Adicion a la alegacion dada por el Fiscal General Eclesiastico dela Abadia de Alcalà la Real, en el pleyto con don Alonso Martinez de Angulo, Cauallero del Orden de S. Iuan
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adiciona La Alegación dada por el f¡(j a | general Écléfiaftled délaABa día de Alcalá la Reai ; en el pleyto con don Alonfo Mar¬ tínez de Angulo, Cauallero delOrdendeS.Iuan. Ipi^ESPVES de áúeiiíe eícríto por eftá I®*!»? 1I P arte i Ce vio el pleyto cnrcimfii: í ,on , ’ yJ°s Abogados de don AlóAt lo de Aiiíriilrv - r _ T " túcx^yíe explicaránios efeft 0 sd<K‘j t Confervador comete fuata^eif ^ C J ¡ U C cí eíhndo determinada la conrpetenrf^í n ® í ; ,'3 f laprímdra^aeelcMi*c^r*. SE 5 ! ^ ¿ g 4 a B bfamiento de arbitros;^ tercera^Vn?- 5 } e ■ rc§ ' i s ’ “
/ 4 : f Ák primera íerefpohde , que el Concilio íiajbaze la dicha diilincion, antes exprefiamcnte difpone en confervatorias particularcs concedidas por cípcciales letras, ibi: Confervatoru litera cum qmbufcumque claufulii , awt decreüs * quorumcumque ludicum tope éoncejfii Y por todo el contex to del capi¬ tulo* : : . $ f Y antes en lo común fe ha de dezir lo contrario, porque el preuilegio inícrto in corpo r e iuris , no fe comprehende en la ge¬ neral derogación del dicho cap.5* y era ncceífario eípeaal mención ,D.Grégor. ín 1.2¿tit. 18 21 .n.fin.inmed. • 6 •"'! Y nd fe dize propriamenteprí-' uilegio el inferió incorpore íüris y fino el con¬ cedido avna Comunidad,ó particular , D. Ifi-í doran cap. priuileg.dill: 3- ¿¡ fjLy'jji. jj. ^ r aíat /piíihaoaero^ gólosprittilégios infertosincorpore iuris, ló expreíló,cap.io.Seír.7.derefor. ibi : T a m ex turis commune dijpofitiortetquam cuiufvispri - uilegij, vel confuemdinis vigore, Tf ló pondera al intento Sánchez vbifupr. 1 8 , f'Y la limitación es íblo para que no coitiprehsndá alas Religiones,/ y los excep¬ tuados >para no poder íer convenidos ante el Ordinario en las caufas criminales,y mixtas j y. como ceíforiarioSi . 19 ; ¡ ¡ - - § Mas npen Iadiípofícíbñ que mi¬ ra a<ÍQSíCpníkvadorés parala controüe^ cnfadon, que han de guardar la forma, corrió lorcfuelven losiDóótores. citados en el dicho fandamcnto. i.O) cA ^ Y que la limitación íüefoíoeii -t” tr delos exeril P t os ’ *° ex P r eíía el ca->
, 4 *.* f. Y Ia %a de duda Iá CoriíHtu--- eion de Gregorio 15. que difporie lo mif mo . f eomprehende Jos de Iá Orden de fan Iuan,que referimos num. 27.6c 28; 1 ' l2 v f Y a Ja íeguiida Cauíá baíia deziri que el Concilio de Tremo, y Conftitucion del ano ded21.no es neeelario ptouar el vfocomo enlas leyes del fuero 5 y quando fe héceísitara fuerá fundente que todos los Doctores que ci¬ tamos an.20.que Fragofo á tres añosefcriuiói refieran la obfervancia;, . t f A la terterai de que por los prik T"! P w _ 1 fupueíWitófcs < , ^ __ al confervaifot patzpróccdcrpdffrofita apppjb* cToTrTirl'l íolIn : Generalde laRota,y en diferente cafo. 1 . id, f' Y aunque la tüuiera, no fe ¿iti? dc:áM-idfcifóbdfóriáT6tóddiihpetencia,^incom-'
Competencia de jurifilicion (que « ntiéftro ca» ,fo) como en termines de la clauíula appelSatio ne remota lo refuelve D.Salgád.deReg.prodt. z.part.cap.< 5. n . > 3 . 17 ^ Yelcap.|aftoráIis3. ñólohe- *. mos halladoénnueftros decretos, fi no íolo vno,que es el 53 .que tenga efte principio > y ió que pfuéuá es, que la claüfula appellatione re¬ mota comprehende la apelació íribola,que nó fe ajufta en nada aléalo. OPOSICION. II. 18 f Contra lo que fe fupone deíHé él num. j¡ j. de que en efte palo la apelación de la injhibi’cion,perpetua obra ambos eíeébos* opuíicron que lo contrario refuelve D.Salgad. dict.2 ; p.c.io.n.pi. ij> . j Aquefeíácisfaze, conque ha¬ bla en inhibitoria entre dos Iuezes que preten¬ den Conocer de caula de apelación con diuerfos relcnpfoc. guando confta por notoriedad de derecho toca el conocimiento al que inhi¬ be, y qu<lá inhibición es jufta y canónica,y no eftamos en los vnos y otros términos. -v 20 f Y el fenor Salgado in num. pq. cohéluyé ¡ j que íi los dos Iuézes que pretenden conocer de la apelación, difeordan, fe han de nombrar arbitros ,cap.Paftoralis, derefcnpt. . defte pleyto es Iain- ' 2 2 - .. . f Donde en el mim.7j ,&7q. que citamos in noftr. alleg.n.52. & 53. brefuelve en terramos de deípachar el coníeryador iníiibitoria,íin eftar determinada la competencia COjU,e! ordinario por arbitros in iudici forma. 23 f Y del mifmo intento es 16 que
cnfena á num.tfd.quando I a inhibición tiene defec to,y lo exemplificaquando no confia dermnifiefta injuria,queni al principio la huuo (como fe findo en la primera alegación del Cabildo de la ip[ e -' lia,y Fifcal de la dicha Abadia ánu. 183.) y menos deprédente, q u e el Ordinario no procede, y ha re¬ pacía lo executado. OPOSICION III. 2-4 - f- La qií: nos opuíimos num.tfo. de que ¡a apelación dei Fifeai es fribolay fru dratoria, i pretendieron confirmar los Abogados contrarios, tocando erilospantos,4e laja ticia principal, y en. algunos denlos fandammtos de naefca primera Cllc^AClOníy ít Valieron de Jos ^i^diosíig iiieiites« E&IMEEQ MEDIO. . .% Fne contra ía explicación que di¬ mos ala opim©n;de£arbof* VA ^nla n amera ni: fí* naífjivui 1» r. . ? . r «.iviJuiiuujij UUUllJ- r cajf.C^ipiiiAdeánreiit.*excómnTLm '°? S ’ 7 e l fo que hiere Clérigo fecular nr ^ j í , "S 1 0 - fueró dé la conciencia, ann ~ *l Fi - cC< ^. c w id c ;; :, n JJ ; y n;.¡ r, r:y • ’ . ¡ , j : n oSaclc,l U 8 ' 0 lÍaiClm 0 ^ ® « r ™ ! o *8ln f YBaibofainCollearamJ^a Canónica no haze la dicha tííftinciorv'fl 4‘ c n l a ? paladas* NesbytÉreíp deber ’ u°' m e junfdicionaljnoes.neeedaiiro.íreaiwkv?^^ 01 ^ 1 ' no inega jaiuriídiQon, > tero, mas «Y la di^apropoficion deftmyc fa ^ mifma
it>ífmá pretenfion,pues fi el cap..Canoníca (que es el que dá la facultaade abfolyer en la excomunión del Canon a los Priores de la Religión de lan luán) íolo habla en el fuero de la conciencia, no pueden conocer de efte cafo,que cftá deduzido en juyzio, ni el confervador,para que fe remita a quien no tic ne juriídicion. 30 q" Mas no necefsitamos de la dicha confequencia, ni puede auerduda en que el capit. Religiofo comprelíende ambos fueros, pues en ellos puede el Ordinario abfolver el Clérigo fecular.y en el mifmo cafo le dá la poteftad para el Re¬ ligiofo que hirióClerígodbi: In cajuin quo pojfunt absolvere Clericumftcularcm. 31 f Y aísi en el derecho es correlatiuo el abfolver y declarar en la excomunión, como fe fundó in noítra prima allegatione num.84. 3 i. f Y refiile a los principios de derecho Iadiítincion contraria, SEGVNDO MEDIO. 33 Fue afirmar los Abogados contra¬ rios , que por fu opinión tienen muchos Dadores» y por la nueftra folo eftá Grafiy que nos rehílenlos principios del derecho, y en efpecial el fer neceílario citación , y no poderla mandar hazer a el eíTempto. 34 f Reípondefe, que en eí calo de la de-» claracion de la excomunión (aunque no eftuuieramosen la del Canon) eftan por eíta par te , demas de Graf. diez y nueue Dodores que fe citaron en la primera alegación num. 15-vfque ad 18. 35 C Y en los íiguientes fe ponen funda¬ mentos que hazen euidencia. ■ > ■ 3° . í Y los Dodores que citan en contra- * IO £ n 5? c f pecial de percufion de Religiofo a Cléri¬ go ecular,hablan en diferentes términos, y fin fun rnmnT 0 ^ vier *en a incidir en nueftra conclufion, como fe notaíndiftapuná a llegatione á„ TER-
TERCERO MEDIO, 4 37 f Fue para cxcluyr la conclufion del fegundo articulo de la primera alegación,donde fe funda,que el Ordinario puede proceder a la decla¬ ración de la excomunión, y Caftigo de don Alonfo,como delegado de la Sede Apoílolica,ex cap.3. Seíf.d. en que no hemos hallagado quien diga, que fu diípoíicion no comprehcnua los Relígiolcsde la Orden de ían luán,antes declaración de Carde¬ nales,y muchosDo ítores que lo afirman,que fe re¬ fieren diiít.arttz.ánum. 131, 3§ 4 Y acreícímos a Barbóla ínColleét, ad di<£t.cap .3 .Seíl.6. donde cita muchos Doctores que comprehenden alosdela Orden de fui luán tol la difpoficiotl del dicho capitulo,y otra declara¬ ción de Cardenales , que en las remisiones ad didh cap.j.SeíCtf.refieren Hóra.Lucio,Sotela, & Farin. ibi: ¿d 'r ni-lites Hterofilymtam Comprehendaritur decreto Cmcilij , vUdeeisnon jit exprejjd mentio. Kefpondi Congregatio compre hendí ,w-¡ifpecialitet pnttilegijspojlCjiicdiuMmutiidntWt . P f Y por la confirmación de nueílro Sa tusimo Padre Inocencio X, de quehizimosmencionfupra niiin.i 3. íe declara quedan los Relieioíosdeí.mluánfujetosy comprehendidosenladifpoíicion del Concilio,y declaraciones. 40 f lo que opufieron fue, ios Caualleros de fan luán tienen por clauího rodo el mundo, y qué don Alonfo tiene licencias, 41 f Para lo primero alegaron vna trióla in dicf.cap.Canónica,que no hemos hallado; y de¬ mas de que en Malta tienen claufura, el cap, de el Concilio,conforme la declaración de Cardenales, y Doctores,procede quando degunt & delinquunt extra locum exemptum, como en nueflro cafo, y lo explicamos diét.prima allegatione á num 1 // &num. idy.& 1 6 6 . Y dé otra fuerte como pudie¬ ra exemphficar el determinar las declaraciones de Cardenales, y refolver los Doctores,que l os C aua- Ucros
Ileros del Orden de ílm luán fe comprdienden en d cap.3 . SeíT. 6. MEDIO QVARTO. ¡ 42 f Lo hizieron en las licencias, y do¬ ctrinas de Sánchez lib.d. coníiLca p.9 ¡ d u b .2. nu. , donde eícuía de ladiípofícion de el cap.3 •ScíT.tf. 43 f En lo de las licencias , de que no las tiene don Alonfo de Angulo, ni obran los papeles prefentados,confta por lo notado in prima allegadone ánum.iqo. .44 fía opinión de Sánchez, y otros, es en cafo de afsiftir el Religio fo a fervir vn Curato de fu Orden,ó en vna granja cerca del Conventos y la contraria opinión esmas fegura , y comprouadá con la declaración de Cardenales que citamos in J nima allegationenum. 13 3 .ibi. EtiamfidiStiJldi líes de licentiafuijuperioris extra locorumQuorum Ordinum cum licentia fuorum fupeñontm depe-, renti , n , , 4 ? 4 Barbof.inColledan. ad did.cap.j.’ SeíT.<í.num.4.6c 5. 45 f Mas jrfandóenlugardiftahte, c o¬ pio ío es Alcalá, aun los mifmos Religioíos no lo dudan , tefte Garciain fumm. traclat. 8. differ. 3 . panel. 1 .num.q.ibi: Pei;oJieJld lexos ¡aunquemas ejee con licenciado masprouable es,que podra elObif pofóbreel Reo, aísi lo tienen Tanibu. quaeft.y. n. 7. lezana tom.3 . v c AtoMpifiopust n um. z,4.&verbo,Re%íg/»r,num.p.Barbof.inPafl:or. aíleg. roy. hum. i<>. Nobar. in lucern. verbo, deünquens% num. 10. 47 f Ydeladichajurifdicionquetieneel n uio como delegado de la Sede Apoftolica, K Ciita,n u e p U e t j e proceder contra el confervador ClilO ir-w. ; ¡ n • ri A . I 1 1 I — hí C i C n ! a C Q %^ Tauarn ] - 7 - de Epifcopo num. 7?. pus auo °^ ar - i n lucerna regul. verbo ,Epi/co P'ÁqdO ad regulares,
T eícero Fundamento. 48 f Aunque con Id dicho en el íri ñ¿ a .allcg.cx h.75. parece eítá concluyentemen¬ te proñado que el auto de fuerza no impide las pretensiones defta parte >refpetode ferel pun¬ to principal, y lio eftar tradtado por los Docto ks ,no eleularnos el referir otras nueuas con¬ sideraciones que (falva la corrección de V. S;) han de dar clara inteligencia ál efecto dé el di¬ cho au'o en lo coinun ,y en lo particiilardcftó negocio, y que la pretenfion dé la parte delFíft Cal mira ala obferVancia del dicho auto, J afit contrawnewn elconfervador ,y don Alónfo de Angulo. Y depues fe declaran las doctrinas del feñor Salga Jo, de que opulicron los Abogados dedonAlonfoi 49 f Traefe a la memoria eíaütOqué fue declarar el confirmador no ha\e fue. f a al¬ guna,que el Ordinario de la dicha Abadía,y el deGranada,que en virtud de requijitonapro¬ cedía en la caufa,la hallen que oton afíen,-^epu- Jicjfen^y aBJol^u/eJJen,, Á - . S° í cííá cümpíicío coh cí di¬ cho auto por los Ordinarios de Alcalá y Granada mofe puede dudar mués han orondo, iepueño,y mandaclo abfolver.Lo qüe pompar¬ te de don Alonfo fe dize falta, es que íe inhiba y remita la caula el Ordinario de Aléala , qué es lo que contiene la inhibitoria del conferVador que dize vutualmente fe concede la execu eion con declarara hafe fuerpa alguna eliofervador , pues de otra forma en ella parte no ruinera efeto el auto. 5 1 f A que fe refporide, que el auto entre dos Eclefiaíbcos el dezir el V J 0 no hale perpa alguna fio k extiende micomtaeheníle mas c ] u c 1° contenido en lo que fe declara
clon quedar al Ordinario * que es lo q-ie rcpvgtiá' a cftc conocimiento d e tuercas. 84 f Sino qae reconoce el Principe, que elOrdinariokgicirnameate procede,y que lo pite* de hazer íinaecefsicar de otra jurifdidon mas que la aropná/f que el impedimento es la inhibitoria deí conf4'Vádor,y que «o es legitima, y afsi no tie¬ ne oblgacion ei Ordinario de obedecerla (como lo fundó Dora.Salgad.pait. 2 .cap. 1 o.per totumyy en terminosde confervadory ordinario, ftüm.78.) Y afsi declarando, que el confervador ha^e fuerza, otorga* y reponga, ni toca en la jufticia principal,ni paila jurifiieion que ño tenia aiOrdinariodi no repuniéndole la inhibitoria ( que por nula no impe¬ dia) fe quita el obftaculo que el conlerVador pre¬ tendía poner con la inhibitoria, y fe ren iñe la cau¬ la al Ordinario (cuyacs) para que proceda,como por la naturaleza de día lo podía hazer. 85 Y en elle cafo queda el auto dentro de los 1 imites de efte conocimiento, pues no paila de declarar* que el confervador haze fuerza en conocer»y remitir el conocimiento a el Ordinario , y a dar por ninguno lo hedió por el cóíervador, que es loque reprueua y llamanefando el fenor Salga* do 1 .p.ut. cap. z. á 2 21. fi no folo á el efedro de la apelación en la inhibición, ni la dcípachadá por el coníervador, 85 f Mas por el contrario (que es cí au¬ to que huüo en efte p>\zyto.)El confer r vador no ha- \efuerpa afama Jos OrdinariorhaX¿n, otorgueny repongan, no fue pofsible dar mas al confervador, tti tacita,ni expreflamente remitirle la caula, para que procedieíle,ó inhibiefle al Ordinario. 87 f Lo primero, porque fuera quitar la jurifdicion totalmente al Ordinario, y pallarla a el confervador,a que no fe extiende efte conocimie- to, aunque la inhibitoria fuera legitima , ex regula innurn - p recedente. 1 1 ^ Lo fegundo,porque el confervador oncee arar el auto de fuerza, que el Ordinario la ‘ J haze.
9 haze, y mandar que otorgaílfy repufieíTe 5 exccutado eílo,no puede independientemente proceder trrtmo écoiivcrío el Ordinario, vt fupranum. 83. &8f) porque aunque íe han aleado las cenfuras con que el Ordinario le impedia, el confervqdor quiere advocarla caufadel Ordinario, y inhíbale, que mira a la juíticia principal, eri que no fe entro¬ mete el auto de fuetea,antes mandando al O rdinario que otorgue,lo remite ai fupenor, que es a quie toca conocer de laapelacion. _ ... 8p í Lo tercero, porque fuera incidir en el inconveniente s de qüeíinefper.ir cofa juzgada en la apelación, fe quitara el conocimiento al Ordinario,y fe diera contrariedad en los cfedtos de vrt mifmo auto , que en la vna parte mandarte otorgar,p.ua que conozca el fuperior s y que refpeto de dezir eñ la otra, que el confervador no haze fuer¬ za,le permitiera ehmpcducl efect o de la apelado, y que íln efperar la determinación del fuperior, qui tara el conocimiento al Ordinariosy le inhibiera: y por el coníiguiente fe figuieran losaemas inconve¬ nientes que expreflamos in noítra lecunda allegatione a num-131 .vfque ad 13 8s f lo quarto , porque fi el dicho auto, no ha^gfaerfd alguna el conferí ador , apelara íbbre la primera parte de lainnibicoriaque ddpachó para que el Ordinario fe inhibiera,remitiera la perfona y bienes de don Alonfo , y la caufa original, que es lo que por fu parte fe pretende, no le faltara alguna de las circunftancias con que el feüor Sal¬ gado reprueua él auto dé Zeuall. diéh 1 .part. cap. 2.á num.221. y fe hallan mayores inconvenientes concebido el auto contra el Ordinario,que contra el confervador,qüe fe infieren de las confideraciones ponderadas en ella alegación a num. 8 z. pi ^ Lo quinto ( que fe juzgapordiguo de ponderación) es, que fi el declarar, el conferíadar no haXe fuerza alguna , obrara que pudiera inh ibir, quitar el conocimiento, la perfona y bienes de don Alonfo,y los autos originales (comofe pre- • E tende)
tende) fuera precífofeconocer , querefpetodeel Ordinario en lubftancia era auto de legos, y pues vemos que en la formación del queJe^parucyó fe huyó-no Tolo del de legos,fi no del deZeuallos,que re píueur el feñpr Salgado ; como fe ha de admitir eaót j contrario a las palabras y natüraleza del au¬ to que íeproueyó? 92 C Y es euidencia que la inhibitoria cótienelo que el auto de legos, y mas , pues elle le concibe en conocer y proceder haze fuerza, y re¬ mite la caiufiuy la inhibitoria lo miímo,y los autos originales,perfona,y bienes. P 3 f Y la caufa porqué no fe da auto de legos entre Ecleíiafticos,es,porque fe requiere que el Iuez Ecleíiaftico no le pudieífe tocar en fu prin¬ cipio el conocimiento de la caula , careciendo de total jurifdicion quefeapriuatiuamentedelfecular,contra lega, y mere profana , como fundamos ¿n noftra fecunda allegatione á num. 1 z 1. 94 f Y todas ellas calidades faltan (pues quando para la incompetencia fe proponga la exempcion de don Alonfo , no pudo viciar el prin¬ cipio del conocimiéto del Ordinario halla deípues de opueíto de ella)y aísi como no llegó el aufa que fe pronunció a declarar que el Ordinario haziá fuet ea en conocer y proceder, no pudo extender¬ le el declarar no la hazia el confetvador al cafo de fu inhibitoria , de que no fe pudo conocer en lo principal. EXPLICASE OTRA DOCTRINA del[mor Salgado. 95 f Los Abogados de don Alonlb de Angulo, en confirmación de que en la competen¬ cia entre dos Iuezes Ecleíiafticos puede auer auto * , ¡ ier 9 a > e n que fe declare,que el vno no la haze, y lele remita la caufa , para que proceda en ella, a cgaron (aunque no en los términos que habla) a fenor Sa S a do 2 .part.cap. i o.á num.p 1 , Y tru-
19 * 10 <)6 f Y truxeron por Confirmación, que en vna caula no puede auer mas de vn Iuez, y que íiendolo el confervador ( qué fe declaró no haze fuerza) no lo puede fer el Ordihario,que fe declaró iahazia. 97 f Y qtie el conservador es fuperior aí Ordinarios y puede Conocer an fuá fit iurifdiétio. p8 f Paralo primero que le dize rtüm.py ¡ era bailante dezir, que no importa que huuieíle po teílad para remitir la caufa al Confervador para que procedieífe, fino fe hizo, pues el auto que fe pro¬ nunció no fe extiende a ello, como queda expli¬ cado, 99 f Mas a mayor convencimiento fe oize ,que en elle cafo no fe pudo extender por la mifma dodlrinadel feñor Salgado , de que le nos opufo,ni puede ádaptarfe á elle cafo, 100 f Porque él del feñor Salgado, que pufo indiCb.cap. i o. hura. <S8. es de dos juezes que en virtud de diuerfos refcriptos pretenden cono¬ cer de la caufa de apelación interpuesta de vna rnif ma fen:encia,y fe inhibe el vno al otro. roí , í Y en el num.8<?.& po. íupone,que a vno de los dos jUezes's^reciíb que pertenezca la íurifdicion y conocimiento en el todo, ex cap vt debitushonor,de appeUat. & cap. i. & cap> pj^,' í 3 .Iis de refcript l 2 z . . ^ ^ que el otro juez que carcccide junfdicion (porno poder y lar de f u refcr!p t o , y pre ualecerelotro) no puede inhibir, quid déficit ani¬ ma inhihitioniSiqiM ejt mnfdictio . ditcLa ella ^ t Sr 9 ‘ &W- l!tas/ot<vimfaciat ^^fijidmliiliandopród^Hs nmhcxemtionejdeo deferendum deciaraíur econ ‘verfo mtem , cuma¡>udalmmmd¡cem toíarma - • > r ' • • & ''V^iurefuo,deremlaur^ *vlter/o -
*olteriora proce daifa S enatu deciarauitur, paritér vm nonfacere appeilationi ab eo, iiuhue inhi¬ bitoria interpojiia non deferente ¿um d tujla,& Ca nmica inhibitwne , tan^uam ah interlocutor lame¬ rá non appeliare ,probaui furfum dprincipio humt capite. , ^W4 _ r ..f. Y fi las Abogados contrarios huuieran Gonfiderado eíla doctrina no la alegaran, pues es la que mas confirma nueftrareiolucion, y delvanece la contraria » pues para que el auto de fuerca obre remifsionde la caufa para proceder, y quenolahazeel juez en no otorgar la apelación de fu inhibitoria, es neceífario que lo expreífe todo el auto , ibi: Ojiare huíciudicicaufam remití en* dam,qjt ad s ulterioraprocedat, in Senatu declara - mtur,pariter <vm nonfacere appellationi ab eo, eiujque inhibitoria interpojiu non deferente .Y nada de efto contiene el auto, ni fe puede comprehender en dezir íblo, el confervador no bofe fuerca ab* guna. 105 <f Y elle decreto es conforme al que pufo el fenor Salgado in 1. part. cap. 2. num. 2.2.6. que también citaron ios Abogados contrarios,y lo explicamos fupra á num^d* donde ponderamos, que eftegenerode decreto puede fer enfauorl deel Ordinario contra el confervador , mas no por el cc ntrario,y la razón que allí dimos confirma el feño* Salgado dict. 2.pare.cap. 1 o.num.p 1. 10 6 Que es,el tener eíjuez a quien íé re mite la caufa jurifdicion para conocer de ella, fin que necefsite de que fe le dé la aue fe quita a otro, h no folo de que fe le remueua el impedimétoque ton la inhibitoria le pretende poner el otro juez. . , i o 7 f Y afsi la razón formal es, nullifit murta ojtendo turefuo , como lovfa aquel juez de apelación, pues folo con fu reícripto tiene jurifdicion ,(¡n neceísitar de la del otro juez, que con otro lítenos legitimo pretende conocer, y declarando que elle haze fuerza, en inhibir fe remueue el obfsáculo, y conoce aquel, y al
i o8 f Y al íuez inferior no fe le haze in¬ juria 5 n i fe Ic quita jurifdicion en que el fuperior conozca de la apelación. iop $ De lo qual refulta la diíparidad del cafo del feñor Salgado en la competencia en¬ tre dos juezes, de apelación al que fe trata entre confervador > y Ordinario , a que el derecho pu¬ fo reglaparticular > para que fe refuelvapor artotr °i i o f Y defeubre mas la diferencia pafíándoalos cafes en que el feñor Salgado refiere puede lalir el dicho auto que pufo in di¿t. nuna. 5>i, de quofupra n. 103 .que fon los íigui entes. ^ in f El primero pone n.pi.& 93 de gu ladatade los refciipcos > y quando el fegüdo haze mención dd primero,y quando no la haze,fi fe ha vfado deí, y llegado a citar a la parte que opufe de fu primero refcripto antes devfardel,que concur¬ rid: do ellos tres requiíitos fe eftaráal fegundo refciipto, exdict-cap. vt debitus honor de appeHat. no eftamos en elle cafe. i ix ^ El fegundo pone num. pq. quan¬ do el vno y otro luez conococe fi le toca el cono cimiento, y cada vno declara pcrtenecerle , fin querer ceder el vno al otro (que es nueftro cafo) y ■ en elrefuelve,que fea la duda in fa¿to,íiue iniure< ja competencia lahá de determinar arbitros, cap, Paíloralisde refcript. RESPONDESE *ALA OBIEG - don. 115 f Ex qüó venit intelíigenda,feu po¬ tras reiicienda,la propofieion de losAbogados cótrarios, de que nos opufimos num. 97. de que eí confervador puede conocer , an fuá fit imifdictio. 1 iq f Porque los Dodlores le dan elle conocimiento, refpeto de la caufa que ha de exa¬ minar, antes fies de confervador para proceder, F Mas
115 f Mas refpeto de é! Ordinario el co¬ nocer ai; fuá íit ittftfdidfao , es para ver íi le toca el conocimiento dé lácaufa , ó no , y lo mifino el Ordinario, cap.fuper literis in fm.cap.Paftoralis,de re fe n'p t. 1 .praifcrip tion e.C. íi contr. ius, & vtilitat. Marta de iurifdidt. z.párt. cap.4. ánüm. i> D. Sal* gad.d.c. i o.n.p4.& 95”. 11 6 C Y no queriendo exceder el vno, ni el otro , no fe pueden inhibir , y la competencia íe hade componer per arbitros, conforme el cap. Paftoralis: yentre confervador y Ordinario ay de¬ terminación expreíla en el cap.5. S e i T.14.de reformat.enlaBuladeGregor. rj. de que muchas vezes hemos hecho mención. 117 f Y en elle caíb el confervador no es fuperior,antes lo es el ordinario, que tiene fon* dada fu j uriídicion, Fragof.de Repub. lib. 4. dilp. iz.^.2Ínum.42. n 8 f Eltei-cerocafoponeelfenorSal- gadon.94.defpuesdedeterminada lacompetécia que no ha llegado, 119 Ni eflamos en el quartO>C¡UC pro* ponenuni*5>6.quandoGelainfpeecion délos reC* criptos de ambos luezes que quieren conocer de la apelación, con da notoriamente por derecho 3 quien toca el conocimiento, porque fiendoindiuiduo fe excluye al otro, RESPONDESE A OTRA cb/ccion. izo f Y en efte cafo procediera lo mif. rao auiendo cofa juzgada por arbitros en razón cíe a q ual de los dos confervador y Ordinario toca el conocimiento,que el derecho les dá jurifdiccioii para declarado. j 1 z 1 , í Mas el auto de fuerca (declaran* 0 c l u e eI vnonola haze, y que el otrola comete, otoigue, y ieponga){ói oes componer los luezes que tienen la competencia, para que den lugar al fuped
íuperio r,ó a los arbitros.pára qué decláren qüal ha de conocer ,fin que el conocimiento de la Chan¿ cilleria fe pueda extender á ello ¡ que es la júíliciá principal j con que fe defvanece la replica de qué nosopufimosn.pó* NVEVO INCONVENIENTE . i iz C Y aunque parezca íuperfluo , no efcuíamos proponer otro nueuo inconvenientes de que íi fe declarara que el confervqdor no haze fuerza, y fe inhibiera el Ordinario* y remitiera los autos origmales,y hiziera lo demas qiie íe le man¬ da , q l iando f uera ( iii perjuyzio de las apelaciones* con qüe autos auia de convencer a don Áióñíb de Ángulo.para que prefentaíle mejora* y proceder á ladefercion, con que don Alonío no tratarámas del negocio, ^quedara fruílatorio el auto de fuer¬ za , que mando al Ordinario Otorgar las apelacio¬ nesque otorgo. l2 3 % I q u ando cí Fiícal quiíieraocur¬ rir al; upe rior, y ganara letras páralos auto s,ocurrifendo al c 5 í ervador,dixera los remitió a la Afamblea alli,ó que á Malta>dóde áüia efeufa de que tío llegaran, porque fe perdió el baxel, ó otras caulas» «’ l':¡l | < . . . l *í T í Y vltimamente fí el Ordinario ganara comifsion de fu Santidad, fe hallara fin autos. 12$ f Conque en vez de abrir camino para que los delitos no queden fin caftigo* fe nieta a cerrar,. NOTASE OTRA DÓCTRI N A klfénór Salgado* izó f los Abogados de el dicho dori Álonfoparaprpuarquelaapelacion no fufpende Donde
i ty «f Donde el cafo que trata { en que rcpmcua la opinión de Paz)es diferente ,que es el de viíita,y otros en que el Concilio dá facultada! Ordinario para proceder fin embargo de qualquie raapelación, y inhibición, aunque el fuperiorla defpache con conocimiento de cauía , podrá profeguir el Ordinario. 128 ^ Yquando efta dodhina íé quiera aplicara que pudiendo el confervador proceder poípofita appellatione, no impide la delFiícal. 129 ^ Se fatisfaze.que elprefupueftono es cierto,pues el confervador no tiene la dicha fa¬ cultad,como confia déla huía. Y quando la comiísion fe le huuiera dado conla clauíulapoípoíi^ ta appellatione, no comprehendiera efte cafo co-* mo lo vno y otro fe comprouó fupr.n. 1 6 . 130 f Y deuieran notar las qualidades que deue tener la inhibitoria , para íer Canónica* y el conocimiento de caula que ha de proceder (que nota el leñorSalgado en el num.antecedentc al b 3. de que fe valen ios Abogados de, I on Alón» ío, y por todo el cap. 10. ) y el confervador fin vil» ta de autos ,ni conocimiento de caufa ,niaucríc determinado la competencia de juriídicion pro* cedió ala inhibitoria. 131 f Y quando la juriídicion delconfervadonoefiuuieradudoía,y tuuiera facultad ex prefía,y comiírion particular de fu Santidad (que todo falta)para inhibir al ordinario en los calos de la confervatoria, ó para cxclüyría contradicion de parte, fe auia de entender, iuris ordine fervato, dando traslado, y íliftanciando articulo, late Rodrig tom.2 .qujefi. y 1 .art. 11 .ad 1 .dub.Mirand. to. idnman.quaEft^ $ . art.2¿.concl.3. veri! H&cinquam, Peirines de lubftit. <k prslat. tom. 1 .quaeft. ‘•cap-D-i-io. jlefje-
REFIERESE LO OV E E L feñor Salgado rejofaío en ejle cafo. 132 C Y no parece ajuílado que fe trate de aplicara elle punto doctrinas que para otros (y que no fon de él, como fe ha notado ) trae el feñor Salgado, qüando en el miímocap. 1 o.en los números antecedentes lo dexó reíuelto. 133 f En el num.74.haHa el 77.1'efuel- ve,queauiendo competencia entre el confe vidor y Iuez Ordinario, fi antes de determinarfé por los arbitros procede el confervador, haze fuerza, y lo mifmo refuelven ZeuaU. y Fragof que cita- ■ mosinnoftr. 2. allegar, á num. rp. Sin que ayanaos viftoDoclor que tenga lo contrario, ni fun¬ damento para ello, 134 f Yenelnum.78.ibr Oppdadeo prdcedit-, <vt Index Ordinarias millo modo t eneatur,parere huic iuhibitiomfc defañto expedita, en conferi/atorduhtam Ordinarias fandatatn, radie atam habeat a ture iurifdiíltonem , y ci¬ ta decifiones de Rota,y muchos DD. ' 13 y f Y note puede dudar que el refe¬ rido es lugar propno defte negocio, aísfpara la Co petcnda,como para la inhibitoria. ^ * Fundamento Quarto." EN EL RE L CV LO D EL ¿ fobrecarta. "S* ,. f Contra lo que propufimos er» tiueftra 2 .'allegat,a num. i ¿p: (que nos parece Ja* f euidencia)opüíieion los Abogados de dóA ioníodoscoías.Lapnmera,qricf i endólaexcomu- S£f -Í?n?° r e m{dÍáon « quanto puefta contra don Alonío por el Ordinario) no neceisita.de abfoluuon. La fegunda, que tiene G P r o '
' .(• ■ * i ‘ .i"-! h v, V > • c í'f/b -ulen ; :-j u¿ i ¿t'f .ííi^a.cw-. b ton vatru*'> ■ Víjl ■ •; ' «o! t. ente; O b v : : '’j.l'Ju'.v. ..O? .WL’aL ’ ■ >{ b 3 np<opoJ'í > > o! fr-'-’.:-' v ■ v V : " ■ ' • . . O - o-.>ítí r pOT'.' í - -, . . i i.'; ,i:l -j -.'íaoásvibl.'uo b t T . •’ . ...•.•Qijn:' r::.¡ .x;.rr;í:;.;:¿.': < ’-íJÍ { nu ! : .';0 . c«¡t : ' ¡ ¿Inoi . r> ’ i ■ c\-i X'S-.r.':. J, ■ ü.i jiL o í , ,i br;cot¿;.;: ¿,? .yv.npü s iauiitgoiíc tbnuvJl; >u oittl »! q.inuni;.qfil-l ! > í,Í mvere; ! í.-y‘:L Li Y v» i\i Inoliíi ■ - .stí. -'üij’1 sqtílít ':L'r¿lti<yj b . ■ :p : ■ .. /j ¿}orjp q -nrnzí, /Q'^.i.prioqM v: ;ü)}o-L .¡tm'bí ¿1 ^ oo «25nCi>¿.¿p‘£ £.'•! jb ahü' Pj í j n'J t!Koi sliupEí,*..» "IwifjV,.• ¿telLdi¡h:;1 ¿oía. t : J a »olaolA rio j *obt£odA zc. iu /oiiqD-i ti t u Or^YTJlX 13. Vil. 1 -fO b oup «tt íf.bobob crí 3 \íjO p t 2b ojtit oií'jib b rr'o obi'f;-ar.D trí óhcíiib roqtbi q c : /. /;cLij.b; d :qí ■■■ ' ' i .ólnolA no tiíain-; :,[ J C ,. •-cjlum2!)rrl 2 ! 3 t b $^1 ^rr jcql•*>:>'! ¡,l ; ; . ; ; m tq nobr,!: t •juí r,.íioanÍ 3 v 1 3 ■ • 0 ¡¡ :-o!:' o': . »tmm*tqdl :ñx ■■ f.ífifítiba./i.', •> noDf.f, ! ( r nr .¡ /,! i.th i í j \ i. fr Y > rftUdAtrl^u,.i 2 b ( > D:‘! í , ¡blv:¡ít 7 Í ; l bl • ir » J ttamo ni t vi.; i