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[Respuesta por el Conuento de Sta Maria la Real, mediante la persona de doña Ana Francisca de la Hoz, Monja professa, y don Francisco Perez de Meñaca Veintiquatro de Seuilla, como padre y legitimo administrador de sus hijos, a la informacion de derecho

Convento de Santa María la Real

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RESPVESTA POREL CONVENTO DE SAMARIA LA REAL, MEDIANTE LA PERSONA DE DONA ANA FRANCISCA DE LA HOZ MON- ja piofcfía,y Don Francifco Pérez de Mcñaca Ventiquatro de Scu¡Ila,como Padre y legitimo Adminiftrador de fus hijos: A LA INFORMACION DE DERECHO dada por Don Gabriel de Torres del Salto. L DICHO D. GABRIEL DE TORRES del Salto es a&or en cite pleytoenla demanda que ha intcntado,prctendicndo repetir de los di chosConucntoy don FrancifcoPerez de Menaca,como herederos de doña Ana de Torres del Salto fu madreaos cinco mil ducados que cobraron de los bie« nes de doña Francifca de la Serna fu abuela. El principal fundamento del dicho dó Gabriel de Torres del Saleo cs,dezir que auiendo los dichos hijos y herederos de la di cha doña Ana de Torres del Salto,recibido y cobrado de los bie nes de Fernando de Torres del Salto fu abuclo,losdichos cinco mil ducados,que fe reliaron debiendo de los veinte y cinco mil que los dichos Fernando de Torres del Salto, y doña Francilca de la Serna fu muger,y cada vno dcllos infolidum, prometieron en dote al Vcntiquatroluan dclaHoz,conla dicha doña Ana A de •Hm de Torres del Salto fu hijato pudieron defpucs cobrarlos délos bienes de la dicha dona Francifca de la Serna. Y el dicho don Gabriel de Torres pretende fundar fu inten* cion en la partición que fe hizo entre los hijos^nietos^y herede¬ ros del dicho Fernando de Torres de! Salco,y entre la dicha do¬ ña Francifca de la Serna fu madre,y abuela: en la cjual pertene¬ cieron a los hijos de la dicha doña Ana de 1 orres del Salto, co¬ mo herederos del dicho Fernando de Torres fu abuelo, nueue quentos fcyfcicntos y fefenta-y feys mil ciento y nouenta y va ma rauedis. De que infiere el dicho do Gabriel, que adiendo los dichos Fernando de Torres del Salto,y doña Francifca de la Ser¬ na^ cada vnodcllos infolidum, dotado a la dicha doña Anade Torres del Saleo fu hija en los dichos vcynte y cinco mil duca¬ dos,los veyntc mil que pagaron en contado al dicho Vcntiqua* tro luán déla Hoz,y los cinco mí) icftates,para crt fin de fus dias /declarado,que los dichos veyntc y cinco mil ducados caben y pertenecen,y pueden pertenecer,c pertenecerán con mas canti dada la dicha doña Ana de Torres fu hija,por íu legitima >y afsi fe lo afieguran,fégun y como fe cóticne en la eferitura de la pro meffa y obligación de la dichadote. Dize el dicho don Gabriéfque con eñoquedato fatisfcchos * y pagados los dichos hijos y herederos de la dicha doña Ana de Torres de los dichos cinco mil ducados. A lo qual cftáreípondido por el dicho Conuento y don Fían cifco Perez de Mcñaca,en la información de Derecho que tiene dada,y los fundamentos que en ella fe refieren,afsf en el hecho, como en elderecho,fon ciertos y jurídicos,fin que fe ayan elidi¬ do ni dcfuanccido por las razones dichas por el dicho donGa* briel en la dicha fu informacion^y la principal en que fe funda el dicho don Gabriel,con otras que alegaron las figuicntes. La primera es desque la promeífa que bizieion los dichos Fernando de Torres del Salto,y doña Fiacifca de la Serna lu mu ger,y cada vno dellos infolidum,de los dichos vcynte y cinco yail ducados déla dicha dote,al dicho Ventiquatio Iuadela Hoz con la dicha doña A na de Torres del Salto fu hija, fue limitada có calidad,que cabiendo los dichos vcynte y cinco mi! ducados 9 la dicha doña A na de Torrea del Salto en ia legitima de qual* quiera de los dichos fus padres,los bienes del ocio quedaron Ib bres.Y a f si dizc,que lo quedaron los de la dicha doña Francifca de la Serna,atuendo cabido en lancha partición a los hijos déla dicha «**¡^«1**** *w*»i £fte fuodamenco cícl dicho do Gabriel ^ t ua por ¡i dicha efcncurs dotaren Ja goal ¿L j¡ n ° í® P IU * Torres de! SaIco,y doña Francifca deVLtíu"f dC iguales dotadores,y de Jos bienes de ambos fe• f er ' L Ktoa mitad la dicha dote, Y el oblio 3 r f. Cad . ° s , 5í '' a de P a S a r P°* eftomiroeífauordcldicho Ventiquatrol ° J'® a * n í o l ldom # dichadoña Ana de Torres de| Salto fu mi, U a n * a F J° z >ydela cobrar la dicha dote de los bienes de ^ pudiclTs dos, f in que (a dicha promeífa y obligaciones il* 4 ^ 1<53 daíTe reñWogida ni limitada para erfeafo enla di Aura de Torres huuieíTe por legitima del dicho f u padredosT chos vcyuceycineomil ducados,loshuukir. de ° por cuenta de la dicha legitima pare,.na,-y que la dkkf? * .cífca de la Serna fu madreólos bienes deila quedaf -. ¿° * i,a lo qu.a ella ,o„„a de la dicta obligacÍM e'T,ÓÍÍffa " P ..abruedo, reoo m l ad,eha,ra¡to,aded"ée P c°”„ L ° r ' palabras fe pulieron no para reftrinpj r _u¡ |¡ m ¡ c a lr i ac l u e ' a3 fa y obligación de dote^hechapor ambos los dichos 7 * ^ r f m o fino paramayor/eguridad de «juela dicha^oS^ 1 * P fi ^ fa,y afsi fe Ja aíTegurároíi, nG er ia ° f icior («M6. teflimoniosdeladicha oarciíZ*! ^ U C n e ° s > C o m e c ° n f ta de los pleyro.la dote prometida “f ^ ,c eft a n preíehtados en efle de pagar de losdjienes o! f* f adf< 7 ^ «nadie a la hi>a, fe ha te el macrimonio y ñ no loí í! C l 3 - ^r^r 0 ! 3* 15 ^ 0 5 tUt, * e ^ en ’ d u r a a dio de los otroTb/fnes 5 > a de P 3 B s t de porme - r s S y la madre ÉiujKiTea en onatl qu.er manera. Y fi el padre foMurame el tal ««Sonto 5 » taalguna hijaco ™ , y d e l talnraflimonio hun.cre bienes n^iesdefioj^lude pagt?Ia dicha dore,demanda, ¿íu mitad de la pagadella toca a la madre,y Ja otra mitadal JUi* ^mo.exprcfiamente efia d.fpueftopor | 3 1 . a.út. $ . l i b . 5, l e eom Vafsi no e puede dudar,c)t¡e los dichos veynte y cinco mil ducados de la dicha dote,fe auian de pa g a r p<)f ro ¿tad délos dichos bienes ganancialesjyquandono los huaiera,de los otros bienes de ambos dotadores,pues aun en cafo n H e fojo el dicho Hernar» do de roires del Salto fuera el dotador,fe auia de pagar ¡2 dicha A x dote dote de los dichos bienes ganancialcsjtoeando la paga déla mk cad al padre,y la otra tintad a la madre: y en efta conformidad en ia dicha partición,los veynte mil ducados que fe pagaron de contado porquenta de los veynce y cinco md ducados de la di¬ cha dotemos diez mil dcllos fueron porquenta del dicho Herna do de Torres de! Salto,y los otros diez mi! por quentade la di¬ cha doña Francifca de la Sernajy quedaron los bienes de ambos dotadores obligados a la paga de los dichos cinco mil auca os reftate$,que fe auian de cobrar defpues de la muerte del vlcuno deilos,comofc cobraron de los bienes de la dicha doña Francü* cadelaScrna,poríufinymucrte. - Y afsimifmo fe dizc por el dicho don Gabriel de Torres, en fu información,que aunque la dicha doña Ana Francifca e * Hoz,Monja,v por ella el dicho Conuento, y ios hijos del dicho don Francifco Pérez de Mcñaca ayan fucedido por fus perfo nas en la herencia del dicho Fernando de Torres del Salto fu abue. lo,ieprefentandoelgrado,y nolaperfonadeíuma re,coto o effo no puede auer mas parte en la hazicndo-dcl dicho u a uc* lo,que la que huuiera de auer la dicha fu madre,» viniera y here dara al dicho Fernando de Torres fu padre, fiendo ellos herede¬ ros de la dicha fu madre.Eftofc entiende para que Ios-nietos,q por fus perfonas fon herederos de fu abuelo, fi fon dos, o tres,o roas ayan de fuccdery fuccdan io ftirpém,& rion in capita, tra* yendo a colación la cantidad de dote que íu madre huuiefíercv cebidojy afsi fe hizo en la dicha partición de bienes de el dichó Femando de Torres del Salto,que truxeró a colación los dichos diez mil ducados,que tocóa lapartedcl dicho fu padre* de los veynce mil recebidos por quentade la dicha dote, pero nopara que fe Ies aya de imputaren la legitima de los dichos nietos,los dichos cinco mil ducados que la dicha fu madre no auia recebido,y fe le redaron dcbiendo.para pagarlos defpues de la muerte de la dicha doña Francifca de la Serna. Y aunque de los dichos cinco mil ducados ,1a paga de los dos mil y quinientos dellosfiemprc ha tocado a los bienes y herede ros del dicho Fernando de Torres del Salto, e f ta obligación le di uide ipfo jure entre ellos,pro h^reditarijs pornonibus; y no por fci vno heredero en mas cantidad de la deuda Ja ha de pagar entciamentc.vt in 1 . 1 C.Si ccrcum pctacurj.i.tíi feq C.dc Hasrc® dicatijsaótionibus, Y afsi no tiene ningún fundamento el dezic el dicho don Gabriel de Torres, q u e por auer heredado la dicha doña dona Ana Francifca de la Hoz,Monja y confortes mas de veyn. te y cinco mil ducados déla legitima y herécia del dicho fu abuc lo/c confundieró las acciones que ccnian.como acreedores no folo en los dos mil y quinientos ducados,fino en los otros dos mil y quin¡encos,de que eran deudores los bienes de la dicha doña Francifca de la Sernado qual no procede ni tiene fúndame to alguno de derecho,como es notorio. Y auiendo dexado el dicho Fernando de Torres delSalto tres herederos,y el vno dellos,que es el dicho don Gabriel deTorres del Salto,mejorado en el tercio y quinto. El dicho mejorado y los demas herederos tienen obligación a pagar las deudas del dicho Fernando de Torres,el mejoradopro rata de la dicha me¬ jora,como fi fuera heredero en ellalos demas herederos, poc las porciones hcreditarias,comoeftádifpuefto por la 1. 5 cic.tS; lib^.Reeop. Y no auiendofe facado los dichos dos mil y qu¡ 0 j g tos ducados,por deuda de! dicho Fernando de Torres del Salto en la dicha partición,el derecho que aora tienen el dicho dó Ga briel y los demas acreedores de la dicha doña Francifca déla Set na,es contad mejorado pro rata de la mejora, y contra los de¬ más hercderosiporlas dichas porciones hereditarias, fin q pue¬ dan repetir del dicho Conuento.y de los nietos herederos del dicho Fernando de Torres del Salto, mas cácidad que la que les toca,tcfpeto de la porción hereditaria,que es la que eñá ajuftada en la dicha información de derecho. Y demas de lo dicho fe pondera,que el dicho Conuento,me. diantc la perfona de la dicha doña Ana Frácifca de la Hoz, y los demás hijos y herederos déla dicha doña Ana de Torres del Sal í°í a ܰ“ b ' r n c * e e ü c a r > C 0 m ° executaton,en bienes de la dicha dona Francifca de la Serna fu abuela.por los dichos cin corfill ducados,}-cobrarlos,como los cobráronle los dichos bienes,fin que por fer herederos del dicho Fernando de Torres fu abuelo,íe confundieran las acciones,ni aun por la parte ó les pudiera tocar la paga de la dicha deuda,por la porción hereditalia.comofeprncbajexprefiamentc per I.Vraniusya. de fideiuf. foiibus,in vcrf.Sed cúm dúo rci promitccndi. Que aunque vul¬ gares fingular. Como quiera que en el cafo defte pleyto huuo muchos herederos,y mejorado dd dicho Hernando de Torres del Salto,quee$cafo indubicable,en que nofcconfundé las ac* ciones.Y quando fe Íes opuílera por excepción efta confufsion, Jotamente pudiera obrar en quancoala porción heiedicaria^e^ partien* partiendo entre los dichos herederos, y mejorado del dicho Hernando de Torres,los dichos dos mil y quinientos ducados, que le tocauan. Y aunque la dicha dona Francifca de la Serna,al tiempo que murió dexaííe muchas deudas,fin que 1c quedaíTenbienes qpu didren heredar fus hijospoporeftofe puede dezir>quc fue do¬ te inoficiofa la que ella promctio^dio,y fe obligó de pagar a la di cha dona A na de Torres del Salto fu hija, quando fe cafó con ei dicho Ventiquatro luán de laHoz$porque demas q en eíle pley to no fe ha pedido ni deduzido ninguna cofa deftas, para fe de* zir vna dote inoficiofa, fe ha de tener corífideracion al valor de los bienes del que la dio,o prometió al tiempo que la dicha da» te fue cóflicuida,o al tiempo de la muerte del que dio,o prome¬ tió la dicha dote, qual mas quifiere efeoger aquel a quien fuela dicha dote dada,o prometida,conforme a la l.^tit.S.lib.j.Reco» pilac. Y quando fe venga a dezir y pretender, que la dicha dote fue inoficiofa,fe probará,e fundara lo contrario. Vitimamentc dize el dicho don Gabriel de Torres del Salto en la dichainforpacion,que los dichos cinco mil ducados no fe cobraron de los bienes de la dicha doña Francifca de la Serna fino de los bienes del dicho do Gabriel de Torres, y que fe auia de hazer feparacion de bienes,para que conftafíe de cuyos bie¬ nes fe cobraron. Efta es vna nueua prccenfion,no pedida ni de» duzida en efta caufa,ni fe pudiera imaginar,quc tal cofa fe pi* diera,ni dixera por efcrito,ai de palabra,confiando,como coila de los autos,que cafi todos los bienes defte concurfo fueron de la dicha doña Francifca de la Serna$y el juro.de alcaualas que ha quedado por adjudicares de ladichadoña Francifca delaSer* na,que es de muy grande cantidad. Ycon c(lo que agora dizc el dicho don Gabriel de Torres,claramente reconoce, como deuc rcconocci,quc auiendofe cobrado los dichos cinco mil duca¿ dos de los bienes de la dichadoña Francifca de la Serna, no tic* nen derecho fus acreedores,que todos fon poftenoie s ala dicha promtfia de dote pata repetir los dich o s cinco mil du c a d o s . Y para que en ello fe procedaYon llaneza,eftas partes confíenten que fe haga la dicha feparaciou de bienes,con que ceífaiá de to¬ do puntóla prctenfion contraria. Refiere anfimefíBo el dicho don Gabriel de Torres del Sai* to,que auiendofe hecho !a partición de los bienes del dicho fu padre,fe hizo deípues entre los herederos cfcritura de uaníacia ycon : yconcÍerto,qued¡zeefl a 'en el pfcyto deferí, . . 3 «*° cambien alega y Monda en efe,i,n'a Q ní I f ■ o .ni colilla della,n¡ eilá dednaidolemeianie de»!l '“í P " i ’ fe trata del juyzíode la dicha partición-v c " ° > fi i ^ í efcricura,por ella confiará no entcndcrfífdel cafo H*' eota r flc ta * tajni aucr venido,ni coroprehendidoíe en ella ^ U * ^ £li “ wressaxs 1 facion,ni en otra man emporqué i o s dichofJr^lr" 01 c ° m P e ^ lien en el cafo defio pIeyco,que esdedema i erf í cs no fe de* zio fingular.que quando huuiera Jugar que “ a ,° r í ína,iíl eíl H indcbitfes Z acción perfonal,en Se 2ofe pu^ 8 C ° ? d í c í o n auiendo cofa juzgada,no ay cantidad liquida^ 7 "° tender interefles algunos,como eflá dklio en la i n f o P r ' 3 ^ dada por el dicho Comiente y don Franciíco Pexez de M^ 1 0 " ,Y afsi fe ha de juzgar en fu fauor. SaJoo, & c Lie. Don García SetotHajer, * iX l S*f a, £ 'i ;«C¿ X^'r* il" »iiu '}*. :.r q Rí • iíh él c •hr v n: r. v * y¿. ¿. * r oí- -H ;| aá 3 i ! >cí , ■ jhon jups-. ---'i ^..i.-uab'. / ’ ■ /.íisnaictai: :s . •.. ; ; .. .•* ' '• í ^ ' ' ' • - ;->q obl-Uíi v:u;;¡iÍ3U-’ edilt ¡5L ’ fcJ 1 ,b y| í 3 ÚlV.í ,h«. 5 i n - - oo.ír^h >!» KÍbioq,fi^. :. íiiiíü - aobtbiiscíi,::.:>!>i«)vwati!vri-ib b ib- . ■ .: ■ < i-. ’6 Oüitilp ’ ■■■ ’ _ — ■ -1>na¡í;:.‘babí2 3 u p ^p ; , i o 5 ! , b 0,89 !í!i3 - ' , K j , .a íírjtsi MJiuod-pin i.-opaapswlügo •••<£ • : - : $ « 4 » tnp a?jsrch*M| - ■ .* sny i?,!-' -' ■ • I ■ .»,* uuib: -••: i: b"bb; t> y- °* f i >:.••* > C l! ■ .: ■ o.- "t'.“ *-' . ■ 3 . ' •. ■ . ■ V . . . v:c-,V ■ ■ ■ ’ íííbnju? ■ ,?áñh braq ^vP! $híA il t- ' Y