Don Manuel Vallarin, Contador principal de la Superintendencia, y contaduria de las Reales Fabricas del Tabaco de esta ciudad certifico : que en la instruccion con que se gobiernan las citadas fabricas ... se lee entre otros capitulos correspondientes à las obligaciones del Sr. Superintendente de las mismas fabricas los siguientes ..
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Don MANUEL VALLARTN, Contador principal de la Superintendencia, y Contaduría de las Reales Fabricas del Tabaco de esta Giudád* Certifico : Que en la Instrucción cún que se gobiernan las citadas Fabricas , aprobada por S. M. en S. Ildefonso a treinta de Septiem¬ bre último firmada del Exc. m ° Sr. D. Miguel de Muzquiz, Superintendente general de la Real Hacienda , se lee entre otros Capitulos corres¬ pondientes á las obligaciones del Sr. Superinten¬ dente de las mismas Fabricas los siguientes. 4. Se le declara Jurisdicion en todo el terreno de dichas Fabricas, y Plaza exterior de ellas, hasta la ultima Puerta, por donde se sale á la Calle Nueva de San Fernando, y si¬ tio inmediato al Edificio intrafoso. Por conseqüencíá ha de conocer privativamente de las causas, que se formen por qualesquiera deli¬ tos ^ y excesos, que se cometan en dicho Ter¬ reno , sean de la naturaleza que fuesen , aun¬ que sus autores, y cómplices, no sean emplea¬ dos , ni operarios de las referidas Fabricas, pues por solo el hecho de havérse cometido el delito en el Terreno de ellas, ha de poder mandarlos prender en sil Cárcel, substanciar¬ les breve, y sumariamente sus Causas, con Audiencia del Fiscal de las Fabricas, y Ren¬ ta del Tabaco , y con acuerdo del Asesor, sen-
sentenciarlas conforme a derecho , remitirlas ai Señor Superintendente general de h Real Hacienda , para aprobación de la Sentencia, mandarla executar, si las partes no apelasen, oir , y admitir las apelaciones para la Real Junta del Tabaco: y finalmente, proceder en todos los tramites con absoluta inibicion dé los demás Tribunales, Jueces, y Justicias. y. Será facultativo el Superintendente de prender, y castigar á los Ministros de la Jurisdicion Real, u de Otros Tribunales privile¬ giados (como no sea el de la Inquisición) que de autoridad propria, ó con sola la orden de sus Jueces, intenten hacer prisiones en el ci¬ tada Terreno , pues debe preceder á ellas la anuencia del expresado Superintendente, yá los que asi no lo executen los hará mantener en la Cárcel del Real Edificio, hasta que se le dé completa satisfacción • pero antecediendo recado de atención de los Jueces, que huvie¬ sen decretado las tales prisiones, no deberá impedirlas, antes si contribuirá con su autori¬ dad , y providencias á que tengan efecto por lo que en ello puede interesar el Servicio del Reí, y la causa publica. 6. No permitirá que los Jueces ordina¬ rios se ingieran en la Jurisdicion privilegiada, que está concedida á su empleo, ni que los Ministros de sus Juzgados, prendan, ni atro¬ pellen á los Individuos, y dependientes asala¬ riados de las Fabricas, pues quando éstos den algún motivo, deben noticiarlo al mismo Su¬ perintendente , expresándole el que sea para que
que los corrija , sin impedir el Real Servicio, por ser todo ello conforme á lo declarado por varias Reales Cédulas , y Ordenes expedidas en favor de las Regalías, Privilegios, y esenciones concedidas á las citadas [Fabricas y Ren¬ ta : y últimamente por Real orden, comuni¬ cada al Regente de la Audiencia de Sevilla, su fecha en Aranjuez ,. a tres de Junio del presente año , con motivo de los excesos co¬ metidos por loS Ministros de la Justicia Ordi¬ naria con tres empleados de que se instruyó queja. Eii conseqüencia de lo expuesto, y para evitar las dudas, y disputas que pueden sus¬ citarse en lo sucesivo, se declara por decisión terminante, que el Superintendente ha de co¬ nocer privativamente de todas las Causas, y negocios Civiles y Criminales que tengan , y se les ofrezca á los referidos Empleados, De¬ pendientes , é Individuos asalariados de las Eabricas , inclusos los Capataces mayores , á excepción de las que se formen por delitos graves, que son exceptuados en todo fuero, y de el de las conmociones, ó rumores popu¬ lares , y ha de substanciarlas , y determinarlas conforme á derecho, con acuerdo del Asesor, encaminándolas á la Real Junta del Tabaco, para su aprobación , arreglándose en todo a las citadas Reales Cédulas, y si huviese inci¬ dencias de las quales se halle conociendo otro Juez, hará se inniba, y remita á su Juzgado los Autos que haya formado, y no lo hacien¬ do , formará competencia brevemente por me¬ dio de Oficios, en el modo establecido, dan¬ do
do cuenta a la Real Junta , y al Señor Su¬ perintendente general de la Real Hacienda, con remisión de los competentes Testimonios. 7. Lo declarado en el antecedente Párra¬ fo , no ha de entenderse con los operarios, y simples Peones, que solo gozan el jornal el dia que trabajan, porque estos son substancial men¬ te, unos mercenarios, que deben estar sujetos á la Jurisdieion Real, ni tampoco ha de enten¬ derse , que á los empleados asalariados, se les concede fuero aftivo, pues quando alguno de ellos tenga que demandar Civil, ó Criminal¬ mente á otra persona, lo hará ante el Juez que corresponda, porque cada uno debe ser recon¬ venido en su fuero. 8. Si los empleados, ü operarios de las Pabricas por qiiestion, b cualquiera causa, o motivo que hayan tenido en ellas, deducieren sus quejas ante otro Juez, que no sea el Su¬ perintendente , serán castigados con suspensión de sus empleos, por tiéiñpo de seis meses , sin goce de sueldos, y si lo repitiesen serán depues¬ tos absolutamente, para que por este medio no se desfrauden las facultades del 'Superinten¬ dente. Y para que conste en virtud de .Decreto de I o. de este mes , del Señor Don Francisco Pcrt. ocarrero , Presbítero , del Orden -de Calatrava , del Consejo de S. M. en el de Hacienda , Admi¬ nistrador general de la Renta del Tabaco del Reino , Ministro de su Real Junta-, y encargado en virtud de Real Orden de 4. del corriente del gobierno y últimos arreglos de las citadas Favr teas. doi la presente en Sevilla. Enero 12 . de. 1780^7