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La aportación eclesiástica a las rentas de la Corona: subsidio y excusado en el arzobispado de Sevilla durante el reinado de Felipe II

Rayo Muñoz, Gema

Abstract

En este trabajo abordaremos dos contribuciones eclesiásticas, subsidio de galeras y excusado, en el arzobispado de Sevilla durante el reinado de Felipe II. Ambos impuestos comenzaron a cobrarse con Felipe II, institucionalizando así una larga tradición de exacciones eclesiásticas por parte del Estado, que habían comenzado durante la Baja Edad Media y que culminaría prácticamente con la caída del Antiguo Régimen. Nuestro propósito en este artículo será ver para el caso del arzobispado de Sevilla, el segundo más rico después de la Sede Primada, cómo se fijaba esta contribución económica, cómo se repartía la carga fiscal entre los distintos miembros del clero, cómo se llevaba a la práctica dicha recaudación, qué agentes fiscales intervenían en ella y qué deudas pagó efectivamente la Hacienda Real gracias a la percepción de ambas rentas eclesiásticas.

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HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 HID 45 (2018) Copy igh : © Edi o ial Uni e sidad de Se illa. Es e es un a ículo de acceso abie o dis ibuido bajo los é minos de la licencia de uso y dis ibución C ea i e Commons Reconocimien o-No-Come cial- SinOb aDe i ada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) La apOR aCIóN ECLESIáS ICa a LaS REN aS DE La CORONa: SUBSIDIO Y ExCUSaDO EN EL aRzOBISpaDO DE SE ILLa DURaN E EL REINaDO DE FELIpE II1 HE ECCLESIaS ICaL CON RIBU ION O HE ROYaL REaSURE: SUBSIDY aND ExCUSaDO IN HE SE ILLE’S aRCHBISHOpRIC DURINg HE REIgN OF pHILIp II Gema Rayo Muñoz2 Uni e sidad de g anada [email p o ec ed] ORCID: h ps://o cid.o g/0000-0002-7228-8467 Resumen: En es e abajo abo da emos dos con ibuciones eclesiás icas, subsidio de gale as y excusado, en el a zobispado de Se illa du an e el einado de Felipe II. ambos impues os comenza on a cob a se con Felipe II, ins i ucionali- zando así una la ga adición de exacciones eclesiás icas po pa e del Es ado, que habían comenzado du an e la Baja Edad Media y que culmina ía p ác icamen e con la caída del an iguo Régimen. Nues o p opósi o en es e a ículo se á e pa a el caso del a zobispado de Se illa, el segundo más ico después de la Sede p ima- da, cómo se ijaba es a con ibución económica, cómo se epa ía la ca ga iscal en e los dis in os miemb os del cle o, cómo se lle aba a la p ác ica dicha ecau- dación, qué agen es iscales in e enían en ella y qué deudas pagó e ec i amen e la Hacienda Real g acias a la pe cepción de ambas en as eclesiás icas. Palab as cla e: Subsidio; excusado; iscalidad; a zobispado de Se illa; Felipe II. Recibido: 13-3-2018; acep ado: 18-6-2018; e sión De ini i a: 9-8-2018. 1. Una e sión p elimina de es e es udio ue p esen ado como abajo in de más e en la Uni- e sidad de Se illa, que ob u o Ma ícula de Hono . Ag adece al u o del mismo, el p o eso José an onio Olle o pina, su ines imable ayuda an o en el p oceso de documen ación en el a chi o como sus suge encias y co ecciones du an e la edacción. asimismo da las g acias al p o eso ángel galán Sánchez, de la Uni e sidad de Málaga, po su supe isión y consejos. El p esen e a ículo se encuad a den o del p oyec o del MINECO “Pode , iscalidad y sociedades on e izas en la Co ona de Cas illa al su del ajo (siglos xI -x ) (HaR2014-52469-C3-1-p). ab e ia u as u ilizadas: aCS = a chi o Ca ed alicio de Se illa; agI = a chi o gene al de Indias; FHg = Fondo His ó ico gene al. 2. Con a ada FPU del MECD 14/03501 en la Uni e sidad de G anada. 270 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 Abs ac : In his essay, we will esea ch abou he ecclesias ical con ibu- ions, speci ically subsidy and excusado, in he Se ille’s a chbishop ic du ing he eign o philip II. Bo h axes began o collec wi h philip II, consolida ing a la ge adi ion o ecclesias ical le ies belonging o he S a e, which had s a ed du ing he Middle Ages and inished wi h he all o he Ancien Regime. Ou pu - pose in his a icle will be o expose how he Se ille’s a chbishop ic es ablished ha economic con ibu ion, wha was he ax bu den, how was ca ied ou he collec ion, who agen s pa icipa ed in he p ocess and wha deb s paid he C own due o hese axes. Keywo ds: Subsidy; Excusado; axa ion; Se ille’s a chbishop ic; philip II. 1. In oducción En es e abajo nos hemos p opues o hace una humilde apo ación sob e dos de los ecu sos eclesiás icos más impo an es pe cibidos po el Rey P uden e –subsidio de gale as y excusado–, cen ándonos en el a zobispado de Se illa. La decisión de ocaliza nues a in es igación en el a zobispado hispalense iene de- e minada po se , con casi oda p obabilidad, la segunda iglesia peninsula más ica después de oledo pa a el pe iodo que aquí nos ocupa3. Jun o a es o, ambién se han enido en cuen a o os elemen os, como la inexis encia de es udios simila es p e ios y la accesibilidad de las uen es conse adas en el a chi o Ca ed alicio de Se illa. En e los siglos xIII y x I se o o ga on a ios subsidios o décimas con ina- lidades muy conc e as, como la inanciación de una campaña o emp esa mili a . Si es as concesiones se a ianza on du an e el einado de los Reyes Ca ólicos y del empe ado Ca los , ue sin emba go con Felipe II cuando se ins i ucionaliza on de ini i amen e, con una consiguien e ans o mación de la conciencia iscal. as un p ime in en o, conside ado como in uc uoso po Felipe II po no sa is ace sus aspi aciones, en 1563 Pío IV p omulga ía la bula “Ad Romani Pon i icis”, g acias a la cual la Hacienda Real se ing esa ía 420.000 ducados quinquenio des inados eó icamen e a cons ui y man ene una escuad a de 60 gale as4 , a las que el ey end ía que suma adicionalmen e o as 40 po su cuen a y iesgo. poco después pío , en pa alelo a su in en o de c ea un único espacio iscal i aliano, hegemo- nizado po la Hacienda de los Es ados pon i icios5 , dispensó a Felipe II un nue o ibu o sob e las en as eclesiás icas: el excusado. La p ime a bula papal ue la de 3. aun así, pese a exis i un cie o consenso sob e es a a i mación, con iene ad e i de la di i- cul ad de calcula las en as de las mi as, cabildos y áb icas po que las iglesias emi ían sus ci as a la Cáma a de Cas illa po ienios o quinquenios. además, hay que ene en cuen a o os ac o es como la ocul ación, que p o ocaba que el alo de los diezmos i ase hacia la baja. Vid. Domínguez O iz., 1991, p. 174. 4. Cloulas 1967, p. 298. 5. En es a línea podía encuad a se la pe ición de pío al mona ca español pa a que ehusase a cob a la décima en sus dominios i alianos. id isceglia 2004, p. 173. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 271 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 “Ci ca pas o alis o icii”, del 15 de julio de 1567, po la cual se le concedía a la Co ona la e ce a casa dezme a más ica de cada pa oquia6 . aunque el ey, de acep a es a nue a g acia, hubiese podido empeza a cob a sus u os en 1568, decidió espe a y ecu i a la negociación pa a alcanza un acue do más p o e- choso. La inanciación de la Liga San a y el inminen e en en amien o con los o o- manos, hicie on que inalmen e el papa decidiese o o ga le en 1571 po mediación de su bula “Sane alias” la p ime a casa dezme a de cada pa oquia. Has a hace ela i amen e poco iempo la his o iog a ía de nues o país no p es- ó un excesi o in e és hacia es a p oblemá ica, sal o hon osas excepciones que abo daban la sue e de dichas en as desde un pano ama hacendís ico gene al7. Más allá de los da os cuan i a i os, as la iscalidad exis e un as ondo de lucha po la hegemonía y de ans o mación ins i ucional del apa a o polí ico, condu- cen e a eso que llamamos Es ado Mode no y Mona quía Au o i a ia, concep os que pueden se más o menos equí ocos pe o que exp esan al menos un cambio de pa adigma del modelo eu opeo. aho a bien, es as co elaciones de ue za en- e ambos pode es, el egio y el eclesiás ico, pueden exhibi se desde múl iples pe spec i as, siendo las cong egaciones del cle o una de ellas8. Sin emba go han sido muy pocos los es udios cen ados en conoce , al menos pa cialmen e, algunos aspec os ele an es del subsidio de gale as y del excusado du an e el einado de Felipe II, como su p o a eo, ecaudación, los agen es iscales que en él in e ie- nen o el des ino de las con ibuciones9, y es o, ex endiéndolo a la iglesia de Se illa esul a no edoso10. po ello, la casi absolu a ausencia de es udios que abo den ambas en as desde una pe spec i a global –pa iendo desde el momen o en que la cong egación del cle o asigna la cuan ía a una de e minada iglesia has a que és a lib a el dine o en manos de su des ina a io– lo hace has a cie o pun o necesa io. aun así, con iene señala en odo momen o que los esul ados e in e p e aciones aquí expues as son en pa e p o isionales, debido especialmen e al exclusi o ca- ác e eclesiás ico de las uen es consul adas. pa a amplia el campo de es udio y alida algunas de las hipó esis plan eadas, se ía necesa io un es udio sis emá ico de la documen ación conse ada en el A chi o Gene al de Simancas y en el A chi- io Seg e o Va icano. No obs an e, espe emos que si a como pun o de pa ida de ca a a u u as in es igaciones. 6. aldea, 1972, p. 713. 7. a es e espec o no podemos menos que ci a Lade o Quesada, 2009; Ca ande ho a , 1949; Ulloa, 1986. 8. En las elaciones en e Iglesia y Mona quía en la Baja Edad Media cab ía des aca algunos de los abajos de Nie o So ia 1993; 1994, pp. 113-132; 1999, pp. 19-48. En cuan o a las cong egaciones del cle o, son de obligada e e encia los es udios de a sicio de azcona, 1983, y la esis de Ca pin e o aguado, 1993. asimismo, hemos de añadi el ensayo de pe one, 2008, cen ado en época del empe- ado Ca los . 9. Has a donde sabemos, los únicos abajos que abo dan algo semejan e son los dos de Ca alán Ma ínez 1991, pp. 41-58 y 2013, pp. 345-377; y Ál a ez Vázquez 1990. pp. 123-137. 10. Los únicos a ículos publicados has a el momen o son de ins an es p e ios o pos e io es al pe iodo analizado. id. Olle o pina 2011, pp. 115-131; He nández Bo egue o 2007, pp. 80-99. 272 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 2. La con ibución del cle o hispalense 2.1. La dis ibución de la p esión iscal en e las iglesias cas ellanas Cuando pío I o o gó el subsidio de gale as a Felipe II en 1563, la bula de concesión ins aba a los comisa ios y ejecu o es del subsidio a ca ga el nue o impues o de o ma p opo cional sob e las en as eclesiás icas, lo que se aducía en una modi icación de las an e io es cuo as de epa o. as a ias discusiones, la cong egación del cle o decidió oma como base la a e iguación de e os alo es de 1551, pe o co igiendo sus posibles desequilib ios11. En i ud de es o se deci- dió, po un lado, educi la p esión iscal de las iglesias cas ellanas en de imen o de o as pe enecien es al Reino de a agón, g anada o las Islas Cana ias y, po el o o, co egi las desigualdades exis en es en e las p opias iglesias cas ellanas. Es e nue o epa imien o pe judica ía sob e odo a oledo y Se illa, mien as que O iedo, León, Bu gos, Calaho a y La Calzada, en e o as, se e ían bene iciadas. En el caso de Se illa, su con ibución se io inc emen ada en 262.000 ma a edíes anuales12. La nue a dis ibución se man end ía has a 1615, po lo cual pe manece du an e odo el pe iodo con emplado en es e es udio. Has a aquí lo que a ec aba al subsidio de gale as. aho a bien, cuando pío concedió al Rey P uden e el excusado, la con lic i idad en o no a su epa o ue aún mayo si cabe. aunque la cong egación del cle o de 1572 pidió la e ocación de es a g acia, la consecuen e nega i a moná quica les lle ó a busca unas con- diciones más a o ables pa a sus in e eses, que no e an los mismos en odas las diócesis. En el caso de Se illa, sólo diez días después de la publicación de las ins- ucciones pa a selecciona a los p ime os dezme os de las pa oquias, el clé igo and és de León p esen ó, apode ado po el deán y cabildo de la iglesia Se illa, un esc i o de suplicación con a la nue a con ibución. En él exponía dos p oblemas especí icos que a ec aban al a zobispado de Se illa. po una pa e, los a enda- do es, agua dando la publicación de los p ime os dezme os de las pa oquias, no es aban pujando po los o os diezmos o hacían su o e a muy a la baja, po emo a que u iesen un escaso alo . po o a pa e, una comisión apos ólica había adju- dicado en muchos luga es los p ime os dezme os al p elado y a los bene iciados, mien as que los segundos dezme os quedaban ese ados a las áb icas de las pa oquias13. Si, como se señalaba en o o documen o susc i o po la misma echa, la áb ica de la iglesia pasaba de ecibi el segundo dezme o a queda se con el e ce o, la Co ona quedaba ad e ida de que “no pod á acaba se el emplo della, ni los demás edi icios que es án empezados, especialmen e la Capilla Real, que es an cos osa”14. Después de una la ga negociación, la cong egación del cle o y el mona ca alcanza on un acue do a inales de 1572, e endado poco después po el papa 11. Ca pin e o aguado 1993, p. 91. 12. Véase I u ioz Magaña 1987, pp. 32-33, y Ca pin e o Aguado 1993, p. 92. 13. aCS, FHg, Caja 111, 1, . 360-362. 14. aCS, FHg, Caja 111, 1, .310. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 273 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 g ego io xIII, que modi icaba la p opia na u aleza del excusado y a o ecía a los in e eses de endidos po la mayo ía del cle o. En luga de pe cibi se la p ime a casa dezme a de cada pa oquia, se es ableció una can idad alzada sob e las en- as eclesiás icas, lo que suponía una con ibución ija de 1.250.000 ducados cada quinquenio, a azón de 250.000 ducados anuales15. La de ama de es a suma en e las dis in as iglesias de la Co ona de Cas illa, incluyendo además a la de O ihuela, se hizo omando como e e encia los alo es y el epa imien o ijado en 1565 pa a el subsidio, de mane a que la dis ibución de la p esión iscal e a exac amen e la misma que en el caso del subsidio de gale as. De ca a a los in e eses eclesiás i- cos, uno de los aspec os posi i os de es e acue do pasaba po que la Mona quía con inuase desconociendo lo que en aban los p incipales dezme os de cada una de las sedes. No obs an e, queda cla o que algunas iglesias como la se illana hubiesen p e- e ido que se lle ase a cabo una nue a asación de e os alo es exclusi a pa a el excusado, ya que les pe judicaba que la de 1565 oma a como base el o al de las en as eclesiás icas y no únicamen e las decimales. así, en una ca a di igida po el deán del cabildo se illano a Juan Bau is a de Mon oya, su ep esen an e en la cong egación del cle o de 1577, le colegía que el alo anual de odas las en as del a zobispado e a de 235.150.000 m s, mien as que el alo de odas sus en as decimales e a de 121.870.000 m s. De ahí que la iglesia de Se illa se opusiese siemp e a que el excusado se omase sob e odas las en as y p opiedades ecle- siás icas, y no exclusi amen e en base a los diezmos, lo cual sí bene iciaba a o as iglesias. Cinco años más a de, en 1582, emos al p ocu ado hispalense ped o de Ca agena quejándose an e la asamblea del cle o de que mien as que en el es o de Cas illa el dine o o ecido po los a endado es e a supe io a la suma o ecida al mona ca en el an o alzado, en Se illa los lici ado es habían pujado po debajo de es a can idad, y eso que se les había o ecido una se ie de en ajas como la acul ad de saca el igo po ie a y ma 16. Sin emba go, ni es as ni o as quejas log a on modi ica el epa imien o aco - dado en 1565. La ez que más ce ca se es u o de log a lo ue en 1591, año en que se in en ó pone en ma cha un p oyec o ambicioso que asa a los u os, las en as y bene icios de odas las iglesias, a endiendo a su ez a odas las luc uaciones su idas du an e es e iempo. pe o los cos es, la inexac i ud de las oscilaciones de en as y, sob e odo, el iesgo que co ían las iglesias des elando sus iquezas, p o oca on que nunca se lle a a a cabo17. 2.2. El epa o del subsidio en e el cle o del a zobispado de Se illa Una ez is o en base a qué c i e ios las cong egaciones del cle o asignaban las cuan ías que cada sede debía de apo a en concep o de subsidio y de excu- sado, queda po conoce cómo se lle aba a cabo el epa o in e no den o de una 15. Ulloa 1986, p. 625. 16. aCS, FHg, Caja 111, . 193 . 17. Ca pin e o aguado 1993, p. 119. 274 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 de e minada iglesia. an es de o ece cualquie esul ado, que emos señala la p ác ica ausencia de abajos que hayan abo dado p e iamen e es o pa a Cas- illa. Nues as hipó esis no son ni mucho menos de ini i as, pues o que nos ha sido posible examina sis emá icamen e oda la documen ación conse ada en el ca ed alicio y hemos ealizado únicamen e un as eo de de e minados años. aun así, podemos hace una apo ación ace ca de los mecanismos de ibu ación de es a en a. En p ime luga , con iene acla a que si bien la can idad que debía de apo - a cada una de las iglesias pe maneció in a iable desde 1565 has a 1615, hubo eajus es den o de los p opios a zobispados que a ió la p esión iscal sob e cada uno de los con ibuyen es ( epa imien o al po meno ). En el caso de Se illa hubo, pa a el pe iodo c onológico que noso os abo damos, dos a e iguaciones de e os alo es, una en 1565 y la o a en 1588, que ac ualiza on los alo es de las en as bene iciales. La es uc u a an o de los lib os de subsidio como de los de excusado esponde a una misma ipología, con es columnas que o ecen la siguien e in o mación: cue po eclesiás ico a g a a , lo que alen las en as de sus bene icios anuales y lo que les co esponde paga . Es os cálculos se ealizaban en unción de las asa- ciones de 1565 y 1588, que imos con an e io idad. En p ime luga , apa ece la Mesa A zobispal, la Mesa Capi ula y la Fáb ica, seguido po el es o de miemb os que componen el cue po ca ed alicio. a con inuación, es án las collaciones de la ciudad de Se illa, las ica ías de su é mino y algunos pocos abades y p io es. La pa icipación de en as eclesiás icas en manos de segla es se ex alimi a a e cias seño iales y a p opie a ios de ju os en las e cias del pan. po úl imo, se encon a- ían los monas e ios, co adías y hospi ales18. De los lib os es udiados del 1º y del 3º quinquenio del subsidio de gale as podemos de e mina que és e suponía en o no al 5% de las en as anuales de cada bene icio del a zobispado de Se illa19. aun así, al elabo a se omando como e e- encia alo es congelados, no podemos hace nos una idea del es ue zo iscal que ealmen e signi icaba es e impues o año po año. Has a donde sabemos, los únicos da os publicados pa a es e pe iodo han sido los de la diócesis de zamo a, donde el subsidio se lle aba el 7% de las en as eclesiás icas20, po lo que la p esión iscal se ía mayo que en Se illa. a su ez, pa a es udia en manos de quiénes se concen aban el g ueso de las en as del a zobispado de Se illa y a quiénes co espondía en consecuencia con i- 18. Sob e co adías y hospi ales únicamen e se ca gaba subsidio en caso de que no hiciesen hospi alidad. 19. pa a ello hemos hecho uso de lib os de dos ipologías dis in as. po un lado, los denominados “Lib os de subsidio”, con de alles mucho más po meno izados, éase ACS, Sección II, 00937B pa a los años 1567 y 1568, y aCS, Sección II, 00944, pa a 1578, 1579 y 1580. po o o lado, enemos los lib os de epa imien o del subsidio, en los cuales igu a la cuan ía a paga po cada uno de los pa idos iscales del a zobispado y las echas en las que se ealiza on los pagos, éase aCS, Sección II, 00942 (1576), aCS, Sección II, 00943 (1577), aCS, Sección II, 00946 (1579). 20. ál a ez ázquez, 1990. p. 123. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 275 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 bui en mayo o meno medida al subsidio de gale as, hemos omado el año 1579. En el cuad o 1 podemos obse a el epa o de la p esión iscal. Los mayo es con ibuyen es e an la Mesa Capi ula (16,6%), la Mesa A zobispal (11,6%), la i- ca ía de Se illa (9,7%), los monas e ios de ailes (9,24%). los seño es nobilia ios en posesión de e cias (8,9%) y las dis in as collaciones de la ciudad (6,1%). En lo que espec a a ica ías, Se illa e a la que más apo aba económicamen e, seguida po Écija (3,5%), Je ez (3,3%), Ca mona (3%), Niebla (1,89%), A cos (1,3%) y Cazalla de la Sie a (1,2%). Una pa e conside able de la en a eclesiás ica es aba, como acabamos de e , en posesión de los monas e ios de ailes, an o en los si uados en la p opia ciudad de Se illa como en o os luga es de su a zobispado. El más impo an e de odos ellos e a el Monas e io de las Cue as, que en 1579 poseía u os po un alo ce cano a los 120.000.000 de ma a edíes, de los que la Co ona ex aía 5.854.432 m s en o ma de subsidio. Los dos siguien es, el de San Je ónimo y San Isido o del Campo21, poseían casi cinco eces menos en a que los ca ujos, de mane a que en el epa o del subsidio de ese año les co espondió 1.671.109 y 1.105.696 m s, espec i amen e22. La pa icipación de la nobleza en en as eclesiás icas, las denominadas e cias consis en es en los 2/9 de los diezmos, les con i ió en con ibuyen es del Subsidio poco iempo después de su concesión23. Du an e es e pe iodo el noble que más apo ó al subsidio como consecuencia de la pe cepción de e cias ue el conde de U eña. pa a 1579, se ci a on en 8.529.664 ma a edíes los diezmos que pe cibía de sus eudos de Mo ón, La Puebla, A ahal y Osuna, de los cuales le co espondía paga 452.072 de subsidio a la Hacienda Real. Después de él, más alejados pe o po encima de la ba e a de los 100.000 ma a edíes de con ibución, nos encon a- mos, en o den descenden e, al duque de A cos, al conde de Medellín, al ma qués de Ta i a y al Ma qués de Ayamon e. El duque de Medina Sidonia ibu aba 76.108 m s po la pa icipación en las en as de sus illas y en el diezmo del acei e de Huel a, Almon e, T ibujena y Mon eagudo, y el cabildo y egimien o de la ciudad de Se illa con 48.980 m s po los 2/3 del acei e y acei una que se lle aba de alcalá de Guadai a. Po úl imo, con cuan ías muy escasas, enemos al Ma qués de Villa- nue a y al conde de Mi anda. La nue a asación e ec uada en 1588 no al e a ía p ác icamen e la pa icipación nobilia ia, como podemos comp oba en el lib o de subsidio de 1591. El duque de Osuna, an es conde de U eña, seguía siendo el laico con mayo apo ación económica al subsidio, mien as que el ma qués de a i a aho a pagaba más. Po su pa e, desde 1589 al conde de Mi anda no se le epa i ía subsidio24. 21. inculado a la o den cis e ciense, supone una excepción den o del ma co monás ico se illa- no, al cons i ui un seño ío de g an au o idad en el plano espi i ual y ma e ial. pa a más in o mación, éase el a ículo González Jiménez 2009, pp. 203-206. 22. aCS, Sección II, 00944. 23. Ca pin e o aguado 1989, pp. 547-567. 24. aCS, Sección II, 00956. 276 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 Finalmen e, hubo o o sec o laico que ambién con ibuía al subsidio: los p o- pie a ios de ju os de pan en las e cias. Su apo e e a casi insigni ican e, al supone an sólo 37.668 m s en 1579. La ónica einan e ue además la exone ación de su pago, de modo que Ál a o de zúñiga y Juan de Sil a se ie on dispensados de ibu a po decisión de los jueces del subsidio, mien as que en el caso de Diego Yáñez ue el p opio Felipe II quien le concedió anquicia25. Si bien po es a echa el máximo con ibuyen e e a el izconde de al ami a y su ye no, cuando la nue a asación ele ó el alo de sus en as desde 510.000 a 1.360.000 m s, la Comisa ía gene al de C uzada esol ió po ejecu o ia que a pa i de 1593 no se les ol iese a ca ga más subsidio sob e es e ju o26. 2.3. Inmunidad iscal en el a zobispado de Se illa: los sec o es p i ilegiados del cle o Un hecho que hemos de ene muy en cuen a a la ho a de analiza la p oble- má ica de ambas con ibuciones es que una pa e del cle o quedó exone ada de su pago g acias a la ob ención de me cedes egias o pon i icias que les ga an izaba la inmunidad iscal y les si uaba en una posición p i ilegiada den o del es amen o eclesiás ico. La p opia na u aleza de es as anquicias, si e an concedidas po el mona ca o po el papa, condicionaba el esul ado inal de la ecaudación, ya que en unción de ello su cuan ía bien se descon aba o bien se epa ía en e los peche- os es an es. Cie os sec o es que queda on exen os de su con ibución ue on los monas- e ios de monjas, los ca denales, la Compañía de Jesús, cie as ó denes mili a es –como la de San Juan de Je usalén– o de e minados espacios que con a on con la g acia eal po algún mo i o, éase el monas e io de El Esco ial27 o el de San a Cla a de alcoce . asimismo ambién enemos el caso de la O den de San o Do- mingo, a la cual se le dispensó un a o de a o en los epa imien os al es able- ce la como un suje o iscal apa e que con ibuía con una can idad p e ijada y, en odo caso, meno a la que ealmen e le hubiese ocado paga en elación con su olumen de en as28. Sabemos que al poco de conoce se la concesión del subsidio de gale as, el Rey P uden e exp esó an e la cong egación del cle o su deseo de que los monas e ios de monjas quedasen excluidos de él, p oponiendo al es ado eclesiás ico que se hiciese ca go del dine o que les ocase abona a las eligiosas y, pa a el siguien e quinquenio, el mona ca se los descon a ía del o al del subsidio. Sin emba go los ep esen an es de los cabildos echaza on es e o ecimien o, lanzando una con a- o e a que ue la que inalmen e salió adelan e. El acue do comp endía un epa o del subsidio a los monas e ios de monjas simila al que se hacía con el es o de con ibuyen es, con la di e encia de que los colec o es no ecauda ían ese dine o 25. aCS, Sección II, 00944. 26. aCS, Sección II, 00956. 27. Ulloa, 1986, p. 640. 28. aCS, Sección I, 08904, 08905, 08906, 00953, 008907. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 277 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 y el ey lo oma ía a cuen a, no suponiendo así ningún ipo de pe juicio pa a las iglesias29. En 1567 se adop ó es a esolución y ue la que se man u o igen e. En el caso del excusado se man u ie on comple amen e al ma gen de su con ibución y sus can idades no igu aban ni an siquie a como descon adas. g acias a los lib os de iniqui o podemos conoce cuán o deja on de ing esa se las a cas egias del a zobispado de Se illa po es a dispensa o o gada a los monas- e ios de monjas. Según la documen ación con able, desde 1563 has a 1598 –ex- cluyendo la ho quilla del segundo quinquenio (1569-1574), cuyo lib o se ha ex- a iado– la mona quía dejó de pe cibi de la iglesia se illana ce ca de 18.000.000 de ma a edíes po sus monas e ios. És os habían ido adqui iendo una mayo ele- ancia con o me a anzaba la cen u ia, como lo demues a el hecho de que en e 1563-1568 el descuen o oscilaba en e 300.000 y 400.000 ma a edíes anuales; años más a de, en e 1575-1588, la media ya es aba en e el medio millón y los 600.000 ma a edíes; y pa a el úl imo decenio se supe ó el millón de ma a edíes. En Se illa encon amos asimismo que una me ced eximía de paga subsidio po las capellanías can adas en el monas e io de San a Cla a de alcoce en memo- ia de los Reyes Ca ólicos. Su s a us p i ilegiado le enía desde que en 1377 sus mu os habían cobijado una se ie de capellanías egias que, po decisión de En i- que II, no se ían esponsabilidad económica de la comunidad cla isa que las aco- gía. Los mona cas que le sucedie on se p eocupa on po que es e emplazamien o con inuase siendo un espacio de cul o a sus an epasados, ga an izando el su agio de los gas os de i ados po las capillas eales. Es o no impidió pa a que en de e - minados momen os la comunidad cla isa u iese que lucha en los ibunales pa a que se espe asen los a bi ios eales, como el cob o del almoja i azgo de las olle- ías de Se illa o la pe cepción de las en as de sal de las salinas de a ienza30. Sólo en Se illa la Hacienda Real dejaba de ing esa de subsidio po es as capellanías 100.000 ma a edíes cada quinquenio31. Ya que las can idades que los monas e ios de monjas dejaban de paga de subsidio e an descon adas, el es o del es ado eclesiás ico no se eía in luido en su con ibución. algo comple amen e dis in o sucedía con las pensiones de los ca denales. La imposición de es as pensiones cons i uía una p e oga i a egia, que necesi aba de la ap obación de la San a Sede, median e la cual compensaban económicamen e a ca denales con en as bajas o a cie os pe sonajes que hubiesen p es ado un se icio de e minado a la Mona quía. Lo ealmen e in e esan e es que los ca denales no sólo queda on exen os de con ibui económicamen e al subsidio po goza de es as pensiones, sino que el es o del cle o u o que asumi aquellas sumas que ellos no pagaban. Y es o ue conside ado como un ag a io po el es a- men o eclesiás ico, al y como e emos seguidamen e. La p ime a in o mación que enemos ace ca de es e epa o a pos e io i del subsidio co espondien e a las pensiones de los ca denales se emon a a 1565. En 29. I u ioz Magaña 1988, p. 101. 30. Ma ín P ie o 2013, pp. 593-594. 31. De o ma más exac a: 102.431 m s, 4º quinquenio 104.161 m s, 5º quinquenio 104.074 m s y 6º quinquenio 112.887 m s, aCS, Sección I, 08905, 08906, 00953, 008907. 284 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 Maldonado como iscal del ey, y al deán y cabildo en ep esen ación de la iglesia de Se illa. El e edic o le dio la azón al mona ca y condenó al cabildo a paga 11.750 escudos, equi alen es a 4.700.000 m s, en 157852. La siguien e ocasión en la que se con ió nue amen e en una en idad banca ia ue en 1586, con Diego de Albuque que y Miguel Ángel Lambias, disuel a no obs an e un año más a de. Los siguien es que se con i ie on en iducia ios de ondos eclesiás icos ue on Juan Ca mona y Gonzalo de Salaza , asociados y uno de los p incipales bancos públicos de la illa de Mad id53, que monopoliza on odas las ansacciones en e 1587 y 1595 pe o que u ie on una dis up i a y co a ayec o ia en la ciudad del ío Be is54. an o subsidio como excusado podían des ina se a los pagado es de gale as, una de cuyas unciones e a la gua da de las can idades lib adas po la Real Ha- cienda y el ap o isionamien o de las gale as55. Uno de ellos e a Ma ín de A iaga, al se icio del ey desde 1578, más a de nomb ado pagado gene al de las gale as de España y cuya mue e sob e ino al poco de se designado como embajado en Ma uecos56. Puede que Ma ín de A iaga no u iese demasiados con ac os con agen es se illanos, ya que de es ó denes de pago gi adas sob e él en dos u ilizó a bancos públicos como enlaces, y en la o a ocasión acul ó a un al Ma ín de e ga a como cesiona io, quien dio pode es a una se ie de pe sonas que hicie on lo mismo con o as an as, de mane a que los colec o es u ie on que en ega el di- ne o a 18 colec o es dis in os. El o o pagado que apa ece es Juan Pascual, quien una de las eces ecoge él pe sonalmen e el dine o de manos de los colec o es, y el es o usa como agen e in e media io a Ped o Ma ínez. po úl imo, podía se que las sumas de es as con ibuciones eclesiás icas se des inasen a paga asien os con aídos p e iamen e con p es amis as na u ales del eino o ex anje os. La p opia con igu ación de las compañías que in eg aban es- os homb es de negocios explica en buena medida el pe il de los agen es iscales que hallamos en sus ope aciones. E a muy habi ual que los socios de es as socie- dades pe eneciesen a una misma amilia, y que ac uasen a su ez como albaceas, cesiona ios o agen es en ansacciones de su p opia compañía. pongamos un pa de ejemplos. En 1575 la Real Hacienda había mandado que se des inase una pa e del subsidio a Lo enzo Espinola en a ención a un asien o que había sido conce - ado con él unos años an es, y que había se ido pa a a ma a la expedición de la Liga San a. Los colec o es deposi a on el dine o en la en idad banca ia de ped o de Mo ga y Ma ía de Fano, pe o ue un amilia suyo, Bau is a Espinola, el enca - gado de oma ese dine o57. algo pa ecido sucede con el subsidio de 1587, cuando la mona quía dio o den de pago a Bal asa Lomelín pa a salda un asien o con él, y sea su pa ien e Joan Bau is a Lomelín quien le ceda el pode a un geno és esi- 52. aCS, Sección I, 08905. 53. id. ga cía gue a 2006, p. 303, y Ma ín-Aceña, Nogues-Ma co 2013, p. 149. 54. Domínguez O iz 1991, p. 65. 55. Ma chena Giménez 2010, p. 132. 56. Dá ila 1971, pp. 776-777. 57. aCS, Sección I, 08905. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 285 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 den e en la ciudad de Se illa, de nomb e Ca los imaldo, pa a que le haga llegado el dine o ecaudado po los colec o es eclesiás icos58. Jun o a es os he manamien os, que cons i uye on un modus ope andi has a cie o pun o ecuen e, hubo ambién o o ipo de in e acciones en e socios de dis in as sociedades inancie as. De es e modo obse amos a miemb os de ami- lias an impo an es como los Ma ín, los Espinola o los Cen u ione ac ua como agen es de los g imaldo, De Neg o o g illo, espec i amen e. Es as compañías geno esas empleaban, apa e de a compa io as suyos, a in e media ios cas ella- nos, como se án F ancisco Alonso de Maluenda, An onio Muñoz o Be na do de Saa ed a, pe sonajes que pe manece án has a cie o pun o en un anonima o do- cumen al59. asimismo sus agen es podían abaja a un mismo iempo pa a a ias compañías geno esas simul áneamen e, como lo demues a el hecho de que Ca - los Bu on eje ciese al mismo iempo como enlace en las ansacciones de Héc o Picamilio y de Sinibaldo Fiesco y Juan Bau is a Jus iniano. En el caso de las compañías in eg adas po asen is as na u ales, como podían se los O ega de la To e, los Maluenda o los Vi o ia, emplea on siemp e en odas sus ansacciones a agen es iscales cas ellanos lo que, como emos, supone una di e enciación con espec o a los geno eses. F ancisco y Ped o de Maluenda u ili- za on en odas ellas –sal o una, en 1595, en la que sólo in e ino el ecino de Se- illa Juan de Cas o– a F ancisco de Bobadilla, quien encomendó a los siguien es cesiona ios pe cibi el dine o ecaudado: Sebas ián de galdós, Sebas ián Delgado y Juan Pascual. El en amado se complica aún más si ad e imos que an o Sebas- ián Delgado como Juan Pascual delega on a su ez en Sebas ián yáñez y F ancis- co de Iba a pa a dichas ges iones. Los he manos i o ia u iliza on po su pa e a dis in os in e media ios, en e los que podemos ci a a Ped o de Tolosa, Je ónimo de Jáu egui o Gab iel de Velasco. Ni los agen es empleados po los Maluenda ni po los i o ia enían exclusi idad con sus compañías. po ejemplo en un mismo año, 1593, podemos encon a nos con ped o de olosa ac uando como cesiona io de los he manos i o ia y a la misma ez pe cibiendo de los colec o es el dine o que pe enecía a Oc a io Ma ín y Amb osio Espinola, as habe ob enido un po- de de Lo enzo Ma ínez que le au o izaba pa a ello. La demo a en el pago a algunos asen is as p o ocó que, pa a cuando el Con- sejo de Hacienda esol ió y des inó las en as con que cub i sus deudas, és os ya hubiesen mue o, igu ando en onces sus iudas, socios o ac eedo es como des ina a ios. Mos amos dos ejemplos que nos hemos encon ando. T as el a- llecimien o de aga i o g illo, la o den de pago pa a el subsidio de 1590 pasó a bene icia a sus he ede os o es amen a ios, que a la sazón e an su iuda Lucía y Lacano de G imaldo. Ambos acul a on a Julio de Espinosa, quien delegó a su ez en agus ín de icaldo, pa a que omase los dos millones y medio de ma a edíes 58. aCS, Sección I, 08906. 59. En el caso de F ancisco Alonso de Maluenda e a miemb o de la conocida amilia de me ca- de es y inancie os bu galeses. Sin emba go, pa ece se que no u o demasiada sue e en los negocios y que una de sus ac i idades se cen ó en el cob o de los ju os si uados en los almoja i azgos. En Lo enzo Sanz 1992, p. 430. 286 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 que le alcanzaban los colec o es de Se illa. Más compleja aún ue la si uación dejada po Bal asa Lomelín as su de unción. Bal asa Lomelin e a ac eedo de Julio Espinola, a quien la mona quía pagó más de la mi ad del asien o que le debía a a és del subsidio de 1591. as la mue e de Bal asa Lomelin, la jus icia de Mad id, en nomb e de su iuda Palma de G imaldo, asignó a Héc o Picamilio como adminis ado y albacea de sus bienes, y g acias a es a ges ión pudie on cob a la pa e que les debía Julio Espinola. 3.3. El des ino de las con ibuciones eclesiás icas de la iglesia de Se illa La p opia con igu ación de la Mona quía Hispánica y de sus ac uaciones en el plano in e nacional condicionó en g an medida la cons ucción de un sis ema ha- cendís ico e igido más en base al gas o que al ing eso60. Es o no suponía una excep- ción, sino que más bien se in eg aba en una dinámica cohe en e den o de la lógica polí ica los Es ados del an iguo Régimen, que buscaban desplega su hegemonía median e su ampliación y consolidación e i o ial, con los consabidos cos es eco- nómicos que ello suponía. Inme sa en es a incesan e búsqueda de nue os ing esos, la mona quía halló en los ecu sos eclesiás icos una uen e bas an e codiciada po los homb es de negocios, en e o as cosas po su al o índice de iabilidad. De ahí que, cuando obse emos las negociaciones en e Ca los y los banque os alema- nes de augsbu go, eamos que las en as eclesiás icas se encuen an en segundo o den de p e e encia –sólo después del se icio de Co es–, jun o a o os ing esos como las emesas enidas desde amé ica61. aunque en eo ía, siguiendo los b e es pon i icios, los ondos del subsidio de gale as debían des ina se a pe echa las emba caciones que luchaban con a los o omanos en las aguas medi e áneas, y los del excusado a lucha con a los he ejes del no e de Eu opa, sin emba go ambos ibu os ue on u ilizados en muchas ocasiones pa a cub i o os comp omisos i- nancie os que nada enían que e con es o. En las siguien es páginas analiza emos en qué pa idas empleó la Mona quía los ecu sos eclesiás icos del a zobispado de Se illa du an e es e pe iodo. Las ó denes de pago pa a el p ime quinquenio del subsidio de gale as (1563- 1568) es án incomple as, debido al mal es ado de conse ación en que se encuen- a el lib o que las ecoge. En 1563 el a zobispado de Se illa lib ó ce ca de 6 mi- llones y medio de ma a edíes a los Fugge , en cumplimien o al comp omiso que la mona quía había adqui ido con Ch is ophe He mann, uno de sus ep esen an es legales, a in de ein eg a le 200.000 ducados en la paga del subsidio en e el 30 de junio y el 31 de oc ub e de ese mismo año. aunque en base a la documen ación Se illa cumplió con su pa e, la mo osidad de cie as iglesias p o ocó una dilación del pago a es os banque os alemanes has a 1564. O a de las lib anzas egis adas pa a es e quinquenio se di igie on a a o del Conde de Chinchón, imaginamos que en su condición de eso e o gene al de la Co ona de a agón. O o de los 60. Ma cos Ma ín 2013, pp. 124-125. 61. Ca e e o zamo a, galán Sánchez 2013, p. 487. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 287 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 pagos se des inó a Lucian Cen u ión, p opie a io de gale as, y en con a iedad con los da os apo ados po I. Cloulas, ya apa ece como bene icia io pa a el año 156662. Los Cen u ión pe enecía a una de esas amilias geno esas, jun o a los Do- ia, los Lomelín, Spínola, g imaldi o g illo, que había in e ido desde p incipios de siglo en el asien o de gale as. Finalmen e cons an pagos a pe sonajes como los geno eses agus ín gen il o izcon e Ca ano. po desg acia no enemos ningún egis o de los pagos e ec uados pa a el subsidio de gale as en e 1568 y 1574 po el a zobispado de Se illa. Igualmen e ampoco ha llegado has a noso os el lib o del p ime quinquenio del excusado (1573-1577). ambas pé didas se si úan además en una ma co que hab ía esul ado de g an ele ancia conoce , po su ce canía c onológica a la conocida suspensión de pagos del año 1575, que la his o iog a ía ha abo dado de mane a an dispa . La línea de in e p e ación adicional es a ía ma cada po los a gumen os de a. Lo e , al conside a que la sob eabundancia de los comp omisos adqui idos po la mona quía ilipina colapsó el sis ema de pagos63. En é minos simila es, aunque con un azonamien o bas an e menos consis en e, se exp esó ambién J. Conklin, al de ende que el echo de deuda se hallaba en e los 7 y los 9 millones de duca- dos, y en esas echas se sob epasó. po el con a io, o os au o es han ela i izado los índices de esa deuda pública, compa ándola con la exis en e en o os países eu opeos del en o no, ambién sumidos en con lic os bélicos64. Finalmen e, hay quienes han is o en es a suspensión de pagos una es a egia moná quica pa a libe a se de la dependencia del c édi o geno és65o o za a las co es a aumen a el encabezamien o de las alcabalas66. De ahí que únicamen e nos sea posible apo a po comple o el des ino de las con ibuciones se illanas a pa i de 1575. a in de hace más in eligible dicha in- o mación hemos elabo ado unos g á icos en los que podemos obse a po quin- quenios a qué gas os se des ina on las lib anzas ca gadas sob e los subsidios de gale as y excusados del a zobispado de Se illa. El complejo análisis que equie e dicha in o mación nos ha lle ado a adop a una di isión me odológica que ijase las cua o posibles ca ego ías en que ue empleado el dine o de ambas con ibucio- nes: a ca de las es g acias67, an icipos68, asien os y gas os de gale as69. 62. Cloulas 1967, pp. 360-308. 63. Lo e 1980, pp. 899-911. 64. D elichman, o h 2010, pp. 813-842. 65. Ruiz Ma ín 1990. 66. ál a ez Nogal, Chamley 2013, pp. 187-211. 67. Signi ica que de dine o se di ige a la Hacienda Real, donde más a de se dis ibui án eó ica- men e en los e ec os pa a los que ue on ecaudadas es as en as eclesiás icas. 68. P es amis as cas ellanos que, como Juan O ega de la To e, adelan an una pa e de su dine o a la Hacienda Real, siéndoles de uel as dichas can idades cuando se ecauda el subsidio o el excusado. al y como igu a en los lib os de iniqui os, pa ece que dichos an icipos no e e ía ningún ipo de comisión. 69. Bajo es a denominación incluimos gas os de i ados de sueldos, p o isiones y abas ecimien- o de las gale as. 288 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 En base a los egis os del subsidio de gale as podemos señala que la sus- pensión de pagos acabó momen áneamen e –sal o una excepción que aho a ex- plica emos– con una p ác ica de la Real Hacienda que se había con e ido en co idiana desde iempo a ás: el uso de en as eclesiás icas como ga an ía de pago de los asen is as in e nacionales. Es a pa alización sólo ue empo al y u o e ec o La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 289 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 du an e pocos años. La única sal edad en el caso de la sede se illana du an e es e pe iodo ue la lib anza de 5.294.485 ma a edíes emi ida a nomb e de Lo enzo Espinola en 1575, en azón a una cédula que o denaba la liquidación de 1254.5000 de ma a edíes, más los in e eses de demo a, po dos asien os que habían sido sus- c i os con es e p es amis a geno és en mayo de 1571 y en diciemb e de 1572. Y es que Lo enzo Espinola ecibi ía un a o de a o una ez dec e ada la suspensión de pagos, siendo jun o a los Fugge y el eso e o Real Fe nández de Espinosa70. posiblemen e es a p i anza se deba a su comp omiso de p o ee de liquidez a las opas de Flandes y a las a madas que debían lucha con a los o omanos71. El es o de las sumas ecaudadas en concep o de subsidio y de excusado en e 1575 y 1580 ue on in oducidas en el a ca de las es g acias o en egadas a ac o es de la Casa de la Con a ación, cuyo come ido e a emplea las en equipa a las gale as. a p incipios de 1580 es a dinámica cambió, y an o en el caso del subsidio de gale as como del excusado comenzamos a e que comienzan a u iliza se pa a paga asien os. Se á sin emba go en la segunda mi ad de cuando se p oduzca un inc emen o del dine o lib ado en la de olución de p és amos, da o que iene su explicación si lo elacionamos en un con ex o bélico con p esencia española en la gue a con F ancia y con el que han comenzado los p epa a i os de la a mada In- encible72. Es a endencia no obs an e se man end á du an e oda la p ime a mi ad de la década de los 90. Un da o muy signi ica i o es que du an e es os años el cau- dal des inado al a ca de las es g acias ue escasísimo, p ác icamen e es imonial en un escena io económico p edominado po el comp omiso impues o po una ac ecen ada deuda lo an e. Es e des ío de los ecu sos iscales hacia campañas mili a es ex e io es no a añó únicamen e a las en as eclesiás icas, sino que e a ex ensible a o as, an o o dina ias como ex ao dina ias. La cua a y úl ima suspensión de pagos del einado de Felipe II se dec e a ía el 29 de no iemb e de 1596. al igual que sucedía con la de 1575, es a decisión ambién epe cu ió en el des ino de las lib anzas emi idas sob e con ibuciones eclesiás icas. En el caso del subsidio de gale as, has a la mue e del mona ca dos años después no ol ió a gi a se una o den de pago que u iese como des ina a io a un asen is a. Más cu ioso esul a lo que a añe al excusado, ya que a pesa de que la Real Hacienda no des inó ningún pago a asen is as con los que hubiese susc i o asien os, sí lo hizo con los ac eedo es de es os inancie os. Como consecuencia de es a polí ica se bene icia ían Bau is a de Gallo, An onio de San Román y Juan de O iedo, en su calidad de consigna a ios de agus ín de Espinola y Nicolao de Neg o; y lo mismo hicie on Be na do y Leonis Ma ín po se los de los bu galeses F ancisco y Ped o de Maluenda. Una de las in o maciones más aliosa que nos apo a es a documen ación es que a pesa de que el Consejo de Hacienda no hizo, a e ec os p ác icos, dis in- ciones en e los eó icamen e dis in os ines que debían de alcanza el subsidio y el excusado, ideológicamen e el p ime o había sido ins i uido pa a equipa a las 70. Ca los Mo ales 1996, pp. 221-237. 71. Lo e 1982, p. 12. 72. Ca los Mo ales 1996, pp. 221-237. 290 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 gale as del Medi e áneo y el segundo pa a comba i a los he ejes del no e de Eu opa. Sin emba go, el siguien e g á ico que hemos elabo ado desmon a es a cons ucción discu si a, al mos a que el des ino de las con ibuciones de una y o a ue p ác icamen e el mismo ya que ambas se u iliza on pa a liquida las deu- das impues as po las exigencias del momen o. La p ocedencia de los asen is as es o o de los elemen os suscep ible de aná- lisis, al pe mi i nos in e p e a mejo cie as dinámicas, como seguidamen e e- emos. a nadie se le escapa que nos encon amos, pa a aseando a Felipe Ruiz Ma ín, en el Siglo de los Geno eses73, po lo cual esul a comp ensible que la mayo pa e de las ó denes de pago les u iese a ellos como p o agonis as. La ep esen ación geno esa que encon amos pasa po los siguien es inancie os: Lo- enzo Espinola, Agus ín Espinola, Juan Ma ía Co a i, Bal asa Lomelín, Amb o- sio Espinola, Felipe Lomelín, Julio Espinola, Nicolao Do ia, Julio Gen il, Jacome Espinola, Oc a io Ma ín, Bau is a de F anquis, Aníbal Cambi, Héc o Picamilio, Sinibaldo Fiesco, Juan Bau is a Jus iniano y Nicolao de Neg o. Ninguno de es os nomb es pueden se nos indi e en es, ya que odos ellos pe enecían a alguno de los g andes albe gos geno eses que habían os en ado adicionalmen e el pode polí ico y económico de la República. Desde mediados del siglo x ya encon- amos a miemb os pe enecien es a los Lomelín, g imaldo o gen il eje ciendo como cónsules de su comunidad en Se illa74. Sin emba go ambién es cie o que su p edominio no ue homogéneo du an e odo el einado de Felipe II. Una pequeña e idencia de ello lo enemos en el siguien e g á ico: 73. Ruiz Ma ín 1965, p. XXX. 74. gonzález a ce 2010, p. 181. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 291 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 Si bien la his o iog a ía nos dice que as la banca o a de 1575 Felipe II in en- ó za a se sin demasiado éxi o de la dependencia inancie a geno esa susc ibiendo asien os con banque os de o as nacionalidades, como cas ellanos, po ugueses, anceses o lo en inos, en base a nues a documen ación es e cambio de endencia no lo pe cibimos has a la segunda mi ad de la década de los 80. Es en ese pe iodo cuando las lib anzas gi adas al bu galés Juan O ega de la To e iguala on a las del conjun o de geno eses75. Sin emba go, una ez que se eanuda on con mayo i ulencia los con lic os bélicos, la mona quía ol ió a con ia en asen is as ge- no eses, que se bene icia on una ez más de las con ibuciones eclesiás icas. No obs an e el capi al cas ellano siguió eniendo una p esencia, aunque más disc e a, g acias a la ac i idad c edi icia de los he manos Vi o ia o de los Maluenda. Es o no impidió que los geno eses acapa asen, como an año, el odio de algunos cas e- llanos ce canos a los cí culos de pode 76. Finalmen e, señala que la p esencia alemana, p ác icamen e inexis en e po o o lado, se ci cunsc ibió a la amilia Fugge . La únicas lib anzas sob e con ibu- ciones eclesiás icas gi adas a los Fugge da a on de 1563 y de 1590, es a úl ima coincidiendo con el deshielo en las elaciones en e Felipe II y es a amilia de p es amis as, que u o luga jus o después de la de o a de la a mada In encible77. 75. Juan O ega de la To e pe enecía a la amilia de los To es. Pa a 1581 su impo an e banco con aba con sucu sales en Valladolid, Medina del Campo, Bu gos, Ambe es, Mad id y Se illa. Vid. En Lo enzo Sanz 1992, p. 432. 76. Dicha inquina enía desde lejos. an es de 1575 encon amos nume osos es imonios al es- pec o. Uno de los más des acados es el de ay Tomás de Me cado, pa a quien los geno eses habían pene ado en el mundo de los negocios “como a es de apiña, a come les las ca nes con cambios y ecambios, así a los p íncipes como a los pa icula es”. En Ca los Mo ales 1999, p. 72. 77. Kellenbez 2000, p. xIII. 292 GEMA RAyO MUñOz HID 45 (2018) 269-299 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 al poco de ocupa el ono, Felipe III econoció que el dine o de las con ibu- ciones eclesiás icas se había es ado gas ado indebidamen e y o denaba una se ie de medidas pa a que se empleasen según lo es ipulado en el b e e papal. Su com- p omiso pasó po a ma a un mínimo de 40 gale as y lo a cuan as se pudiesen con los ecu sos sob an es, así como es ingi el empleo de los ondos de C uzada, Subsidio y Excusado al Consejo de C uzada y al Comisa io gene al, pa a que el Consejo de Haciendo no pudiese dispone lib e y a bi a iamen e de ellos como has a en onces se había hecho78. Sin emba go las p omesas de Felipe III se que- da on en eso, y en la p ác ica el Consejo de Hacienda con inuó decidiendo a qué pa idas debía des ina se el dine o de las es g acias an e la mi ada exculpa o ia del mona ca79. 4. Conclusiones La madu ación de los sis emas iscales en buena pa e del occiden e eu opeo es, posiblemen e, uno de los múl iples ac o es que nos pe mi e explica la génesis e ins i ucionalización de esa en elequia in elec ual a la que llamamos Es ado Mo- de no. Uno de los elemen os que nos posibili a ía iden i ica a es e nue o apa a o bu oc a izado se ía el pe eccionamien o y la consiguien e ex ensión de las es uc- u as ibu a ias hacia odos los súbdi os, incluyendo al es amen o eclesiás ico. Si bien no podemos cae a engaño pensando que la ap opiación de los ecu sos eclesiás icos cons i uye un enómeno mode no, al hundi sus aíces en la Edad Media, end emos que espe a has a el siglo XVI pa a que es a p ác ica adquie a un ca ác e comple amen e o dina io y egula . Es as exacciones de ecu sos se p oduje on con el benepláci o más o menos explíci o de los dis in os suceso es en el ono de San ped o, que se ie on obligados a abandona sus p e ensiones uni- e salis as en pos de las nue as ealidades dinás icas que se impusie on, y cuyas mani es aciones más angibles se ma e ializa on en el consabido Cuius egio, eius eligio. aun así, pese que a los pon í ices consin iesen la a ogación po pa e de los p íncipes de una pa e de los ecu sos del cle o de su eino, sus ep esen an es capi ula es se alza on en muchas ocasiones, a ando de o za median e la ía de la negociación mejo es condiciones de pago. Es a pulsión y co elación de ue zas en e Iglesia y Mona quía pueden obse a se pe ec amen e median e el es udio de las ac as de las cong egaciones del cle o, las cuales no han sido some idas aún, según nues o pun o de is a, al análisis sis emá ico que me ecen. Hemos is o cómo el a zobispado de Se illa con ibuía con ce ca del 10% de la cuan ía o al a paga en concep o de subsidio y excusado, lo cual supone un po - cen aje nada desdeñable y b inda a nues a sede de una cie a ep esen a i idad. Es p ecisamen e en la ibu ación de la segunda en a donde encon amos una mayo con lic i idad en an o en cuan o la asación se hacía eniendo como e e encia 78. Cédula del 4 de ab il de 1603, en aCS, FHg, Caja 111, 1, .49-53. 79. Ca pin e o aguado 1993, p. 162. La apo ación eclesiás ica a las en as de la Co ona 293 HID 45 (2018) 269-299ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 h p://dx.doi.o g/10.12795/hid.2018.i45.10 odas las en as eclesiás icas, y no únicamen e las decimales, lo cual ue denuncia- do ei e adamen e po sus dipu ados en las cong egaciones del cle o, aunque sin éxi o. Descendiendo de escala, el p o a eo in e no e ec uado den o del a zobis- pado lle ó apa ejado una idea de igualdad dis ibu i a, pe o no de compensación de los posibles desequilib ios egionales. Nos explicamos. pese a que odos los cue pos eclesiás icos ie on deducidos en o no al 8% de sus en as en concep o de subsidio y excusado, es e g a amen no podía a ec a po igual a aquellas ins i- uciones que manejaban ele ados ing esos en e a unas pa oquias u ales cuyos bene iciados sob e i ían a base de de echos de pie de al a y o as donaciones de su elig esía. po no habla de las anquicias o descuen os aplicados a pe sonas o ins i uciones que po di e sos mo i os in e esaban a la Co ona, como se ido es eales, nobles, la O den de San o Domingo, la Compañía de Jesús, los monas e ios de monjas o las pensiones de los ca denales. Fue p ecisamen e es a úl ima, con- cedida po la San a Sede, a la que se opusie on con mayo i ulencia los cabildos al no supone una exención, sino un nue o epa o en el que odos enían que con ibui y que e a bas an e g a oso, al y como hemos expues o en los cuad os 2 y 3. Sin emba go, no odo el sis ema hacendís ico pe judicaba económicamen e a las iglesias. En el caso de Se illa, la congelación de las en as eclesiás icas desde 1588 has a inales del siglo x II suponía, aco de a la coyun u a in laciona ia, que si de engamos sus en as el cle o cada ez con ibuyó con menos dine o a la Mona quía, en é minos eales. Podemos habla en cie o modo de una enuncia del pode egio a es ablece un con ol di ec o de la iscalidad eclesiás ica –que hubiese supues o, en e o as cosas, conoce los ing esos de las dis in as diócesis–, a cambio de pe cibi unos ing esos cons an es y pe iódicos de la Iglesia. Uno de los log os ob enidos po la Co ona se acome ió en el e eno de la ecau- dación de es as en as eclesiás icas, que deja on de es a subo dinados a in e eses pon i icios pa a depende de los mona cas. En cuan o a los colec o es gene ales de la iglesia de Se illa, en su inmensa mayo ía e an canónigos y acione os, lo cual implicaba un pe il in e medio den o de la je a quía eclesiás ica. Es os colec o es gene ales e an los enca gados de en ega el dine o a los des ina a ios signados po el Consejo de Hacienda. Su pe il a iaba en unción de qué pe sona pa icula , compañía o ins i ución pe cibía en úl ima ins ancia la con ibución eclesiás ica. Po úl imo, más in e esan e esul a aún si cabe el uso que dio la Mona quía a es as apo aciones económicas. Su empleabilidad dependió en g an medida de los comp omisos ex e io es y en consecuencia de la necesidad de ecu sos que u iese en aquellos momen os la Real Hacienda. Desde la suspensión de pagos de 1575 has a mediados de los años 80, obse amos más liquidez y, has a cie o pun o, una mayo p e isibilidad en el empleo de los ecu sos inancie os, des inados en buena medida al a ca de las es g acias y a paga el sueldo de las gale as. Sin emba go, desde es e momen o has a la suspensión de pagos de 1596 la ónica gene al ue que las con ibuciones eclesiás icas se des inasen a cumpli los comp omisos con- aídos p e iamen e con asen is as que habían p o eído ondos, mayo i a iamen e en Flandes y en la península I álica. al ue la supues a mala p axis que se le dio an o a subsidio como a excusado, que nada más subi al ono Felipe III hizo una