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Capitulaciones de la paz hecha entre el rey nuestro señor y los Estados Unidos de las prouincias de Olanda ..

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CAPITVLACIONES HECHA ENTRE EL REY nueftroSeñor.y los Eftados vni-’ ’ dos de las Prouincias d Oianda. Año Cd 1(548. Cofí //'( icejtcíd de los ScfioTCS del Qofije^o de EJld-do» Vendefe en la Imprenta de Domingo García jMorras en la calle de los Preciados. I y•..-^- ON Felipe por la gracia de Dios ,Réy de Caftilla^de León ,de Aragón ,dc-las dos Sicilias^dc Íerufalcídc Portugal,dcNaua^ rra,dc Granada,jdc Toledo,de Valencia,de Galicia, de MaIIorca,dcMenorca,de Seuilla,dcCerdena,dc Górdouajde Ct)rcega,dc Mürcia,de laé, de los Algarúes de Algecira,de Gibraltar,dc las Islas de Canaria,de.las Indias Orientales, yOccidentales, lilas, yTierrafirmc del mar Ócccano, Archiduque de Auftria,Dnque de Borg6ña,dc Brabante ,yMi- Ian,Condc de Abfpurgjdc Ffandes,Tirol ,yBarcelona^Scnor de Vizcaya,y de Molina, &c.Por quan- to por lo mucho que deíco encaminar el repoíb,y tranquilidad de los rubditOs,y habitantes de las Pro uincias de losPaifes Baxos, paraque deícanícn de tanlargay cruel guerra, para llegar tanto mejor a vna paz general en Europa,en bien de la Chriílífndad,y auicndoíe de cojnun, yíiiutual concierto eí- Cogido,y fenalado la villa de Muíler en Vuedfalia, parad congreíjb,y negociación de la dicha paz, he hallado por coniieniente nombrar perfbnas que en mi nombre ayañ de aísíílir co toda-autoridad yplenipotencia al dicho congrcííb, yefpccialmcnte corj A2los los rO.a.'Os dCiCiS Prcuíncias libres de tos PaiPcsBaxos voidoSíó ílis ErobaxaGorcs^yPlenipotéciai ios^ en particiuar autorizados, ycliputaclos. Teniendo cofideracio ala fuficicnciádnregridad ,próuidcciS^ cxperieciadntclii;crcia,y zclode mi feriiicio, ydel bicn,y repofo vniuciTaidcla Chriíliandad, qué c5* curren eolas perfonasdé don Gafpar-de Bracamote yGiizman Cobde de Peñaranda ,Gentilhombre de mi Cámaraide.niisGG'nfejos dcCanaara,y lu'ñi*^' Cía,ymi Bmbaxador Extráordlnafio en Alemania. Fray loGph Berganc vAX'íobifpo. de- Cariibrav» Y Antonio Bran,de' mi Ooníejo fLiprcQxodc Flandes. ypor laíatisfacion. que íiempre mehan dado en diferentes ys,randcs necioeios que tes han íidoencar-; gados,y por ellos rerpecliuamcfice manejadosT’oi^ tanto’confíandoenteramente,qiic todos jiíntos, y cada yno.cn particular,en auícncia,b incomodidad del vnojo dci otro,tendr3n atención al mayor bien de la Chridiandad,y de mis interefíes particulares,, lodic nombrado por mía Embaxadores,}’ Picníp'o-- ¡reciarios. Yen virtud de la preícnce les de yatodos :í- to poder ,para hazer abertura a les hitados de d chas Prouincias.libres de los dichos PaiíesBaxos vnidosjó afus Enibaxadores^ jPlenipotenciarios, que 5 erpecíalniente fueien ycoi {lituidos para ellOíComotábien josr lo que riiiraVc aapagar la fobredicha laigaryy crucl guerra fiífcirada cii las Prouincias de los Paires->Baxos> ylasque delia íc iiati originado contra los diciios Eftad.osGcncjrales en otros kros.Paifesyy mares:. Y^¿n coníequcncia ' dcHoconlos dichos- Éftados -Generales de dichas" Prouinciásvnidas libresco con los dieiios fus baxadores>y klempotenciarios entrar en ñcgocía| cion^cpnferirjuroponer,comienir,cap11ul ar>y con^ clmr vnobueno^fírme, yinoiolable tratado de rc-^' pofojícade paz^, 6de tregua, prometícado pOf mi, opor mis ruceiíbrcs^de rener para fiemprc por firme yva^ido,prcciía,yipiínrualmeBtc fin falta algyna,todo-],oqae par mis cHchos Embaxadores,yPic- - nipotendarios jüntos,,ó cada vno en particular ,, en 2iKcnc!a,o iiiconíoaidau de alguno delios,fnere có'* Umidoy capitulado en el diciio tratado con los dic . c-nos efiadosG.encráles-, blos dichos Enibaxado' res ,yPlenipotenciarios de las fbbredichas Prouincias \-iii Jas bores. dafsimifmo de aprouarla, y-ratuicaríoucntro dcl termino que' reciprócamete íe íeñaiare, con confirmacion.de iuramenro, y todas otras ío:cmnidades en tal cafo reccíhítd¿ yacodumbradas, Pn fee de ioqual ruandé defoa- Ciiar la prefontc, firmada de mi mano,íellaJa con mi mi rdío íecrctOjy refrendada del infraícríto Secretario de Eftado, :Dada en Zaragoza áfíete de lunio de mil yfeifeientos yquarenta yfeis anos. YO EL RE Y.Pedro Coloma. , 'Poder delosVlenipotenciarm delosfemres EJlados Generales^ LOS Efíados Gcticralcs de las Prouincias midas de los Paifes Baxos. Atodos lo que la prefente viercn,o oyeren leer^falud. Sea notorio atodos, que afsi como hafta aora-fíempre >yen todas ocafíones nos hemos moftrado inclinados con verdadcra,y fincera voluntad ,yintención aque la larga,pernicioia,y íángneta guerra ,fufcitadamuchos anos ha en las Prouincias de los Paifes Baxos, ydefpues continuada halla aora jpudieííc ccífar ,para el bien común de las mifmas Prouincias, ycofuclo de losbuenoshabitantcsdcilas ,ypor confíguientc fe acabaífen, yterminaíTen también las guerrasc5- tra nueftra parte contraria, que en otras partes >y mares remotos fe originaron de la délos Paifes Baxos:? aiiiendofe efeogido de común acuerdo la villa de Mimite ren Vveílfaliapara el cogreíib, ynegociación de vna tranquilidad general en laChrif-' tiandad, hemos tenido por conüenientc nombrar per pcríbiias><^uc con toda autoridad >ypi^nipotoncía ,y nfgociacion,a fin de ayudar aterminar la dicha larga, pcrníciora yfangnenta guerra fufcitada en las Prouíncias de los Palles Baxos.Porlo qualjtenicndo entera confianza de la prudencia,prouidencia,cxpericncia, inteligencia,fidelidad,yzeIo del feruicio de los dichos Paites Baxos ¥nidos,que concurre en c! feñor B.irtholt van Gcnt, tenor de Loenen, yMeymders re,y BommcIcryvertDiputado en nueftra fúta por elrnierabrodelanoblczadelaProuincia dcGudnél' Rií?° n“" MatteneíTe, teñorde Marccnclte,Ribcra,Opmccr,fiooteueen, Scc. Conteiero d,p™ lint Schie. H^vmlede HCauallero, ftñor'de HevmJide,Hog=r,rmi]de, Rietvvycfc, NieuvverniftrodeCuenÍs“e! cff-%’ FrifaOcciS Ir- IIero,ftñor. de Vofineeiran "" f ^ raer Reprefentante de la Nob/S ^ Confqodeí Condadodc Zeltd" nariodefirAitezaal 'Conteiero orc.i;: IcnorGodartodc ReeT ^e^íciior iNcclcrlioru^ v cielant ,Gorthocf, Oaerna^er ,Horít;^V{re-Fts ,Srcr Dipüt ado para ní'icíira Iunta por los Caualicros ,y. NoíSics cíG íu P.fouinciacle .Vtrech&rELfGa.or >Fran^; ciíco de poniajreñór dc Kinncraa'otn. Hielíirm. <EÍ ícnor Guillermo Ripperda;reiioikleHo^e!GG)/Boxberg, BociilpyyRuííeiribeng Bipútado .para nucA tra lunta por los Caiiallcros,)dSíobksde la ProuincLide Oucriüél.El íeiíor Adrián Glarstd^ Stcdum;^ feiíor de Nit te-r fam,Diputadoske^psdtiuamete^pá»- ra nLteftra luta^y EmbasádoresExiraortiinariGs en Alemania;,dado alos referidos Í4inros;>b por lo rae-í nos ala mayor parte dellos en auíencia ,odcíconiodidad de ios otrós^ plcnariopoder ^autorídady j> mandado generalyy.eípeGÍal;> para oyen nueRfo nombre,yde nueítra parte en calidad de PlenipoteñGia-' riosdeíle Ertado;,oT 2an,y entiendan en la dicha vi- Ha de MunÍLcr^totlo lo que los íenores Plenipotenciarios del m'uy pederoroyy muy excclcms Prinei i pe Don Felipe Quarro Rey de la:s Erpaíias la Abertura de lo que fus dichos. fenores PlcFirpotendarios quiíieren proponer en orden-a que ceiTs la dicha lar ga^pernicipfajyfangricnra guerra fiicitada en las Proiiincias de los Palies Baxos ,vías que deRa fe ha originado contra nucRros aduerfarios en otras partes^y mares remotos^y que por coníiguicnte entre cii negociación;,}'' tratado con los drehos fenores Plenipotenciarios gcI dicho Rey jyconcluyan vni baena,fírme,verdadcro;,y iniiiofablc tratado de paz conforme alos dichos fenores Pícnipotenciaríos de ofte Eftado juzgaren que conuinc al mayor ferniciojy feguridad délas Prouincias midas délos Paifes Baxos^de fus buenos habitantes;,y de fus aííociados,y intcreííados rcrpcclieia mente en Ja dicha larga guerra. Yhemos prometido jyprometemos por ia prefentecQn buena fcé,y obligándonos anofotroá,y anueftros Íiieeírores en generab yen particular para ficmprc^qne tendremos por bueno ,fírme,yvalido Jo que en quanto acRo concertaren ,y concluyeren los dichos nueRros fenores Plenipotc ciarlos,yque lo ratifícaremos ,yobferuaremos iri' uioíaoÍementc,y haremos que fe obfcrue,fin cotraiienir|amas,ni confentir que íc contraoenga aello en manera alguna,dircc1:a,ó indirecRaméte. En ceftimonio de lo quai hemos hcchiO fciiafar la prefente/e^Urla connueRro grá Scllo,y firmarla por nuef tro C:rrefíer,cn la Haya aios veinte-y dos de Marco de mil feifcicntos yCuarenta yficte afíos.Eftaua fenaiaJo luande Reede Vidic.Y fobreel pliet^uecílaua puefto. Por mandado de los dichos Señores Eftados Generales.CorneÜo Mufeh ,con c! Sello de los menores EftadosGcnera!es,cncerabíí®í;jamedieiice ae TO cordon de oro,y feda bermgat B;DON País llano dependiente dcIíos,y por ieoníguiete tóda la Mayeria de Belduque ,yarsimifmo todas las Senorias,villasycaftillos,burgos//illagesí aldeas ,y País llano dependiente de la dicha villa ,yMayeria de Boldnque,!a vllla^y Marqiieíádo de Bergas^Opzoomda villa Baroniade Bréda;,la villa de Maí^ tríqiie,y fu jnrífdicion^y arsimifmo el Condado de Vroonhoif, la villa de Grane, yPais de Cujei:, HulílpV Balliage de Hul{l,yíu Ammania, ytanibic la Ammania de Axebíicuadasalas partes Aieridio* na!,YSctcntrional de lá Gueiiíe ,como afsimifmo los fuertes que los dichos fenotcs Eftados poífecn deprefentccnel Paisde VVaes,}^ todas las demas villas,yplazas que los dichos fenores Eftados tienen en Brabante,Eíandes,yotras parces, quedaran para ios dichos feñoresr Eí'tados co todos, ylos míG mos derecbos,y partes de Soberanidad,)' fiípcrioridad,En exceptuar nada, yde la mifma manera que tienen las Proulncias de los Paifes Baxos vnidos* Bien entendido qcodo lo demas del País de VVaes, exceptos los dichos fuertes, quedara para ei dicho fenor Pey ele Efpaíia. pnquanto alos tres quartcles de vltra MQfa,es afaber Fauquemot,Daleni ,y Kodleduquc,quedarancncl cftado que al prefents fchallan,y encaíbdcdifputa,y controuerfía, íe remitirá ala Camara !iicdiopartida,de la qual fe hablará deípucs para qíe decida en e]Ia. fÍIII, p IIIL Los íubíIitos,y babirantcs de los Palies de los diV chosfenores Eey, yÉftados tendrán entre íi toda buena eorrefpondencia,y amíftad, fin moPrat fctitimiéto de las ofenfas^y danos recibidos por lo pafíado.Tamibien podran Frequentar ,ydeteneríe en los Paífssel vno del otro^y exercer en ellos fu trafi- CG,y comercio con toda íeguridad ,tanto por ríiar, yotras aguas,comopbt tierra* V.' Lanauegacion, ytraFcódelas Indias Orientaies,y Occidentales Fe mantendrá ,fegun ,yen conformidad de las permiFsiones que íbbre efto eftuuieren dadas, oadelante fe dieren, para cuyaFcguxidad Fe ruira el prcíente tratado ,yFu ratifícacioir quede ambas partes fe procurarL-y en el dicho tra^ tado íeran ccmpreheiididos todos los Potentados, Naciones, yPueblos con quienes los dichos íeno-» res Pilados,ólos de la copañia de las Jñdias Orien-r ta cs, yOccidentales en Fu nombre dentro dé lo? límitescelasdichasíuspermjFsioñes tienen amiítad,y a!Ían<^a,y cada vno,cs aFabcr,los dichos fciio-' res Re) ,yFilados rcFpecSliiiamerc ,quedará en poF- Feísíon,y gozara de aquellas Senorias, Vil]as,Caíli ^ llGs,ForraIczas,Comerció,yPaifes en las TndiasO- r¡cncaks,y Occidentales ,como afsi miliao en el ' C.Boa- en las cofías de Afia; AFrica,y America reff>e¿tiuamcrteiCiic los dícl es fí.rcrcs Bey ,yHfíados rcrpeóbilímertc tienen,)' po{recn,eompreben diendefe en efío efpecialmefitc les. lugares ,yplacas qne les Bertuf icícs defcle el ano 1641, han tO' iTi ado,yocupado ceos dichos íenoresEfíades,}' co prehencheceíe afsifu ifímo los Lugares,)’ Placas que los clichos fí^Fores Iftac'os c6quifíarc,y poííeyeren de aCjüi adelante,fin infraccio dcl prefírnte tratado, ylos Directores de la Ccnípaiiia délas Indias, afsi Orientales ,como Occidentales délas Prouineias vnidas, como afsirh ít'no íes Minifíros ,Oficialei mayores,^) menores, roldadbs,y Marineros que eí^ ta en aétual rcruiciocie cualquiera de las dichas Ca paiiias,ó huuicren efíado en íu fcruicio ,ytambicn los que efíando fuera del reípedciuamente afsi eneftosPaifes ,como en el diftrito de las dichas dos rroüincias,cont]mjan todavía ,óde aquí adelante pudieren fer empleados,íeran, yqucdarki libres, f noferan moleftadoscn tóeosles paiícs que efían ala obediencia del dicho feríor Reyeií Europa ,y podran caminar,ccmcrciar, yfrequemar,cometo dos los dcm'ashahjtantcs de los Paifesde los dichos fenores Eftados.Demas defío fe ha pueílo por condición,)’ efíipu1ado,qne los Éfpaucdes íe quedar.an con fu nauegacion en la forma qal prefente la tie- ,nen nenien las Indias Orientales ,fin poder efiender/s maradelante. Ytanibicn los habitantes deftos Paifes baxos fe abftendran de la frcquentacioa de las Tpla^as que los Caftcllanos tienen en las Indias O- iientales. VI. Yen quanto aías Indfas Occidental^ ,íosfubditoS;,y habitantes délos .Reytios,Prouincias,,yTierras de los dichos feñores Rey ,yHilados refpedtiuarñente fe abílc-ndran de naiiegar, ycomerciaren ítodos los Puertos, Lugares >yPlacas gnarnecide^ j de fuertes ,lonjas ,ócaftillos^y en todas las demas poííeidas porla vna,ó otra parte.EVa faber, que los fubditos del dicho fenor Rey,no iiauegarán ,ni comerciarán en las qocupan los dichos fenóres Hila'- dos, ni losíuhditos de los dichos íeííofcs Hilados en las que*eftán ocupadas por el dicho fenor Rcj, Yentre las placas ocupadas por los dichos fénores Hilados ferá comprehendidas ías que los Porru<5us- fes há ganado delíps en el Brafii defdc el aíio 164 1. Yafsimifmo todas las demas Placas que al prefentc poííeen mientras quedaren en poder dePortugne íes, íin que el articulo precedente pueda derogar á lo.contenidoeneíte. •. ‘ Vil. Yporque es meneíler harto tiempo para auifar alos que cílan fuera de los dichos limites con fuer- I C2'\ t ynaoíos.qnc defi l^ade todo aélo de hóíli^dad, :íc hi v^'u^a lo,que dentro de los limitesdé Ji^perwifsíon co:icodida antes de acra á13 com¡>afíía de las Fn lias Orientales dé los Palies Baxos ,odeia q. fe le diere para fu continuación >no comen^ára la paz íinc va ano dcfpues de la fecha de la concluíioíi de! prefente tratado.Yen quanto alos limites de la permifsion cócedida hafta aqui por los EíladosGc* "ncralcs ,óqué adelante fe concediere ala eompamiade las Indias Occidentales >no comentara la paz en aquellas partes,fino feiis mefes défpues de la dicha fecha. Bien entendido ,que fiel aiiifodcla\ dicha paz llegareantes por via publica déla vna ay otra parte dentro de los dichos limites refpeétiua- - mente, derde la hora que llegare el auifo ceflara en las dichas partes la hoíiilidad. Pero íi Uerpues dc; paífado el terminodel va aiio,y feis mefes reípsclimmentcdentro de los limites de las dichas fe hizic ‘ícalgunáclio de hoft ilidad ,/e repararan los. daños > íin dilación., VIÍK -' Losfubditos, yhabitantes de los Paifes de los fe' ñpres Rey, yEftados^que comerciaren los vnos. cu los Paifes de los otrosmo tendrarLobligacio de pa-- erar mas derechos ni impoaciones-qtosmifños fub .ditosreípectiuaatente.idemodo, quelos febditos, - jhaSirates tie tos Fairesfeafosjfera,/ quedara exep rtos de Va'derto veiriterporciejiio ,'6 efe femejánrc, rmeéor, ó:quaÍqiiierotra.iíppofícibn> que^cl dicho rünoT ycohráFjdtirame Jaa:^uadcdozeiunos >d d.e aquí adelancetdkeóia joií3rdÍTe(±ám'ct3C£¿qi;üíie^ re cobrar de losHabitantes^ ydubdicos de ios Paífek 'Eaxos vnidos,ocargarfobre ellosen niayor,yina^ .fubida cantidad de lo que cargare; fobreiiis ^fúbdi-- kos propios ;n^ í'Losdichos fcnqrcs E:cy, jÉdados BorcoBraraft" 'Tuera'defusdimites rcfpsíáiuara.ente ningunas ira* poíiciones, ogabelas por la enerada ,falida;, ni por otras cargas íobre las mercaderiasque piaren >€>- raíeapor;agua^opo^tie^ra;i^ ,- "''' ^ Los fiibditós de los dichos {enbresiReyiy-Eftadoá gpzara rerpecfciuaraétetíívñoen los PaiCcs del orto rra. . .-^ quentactón>coaia£iJacio.j y^coraercioreni iK: --ymc&- f\V--r Ay^atifícacm^^ dcítaJj.az ,hi^rá'élJRcy que fob^^ _, y]a Moia ce&-lax3jhi:bEba áv todos ^ospeages que antes de ia^iyrc^eftauím en la juiirdicíon yydiílrito de ías írQUmciásívnidas ^iy particularmente también cí psage de Zelaáda>:de manera^q n.ofc cobrede parte deladidiAxVlageftad, ni.enía villa do Ambere s, ni en otra parte. Bien entendido^ycon condición^ q paííado el dicno dia^ losJEÍlados de Zelanda recipro ^ame-íite fe enedígárian ,y^ p^ar'añ defde el dicho dia las rentas anuales ,que antes delano.di tana hipotecadas fobre el dicho peage., yde las qua Íes los.pioprietarióa >íyrenterosíefeuüicrcn en poffcfsion ,ycobranYa .antes dccomen^arfe li dicha guerra^y lo mifmo íiaranlos propietarios de los oí tros peáges fufodichos. . '- -.Cvmm V. ' .£aíkí blaneadieriiida: quc: paíTarc’de las. Prouim» ^ts:\íriidasalasdedáidichaMageíl:ad>rera récibido, yadmitido en enas>(in que fe le carguen en ellas ma yorcsimpucftos,que ÍQbr¿ ía íal grúeíTa, Yde la mifina mknerafe.ra adnaitida;k>fel'deJas Próuineias de ih MagciladeiiiláS'gkíks diciiosílfeaores Éfíados >f leideá^diaEd etótíks j;ím.qu^ aísimifmó fe pueda cargar íebre ella mayor impueilo q: fobiolade te dichos feñores Eílados Generales. z' Los 12 *XlVlh Los Kios del Lrcaluis, como tansbicn los Canales del Saíío, Zyy}'n,y ocias bocas de mar eonlínaa tescon ellos fe cendran cerradas de ia pa^te de.]o5.di chos íenores Eílados. XV. Los nauips, ymercaderias que eritrare^y faijefS ¿c los puertos de Flancies rerpecliuafncíitej fcráD^y' quedaran cargadas^por el dicho fenor -Rey de codas aquellas impoíicioncs ., ydeaias cargas qfe han co-, bradode las mercaderias que van ,yvieneu por eí Rio BreaUis,ylosdemás Canales ,deque fehaze^ mención en el articulo antecedente -, tdcaquiadé^ Jante íhajuñara entrejas partes refpeáiuamcnce h taiia de la dich^ carga. iguaL AVI, ias Villas Anfiaticas c¿n tojos fus CíuJaJí- ^«qi^nro ala na- Tpfi y7=” Efpana ,yen Jos Reynos, LSnf «nifmos dere- ^o^ftanqueaas,.nmun,dadcs,ypriu,lefios ,que °>¿•deaquiade- »V ’y*‘’q”3ntaalosfiibdi. tós, Yhaoitatcs de las fromneias vnidas de ¡os Palies tSaxos. rrcfpcdtiuamente Jos dichos fubditos .y alUntesdelasProuincias Tfíidas gozará deto- ^—-'^gj dosjj losrairmosclerccbósrrranquczas, ínmunJda* djes,prioilcgíos>y capitulá€!one$^> aéra fea para po* ccr Goníüics cn laís-yillas capitaks hniariciinas deiEfpana'^l^xítraspattesdonde fuere menefter ,y arsimifmG para los Mercaderes ,Faórorcs ,Maeí^ tros de Kauios í.Marineros ,oen otra manera del J^ifmo modo que las dichas Afilias Aníiaticas en generado en particular hañ obtenido ,ypraticadopor Jo paíTado, oobruuieren ,ypraticaren de aquí adclantc^parála reguTÍdad> henefcío ,yventaja de la naucgacion^y comercio de fus Villas, Mercaderes, Fá¿torcs,EncQmcnderos,y otrosdcpendientes .dellas. ' . ‘XVU. "También tendrán los íiibditos ^y^iabitantes de los Paifes de los dichos feñores Filados en los Paifes del dicho fehor Rey la naifiii afeguridad,y libertad que íe ha concedido aíos fubditos del Rey déla- ^ran Bretaña por el vltimo tratado de paz ,yarti-^ culos fecretos hechos co el Codeílable de Caílilla. XVÍIÍ. ."El dicho fenor Rey ¿ara,qUanto antes ,1aorden , freeefíaría>^para quefe feaalenpueftos decentes parala fepuíiura de los cuerpos de aquellos que por parte de losdichos fenores Filados viniereri afallecer en tierras de la obediencia de fu Magdlad. —-Los ^ n XíX. Los fubdltos, yhabitantes de los Paífésdeí dicho fenor Rey, que fueren alos Paifes yytierras de los dichos fenores Pftades, fe auran de gouernaf,y portar en Quanroal cxcicicio publico de la Reíicion con toda modeília,- fin dar efcandalo alguno de palabra, 6de hecho ,mdezir blasfemia alguna :yío mifmo fe haia, yobferuara por ios fubditcs ,jhabitantes de los Paifes de los dichos feñores Eflados que fueren alas tierras de íuMagcftad, :S XX. Los Mercaderes, Maefiros de nauios. Pilotos,- Marineros, fus nauios,mercaderias,y otras liazicndas que les pertenecieren no podran íer aprehendidos,nI embargados,ora fea en virtud de alguna crden generabo particular,ó por qiialquicr caufa qoc ’ ca -gs^Jcrra,ode otra manera,0!aun con pretexto de qiiercríe íeruir dcllos para la coníeruacion, ydefenfii del País, Pero no Ce entiende ícr comprehendidas en efiolas aprehenfiones, yembareos d €23 por Jas vias ordinarias, por cania de d Wá. tid. ii eudasjODii gaciones propias ,ycontratos validos de aquenos íoorc quien íe hunieren hecho las dichas aprAcnfio nesjcn que fe procederá, conaofe acofiumbra por derecho, yrazón. ^Notn^ del dicha fenor^cy que fueren Mos Paifes de los »,di chos íeiíorcs Eñades gozaran de la rnifnaa arsif« tencia. xxxr. Sí el Eifeo Iiuiíícrc hecho vender por lavna ,6 otra parte a’giinos bienes confifeados aquellos a quien huuicrcn de pertenecer en virtud dei prefente tratado feaurande contentar conei interes del precio arazón de vno por diez yfei s, para que íe íes pague cada anojdiligenciandolo los que poíTeen los dichos bienes, donde no,les fera licito acudir al fon do,y heredad vendida. Bien cntcndido,quc en lugar de ios bienes vendidos ,rentas redimidas ,odel capital dellas^fe defpachardn por los Fircos> yen ñora bre dellos rcfpecliuamcnce letras patentes en beneficio délos propietarios, dcTus herederos ,ódelos que tuuieren fu derecho ,lasquales les fcriiiran de prouanca declaratoria en conformidad del tratado, aísia^nandofe el pagamento anual fobre vn B.ecetor en la Prouiiicia en que fe hnuiere hecho la venta ,o redempcion,y nombrandofe en ellas el talRecctor. Yel precio fe calculara arazón de la primera venta publica, dde la que en otra manera fe hauiere hecliQíConfortiicaderecho. YcipFimcr ano de la dicha renta caerá vn ano defpues de la fecha de la c6- clufion.y ratificación del preícnte tratado.XXXII. Pero fí las dichas vcnrts íchuuícrcn hecho pot jufticia por deudas buenas ,jlegitiraas cíe ac^cílos a<]uicn loschebos bienes folia pertenecer a’^sde la confifcacion^lcs ferá licito áeílos^d aíus herederos>ó acjuelíos que tuuicrc fu derecho el redimirlos pagando el precio dentro de vn ano,que 'fe ha de corar defde cl dia del preCenee il-atado, pero paf- ^fádd eftc tiempo no feran mas admitidos;)' hazieíidó'íe por ellos la dicha redempeion ,podran diíponer dejlos^cdmo mejor les pareciere^íin que fea me nefter alcancar niisua pcrmifsionpara ello * XXXÍII. Pero no por cílo fe entiede dár lugar aefta redepcíon por lo qtoca alas cafas fituadas en las villa»q caedaocafíonfeIianvendido,porIamuchadefcomódidad,y notable daño qdcftó recibirían los ad^» quiíÍdores>refpero de las mudanzas >yreparos qiie podran auer hecho en ías dkhas ca fa s,cuyaliquidación feria demafjado larga,ydifícuícofa, X^IIÍI. Yen quanro alos reparos, ymejoras hechas en - los dernas-bicnes cencidos,cuya redempcio es per rñitida>{ihnuicrcquiea las prcterrda, los luezcs ordinarios adminifiraraa juílicia ibbíc ello con conocimiento de caula cucdanco* los fondos^ yhere- ^i caaesTjjpctecaílas forh íliKraen que ías meterás fueren liquidaílas.íiííqu^ por efto fca-iieito a los diqiíos compradores vrartiei derecho de redetnpeio fér págados,y fatisfechos aellas. ^.xxxv. . ’ ^ Todos los bieaes/y de techos ocu1 tados, muebles, raides,reQtasjaccipnes^deutías, créditos ,yotros q no huuieren fideenabafgados, por elFiíeo con deub do coapcimiento de caufa,antcs-dél día do la 'corr» cI uiion^y rariácaciop deíl etratado, queda-tS aíaU? bre,y píenariadirpoíicion de ios propietá'rios>de. fus hertderos^G de los que tuuieren fu derecho, coa todos los frutos,rentas,redicos, yprouechps. YtS' poco los que buuieren ocultado los dichos bienes, yxlerechos^y fus herederos podpan fer moleíTados por eíla cania por los Fiícos re.fpectiuamentei Pe-, ro los propietarios, ítip herederos ,oaquellos que tmiieren fu derecho, tendrán por refpetodellQs .ra acción contra cada vno,c0mo por íu haziendá pro -^1.. Los árboles corrados.dcfpues del día de la eoliw clurioadeíle tratado ,ylos que aquel día huuieren criado todavía íbbrc el fondo,como afsimirmo los arboles vendidos,que al tiempo de la djcha.concIufionaiin no hnuL^én cíiáído. cortados,tpuedarán pa« l7 ralos propietarios,(in cmb'argo de ía venta hedía, yíin que fean obligados apagar precio alguno. •xxxwr. - .Los frutos,alquikrcs,arrehdamientos ,yrentas d'cl3sSeiiorias,.tiyrrasidie.ztnos,pcrquerias, cafa's, . rcntas,y otros prouentos de losbicne's, que confor me al tratado denen ftr reftitúidps, caídos dcípueé dél dia de la cOncíuíiondeílc^íttádo,quedaran poí todo el ano para los propietarios,fus íuceílbrcs^óa' queilos qitetuuiérenTú def^^ V;;xxxvíiL T' Los afrcnc^miencós de los oapuntados (aunqueTe áyandieTíiO para:^^^^ a, nqs)eípkaran cLíní^a|ño_d|l^Gocd^^ del tratado,regun íá coíiumBre de íqi lugares rcfpediuamencc,dGhdélos didibsTienes eíúimer|íituados¿ ^íosarTendamieiitoscaydos dc^ues del efiír deík conc.u fion ael tratádoycomo qued4jíícIto,fc rendador de tíichpí bjcoTs biraic'reh«clK) eii ellos algunos gaftos pata aurMentar lí eofcdia^ d^ dicho anoj.os propictarrasJos auran dg fatisfazeral AV- rcndador,conforme acbíli/mbrc,óa arbitrio délos uezes deí íogardondélos dichos bienes eftuuicrcil utuados. ,.; E3XXX/X. xxxir. La venta «le bienes eonfifeados^ aapuntados he* cha cicrpucsdc íaconclufibncivl tratado ,íer-a teñí* do por nulá,y por nobccha>eomo afsimifmo la veta hecha antes de la dichaconGluíion contra las cá» pitiiíacioncs, yacuerdos Hcckos ,particularmente, con algunasYilfás.: /^^ xt,. ^Las caras de particulares reílituidás> aqric. fe dé*?- uieren redituíriConfornSeál tratado, noLeran-gra^^ uadas rcfpeétiuamenté de gnarniciohes >ni de otra : cofa algunadifcrentcinente,ni rúas quelas cafas dc¿ otroshabit^ntéídeiguál Condicioné ^- ' i<rf-JL »< Anadiedcláyna^ootrárpártcííe Icfmpidira di^- <9:a,6 indircétamentC^PhiudarldcIugarpara;fiiire-- fidencia j>agandó los derechos conuenicntcs. Yíi ál gun eílorbó íe puíicrc dcdpués^eltratadbi íe quicáé- •raprontamente^>y ;.-y' ; - :"Si dcdayTiaiAdtrapai^ife hümerenhecfiO'álga*!*^ iias/bttifiGaGÍones ,óobras pablicas con perrnrí* dSon>y.autoridad de jos 5iipeFíorcs>en lugares,, que : confor meaefté tratado fe han dereftKuir;, los prbpktariósdielIásféaufandccontentarfG.onla’taíraicionqucdéllásfeliiziereporlosiuczes ordinarios^ . 'afsíí stCsrác loyxJíchoslugüfcs^^omo de lajiirifcilcjo qué alíi tenían,fino es que las partes fe concierten íb* fere ella de fabu^n^radoiY alsinaifino fe dará facif* fácion alos propietarios de los bienes aplicados a fortificaciones,obras publicas,b lugares píos. . XLIir.. ^Enquanto a los Bienes de I^íefias >. Colegios ,f otros lugares pios fícuadds en lasProuincías rnid3s> qué-cranmiembros dependientes de Ig{efias,Bencnéfíeib^yiColegios que ion deja obediencia deí dicbo fenor. Reydo'queno. íc Hiiuic»: vendido antes yreftituirá>y bolucrgn aenerar en ellos de íu autorí á3d.prmada,y-fin afsiílenciadeja lufiicia ,para gozarIos,y fin poder difponerdcIlasi ccnfQrrae alo q queda dicho arriba. PerD^n quátda los que cftuuicáen vendidos aotesídel dichatiempo^adadosen pa go?pot losEftadbs^dcdgunasdeilasiBroüinciás^fe: redit6sdd^re£Ío,íelespagaráxadaano^razdnde ' vno-por diez yfeispor lá.Brbuincia qucEmiterc^^ la dicha ventado dada^pago los dichos bieiies yfe les confignara defuerte que puedan eftarEegu EOS.LoinífaáofeJiara^y de parte del di- -• chc>/eDbr.Rey,- Ponlo que tocaaiás;pietcníióncs.> qucccl fíaot: i ^ Prin- pmcíps ao-OfángejMudícra tener rcíjsctaa'Jas tklas^delas quales no cíla en poíTéfsion ,efta feá» /uftara por va tratado aparte afatis^cion del di'» cho íeqpr Principe de Orange.Pcro en quantó aíos bienc^íy demas efetos^en cuja pofíeísion efta el di^ cho fehor Principe por ótorgamiento ,yconcefsio de k)s dichosícñores Eílados Generales^ en el Bajlagede Hulfter ,Ambacht, jen otras partes, cuya confírmaciftn le ban dado poco ha los dichos res Eftados, todas aqueüas partidas le qüedarsnibíblutamente en plcnaria propiedád en beneficio^ jo,derus hercderos,yfu:ceíibre.s,b de aquellos qué tuuieren fu dercchb^íin que íe pueda pretender na* da cnlos dichos biei\cs> en virtud d^'^gunos articÉ los del preíente tratado. ;r?- .. ^' ... r, . En qíiantoaotfos jciertos pdntos/que demás lfi»Cóníenido énclpreÍ3me í3iatádo're han tratadog jajaftado^Eeparadanrrete^y ürmados enefóE drfeí'cit tespapcIcs^civno'dcochQ.de Enero ,ye! trtro do veinte yfíete de Diziembro de r647^ por cidiebi fenor Principe de Orangc,j^ en fu nombrc ,los dichos papeles,ytodo la cenáenidoen ellos furtiran efeto,y fe confifmará,cuni pliran,y exeeataran ^ieofl^ru forma,y tenor,no'''mas,ni menos, que íi todos los dichospufítos en geucral/Q cada yriO- deílos en 'par- .parficDkFcftiiuiefk'n infcrtos pnM'ífa por paJsbra en el prcfetc tratado.Ycfto no obftáte,qiiakíquie ra otras claufulas del prefentc tratado contrarias a cllo^ alas quales fe eotiiede derogar, yfe deroga expreíTamejice' por el preíer^^ artictilo >ylasdídias claufulasjpor ioquetocaalocokntenklo- en los di^- cliosdos papeles,fon,}; féra tenidas por no hechas, yíin que por^caura dellas fe pqeda impedir,© retar-- <iar-en ninguna manera el efeto ,cumpíimicnto,y cxecncion de los dichos dos papeks de 8.de Enero J27.de Diziembre de í^4^7, XLVL Aqueílosa quien fe dcueri re^ituk los bienes eonfírcados,;no tendrán obíigacjorr de pagar Ibs a* traíTadosde ías^rentas,cargas,y obligaciones, efpeciai mente afedas^y hipotecadas fobre los dichos bienes,por el tiempo que no han gozado dellos :y Í4 fobre efto fe les mooicre alguna preteníio ,yfueicninquicEadGS por vna^Ó otra parte, ferYn ajbfueítosde iademanda^ Yfi fe ieshai! are con verdad, que todos los bienes^de alguno de la vna,o otra par* te ayan íiaoc©nfiícacíQs,o apuntadosjde íucrte,qne ei talnoíeayaquedado con medios algunos con q poder pagar las rentado intereíles caidos, durante la coíifiícacion, 6apUntamientOjno íbio quedara libre.de las cargas Reales ,yremas en conformidad j^ad dcí tratado>fino támbicn<le ías cargas gtíTcni- I perfonales de lasrentas^j-reditos caidos>düra- ;tecldkihótie«íp&i ^ , ^:XLVm '- Taítipoco fe podra pretender póHós bienes ve- ' didos>o concedidos, para íer dicados, oredicadas ciasdeaquello aqueles poíTeedores fe liuúicfen obligado por ios conciertos hechos íbbre ello c6 los intcrcíres de los dineit)s de prometido, íí algúños íc Ímuierendadoítambienarazon^^e viro por diez y feis,como arriba queda dicho. XLVIII. Xaslentéhcias dadas íbbre bienés;y"dcrcchos c'o ' íiícados con partes qué lia reconocido alos luezes, yhanildo legitimamentc defendidas tendrán lugarj ylos condenados noTeranadmitidos acontradezir Ías,íino es poffesyias ordinarias. : JCLIX. ; *El dieboTenor R.ey:cede;yTcnuncia atodas las •pretcníioncsde rcdempcic>n,y atodos los detnas derechos,)' pretenfiones que pudiera tener, oen al- -euná manera pretender Eobre la villa de Graue, Pai sdeCuickjfus peTteiicncÍas,y depcndcncias,3n- - ti^^uaBaronia de RfabatTté,qiicantes de aora tuno en empeño el ícrlor Principe de Orange difunto, auiendore la rcdempciondc aquel empeño conertido §i fkío en propiedad,^ cedido Cñ fauóf dcl fenor Principe Mauricio difunto porDiziembre de 16ii*por losfcoores Eftados Generales de los Paifss Baxos vnídosjComo foberanos de la villa de Graiie^ y País de Guick, fegun en conformidad de las letras patentes que (obre ello fe defpacifaro^ yen virtud de la qual conuerfion^y ccísió, gozará pará íieprc el dicho fenor Principe de Orange^ que ov es, fusheredcrosjy íiiccíTores,}' aquellos qoc tnuiefen foderecho^dc la plcnaris^y entera propiedad de la dicha VLila^y Pais de Cuick^y luspcrtencncias^y dependencias. L. Cede también 5yrenunciad dicho ledo? ^Pey a toaos, yqualcfoíiicr derechos ,y^prcícnUones, ora fean de propiedad *, ocíshn^ 6orros^que en afouna maníra podría pretejícsrfobre la Viila, Condado, ySenonade Linghten^y Íosquatío Vill3gcs,y otros derechos acUo pertenecientes, como aíáimifoio íoore las \cil!as,y Señorías de Bcucrgarde deCloppv,mojr^,y ©tras prctcníioncs contra'oaienquicra qiu íCei^para que real mentc,y de hecho aoeüeD na * ra uempre ai diclioíeñor Principe de Orange ,tus ^eredcros,y íliceílbres, baaquellos que tuukicn fu G^recnOjCon pienario derecho de propiedad, cenforme alas letras de donación ^y inueílidora de el irabeí>el fuerte de ían Pablo ,yel B.ediito de Papt-- mucz.y del íado^y parte de los dichos fenores Eftav dos fe demolirá los fuertes íiguientcs.És afaberjlcs dos fuertes de la Isla de Cafand llamados Orange, ^yFederico^ los des de Pas^todos los que cHan fohre el Rio-Fícaldis ala parte Orienta!, excepto LÜo ,y el fuerte de Kieldrccht,llaofiadoSpinola.Yen quantoa efía demolición que, fe ha dehazer rccipi Gcamente fe coniicndraentre laspartcs para ajuílar fu cquiualencia. . ' XXÍX. ' Todos lós rcgiftrosjchartrcs, cartas, Archíuos, ypapciesjcomo afsimifíno losproceíTos que Tcfpe- ^ ,ctiuamcntc tocarcnaalgunadc bs Prouincías vnb^ das,Paiícs.aííbciadosfV^ilIas,y mi rubros ,baalgunos habitantes dcllos>qac c!‘HíiTÍrren en las Cortes, Chancillcrias,Gonrcjos, yCan de Poiicia,Iur- .tlcia,financas, Feudos, óracUÍdOS,ora fea en A- uefines,Malinas,óotraiplac3s debaxo de la obediencia del dicho fenor Rey,fe entregaran con bue- ^ na fee alos que de psrtedc las dichas Pxouincias ref pctiuamentetuuieren cornlición para pedirlos. Y ^lo mifmo fe bar ade parte de los dichos fehores Eftados,parálasProuincias, Villas; yparticulares de la obediencia de íii Magoílad. LXX. LXX. AhVilIa(lclaEnclu{a fe dexara la juriTdicion fobre las aguas,conforme le pertenece. LXXI. El.Dique que atrauiefa, ycierra él Rio de Sotitc junto áfan Donaíío/e quitara, yabrira,hazicndo,y fabricandofe alli vnSaflc),a cerca de cuya guardia fe tomará ajuftamientó,cp'mo queda dicho arriba en quanto ala demolición de los fuertes. . LXXII. En eftc tratado de paz ferán comprchendidos to dos aquellos que antes de la entrega reciproca de la aprouacion,o ratificación, btrcs-raefcs defpuesíc nombraren por vna, yotra parte. Dentro dciqual termino nombrará el dicho íenor Rcy los que tuuic. re por conueniente. Por parte de los dichos feííores Eftados fe nombrará,el Principe Lant^rauio de Hafsi Caífel,con fus Paifcs,V illas,y Eftad-os,cl Con de de la Friía OrientaUla Villa de Émbdcn^el Condado,y País de la Frifa Oriental ,las 'Villas Anfíati>« cas,y particularmente Lubeca,Bremé,ytIanriburg. Referuandofelosdichosfcñores Eftados clnóbtar dentro del dicho termino los demas que tuuierch por conueniente. LXXIII. . En quanto ala prctcníion del. Conde de Flo- Gdorf dorffobre que fe íc re(11 tuya el caftlllo de Leuth, . con los bienes qucpiidicrcn depe.nderdcl >ytodos los demas bicnes-yy Villages que le pudieren pertenecer en aquel contorno^y eíluiiiercn embargados de parte del dicho tenor Rcy^ fe le concede la. dicha reditucion, yafsimirrno del. Cadillo, fafuo que entre la conclufíb del prefente fracado,y di ratidcaciS íc tornara anudamiento acerca del fudento de vna .X '-•^^^ , guarnición por el dicho tenor Rey ,ódeja demolición de las niieuasfortifícacioncs hechas defpuesq fe ocupo el dicho cadillo. LXXHÍI. -^ Porio que toca alo que en ochacíe Diziembre^ , dcl año f646. fe trato, yajuftd entre los Embaxa- -dores Extraordinarios yyPlenipotenciarios de lov dichos feñores Rey ,yEdados tocante aRugero Huygens, por, yen nombre de íu muger Doña Ana Margarica.de Stralen ,tendía aquello toda la miT- . niafuer<^a, yefcco,y íVcamplira ,ycxecutarade la ¿lifma manera ,como íi eduaicra inícrco palabra, .por la palabra en el prefente tratado* * LXXV. •ypara qfe obferue mejor el prefente tratado pro meten refpedtiuainente los dichos feñores Rey ,y Rdados tener la mano, yemplear fus fucrcas,y mcr dios cadaxno-por lo que le tocare para tener libres ios 25 ,ios pa{fagcs,y Ies mares, yríos naucgables ,yílíguros eoricra ía incuríion de amptinados^^^^ii^cas, cofarios,)' falteaclores, jhazerios caíli^^cpn rigor íi ios; pudieren coger.’ Lxxyi. * Demas deftoprometié nohazer naJa contra, ni en perjuiziodci preícnte tratado^nifufrir que fe ha* gadirccra, üinairedtamente, yqiieriTc hizierc lo liaran reparar fin difícñitad, ni dilación alguna ,yfe obligan reípectiuaínente (yel dicho fenpr Kcy aíi mirmo,y aíus fucefforcs) alaobfernanciá de todo lo arriba dichb,y pata que cfta obligación fea válida, renLician aqnaleíqtiier leyes, coffumbres, yqua lefquier otras cofas contrarias 3ella.- LXXVil. . tifíca< ydcuiaaronna aentroücl termtnode dos mefes. Y íiiadicha ratificacjoii llegare antes ceíiarin ¿cQq entonces todos aííxos de hoítiiidad entre las partes íin aguardar ía expiración del dicho ter mino. Bien entendido,que deípuesdeja concínfion,y firma dei preien te tratado no ceííara la hoíhilidad por entrara bas parren, hada que primero fe ayá.entregado la raficaciandeldíciio íeíiar Rey cicEípanacn ceuída G2íuíhan- fufínncio^r forma,} fe ¿y'ü trccücc cen la cíe los di* chosfeíiores Eftaciosdelas Prouindas vnidas. LXXVIII. r)emódo,onc entretanto c|uedarar} lascólas por ambas partes en el mirnao eftado ,yconftítucíon en que fe hallaren al tien^po de laconclufiodel prcfentc tratado, haíta qtte la dicha ratificacioreciproca fe cntreeuc de parte aparte. Lxxrxv . Publicarafe el dicho tratado en todas las partes que conuinierc luego dcípues que las ratificaciones íc ayan entregado de parte aparte^y entonces ccííaran todos actos de hoftilidád.* En fee de todo lo fufodicholsíos los Embaxadores Extraordinarios, y,Plenipotenciarios délos dichos feñores Rey délas Efpañas, yEftados Generales délas Prouineiasvnidas en virtud de nueRros poderes rerpedtiuos, firmamosel prefente tratado, ylcfellamosconel-rellode nueftras armas. Fecho en MunílerdcVVcRfalia,alosticinitadc En€rodc 1648 Conde de ¥enar¿tnda»Antonio tholt de Gent. luán de MateneJJe, Adrián Paw, Juan de Knúy/Í Fr.de Doma, Guillermo Ripperda. Adrián Clant. yauiendofenos dado quenta por los dichos nucE tros Embaxadorc5 Extraordinarios ,yPicnipotcn- 27 clarios dcl dicho tratado acui ercrito^ }íi vferío, co- IDO arriba parece, dcfpucs de aucrlo vifto todo ,y examinada) madúramelate palabra ,porpalabra en uueftro Confejo ,hemos por Nos ,ynueíhros herederos, yruccíTores; como afsimirmqpor los vaíTallos^fiibditos, yhabitantes de todos nucílros Rey-^ nos, Paifes ,jSeñorios, afsi en Europa ,comofuea dclla,íin exceptuar nin gimo,recibido cidicho tratar do,y todo lo que coticnejy cada punto dcllo en particular en todas fus partes,por bueno,firmc ,yvaledero, le hemos Ioado,aprobado, yratrfícado ,ypor Ja prefente le recibimos, loamosi aprobamos, yratificamos,prometiendo en fee, ypalabra de Rey, y Principe,por Nos,y nucílros/uceífores,Reycs,Prin cipes, yherederos finceramentc ,yconbuenáfee, feguir, obferuár^ ycumplirle inuiolablc ,ypuntualmente fegun fii forma, ytenor, yhazerle fcguir,ob.- feruar, ycumplir déla mifma manera ,coinofiíc huuieramos tratado por nuefira propia pcrfona, íin hazer, ni permitir que en ninguna manera íc haga cola en contrario dirccta,ni inderedbamente en qual quier modo que ícr pueda, Yíi íe huuiere hecho ,6 fe hiziere contrauencion en alguna manera ,bazer- Já reparar fin dificultad, ni dilación a]guna,cafl;igar, ymandar caftigar ajos que hubieren contrauenido con codo rigor, fin gracia,ni perdón* Obligando pa ra t3.el efeto de lo mfodicho toílosj yc;i>la.vno clqmiei tros Reynos, Paifesjy SenG¿*ios, como también todos los demas nueftros bienes preíenres ,yvenide- IV níJ.. r. /r' _ oabi cantes de todos nueftros í\ eynos, Paifes^y fgnorios'en cpialquier parce que Gftuüicren,aísi en Europa,como fuergi della ,fin exceptuar nada. Ypara ía firmeza deftaob!igáci5,renunciamos aqualcíquier leyes, coftumbres, yatodas hs demas cofas contra rias adía. Eñ ceftirnonio de Ío {ufiodicho ,mandamos defpachar la prefente .firmada de nueftta níano, íellada con nueftro fieílo íccreto ,yrefrendada denucftroSccretaiiodeEftado. Jecha'cn Madrid atres de Mar^o demil yfeifeientos yquarenta yochoanos. YO EL HE Y. Gerónimo de la Torre. ONEdlpe por la gracia de Díos,Rcy deCaf de Leon,de Aragón, de las dos Sicilias, drremralen,üe Portugal,de Nauarra ,de Granada, deTóísdo,de \^alcncia,dc Gal‘izia,dc Mallorca,de ^ Meno*rca,clc'Seuiila,dc Cetieña ,de Cordoua ,de . ínJias Dncntales.y Cccidéíales,Isras,. yiicrrahr- 111 s ihe del mar Occanó^Árchiduqu*? de Auílna^Duque de Borgodajde Brabante, yMilán ,Conde de Abfparg,de Flandcs,Tiro!,y Barcelona, Señor de Vizcay,ydc Molina, 6cc. Por quanto mis Embaxa dores Extraordinarios, yPlenipotenciarjos,que al f)re fente afsiílen eñ Munfi:er,p3ra los tratados de ía paz general,hantracado,ajuft ado, ycocliiido átreinta de Enero defte ano,vn tratado de paz' con los Embaxadores Extraordinarios, yPlenipotenciarios de los feaores citados Generales de las Proulneias vni dasdibres del PaisBaxo,el qual dicho tratado en general,yen cada vno de fus puntos ,en parricujar yo he aprouado, yratificado. Yauiendofe cofiderado, yconuenido de parte, yotra, que para ínayor fírme za, yentera obferuancia del dichp-tratado depáz ,y para eílabiecer ía nauegacion, ycomercio en tal libertaj, yfiguridad ,que por aígimos inconnenicn- .tesque/obrcuinicíleii, no pueda fer perturbado cl repofo común, crincceffario poner en cüo buena orden, yregíamiento. Ycon cite fin mis dkhos Em baxadores Extraordinarios,yPlenípbt.enciarios,er! Virtud de Pienípbtencia mia,han aííentado con los de .osTcoores Pitados Generales de las Prouinciás Viiidas libres ael País Baxo, vn articulo parrícuíar, tocante ala n3ucgacicn,y comercio ibbredicho,cu JO tcnoriie veiDO ad verbum es cl que íc íigue. ART ICVL OPARTICyLAR T0~ '(ante ala naMégaeionyj comercio ,enfeguimiento dél tratado de lapaZj> concluido ,y ajeniado entre los Emhaxadores Extraordinarios,yPlenipbtenciari'os delJenor Rey de E/pana ,ylos Emhado~ res Extraordinarios ,yRlenipotenciarios de los femres Ejlados Generales de las Prouincias amidas delPaisEaxo. , , „• LOSfubditos ,yhabitantes de las Proumcjai vñidas podran nauegar ,ytraficar con toda, libertadjy rcguridadentodoslos Reynos, Eftados, YPaifesoue cftan, ócftaran en amiftad, oneutralidad con el Eftadodelás Prouincias vnidas ,yno podrkftt turbados ,¿inquietados enfuoauegacion, ytrafico fobredicho ,por os^nde lashoftilídadcs que fe hallan ,¿podrían hallar dcfpues de aora entre el dicho fefior Rey de Efpana.y los fobre dichos Reinos, Eftados,¿ Paifes, oagunosde ellos le eftuuielTen en amiftad, ¿neutralidad con los fo dichos fefiotesEftadqs, como arnba.fin que topncmie'os declara- -,.1,10, Ypata obiar aello, yde no intetrom-, curfodeí comercio, cftaran obligados auien- Lentrado en a'gunes puertos del dicho fenor Rey, Oliendoir de alli ales puertos de los enemigos. 3r moílrar ios paíTaportesJos quaíes contentíran la e:c pecificacion del cargazón de fus naúios, atcftada ,y marcada con el ícllo ordinario^,}' conocido de los oíiciaicsdsl Alinirátazgo déla parte de donde bouie ren partido. Yno podran fer en lo demas viticados, operquirados,y menos detenidos debaxode qualquier pretexto qae fea, como tampoco eílando en v alta mar,óviniendo aalgunas Balas íin querer entrar en los puertos, óromper fu cargazón ,no ferati obligadosadar algnnaquentadei cargazón de fus nauios.Bienentendido,que losfenores Eftados ha» ran prohibición expiefla,que ningunos de íus ílibditos podran licuar mercaderías de contrabando alos enemigos del dicho feñor Rey ,ydaran contrarenas para reconocer por fu medio tanto mejor lavaíidaá de los dichos paflaportes del Almirantazgo ,para q no puedan fer faIíifícados,faIiio codavia,C| la nauega cion, ycomerció de los íubditos délas Proiiincias Vnidas en Fracia,y reciprocamente fe podra condnuar,como antesde aora, abfteniendofe de licuar k Francia mercaderías prouenietesdelos Eftactos del' Eey de Erpaña,quc puedan íeruk contrá el,yfus dichos Edados. Yen cafo que en los dichos nauios fe hallen tates bicnes^mcrcaderias ,6géneros que fon declarados yedados,y de contrabando^los dichos bienes, mer- Hca^