Tres contratos del empresario José Salustiano Berro para la temporada taurina de Montevideo de 1882-1883
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Revista de Estudios Taurinos N.º 30, Sevilla, 2011, págs. 175-188 TRES CONTRATOS DEL EMPRESARIO JOSÉ SALUSTIANO BERRO PARA LA TEMPORADA TAURINA DE MONTEVIDEO DE 1882-1883 Juan Antonio Sánchez Belén* n el mes de septiembre de 1882 el empresario taurino uruguayo José Salustiano Berro y Bossío concierta diez corridas de toros en la plaza de Montevideo con el torero Manuel Hermosilla y Llanera y con los picadores Juan Antonio Mondéjar Juaneca y Fernando Martínez Fernández. De Manuel Hermosilla y Llanera se tienen algunas noticias, no demasiadas, y además confusas, sobre todo en lo relativo a la fecha de su nacimiento y a la toma de su alternativa. Nacido en Sanlúcar de Barrameda el 1 de enero de 1847, según la mayoría de los autores, aunque para otros el nacimiento tuvo lugar el 14 de enero de 18441, se viste de luces por primera vez, pese a la oposición de su familia, el 24 de junio de 1865 como banderillero de Manuel Carrión El Corralero, en la plaza de toros del Puerto de Santa María (Reyes, 2009: 146-148). Poco tiempo después se traslada a La Habana, donde actúa de banderillero en diferentes cuadrillas hasta que José Ponce se lo lleva * UNED. Departamento de Historia Moderna. 1(Sánchez Neira, 1879) Cito por la reedición en Madrid por Turner, 1988, págs. 223-226; (López, 1972: 272); (Cossío, 1995: t. II, 510); (Bagués, 1970: 82 y ss.); (Ríos Ruíz, 1990: 210-211); (Ortiz, 1991: t. I, 326). Da la segunda fecha de nacimiento (Repetto, 1997). E
Juan Antonio Sánchez Belén 176 como segundo espada, triunfando en América antes de hacerlo en España. El 21 de julio de 1872 toma la alternativa en la plaza de toros de la ciudad que le vio nacer, siendo su padrino Manuel Fuentes Bocanegra, quien le cedió el primer toro de la ganadería sevillana de José Bermúdez Reina, aunque otros autores sostienen que la alternativa tuvo lugar el 25 de junio o el 28 de agosto de 1873 de manos de Manuel Domínguez Desperdicios, torero con larga experiencia en los ruedos americanos, con el toro Cuchareo de Bermúdez Reina2. En cualquier caso, lo que parece seguro es que regresó enfermo del Perú en 1873 y que el 12 de julio de 1874 fue presentado en Madrid, siendo su padrino Lagartijo, y formando terna también con otro afamado torero de la época, Frascuelo, para lidiar toros de la ganadería de Miura (Sánchez Neira, 1879: 223-226). Torea en Barcelona, Cádiz, Santander, Jerez, Madrid y en otras plazas españolas, e hispanoamericanas, como La Habana y Montevideo, formando cartel con lo más granado de la fiesta: Lagartijo, Frascuelo, Mazzantini, El Gallo, Guerrita y El Espartero. El 26 de junio de 1910 se retira a la edad de 63 años. De Hermosilla fue el primer traje con que toreó en las novilladas de Madrid como espada el jativés Joaquín Sanz Punteret, torero de gran aprecio en los cosos taurinos de Uruguay, quien falleció el 28 de febrero de 1889 tras una grave cogida dos días antes en la plaza de Montevideo (Bracco, 2006: 238; 2008:177-124). La información relativa al picador Juan Antonio Mondéjar Juaneca es más breve. Considerado un excelente jinete y un buen picador, no figura, sin embargo, «en las primeras cuadrillas de los mejores matadores en las principales plazas de España» (Sánchez Neira, 1879: 419), quizás porque lo hizo casi siempre con el diestro Hermosilla y Llanera, actuando en plazas ameri- 2(Repetto, 1997) La segunda fecha la mencionan Cossío en su ya citada obra y (Tapia, 1947).
Tres contratos del empresario José Salustiano Berro para .... 177 canas e incluso francesas3. Del otro picador, Fernando Martín o Martínez Fernández, no se ha localizado información alguna, acaso porque no destacara demasiado, pues a los veintisiete años de edad era segundo picador, o porque falleciera de una cornada siendo joven4. *** Los tres documentos que seguidamente se transcriben, actualizada la grafía y la puntuación, han sido localizados en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, concretamente en la escribanía de Juan Vivó, en el protocolo 34.713, números 291, 292 y 293, folios 2627-2632, 2633-2636 y 2637-2640v. El interés de estos documentos radica en que permiten conocer las condiciones laborales suscritas por los toreros y picadores con los empresarios taurinos en las décadas finales del siglo XIX, así como los ingresos que reportaba a estos profesionales, según su jerarquía, la temporada taurina en América, aun cuando fuese en una plaza de segundo rango como la de Montevideo, y en que ayudan a comprender las fortunas acumuladas por algunos toreros de la época, como la de Frascuelo, tasada en 865.000 pesetas cuando fallece en 1898. En el caso que nos ocupa, las 32.500 pesetas que Manuel Hermosilla y Llanera cobra por diez corridas en Montevideo están muy alejadas de las 150.000 pesetas que en 1886 percibe Mazzantini por catorce corridas en La Habana, y no digamos ya respecto a otros diestros de reconocido prestigio como Frascuelo o Lagartijo, si bien de estas cantidades deben detraerse los gastos de alojamiento y manutención, así como los salarios, el alojamiento y la manutención del per- 3Menciona alguna actuación suya en Montevideo (Sansón, 2006: 82,83 y 85). Asimismo, la Revue de Marseille et de Provence, en su volumen 23 del año 1877, menciona una de sus actuaciones, al parecer bastante sangrienta. 4Quizás tambien porque sea más conocido por el alias. De todos modos, hay que buscar en los libros taurinos al uso.
Juan Antonio Sánchez Belén 178 sonal de la cuadrilla (Shubert, 1999, 72). Por supuesto, las diferencias salariales son mayores entre un torero y un picador: Juan Antonio Mondéjar apenas cobra 5.000 pesetas por intervenir en diez corridas de toros, pero en este caso el salario que percibe es líquido, aunque deberá costearse su estancia en Montevideo. DOCUMENTOI. Escritura de contrata para lidiar toros en Montevideo otorgada entre don José S. Berro y Bossío y Manuel Hermosilla y Llanera, Septiembre 28 de 1882. «En la villa de Madrid, a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí, don Juan Vivó, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta capital, vecino de ella, y testigos que se expresarán, comparecen, De una parte Don José S. Berro y Bossío, de estado soltero, de treinta y cuatro años de edad, del comercio, y vecino de Montevideo, residente accidentalmente en esta Corte, habiendo exhibido su carta de nacionalidad expedida por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en esta Corte, y de la que resulta estar matriculado en tal concepto, Yde la otra Manuel Hermosilla y Llanera, de estado soltero, de treinta y cuatro años, matador de toros, vecino de Sanlúcar de Barrameda, con célula de novena clase, número ochocientos treinta y uno, expedida en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, residente accidentalmente en esta Corte, Tienen a mi juicio la capacidad legal para solemnizar la presente escritura de contrata, y asegurando así bien hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente manifiestan, Que el Don José S. Berro, empresario de la plaza de toros en Montevideo, tiene dispuesto verificar algunas corridas en
Tres contratos del empresario José Salustiano Berro para .... 179 aquella capital, y habiéndose avistado con el Manuel Hermosilla para que tome parte en ellas con su cuadrilla, de común acuerdo han convenido en que lo verifique bajo las condiciones siguientes: Primera: El compareciente Manuel Hermosilla y Llanera se compromete y obliga a tomar parte en su clase de matador de toros, por sí y con su cuadrilla, compuesta de tres banderilleros y dos picadores, en las corridas que se verifiquen en la plaza de Montevideo por cuenta de don José S. Berro durante la temporada que empezará a contarse desde el segundo domingo próximo al día de su llegada a dicha capital, siendo diez las corridas en que ha de torear, que se verificarán de domingo a domingo, salvo los casos de fuerza mayor o de impedirlo el temporal, alternando con otro u otros de su clase en el lugar que le corresponda y con el número de toros que el empresario disponga. Segunda: El don José S. Berro abonará por corrida al Manuel Hermosilla, para sí y su cuadrilla, la suma de tres mil doscientas cincuenta pesetas españolas, o sea, trece mil reales5, al día siguiente de cada función, en moneda de oro o plata gruesa, usual o corriente, que no sufra descuento y sea equivalente a la de España. Tercera: Todos los gastos del viaje en ferrocarril y de pasaje en vapor y manutención desde España a Montevideo, y los de regreso al punto de su residencia, serán de cuenta del empresario y en segunda clase, y los de estancia en Montevideo los habrá de satisfacer el Manuel de Hermosilla y cada uno de los de su cuadrilla, debiendo todos estar prontos a marchar desde Lisboa el veinte y cinco de octubre próximo y haber entregado los equipajes con anticipación. Cuarta: Si se suspendiera alguna corrida por causa del mal tiempo, las semanas en que esto suceda, los gastos de estancia en 5Se refiere a reales uruguayos.
Juan Antonio Sánchez Belén 180 Montevideo de Manuel Hermosilla y su cuadrilla serán de cuenta del don José S. Berro, pero si fuera por conveniencia de la empresa, le abonará al Hermosilla la cantidad estipulada en la condición segunda. Quinta: El Manuel Hermosilla reconoce y confiesa tener recibida de Don José S. Berro, en concepto de adelanto, la suma de diez mil pesetas, que él se le reintegrará de ella al Sr. Berro desquitándolas en las últimas funciones que toree el Hermosilla. Sexta: Si a éste no se le abonara una corrida, será potestativo en él [ilegible] el torear o no las siguientes. Séptima: Si a ambos otorgantes conviniere, podrán celebrar otras funciones en el número y precio que convengan. Octava: Terminado este contrato y su prórroga, si la hicieran, el Manuel Hermosilla y su cuadrilla regresarán a España sin poder torear en ninguna otra plaza limítrofe. Novena: Verificada la quinta corrida, el empresario pondrá la plaza a disposición de Manuel Hermosilla para que éste dé una función en su beneficio, poniendo todo el servicio de ella el señor Berro, excepto los toros y caballos, que serán de cuenta del Hermosilla. Décima: El empresario deberá tener la plaza bien dispuesta, sentada y nivelada el [ilegible] de la misma, las barreras o burladeros corrientes y también la enfermería con los médicos y asistencia debida para curar inmediatamente a cualquier lidiador que pudiera salir herido en la corrida. Undécima: En el caso de inutilización en alguna de las corridas en que tome parte el citado Manuel Hermosilla o cualquiera de los individuos de su cuadrilla, el empresario abonará al citado diestro o diestros las que estén impedidos, siempre que se justifique debidamente por certificación facultativa y sean ocasionadas las lesiones, que les imposibiliten tomar parte en la
Tres contratos del empresario José Salustiano Berro para .... 181 lidia, por accidente sufrido en la plaza en cumplimiento de lo estipulado en las condiciones anteriores. Duodécima: Los gastos de esta escritura, y su copia en el papel correspondiente, autorizada y legalizada para que pueda surtir efectos en Montevideo a favor de Manuel Hermosilla, deberán ser de cuenta de Don José S. Berro. Decimotercera: Cualquier duda o diferencia que pueda ocurrir con motivo de lo aquí estipulado se resolverá amistosamente y con la buena fe que ha precedido a la redacción de sus cláusulas. Ala estabilidad y firmeza de cuanto queda estipulado se obligan con arreglo a derecho. Así lo otorgan y firman en unión de los testigos Don Alejo Abella y Don Ángel Monaro, ambos de esta vecindad, los que manifestaron no tener impedimento legal para serlo. Advertidos todos del derecho que la ley les concede para leer por sí ésta, renunciaron a él y en su virtud lo hice íntegramente yo el notario, que del conocimiento, profesión, vecindad de los otorgantes y demás aquí contenido, doy fe. Sobre raspado: Manuel Hermosilla; entrelíneas: por corrida, en vapor, de los otorgantes, todo vale. Hechas estas enmiendas con aprecio y aprobación de los otorgantes y testigos, doy fe. Manuel Hermosilla José S. Berro Testigo: A. Abella Testigo: Ángel Monaro Juan Vivó DOCUMENTOII Escritura de contrata para lidiar toros en Montevideo, otorgada entre Don José S. Berro y Bossío y Juan Antonio Mondéjar y González. Septiembre 28 de 1882
«En la villa de Madrid, a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante Don Juan Vivó, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta capital, vecino de ella, y testigos que se expresarán, comparecen De una parte Don José S. Berro y Bossío, de estado soltero, de treinta y cuatro años de edad, del comercio y vecino de Montevideo, residente accidentalmente en esta Corte, habiendo exhibido su carta de nacionalidad expedida por el cónsul de la República Oriental del Uruguay, y de la que resulta estar matriculado en tal concepto Yde la otra Juan Antonio Mondéjar y González, de estado soltero, de cuarenta y cuatro años, picador de toros, vecino de esta Corte, con cédula de quinta clase, número trece mil sesenta y tres, expedida por la Administración Económica de esta capital, Tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria que declaran no estarles limitada para solemnizar la presente escritura de contrata, y asegurando así bien hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, y espontáneamente manifiesta, Que el Don José S. Berro, empresario de la plaza de toros en Montevideo, tiene dispuesto verificar algunas corridas, y habiéndose avistado con el Juan Antonio Mondéjar para que toree parte en ella, de común acuerdo han convenido en que lo verifiquen bajo las condiciones siguientes: Primera: El compareciente Juan Antonio Mondéjar se compromete y obliga a tomar parte en su clase de picador de toros en las corridas que se den en la plaza de Montevideo por cuenta de Don José S. Berro durante la temporada que empezará a contarse desde el segundo domingo próximo a su llegada a dicha capital, siendo diez las corridas en que ha de torear, que se verificarán de domingo a domingo, salvo los casos de fuerza mayor o de impedirlo el tiempo, con el número de toros que el Sr. Empresario disponga y trabajando a tandas en el lugar que le corresponda Juan Antonio Sánchez Belén 182
Tres contratos del empresario José Salustiano Berro para .... 183 Segunda: Será de cuenta del Sr. Empresario el facilitar las puyas, monturas y los caballos que se necesitan para las lidias de las corridas, estos últimos probados con anticipación a satisfacción del Juan Antonio, en cada una de las corridas Tercera: El don José S. Berro abonará al Juan Antonio Mondéjar la suma de quinientas pesetas españolas, o sea, dos mil reales, al día siguiente de cada función, en moneda de oro o plata gruesa corriente, que no sufra descuentos y sea equivalente a la de España Cuarta: Todos los gastos del viaje en ferrocarril y vapor, desde Madrid a Montevideo, y los de regreso al primer punto, serán de cuenta del empresario y en segunda clase, y los de estancia en Montevideo los habrá de satisfacer el Juan Antonio, quien deberá estar pronto a marchar el día veinte de octubre próximo y tener entregado su equipaje en el mismo día Quinta: El Juan Antonio Mondéjar reconoce y confiesa tener recibido de Don José S. Berro la suma de dos mil pesetas en concepto de adelanto, el que se reintegrará de ella descontando al primero en cada función la cantidad que a prorrata corresponda hasta quedar satisfecho de este anticipo en la última que se verifique Sexta: Si a ambos otorgantes conviniere, podrán celebrar otras funciones en el número que estipulen, pero por la misma cantidad fijada en la condición tercera, sin aumento de precio por ningún motivo Séptima: Terminado este contrato o su prórroga, si la hicieran, el Juan Antonio Mondéjar regresará a España sin poder trabajar en ninguna otra plaza limítrofe a la de Montevideo Octava: Si el Juan Antonio Mondéjar se inutilizase en alguna de las corridas en que tome parte, el empresario le abonará las en que esté impedido, siempre que se justifique debidamente por certificación facultativa y sea ocasionada la imposibilidad por accidente sufrido en la lidia de toros