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República, religión y libertad: la Iglesia y el Frente Popular

Navarro de la Fuente, Santiago

Abstract

Tras la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, la Iglesia debió asumir el fracaso de su intento de reformar la Constitución española y aquellas leyes que le resultaban más perjudiciales. Se materializaron entonces nuevos retos y peligros que amenazaban su posición. Nuestro análisis pretende abarcar el modo en que la Santa Sede trató de posicionar a la Iglesia en la España de aquella nueva etapa. Para ello hemos usado las fuentes archivísticas vaticanas y el fondo de la Embajada española ante la Santa Sede con el propósito de estudiar detenidamente los meses que mediaron entre las elecciones de febrero y el golpe militar de julio de 1936. Su análisis nos ha revelado una posición lo suficientemente ponderada del Gobierno central de la Iglesia respecto de las grandes cuestiones que se planteaban en el país en aquellos meses que contrasta con algunas interpretaciones tradicionales. Junto a las protestas por los ataques sufridos y los deseos de modificación de las normas que le resultaban más hostiles, la Santa Sede intentó acercar posturas en materia social con los elementos más moderados de la izquierda rehusando de la actitud de la CEDA en este aspecto. La defensa de sus intereses también la hizo apelar a los derechos que le reconocía la legislación, en un primer gesto de adaptación a los procedimientos democráticos.

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REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR1 Republic, religion and freedom: The Church and the Popular Front SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Universidad de Sevilla [email protected] Cómo citar/Citation Navarro de la Fuente, S. (2019). República, religión y libertad: la Iglesia y el Frente Popular. Historia y Política, 41, 123-151. doi: https://doi.org/10.18042/hp.41.05 (Recepción: 03/05/2018; Evaluación: 04/07/2018; Aceptación: 01/12/2018; Publicación: 13/05/2019) Resumen Tras la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, la Iglesia debió asumir el fracaso de su intento de reformar la Constitución española y aquellas leyes que le resultaban más perjudiciales. Se materializaron entonces nuevos retos y peligros que amenazaban su posición. Nuestro análisis pretende abarcar el modo en que la Santa Sede trató de posicionar a la Iglesia en la España de aquella nueva etapa. Para ello hemos usado las fuentes archivísticas vaticanas y el fondo de la Embajada española ante la Santa Sede con el propósito de estudiar detenidamente los meses que mediaron entre las elecciones de febrero y el golpe militar de julio de 1936. Su análisis nos ha revelado una posición lo suficientemente ponderada del Gobierno central de la Iglesia respecto de las grandes cuestiones que se planteaban en el país en aquellos meses que contrasta con algunas interpretaciones tradicionales. Junto a las protestas 1 Este artículo se enmarca en el Proyecto I+D+I HAR2015-65115-P (MINECO/ FEDER). 124 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 por los ataques sufridos y los deseos de modificación de las normas que le resultaban más hostiles, la Santa Sede intentó acercar posturas en materia social con los elementos más moderados de la izquierda rehusando de la actitud de la CEDA en este aspecto. La defensa de sus intereses también la hizo apelar a los derechos que le reconocía la legislación, en un primer gesto de adaptación a los procedimientos democráticos. Palabras clave Iglesia; Frente Popular; Segunda República; Santa Sede; España. Abstract After the victory of the Popular Front in February 1936, the Church needed to accept its failure to get the Spanish Constitution and all harmful laws amended. A new threatening period of time full of risk had risen. This paper analyzes how the Holy See managed the position of the Church in Spain during that period. The study of the diplomatic documents between Spain and the Holy See revealed a balanced position of the central government of the Church about the main issues debated in Spain, which may differ from some traditional beliefs. Beside protesting the attacks received and claiming the amendment of those hostile laws, the Holy See wanted to get closer to the moderate left in social politics, rejecting the CEDA position in this sense. In search of guarding its interest, the Church was claiming their legitimate rights and this would be an evidence of its adaptation to the democratic procedures. Keywords Church; Popular Front; Second Republic; Holy See; Spain. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 125 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. II. LA PRUEBA DEL POSIBILISMO. III. EL NUEVO GOBIERNO: LOS REPUBLICANOS EN EL PODER, LOS REVOLUCIONARIOS EN LA CALLE. IV. ASPIRACIÓN Y PRÁCTICA DE UNA «POLÍTICA DE MITIGACIÓN». V. CONCLUSIONES. BiBliografía. I. INTRODUCCIÓN El relato histórico de la cuestión religiosa durante la Segunda República ha encontrado tradicionalmente un punto de quiebra a partir de las elecciones de febrero de 1936. A partir de entonces, la reactivación de las medidas anticlericales y —especialmente— la violencia política que afectó en gran medida a la Iglesia han capitalizado la imagen global del periodo. Sin embargo, la investigación de las relaciones entre España y la Santa Sede durante los últimos meses de normalidad constitucional de la Segunda República, entre febrero y julio de 1936, revela distintos aspectos que pueden enriquecer esta visión clásica. De hecho, muy recientemente González Gullón y Martínez Sánchez han puesto de relieve que «apenas hay trabajos sobre la conducta del estamento eclesiástico en aquellos meses decisivos»2. Este artículo pretende ser una aportación en este sentido. Para ello partimos de los meses precedentes, en los que la Santa Sede comenzó a ver cada vez más improbable su pretensión de que la Constitución pudiese ser modificada y de que los católicos españoles consiguieran posponer sus querellas políticas para aglutinar una mayoría social que los llevara al Gobierno. De esta forma, el resultado de las elecciones de febrero de 1936 certificó el fin de la estrategia reformista pretendida por la Santa Sede y la condujo a un nuevo marco de relaciones con la España del Frente Popular asumiendo la imposibilidad de modificar su situación legal. La documentación vaticana disponible para consulta y los fondos documentales de la Embajada de España ante la Santa Sede permiten reconstruir con detalle la relación que desde el Gobierno romano de los católicos se intentó 2 González y Martínez (2017): 1622. Cruz (2006: 127-132) ha calificado la actividad de los católicos como la «movilización del desagravio». También dentro de estudios más completos ha tratado la cuestión Cárcel Ortí (2008, 2016), cuyas ediciones de la documentación vaticana son de máxima utilidad a pesar de no eximir por completo de la consulta de los originales. 126 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 mantener con España desde entonces. La conciencia de la necesidad de una política social reformadora, el afán de sustitución o mitigación de las leyes más duras contra la Iglesia y la capacidad de esta para adecuarse a los resortes legales que podían proteger sus intereses fueron cuestiones abordadas durante el periodo junto al temor de una evolución hacia el comunismo. De su estudio puede extraerse una imagen más ponderada sobre el papel del Gobierno central de la Iglesia respecto de la España de los años treinta que, además, permite completar nuestros conocimientos sobre la cuestión religiosa a lo largo del periodo republicano. II. LA PRUEBA DEL POSIBILISMO La entrada de la CEDA en el Gobierno en octubre de 1934, más allá de la magnitud de la insurrección con que las izquierdas revolucionarias reaccionaron a la participación de los posibilistas en el Ejecutivo, supuso la puesta en práctica de un proyecto político en el que habían convergido muy distintos acentos y que debió entonces concretarse en la acción de gobierno. La Santa Sede había insistido desde tiempo atrás en la urgencia con que los católicos españoles debían dedicarse a una acción social más amplia3. La llegada de Manuel Giménez Fernández al Ministerio de Agricultura supuso un gran avance en este sentido. Sin embargo, sus orientaciones trajeron también un quebradero de cabeza para Gil Robles puesto que atentaban contra los intereses de importantes propietarios que también se integraban en el partido. El líder salmantino había usado una cierta ambigüedad en el discurso para sumar los más apoyos posibles a la Coalición de Derechas Autónomas, consiguiendo integrar en una única formación a sinceros católicos junto con otros perfiles conservadores menos movilizados desde el punto de vista religioso. Cuando Manuel Giménez Fernández accedió a la cartera de Agricultura lo hizo con la pretensión de corregir la orientación de la reforma agraria del primer bienio en un sentido socialcristiano. El Debate llegó a comparar sus proyectos con «encíclicas hechas leyes», pero el ministro topó en su gestión con la oposición firme de algunos de sus correligionarios, que le llamaron «bolchevique blanco» o «marxista disfrazado» a causa de sus intenciones. Entre ellas estaba no solo mantener la Ley de Reforma Agraria del primer bienio, sino que preveía asentar unos diez mil colonos nuevos en las tierras que habían de expropiarse a lo largo de 1935. Finalmente, y a pesar del apoyo con que el ministro contaba entre los jóvenes del 3 Rodríguez Lago (2017): 246. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 127 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 partido, Gil Robles resolvió prescindir de él en el ministerio y fue sustituido en abril de ese año4. La lectura que de ello hicieron en la Santa Sede fue transmitida a España por el embajador Pita Romero. El 9 de julio de 1935, a partir de un artículo publicado en L’Avvenire d’Italia, diario de la Acción Católica Italiana, Pita informó al Gobierno de lo que consideraba una advertencia de la Santa Sede en toda regla sobre la «necesidad de que los partidos católicos hicieran política en favor de una distribución más equitativa de la riqueza». El embajador entendía que en aquel momento el diario era la voz que el Vaticano no tenía la libertad de levantar desde L’Osservatore romano, y añadió en el telegrama que informaba de la remisión del texto: «Combate actitud conservadora católicos apegados particulares intereses y elógiase actitud Jimenez Fernández advirtiendo peligro que por desilusión masas ante desatención estos problemas o realización política defensora privilegios apoyen partidos izquierda próximas elecciones. Afirma que problema principal España es social y por incapacidad resolverlo cayó monarquía»5. La Santa Sede insistía en la necesidad de recuperar a las masas de obreros que habían optado por las promesas revolucionarias en lugar de las soluciones cristianas; y en el peligro que estas se mostrasen ineficaces o —peor aún— inexistentes. Por ello apelaba a la orientación socialcristiana que en origen se había proyectado sobre Acción Popular, con el propósito de que esta no dejara de ser fiel a su programa de cumplimiento de la doctrina social de las encíclicas pontificias. Sin embargo, esta orientación moral de la política se enfrentaba a los límites que la propia dimensión práctica de las cosas imponía y que en este caso pasaba por la pérdida de apoyos cuando no por el enfrentamiento abierto en las propias filas de la CEDA. Si la actitud de los católicos respecto de la cuestión social era una preocupación de largo recorrido en la actitud vaticana de entreguerras, la revisión constitucional era el principal objetivo para acomodar a la Iglesia en una República de la que había dispuesto acatamiento, pero cuyas leyes en materia religiosa le habían resultado muy perjudiciales. De hecho, la Santa Sede había interrumpido en marzo de 1935 la negociación de un modus vivendi que no 4 Macarro Vera (2000): 377-379; Álvarez Rey (2005): 213-215, y Álvarez Tardío (2016): 163-167. 5 Telegrama núm. 64 enviado por el embajador ante la Santa Sede, Leandro Pita Romero, al Ministerio de Estado el 9 de julio de 1935. Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede (en adelante AEESS), serie 1901-1948, legajo 56. El telegrama se refiere al artículo «Le Destre spagnole e la giustizia sociale» publicado por el diario L’Avvenire d’Italia ese mismo día. 128 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 quería inscribir en el marco de una norma fundamental que no podía entonces modificarse ni había garantía cierta de que se hiciese en el futuro6. En el mes de julio de 1935 el presidente del Gobierno, Lerroux, leyó en Cortes un primer proyecto que afectaba a cuarenta artículos. Gil Robles apoyó aquel principio de acuerdo que afectaba al art. 26, pero manteniendo la aconfesionalidad prevista en el art. 3, y eliminaba el veto a que los religiosos pudiesen ejercer la enseñanza. Sin embargo, la modificación no era viable hasta que en diciembre pudiese tramitarse con la mayoría absoluta de la Cámara en lugar de la mayoría reforzada vigente todavía en julio. Por otro lado, la modificación de la Carta Magna conllevaría inevitablemente la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones, por lo que parecía más lógico a la mayoría cedista aplazar la reforma hasta el final de la legislatura, máxime si el desarrollo de esta podía posibilitar el encargo del Gobierno al propio Gil Robles. La modificación constitucional, sin embargo, estaba llamada a enfrentar a la CEDA con parte de su electorado en función de la profundidad con la que se procediera. Si se producía solo en aquellos extremos en que afectaba a los derechos de la Iglesia, pero sin discutir la cuestión de régimen, los monárquicos acusarían a los posibilistas de consolidar la República y tratarían de atraerse a los más afines a su causa de cuantos se integraban en la formación de Gil Robles; y si se pretendía una reforma integral —como así llegó a asegurar el político salmantino a comienzos de septiembre de 1935— que afectase incluso a la cuestión de régimen, conllevaría el abandono del posibilismo en favor de una confrontación mucho más abierta con el modelo republicano perjudicando sus apoyos más moderados7. Para el 30 de octubre de aquel mismo año, coincidiendo con la salida del Gobierno del líder republicano radical Alejandro Lerroux —que ocupaba la cartera de Estado— y la formación de un nuevo Ejecutivo en cuya presidencia repetía Joaquín Chapaprieta, Pita Romero volvió a enviar a Madrid los puntos de reflexión de L’Avvenire d’Italia sobre la situación política en España. Preocupaba entonces en Roma que Unión Republicana se creciera con los diputados que abandonaran el Partido Radical y que ello, unido a los escándalos de corrupción de los radicales, provocase la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. En tal circunstancia, entendían que la reforma de la Constitución quedaría aplazada sine die y 6 Redondo Torres (1993): 424-439, y Batllori y Arbeloa (1990): documento 1134. 7 Álvarez Tardío (2016): 194-196. El nuncio Tedeschini informó el 12 de septiembre de 1935 acerca de las declaraciones de Gil Robles en defensa de una «Costituzione nuova». Cárcel Ortí (2016): documento 1526. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 129 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 que las elecciones no serían favorables a las derechas. La preocupación por la reforma constitucional llevaba a la Santa Sede a una llamada a los monárquicos para deponer sus principios políticos en aras de la modificación y de una normalización republicana que resultase más cómoda a la Iglesia. Era una apelación plena de candidez religiosa, aunque con cierta ingenuidad política: la que suponía intentar atraer hacia la consolidación de la República a quienes tenían por principio combatirla8. La crisis de los radicales y la negativa de Alcalá Zamora a llamar al Gobierno a Gil Robles llevaron finalmente a la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. El 15 de enero de 1936 el nuncio Tedeschini envió a la Secretaría de Estado un despacho en el que analizaba la disolución del Parlamento y la situación a la que había llevado aquella disposición del presidente. Advertía, en primer lugar, que «non è del tutto vero» que las Cortes del segundo bienio no tuviesen un funcionamiento normal, tal y como había argüido Alcalá Zamora al disolverlas. El nuncio explicaba que, a pesar de la crisis de los de Lerroux, las Cortes podían funcionar normalmente porque existía un partido que podía asumir el poder y reunir en torno a sí la mayoría: la CEDA. Era lo que Tedeschini consideraba la única salida constitucional posible para aquella situación, pero a lo que Alcalá Zamora se había opuesto por su abierta discordia con Gil Robles. Esta oposición le había llevado a formar un gabinete sin base parlamentaria y a disolver las Cortes aun a riesgo de que la nueva Cámara decidiese sobre su propia destitución. El análisis de aquella peculiar situación de la República llevó a Tedeschini a reflexionar sobre las dificultades que todo ello representaba al propio sistema y la ventaja que podían obtener los monárquicos. El nuncio argumentó que, al igual que en 1931 la monarquía había caído no tanto por el éxito de los republicanos sino por los errores de los monárquicos, entonces eran los propios partidarios del nuevo régimen los que lo estaban poniendo en peligro9. Este comentario que el nuncio enviaba al cardenal secretario de Estado, Eugenio Pacelli, ponía de relieve las limitaciones para la apelación pontificia a la unidad de los católicos españoles. Por aquellos días el cardenal Gomá, que regresaba de Roma, donde le había sido impuesta la birreta cardenalicia, recordaba a los católicos el deseo de Pio XI de que postergasen sus querellas políticas para garantizar con su unidad política la salvaguarda de los principios más fundamentales. De esta unidad dependía la corrección de las medidas antirreligiosas del ordenamiento vigente, en primer término, y la evitación de la revolución proletaria de las izquierdas más radicales, en última instancia. 8 AEESS, despacho de 30 de octubre de 1935. Tomado de la Serie 1901-1948, legajo 56. 9 Cárcel Ortí (2016): documento 1557. 130 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 Esta enésima invitación a la unidad tuvo el mismo eco que sus predecesoras. Durante la campaña, los monárquicos de Renovación Española liderados por Calvo Sotelo fueron muy duros contra Gil Robles y ejemplificaron en la disolución de las Cortes el fracaso de la estrategia cedista. La presentaron como víctima de la ilusión de corregir una República que ellos creían en sí misma un mal a evitar. Acusaron, además, al líder posibilista de falta de rigor y de habilidad política para solucionar los males del país. Y frente a las llamadas de los obispos a la unidad, Calvo Sotelo recordó que ellos eran «sinceramente católicos» y que no podía consentirse que ningún partido monopolizara el catolicismo. «La jerarquía eclesiástica —dijo— no puede convertirse en una oficina electoral». Para ellos, la aspiración era la modificación del propio modelo del Estado10. El informe del nuncio de 15 de enero de 1936 terminaba con una lectura muy concreta de la trascendencia de la elección convocada para el 16 de febrero. Si la victoria era de las derechas, Tedeschini consideraba que se procedería no ya a la reforma de la Constitución, sino a la elaboración de una nueva. Por el contrario, si ganaban las izquierdas, el resultado sería la revolución y la dictadura del proletariado11. En este sentido, aunque unos días después el nuncio envió a Roma el manifiesto electoral del bloque de izquierdas valorando su tono moderado, en el que no se hacía afirmación alguna sobre la cuestión religiosa, advertía que la mesura del manifiesto bien podía resultar una estrategia para alcanzar el poder, y una vez tomado las circunstancias serían muy otras. Especialmente porque los hombres que se proponían llevar a efecto el programa de las izquierdas no eran «uomini di mezze misure»12. III. EL NUEVO GOBIERNO: LOS REPUBLICANOS EN EL PODER, LOS REVOLUCIONARIOS EN LA CALLE Las horas que mediaron entre el cierre de los colegios el día 16 de febrero y la formación del nuevo Gobierno presidido por Manuel Azaña resultaron decisivas13. De lo sucedido entonces dio cumplida cuenta Tedeschini en un 10 Navarro de la Fuente (2017): 1665. 11 Álvarez y Villa (2017: 76) indican que las fuerzas obreras habían concurrido a las elecciones con unos propósitos que no pasaban ya por «el constitucionalismo ni el sistema parlamentario», sino que aspiraban a la «dictadura del proletariado». 12 Cárcel Ortí (2016): documentos 1557 y 1560. 13 Álvarez y Villa (2017): 275-351. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 131 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 extenso rapporto de 22 de febrero de 193614. El ya cardenal iniciaba su informe recordando la perspectiva de victoria con la que las derechas concurrían a aquellos comicios y aportando algunos datos sobre el número de escaños que preveían obtener cada uno de los partidos. En la sera de la propia jornada electoral la sensación de victoria de las derechas cambió por el desaliento y este por «pánico» a la violencia con la que las izquierdas podrían celebrar la victoria: «Due giorni di piena e assoluta licenza per darsi a quanti eccessi avessero voluti». Una violencia que esta vez temía el nuncio que se dirigiese no solo a los edificios, sino también contra las personas, tal y como decía haber advertido Largo Caballero, «il Lenin spagnuolo». El jueves 20 de febrero, a las pocas horas de la formación del gabinete presidido por Azaña, el miedo aumentó y el nuncio refirió cómo el obispo de Madrid, Leopoldo Eijo y Garay, había sido advertido por el dominico padre Gafo y por el cedista Cándido Casanueva del inminente incendio de conventos. La advertencia llevó al prelado a indicar a los religiosos que salieran de sus cenobios y se refugiaran en casas particulares. Sin embargo, en la capital no ocurrió nada, mientras que fue en otras zonas del país donde fueron asaltadas las iglesias. Azaña y el nuevo ministro de Estado, Augusto Barcia, adujeron que se trataba de actos provocados por alborotadores que aprovechaban el vacío de autoridad del tránsito de un Gobierno al siguiente. Frente a ello, el nuevo presidente del Ejecutivo defendió en público desde la sede del Ministerio de la Gobernación la defensa del orden, comprometiéndose a garantizarlo. El nuncio quedó a la espera de comprobar si era o no cierta aquella proclama. El informe continuaba llamando la atención sobre la evolución de los datos de escrutinio que se iban conociendo. Si en las primeras horas de recuento los datos otorgaban una buena posición a las derechas a pesar de la derrota, la situación cambió en los días siguientes. Tedeschini, que había considerado la posibilidad de que la unión de las izquierdas se resquebrajara con la escisión de algunos de sus integrantes a lo largo de la legislatura, dudaba de la limpieza de los resultados que se iban conociendo hacia el 22 de febrero15. Al respecto del escrutinio, parece claro que las elecciones del 16 de febrero se celebraron con toda limpieza. Sin embargo, la «huida» del Gobierno de Portela y la rápida sustitución de los gobernadores civiles y otras autoridades mucho antes de que se culminaran las garantías electorales que debían tener lugar después de la votación pudo estar detrás de esta variación de 14 El martes 18 de febrero, mediante telegrama, Tedeschini dio noticia de la victoria de las izquierdas aun a pesar de que la CEDA había conseguido mejorar su número de escaños en el Congreso. Cárcel Ortí (2016): documento 1571. 15 Cárcel Ortí (2016): documento 1571. 138 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 burguesas, para que asuman estas la responsabilidad de disgregar los organismos sociales. Y 3.º El momento de la realización revolucionaria» que toma pretesto [sic] en el desorden… preordenado34. De la Mora no se atrevió a ir más allá en su comentario. Tampoco se trataba de un editorial, aunque no dejaba de ser una columna en el medio oficioso vaticano. En el mejor de los casos se trataba de una advertencia de que la situación creada en España encajaba demasiado bien con las etapas que refería Gonella y con la estrategia que socialistas y comunistas habían manifestado durante la campaña electoral en relación al manifiesto de su propio bloque. El socialista Álvarez del Vayo había afirmado entonces que el pacto solo podría ser eficaz si después de las elecciones se mantenía «la presión popular». Los comunistas también habían coincidido en que, más allá de la acción parlamentaria y legislativa, «las masas antifascistas» debían proceder a la realización del pacto «en la calle». Concebían así la victoria del Frente Popular como una etapa transitoria hasta la «dictadura democrática del proletariado»35. Sin embargo, el prepósito general de los jesuitas, Ledóchowski, escribió a la Secretaría de Estado vaticana el día 25 de abril —veinticuatro horas después de la publicación de Gonella en L’Osservatore— indicando que, según sus informaciones, los delegados de la Comintern enviados a España habían considerado imposible la revolución por la incapacidad de transformar el ardor destructor de las masas en una toma revolucionaria del poder que articulase el comunismo. Así, juzgaban que la celebración de elecciones municipales hubiera conllevado probablemente el desate de las pasiones y «la proclamación circunstancial del comunismo en varios miles de Ayuntamientos rurales donde se izaría la bandera roja, se quemaría la iglesia, y asesinaría al cura, a la pareja de la Guardia Civil y a los más ricos del pueblo», pero entendían que ningún dirigente socialista o comunista sería capaz de aprovechar esta coyuntura para tomar el poder36. 34 Despacho núm.108 de 24 de abril al ministro de Estado. AEESS, despachos encuadernados, 1936. 35 Álvarez y Villa (2017): 96. 36 La carta de Ledóchowski a Pizzardo, en Cárcel Ortí (2016): documento 1608. Elorza y Bizcarrondo (1999: 281-282) refieren el envío a Manuilski el 4 de marzo de un largo informe aludiendo al «extremismo infantil» de los caballeristas y al encuadramiento de la situación española en la fase democrático-burguesa de la revolución, aunque refieren igualmente el constante crecimiento de la influencia comunista. Rees (2012: 302-304) ha explicado cómo, a pesar de que la posibilidad de que los comunistas tomasen el poder a las órdenes de la Comintern era «ridícula», aumentó el temor de los conservadores españoles. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 139 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 El 1 de mayo tomó posesión de la Embajada de España ante la Santa Sede Luis de Zulueta. En ese simbólico día, el hombre que no había obtenido el plácet en 1931 pero que entonces ocupaba ya el Palacio de España, fue a saludar —sin carácter oficial— a la Secretaría de Estado, donde se encontró tanto con el secretario de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, Pizzardo, como con el sustituto de la Secretaría de Estado, Tardini. Según el parecer del recién estrenado embajador, la acogida que le dispensaron ambos eclesiásticos fue «francamente afectuosa». El primero de los encuentros fue con Pizzardo, con quien trató sobre el «orden público». El embajador aprovechó para «contrarrestar con mis noticias y consideraciones los informes falsos o, por los menos, parciales y adversos que aquí deben recibirse con excesiva frecuencia». Pizzardo fue basculando por los principales temas a los que le interesaba aludir. Por eso se refirió, «con carácter general, al peligro comunista y a los riesgos de los movimientos separatistas». Del encuentro, escribió Zulueta: Por lo que toca al peligro comunista, no he negado su existencia en España pero sí que aquel fuese tan grave como algunos suponen. Estimo que no debemos negar la realidad de este peligro, entre otras razones porque solo el temor a situaciones más extremas puede llevar al Vaticano a admitir la política que encarna el Gobierno y las Cortes de la República. Traté, no obstante, de persuadir a Mons. Pizzardo de que bajo la dirección del Sr. Azaña se lograrán plenamente la normalidad, el orden y la estabilidad de la vida pública española y de que todo intento de centrarla hacia la derecha, como los realizados durante el pasado bienio, estaba condenado al fracaso y constituiría el mejor estímulo para una revolución comunista. No se ha mostrado el Secretario en desacuerdo con la conveniencia de una política ‘progresiva’, especialmente en el terreno social confirmándome la impresión que ya tenía, de que el Vaticano no estaba muy satisfecho de la política excesivamente conservadora, sobre todo en el aspecto económico, practicada por los católicos españoles37. Venía Zulueta a confirmar la percepción, que ya había transmitido su predecesor en el cargo, acerca del descontento que en la Santa Sede había provocado la actuación política de los católicos de la CEDA en materia social durante el segundo bienio republicano. Y a fijar una posición que no estaba lejos de la que anhelaban en la Secretaría de Estado a pocas horas de las elecciones, salvo un matiz importante: Zulueta presentaba a Azaña —o al hombre 37 Despacho núm.114, del embajador Luis de Zulueta al ministro de Estado de 1 de mayo. AEESS, despachos encuadernados, 1936. El subrayado aparece en el original. 140 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 que él estaba por dejar al frente del Consejo de Ministros una vez que asumiera la primera magistratura del Estado38— como la garantía para evitar la revolución, pero no lo presentaba como si necesitase el soporte de la derecha más moderada para sostenerse. Entre la postura primera de la Santa Sede y la del embajador mediaba la merma de escaños sufrida por las derechas durante el recuento final de votos y la comisión parlamentaria de actas. Para Zulueta, el Gobierno de los republicanos de izquierda no tenía necesidad de apoyo político de las derechas, pero no estaba de más que el miedo a la implantación del comunismo —con el que jugaba el embajador— serenase a la oposición. En cuanto a Azaña, el diplomático lo situaba como una figura casi taumatúrgica cuya sola presencia controlaría a las izquierdas revolucionarias manteniendo la democracia. El Gobierno del Frente Popular se presentaba a sí mismo con una posición de fortaleza en sus relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Zulueta tenía instrucciones para «procurar dar la impresión» de que no llegaba a Roma con la intención de pactar ningún concordato ni acuerdo alguno de carácter general, aunque sí de plena disposición para estudiar cualquier problema, favorecer coincidencias y sostener unas relaciones serenas y con «espíritu conciliador»39. El 4 de mayo tuvo lugar el primer encuentro de Zulueta con el cardenal secretario de Estado. Aunque fue ocasión de volver sobre la cuestión de la amenaza comunista, Pacelli quiso abordar desde el comienzo de la misión de Zulueta la cuestión del orden público, si bien lo hizo «en tono dolido pero amistoso». El embajador le manifestó «cuán sinceramente el Gobierno lamentaba y con cuanto empeño se esforzaba en impedirlos [los ataques], esperando que no volvieran a ocurrir». Pero no se limitó el diplomático a decir a Pacelli lo que este quería oír, y lo que probablemente en un primer encuentro en aquellas circunstancias no había más remedio que decir, sino que le planteó un cuadro de la situación en el país en que parecía invitar a la propia Iglesia a una reflexión sobre su papel en España. El embajador señaló que los ataques se efectuaban a la vez a los templos y conventos y a los centros políticos «abiertamente hostiles a la República». Pacelli, con una calculada prudencia vestida de exquisita cortesía, no negó ni afirmó que los ataques estuvieran causados por la significación política del clero. Se limitó a remitirse a la llamada a la unidad que había hecho insistentemente el Papa y dijo que los obispos y sacerdotes no debían hacer política de partido, sino 38 Azaña asumió la Presidencia de la República, en sustitución del destituido Alcalá Zamora, el 11 de mayo de 1936. 39 Despacho núm.114 al ministro de Estado, de 1 de mayo. AEESS, despachos encuadernados, 1936. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 141 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 solo aquella que tendía a los grandes intereses de «la moral, la familia, la educación y el bien común»40. Con todo, el punto principal de aquel encuentro estuvo en la petición que el Secretario de Estado hizo al novísimo embajador para que incluyera en el discurso de presentación de credenciales «alguna manifestación en el sentido de “mitigar” los efectos de la legislación laica de la República». A Zulueta debió resultarle demasiado atrevido el movimiento de su interlocutor. Aceptaba que el término «mitigar» podía albergar muchos matices y que probablemente podía ser objeto de negociaciones, pero en absoluto juzgaba prudente hacer una afirmación como la solicitada en el discurso de presentación de credenciales ante Pío XI. En cualquier caso, el embajador estaba firmemente convencido de que aquella «política de mitigación» volvería a surgir en la conversación. Efectivamente, lo hizo pocos días después, cuando Pacelli le devolvió la visita de cortesía después del acto de entrega de credenciales. Este había tenido lugar el sábado 9 de mayo de 1936. En él aludió el papa a las «tribulaciones» de la Iglesia en España, de las que dijo que estaban siendo «sufridas no ciertamente por culpa nuestra», pero sin atribuir responsabilidad alguna a nadie ni referirse a ningún hecho concreto. En cualquier caso, la afirmación del pontífice establecía un límite a la actitud del embajador que había pretendido hacer pasar a la propia Iglesia como culpable de los ataques que sufría a causa de su posicionamiento político. Cuando Pacelli devolvió la visita, se hizo cargo de que en unas circunstancias como aquellas no era razonable aspirar más que a la «política de mitigación» en la interpretación o aplicación de las leyes41. IV. ASPIRACIÓN Y PRÁCTICA DE UNA «POLÍTICA DE MITIGACIÓN» Mientras la Santa Sede atendía al temor de que España se convirtiese en un país comunista, debía entenderse a su vez con un Gobierno que se presentaba a sí mismo como dique para la contención de esta amenaza que efectuaban sus propios aliados en las urnas. La Iglesia inició el periodo ofreciendo el apoyo de sus fuerzas más afines en materia social a cambio de que se «mitigara» el programa antirreligioso, que no había sido cuestión central en la articulación del pacto electoral. Sin embargo, las izquierdas 40 Despacho núm.116 al ministro de Estado, de 4 de mayo. AEESS, despachos encuadernados, 1936. 41 Despacho núm.122 al ministro de Estado, de 11 de mayo. AEESS, despachos encuadernados, 1936. 142 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 republicanas en el poder no aceptaron esta posibilidad confiando en su alianza con los socialistas42. La primera de las medidas en tomarse fue la reactivación de la clausura de las escuelas católicas, en conformidad con el precepto constitucional que impedía a los religiosos el ejercicio de la enseñanza. Azaña había defendido durante los debates constitucionales que el cierre de los colegios religiosos era una cuestión de «defensa de la República»43. Así, el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Ates que ostentaba Marcelino Domingo publicó una orden circular el 29 de febrero de 1936 dirigida a los inspectores jefes de Primera Enseñanza encareciéndoles a informar acerca de cuántos colegios atendidos por congregaciones religiosas podían ser sustituidos por escuelas nacionales, así como de aquellos pueblos en los que la sustitución no podía todavía realizarse44. La labor que de antemano tenían que cumplir los inspectores se la arrogaron en muchos casos las autoridades locales que debían su poder a la reposición decretada por el Gobierno Azaña en favor de los ayuntamientos destituidos en el anterior bienio. Se dieron así la mano el cumplimiento de la legalidad con el apasionamiento político de las masas, que comenzaron a iniciar la clausura de los colegios sin mediar trámite administrativo alguno, sino consiguiendo la llave e incautándose del centro en muchos casos45. El fenómeno alcanzó tal dimensión que el Gobierno tuvo finalmente que sancionar las clausuras efectuadas y para el 20 de mayo se dispuso el cierre total de las escuelas religiosas so pretexto de evitar los ataques que estaban sufriendo46. La sustitución de la enseñanza religiosa por la educación pública representaba un ámbito capital en el que aplicar aquello que Pacelli había llamado al recibir a Zulueta «política de mitigación». Y es que para puentear la prohibición legal de enseñanza a cargo de las congregaciones se había articulado un modelo que pasaba por erigir los colegios en escuelas privadas en las que podía formarse a los pequeños con criterios católicos y evitar el modelo laico de las escuelas nacionales. Estas escuelas privadas no podían estar afectadas por la legislación contra las congregaciones, puesto que no eran formalmente de titularidad religiosa. Si el Gobierno hubiera querido el entendimiento, hubiera aceptado la 42 Payne (2016): 92. 43 Lannon (1990): 219. 44 Gaceta de Madrid, núm.60, 29-2-1936, p.1703. 45 Rodríguez Lago (2013: 516) ha señalado cómo estas actuaciones provocaron la reacción católica contraria. Ostolaza Esnal (2009: 337) ha indicado, en una breve referencia al periodo, que «la nueva ofensiva de laicización escolar […] truncaba toda posibilidad de acuerdo entre la Iglesia y el régimen republicano». 46 García Prous (1996): 211. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 143 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 existencia de este modelo educativo siquiera como vía de escape para la presión que la obra de sustitución de las escuelas religiosas suponía. Sin embargo, estas escuelas fueron objeto de la visceralidad de las autoridades locales para combatir las muestras de religiosidad. Se provocó así un conflicto diplomático entre el pronuncio47 Tedeschini y el ministro de Estado, Barcia, que afeó los últimos días del cardenal en la Nunciatura de Madrid. El 16 de mayo de 1936, Tedeschini dirigió una áspera y contundente nota verbal al ministro en la que pedía que cesaran «el abuso y el insidioso atropello que las escuelas privadas, a pesar de estar sometidas a la Constitución», estaban sufriendo por parte de las autoridades locales por el hecho de «darse en ellas enseñanza confesional católica». Pedía, además, que no se confundiese la enseñanza «congregacionista» con la enseñanza privada permitida por la Constitución, y por tanto «perfectamente legal, máxime cuando esta enseñanza privada se dé por personas dotadas del correspondiente título legal»48. Más allá de la trascendencia que el tono de la nota tuvo49, Tedeschini asumía el cumplimiento legal de la disposición que más debía incomodarle, pero apelaba a la falta de ortodoxia legal en los procedimientos por parte de las mismas autoridades del Estado. Es decir, dispuesto al sometimiento a una norma que no era grata, la protesta formal se dirigía a la falta de acatamiento de la legalidad de las propias autoridades que pretendían imponer este cumplimiento. El final de la nota no era más amigable. Y quizás neutralizaba en parte la impecable juridicidad de los puntos precedentes al indicar que «la Iglesia no podría nunca abandonar [la enseñanza] porque es de derecho natural y divino», conforme a la doctrina social de la Iglesia, aunque también 47 Se utiliza esta categoría para señalar al nuncio que no ejerce como decano del cuerpo diplomático. Fue la condición de Tedeschini al final de su nunciatura. 48 Copia de la nota verbal remitida por Tedeschini al cardenal Pacelli, en el Archivo de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios (en adelante AES), Spagna (IV), 886 p.o., fasc. 259, f. 23. La argumentación de Tedeschini contrasta con el mandato legal de cuidar que las órdenes y congregaciones no pudiesen sostener colegios de enseñanza privada ni por sí ni por medio de personas interpuestas. Suárez Pertierra (2001: 81). 49 El 23 de mayo de 1936 el subsecretario de Estado visitó a Tedeschini, convaleciente de ciática, para afearle el tono de las protestas dirigidas al Gobierno y que estas no hubieran estado remitidas exclusivamente al ministro de Estado. Al cardenal le molestó mucho la descortesía del Gobierno cuando estaba a punto de marcharse. Entendió que la molestia venía por su ausencia en la recepción de Azaña como nuevo presidente de la República al cuerpo diplomático. El eclesiástico adujo la convalecencia para no asistir y el Gobierno interpretó que se trataba de una excusa. Cárcel Ortí (2016): documento 1628. 144 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 podría interpretarse aquel alegato final como una invitación a dejar algún resorte posible para que los católicos pudieran apelar a la propagación de la fe. En relación también a la sustitución de la enseñanza religiosa se produjo otra circunstancia en la que podría haberse impuesto aquella «política de mitigación» que había sugerido Pacelli. El 22 de mayo de 1936 Tedeschini volvió a dirigirse a Barcia para indicarle que, «entre las muchas escuelas que se vienen clausurando», estaban también las de la hijas de la caridad tanto de la rama francesa como de la española, habiendo sido para esa fecha ya clausuradas las escuelas de Alcoy, Galdo y Reinosa y estando a punto de cerrarse las de Aibar, Sangüesa y Marín. Tedeschini apuntaba al respecto un matiz bastante revelador: […] esta clausura de Escuelas dirigidas por Hijas de la Caridad, aplicándoles el precepto prohibitivo del art. 26 de la Constitución y del art. 30 de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, es absolutamente ilegal y contraria a resoluciones dadas por la autoridad competente, por la razón fundamental y clarísima de que el art. 22 de la mencionada Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas considera expresamente, y por cierto en conformidad con el Derecho Canónico, como Órdenes y Congregaciones Religiosas sólo a las Sociedades aprobadas por la Autoridad Eclesiástica y en las cuales sus miembros emiten votos públicos, perpetuos o temporales, y las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, por el contrario, emiten por virtud de sus Constituciones sólo votos privados anuales, y por consiguiente no son Religiosas, ni canónica, ni civilmente, según el artículo mencionado, a pesar de su hábito y de su vida en común, siendo el concepto canónico de esta Institución el de ‘Sociedad de Señoras que viven en común sin votos (públicos)’50. En su nota de protesta el pronuncio explicaba además que en agosto de 1933 se había dirigido al presidente del Consejo de Ministros, entonces Azaña, encareciéndole a requerimiento de los directores de la institución religiosa que esta fuera considerada al margen tanto de la Ley de Congregaciones como del art. 26 de la Constitución. El Consejo de Estado suspendió cautelarmente la aplicación de esta legislación a las hijas de la caridad el 2 de septiembre de 1933 y a finales de marzo de 1934 los directores de la institución recibieron del Ministerio de Justicia dos decretos según los cuales las hijas de la caridad de San Vicente de Paúl no se incluían en la Ley de Congregaciones y, además, quedaban inscritas en el Ministerio de Justicia con existencia legal. El 10 de marzo de 1935 el Ministerio de Instrucción Pública publicó una orden en la 50 Copia de la nota enviada al ministro Barcia en AES, Spagna (IV), 886 p.o., fasc. 259, ff. 26-29. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 145 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 que contaba que «desde el momento en que ha sido declarado por quien tiene competencia para ello que su Instituto está excluido de la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, pueden ejercer la enseñanza siempre que reúnan los requisitos que para ello exigen las vigentes disposiciones». Por todo ello, Tedeschini fue muy claro al invitar al Gobierno de la República a cumplir las disposiciones emanadas de su propia autoridad. El tratamiento que de la cuestión hizo la Nunciatura deja ver que, en este sentido, la actitud de esta estaba mucho más plegada a la legalidad republicana que la de algunas autoridades del país. Por ello, la representación de la Santa Sede reclamaba el cumplimiento de la legalidad en este ámbito en el que resultaba beneficioso para los intereses de la Iglesia. Sin embargo, esta adecuación a la modernidad de los que más encarnaban la oposición a las innovaciones no era solo un fenómeno de la representación diplomática. Rafael Cruz ha señalado que los católicos respondieron orquestando un movimiento social que «consistió en un despliegue de asociaciones, recogidas de firmas, envío de escritos, manifiestos, mítines, algún boicot, colectas, manifiestos, congresos y asambleas, con el apoyo de la prensa»51. El 5 de julio de 1936 le fue remitida a la Secretaría de Estado la información referente a la espontánea campaña de protesta de las mujeres de los barrios populares de Madrid contra la clausura de los colegios católicos, que perjudicaba a las «familias más humildes». La información aludía a la recogida de casi setenta mil firmas de estas mujeres. Silvio Sericano, como encargado de Negocios a la marcha de Tedeschini, advertía de la escasa influencia de la iniciativa en el Gobierno, pero lo remitía como muestra de la religiosidad de aquella población; y de su capacidad para orquestar modos democráticos para canalizar su protesta52. La política de «no mitigación» por la que finalmente optó el Gobierno no se circunscribió solo a la sustitución de la enseñanza que estaba en manos de las congregaciones religiosas, el 28 de junio una orden del Ministerio de Trabajo vino a derogar una disposición anterior de diciembre de 1934 que permitía que en los centros de beneficencia general del Estado se celebraran los cultos religiosos solicitados por los acogidos y ordenar su sostenimiento con cargo a las consignaciones para la subsistencia de los mismos. La nueva orden prohibía la celebración de culto alguno en estos centros y también su financiación, aunque permitía la posibilidad de que los interesados pudieran salir para acudir a los actos de culto en la medida en que el reglamento de cada institución lo posibilitara53. 51 Cruz (2006): 127. 52 AES, Spagna (IV), 886 p.o., fasc. 259, f. 49. 53 Gaceta de Madrid, 28-6-1936, núm.180, p.2733. 146 SANTIAGO NAVARRO DE LA FUENTE Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 El entonces encargado de Negocios de la Santa Sede, Sericano, se dirigió de nuevo a Barcia para protestar por la medida, dejándonos también una muestra de un amplio dominio de la legislación republicana y de una fina sutileza a la hora de utilizar los medios del ordenamiento jurídico para la defensa de los intereses de la Iglesia. Expuso que, a su criterio, la disposición restringía la libertad de conciencia que consagraba la Constitución: El laicismo del Estado podrá tener como consecuencia lógica que aquel no establezca ni menos imponga por su iniciativa la celebración de estos actos […]; pero no se ve por qué razón en virtud del laicismo, se debe hacer imposible a los ciudadanos acogidos por necesidad a los establecimientos del Estado la asistencia dentro de los mismos a los cultos, que forman parte integrante y esencial de libre práctica de la religión […] Además la Orden citada interpreta en sentido restrictivo y peyorativo las disposiciones del art. 4.º de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas; pues además de conservar la cláusula ‘cuando la ocasión lo justifique’, tan expuesta a abusivas interpretaciones, mientras el referido artículo habla de prestación de servicios religiosos en general, dentro de las dependencias, la Orden los restringe a los de naturaleza individual54. El 2 de julio de 1936 fue el Ministerio de Marina quien ordenó la sustitución de las hijas de la caridad que prestaban su servicio de asistencia en los hospitales de la Armada55. El encargado de Negocios volvió a formular una protesta en forma de nota verbal llamando la atención sobre la redacción del art. 5 del texto dispositivo, en el que se dispone que «todo el personal civil que preste servicio en lo sucesivo en los hospitales de Marina no podrá ser confesional»; pues si se da a la palabra confesional el sentido corriente de perteneciente a una confesión religiosa, el artículo mencionado vulnera abiertamente el Art. 27 de la Constitución que además de consignar que «la libertad de conciencia y derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español», declara que «la condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política», y aun si se quiere dar a esa palabra el sentido impropio de adscrito a una Congregación Religiosa, aún entonces, al menos tratándose de individuos, se infringe el mismo precepto constitucional, ya que solo para los cargos de Presidente de la República y de Presidente del 54 ASV, Nunziatura de Madrid, b.966, ff. 176r-177r. 55 Gaceta de Madrid, 2-7-1936, núm.184, p.38. REPÚBLICA, RELIGIÓN Y LIBERTAD: LA IGLESIA Y EL FRENTE POPULAR 147 Historia y Política, 41, enero-junio (2019), pp. 123-151 Consejo, puede ser obstáculo legal, segun [sic] los artículos 70 y 87 de la Constitución, la profesión religiosa56. Alejándose del tono áspero que había provocado a Tedeschini el roce con el Gobierno, Sericano fue bastante hábil al presentar a Barcia la nota verbal con el objeto de que el Gobierno «se sirva aclarar el mencionado artículo 5.º en sentido que evite interpretaciones no ajustadas a la Ley Fundamental de la República por parte de los encargados de aplicarlo». Tras la marcha de Tedeschini el 11 de junio de 1936, correspondió a Sericano completar la serie de protestas por los ataques sufridos por la Iglesia en todo el país que había venido presentando el nuncio desde poco después de las elecciones. Con la documentación enviada por cada una de las diócesis se preparó un extenso informe sobre los «desmanes antirreligiosos» cometidos en las diócesis españolas entre el 1 de abril y el 20 de junio que arrojaba la cifra de 836 sucesos, de muy diferente gravedad. Fue presentado al ministro de Estado por Silvio Sericano a comienzos de julio57. La labor del encargado de Negocios en relación con los «desmanes» cometidos contra la Iglesia no se limitó a llevar a término el informe completo de todas las diócesis iniciado por Tedeschini, sino que en la Nunciatura en manos de aquel recién llegado se produjo un giro copernicano en el tratamiento de la información que merece ser muy tenido en cuenta a la hora de valorar la adecuación de la Iglesia a los resortes del derecho en una situación tan delicada como aquella. Ya en la presentación de los datos que había mandado recoger Tedeschini advirtió que en muchos pueblos estaba impedida «toda vida religiosa y todo ejercicio del culto, por motivos desprovistos de todo fundamento legal, con evidente quebranto de la libertad religiosa»58. Era la consecuencia de que arbitrariamente las fuerzas locales partidarias de la coalición de izquierdas, que ostentaban en muchos casos la autoridad local, hubieran incautado la iglesia y otros edificios religiosos y hubieran impedido 56 ASV, Nunziatura de Madrid, b. 967, ff. 493r-494r. 57 El informe aparece transcrito literalmente en Cárcel Ortí (2008): 698-733. El número es comparativamente muy alto respecto al total de 957 ataques que contabilizaron Tardío y Villa y que citamos anteriormente. Ello se debe a que estos autores aclararon que no contabilizaron «los episodios de amenazas y coacciones […] tampoco […] las huidas o expulsiones de clérigos, las multas, las detenciones y los registros e incautaciones de edificios». El informe enviado por Sericano incluye esta amplia gama de «desmanes» que refería situaciones de anormalidad. Especialmente debe considerarse en esta categoría la clausura de colegios por parte de las autoridades locales. 58 ASV, Nunziatura de Madrid, b. 967, f. 64.