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Por la provincia de los Ermitaños Augustinos del Reino de Chile, se hace manifestacion, i representacion del hecho sucedido en la eleccion de Provincial el dia 31. de Enero de el año proximo passado de 1728. en que se estraño ... al P. Mro. Fr. Diego d

Salinas y Cabrera, Diego de (O.S.A.)

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POR LA PROVINCIA DELOS ERMITAÑOS AUGUSTINOS DEL REINO DE CHILE, SE HACE MANIFESTACION, 1REPRESENTA- cion del hecho fucedido en la elección de Provincial el dia 31.de Enero de el año próximo paitado de 1728. NO SOLO DE AQLTELLA PROVINCIA ,I Reino jfino también de todos los demás de la America, al P. Mro. Fr. Diego de Salinas 1Cabrera ,Provincial, que entonces era,por la Real Audiencia de dicho Reino: Jiaviendofc convocado ,éincluido intra clauííra de el Convento de Sant-Iago, cabeza de la Provincia ,donde fe havia de celebrar el Capitulo,todo aquel Real Acuerdo ,ápedimento de fíete vocales :iprocedido al cftrañamiento de dicho Padre Provincial ,por no haver abfuelto ádichos fíete Padres ,de las Cenfuras en que los declaró incurfos ,por fa Conftitucion ,iBreves Pontificios ,fu abfolucion refervada ála Santa Sede. Ide los FVNDAMENTOS JVRIDICOS ,QVE ADICHO Padre Provincial aísiftieron ,iafsiften para fu defenfa ,contra el eílrañamiento ,q«e íe le hizo. Haviendofe obrado, iexecutado todo en el breve efpacio de menos de quatro horas ,de la noche de dicho Capitu lo ;íacadole para el Puerto de Valparayfo ,un Alcalde Ordinario ,i patrull ade Soldados ,ápie, ifin otra prevención que la de fu Bre- ^Viario; imandadole venir por la via de el Pena ,en partida de Re<>iftro, ála Real Cafa, iAudiencia de la Contratación, ^que recide en la Ciudad de Cádiz ,&c. primera parte. i. i- -.=«. -- *VW*" t- i- "t »" ffl ^'‘ DT i&; ^1 M.*:, iiIDP.r/0>l1 Al QHA:fÍA'i 3:-h:j -3 í. JLL'íO'/i ’-‘ fíOl^- crn.; ',. t f*i-»-F‘ '- . --nh (.1 r.'f'! •L '- i/: i.. %i j.. •ií'i : !(}\<'‘ i. ri ii\ cLi V! ÍJli ‘.*M (-'l’j'i ^‘<1 o'. •t r •i ' 'i. -/i r/. 4 -il 1- •< í„3.Í INTRODVCCION. ünque en el cuerpo humano qualquicrlcfiori !no fta dcfpicciable ípero en la cabeza fe hace Imas íénfible ,porque havicndola pucfto ú *Auchor Divino por fupcrior del cuerpo organi-; Izado jño quilo gozaíle la mageftad de el thro-* 'no ,fin que fintieíTe mas de lleno lo fatal del golpe.Aefto alude lo que dixo el Divino MaeC- tro áfu Colegio Apoítolico (fymbolo de una Provincia Reli- <^iora )que imitaíTe la prudencia de la ferpiente :Stote prudentet fíat remntis-Umh. lo.itf. Qgc expone todo el cuerpo al eftra- OO porque la cabeza no padezca riefgo :ipor llegarla adetendrr, lo demas del cuerpo permite hollilizar. Serpem murn fdp^. fñmtradit (dice S.Chiyfoftomo homil. 3.in Match. ) nec admodum curat, fi Corpus inciditur, dome caput fuumintegrum femu puna Provincia un cuerpo myftico ,en que Tiendo los fubditos los reítances miembros ,es la cabeza el Provincial ,por tener remedo de ellos los oficios de vifitar, proveer, igobernar iminiltcnos nue tiene lacabeza refpctto de los miembros del cucrponatiiral. aput omnes corporis partes VifitaUfint ,<srgubernat ,dixo Padilla w Hdhacuc.c.i.V.i^^O' 1 5 .íi;7«of<Jí.67-«'30<5.Muchm quebrantos padeció la Provincia de Chile Auguftiniana en el Capitu opro^; ximo pairado de 7:^8. pero ninguno tanícncible comocl eltrañamiento de fu Provincial: porque como los otros golpes fueron en el cuerpo ,iefte enla cabeza ,tuvo de mas fencible ,quanco fnp rn narce mas recomendable.! figuiendo el confejo del Divino Kfcrit lo individual del hecho ,por pender de fus circmiftanci,,* la cavaldefenfa: hn fatórala veneración que profclTa laPto. vincia al Regio Tribunal de Chile ,lo havra de exccutar. noca contraía Mageftad de lo fuptetno ,ejue folicice la innocencia defendida ,hbtarfc del vituperio de culpada :iel licchocsci figuicntc. ;hecho. TTAllandore el dia 51. de Enero delaño de »7^ 8. cl P. Mro. .1—IFr.Diego de Salinas iCabrera ,del Orden de N.P.S.Au- Prior Provincial de la Provincia del Remo de Chile ,en cl ChoroenVifperas, para paíTar luego arecibir al Padre Prefidente de Capitulo (fegun difpone nueftra lei 3•parUe Gdermt. éiniciar algunas votaciones previas ala de Provincial jc|ue havia de íer el fíguiente dia iinopinadamente llegó ála Porteíia del Convento la Real Audiencia ,plena ,con el Te- nor Preñdente jGobernador jiCapitán general de acjuel Reino, con comitiva de Xefes Militares ,imucha gente armada. Ihavicndole hecho avilar al Padre Provinvial ,íalio del Choro elhañandocan infolito movimiento ,por no advertir pciturbacion clauRrai >que lo pudieíTe motivar. Idcfpues de las falutaciones debidas átan Regio Tribunal, lo conduxo ala celda de fu morada :donde con reverente moderación procuró indagar el motivo de aquella aísiftencia ,no pedida por el Prelado attual jpor la gran paz en que eftaba la Provincia ,ide que havia gozadoen codo el Trienio ,como en codo aquel Reino era bien notorio. Aque rcfpondió dicho Real Senado ,ir áexccutar una Cédula, ique fino eftaba recibido el Padre Prcíidcntc de Capitulo^ paíTaíTc árecibirlo ,para haccrfcla faber. Aque refpondin cl Padre Provincial ;que íi la Cédula no hablaba uomin^^'^ con dicho Padre Prefidente ,áel fe debía inri mar, que era d Jadoaétual: porque de lo contrario fe podría dudar de la obediencia que debia profeíTará qualquicr Orden de fu MagcH^/ rupueftoque noá cl que aítu gobernaba ,(moa otro fe intimar. Idcfpues de algunas conferencias ,ácerca de cftc to ,dixcron los fenores ,iban áhacer fe guardaííc ,cxccutallc> ^ cuTOplicfl'c la Cédula de 26. de Abril del año de 1703. circo ai los Padres Provinciales de toda la America, que mandaba o ervar ,icumplir los Breves Apollolicos de nueitros 5 dres Paulo V. Clemente VIIL Gregorio XV. ernnocendo XU. ien fu cumplimiento ordenaba no votaíTcn en los Capítulos ,los Priores cuyos Conventos no tuvieíTcn de continua afsiítcaciaocho Conventuales. Ieftrañando el Padre Provincial ,que en z5.años, que ha que eftaba en aquella Audiencia la mencio? nada Cédula ,fegun de fu fecha colegia (pues en lo anterior no havia tenido de ella, ni leve noticia) no fe huvicíTc intimado a lasProvincias, pues para todas era circular, oafus anteceflores, ódél en tres que havia gobernado ,yfe efpcraífc para ello el /;»c, Cr mnz de celebrar Capiculo ;verificandofc en un mifmo tiempo la promulgación de la Lei ,ila efclufion de votos, que puoiera fer pena de fu uanígreísion ,fi en tiempo competente íe huvieflc intimado :Satisfacicron ios Señores moftrando un cfcrito de ficrc PP. Mras. que el mifmo dia fe havian prefentado ante e Cobierno Supirior ,pidiendo el cumplimiento de la dicha Cédula :yfimiil ,que la Real Audiencia afsifticíTe al Capiculo ultra Chuftra ,por lia cafo huvicíTe alguna turbación. Hizo notorio el P. Provincial adichos Señores maucia, con que dichos Padres procedían :pucspudiendo haverlc hecho dicha infinuacion en tiempo de poder dar alguna providencia, paraobiar el prefentc eltrepico, fe totaliter imonfHÍto . ^ fe havian prefentado ,quando folo fe podía hazer votos p'-mnoconfcguir el findcla obicrvancia. Propufoadichos Señores ,como los votos de los Priores en los Capítulos eran nccdT.rios ,por f=r voros Provinciales, idUlmc.on d= los Macfrros 00- fon votos libres: iafsiporLciíubifop.pig.riS-it'J- n-nópcionpataafsiftit, óno. Les hizo manifielto lo corto de Rclbfofos, que eftaba laPtovincia, pues Tolo havran ft.s s’acerdo^es ,(.)que fon con los que fe podran llenar bs Con ventos. Iquizas cfte havia (ido el motivo ,porqu., ^n -5•> oue ha que eftaba dicha Cédula en aquella Audiencia ,iicp -o, Icidoft el año de 17 r3. i17 18. fegun Ins Padres en fu eferiro alegaban ,no fe havia intimado .ni pr-c uProvincia aleun a, por conocer la cortedad de todas, r,o! amSnekorro n'íimerode Capitulares (pues folo '’e? 11 que cfcluldos los Priores ,quedaría mm diminmo. I eran a?. ) ique elci .¡enipo nofehavia pracLicado; fe quefupuefto incetm que fe celebraba el Capiculo en fnfpendieae por entonces ,ievidencia que afu Allehgion ,ypaz ;que de pu. .ejfftad el eftasndaffe :ieiitrecanto fe mtorm.ria alu „ D (O Conlta del telliinonio reza agí d,¡.idjvi(lu.il de la Provincia, cuyos ordenes cftaban fomprt níoniptos iobedecer. Eftas ,iotras reprcfcntacioires ,que |i,e.ga Lortunas ,hiao alos Señores el Padre Provincial : i «odasellu. vieron (iemprc inexorables, inftandofalocir aefclubon^devo. Mandándole en finpaffaffei recibir al Prelidentc de Ca. En cuyo cumplimiento el Padre Provincial p.afto ala Tala Carritular :ianres de inici.ir diligencia alguna ,hizo promulgar .m auto, en que declaraba ádichos fíete Padres incmfa en las :rr:::s, rpLs. qucpone„clBrevc deaemenre vm. 2,,. „oflro pañoráli ,<urc. (inccito en nueftra Leí 3.p. de Gub.cap. .70.lK.a) luna Patente de el P.M.Fr. luun Bapt.fta Afti Ex-General de nucítia Religión (reccbida, 1ejecutoriada en la Provincia repetidas veces) contra los Rcligiofos, cae con n'ialquict focolor ,ópretexto ocurren áTribunai vxtra ^e/i>ío- Im con perturbación del Regular citado, 1cfcandalo del pueblo. principalmente quandoerto fe cxccuta, íin que preceda de parte dcl Prelado .^rayamtn inju^o ,yhienda ,ofutría :como nada de cfto havia havido de parte dcl Padre Provincial ,pues fe havia executado ,ipfo'inconfulto ,O' infdo. Pero dichos Padres defprcciaron la fentcncia declaratoria dcl Padre Provincial ,por ncsaiie para ella facultad. Iaunque les mandó /«¿ pucceph fimali "obedientU repetidas vezes falicíTcn de la fala para poder recibir al Padre Prcfidcnre ,protcftandolcs no fe procedería afunción al- «7una jhaíla que fe ventilaíTc ,i decidíeílecl punto: Noobftaotc fe moítraron tercos íln obedecer ,ni querer fahr de Ja Tala Capitular ,óíl quiera dar en el fuero externo ,la mas leve apariencia de dcfcomulgados. IviOaporcl Padre Provincial tan efeanda- Jofa renitencia ,falió del Capitulo ,ypafsó con la Comunida^^ fu celda ,donde citaba la Real Audiencia ,adarle de lo precedido noticia individual. Pero ya halló alli alos dichos Padres ,que avian directimente recurrido jíin haver antes apelado de la íéntcncia declara toriaa luez competente >ni haverícles oído palabra t]uc iam loindicalfc. Preguntaron los Señores al Padíc Provincial) con que facultad havia dcfcomulgado ádichos Padres^A quef^^^ poiuiió ,no havcilos dcícomulgado, lino iólo declarado lO^^ los en la tcníura ,que trac la ('Irmentina inícrta en íu Lci •*H pava ello ,no havicndo linalizado aun Iu Piclacia ,era verfo, tenia facultad. Ideíi)uci de vanas contcicncias, en q^^ ISenO' 7 Señores apoyando el diaamen de los excomulgados, le ganaban facultad al Padre Provincial para poderlos declarar, ieftc fatisfacicndocon fu Lei el poderlo hazer :hizicron retirar áfu eftudio al Padre Provincial. lluego (que ferian como alas ocho déla noche )le comenzaron adcfpachar las cartas de ruego ,iencar- <To ,para que abfolvicíTe. Aque rcfpondió el Padre Provincial, que obedecía como leal vafallo áfu Rci ,iSeñor :pero que para abfolvcr no tenia facultad ,por fer la cenfura refervada ala Santa Sede ,como lo cenia el tenor del Breve :yque áferie facultativo el abfolver, lo cxccucára con toda prompeitud. Ino obftantc de haver hecho ante el Real Acuerdo prcfencacion de fu Lei ,i Breve Pontificio; continuaron las otrascartas con tal celeridad, que en menos de quatro horas de la noche ,le declararon poreftraño de toda la America :ile impelieron luego ,aque por la vía de Lima cranfitaíre aEuropa ;fin permitirle celebrar Capiculo ,ni aun recibir al Padre Prelidenre ,fiendo por la Leí ,para lo uno, ilo otro tiempo competente. ,,_* , Poco antes de las dozc déla noche dcfpacbaion la carta d^dearañámiencor iila mifma hora el Secrctano de Camara iahizofaberi la Comunidad, para que no le tuvicflc por fu Provincial. Luego le reclufaron en fu celda ,poniéndole un Alcalde Ordinario, idozc Toldados de cufiodia :comitiva qiic le acomnañó halla el altar ,quandodixo Milfa (para prcvenirfc con elle viatico ,para un viaje can penofo) ile faco entre cinco, lícisdela mañana dcl Convento para Valparaifo (puerco que ella treinta leguas dillantc de Sanc-Iago) apie, i(in otra prevención que la del Breviario ,con notable efcandalo de coda la Ciudad ,i imponderable turbación ,quebranto ,ifendmieiKo de toda la Provincia. Dcfpues deexcr ihidode la Ciudad ,i tros por orden de dicho Alcalde Ordinario, fe retiro el Padre ProInciaU una granja de fu Convento: donde por havcrlc fobrevenido un accidente de falca de Talud ,eíluvodiez días ,con la .-nifmacuftodia militar. Halla que defpues de ellos, contmuo Tolo el viaje iValparaifo. Ella es la relación ingenua, cindivi- <luil d“l Hecho de dicho cllrañamicnto, como conlla deltc moiltaurhenrico ,que dicho Padre Maeílro Salinas nene en fa Accrde ette hecho fe pueden excitar diferentes dudas, de cuya textual refolucion pende la genuina decifsion del punto. SSeincunir.Lo r.fi dichos frece Padres punteron fin mmorde ^incurrir incurrir en la Cenfura refervada, que trac la Cieincntina, prefen. tarreante el Gobierno Superior de aquel Remo, óen ouoTuhn, r]3\ extra Ide la decifsion de eirá duda ,pende íi el Provincial procedió injuftamence ,óno ,en la declaración de U cenfura. Lo z. íi dichos Padres fe debieron dar por excomulga, dos itracaife cotno cales ,aunque prcfuniicficn la fentcncia declaratoria por injulh >Lo 3. Ti les fue licito el rccurfo al Real Acuerdo ,de la declaración de la cenfura? Lo 4. 11 el Padre Provincial pudo ,idebió abfolver? Lo 5.hel Real Acuerdo le pu. do obligar aque abfolvicíTe? Iel no haver abfucico fe |?ueda decir inobediencia capaz de cftraiiamicnto? Lo íí.íi pudo hacer dichocftrahamicnco manu authoritate [^rofriai También fetocara, aunque per traníenam ,íi pudo la Real Audiencia incra clauftra formar fu Tribunal; yreclufar con cuíbdia milicaral Padre Provincial. Las dudas propucllas fe refolvcran con reparación en los figuientcs párrafos para proceder con claridad ,pues de ellas pende la acertada dcciísion dcl punto. JDVE7(rENCU. Las citas de la Lei Auguífmiaña ,afsi de la primera parte, como de la fegunda de cfte Alegato ,fon relativas ala Conllitucíon antigua ,que es la que íe obferva en las Provincias de Indias :advierceíc ello ,para que íi algún cuiiolo las quiíierc vetj no tenga equivocación. I. Tgo ,que alos Rcligiofos Auguífínos cfla prohibido con gravifsimas penas ,1cenfuras rcíervadas, ño foloel recurfoa Curias Seculares ,ímoá otro qualquicr Tnbunal f-víríí :iconíiguicntcmcntc íin el temor uc incurrir en ellas ,no pudieron dichos Padres picíencaifc dcl nio do referido ante el Gobierno fupenor dcl Reino de Chile. bafe lo 1.la concluíion con la Bula de* Clemente VIIL qu^ pieza :(¿uoniam nojlro papora/ii^c. íu data, en Roma en Noviembre de 1604.que l'c halla inrcita en el cuerpo de nuc Conílitucion 12hi fine fub i.)con citas Scub^ !' Palabras •Cfcmcm Papa Vlll. uniV¿r¡h ,Cr fiNpt/h 12. in lin. (f^ihecc Augulliniani )utrinPjtie ¡cxmtí^cgularlbniperjonhy luií.lu.i enmt^ue diymath tpatm ,«rjt/wí ,Cf íO/íJ¡(iofih ixipetitibui (0 Míinnoriutt ptMif't ,&niM.Ut ,cifi¡ue fiii Excommmcdtioiu Ut* ImtemU Jmdmu uifi iToatifia pn tempori fx|/?rate,(fM- mud.w iu ,mrm drtkuh )aílohipofsiui ;uecucn pmatmm perpetua ü/fld'rum pcf fos ebtmuriim ,¡te inhahi/itaiu adilh, <2- uh quíceum- ^:,cJil}iOrJiuhoffidd,¡tc'itoc¡í ,ttm¡taíf^,qitim piftiv^ ,eo ipio ‘¡híque a/ia ded.tr¡¡time tncurrendit pmU ,diflriamt inhtbet ,mai tpfa 'TrAmalia Seecularia qmdtprMxtu ,aut qu^tta calare appeliare, vdadilla canfagere ,aat ea praptered qmquamada adire audeant ,vel pr.rfum.ntt. Vult Afufar ,CT ica dedarat, quadnedum éñi Ordmtt^e- -uhret perhtm cautráfaemtet ,Verum eti.m earum qucmodalibet dtre- 'f/í ,yeliudireai frutares ,<y canfaltares eafdem pautas ea ipfo amniao i..r.,rr.ntt Halbfc d.cha BuU cambifnen el Bularlo AuguftmiapomimcffoenRotnaaíiodc .í.7.Um,fraa prohibición tienen 103 Rcligiofos Augullinos por Bula de Sixto IV.como badvr ,ten los Salroaticcnleslet». 4. ir. 15.r.7. ?»«'• i- VVeale .,0111 poi donde álos RcligiorosAugulhnos cl aprohibido con o‘nlauier pretexto .0 íocolor ,no folo el apelar ,(ino el huir.o .ie niúltiuiermodo ir iTribunal Secular 1 1 eño " penas exprcíradas .ide cenfura refervada ala Sanóla Sede. &d/íc q,que aunque en el prefente cafo no fe veri^Scaffe en los Padres lo romero íque csel apelar )es inneg.ible ,fe vio lo fegundo ,0 ad m.nusloclreeroiLaeeacsGnconcroverria el incurfo en c-níura ,idemas penas que ctae UCicmentina. 'La mirma prohibición tienen los Carmelitas por Bulas de Clenunte VIH. 1Sixto IV. Los Servirás .por Bula tarnbien de Clemente VTII. año de 1 5 73 .Los Dominicos ,por Bula de Julio!! 1los Francifeanos, por Bulasde Bonifacio VIII. 11-, ’VÍÍI fidichas Bulas fe hallan en Lezana í.i.ff irfecaó?; á;,. Cairarrub. iu campeud. pradl. Mcnd. w ^'iltros. )De todos los quales pnv.Lg.os panic^an los Reí. gtofos Auguftinos ,(p ¿o„o particular), fe aa,,p(uraquepue^^^ comprchcnucneni ^trat. cap. i. num. 4-2. i„ bfanuali "u/Écdéf cs'f urtic. num. s?. LosSalma- Marth^uchi ivO/ylc. “f„„3,3.„.„.a7. Donato ucmks,ubtfup.uu .;aRodtrguez, Miranda, 1 'TT La mifma prohibición rienen los Religiofos Auguftmos de malicia. Pues era en proprios términos argüir afu Prelado de la culpa jque en realidad notcnia )pues ni a^ehavia hecho faber la Cédula. Ino precediendo noticia de la Leí no es culpable fu omifsion, como faben todos. Si loa. le dcbieton aviíár en tiempo competente ,de poder dar aguna provi encía. Pues fiendo dicha Cédula (coroodizen en fu cfcrito )dirigida i los Provinciales de las Religiones, aellos pertenecía darle cum. plimienco. Que fi noticiado de ella no lo rcmediaae ,entonces fe arguyera de omifion al Padre Provincial ,ien pena fe privara de voto alos Priores. Pero haver efpcrado para exccutarloel hk, <^mnc del Capitulo, haviendo cftado mudos cfpaciode tres años es evidente prueba ,que folo fe ordeno ala cxclufion de votos fu malicia ,ino miró el fin de la obfeivanci^ ^ dura,quecftandoen dichos Padres la culpa ,rccaycírc fobrcia Provincia ,iProvincial la pena. De que fe ligue ,que el adito de dichos Padres ai Govierno Superior ,iala Real Audiencia fue fraudulento ,imaliciofo ;icóníiguien cemente ilicitodcl todo prohibido, ifuficience para el incurfoen la cenfura, ideroas penas que trabe la Clcmentina. I!I. N. 7. Eclaró el Padre Provincial álos fictc Padres,quefe £^-havian prefentado ante el Govierno Superior, i trahido ai Conventoei Tribunal de la Real Audiencia con aparato militar ,por incurfos en la cenfura ,ipenas que traben a Clcmentina, iPatente ,ya cicadas n. i. Pero defprcciando a fentencia declaratoria del Padre Provincial ,recurrieron diredia* mente ála Real Audiencia ,que en una celda dcl Convento reñía formado Tribunal. Acerca de cftc hecho íc deben ventii^t Jos puncos figuicntes. El i. íi dichos Padres íc debieron dh po| excomulgados? Eli. íi pudieron recurrir dircitamcnte al Acuerdo? Iel $.qiiccsloqucdtl)icronhiizcr? ^ N. 13. Digo lo 1. Que dichos Padres fe debieron roitar como excemulrados ,luego o.uc los declaró el Padre *.,r> ’b1,^.CpfccVl' vincial. Porque de lo dicho en el pairalo anterior ,le inn , dcntcmcnte ,que la citada Bula comprchcndc el prefente ca^^^^ eoníiguicnttinentc declarados por tales por íu Prelado to>quceracU>rovincial, no les reliaba que aibitrar. Pucsa ^ que cJuez iulniiuc ,ódeclare la tcníiira con mala ídtcncio */ temeridad 5no por cíTo tan formidable íéntcncia fe debe dcCprcciar :puestomodizc Graciano in cap. jujíui ejl ii.q. j.Lket non tcnsaturfie excommunkatus ligatus apud “Deum ;fententi£ tamen paxtre debst ,neex fuperViaiigetur ,prius ex .puritate confeientia non tenebatnr, Pero dichos Padres apreciaron mas parecer doctos, opinando no citar deícomulgados ,que temer Chviftian<^ ,rcndirfe Religioíbs. Sin atender ,que áda Religión no vienen aarbitrar, íino ciegamente áobedecer :ni álitigar, fino con Chriílo ápadecer :Cum ad Ordinem nonVemrmas contenderá (dizc nncítia (4)Leí )fbdpropriaVo/untati ,renuncme^ isr patheum Chrifto ,<^ pro Chriflo. Que de el cafo el docto Donato f. i.p.i .mlo.q. 12. «.4. iafine, que dando lascauíatcs porque el Rcirgiofoch lanccsfcme- ^ jantes debe obedecer ,dizc :Tum-, quia S^eUgiorus mnyenit conten^ dere ,fed obedire, CT adhoO Voto fe adflrinxit. Tunvitenv, quia Ínter k{e- Ugiofos hujufmodi correbiiones patienterfufiinere ,non ad injuriam ,fed adicdificationem cómputatur, N. 14. ímmo ,debieron dichos Padres darle por inciirfos en la cenfura ,aunque íc dudaífe íi era juila ,óno :óíi havia para la declaratoria caufafuficicnccí como de común fcntencia de Thcologos ,iCanoniftas lo tienen ,Thomas Sánchez ,in calo'T. L. I.c. Io. «. 7. i5C. Valentín de la Madre de Dios frl 5.de. Cotfi. §. 9.n. 1005. Donat. ubifup. iPortel iaíduk fJ^g.Verb, excommunk.n.i \.<C!rverb. Obedient.n.%. ida la razón: Q^afubditieflcbedire ,Cr uon examinare caufam. Icito fe debe cntcntcr ,aun quando fe duda de la excomunión por falca de poceítad ,bintención de excomulgaren el Prelado ,citando cite en pacifica poíícfsion de ia Superioridad (como lo citaba elPadre Provincial )porque entonces fe debe prefumir el valor de la excomunión. Ila razón en que fe funda el derecho ,es :Qma in dkbio cbedkndnm efi Trxla- to jKS'jusejíiS prreferendum. Iafsi fe debe prefumir, que ufa bien de fu oficio :icafo que haya duda alguna ,el fubdito debe obedecer. Glojfafin.arg.cap. Quideu/patur. z^.q.i.O^C In memoriam. dííl aIlo tienen con Sanco Thomas ,iSan Antonino ,el Eximio Suarez /.4. 10. Sánchez ubi fup.L. 6. c% n105. los Salmaticenrcs£.2.ír.S.c.7.¿»¿.2.«.5?4- borden f. 2. rVo'/ 32. 7Í.43.I otros muchos. Itambicn: Quia m‘dubio potior efi condiúo pofikntis :Ien cafo de duda cita la poírefsion por la fupcnoridad de la Prelacia ,como es conílance en derecho :1lo aeuen Menoch. de prrcfmnpt.L.jL. pr^ef 85.Soco L.-.dt]ufi. q. 3.4 z. los Salmacic. ubi fup. t- 4- í’’- *5•4- f*5•5^’ Donat.'f. i , Efi, lV(f. 10.8, ti. 8. 4. N., dítoIo i. Q!i<t'í«la..'Ktos dichos P.tdicspot oxcomufeados no pudieron ,ni debieron diredUmentt recurrirá la Real Audiencia.'^ Lo ,. Porque p'" ftaftica. ,óque en algún modo perrettccen al fuero Ecd l,aft,c„ folo fe pueden cbhocer en primera mlUncia P"' ' liaRico :£x cap. ..i. S-ír '4. dcfo,0Xmftt C?»«* de ud.au AAnt.fmin,., rir. éEfiij. ^«tic de oo, lasLeYcsCivilesdcEfpaña£/i«'8rf/i« 8it" _n. 1 i.íjr L.s'.til.í.deUlb.r.debReeopilamon. Iella decidido por el Santo Concilio de Trento fef i4.po'^^ Ca«f4 m,m Wfrum Eceler..fiia.m qmmodMet ¡M.nemm fum iHÍlmúi, coram OrdimtiU ¿eamm jMitaXítnennlcmtur. Donde fe piuen dos adverbios. El r.es ,.¡uomoJM.t , que es generalifu. Ino (como dixe attib.i 4. tv n. 4. )abi comprehende qualquie. caufa ,que en algún modo pertenezca al tuero Ecck lialtico. [el es ,¿muxat ,que totalmente excluye en primera inftancia, óotro qualquicr conocimiento que no fea del Juez EccleíiaUico, que fe dize Ordinario. efl ,que la dec lararoria déla cenfura ajure es caufa mere Ecclcfiatlica, iperteneciente al tucrobc* clefiaftico,comotíe síes conilance :Luego en primera inítanta no fe pudo de ella recurrir direíte ala Real Audiencia >m^ pudó conocci'.fino que íc debió tratar ante el Juez OidinariOj^tKi lo cspefpcóto de ios Rcligioíbsel Prelado Regular ?v.gr.c ro* ¥incial ,como Id tienen*! uan Gutiérrez Traii. fj. chil. 4. f^4* ».z»efSr.Saígadoi^tí%^.prf4.i.p.c. 2.§.5.« 11.1 iZ-M-uiue ^ driguez q.é^.A 13. Portel V.frdUtí potejías ái difptnf, in adMt.n. < ies cierto entre los Deplores. , N. 16. Lo 2. Porquccaufis femejantes (ilo dize de las penas )como fcan cfpiritualcs ,1dirc ¿la mente ála alma ,corrección, imayor perfección del citado fe deben tratar por fuero contcncioíb, ni fe pueden banales Reales mediante el recurío de la tuerza. AísiclSr- ^ de^eg.faír.t.í.c.40.fj.4^.46. i47. el Sr.Sakcdo</f'/t^*pj^^^^j c.ó.tj. 54. Méndez /V/príix'/ i.p.L.i.c. 11. «. 23. el Sr.Báí ijh.4.hi. 125.óá. i.Emmainitl Alvaiez j•f».I 'S•«. 190, los Salmatic. t4.fr. 15x.y pune, i.«• 1i->ci ^jj^pjas, de \eg, prot.p. 1.f.2, 5.21.úiyas pala bias, aunque nrtlcnrccaio* pondré iid litteram, por fci nun adtqiiadas al prtlcnrc ^d\eli¿iof{jrum quxfimtf <S‘gttHiituf per terutn Supiriorest < frhreií frer yinc* iilti I5> Vm'hks ./''"'** >f‘”^" tendunt ai:,,refiio.um ,^régimen 'Religkfornm ,mlh »"*J»>;" f fnpr^ma frMrh per Yum YolentU ,fae inm prMitn ftí “nrlUta (Lnt re-rulmler ptbhibttur )five permijfa fu ffreíd q«‘Ui‘lii exc^Uur) ,¡ecycie:u.yfum,mcnuJ¡,«mfik^ nalmm aMcUm,&Sen.tores hnf4moJiperfmnrnm vnufasudiHaexpormiper hancviam; immo nec ú^rnVaminihm, &exce/uhs fuper W,Jiihus,necr»pernlih,1H.r<’^<:ái^>)g'^"<" per eonm Superiores, trahi umt¡tt<¡m pnmijpmíjl: &fic fto>i\iJa, LcmJo zmtlos deYmre nufnstfi diahfreiuent, i^omn.hsTrrinlalium etiam minimis ofjichltbHsnotnrM ,C7- HiMMfreyi. Haftaaqui ISr Saldado cuyas palabras fon tan individuales ,icornprehcntafd&nteLro^,que es fuperflua qualquiera P°ná«aaon- ,contracción. Lo mifmo havia dicho f ^i, ódé la Recopilación de Caftilla ,abfolutamente fe pXbétl recurfos femejantesi por indecorofos al ñor otros inconvenientes ,que latamente ponderan \j* r,rt/at „,i9.Fr.ManuclRodriguezt.2.í.3.d IPorlaLei tit. .4.de la Recop. de Indias ella prevenido, que las Audiencias no fe entrometan en materias de corrrecion de Regula-es dexando afus Prelados ufar libremcrite de (li j^urifdiccion. K,7Lo 5.Porque fulo tiene probabi idadel recurfo de Insl^eulamsa Curia Secular, quando el Prelado Ecclcíiallico Lla anelacion aSuperior competente, enloscafos, que T-íceho fe debe admitir. De fuerte ,que fofo la denegación ruTutdedichaapelac^^^^^^^^^^ Íí “í.yRecopilación de in cap. Cum contrngat.remed.s J 54.mclf. el ScSalgado de Fra^^ de 4 c»m /éi/.Z^vall. ¡o-f&r/netói.Cenedoíf. CaeeM.45- "-^7- Jel prefente cafo denegación de apela- Ino haviciido haviüo vdebieron ,ni pucon ,pues ila p^l Asilencia ini ella los deaieron dichos Padr ladon, que es la alma, ifundamenb,ó atender :pues ta.ro la y,iUÍnter- to de la defenfa natur.1l,c.i que le I poficion dcl Principe jcomo lodizen el Sr, Salgado uhifup, c. 2. n. alibi. clSu.Faíloubifup.c. 25. <jr aiii ap.ipfm. .--iv N. 18. ¿0.4. Porque para que dicho rectirfo pueda te. ner titulo de defenía honefta V/V»Vi repeliereiiceat (íegun todos como lo notaroa los ^almatic,* t.%. tr.S. c.7. duh, %. n. 5» 4. )deben intervenír^los condiciones. La ^-que la injullicia, fuerza, iviolencia fca cierta,, notoria ,imanifiefta; principalmente en ci prcfente cafo ,en que él fubdico es el que contiende con fu Superior ipor quien fiernpreen lo dudoíbdebeelUr la prefumpeion; ni debe fer defpojado del derecho que tiene para proceder contta el inferior ,fino quando la injufticia ,ifuerza fuere manifiefta. La z. que la zeL\ácíea(2iik3íCum mQderammemculpatietHteU. Sidfic ej? ,que de ellas dos condiciones ninguna ha concurrido en el prcfente cafo. No la i. porque quando fe difeurra mui en pro de los excomulgados ,ad fummuniquedara dudofo ,íi el prcfente cafo quede camprehendidoen la Clemcntina incerta en la Leí rnunicipal iibaxodc la mrfma duda quedara íi el P. Provincial procedió juila ,óinjuílamente en la fenccncia declaratoria. Luego la injuílrcia, iviolencia que dizen Ies haze cl P. Provincial no es manificíla ,icierta ,fino ad fummun dudofa 5iconfigúrente- mente por defecto de cíla condición no tiene lugar el rccurío á Curia Secular, ’ Menos milita la z. condición. Porque entonces pudiera el Real Acuerdo juílamente defenderá dichos Padres gravados por fu Provincial ,óquando no huviera otro Superior que les pudiera defender, ono pudieran recurrir áel fino con fuma diHcuicad ,ipeligro grande en la tardanza ,óelle cftuvicra en fu defenfa omífb, inegligente ,como lo tienen Sayro in fuo 1hefaur. L. 15.C. 18. Lezana í. 5. Vcrb.Exemptio T^^uIjj. 16, los Salmat. ubi fup.n.-jG Soufa in 'BhIU Cmut can. 15.^//p.ygyi.z.Fairnac. ConftHor. criminal. i.p. conJil.G^.n.C. cl Sc.VcAñoubifup. c.^^j.n.'). lO- ^ alii apu {ipfum. Inada de cílo milica en cl prcfente cafo ,porque Ies quedaba adichos Padr es fácil rccuiíu áPrelado Regular. Puf' que podían lo i. prefentarfe ante dicho P. Provincial pidiéndole con humildad ,irendimiento icpulieflc el Auto declaratorio del incurfo en la cenfura. Lo 2. les quedaba cl rccui foal Padre Pictodo Capitulo ,t]uc en cl miímo aclo le iba árecibir :óá Ic-bnr Provincial ,cine el di »íignicntc fe liavia dccc- ^para que dciibcraíle lo c]uc fe debía hazer, Lo 3. podían icctir- ti recurrir anueftro P. General >oaíli Santidad^ rnedíante el remedio de la apelación ,afenUntU declaratoria Vatris íBroVincia/is :que aunque cite recurfo fea dilatado jlo podian hazer íui que les refukaííc peligro ,óperjuizio alguno en la demora >^ucs pendente app'dlatmiz ,quedaban como antes fin novedad alguna ,como diré dcfpues ániim. 20. Immoyím gravamen períbnal pudieran ufar de los remedios ,que previene Auguftin Matth^uebi in Ofjicial.CurU EccL c. 38. 28. para cafos femejantes :que es pedir por letras la abfolucion ala Sagrada Penitenciaria» ófignificarfeloal P. Procurador General del Orden ,que rccideen Roma, para que lapida, ifaque letras diraiforiales. Luego fin havec precedido alguna de dichas diligencias, no pudieron los Padres diredamente recurrir ála Real Audiencia ,ni efta ios debiá admitir. N. Finalmente, Es conclufion de AA. gravifsimos, ouc el precepto del Superior ,ófea fegun la Regla ,ótoque indidiredc la Regla ,óConfiicucion ,por conducir ala mayor perfección del citado Regular excluye el recurfoá Tribunales Reales. Afsi el Sr, Salcedo de Lsg.polit.L. i.c.iz.n.i i. el Sr, Salgado de ’^e^.prot. p. i.c.2. §. 5-n.t 1.Miranda in Ordin. judie, q. a. 4. concia,. Portel in addit.yerb. appellare n. 3.los Salmatic. f.4. ír. i5. c.y.pJic.i.M.i I-iocros. Iaun dizen Diana i.p.refol. i^.tr.t.iú Sr tom.de fup.aJ SS. z.p.CTi iv«. 105. que los Regulares, ouc traen citas caufasá Tribunales Reales, eftán incurfosen las cenfuras del Canon. 14. déla Bula déla Cena. Supueftas citas ¿odrinas reconozcan los Padres excomulgados ,fi la citada Clementina miró ala mayor perfección del citado Regular, imas exada obícrvancia de la Regla ,iConftitucioii :porque fi es aísi (como de fado lo es).no pudieron ,ni por via de fuerza recurrir á Tribunales Reales ,ni íer oídos fobre la abíblucion del incuríbcti fa cenfura ,como en cafo femejante lo advirtió Salcedo ubifup. Pues es innegable ,que la execucion de las penas ,que ponen las Confiitudones conducen ala mayor perfección ,1obfervancia del Rco-ular eítadorcomo loeníeñan todos con Suar. t.y.de%eHg, L.ioXf.n.j. SmchJib.6.c.z. ?í,45.Bordon 3-^ 4* Caftropal. ii/p-4 p- 4-/*- 5**,j- u N‘ ’oDigo lo 3. que lo que punieron hazer dichos PadKs, era” prefentarfe ante fu Provincial pidiendo con humilde reudimiento repufielTe el Auto declaratorio dcl ineurfo en la cenfura :que íi aprimera ,ifeganda inftancia fe raancenia en no te- ^'Fponer '-^-F»-!-t'-'‘"'-:r:,i!.g'SS»i'S: ratoriá dé la dcfcomufiiotH I«ouiini ur^i <r • íi),ulhi<i p^fi fmmttUmJeclanlmiis Afsi la Glcft b,„^. PaLtmit. in C^p-Smf hh Jeíau/rt cot.pn. el St.Covaitub^t^ 5¿5. fifí. ,i.».%o.i 1 í .Toiteclla í.m.i .éC,:,f.n.^ .c..-^Cc,^. .4. ».í,. BoMcina (. i.tr.5 .Je cenj.d...f .»•' S.-F-alTo é'ite.pafr.t I.c.4.«.5). Dueñas rc¿ul<,r. 5a. «í- Dcnat, f. i .p.2 .ir. ior¡:i 2:Pdnz2re.t.ir. 6.e.%«.27.<^^r- 7-e.<-«- 9^^ ápfdUren.i. iocres muchos- Ies la razou. Porque la ral declaratona no es fenrencia de derecho, déla qual no es hato apelar; finóferttíffcia del luez declarante ,que es fencencia ah hmm, ,el qual en tila puede errar :iccnfiguientcmer te el reo ,e cebe deícnácr. '-* i--^ ' .Iinierpucfta pOrHos Padres dicha apelacicn :o ti Prpvméial la concedía, dno? No tiene meaio el dilema. Siiio la defería, óTolo la'btorgabá en 3odevolutivo ,pro riOtn lofufpeníiVo, haberentinte^uni ’püés onconces pretextando agravio, ífuerza del P. Provincial cñ4adehegada aplacion ,dfaitim cii ci un efeefo ,pudieran -recufrir al Real Acuerdo ,que entonces declarara, que háziá fuerza el Provincial ,Íque debía reponer ji otofgáría apelación ,comodizén! Navarro Confil.áf. Je aj'peüat.n^ %.m íMdit. l^ieíoúi Camp.ttil^er/.jur. rubrk. 11.c. 15.d45. el Sr, Salgado tife ^eg. pm.p.%^ c. 5, «. 34ci Sr.Covarrnb. el Sr. Fralfo ,i Dueñas ¿urís c/ftíf; Icn eíTe calo dichos Padres con alguna proba-' bilidad pudieran cmprcndcí ,do que tan íin ella llcgaron aexecutaf.f Fuera de que :nunca dProvincial fe negara áotorgarles la apelación qm adíO'rúmqtieefe&um: pues adhuc en cafo de duda fe debe deferir :vxmp. i.Jt appei/at. in 6.la Glofla in cap.j»p- Innocent. in capii'tHkRu's z. de rejeript. Dccio in cap. triaren. i^ appeliaL Navarro nbi {up, el Sr. Solorzano íPo/rf. InJ. L. 5* Lanedot. de attentaumpraf, i.p.«. 3.c?" htius 3.p. c. 30. Totn^* ^ ubi fup. iotros. Ies la razón. Porque la apelación es de dercc nátura! ,iíicmprc en duda fe prefume juila: por cuyo motiv® íc hazc increíble la ncgaflc cl P. Provincial. * ^'’lacion (quccralaotra lio de dichos PP. MacíRos- —^ porque la apelación rufpende el efeaode lafentencia declaratoria de tal fuerte ,c^uc pendente áppe/latione ,nihilei obfit ,c^mo íi tal declaratoria huvieíTc pr&edido, eomoconfta de ambos derechos cap. Venientes dejurejur ando. cap.Tajloralis §. Trdtet ea deOfjic. ^~ftt\ic. deleg. Gíojfa óptima in cap. i.de appeüát. L. Ejus de tcíiam. L. Quid alatronibus. §. Siquis.jf. de teftam. Eáúmc.q. lOi. f,,67. Diana p.$.tr. 9,refol. ^o.Smchez üb.i.Conftiior.conJfLumc, ¿32.«-243.elSr.Covarrub.f.z. Variar. L.i.c.i6.n. ii.§. Quinto e’adem.VcW iz^ur.j. c. i.5>. ies entre los DD. dodrina mui comun. Ien términos de privación de oficios ,ide voz activa ,i pafsiva, lo tienen Navarro L.^.conftl. de appe/lat. concl. 6. Rodrig. f. 1.qa. re<rul. zo. .i 5•Peyrinis t. i .defubdit. q.i.c.20. §. unic. Spalhariop. 4.fr. lO. c.ult. 1orrecilla t. i. deConf. tr. z. Conf. i. nZ4.Z5.Í 29. íir co«/Í 14. «.z 8. Borden í.z.re/o/, jz.f is.n.} 6. Donato ubi fup.isr 4- Covarrub. &Pellizar. hkiscit. rorros muchos que dizen. Que halgún vocal privado de voz activa ,ipafsiva ,¿por fentcncia definitiva ,0declaratoria ,li cite pendente appelUúone , eligiere ,ófuere cledo ,fera la elección valida: pues por virtud de ia interpuefta apelación quedo como citaba antes de la total fentcncia. De que fe figue ,que fi dichos Padrescon lafantaftica prefumpeion dedodósno fe huvieran precipitado, fino feguido el rccurfo legal de la apelación ,huvieran profeguido gozando de ambas voces >fin embarazoaN aunó Conque fe libraran de entrar en el numero de aquellos ,a Quienes llorabalfaias por el cap. 5.de fu hift. 1Q^i fapiernes kis in oculis-^eñús ,<6^ coramVobis metipfis prudentes'^ 1íimul fe hubiera omitido el eftrcpito, iefeandaiofo cftranamiento de fü Provincial :Vd homiñiilii ,per quem/canda/umVenit lMatth. cap. *Nzz 'De lo dicho en el prefente párrafo fe infiere chrára.-ntí íque dichos Pkdres ,ni y"Í recuitir ili Real Audiencia por el recutfo de fuerza ,defpues de deci irados. rlQuando por el piimcr.adicoaTribunat Secular no cftuvieireñ inlrfoscn la cenfura refervada,quytrae la Clumentina loettuvieranpbreftepofterior. Item, .«curneton en la t.na,ioci la Bula de la Cena canon. 16. contra df las fentencias.-i deerÉCes de los Prelados Eccicfiafticos, recurren!. Cunas Seculares. I"" que pone nueftra Conílitucion i.pJe Ouh. c.-r i. fog. i&9- CVe- ar„i».a,. .contra los que en las correcciones fe auxilian de perfo- 2^ ñas que no fon de nueftia profeísíon jpara que Jes defiendan de la culpa ,ópena. Ifinalmente ,en Jas penas que pone Ja Patente de Fr. Juan Baptiíta Afti »Ex-General del Orden ,de que repetidas vezes fe fia hecho mención. Ies digno de admirar ,que ;tantas ligaduras no los pudicíTen contener IEfcrupulizaroncn el no cumplimiento de una Real Cédula ,hafta eílc tiempo ,ni fabida jni intimada ;ino en el incurfo de cenfuras ,itan graves penas ^cuya noticia era tan trillada. 'Duces cad cxcoUntcs eulicern iCAmeímn auUmglutimtes. Matth.c.23. ^. 34* III. N. 23. 'p Uego ,que ios Padres excomulgados recurrieron j^ai Real Acuerdo pretextando agravio del Padre Provincial ,en la declaración del incurfo en la cenfura, le comdnzó aexoitar ,qucabíolvicíTe. Aque rcfpondid :Ko tener fácultad ,porfer hcenfurá referVada aUSanta Sede ,como exprejpi^ mente conjiaba del tenor del 'Bre'pe inmto en fu Leí (de que hizo manifcftacion }que dferiefacultativo el abfolver ,lo executdra con toda prontitud. Noobftante continuaron las cartas con tal ceJeridadx que en menosde quacro horas de la noche le declararon por ef.< traño de toda la America ;ihizieron le racaíTe del Convento un Alcalde Ordinario con doze íbidados ,del modoexprclíadocn él hecno. Sobre ioqual íc pueden ventilar los puntos fÍ2;iiienttS. Lo I. Si pudo el Real Acuerdo admitirá dichos Padresen grado de fuerza ?El 2. Si el Padre Provincial podía abfolver: El 3. Sieinohaver abfuelto fea inobediencia, porque le pudieflcncftrañar? El 4. Si pudo c\Kca\ Acuaáolnzct rnanu.m authoritate propria dicho eítrañamíenro ?Todo Jo qual feieíplr Vera en cite ,ilos tres §. figuientcs. ^N. 24. Digo lo I. Que no pudieron, ni debiéronlos Sciiorcsdd Real Acuerdo admiriren grado de fuerzaá dichos 1adres. Ies la razón. Porque la porcítad política ,eco/fowica ,t tuitiva, que rchdc en Jas Audiencias Reales ,mira ala libcivad délos vi-oprcllos por fus luezes Ecclchallicos en la denegada apc acjon 5en los cafos que Icgitirnamcntc íc interpone :id de- ^^la apelación ,idefenía natural : procefl'’^'^^ Vi publica. Dcriicitc, que íipoi'd dra lu(»ar Tapclaciou, ide fu denegación, no tenis “-'otccuiro, iprutcccion :por íakarla apdacion? que ^5 que esc! alma ,ifundamento de la defenfa natural >en queíc funda la opreíion ,ila incetpoíicion del Principe, lentonces por la Real Sala fe provee ,que el proccíTo no viene por orden, ique fe devuelva al Juez Ecclcíialtico. Doótrina en que convienen codos ios DD. que tratan derccurfosíemejantes. La traen cxpiofcíTo Zevallos de cog.per víamYiolent. in proi. n. 61. el Sr. Salcedo in addit. aipraxim. el Sr. Covarrub. c. 35.pra&.qq. «. 3.Sed ex multh ,<sr §. Cceterum in hac ^egia, el Sr. Villarrocl en fu Gob. Ecclcf. i.p.q. i.a iz. «.49.elSr.Salq^edoí/e%g./7roM.p. c.i.«.5. ((jrc. z. n. 63. 65. 66.ÍZ1 1. (&feppealibi) elSr. FraíToí^eí^^. patr.t.i.c.zj.n.^.i^ 38. «.41. iotros muchos. lafsi lodecidióh Leí de/ Li¿>. 2. de la P^epilacion de Cafti!la,ibi :Nos pertenece al^ar /asfuerzas que /us Jueces Ecc/e- ¡Jaflicos ,iotras perfonas ha^en en /ascaufas ,que conocen ,no otorgando las ape/aciones yque de el/os /egitimamente fon interpuejlas, Etibi:^e quanio algimoVmkre ante el/os ,quejandofe ,que no fe /e otorga /a apelación jqueJufiamente interpone. Et tándem :E/qua/traido {cfloes el proccíTo )fin dilación lolaean ,ifipor el confiareyque la apelación efik k^itimamente Ínterpuefa aleando lafuerza ,din nuefiras cartas ,en U forma acojlumhrada en nuefiro Confiejo ,paraque fie otorgue Uapelación, <jrc. Lo mirmo fe dize en la Leí i.tit.C.del Lib. 2. de dicha Recopilación. lafsi, con la autoridad de otros muchos, dizc el Sr. iczíCoubi fup.c. 39. «. 48. 45?. 15 o. que en lo que fe haze extra trajudicialiter en las eleeciones de Prelados ,ien fus vificas ,fin formar proccíTo alguno, como no fea licito apelar ,nifeadmita apelación ,cafo que fe interponga, no tiene lugar efte recurfo por via de fuerza. Pero sí tendrá ,fi en dichas viíitas fe proceda judiciaiicer formando proceíTo ,porque entonces fe puede aoelar ,ihaze fuerza el Prelado Ecclefiaftico en negar la apela, cion. De fuerte, que la denegación injuftadela apelación Cg el alma, ifundamento de dicho recurfo, ien que íc funda ej conocimiento extrajudicial de la Real Audiencia. Inohavien, do dichos Padres interpuefto apelación de la fcntencia declara, toria (como queda dicho )ni precedido ado judicial, en qug puedan fundar ia fuerza ,iopreíion jporque el Padre Provincial íin formar proccíTo ,por un mero auto los declaró incurfos en ^ cenfura ,ipenas que trae la Ciemendna. Se fígue ,que por fal. ta de dicha apelación, ide fu denegación, no dcoicron feroidos^ ni admitidos en el ?rado de fuerza. Iafsi el Decreto que parec^ correfpondia ,era ei dczir :dichos ladres mefiaban pre/entado^ por elordcnyen que fe debia interponer lafueria, GPruc^ ,auc fi Sfcdimcnto de tos c^omu gados obligara la Ré'ai Audiencia al P. Provincial aque los abrolvicíTe .ya no pu-, dieíi efe quitarles' el ufo de dichos privilegios ,(mo que potius usiran deelloscontra fu voluntad ,idcrerminac.on ,cofa que traeépóndetabtódaños contra la obfeiyancia Regular ;L«e¿, naid qu'e cefe tanto rheonvénieme ,fe havia de deair ,que de rbñgül’modo pudo fet 'obligado ala abfolucion el Padre ProvinCÍiíradhüc en el fupucftd,que lopudieíTe lazcr. ^ en 33 Immo. Aunque cl P. Provincial tuvicíTe faculcád paia abfolvc^' fen el prefence cafo no lo debía exccutar. Porqaehaviendoaeclaradoá dichos Padres por excomulgados por el primer adifo'á TribunalSecular,cort indecible obítinacion repitieron el fejTundo éfi fententiam declaratoriam ,permaneciendo fepugnante^en la obTdkncia, ainflexibles en fn contumacia. IcsopíniondeAA.gravifsimos, que no puede fer abrueltodc la cenfura jure ,el que con contumacia períifleen íu delito. Afsi Gabriel in 4. difl. 18. donde cita áSan León Papa en hEpifi. 13. O' hdbeturz^.q.z. OVammtioms quicumque mmttit acciferejtínfúo fenfuvol^erit permmere jnullm relaxare poterit. El Sr. Villarroel en fu Gpv. Ecc/ef.p.i. q.iy. a3. an. 36. Suarez tom^ de Cenf.d. j.feSl. ?/. 8.C7’1 1 .Bonacina de cen. in com. d.i.q.h f.4.n.3. los Salmatic. t.z. Mío. c.%.p.3.n.i2>. Pellizar. tr.j. c.i. 12.1 3. Cr 14. Valendii de la Madre de Dios tr. 5.de cenf.c. i. §. Io. H. 1007. iotros. Icfta fentcncia es tan común ,que aun los DD. que afirmanj que pueden los Prelados Regulares en virtud de algún privilegio abfolvcr áfus fubditos, aun de la cenfura deducida al fuero externo ,icontenciofo, dizen aya de fer aklata contumacia. Afsi muchos apud PaíTcrinum de ekSlxan.c.z 6.n. \o3' ícon razón :pues la contumacia es nueva culpa ,baumento de clla,óad minusíiempre influye en la cenfura ya incurrida, que es loque los Juriftas llaman traSlo fuccefsiVo :conque durando la cenfura ¿i ¡nrey ningún inferior al icfcrvantc podrá abfolver a reo citando contumaz ,fegun dizc la doclrinadada :ihen o cenfura ajure rcfci vada ála Santa Sede, en la que citaban iueuj fos dichos Padres iíc ligue no poderlos abfolvcr cl P. Provincia > citando contumaces. Pues durando la caufajdebe pcríiftir lo qu^ por ella fe incrodiixo :ex L. Semper. §. Ne^otiator.j¡. de jure ini mtmit. L. 2. §. Omnei.jf. de judk. ide otras muchas. N. 54; T^EtodoIo dicho en cJ §. anterior fe infiere Iclaramente, que la abíblucion'cn I ck términos del decreto de lá Real Audiencia Ce versó en cafo impoffible ;pues a1P. Provincial íc le mandaba una cofa refíftida pr fu Lci ,en cu ya no implccion no pdia caer cominacion alguna ,comojo tiene el Sr. Salgado ,ex textu'm L. Conditioms 14. ff.de conJitionik Infierefe cambien ,que el Provincial por no iiaver abfueko no fue inobediente aios preceptos del Principe. Lo 1 4 Porque el ruego ,iencargo del Principe induce precepto en aquellos cafos ,en.que el Superior puede mandar, 1el fubdico licitarncnte puede obedecer :icomoen el prcíente cafo, por no haver precedido denegación de apelación ,el Real Acuerdo no pueda mandar ,ni el P. Provincial licitamente pueda obedecer (efto es abfolver )por no tener para ello poteftad ;íc ligue ,que la palabra ruegoy que pufo’la Real Audiencia en dicha Proviíion, Tolo tiene fu propria, iliteral lignificación, que es de mero ruegos pero no de precepto ,imandato ,qual tuviera, ópudiera tener, li el Provincial injuftamente huviera denegado la apelación de la íentencia declaratoria. Es doctrina del Sr. Salgado de ^^eg. yrot. p.i..c.z. dn. 169. ufque ad.n. ijz. Ien el n. 113.dize :que dichas Proviíiones fon como unas letras miísivas ,que privadamente fe embian. jic ,el que no cede al ruego ,óverbal, ópor carta mifsiva privada de una perfona foberana ,aunque fe pueda dczir menos político ,óurbano (fi le esfacultativonazer lo que fe le pide llegue aexecutar )pero no fe puede llamar inobediente: Luego no fe puede dczir tale! P. Provincial. Ni menos inurbano ,óimpolítico ipues no podia executar loque fe le roo-aba hizieíTe ,que era el abfolver. Iafsi la cominacion de penas ,que incertó dicha TruYifion éruego ,iencargo ,fue contra la fubftancia ,inaturaleza del ado :Quia liberalitasnullojure coYinr L. in re mandata. C. rnandatl L. Donatio.f de regul.jur.argc J\pmle'rat.{fJeadimend.legat. Iconfiguicntemente la debieron .dZ:‘Jm. L. Cun, precario ,ubi Glojfa, &m.f.deprec N35Dixe arriba ,que el ruego del Superior induce niatida’J, quando el fubdico puede obedecer: porque adbu'- entre los Rcligiofos, en quien es tan cftriao, idelicado el voto de Obediencia .li el Prelado manda cofas ilícitas ,opot fet contra ios preceptos Divinos» Ecclefiafticosj ócontra fus ^^l"Conf- Si Conílítucioncs ,no Tolo no dlá el fubdito obligado áobedecer, pero no puebe obedecer :porque la obediencia fe debe exercitat en aquedas cofas, que licitamente íepuetíenhazer. Afti Portel f/i 3.Lefsio L.tr. c.^t Mb.s.n^G. Lezana f.i . Donato f.i./Ví indic^veth.ObzdkntÚ. Pellizar ^ >7.7k'B3ldello L.4 ^:fum. d. 7. losSalmaticefif. tr.i 5- c.c.f.y. n. 5^. íes fin controverfia entre ios DD. Ni para la jüftificacioa de la obediencia en el fubdito ,baila que él Superior lo llegue a mandá'r (pues algunas vezes el precepto fuele ler iniquo ,1 contra Leí tAf. Siqais Eptfcopus Sp. ufquead 100. \i,q. 3.)filio ultra íc requiere ,que forme didamen de que es honeíto ,ilicito ,o álo menos indiferente ,lo que .fe le manda hazer. Iafsi S. Bernaido; L. de prmpto ,^diffmfat. c. 17. expone de la conciencia aquello de Chrifto Matth. tí. Si ocu/us tum'fimpkxfnerit ytotmn corpas tumñ luddumerit :fi autem oculus tuusfuerit nequám ,totum corpas tmm tenebrofumerit. Monílrandoaqui ,que como fuere el didarilfen de conciencia ,que entiende por nombre de ojo,fcra Ja obra exccütádá ,óbuena ,ómala. Iteniendo el P. Provine cial formado didamen ,de que era ilícito lo que fe le mandaba exeeuc-ar, por ferié éxpreíTamcnw prohibido por fu Leí :fe figue^ que ni debió, ni pudo obedecer. Sin que cíla rcfirtcncia juila padezca la nota de dcfobediencia reprehénfiblc ,fino el gloriofo nombre de obícrvancia laudable. N. 3^- Haílaíe eíle didamen íno fblo apoyado, fino aun canonizado en varias partes de las divinas Letras. Ies una de ellas, por el z. de los Machabeos cap. y, f. 30. en que mandando el Reí Anthiocoal menor de los Machabeos comer de las carnes prohibidas por fu Lei ,rcíjiondió elle varón iníigne ,con religiofo arrojo :Non obedio precepto ,fedprdcepto)eps. No obedezco (dizc el Sanco Machabeo) áTo que manda el Rci, fino aio que me ordena la Lei. Ipudo en elle cafo el fubdito no obedecer ,porque le ordenaba el Superior lo que no podía mandar. Itan Icxos elluvo la no obediencia de fer culpable ,que antes la Hícritura lacanoniza por íhnta, iconíiguicnccmcnte condena el procedimiento del Rci por lepiehcníiblc. Coiiícrquc clRe^l ordenaba al P. Provincial exccutarlo que le eílaba 1ro ipyj. obllantc veneró ,ipufo íobre fu cabeos mandatos de ÍU l^ci protcllandosi ,que el no abfolver, era ÍTSÜí para ello facultad íLuego aqui no huvo lencia ,que le deba condenar ,obícrvancia si digna de . niau- aplaudir. Sírva tambieft de apoto ala doétnna dada ,lo <Jue los Señores de dicho RcarAcüerdo deChilé dizcii én la félacidft del hecho que temkieroñ áLima al Sf. Vírrei ;qúc ^bonando que dichos Padres do huvícíTert obedecido al P. Provincial ,dízen lo mesfacúltátí^o en entelado ,ni fujeto alyoto di li Obediencia en elfubditOimandír ,nhhedecer contra la regla, Ifiendo la abíblucion que fe le ordenaba dar al P. Provincial contra la Conílitucibn ,iRegla del Breve Pontificio ;fe ligue ,que ni el Real Acuerdo fe lo pudo mandar jniel P. Provincial debió obedecer, fino con derecho refiftír :ídicha refiíhencia no fe debe llamar defobedienciaá tan Regí^ Tribunal ,por fer acerca de lo que el P. Provincial Ikitamente no-podia hazer. -- N. 37. Lo á. icsconfirmacioñ de todolo dicho.Porquc uno no defobedece quando lo hazepermitiédoíclo laLei,óquando refirte con derechótAfsi elSr.Barbofa in collecllad ca^.Siqaando in addition.yerftc. ibidem. n, 3.Menochio conft^. 19. el Sr. Salga do de fuppl. ad SS. 1.px. 3.n,2 6. isr álii chati/up. «.35. Pues los t^efcriptos del Principe ,ni valen jni ion cxecutivos, fi fon dados contra las Leves ,iderecho Pofitivo íiafsi no fe deben executar, hafta que confultado fobre'elfo ddibére lo qiSfe íe debe hazer :ex L.29-. th.i8.fárt.3i Curia Philipíca z.p. §.z.n,3.'I el Emperador aprueban L.^fcTípta.'C. de ^cibm Imperator offerend. que* fus referiptos jimandatos ño fe obferven fi fon repugnantes áderecho. Afsi Giurba décif.47. n. 1,0^ %. Scacia éjudiciis c. 53.33• Farinacio q.3 7. «.47- Sufdo decif. 68.Antonio Gómez yariarum t.i.c.iz.n.6^. Salgado nbifup. c. 6.n. Z3. in L. Conditiones 14. jf. de Conditionih. injlitution. iOtros. Ilo mifmo fe debe fuponcr de N. Catholico Monarcha ,pues en la Lei Go.tit. 14. lib. i.de la Recopilación de Indias ,encarga que los Regulares fe ajuílen",! arreglen afus Conftituciones. Aque no fe arreglara el P. Provincial fi abfolviera de una cenfura refervada ,para cuya abíblucion las mifmas Conftituciones le niegan facultad. Luego no haver abíuclto el P. Provincial ,coiñolaReal Audiencia lo ordenaba ,noes defobédiéñcia ,pues por fu Lei'no lo podía hazer: iconíigüicntcmeñte hdaí culpa íbbre que^ recaiga un eftranamicnto tan défeomunal ,como es que íalga de toda una America ,defdc'Chile que es el extremo de ella. N. 38; Ni fe puede dezif huvo deíprecio déla Regia Suprema poteftad ,én el no cumplimiento de las Cartas de ruego, Uncar-o. Porque ceíTa el deíprecio quando el írifefior ,óde al- lun modo fubditofufpíndc laexecucion del precepto, con qoal- QÜier caufa jufta,i> racional. Afsi Metlin dtcif.z j.n.z. el Sr.FtsITo t.i.c,3<í.«.j8.clSr.Larwa t.i. decif.Grmat.difp.%9. u.i i. Gemirían Pariíio 5Riminaldo jCaldcr ,Deciano ,Caitarío ,icM:ros aqüicnes cita ,ifigue Giutba mf. ctim. ^%. n.2 5.Icfta doücina .también íirve íegun cftos .^DDa para’ que,no aya dcíbbediecia al principe. Imtfio iaunque laicaufa no fuefife juila como íe alegue ,ife de por efeufa ,libra del defprccio ,fegun la GloU. in L, tinjf. Siquisjus dkenti non ob i:eín^^,}2Son, Bofio ,Honded, iotro^ que íigue Giurba cgnf. 34.«ri *afsi los DD. que dizen ,que ne- ^andofe el Prelado Ecciefwllico al cumplimiento de la primera Carta de ruego ,iencargo ,fe le deben continuar las otras halla llecrar ala ocupación de las temporalidades ,iexpuifion del Reino, todos hablan, quando dicho Prelado Ecclefiallico culpablemente ,iíin alguna caufa icgitiina rcfiíle ,ife niega álo que jufta. mente pide el Principe ,porque entonces ai dcfobcdiencia, idefprecio de la fuprema poteílad. Afsi el Sr.Covarrubiaspriií/. í:.3 5 . n. ^.¡nprinc. el Sr. Salgado |^roí. p. i. c. z. 303. Alex. Spcrcll. decif. ío^.-». 6, el Sr. FraíToB^i/iíp. n. 1C. el St, Salcedo de Leg.pol.L. 1.Ci Io. «. 14. i16. iotros. TPero íir el precepto jomandato contiene manifíeíla, i cxprcíTa injuílicia >tan lexos cftá de haver dcfprecio en la refif tcncia ,que entonces juílamente fe fufpcnde la cxccucion ,ife confuirá aiSuperior ,cap. Qui refjlit. cap. Si quando 5.de refeript. L. ^o.. tit. 12. parí. 3.L. i. 2. 3. tit. 14. ¡ib. 4.Rccopil. SíO.Thomas 2.2. q. d3.ad. i.Farinacio in prax. crim. q- 97-^ n.^4.. Navarro /«c4p. íntevyerba 11,^.3.coro/. 53. el Sr. Solorzano de Ind.güb .L.2 n. ^i.^ohdiáiWd.in'Polit. L.z.c. 10. «• 72. Rolando conf. 12. dn. %o. lib. i.c\ Sr. ubifup.n‘ 2.8.^ aliiapudipfum. No digo ,que el mandato de la Real Audiencia contuvicífc maiajficíla ,icxprcíla injulbcia (que efla determinación fe dexa ajuizio íiipcrior )pero es innegable ,que al P•P^^' vincial fe le ordenaba hazer ,lo que por fu Lci ,iBreves Pontificios le cftaba cxprcílamcntc prohibido :1coníiguicntemente para no abfolvcr, nofolotuvo caufa racional 5lino de canm .aprieto ,que no podía aibitrar en contra íin fracción expteífa e fu Lci. En lo demás no le hallaiá palabra ,acción, 6movimiem to, qQc arguycflcii falta de veneración ,iicndimieuto ádic ri unal :Luego ^men la fiibllancia ,ni en el modofe p^^ uvo dcfptecio de la Regia Suprema Magcllad. 3t Menos fe puede dczírhuvo contumacia. Lo i. Porque qualquicr caufa juila para la repulía jno íoío excluye el dcfprecio 5íino la contumacia ;Aísi Giuibaco?^. Sr. Larrea, el Sr. FraíTo ,Mcrlin ,Paiifio ,Cartario ,Riminaldo ,Deciano, Older,i Geminian./oc./^roxiwecif. L02. Porque nunca fe dé contumacia ,fino ádonde debió darfe obediencia. L. Nonvié* tur.jf. dejuJk. L. Contumacia. §. Contumaces,ff. de re judie. Donato t. 2.p.z.tr. 6.q. I3.?í. 3.icon Ripa ,Ncvizano ,Maríilio ,Ruino ,i otros lo tienen Menoch. L. 2. de Jtbitr. caf si$. n. io. cumfeq. i Larrea ubifuf. Lo 3.Porque la contumacia fupone dolo ,ideli- to. %-«/. Uullus. 56.ff. de regul. jur. Ofuald. in mt. /. 23.comm. Donelf’c. 10. (k. D. Larrea ubifup. Icomoen el prefente cafo, no (oiotuvicílc el P. Provincial caufa jufta ,iracional para no abíülvcr ,fino que por falca de poteftad no lo podia execucar ,i confif^^uicncemcncc no podía obedecer; que todo junto eícufa dcl d3ico,i dolo :fe ligue, que de ningún modophuvo contumacia. Lo 4. Porque el contumaz ,óliamafe tal acontemimdo como dize Cujacm L. iS.obferVaLc.^o. 6de tumor ,ifobervia ,del verbo contumeo ,como con Scacia quiere Ofuaido ubi fup. lit. Ex no fe puede llamar concomaz ,el que fin defpreciar al juez, con humilde rendimiento no executa fu mandato, por no poderlo execucar ,por haver Lci exprefla ,que fe lo prohíbe hazer :icomo folo de cík modo fe negó elP. Provincial ála abfolucion, que el Real Acuerdo le mandaba dar :fe figuc pr ilación legiti- i^ia,que no fe le puede atribuir el nombre de cótumaz.l fupueílo con can foiidas doarinas ,que no buvo defokdiencia ,def precio ,o contumacia ,fe ignora ,que delito execrable cometió el P.Provincial ,para-que fe le dieíle un eftrañamienco de cantamagnitud, que para fu ponderación, qualquiecencarecimiento ella demas. ^N. 39.>' Digo lo 3-Que dado gratis, >que la rcíiltencia del PProvincial fuefle inobediencia capaz de efmnamiento, no lo debió haver executado la Real Audiencia mana ,^autho- ,como de fació lohizo; fino mediante el ftelado Ecc IcfwftkO, que es por cuya mano, iauchofidad fi-deUn hazer exttácCi«esTemejantcs. Afs. el Sr. V.Harroel 2.p. Í-, 8.1 3 cent. caf. ««-» ^7-Delvcne cIiJe Immwt.Ecd. duk 3 1 .«. 8. Bofiio í/t. Jefoto compet. ». i a7- el Srlsalcedo* Les- 1- •fam c^4.el Sr.Crefoi ebfeh. 3•«USr. Fraflo «¿i/»;. t. . .c.44 ,4V.,»e ed rLel Sr.Solorrano L. 3. de 7-4® d'í'pues f7j-(ie de iiaver en el n.p. con la authorídsd de Baldo, Giegorio López, iotros ,confeíTado la incapacidad cjucai en los Juezes Seculares (ádbucfttnotü prohibiticiie ddulíA wC^cna Jjñi) p-aia la cxpulfion de los Ecclcfiaftícos ,aun(^ue íean in(]uictos ,ícdiciofbs ,facincroíbs ,icontumaces, en el n. 13.dize fe hagan dichas expulhones, tCíjuifltis eorum l^rMath ,ipforum^ue manu ,autherítate ,O'c, Lo niifnio dize en el n. 17. i53. ien fu folit. Ind. L. 4. c. 27. per Dodlrina en que convienen uno ore codos los DD. que tratan de exttaccionesíemejantes. Ifon de gran prueba de nueftraconclu- Con las Cédulas Reales ,que tratan de cílraii amlencos de Eccleíiailicos ,que en ellas fu Mageftad advierte ,que fe exccuten poc miniftcrio de fus Prelados Ecclehaílicos ,ide fu coníentimicn- (?) to. (5)Ilomifmo previene fu Mageftad en las inftrucciones, dañ alos Virreyes del Peni ,ide la nueva Efpaña. Veanle cndSr,Vi. dichas inftrucciones en los Srs. Solorzano en fu folit.loc.úL^. Ilanoel uk cmtenthame ,iFraíTo ubifup. n.ii. 4^* ^aunque fe dan algunas Cédulas,en que fe manhc.atat. da aios Señores Virreyes elcftrañamiento délos Eccleíiafticos, íin hazet mención de fus Prelados ,como dando áentender, que lo pueden exccucar por fu propria mano :pero en todas fe enciende la dicha excepción (efto es ,que fe executen por mano del Prelado Eccíeíiaftico) ibaftahaverlo advertido en algunas Cédulas ,para que en eíTe íentido corran todas ,como lo advierten ci Sr. Viilarroel ubifup.n.i 8. el P.Avendaño in Thef.lnd.íit.z. c. ii.n. 118. iel Sr.Solorzano ,que dize :Que folo podran los Señores Virreyes ,iReales Audiencias por fu propria mano hazet dichas expulíiones quando el delito fuere can enorme ,icft candaioíb ,que amenaze peligro grande en la tardanza de recurrir al Prelado Ecclefialfico para que lo remedie ,ócfteeftuyicic remiílo en el remedio. Iíblo en ellos términos tan apretados íe han de entender dichas Cédulas, porque no contradigsft alas anteriores ,dize el Autor citadoj ilo tienen por probable Suarez i/i aefenf.fidei lib.^.c.^^.n.c, /8. iAvendarlo ubifup, n. i^ Aunque íicmprc es lo mas íeguro íc cxccutc JntírVentu ícckjujiiiiyconio lo aconícjan üclvcnc ubifup.Cochicx de exetnpt* p. I.<j. 3^Anjine, Donar, t, i.p, ijr, %.n.y. Pcirin. in addiction’ ndcwji. 5. Greg. XV. «. 35.CIS1. Solorzano in'Po/it. ubif^h^’ jj^milita ,aunque el delito de l^cciciuiLco lea crimen de lela Mageftad.- Afsi Callaldoí/íf 101 .n. I o. JuIjq C laro (j. ic, n, in LívJjí M ajehtU n-l- -el r ’S 5> el Sr.Salceáo deLe^.poUt.iib.ix.io.n.Co.tX Sv.So\oxz^x\o dxap,2j , n. In, Bobadilla in c. 18. «. 115. Torreblanca dejur. ffmtuaL L. 15.c,4. n.2. Cabedo decíf. 83.part.z. iotros muchos áquienes cica ,1íigue el Sr.FraíTo de Tac. 1. 1.c.4 8, illama áefta fencencia ,la mas verdadera ,mas común ,imas íegura. Aora pues. No se que el Provincial huvicíTe cometido algún delito de los expreíPados ,óque con ellos tenga aun íémejanza ,para que en fu perfona íe huvieíTen de invertir las juítas, loables ,iíeguras providencias de las Reales Cédulas. Quecl fofpcchar no concurriría con fu perfona, iíequicoá hazeráefte fuieto ,óal otro Provincial ,pudo íer herrado diclimcn de conciencia ;pero no crimen de leía Mageftad ,para que de improvifo expenmencafTc tan regia indignación. N. 41. Pero doi que pueda tener efpccie de probabilidad, el que los Juezes legos propr/d authoritate ^ir puedan hazer dichas expulíiones :pero no podrá paíTar de linea de dadofo. Doi que no íea cierto lo que fe ha detendido (eílocs> que los luezes legos no lo pueden hazer por fu propria mano)á lo menos no fe puede negar, que es probable, idudoíb. Conque concurren aquí dos dudas :una áfavor de la Immunidad Eccicíiaírica, de que no fe debió hazer lo que con el P.Provincial fe llegó áexecutar ;iotra poco favorable ,de que íc pudo practicar. Sedfie ej% que en cfta duda, íe debe feguir la que favorece ála Igleíia ,iáfu Immunidad ,ex cap. 26. 'Daobmjudkibus defent ,íír reju iieat. cap. Tuam de ordifie cognit. L. Smt perfonx. jf. de ^elig. Cr íumpt. fumt. hn2L(:\^tolib.l>tit.4^9.de Immmit. §.7. «.200. Dclvencíí? Immmit. c.4.Mb.%^.u. i . Deciano confi.So.n.zz. Torquemada, in can.Siquts in atrio 17. ^.14. Pellizar. ir. 8, c. 6. ^,3 5. «.142. Diana p.5. tr.i. refol.,2 3.Pinnatclli tom. 9. conf. 22. ». 8. iotros muchos por citas palabras :Vní'mfalitzr in dubio ,ac confliBu opinionum jempet iíla digenda ,ac tenenda eji ,qnx magisfaPet Ecckjuz ,ejufque immmitatt. Del mifmo diclximen íwc infacii comingentia de caíb íemejante, el docto Fcrmofmodir^p. lo.Ecckf.S.MarUq. 34. w. i. ien el n. 27. dizej que la Cacholica Mageftad de Philipo III. por íu Real Cédula de 18, de Marzo de 18, rcfolvióeniávordelalmraunidad Eceicfiaftica ácierta confulta del Confejo Supremode Indias ,que tocaba materia femejante. Luego debió feguirfe en el juicio 4cl eftraha miento del P. Provincial ,la opinión favorable óla íaiixaunidad Ecclcfmftica por fer materia tan efcrupulofa :i xn que fe debe atender,mas ála feguridad de la conciencia ,que .a Ha oftentacion de la autoridad, oalas futilezas dcUifcuifo, Principalmente ,quando bien fe podra obfervar el modo qr« en. feñan fos DD. iíimul confeguir el fin del cftr„riatnicnto riel p, Provincial ;fupuefto que la gran literatura ,ijufhhcacii)n de Miniftrosde dicha Real Audiencia ,lo juzgo por mcelürh ,iutil. Lncgoc[ nohavetio praaicado^si ,es evidcmr prueba ,de que .. Perol el refpeaoque fe debe aTribunal tan re. eio haze omitir la confequencia que fe debía facar 1 VI. N. 42. \Lodicho (parece) los Señores podran refpon. dcr.' Que íiendo el eílrañado Provincial actual ,ipor fu profefsion perfona exempea ,no tenia Prelado Ecclcfiaftico por cuya mano fe pudieíTe executar dicho cihañamiento. len ellos términos es probable podei lo hazer la Real Audiencia por fu propria mano ,como lo tiene el Sr. Solorzano t.zJejur.hd, C.27. «. 17. ien fu Polit. Inl A.4. c.27. §.?fro aunc^m ejlo p^JJd N. 43. Rcíprandolo i< Que los Prelados Regulares, por razón del empleo noíc hazen de peor condición ,que los demás Religiofos jporque es propriodc la dignidad ,aumentar ,no difminuir ,óquitar ,en perjuicio del fugeto que poflcc la dignidad, como lo tienen Horac. Mandohof/epriyiiev. üdinfiar v/ojfa 6.n, 29. Donato Ui.p, i. tr, 6.q. ipj n. 4. Andreas Barbac. inttaB. h Cardiii.pr£jiant.¿ji. 1.q.y. itambién lo dicla la razón. Pero con el P. Provincial facedió al contrario 5pues tan Icxos clluvo la dignidad de aumentarle la excepción del fuero ,que antes fe la dif* ininuyó ,óquitó de el todo ,quedando de peor condición >que lo lucta qualquicra de fus fubditos: pues la expul íion de citos fuera con confcntimicnto ,ipr mano del Prelado Regular ipero P, Provincial ,como que eítuvicíl'c degradado con degradación S^eá/jcíluvo bcmprccn pder del brazo Secular :por cuya mano ,en fin ,íc cxccutó fu extracción del Convento ,iReino. N. 44. Rcfpndo lo 2. directamente. Que el Sr. Solot zano íolo juzga lo dicho por probable (ifon las íiguicntcs fus pa" lateas expreflas en ambos lugamscn que ella citado) ipfmos Preladas futjjftu lu% principalmente CH/paJos en el efeandah j ^tende evitar, hel delito es en tan^raVe ,einfolentet *¿/f Iaciouyi requiriere breVtti (xemplar animA tVerJw^i remediOi V Idsfí'ues anadeí e^a expuljlonfehaJe ha^er f-miantQ cm ammo de cdf^i^arlm ,c^mo de tran^fi/idad ¿kfM %e\m%-¡ i'Pf9~^ Ymciiis. Iel dotto' Avendaño in Tlxfanr. hid. tit^%,'ca^. 11. §. 2. n. 115. dcfpues de haver rcfcíido las primeras palabras del Sf. Sc^ lorzaQO jañade ;N.on hgéphbabile cmfet, cumfédmimn eJlgraVe^ ^infolens frequenter mnefl ^Conciliarios (kiiemotiomm Jacrorum homínumprqcederé.Q'Uy mifmó dizm todosfips Dodonr^ que dan alguna probabilidad ála doétrina alegada por la Real Audiencia. Quifiera aoiafaber, queefcaiidaíos? 'que iníblcn* ciasí ógravedád de exccíIbsqucamenÉaíTen peligro grande en la tardanza (que cS lo que exprcira la do^fina )havia 'comctido_,el P. Provincial ?Qudíliblcvacion de Ciudad ,Provincia ,óRcirio havia cauícido» que áfin de bufear la quietud ,ipaz, fe juzgue un cftraña mientocan penofoj ?iecejfario^Jieito yimico remedio^. No se ,encuentre algo de efto la verdad nmlince ,1Argos dcfvclado. Porauc fi no abfoivióá los que tenia declarados por incuiíos en la cenfura rcfsrvada •, fue haziendo maniteftacion del Breve Pontificio incerco en fu Leí ,que le ituf^día hazcrlo :proteílando en lo demas la obediencia ,irendimiento que profeíTaba álos ordenes de fu Magellad. Perturbación en la Provincia ,no íe ha de verificar la huvo durante.fu gobierno ,ini menos por fu influxo. Que fi huvp tal qual movimiento Capitular, fue pollcrior, quandoyaeftabafucradelosClauftros, en proíetuáon delvia^ ge ;tiempo en que no folo no podía fer Caudillo i«pcro ni tener en la inquiecudel nías leve influxo. .Luego yaquí notiene lugar, ni lo que Ja doíürina dizevni lo que fu Mageftad ordena. N. 45 .Rcfpondojlo 3. Que dicho eftrañaraienco íc pu-: dobazerpor iiyanodei Prelado ordinario, que era el Prior aftual' deiConvenep grande de Sane lago, que era el Superior immc4 diato que quedaba ,excluídoel P. Provincial. *-- Podían dczir: Que el Prior de la Cafa era inferior rcípcdd dcl P. provincIaLfi por eíle motivo noera dable que por mano del Prior fe ptidieíre hazer.c Sed contra. También el Juez Ecele-' fiaftico (uso de laS mifmas vozes delfir.Fraílb, que cicaré defpucsj eji Superior quocitnique S^cuiari Kf¿igJíraíií.j ¿el Juez Secuhvjempei^ inferior yé^aobilior yitemque penitus incapax cognitiomsil/ius (ideft,; Ecclehdí'tici }como conita ex cap. Qua/itery quanio ij-.de Judie. c-ap^Pri/iceps 23. q. y .cap. PioVit. ide Judie, cap. Sólita 6.di tnajot..^ '^.übed. ide otros 1ies dottrina cierta entre los DD. que en largouunaero cita dicho Sr. Fraflo de ’J^eg. Í.1.C.37.//.48. nL'n.Z4. r^•1tJ„ í^Afr'wn Sciiís conf. 19. TrMen.% 'perf.Demdc rikr4pm!do. tcacucooc j^> ir cj/^trJ Utc Aíuikiiuid aripilTíA n.ú. 1cslia IwíícíX. Evcraido ,.i;u,rx cí'^1') Tdi iC Ducdc dczir joucoiciia DcCiccontrovcjlia entre los Ul-7-,, s tal habla de la Iglclia foiamtnK, pero no de los Giaulh os, oCedas rclií?iofas .que fuedonde el Real Aeuerdo tormo fu Tribunal. Poroiie Joél Convento goaa deUeitcepc.on ,cimmunidadi 1afsi en orden dello todo el Convento fe enriende por nombre de Inlefia. Confta eaf cap. Cera dMmi: mflet. ib. ...fii- Jren^„r,s Ecckf,^ monachm. Et irfmu^yddegrmm Ecckl,^ /« iet conilitur. Gtegotii XIV- cap. Mh^cdcreliffaf-dm.h. cap. Uconfu.nm>,7.ft El Gard. Thulco t. 5.lU. S. «ve. ,oao. el Sr. Covarrub. lvariar. c.lo. n.4.&^.d Exim.Suarez .,.de T,,;9„ao.FcdeticodcSenis«»ci/.lor.Avcndanow/«íf. í« Jrp. Io. ».Í 1.los Salmaticcnf r.í .tt. 9.f. 15-f 5«• om 4tr 18. C.3.P.3. §. í-«- 88. BjreoVviV«w«/íiWí^<.4-Porte[w V. Écelefiji imnimitas n.9.<S‘ DD. comm: Aun^^iis refpec- to délos Hofpitalcs Ecdeíiallicos ^apud Frailo é'%. r. j. <. 81.4* ufíj^.Ad 9’^ N. 57. 1havisndo ahora Go. años (poco mas, omenos) en un Capiculo Provincial de cierta Religión ,que fe celebró ea la Ciudad de Lima ,Capital del Reino dcl Perú ,por recelar ai- (runas inquietudes ,afsÜcido el Sr. Virrei con tres Oidores, iel Fifcal ,iformado Tribunal dentro de los Glauitros, para que eG^ tnviciTe mas prompto el recurfo ,p.tra los que en grado de fuerza LuvieTen de ocurrir :lo reprobó, itiivo por mal hecho el Supremo ,1Real CGníeio de las Indias ;como lo noto el P. Avendaño ubi .por ellas palabras: EreFlum ejl hi loco lacro liicalc Tribunalpro oifOfWñtate recurfiis :q:íodc¡uidian dl{ej^iocjl bidiarm Cof^ cilio pmitus improbatUíH ,úr mérito ^c. Icon razón. Porque la facilidad del recurfo es caufa que muchos Regulares ,óinquietos, oambiciofos ,por mejor dezir ,del codo olvidados de fu citado licf^uen acxccucar ,lo que a//.n no üíí'iran emprender. Ni es dahL,qucen laconfufion Capsculav pucd.m losMiniltros Rea ts exactamente conocer los daños ,que es julio cautelar, ni las providencias municipales de la Lci , muí dillintasdcl Derecho Rc^ • Que de ci cafo el P. Avendaño nbtfup, como tcíligo ocular inconvenientes ,que en las Indias traen rccurfos Icmcjantcs. \ curfusenim facilítate (dizc elle doóto Padre) multa fient ,quet me habexentur infedda jñeque exatde co^no/d a]udicibus pojfuut tueatu multaría cQnJujtone. 1auque iio fuera prohibido ,es indecoro o, que en una pobrcji humilde celda eíle por Tribunal la Mageftad de una Real Audiencia. Que íi íc ofreciere algo que proveer, dcfde la Sala del Real Acuerdo fe puede derpachar. Prasíertim, en Sant-Iago de Chile ,donde del Convento ála Real Audiencia linea reda apenas ai de diftancia quarrocientas varas. Que del cafo, lo que dixo Baldo :Ideo mim non ejl Pfincipi confuiendum quid fojsit ,fed quid dcceat. Veafe lo dicho arriba n. 52.. N. 58. Fuera de que. La jurifdiccion extraordinaria# que tiene el Principe para intervenir en las elecciones de los Regulares áfin de obiar efcandalos ,parece efta extraída de la R.egalia de las Audiencias Reales ,iprivativamente cometida en las Indias alos Señores Virreyes, Preíideiites ,iGobernadores.Confca de una Real Cédula dcfpachada en Moníbn en 25.de Febrero de i6z6,que dize :los Virreyes remedien Us inquietudes ,qut fe ofrecieren en las elecciones, ootras cofas degobierno de las Ordenes isrc, L. ^-j.tit. 10. lib. i.Summar, Iotra defpachada en S. Lorenzo en 25.de Agollo de i<Í20. que ordena :en los Cafitulos que las ^^ligvmes hicieren ,fe halle el Virrei ,oGobernador de la Provincia ,i no fendo donde Uafsijla ,les eferiVa lo que les pareciere conveniente al huengobkrno ,ipa^ de la Religión ,iexecucion de lo que (obre ello ef úordenado. L.^o.d.tit.io. Lo mifmo ordena la LeiúOideilib. i. tit. IA.de la ^copilacion de Indias: icontinua la Lei 6 1 .También fe halla otra Cédula de 8. de Octubre de 1024. dirigida al Arzobifpo de Manila ,en tiempo que gobernaba de Preíidente aquel Reino, en que aprueba, ida por bienhecho, que huvieíTc cftorvado algunos movimientos Capitulares de cierta Religión. Conque de no hazeríe mención en ninguna de eftas Cédulas, de las Audiencias Reales ,ímoíblode los Virreyes, Preíidentcs ,t Gobernadores ;fe infiere claramente ,que aellos ,ino áellas* efta dicha aísiftencia privativamente delegada. Ien cafo de no poder afsiítir los dichos Señores Virreyes ,iPreüdeiitcs ,pueden embiar algún Miniiiro de la Audiencia ,que aísiífa al Capitulo, como lo tiene el Sr. Solorzano en fu Polit. L. 4. c. que dize aísiílio en Lima en uno de la Religión de N. Sra. de la Merced^ Lucio en ios Capítulos no tiene ingreíTo la R.eal Audiencia; ni ñi aísiltencia en forma de Tribunal es neceíTaria. Pero de efta materia fe tratará con mas exteníion en la fegunda paite. N. 55). Sea la 3.reflexión haverle cft ranado de toda la America, prccifTandolc áque por la via de Lima execucaíFc el viaje ,áfin de que fueiTc naas eoítofo ,penofo ,idilatado. Pues NfienJo jo ficndo nrccifo multiplicar cfc.ilas» eran losgaftos accclTorios ,i laspeiialidadcs neceíTarias. Ipará ípe ,duando en lo rcliancc fe llamare deftierro acftecftrañamicnto, tío fe prefuma, ocquivocación ,óinadvertencia jfe lia de fuponcr ;cjue cite eítraiumiento es propriodertierro »ipor tal fe deben tcncí' los cllrañamientos que hazcn las Audiencias Reales ,en viitu eapotef. tad política ,economká ,como lo dizcn el Sr. Crefpi obfeñyat. 3.^. 34. el Sr. FraíTo t.i.c.^p.N. 6.i7. donde traeuna Rcal Cédula a ello conducente. len el índice ,Very. kxilhim ,dize :Exul , exilium pati diatura \egm expuifus ,per foliticam Oeconomicarn í^rincipis potejlatcm. Ilo mifmodizc Verb. expuljtó. Es cambien fin concroverfia entre Jos DD. queelcítrañamicnco ,0deílierro es pena grave. Itan .grave ,que Bartolo in Lcg. Iniperium n. lo.ffi de juridicl.omnMdic. hicñochJe Jrbitr. L.i.q.^o. n. 9^- Farinac. de delit.<sr p(£n.q.i 9-fi- ^7 Monald. i5-Maftrillo decif.^^M-io. i14* CiQrba conj^,^^. «.21. Cornazan t/i-ci/i i9/-i otros» la llaman pena capital tGuazin Vefenf. 33. c. 27, n. 24. Avendaño in Thefdnd.üt.%.c-. 11.§. imí- Magon.ífc/.LKc/as 3(í «.2 5.Bordon f.5 .p. i.c,5?4. 13. «.2 1.1otros la llaman pena gravifsima ipma exiíii (dize Bordon figuiendo aMagon) eft pxna (rraYifsima-t quia exulfaBmcogitmperegrinan extra patrianhexqui feqiiüur paupertas 3^ex hac tnijeria ,V' ignominia. ífinalmente, el Sr. Salcedo de Leg.poi.L.i.c.io.a «,38. Maícard. de probat.conc. 11y5. a«.2 5.el Sr. Valen zueia conf.^C.n.C i.Mar.Muta ¿/fci/i(í4^ W.8. Ancarran conf. 75 .3.MenOch. de arbitr. /ib. i.centur. 5.caf 502.«.5 6^- el Sr. FraíTo f. i. c.45i.«.39.i otros la llaman penadu-* rifsima ,iagena de toda humanidad ;exulationem apropria patria ejje pxnamgreO^emj dmifúmam ,ah omni huinanitate a/knam: porqueá qualquiera es la patria mui aaiablc ,(uaviísima ,idulcifsima. A. Qui habebat 99-jf. de kgat. 3. como lo dizcn los AA. proxime citados ;1la experiencia lo cuíeña. z\ora, pues, :ll cafo. Si el eílrañamiento »iticíEícrro folo fuera de la patria ,exukaüoneni apropria patria, ipeicgtinar fuera de íus Cvimihos , extra patriani , pareció aellos E)o¿lorcs pe na tan ticcida ,t]ucun' folo la pulieron en fupcrlativo grado llamándola gravibutia» peana exiiii ejl graVi/sima ,lino tanibicn dunísima ,iagena de toda humanidad, ejje poenatn diirijiimam ,'(sr t%b otnni humanitatc a/ienanu qucdixcrandelcítrañamiciuodcl RPiovincial ,que noíolnes fuera de fu patria ,Provincia ,1Reino ,lino de una ,iotra ÁniC' tica 3peregrinari extra totam Jmerkam ?Que dixeran de íiiia peteiirüiaeaün griniíció <jc mns de qu.itro mil leguas,ifuera de tan baftosReinos. como comprebende codo un nuevo mundo ,peregr¡mri extratotum novum Muníum !No parece ique guardando debida proporción ,óGeomernca ibArichmetica hallarán linea de gravedad en que poderla conítituir; Ni Co. Iquien duda cambien íe han íeguido los daiiosj que ellos Aurores ponderaron ?El i. es el de la pobreza ,idclpucs mifci ia que de los gallos fe originan. Qué no havrá gallado el P.Piovincialcn andar mas de quatro mil leguas ,en que ná coníumido veinte meíes para llegar áEfpafia -Qué dineros no havrá expendido para coílear feis eícalas, que ha hecho por mari lucra de los cranfportf’s por tierra ,que en Indias fon mui coitoios ;Qjje aunque la pobreza no fea reparable en el P. Provincial porfer propria del Reljgicfoellado :pero si fe debe reparar ,que fupucítacHa le obligaíTen ágados tan crecidos, que aun en caudales con íiderables ,fueran mui íeníibles. Se íiguió cambien el fegundo daño ,que es la ignominia. Porque, quien lo vieíTc' facac de fu Convento ápie ,con un Alcalde Ordinario, idozefoldados ,fin,permidrle celebrar Capiculo ,qué diícurriria ?Sehavia de perfuadir crá por que no abfolvia álíete fubditos, quando era notorio no Ití podia hazer? De ninguna fuerce :lino prefumiria, que eíTa voz fe echaba por paliar crimines muí feos ,ique el deliro feria otro de mucha magnitud. Quien oyelle dezir ,que iba ellrañado de toda la America ,ien partida de regiítro halla llegar áEfpaña ,qué juizio formaría ?Qué rumbos no íiguiria lo largo de una imaginación ,en el campo abierto de una refolucíon can grande ,antes que prefumida ,executada ?Ndai dudaj que todos conforme fus aféelos ,ijuicios, havían de idear diltinta caufa, porque nohaviendo la proporcionada verdadera ,era preciíTo ,que fucíTe imaginaria, Ialsi al cargar el P. Provincial elle común oprobrio, iei juílo pudor de parecer culpado, quiert duda diría al Real Acuerdo con el Pfalmiíla Reí: Quoniam propter te /'¡ilíinui opprobrium :operuit confujio fackm memi. ExtTonzuifacIhs fum fratribíis meis iperegrinus plihmatris mex. Plalm. 6S. y. Io. &11. ,. ' N. 6i. Aora ai calo. Espoísible jque en tan latas Provincias, imultitud de Reinos como cornpiehende una, iotra Americano huvo luga fdonde poderle echar ?Por venturas es tan difcolo, perverfo’ ,éinquieto ,que no cabe éü todo un nuevo mundo íPorque áRr afsí, en lo fucujo fe podía temer no cupicíli en ambos. Si es{comod¡7en los Señores en la relación que te niíticton 4Lima al Sciíor Vrnci )porque con l.t declaracon de la cenfuna empezd iturbar la paz de la Provincia iSu lendo de di.,, va quedaba en paz ique es folo lo que fu Mageftad mdena. Pues iquéfinfuccírrañarle de coda bAmerjca,i c|ue paüafle aEuiopí? Que ayuda de coilas fe le dio para los gallos de un viage tati coílofo ,prce/erf/>« quando no los permite la pobreza del religiofo cílado? No se ,que la Audiencia del Reino de CníL jen el bre- ve efpacio de tres horas hizieíTc al Secular mas difeolo ,iinquieto eaufa ,ile fencencialTe ,óadeílicrro de docientas leguas de diftancia por uno jópor dos años, óápena pecan iaria de mil, ddos mil pefos efeudos de placa !Iqen cfl’c tiepo fe lulmc al P. Provincial e^ílrañamiento de mas de quacro mil leguas ,en cuyo cumplimiento es indifpenfable confuma muchos mas anos, imuchos masdincros? Sera razón ,que la immunuiid ,ilucro que le havia de favorecer ,ic llegue apeijiulicar ?Que es contra uno, i Otro Derecho cap. QnlinoMaie, <jrcáp. Qmiob gratiam aiicujíts concecUtufj noneílmejus difpencÜHm retar¿¡mihm jde reguljuir.inC. Z/. Favores C. de legibnu N. G%, Ilo cxccutado fe hazc mas cflrano ,fi Ce atiende alas Cédulas Reales, en que fu Mageílad ordena dichas cxpulfiones :pues previene ,fe ule folo dcl cílraúamiento quando no feeneuentra otro remedio ,ómodo de evitar el daño. Afsi también io previene la Fei 6i.de/ /ib. i.tit. 14. de /a Tdecopiladan de Indias.len lasiaílrucciones que fe dan álos Virreyes de Lidias, def- (7>,. Veanlc aichas iiiilriu' cionjs es el i.toin. de las Cédulas iiTsureíTas j». ao5.i J16. fu, Tre/ado ,itratareis con e/ de/cxctijo fo ,Icon fu benep/acito /e haréis emh arcar ,ique fe Venga dejhs 'feinos, pareciendo aentrambos ,que no ai otro remedio. (7) Dus cofas previene aqui fu Mageílad. La i .que con ei Prelado fe ha de conferir ia materia ,1que coa fu beneplácito fe ha de iiazer dcilraiiamienco :1la a. que de la expu Ilion folo fe ha de ufar quando áentrambos (ello es ,al Prelado Eccleíiallico ,1Juez Secular ) pareciere» que de otro modo no es remediable el lual ,que ala Repubiiea de próximo amenazan porque li de otro modo le puede remediar, lacxpulíion del todo íc debe omitir. Aídtambicii Zcval 1os íraí?. decQ^nper viamVh/.in pro/og.'t n.iyó. Avendaño tnjiacl. [nd.p-^^‘ «•iS.Narcif. Peralta í/v /aimtefl. fecularen/üs ííce/efe. \^.num. 9’ García de nobilit. g/ojfa 5?. n. ^o. Prado Vcraltigui en la Defenfa f wu, de ¿o obrado por dÁreoblfvo de Granada n.xoi. i ^^Piaílo FraiTo f . I.c.4.6. fi.tp.i 30. donde dcrpues de haver defendido en el Principe Secuiar la facultad política, económica paraíeraejancescxpulíiones, áfin de impedir algún daño, queco verdad amcnazc ála P.epublica, dize :Quaynque nunqmm habere locum fc?7ij)cr íUxlmm ,niji onnú alio difidente recurfu yiS' akxilio. Lo miL dize «.47. Cí?'£:. 43. 10. dizc ,que Tolo íé ha de ufar del remedio de la cxpulíion ,quotics alíter dahinum tmminem ,útinjlans mpeJiri nonpotejl ,quoifemper fubponimus ,dum deexercitio bfus cecommiat facultiítis kquimut. Lo mifmo dize t. 48. «. 11.ilo condena tárnbien la Bula de la Cena Can. i5. i\6. como advierte dicho Sn FraíTo c. ^6. n. 47. dt. EBüfupucíto ,es judo preguntar. Conque Prelado Eceleíiaíiicoíe trató la expulíion dei P. Provincial ?Pues como queda dicho §. G.per totumfmso muchos con quicncspoderlocoiiferir :Ino poiTcr Prelado ha de íerdepeor condición, que fus fubdicos, li otro quaiquier Regular, como fe dixo n.43. Que otros medios fe propuíieron ,óremedios fe intentaron ?No fe hallará fe inrentaíTe ,ópropuíicíTe alguno ;porque deíde el primer paíTofe pufo el punto fixo al cidra ñamiento ,íin que jamás fe huvieíTe deliberado cn mudar de arbitrio. Por ventura el mal era tan grave ,itan exccudvo ,que folo con can defeomunal cftrañamiento fe pudo remediar ?No fe ofreció otra menor pena con que poderlo compeníar ?No ocurrió áios Señores otro mas fuave arbitrio ,con que el P. Provincial (átener culpa) quedaíTé corregido ,1el eftado R.egular menos ultrajado ?Amenazaba X la República algún peligro grande ,ican difícil de evadir ,que falo con ei eftrañamicnto fe pudo remediar íIj^/iVideant jfuieqíis confcientiíe confulantl N. ÍÍ3. Dezir que paíTa áEfpaña el P. Provincial ádar razón de Íoexecucado,cs pretexto fútil. Porque eíTo cftuviera ,.j1*m*I^Jí 'i^azen Tt- Dica ,quandoIe nizielien algunos cargos g.^aves aque deoieus facisficer ;óIc impataíTcn algunos crimines, ienormes exceííos, dicho cafo -’•Soloi'zaüo purga ^ , híonccíinos(8)enialsla Efpañola )pero no precediendo algo de cffo aora ,pues la expiílfion ha íido por no haver abfueko ,por falta de poteftad :fe ligue ,no fer lo dicho adaptable al prefente rera inHIíh cafo. Porque lo rnifmo que dixo en Chile el P. Provincial ,reí- S^';q ponderá cn Efpaña ,por fubíiítir cn codas parces fu Lei ,que lé prohibe ei poderlo hazer. Iíiendo cito aísi ,áqué pallará áEf-' mña el PProvincial ’Sera a¿cth »que >0 1 IJo que pndierj hablar áno fcllarlc los labros el refpcclol Sin que el íilcnciofea cobardía de la culpa •, fino refignacion de fu modeftia. Iporc|ue folo )cum Ttioderamm inculpatd tuteU fe quiere defender :ím que agenas culpas ,cifre la defenfa, de las que tuviere proprias. 5. VIH. N. 64.. haverfe refuclco cflrañamiento tan penofo en el corto efpacio de menos de quatro horas de una confuíion Capicular-. Ies digno de reparo ,que en cafo tan eíhaño ,que dudo ,que quoad omnes ,6- principa/^ circunftandas fe encuentre en ios Autores pafláílá el Real Acuerdo tan febre tabla arefolver ,que no fe le ohcciellc motivo de dudar! Que parece no debía fuceder en el prefente cafo ,por íeren materia tan delicada ,ipcligrofi ,que no ai ápice de exceíTo por quien no íe incurra en Una cenfara referVada. La jfentcncia dada con mucha brevedad (elfo es íin conocimiento de la caufa ,ófin darle al Reo para fu detenfa tiempo fuficicnte) es nulla ,ipor canto prohibida ,in cap. Decif. 2o. q. i.O' L. 2. Tionfubditus. CJefe?itent. ex brévi loq. Fai-inacioVo/.3.á'e//.i4.«.3- in addit. Bordon í. 5.c. 8 8 .q.z 6. n. 36.Güazin Vsfenf. 35.02 1.é?*- alii apud ipfum. Ies innegable jque la fentencia de cllraiiamien- to de toda la America ,que fe dio al P. Provincial es gravifsima» iel tiempo en que fe refolvio mui breve. Pues, íi aun en negocios de menos magnitud ,fon corto efpacio las 24. horas del día natural ,como lo tienen Portel in ^cfp. mor. caj. ¡i.i.p. n. 1.el Sr. Frailo í. 2. c. 5? 5. 1 6. iotros; cómo no lo ferán tres horas, ide Una confuíion CapicuLir ?Por cuyo motivo ,aunque la malcría pcrmitieíre mudar de diétamen ,ni aun para ello tuvicia tiempo el Provincial :pues ,/or/spuj^n¡:e ,intustimores, z. Connth.c.y.jf-i* pero no teinotcsgroícros de vcxaciones temporales ;hno de abrogarle facultad ,que por lu Lci labia no tener. Ipor otra pau^ no permitir la preocupación ,1breveeiad tlcl tiempo, podeno Coníultar N. <55. K¡ fe encuentra motivo íuficienre ,para que el de- Real Acuerdo tam ex abrupto proccdielle auna rtíolueion rau licada ,grave ,ipeligrofa. Poieuic li le atiende ala ciccciun <y Provincial ,rcíbban 24. horas en tille poilciíc hazer :pues ec trañamicntüfc decreto antes de lasduze de la noche del din 3‘^ EucrUj 55 Enero, iliaftael dia figuienccá la mifma hora podía durar la elección. Lo otro que Te podía feguir (en rupoñcion de no havcc to por ventura era inconveniente ?Los inccrefados refponderán, que si. Gratis íc permite que lo íea. Pero no ferá mayor inconveniente ,que Eiiga tan inllantaneamente eftraiiado un Provincial aclual ,que ha gobernado codo íu trienio íin cfcandalo ,en religión ,ipaz ?No fera perjuizio mas notable ,el que quede Hila"Provincia acephala ,iexpucíU la obfervancia aun total cfrrago ;Quien lo podrá negar ?Pues aquí era julio tuvicíTen los Señores aquella balanza ,que en las Decretales (lib, 6.deSmWn. isr re jii licab. tit. ij^.cap. i.) íc manda hayan de tener los Juezes en las manos :Stater.vngeflent in mvúbitv, para que conociendo el inconveniente ,que pelaba mas, le huvieíTen de omitir. Pero arrojarleá dar ia fcntencia, fin meditar primero fu pcfoen la balanza, trs querer vulnerar gravemente la conciencia ,ique la rcfolucion fil^a menos acercada. Fuera de que nadie ignora ,que en femejan^tcs cafos dicta el Derecho ,ila prudencia :que íi dos males no fe pueden igualmente obiar ,el menor fe ha de elegir, cap. i ; diftíiiB. I5.cdp.UraVit. 4. cap. Nonfoium.j .%%. q. 4. Pero aquí fucedió al contrario, pues porque fíete Padres pudiclTen votar ,no fe reparó ,en que coda una Provincia fe fueíTe áperder. N. 66.Da mas alma ala reflexión, ver que las Cédulas en que fu Mageítad ordena la expulfion de los Eccleliaiticos^ diícolos ,einquietos ,que turban las Provincias, en codas previene ,que en cito fe haya de proceder ,congran confejo ,prudmc¡'.L ,huma conjUeración ,/premeditación. Como es en ia que fe expidióen 17.de Marzo de 1619- fiendo Virrei del Perdcl Principe de Efquilacbe ,otra fiendo Virrei de dicho Reino el Marques de Guadalcazar, iotra dirigida ála Audiencia de iVíayorca en 1B. de Mayo de 1657. (5? ) Lo mifmo previene la Lei 61.ddlw. 1 . íit I<de la '/(ecopiiacion de Indias. Iel Sr. Salgado ,&fe ,1x-oDa- diii IL- a> ficp. i. 6.n. 51.aconfejan ,que efto fe execute :Jttento anuno ,nimia pr.emeditatme ,4Cmodefiifsima conjideratione ,quantum .r ceitas, ^pcricukmraexigit. Lito fupueito fe pregunta, iroccd-riacl Real Acuerdo ádicho eftranamiento co« ¿rá^/c^/c/o, ou indo io inició ,continuó, 1finalizó en menos de qiucro horas de una conluíion Capicular ?Seria con gran prudencia, can cxccfsivj pena por una rcíillcacia ,que áfer ütfcóio, lucra mace- (9) H.?zsn relación de .ic las CeUula; el 5r. Villa roii en fu Gob. Ecd. . 2. q. iS.i í. per cor. el S¡.x>loi'zario in P. >iit. L, 4i . ^7.oc cuín. 2. ú- Jurdnd.L.; .C.27* n. fp Avenciaño in AiifInd.n.io. n.:4. el A.Odpi übiciv.C4' íiiiw. (íO) Se ha:b>n nivnasC>- -lU lis en c! M. ele las iiiipreiiaí pag. i¡al de cnténdimicnco 3íno obninaciort de voluntad? Seria ro?i _grtin coíijlJeración ,ufaren los primeros paílos en lugar de una precaución ligera 3de un remedio can acre 3c|ual fe pudiera aplicat áuna dolencia cxcremada ?Seria congran oremeditación 3dc.var la Nao de una Provincia en el alterado golfo de un Capitulo íin Piloto que pudielTe gobernar fus rumbos ,iexpuellaa loscícollos de inquietud 3reiaxacion 3ícifma ,que en borrafcasde tanca magnitud ácada movimiento íc fuclen ofrecer ?Seria en hn, atiento animo ynimia pr-jcmeditalione 3«e mode¡lifiíma conftderalione ^ qtiaíido fe executó materia can delicada ,ipeiigrofi con cal violencia 5itroncha 3como fe pudiera tocar una piofina 3icriviai? Decida ci punco la prudencia. Pero veaníe las Cédulas de 25.de Enerode 1531.115Srí. (10) donde íu Magcilad áizc. dthnv^Oj cofifejo 3iprudencia ,conque en cita materia íe debe proceder ,i cotejcfe con lo executado con el P. Provincial. N. 6j. Sea la 5.refiexion ,haveríc determinado dicho eftrañamienco de noche :porque haviendo principiado losexortos alas ocho 3antes ele las doze expidieron jacarea del eitrañamiento de coda la America ,íiendo las dichas orovidencías pati renccíis dei fueño jpues con verdad :'Dormitavernut omna 3O' dormierimt. Match, c. 25. 5. Determinación mui agen ade can Real Senado :pues nadie ignora 3que el Juez debe pronunciar la lentencia de día 3ino de noche. 6,. Sedebunt. in jínthcnlJe iuiké <5'cap, Confuluit. deofjic. dekgat, Gauzin Defmf, 3s•e.p. n, 7. Everardo \n loe. legal, loe. djiidiciis ad arbitrio 3.ies común. Qiiién no edraiía 3que en hora por derecho tan Uícumpccentc ,ifolo proporcionada para que la naturaleza empiece agozar ios meros del defeanfo 3fe aya de refolver una materia can grave, iprecauíionada por los Sagrados Cañones ,iOrdenanzas Reales? Qgé nuevosilcinos 3iProvincias fe agregaban ála Mon.irchia, ócrecidos intereres álascaxas de fu Magcltad 3de apac vocaífen dichos Padres Macaros ,óde que ficaíEcn Provincial ,para canco empeiiocii losMinillros Reales? crimen gr.iviísinio ii.r cometido el P. Provincial para que el Derecho fu iiaya de invertir ,i rcfpcdo alo íagrado atropellar ?Que fiiblcv.icion dcProvineib bReino ha cauíadü ,ocrimen de icía iViagcU.ui hicoineridos para cxjacnmcncar can de irnprovifü la Real indignación ? maica^ii g'^ave amenazaba en íin ,que ¡lara poJeiie obiai no haya de perdonar .n, aim la hora de dornini ¿8. Que ajullado venia al prcíeiicc cafo jlo g ci 57 *cl Cefar refiere Eráfmoin ^^oth. Hávía íententíado de pane ds nocheáundcliquentei quien con animoía vdt lé dixo frente a frente ;A^do (Señor )de la fentencia. Aquien apetais jreplico el Cefar ?Aque refpondíó el fcnteociado. jípelo ,Señor ,del Ctfat dormido ,al Cefar deffierto. OlIcón quinta razón pudiera el Provincial apelar del Real Acuerdo dormido, al Real Acuerdo def- .pierto íPues en aquella noche dormicaron ,los que no durmieron. Pero áel Provincial confucla j' qne fu recuríbefta ante un Monarchajufto, ivigilante; íante un SupremoConíejorcélo, idefvelado. Conque"^ líavrá fido el recurfo, de una-fuprema Ma- CTeftad en fu Copia dormida ,áefla. mefma Mageftad original acfpserta. ‘ N. 6o. No litigo, que en urgencias dé donde pueden - rcfultar crecidos males ,es diícrecion anticipar las providencias; ique en eftoscafos obrar adelliempo ,puede fer acuerdo en los Miniílros Reales. Pero es preciíTo ,que todos me concedan no fer elle de femejantes lances ,porque eftando el Provincia! fegu- 10 en el Convento fin fofpechasdefuga ,fin voz de leve cauü, ni noticia de la mas ligera culpa, no era de aquellos cftrechos ,ni en que al Derecho fe deben defraudar los ápices ,ni invertir al tiempo fus minutos. lelmifmo hecho prueba, que el preícnte noeradeeftos lances. Puesdefpues de haver decretado el Real Acuerdo el eftrañamiento del P. Provincial ,'mas de cinco horas eftuvo dentro de los Claullros ,fin que en dichotiempoamenazaíTe peligro, óeftraño movimento. Porque como el Provincial que io pudiera caufar eftaba can refignado apadecer,aunque le hería en lo vivo la eftrañez del golpe ,fu refignacion ahogaba cneipcchola vozdelfentimienco. No huvo urgencia defpues para cfperar ,iantes la huvo al refolver ?Antes de la reíblucion> que era mas ncceíTario el tiempo para deliberar lo que fe havia de hazer ,idecretar ;proceden con cal celeridad ,que las providencias judiciales fe alcanzan ;idefpues de eftrañado, comoque oyeífen el Dormitejam ,erreqHkfd te. Match.c.Z{í.^.45‘ garon al defeanfo ,fin el menor cuidado. Con razón podía dezir el P. Provincial ,lo que de Lacón los Atenienfes ,que para con el fe havian eícrito las Leyes, mascón fangre,que con tinca../rvf . lib.deTolit.Dlat.de^epublic. ,,,,, N. 70. Sea la 6. reflexión. Antes de^ las doze de la noche fe expidió la carta del eflrañamiento, iála mifma hora el Secretario de Camara la hizo faber ála Comunidad, para que no ple