Publica informacion en fuero y derecho en la causa de residencia pendiente ante el Supremo Tribunal ... a instancia del ... Cabildo de la Santa Iglesia de Nuestra Señora del Pilar y del doctor Don Miguel Agustin Salvador como prebendado de ella ...
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DE DENVNCIACION OYE PENDE EN EL TRJ. banal de los lluftnfsimos Tenores I«dicantes, CONTRA LOS ILVSTRES fcííores Lugartenientes de la Corte del Jluftrifsimo Tenor Iuftieia de Aragón, Don Aligue! Matheo, Don Manuel Ventura Contamina.y Don Iofeph Francifco Moles. 'A INSTANCIA DEL MVY ILVS* tre Cabildo de la Santa Iglefia del Pilar, ESPVES de averfe eferito en juftificacion de los Cargos q fe haze alos Tenores Lugarte nietes en efte procedo, yreT- pondido ala Tatisfacion ,que en la Cédula de fus defenfiones pretenden darles ,Te ha Aex-
a% experimentado en las replicas de la información fecreta, que hazia V.S.lluftrifsima ^Igun reparo contra los Cargos de la acufacion$y aunque fe procuro dar fatisfacion Cn la información en voz ,ha parecido no omitirla por eferito. REPAROS CONTRA LA QVE- Ycllóldc l^pYí?7?CY FtYtfíd, 2TpL primero es,que fe necefsit'o para fi| *-prcmíion de adiós poíTeííorios de Ca tredalidad vnmva.porq folos eftos fon cóformes al titulo de los Executoriales ,que hazen común la Catreda alas dos Santas Igleíias del Pilar,yel Salvador. i3Diofe fatisfacion aeíta inflancia en ía Alegación defta parte defde el nu.59. haft» cUt.mclufive aque añadiré ,puc,de nuemo d¡rM ! C"110 mifmo.no fer diforme co tto d'zcn e! adlaCatredal exercido fin co- Z?a,os Executoriales,quedan por vnidas las Iglcfias en razón de los drechos Catredaticosjporquc militando igualmente la razón de drecho Catredatico en elqueno necefsita de concurfo ,como en el que fe hazeeon el ,ninguno de entrambos puede dezirfe diforme al titulo de la Catredalicad,ni dediverfa efpecie,pucs todos convic nen igualmente en la de Catrcdaticos; yaf- 1entra al parecer fin duda alguna la regla comunmente admitida,Quecn drechos vni ver-
? ^críales fe adquiere la poflefsion de todo ]o comprehendrdocn el titulo,con folo vn •a<íto de exercicio; Alo qual milita con mayoría de razón en nueftro cafo ,donde no folo ay vno, fino muchos aífcos provados, ydemas de eflb efta declarada en el m.fmo titulo (que es la fcntcnc.a )la retención y -continuación de la Catreda con motivo de averíe confervado cnlaquafi pofleísiondc ella, yjunto efto ,que prueba la poífefsion de. pretérito, Byhaze prefumirla de prelente, ccon los Reconocimientos que la confieran en la mifma conformidad, ycon los teftigos que la provaron al mifmo tiempo de la oblata ,parece citamos fuera de toda duda, pues no folo ay vno ymuchos a¿tos de poflefsion provados, fino queeltan calificados, yaprovados todos por la parte vécida.y efta aprovacion.como fe fundo en el primer papel nu.49.letra E. obra lo mifmo en el detenedor de la cofa,que el fer expelido della. iex .Yfiedo los aftos provados por ta Iclefia del Pilar de la mifma cfpecic que fueran los de concurfo (pues como fe ha 5Vho convienen vnos.y otros en la razón de Catredaticosjno parece obfta ladiferend,fe opone de no fer de concurfo.co- ZtlrVmc«= !0 tiene afsi entendido.y A‘dido la Rota en efta milma caufa, don ÍTh'a calificado la Cacedalidad tau.l por la retención,yvfo de diverfos aftos que te- J. Reconócelo afsí *eu°r garceníéte Do Manuel de Coramina Id Alegación. Ylo prueba la Hora en Ja decif.<5^.nu.4*dc Pena. B pom.Sefle dec\C 2¿o.nu.x. C P0ft.0bferv.2idium.il.
* D r.,líala ladcciffion de fevs de Mayó de'i6s6. Literas Executomlcspag. 48..jJr ibv.cekbratiQ &edhadonis pro aníerta en las letras Executoriales alas pag. ji, anUafibls, canonizara 47 .y 48 .donde entre otros aítos de que ar ín deujaonc qa.tinngcmefima <j uyedicha confervacion de Catredaíidad feptuagefima fecunda, corara í>a pf J.-... * ¿2x memoria Gregorio Décimaicnala, el de tocar las Champañas quandó funto ,dcajswne[cxicnu¡ima qujcrc fin cfperar ala del Salvador ,celo décima ¡exta,numero quinto,par -1Jj te prima recmm.jídmini¡irabrar la befta de la Dedicación >enterrar diw funtos dc aScnas Parroquias, yadminiftrar vmmbus ad bañe Ecciefiam acce Sacramentos de Eucanília ,yMatrimonio *V° SPar , r°cluianos de «qucllas ,añadiendo qitod Tilarenfes continuo exerdeípues ceno ,que bolo vn a£to de l^c A' <bos .le Inmera (ido baílame “Z.“'. «.h Ca„edal¡dad :.Deouefe e“n‘ iuage¡ima jepnma ,f«b numero nobcr necebíanos adtos de concurfo r» ¡exto, parte Jexta- Quaomrua jqUafi poíTeffion della, DUCS no ^ fumptayprafertimftmul tuntta, 1*r-i .>pues DO UCndolo •pí docet Rota decifsione trícen- -arriba reteridos ,los tuvo hlínM 103 tefima quinquageftma tenia, nu .<• uta pQr f£ ,fíiero décimo ottavo. satis condientes para decretar la quafi poffefó vincunt continuatam Cathedra- Catreda aftliab *YA* 1^'r S1 °n^0 litatisrctentionem,ad (¡uampro ^^^O miímo be CQn bandam ,eúam vv.icum Mivence no aver íidotaninoco nereff\ • * '¡tiñere dixu Rota ice,jume <tj Culatadepoffeflion r1•• 3ria ar- :entejtma trigefima nona, ñame- ^«uv-mun Con Ja CirCUnffa duodécimo, parte fecunda,dide ados de concurfo nnpc ruuancia foramen Mircícen.iurifdic- 1un ellos procedo 'ar gejimojcpnmo,coram me, win fT rr i-----jwwichi puníioin mox aiiegata dedfsiopolleílion de adtos Catredaticos con gene cemejima tri^efima ro duodécimo, partí verforum,i;i Marcú tionis, décima feptima lunij , Jl*.iniiiuiuu.iUU jjain baño aleoar el tirnm’.Ueftmo fexcentefimo paira- ]0Como Común, OUe ec Ira r°1 •, gefimofcptimo,coram me, &in ^n<T,IR«« J. r! es Jo(lue íeliizo, yla ver}ürum,w\ M<ircicen.iuniaic- i.*1 tionis, décima feptima lunij, cmanutención 5yafli baño ale tri^efim.i quinquagefma terf^lidod vítn ^ >numero feptuagejimo nono, . 3Y^ClOn Cntre los particu-? pane quinta. lares, yde concurfo. t.fNi reencuentra alo fobrcdicho la El argumento de Igualdad de dcciflion 699.de Peña Con aue le auierearrazón es foral en nueftro Rey- ... con quC IC quicrcai emparamé guir cn contrario, porque el aver calificado ¡Tdífó cn acluc^ca^° ^vnion de las Iglefías de San no, Fuero como de tis,fo\.9j.Fuero vnico Extenílon del Fuero dc 141.4a cx -p penf1sM207.Moi.foi.207.coL Euíebio,y Santa Maria la Mayor dc la Ciu 4-verí.Locatum, yPortóles de A'xA rl/-> \t i^i*ir competencia q.a.nu.jj. donde d3d dC Vacell ,COn el ü¿to de creación dc lo tunda también en drecho. Vica-
Vicario General hecho en Sedevácin'tc ñor concurlo de entrambas Iglefras.fue.pordae de todos los a¿Vos alegados.v provados pa- •ra la manutención que fu plica-vi Ja de Santa Maria,no avia alguno que fucile indubj» tadametede Catredalidad, fi folo el fobredi- *chodecreacio de Vicaria, como lodize la rnifma deciífion al §. final della,y aíli no tic ne aplicación anueftro cafo,d5de los acrtos de Catredalidad feñalados por los tertigos, ycalificados por la fencencia fon ciertos, y no equívocos ,ni dudofos como los de aquclladeciífion ?ydemas de eííb ,aquí no puede dudarle de la Catredalidad vniciva que prueba la fentencia ,yalli confiftia el fundamento de la intención* de la Iglefia de Santa Maria en eíla provari^a.Y cs cofa bie particular ,que los feñores Lugartenientes hagan argumento contra el drecho de la Santa Iglefia del Pilar con lasdeciffiones en Ja caufade Berceli ,aviendofe valido deltas la Rota,en calificado dvimilmo *drecho*- Letras 6Demás,qfi como diximos arriba,) es ¿cierto ,la portel sion fe pierde por el Rcco* cocimiento, ya no av que argüir contra a -Santa Iglefia del Pilar con la poffeiíoti prrr ... • vativa de la del Salvadoras fus Reconór cimientos la hizieron común, deftru yendo -el fundamento,ymotivo,con que harta eíV Gonces la avia* pretendido aLolas ,refpeéto de alanos á£os,y aífi no pueden aplicarte afu favor las dotrinas Qqíftj prueban mfe rioBad **
é\ adquiere la pofíeííio vnivcrfal de todos los a£Vos por el vio de vno ,quando ay otro que detiene los demasspues dicli3 Sata Iglc fia del Salvador ,no puede defpues de fus Reconocimientos alegarla detención privativa de lo que en ellos confefso común, ypues la dclPilar folo precedió manutenerfe en dichos a&os.como comunes ,parece tuvo bailante fundamento con la provanio Giurb.in confuetud. Se- Mcffen cap.i.glojf. 8.11.5 5. zade algunos. 7Aííadefe aeflo ,que la Santa Iglcfia del Pilar, Tolo pide, que la manutengan en la quafi poífeífion cumulativa déla Catreda ,inhibiendo tan folamente ala Santa Iglefia del Salvador que no la turbe ;yCn cftos términos hallandofe ,en quafi poffeflion ,ycon la comunión que eflablccib ]a fcntencia ,yconfirmaron los Reconocimientos ,parece no pudo negarfele la manutención ,para que ladel Salvador ñola turbaíTe, contraviniendo afus mifmos Reconocimientos; pues es regla cierta, que en perjuizio de los atfos otorgados abeneficio de tcrcero.no puede retratarle quien los otorgo, Gni negarfele al que fe halla favorecido por ellos ,que fea parte en defenfa del drecho adquirido. , 5 >j; «de encuentro alo fobredicho. el que la Catreda de Zaragoca.en cuya participación fe pidia la firma ,fea vna, yas Iglefias fcan dos,porque no quita eoara 2on deCatredaí acada vna de entraña as
r 7que igualmétc la participan;* como fu cede r.etrasExe di dos CJllC ncrCd3n abintCÍtatO al dueno in principio, allí: Ita vt neceffe de alguna juridicion,en los quales, yen cada vnodellos recae ín folidnm todo el drein dubío ¿que principahs cho della, “aunque fu^cxercicio fea común Z77/7vt7»íf7Jh7- aentrambos,yfea dueño cada vno? lo qual dralitatem. tabicn fe verifica en dos herederos in folidü de vna mifma coía,aquicnes llama eldrccho patian.de probar. i¡b. 2.q. $6. re &verbis comun£los> 1alos quales fe denum*^* veenteramente todo el dominio de lo hereditario jyfin embargo hazc el concurfo, Leg.re coniuntff de legac,*. ei ••.,pfenor Ssffc que entrambos participen de todo ,íin que pueda dezirfe, qneceífíta el vno para averié como heredero, ymezclarle en la herencia de la compañía del otro; porque fu drecho es por fi bailante ,éindependiente de aquel :KDe tal mancra.que fi el coheredero £| feñor Se(re K en ¿icha deáC. prerupricíTe fin addir, íe quedaría con todo 244. y (cuajadamente 11.94. fin neceflitar de mas drecho qel que tuvo in folidum defde el principio 5ypues la razon de Catredalidad milita en la mifma coformidad en eftas dos Satas íglefias, parece puede quaIquieredellas,quando no viene la otra,excrcer a(olas los acftos de Catredalidad, que Iarazon del concurfo haria comu jies aentrambas ,quando lo huvieíTe. gNi de otra manera huviera podido Santa Iglefia del Pilar confervar la Catredalidad°con el exercicio de los aftos he- , chos aTolas ,que arriba fe han ponderado, con los quales la ha eftablecido la Rota ,y pues eftos han fido bailantes paraconfcr- ^var-j LJ
varia ,con razón* deven ferio fus ferriejantes para manutenerla, hallandofc ayudados de fentencias ,yReconocimientos que influyen vniverfalmente en todos. 10 El fegundo reparo es ,que la Santa Iglefia del Pilar ha impugnado los Recono cimientos ,yque afsi parece no puede ayudarfe de fus efeftos ,pero eflo tiene las figuientes fatisfaciones. 11 Primera ,que el aóto de Requefta de 4. de luíio ,de quearguyen el difentimiento ,oreprovacion de los Reconocímientos en la Santa Iglefia del Pilar ,contiene en fi mifmo literal fatisfacion al arg L1 mentó que con elfehaze en aquellas pala>. bras ,aceptando ^favorable, yno mas,qilc eflan al num.7 5.del papel del fecho.- 12 Demas, que fin dichas palabras aceptación tiene cabal felida la inftancia pues la Santa Iglefia del Pilar no fe querella ce que as oec íencias antecedentemente da das no ean comprehenfivasde todo el drecío eaCatreda, fino de que deviendo fer continuas, yfuccefivas ,no correfponde el cello alo que fegun dichos Rcconocimiér tos fe de vía hazersy también fe querella; de que fe confervan para perjudicarle, quando llegue el cafo del ejercicio, las inflanciaS cxercitadas con drechos privativos, avien> dofe hecho comunes todos por la fentécia* yReconocimientos que avian precedido:!© qual fe compadece muy bien con la acepta* cion
cion dedichos Reconocimientos ,pues no fe halla palabra que impugne lo que aquellos dan, porque todas fe dirigen alo que fe dexa de cumplir defpues de averíos otorgado, yaque fe explique con mas expreílion la comunicación de ínfta'ncias.que regularmente no viene en la de los drechos. I3 Segunda,que defpues del acto de 4. de Iulio de 166 1.arriba dicho, de que fe arguye el difentimiento en la Sata íglefia del Pilar,fe halla otros Reconocimientos pofte riores de la Santa Iglefia del Salvador ,corno fon la refpnefta contenida en el mifin o adto de 4.de Iulio, yotros que copia el papel del fecho defde el nu. 90. hafta el 1 1 3.y cftc numero merece verfe,porque nene notable comprchenfion para todo lo concerniente ala Catreda. \ 14 El tercero reparo es ,que no fe ha hecho en las poficioncs de la firma literal expreílíon de lo contenido en las letras Exe cutoriales como era neceífario,p¿ra que pu dieífe certificar fe el inhibido de rodo oco urehendido en la inhibición, pero efio tam ufen tiene cabal fatisfaci5,advirtiendo,quc Sai# Je que fe trata no es r¡««.l ar ,fino -nrtifloriai yafsi los Ejecutoriales fe traen aella folo pata colorar tí pofieflion ,yen Xcalidad Je firmas regularmente no L i:¿i ala letra el titulo en las poíicioncs déla firma, yen las que fe dan con la alliftc cia de drecho alos feñores Obil pos,ootros
que deve vfar de Tolo efte titulo defpues de la fcntéciajy pues confio en las firmas, que efta en poíTeífion defie eflado ,yque fe le deve el titulosociofamete fe recurre al otro eflado de que fe eftava quexando en el plei- to, que ha vencido ,pues ya la fentencia, y Reconocimientos declaran fer,yaver fido fiempre CatredaUconforme alo qual devio juzgar fe, por aver fido del mérito de la fir- 4113. 26Reparo tercero(hecho con fupoficion de que no tiene refpuefta )confifte ea dezir,que aviendofe quexado la Santa Igle* fia del Pilar contra la del Salvador ,de que no le avian comunicado diferentes drechos de Catredalidad ,yconfiando defto en las firmas,en vano pide manutenerfe en todos* pero fi yo no me engaño ,tiene refpuefta muy cabal efla inftancia. Lo vno ,porque aquella requefta fe dirigió alas infladas,en que no fe ha pidido firma no alos drechos, para cuya poíTeífion fe pidió. Lo otro, porque aun quando fe dirigiera alos drechos, yfaltara harta entonces cumplida obedien cia en algunos dellos ,lahuvo cabal defpues en la declaración de animo, yrefpuefta que adicha requefta hizo la Santa Iglefia Confia deiia enci papel dei tedcl Salvador>*yen los demas adtos que fe ho^defdeeinu.62.haftaei 7ó. han fubfcguido aella , raunque lo real de las inftancias (en que como fe ha dicho no fe ha pidido firma )no fe participo indiv idualmete,y por ello,v por no fer con* ccllu Confia dellos en el papel del fecho defde el num.77. harta el 113.
te el procedimiento de dicha S. [«lefia del Salvador ,fie pafso jucamente a^publicado de Céfuras:de qnace no fer de ojebeió, ni reparo.no Tolo invéciblc.pero ni aun có fiderableel que fe haze con dicha requefta para legitimar la denegación de la firma. 25 El vltimo reparo confifte en dezir, que los adros efpecificados por los teftigos deefta primer firma no fon Catredales ;pero no fe prueba ,ylo contrario es cierto, porque refpecto de las Proceffiones Generales ,yla del Corpus ,amas de la prueba que ay en drecho, 2lo reconoce la S.lgleíia del Salvador, Ayvan las partes en eífo coformes, fin que pueda fer de encuentro lo que fe dize de fer pofterior ala creación de ]a Carreda la infticucion de dicha Proceffiondel Corpus, porque fu Santidad puede formar de nuevo qualefquiere a¿los Catredaticos que le pareciere, ylo fon las Proceffiones Generales que manda hazer en los Jubileos que avernos vifto concedidos en jiueftros tiempos? ni al tratamiento de Catrcdalidad ,que también han provado los teftigoS ^Puec^enegar la calidad de Catredatico,pnes prueba el Matrimonio efpiricual con el feñor Arcobifpo ¿de la manera c¡ el carnal fe prueba por efte medio, cy lo mifmo pudiera fundarfe en quanto alos demas aftes que efpccifica dichos teftigos, fino fe tuviera por ociofo, pues como dize ldeciífion de Peña que tato celebra la otra Eparz Al num.5¿. lit.P. yal 72. letra O.de la Aleg-deda parte. A Papel del fecho num. JJ. l 1 g Quia procedic argumentum a matrimonio carnali ad íp¡rituale, Authen. nifi rogati,C.ad Trebellian. cap. ínter Canónicos de eledtíone, cap. pcnul. &: vltim.de transiat.Pradato. Ceiicdo q.35*nu.2« C Mol.verKVidttitas fol.331.col. ¿j.veri.fui.
Decif.ópp.num.^.ibí: ¿tquam vis iñe aflús videretur effe vni cus>&particuians,nibüominus ex eo dicebatur adquifita quaft pojjefsio-, quoniam quando cuufa vtentis efi vniverfalis ,tune per vnicum aflum particularemaequiritur vniverfalis pojjefsio quo ad aliayratio eJUquix mayis attenditarcaufa aflús,quam ipflus exercitium. 2 Letras Exccutoriales pag.48. parte,bafta vn Tolo afro de CatredaliJad pa ra la manutención de todos,Dylo fintio la Rota en efla caula ,£donde ay particular razón por averíe confervado la poífeffion de la antigua con los adtos cxercidos hada de pre Tente. ¡REPAROS CONTRA LA $VAR- tafirma en el orden de la Cedida, y fecunda en tiempo. 22 T>Rin ero es ,que no concurren los -*• dos requifitos de poffeer la Vniverfidad ,yfer los firmantes miembros de aquellaspero confiderado.lo que concurrid re en efta firma, parece invencible Te halla^ en ella entrambas cofas có toda propiedad, eindividuación, yfin el equivoco ,yfalacia que le opone la parte contraria 5yfino veafe fi es cierto (que parece ferio )que la Santa Tglcfia de Zaragoza, como Catredal, ha tenido halla aora poífefTion de enterrar alos Tenores Ar$obifpos,y exercer la Sedevacante; yveafe tambien.fi es cierto que la Santa Iglefia del rilar ,ella declarada por parte ,yporción de dicha Santa Iglefia de Zaragoca ,yadmitida ,yreconocida efta vnion, yparticipación por la Santa Iglefia del Salvador. , 29 Yfi en citas dos cofas.no puede entrar la duda: en la primera, porque nac ea «iega ,yen la fegunda ,porque la pruc an
19 los documentos mas fixos, yveri jicos que reconoce la Fe humana, que fon la fentencia pallada en juzgado ,yel reconocimien- to inftrumental de fu verdad, tantas vezes repetido por la parte vencida 5difícil fera el rnoftrar la falacia,ydefefto de aplicado pa ra legitimar c5ella la denegado déla firma. 30 Sin que fea de encuentro lo que fe dize,refpe<íto deaver poffeido la Santa Igle fía del Salvador, lo mifmo que cÜ2e los tefti gos ha poífeido la Catredal ,porque crto no es de embarazo alguno para la firma de los qpretenden valerfe de dicha poíTeífion, como Angulares de la Catredabporque fien do cierto ,que los a¿tos fon Catredaticos, (como fe articulo pofitivamente jyque los ha pofleido la Catreda por medio de fus Angulares, poco importa que ayan fído los que oy viven ,olos que fueron en otro tiempo,ni que entonces fueran los del Salvador^ aora pidan manutenerfe los del Pilar ,porque la fentencia ha declarado eftar entrambas vnidas en vna razón de Carre- ja; yaífi,en quanto alos drrehos Catredaticos ,deve obrar lo mifmo el fer Canonizo del Pilar ,que el ferio de San Salvador, pues entrabas Iglefias participan con igualdad de la Catreda conforme ala fentencia, yReconocimientos que las dan por vnidas en la razón, yformalidad de Catreda 5yde la manera que pudieran valerfe del medio de cftas firmas los que aviendo haíhi aora fulo
4 20 íído vezinosde otra Vníveríidad,y de nuevo huvieran fido admitidos aferio de efta Imperial Ciudad por fu Capitulo ,yCon- Iejo,y Concello,aífi también los Prcbenda- -dos de la Santa Iglefia del Pilar pudieron rvalerfe della para los drechos Catredaticos poífeidos por el Cabildo de la Catredal, que íiempre es vno niifmo aunque fe muden, oaumenten los fugetos. 31El fegundo reparo es ,que el feñor Ar^obifpo tuvo libreeleccion de fepultur^" *ra, Fyeligió en fu Codicilo enterrarfe con : ud^Um Iíberumd‘dcfepuI la Santa Iglefia del Salvador,y aunque aef- to fe ha refpondido al num.107. de la Alegación de efta parte, fe añade de nuevo, q uc la firma, no tirava aimpidir dicha libertad Reelección, fi folo amanuter alos Prebendados firmantes en el gozo, ypoífeílion de concurrir en lo que fueífe común alos demas Prebendados de la Catredal ,como lo fue el entierro de dicho feñor Arcobifpo,el qual ,ni tafso el numero ,ni pudo tallarlo en perjuizio de aquella, porq fiendo fu Párroco, no pudo como tal fer excluida de fu Gentierro,cni alguno de fus Prebedados,por Prov0reainu.107.de ja Alegaque en todos concurre con igualdad la raia mqrg¿T. rtc en JasCous zon de capitulares, yAngulares de la Catreda ,en la qual confidera el drecho la razón . lde Párroco, 11 como fe ha dicho. Cancd‘32Hazenfe otros di verfos reP3ros,arguyendo de los drechos que no fon Catredaticos,a los que lo fon 5ydiziendo fe preten- -4 i
21 tendía como privativo,lo que no avia fido común ,haziendo León la divifii de Ja Ca* treda,que hafta aora ha fido Corderos pero como eftos,y otros argumentos traen configo la fatisfacion,y no pueden tener aplica cion al cafo de la firma ,donde como del la rcfulta no fe pide lo que.no es comun,ni fe haze privativo :lo que fe pidió manurener fe dexan fin otra refpuefta ,ala cenfura de V.S.Iluftrifsima ,que con fu gran acuerdo fe Jas dará muy cabal. ?, :33Bl tercero reparo es, que fue dudofo el mérito de la firma ,yque deviendofe fundaren excepción clara, fue juila fu denc gacion: Pero fe refponde ,que las pofleflorias folo neceílita para fu provifion de certeza en quanto ala pofleílion 1(que en ei / tituloquando fe requiere baila provabili- Pmé*Ccdtmcuj*fdchAi¿ t-J11 ,sr rr *\fY rlgacion defl» parte hc.N. dad) Yparece, que en la poíiefiion delta fcgunda firma no ay duda alguna,aun en fentir de Jos fenores Lugartenientes spues reconocen en fus Alegaciones ,que Ja Santa Iglcfia del Salvador ha exexcidolos dos actos Catredaticos de enterrar alos fenores Ar^obifpos ,yadminiílrar la Vacante ,lo qual baña como fe ha fundado para la inclufion de los firmantes ,aunque fcan Prebendados del Pilarspues confio en la firma, que en razón de la Catrcda no ay diferencia entre las Iglefias del Pilar, yel Salvador. 34 Ni el reparo que fe haze con la firma del Regio Firco Pucl°íerl°Para la .P ro' Fvi-
rt yifion deña, aífi por las razohés que fe han ponderado en el nu.i 9. como por cftar cepcada la inhibición ,yfuridarfe demás dfc cíTo en el drecho de' los Angulares firmantes, el qual como depende del exercicio dci Cabildo,en taco podrá tener efe£t*>>cn qusU to dicho Cabildo no eftuviere inhibidos lo qual excluye toda la razón de dudar ,qué pódia ocafionar dicha firma Fifcal,cuya inhibición no refpeta alos Angulares, fino al ‘Cabildo 3yen otro fenrido que eñe ,fuera for<^ofo dezír,que los Angulares de las Ig[ e fias no avian de poder firmar fobre la pof¿ feífiohdefus drechos ,quando tcmiéíTeii fér turbados en ellos por el Cabildo-, míen* tras dicha firma del Fifeo fubfiñieffc: A(Tú ti- to muy difícil de ajuñar alas leyes, yjpt^ tica del Reino. 35 Ni tampoco parece deconfidera* cion el fegundo reparo que fe haze, diziendo, firmaron los Angulares por el drecho de la Vniverfidad, porque de las poficiones dé la mifma firma refulta,queen el articulo 5* donde fe expreíTa el drecho de cScurrir loá Angulares alos aftos Catredaticos, fe modifica con la dicción refyeSUve ,ycomo la inhibición fe refiere alo cotenido en dicho articulo ,no putdc’dezirfe contiene el drfc-* cho de lá Vnivcrfidadj antes bien es for^ofo entenderlo del que los fingulares mutua del Cabildo(quc es aqui la Vniverfidad,digó Colegio) jorque en eñe W> cabe la modi-
2Í? „r dificacio que importa la palabra rtfpeftive. RSPAROS CONTRA LA FIR. ma de ide Enero de 1663. tercera en el orden de la Cédula. -H3 _,¿h 31C¡ ji 3UD Í.1 JflfiiÍEJ í.i .. ....j OH ^-pRifiíero es, qla Santa Iglefia del P¡- Alar, fio fue parte legicirha, yaunque fe refpondib aefto en la Alegación de cita partedefde el num.94-hafta el 98. fe iníifte en lo mifnio fin refpondera las razones allí ponderadas, añadiendo defpues dellas ,que no tuvo duda ladencgaciñ de la firma, fundándolo en efte repáfo, yel qué propondré mas abaxo. 37 Yañadiendo alo que acerca delto fe contiene en los num.citados, ypara que fe vea con la poca razón que en vilo fe infifte.y tábien qefta firma no es modus mittedi in poíTeífioné.como en cótrario fe pre tende, fupongo con ella, que la Sanca Iglefia del Pilar.no intenta acción compulfiva, fi folo prohibitivajefto es.no pide que funden competencia con fusÓficialés.fino que no la funden con losde la Santa Iglefia del Salvador que huvieren íido creados con fu exclufion íycfta acción prohibitiva, tiene por fi no menos que vna regla de drecho que cftatuye fea mejor la condición del que prohíbe, *con que por forqofo antecedente haze aqualquiere de los focios parte legitima para ello, fin qué pueda dezirfe mo- Cap in 6, T £ .in re conmjuni de reg
L Señor SeíTe decif.i i$. ] ella Foncan.decif.156. i por coda ella. por toda cambien M dus mittendi in poiTefsionem *pues Tolo fe funda en prohibición. 38Yno folamentc tiene el drecho prevenido pueda prohibirfe el vfo real de lo común, bde lo que pertenece aotro, fino también la jactancia que fobre ello tuviere el que no fuere dueño de toldándole acción al que lo es para que pueda convenirlo, aun antes de tener radicado el drecho fobre que el tercero fe jafta, como fu- •cedeen el que fe pretende llamado afideicomifo en los bienes, fobre qcae la jadtacia de libertad: fiendo afsi, que de otra manera no tuviera tal acción el llamado al fideicomiíTojiaíta muerto el poífeedor. ¿Confidc re V. S. Iluítriílima quanto mayor razón ay en el cafo donde no folo ay jactancia fobre que lo común es privativo, fino verdadero vfo, ypractica de ello con cite fegundo titulo de privativo. 39El vjtimo reparo es, que la materia de competencia?,es efpiritual,y por el coníiguiente no pudo proceder en ella la firma por eítarconcebida en forma privilegiada, yfaber ajuizio de propiedad de que fon in capazes los Iuezes Seculares en caufas Ecleíiaflicas ,yfino recibo engano efto es lo q menos pudo embarazar la provifion ,pues eíte principio que en fus cafos, no fe niega tiene notoria falencia en el de la competecía ,porque efta ,de Fuero del Reyno cita ptofanada,como fe ve en todos los Fueros que
M 2? -quedan forma de proceder en ella, vquando no lo eftuvieífe.fino que quedaíTc Ecleffiaftica (que parad intento importa poco fea qualquiera de entrambas cofas)conoce los Iuezes Seculares en fuerza de privilegio pontificio Mque puede darfea los laicos pa ra el cxercício de caufas cfpirituales^ cfpi~ Sefledccif.i 7j. nuai8.& ~ricualiífimas. N 40 Yfiendo cfto aííi, que incapacidad Scircd.dccif.11j.nu.9a.Ccot .1ir 1r.doq-4.nu.1j. Lotería de re bpuede hallar el tenor Lugarteniente en dncnc.iib.i.q.ó.nu.^.yjib.i.q, Iuez Secular, que por el Fuero 3. de las co- 9'm'sS,y 39' petencias con que nos hazc el argumento tiene conocimiento de los cafos en que deye refponder alos Eclefiafticos,alli :6n los cafos que fuere obligado areffonderby fiendo vno dellos el de no fer Iuez quien lo inhibe ,0como fe le podra negar efte conocí- CorC¡ada dccíf.i*. no.24- aIíi; miento, pues fin él, fe le obligaría afirmar Data incapacítate ínter cuna* cn juizio lobre 10 que no. puede tener creeutls intcreas firmen nonpo- to ,porque la competencia, fupone hábiles los dosextremos de íurifdició Eclefiafiica, fe,{ teneiur declarare contentio- _I«..•/III nsm non e(fei& (te data me apa * ySecular legitima entre quienes fe ñaua, cl(Ueintcr curias conundcaies, oiies nc puede competir fobre el vfo de la frmm «onpatefl ¡m» eus Ju- Jurifdicion quien no la tiene, alias, podría crome cuius efca»s qualquier Eclcfiaftico formandofe Iuez en *hit operaiur. fu idea,obligar alos Iuezes Seculares aque en perjuizio del legitimo dueño déla Iurifdicion Eclefiaftica, formalfe con él la competécia ,fin poderle oponer fu incapacidad; que es cofa bien particular, ynueva. ai Demas, que los feñores Lugartenientes reconocen averíe dado Firma al Re Ggio
$2 con poíTcfsion propia de treinta días, ytrae el titulo Tolo para cobrarla,cafo muy diftin to de los que comprehende el Fuero 'Por quanto. <5iEl vltimo reparo confifte ,en ^io eflar confirmada la Aprehenfion ,que fiendo el daño irreparable, no esdeconfideracion ,como fe ha fundado en el primer papel, yquando lo fuera, no puede ferie de defenfa al fenor Lugarteniente, que en el §,3. de la pag. 63. de fu papel declara fu animo, diciendo faltan las ¿/¿/(Labia de las confirmaúoncs)congrande probabilidad en lajajl tijicia ,que faldrdn en la mifma conformi ^ dad--, yefto no lo permite el fecreto,q ue ben guardar los feñores Iuezes: Hla obli Fuero del reparo, fol,óp.col.4* .arn*1 aiH't rque {atendrán fecretos gacion de íu oficio :ni Ja naturaleza de fus votos,yde ios otros Ligarte- Jas primeras provifiones. 62Hazeníe también otros reparos co muñes aalgunas de las provifiones ,como fon el fergenerales fus inhibiciones, fiendo afsi ,que el fenor Lugarteniente Moles en fu Alegación,alos JTJT. 2. y3. de la pag. 23. confieífa que fe concedieron las de los Madatos Roíales, que no fe reducían atan cjer tos principios, pues ala pag.2 9. §.4.recono ce ,que dichos Mandatos tuvieron mil du* das,a?npliacioncs>cxtenJiones,y limitaciones. 63Yaunque en aquellas Firmas luivo probanza de teftigos, fueron en verificado de fu obfervancia ,por fer antiguos los Mandatos Rotales ayno concederle fetí SeíTe decif415. Fontanela decif.p.num.2. gun
gun eftilo Firmas titulares (qual era aqucllajfin verificación,de que el titulo con que fe dan,ella en obfervancia que no fe prefume,fiendo antiguo 5yp°r cita razón no fie cftila cfta probanza en Jos que tuvieron principio,. yfei* poco tiempo antes de la oblata de la firma ,como fe ve en fientencias arbitrales ,en fuerza de las qualcs fe da firma fin eIla,quado no es antigua fu pronunciación, yfi lo es ,no fe dan fin dicha probanza. j 64 Reparafe también diziendo^que la firma de fecho tiene opoficion con la de derechojy que aísi fue contraria la primera de efta Parte ala del Regio Fifcojy anadiendo alo qtengo rjbípondido en otros num. en orde aeíto,digo,q en el cafo presete parece citamos fuera de la difputa que fe quiere for . mar fobre fi la firma efe fecho tiene contrariedad contra la que inhibe de drecho ,que folo puede proceder quando las dos firmas inhiben ad invicem,y refipeétiv amerite alos que las obrienemporque la contrariedad no !1 UQi pu.de fo .cfpcOo de diverfós fugaos .‘Y^¡XtSlíSt, ]a firma de nueftro cafo no inhibe ai Kegio afsf no fe coníídera contraríe - fino alos Prebendados de la Sanca dad enere eftrcmos, que tienen XlíCO ,lino aIOS irtuci díverfos reípetos, Barboí.axio- Iglefia del Salvador, enere tanto que tuv ie~ma 58,01101.3* ren cxcrcio ,con que es prcciífo, que inhibiendofelos el Regio Fifco ceíTaíTc el cfedo defta firma,con qtambié ceíTaria el de la contrariedad, que pide vnos mifmos extremos^ aYB mifmo tiempo. :v 'Ij IPo- 1
» 5465 Poncfc amas de lo dicho rcparo,cti que lacaufa¡nó cftá cxecutada ,queriendo legitimar con efto la denegación de las firmas,ydiziendoque fus provifiones no fon modos de pondr en poífeílion ,yque al luez Secular no le toca dar fu auxilio hafta <aver paífado los términos de Agravato* fia, yRcagravátoria 5pero todo tiene fácil ,yconcluyente fatisfacion :lo de nó el nu.^.ibi: Qu<& fortín* procitar executada la caufa con la deciífioá unt in cafu noílro ,quon°n de Farinacio Vart.2.recentiorum ,L mlitare Executoriales ¡ue ~'.•ii timmaudimiiihformM donde le da por concluida la execucicn en .jostcrminos en que efta fe halla: lo de fet •satis ,qmn ipfi dicta Utern ... 1,1U 1 paratos obedire obtulerunt,mo¿ius rnitendi no quadra con Ci hecho,po* s;;rs¡zp -v* «>» po*®'"»1i**h?n* 21,& acceptabantjententiam provado po{Teífion,y en la de la Competencia no fe pide manutener la Santa Igietaadimplereyexqwbusrefi’d- ^p^] ar cn cldrecho deformarlas, fino pr&littú fenteritis exprfJJ* .,.. .rc Jrobaúoy adnocat per Corqtlefuplica inhibir ,que no le tormén con nm c<2i6-n r umzZtl \t los Oficiales de la Santa Iglefia del Salvadnvt per informantes notatf crea(jos fin fu intervención $yaunque eI auxilio del Iuez Secular no fe. d¿ antcs ’dc jas iniuribus ¡ncorporaiibusy Reagravatoria,no es de encuetro anuef* ¿ZimpknltmL contra tro cafo ,donde no fe procede por eíTc rae* fententu ,ex qao dio,yfe fupone la caufa executada. abuerunt CapitiíloyCjHoadpre Jr minentias controverfasy &in 66RcfpondldoS IOS TCparOS qUC Ci XO propueftos ,folo me refta acordar aV. S. Iluftriííima ,que amas de las razones que añiden ala calificación del titulo ?con qu£ ntentia contentas ySil norata *bbat mi. 7. &Butrium nu. de iudicijsy &¿ per Inp.cum noíiris ««.$• ¿ebend. &per Bar - lUS) ff. de oper. nov. jl.a quoyff-de damopriet. el Canónigo Don Miguel Aguftin Salvador fc inclu yo cnda aprehenfion .7firm* quinta ,efta ayudada fu calificación en U par-
parte que toca al cftilo que fe requiere en la publicación defemejantcs Cení'uras con la autoridad ,yparecer de algunos Advogados Romanos, (cuyo papel fe ha común,ca do aV.S. IluftrüTnn» )los quales en coniormidad refuelven, yfirman averfe obfer- Vad 6°; ytambién acuerdóle fe han traído por Compulfa diverfos proccffo» de aprehenfiones,proveídas fobre el exerciciO vniverfal de la jurifdicion Catredatica,comofon los intitulados Mrifsmt Eji£ Jllerd.Illufirtfsim EftfcoflTtrtfw.& & Ferdinandiab Aragonía, yDccant » los quales fe haze indubitada la íhos de jurifdició Epifcopal.y Catredatica, en la mifma conformidad qfe proveen obre el refto de qualefquicre otros drechos Iclefiafticos en que prueban poíTeflion ,o quaíi los que la fupücan aprehender, yaS1 aviña deños excmplares ceñan eto o los reparos que los Tenores Lugartenientes í“ opuedo acerca de lo crpiritaal del drerho vexercicio de la Vacante. Ch ¿También fe ha .raido el procedo Martftri fobre la competencia de Arriba hfhecho mención,que es de firqtitular porque la provanza de teftigos auealH fe halla es (como puede mandar ^vSIluftriflima) fobre que las cafas, y Palacio de San luán délos Panetes.y Tem-
6iíonefc amas de lo dicho reparo,en que la caufa ibó efta executada ,queriendo legitimar con efto la denegación de las firmas,y diziendo quefus provifiones no fon modos de pone* en poífeifion ,yque al Juez Secular no le toca dar fu auxilio hafta ;aver paífado los términos de Agravato- !-fia ,yRcagravatoria 5pero todo tiene fa- ‘cil ,yconcluyente fatisfacion :lo de no >in el na.j.ib¡: Qu&fottiutfrocftar executada la caufa con la deci ilion ¡SZTSZXf n*. ¿o Ftrinado fan. 2. r.oomiorum 'edunt in cafu noílro ,quo non nliterp Executoriales fueintímata dimidíjsportiona ¿onde (e da por concluida la execucion en Jchatis, quin ipfi dittis literis los términos en que efta fe halla :lo de fer fparatos obedire obtulerunt,ma¿HS witendi BO quadta COn el hecho,pOt pjsieaque retento termino adrej *... tr_ pondendumdixeruntaquodpareque en Jas poíiellorias que te han pididó, ft h*P^vado poíTeífion.y en la de la Competronique parad omniaineiseotencia no fe pide manutener la Santa Igleh* del Pilar en eldrecho deformarlas, fino approbatio, adnotat per Corqlie fUpüca inhibir ,que no fe formen con los Oficiales de la Santa Iglefia del Salva- Quinvtper informantes notatur ¿or^acados fin fu intervención 3VaunquC nonfolumcapta, quin &finita ... ,.t.Ja fuerat diüa executio ex eo qumd el auxilio del iu€z secular no fe de anres,de f‘m*¿ in iuribus IaReagravatoria,no es de encuétro anuef- &T-ortionarq fe obtulerunt papwv ratos adrmplere omnia contenta trO CalO ,donde nO le procede por CÍlC medio,yfefupone la caufa executada. heminentias controverfas,&m <5 fi RcfpOndldoS los reparos qUC d¿XO fententia contentas , ad norata ,~ per Abbac nii.-j. &Butrium mi. pro DUeítos ,lolo me relta acordar av.b. ii'fap.finde ludia ¡s, &per inj,que amas de las razones que aífiílcn ala calificación del titulo 3con que el Canónigo Don Miguel Aguftin Salva nocent.i» cap.cum noíiris de concef. Trabend. 8¿ per Bartolón l.fi prins>de oper. nov, mntiat.&in La quo, ff.de dam dor fc inclu ybcn la aPrehcnfion >yfirma poffeff.&propriet. quinta ,efta ayudada fu calificación en la par-
parte que toca al eftilo que fe requiere en la publicación defemejantes Cení'uras con la autoridad, yparecer de algunos Advocados Romanos, (cuyo papel fe ha comunica do aV.S. Iluftriífima )los quales en conformidad rcfuelvcn, yfirman averíe obfervado, 67 Ytambién acuerdo,que fe han traído por Compulfa diveríos proccffos de aprehenfiones,proveídas fobre el exercicio vniverfal de la jurifdicion Catredatica,como fon los intitulados Ulttífrifsimi Epifc. Jllerd.lItuftrifsmi Eptfcopi Ttrafon.^f Do Ferdinandiab Aragonía,yDecani Seáis,co los quales fe haze indubitada la practica de proveer aprehcíiones fobre vnivérfales drechos de jurifdicio Epifcopal,y Catredatica, en la mifma conformidad qfe proveen fobre el reño de qualcfquiere otros drechos Eclefiafticos en que prueban pofleflion, 6 quafi los que la fuplican aprehender, yafsi aviña deños excmplares ceñan del todo los reparos que los feñores Lugartenientes han opueño acerca de lo efpiritual del drecho,y exercicio de la Vacante, 68También fe ha traído el procedo Wagni Magiftri fobre la competencia de que arriba he hecho mención,que es de firma titular ,porque la provanza de teftigos que allí fe halla es (como puede mandar ver V.Selluftriñima) fobre que las cafas, y Palacio de San luán délos Pañetes, yTemple
36 pie gozavan de inmunidad, fin que aya provanza alguna (obre que el CafteUan de -Anipofla fea Iuez ,ni que tenga poífclfion de formar competencias, íiencio affi, qucJa inhibición Tolo fe encamina aque no Je impidan dformarlas,fundidotodo fu drecho en vn privilegio de la Santidad de Pío IV. de que refulta manifieftamente no fue -poíTeíToria dicha firma, fino titular, ytambién refulta defto ,yde lo demas que fe ha dicho, la jufticia que allifte alos denunciantes. Salva fiemprc la Cenfura de can gran Tribunal, Zaragoza, yIulio 1663* Dotor luán Francifcol de Dios. *^i. .4t i