Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre
Abstract
La biografía de Pablo de Céspedes ha permanecido por largo tiempo oculta por el velo de la ausencia documental. Por ello, el hallazgo del expediente de limpieza de sangre, trámite al que el humanista tuvo que someterse para ingresar en el cabildo cordobés, supone una importante fuente de conocimiento, sobre todo para lo relativo a su entorno familiar inmediato y su procedencia. Al mismo tiempo, permite profundizar en un interesante tema como es la carrera del prestigio del artista a través del acceso a puestos de relevancia social.
Full text
291 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 Hid 38 (2011) NovEdadEs doCumENtalEs EN torNo a Pablo dE CésPEdEs. El ExPEdiENtE dE limPiEza dE saNgrE Pe d r o Ma n u e l Ma r t í n e z la r a universidad de sevilla CésPEdEs EN El arCHivo dE la CatEdral dE Córdoba Por ahora, los fondos del archivo de la catedral de Córdoba son, sin lugar a dudas, la mayor y más copiosa fuente documental para el estudio de la vida y obra de Pablo de Céspedes. a ellos hay que unir la colección de textos manuscritos que, encuadernados en un único tomo, se conservan en el archivo catedralicio granadino y que conocemos gracias a los trabajos del profesor rubio1. durante más de treinta años -desde septiembre de 1577 hasta julio de 1608- Céspedes disfrutó de una prebenda como racionero entero en la iglesia mayor de Córdoba. durante ese espacio de tiempo, generó un importante volumen de información, que se conserva en buena parte. la práctica totalidad de lo que hay en el archivo se deriva de la actividad como capitular de este personaje, y está registrada en los mecanismos de administración y gestión del propio cabildo. Estos documentos se han convertido en fuentes documentales indispensables para el conocimiento y estudio de este personaje. El carácter de la mayor parte de estos datos no ha sido especialmente atractivo para los historiadores del arte a lo largo del tiempo, puesto que reflejan la actividad de los capitulares en toda una serie de cuestiones y aspectos que van desde la liturgia a la gestión económica, y pocas veces aparecen noticias específicamente artísticas. Extraer datos relevantes, en este sentido, resulta una labor tediosa por los escasos frutos que ofrece tan enorme volumen de documentación. No obstante, el conocimiento y análisis global de toda esta información proporciona un completo reflejo de las mentalidades y personalidad de los protagonistas de la Historia. Permite, en cierto modo, introducirse en los entresijos de la actividad catedralicia y comprender y analizar aspectos que de otro modo permanecerían ocultos. 1. se trata de una interesante recopilación de textos de diverso carácter y, al parecer, originales de Céspedes, que acabaron en el archivo de la catedral granadina. Para saber más sobre estos textos vid. J. ru b i o la P a z . Pablo de Céspedes. Humanismo y contrarreforma en la cultura andaluza del Renacimiento al Barroco. granada, 1993; y J. ru b i o la P a z y F. Mo r e n o Cu a d r o . Escritos de Pablo de Céspedes. Edición crítica. Córdoba, 1998.
292 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 dentro de los fondos del archivo capitular cordobés se encuentran principalmente tres series documentales, poco estudiadas en su mayoría, que contienen datos relevantes sobre Pablo de Céspedes. la primera de ellas es la serie de libros de actas capitulares, es decir, los diarios de sesiones del cabildo, a las que lógicamente asistía Céspedes como racionero, y en las que aparece casi constantemente como miembro activo de la institución. la segunda, de la que no se tenían referencias hasta ahora, es la serie documental de los libros de punto del coro, un instrumento administrativo por el que el cabildo controlaba la asistencia de sus miembros a los oficios litúrgicos2. Por último, la serie de expedientes de limpieza de sangre, sobre la que se centra este trabajo, entre los que se encuentra el de Pablo de Céspedes. un documento que ha revelado datos, que, aunque algunos eran conocidos, no habían sido contrastados documentalmente, por lo que se constituye en un documento esencial para el conocimiento de Céspedes, que ha arrojado una importante luz sobre partes aún en penumbra de la vida del racionero. Fruto de recientes investigaciones en torno a su figura, ha sido el hallazgo y análisis del expediente de limpieza de sangre que, en 1577, y con motivo de la obtención de una ración en la catedral de Córdoba, fue realizado al humanista cordobés. se trata de un documento que, muy deteriorado, se conserva en el archivo del cabildo de la catedral de Córdoba, y al que hasta ahora no se había referido explícitamente ningún autor. los ExPEdiENtEs dE limPiEza dE saNgrE3: CoNtrol EFiCiENtE o PrEstigio aParENtE desde las postrimerías de la Edad media y, sobre todo, desde la consolidación definitiva de la supremacía de los reinos cristianos sobre la Península ibérica y la creación del santo oficio de la inquisición, se produjo un paulatino fenómeno de aislamiento de las comunidades no cristianas presentes en casi todos los núcleos urbanos. la discriminación religiosa pronto trascendió a otros planos: desde la mera convivencia al plano civil, pasando por el económico y social. la mentalidad castellana daba una gran importancia al linaje o ascendencia, y toda familia que aspirase al ascenso de su estatus social hacía valer cuán valerosos, nobles y piadosos cristianos habían sido sus antepasados. Esta discriminación cristalizó en toda 2. Este es un instrumento esencial de control, puesto que parte de los emolumentos que recibían los prebendados dependía de su asistencia al coro, que según las fiestas litúrgicas y los diversos oficios que se celebraban en la Catedral, estaban bonificados con bienes o caudales de distinta cuantía. 3. El de los expedientes de limpieza de sangre es un asunto harto complejo, tanto en lo que respecta a su impacto sobre la sociedad como en otros aspectos más generales. su estudio ha sido abordado por algunas de las mejores plumas de la historiografía internacional, que han producido algunos resultados de relevancia, aunque siempre desde un punto de vista general. a este respecto son fundamentales los estudios de sicroff, Hernández y domínguez ortiz. vid. a. a. Si C r o f f . Los Estatutos de Limpieza de Sangre: Controversias entre los siglos XV y XVII. madrid, 1985; J. He r n á n d e z fr a n C o . Cultura y limpieza de sangre en la España Moderna: Puritate Sanguinis. murcia, 1996; y a. do M í n g u e z or t i z . La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna. granada, 1991.
293 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 una serie de medidas políticas y económicas que, por un lado, gravaban económicamente a aquellos sectores de la población que no confesaban la religión cristiana de una forma especial y, por otro, restringían sus derechos como ciudadanos. todo este proceso finalizó con los sucesivos decretos de conversión o expulsión de las comunidades musulmana y judía en el tránsito de los siglos xv a xvi4. tras la puesta en práctica de estas políticas, la sociedad castellana mostró un notabilísimo recelo hacia aquellos que habían abrazado forzosamente la religión cristiana, siendo constantemente acusados de mantener en secreto sus prácticas religiosas consideradas heréticas y puestos bajo el, muchas veces cruel, hostigamiento de la inquisición. Esta ya incómoda situación produjo un caldo de cultivo, en el que cuajó un abierto y aplaudido rechazo a los moriscos y cristianos nuevos, como eran conocidos los musulmanes y judíos conversos respectivamente. En la práctica, empezó a serles restringido el acceso a los empleos de la corona y, poco a poco, a las instituciones, civiles y religiosas, y a los centros de cultura como las universidades o colegios mayores, casi siempre en poder de la iglesia o bajo su influencia. instituciones de toda índole pusieron en práctica políticas restrictivas dirigidas a no permitir el acceso a las mismas a aquellos que no acreditasen ser descendientes de cristianos viejos. Nace así el expediente de limpieza de sangre, que como tal, es un instrumento administrativo que certificaba la ascendencia cristiana del expedientado. Entre estas instituciones figuraron desde el principio las catedrales, cuyos cabildos, celosos por mantener un prestigio colectivo, fueron incluyendo entre sus estatutos, uno referido a la limpieza de sangre. Este proceso se vivió con gran agitación y desigual evolución en el seno de los cabildos catedralicios hispanos, si bien al principio se produce una implantación muy discutida, puesto que podían existir reticencias por parte de estos cabildos. En torno a esto hay que decir que la sociedad que genera esta xenofobia es profundamente mestiza y muy pocos son los que no proceden de linajes mestizos, sobre todo, las familias adineradas, que resultan ser muy pocas veces de pura sangre. Pero, principalmente, los cabildos querían gozar de todos y cada uno de sus privilegios y la sola puesta en duda del linaje de un pretendiente a una de las sillas de coro de España, en especial, si se trataba de un personaje de alta cuna, constituía una gran ofensa. Por ello al principio estas puestas en cuestión fueron discutidas por atentar contra la fama de los notables que frecuentemente aspiraban a las prebendas. más tarde, este tipo de medidas propiciaron que socialmente se considerase como elemento de gran prestigio el acreditar la ascendencia cristiana pura o limpieza de sangre, en contraposición al rechazo del converso. sobre todo, esto sucedía en los casos en los que el pretendiente procedía de clases sociales inferiores. Esta acreditación además de que permitía el acceso a los mejores puestos de la administración, elevaba el estatus social no sólo de un individuo sino de toda una 4. En marzo de 1492, recién conquistada granada, los reyes Católicos promulgan el edicto por el que en un plazo máximo de poco menos de cuatro meses, los judíos de la Península ibérica debían convertirse al cristianismo o abandonar España. más tarde, en 1502, se hace lo propio con los musulmanes.
294 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 familia. El hecho de ser cristiano viejo conllevaba además el reconocimiento público y la posibilidad de medrar social y económicamente al franquear el acceso a los estudios, colegios mayores, universidades, catedrales… etc. Por esto, la fiebre controladora y el afán indagador de los castellanos llegó a extremos que sobrepasaron el racismo y la xenofobia. la catedral cordobesa y su cabildo, como uno de las más importantes de España, contó desde muy pronto con una normativa de control para garantizar el linaje de sus miembros. En concreto, el estatuto de limpieza de sangre de la catedral de Córdoba es aprobado por primera vez en el cabildo del 3 de agosto de 1530, pasando a incluirse definitivamente en los nuevos estatutos, que se redactan durante el pontificado del obispo Fresneda, siendo aprobados por roma en 15775. algo que no es óbice para que este control se llevase a cabo con anterioridad. El cabildo cordobés era, durante el siglo xvi y como se acaba de afirmar, uno de los más prestigiosos y ricos de la corona de Castilla, ya que manejaba una ingente cantidad de recursos tanto materiales como económicos, fruto de privilegios, propiedades y rentas que se habían ido acumulando desde la reconquista de la ciudad en el siglo xiii. Esta importancia y riqueza pronto provocó que la pertenencia a este cabildo fuese un elemento de prestigio más dentro de la sociedad cordobesa. las grandes familias pugnaron desde el primer momento por mantener a alguno de sus miembros en los sitiales del coro catedralicio. Por otro lado, está el enorme interés económico, casi más importante que el social para estas familias, que no sólo veían incrementado su prestigio sino también sus haciendas. las ganancias y negocios derivados de los privilegios catedralicios eran cuantiosos. un tercer factor de prestigio para el cabildo cordobés era el albergar entre sus miembros a grandes intelectualidades en campos que van desde la teología a la literatura, la historia o el pensamiento. Estos son algunos de los factores más importantes que justifican el blindaje para el acceso a los sitiales del coro, en aras de mantener ese prestigio a salvo, siendo el estatuto de limpieza de sangre sólo uno de los instrumentos de control. Pese a todo ello, se mantiene ampliamente respaldada la tesis de que los ingresos en los cabildos catedralicios hispanos se realizan, en un altísimo porcentaje, con objeto de completar las carreras eclesiásticas de los aspirantes, aunque de ser así habría que aceptar que todos los beneficios, sociales y económicos principalmente, que reportaba el ser prebendado, eran secundarios respecto al fin eclesiástico de esta pertenencia. aunque no es mucho lo que se ha publicado sobre el caso particular de la catedral cordobesa, existen estudios que nos permiten conocer la evolución del procedimiento y requisitos de acceso a las prebendas eclesiásticas6. Para la cronología 5. ESTATVTOS de la Sancta Yglesia Cathedral de Cordova, recopilados por el Ilustrisimo, y reverendisimo señor don Fray Bernardo de Frexneda Obispo de Cordoba del Consejo de Estado de su Magestad, y su Confesor, juntamente con dos diputados por el Cabildo, y por el, conforme al Concilio. Impresso en la Muy Noble ciudad de Antequera por Andres Lobato. Con licencia. MDLXXVII. 6. un completo estudio sobre el cabildo de la catedral de Córdoba en general y sobre los mecanismos de control de acceso para sus miembros se encuentra en: r. Vá z q u e z le S M e S . Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad. Córdoba,1987. vid. especialmente las pp. 49 y ss.
295 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 que interesa a este artículo, es decir, el último tercio del siglo xvi, la normativa que rige es la recién impuesta por trento, que de hecho, se encuentra en fase de aplicación. los nuevos estatutos de 1577 vendrán a adaptar, en gran medida, los mandatos del Concilio a la normativa capitular. Pese a que esta normativa es clara y meridiana a la hora de hablar de los accesos a las prebendas, la aplicación en la práctica de las mismas es muy variopinta e irregular. Con relativa frecuencia se anteponen bien intereses del propio cabildo o de particulares a la aplicación de la normativa. Hecho que ha estudiado vázquez muy oportunamente y a quien remitimos7. Esta escrupulosa regulación del acceso a las prebendas de la catedral de Córdoba fue endureciéndose con el paso de los años, ya que el grado de control y el nivel de exigencia para los aspirantes a miembros del cabildo acabaron por ser también indicadores del prestigio de la institución, algo que iba en consonancia con la mentalidad del momento. Este nivel de restricción pronto dio pie a la aparición de la picaresca, por la cual se eludían parte o la totalidad de los controles aunque sobre el papel todo estuviese en regla8. En cualquier caso, resulta curioso que la norma se complica y radicaliza cuanto más lejos se encuentra en la historia el hecho que la provocó9. El ExPEdiENtE dE limPiEza dE saNgrE dE Pablo dE CésPEdEs Como es sabido, Pablo de Céspedes, que está presente pintando en roma al menos desde 1560, vuelve a Córdoba diecisiete años más tarde gracias a la obtención de una ración en la Catedral de su ciudad natal. sin entrar en los detalles del proceso de obtención o del viaje de regreso, este hecho supone un punto de inflexión en la vida y, por supuesto, en la obra de este personaje. Hasta ese momento, Céspedes, que pertenece a un estrato medio de la sociedad cordobesa, se había ganado su sustento pintando. En adelante, y gracias a la ración, pudo dedicarse, aparte de las obligaciones de su puesto, a cultivar otras muchas facetas, que le convirtieron en una de las personalidades más proteicas e influyentes del entorno cultural andaluz de finales del siglo xvi y principios del xvii, y figura clave en la recepción de las novedades artísticas italianas de ese momento. si bien se conocen bastantes datos de esta etapa como racionero, gracias en buena medida a la información que fue generando a lo largo de su actividad capitular, no es demasiado conocido el periodo de infancia y juventud del cordobés. la aparición de 7. En la obra de vázquez se dedica un apartado a todos los subterfugios legales usados para el interés propio en el acceso a las prebendas eclesiásticas. Estas “contramedidas” servían sobre todo para burlar la prohibición de transmitir hereditariamente los privilegios eclesiásticos. vid. r. Vá z q u e z le S M e S . Córdoba y su cabildo…, op. cit., pp. 71 y ss. 8. Ibíd. 9. respecto al grado de endurecimiento de estas normativas a lo largo del siglo xvii y también del xviii, es esencial la consulta de los trabajos del profesor ollero referentes al cabildo eclesiástico de sevilla y su relación con la universidad. vid. J. a. ol l e r o Pi n a . Clérigos, universitarios y herejes: La Universidad de Sevilla y la formación académica del cabildo eclesiástico. salamanca, 2007.
296 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 su expediente de limpieza de sangre ha permitido conocer algunos aspectos sobre sus orígenes, infancia y familia, que estaban muy confusos en la historiografía. Para un correcto análisis de esta fuente documental, es preciso hablar antes de las características del documento y de las circunstancias específicas que se dan en el caso de Pablo de Céspedes. No se trata del primer miembro de su familia que perteneció al cabildo cordobés, sino que existen al menos dos generaciones anteriores de prebendados que le preceden en la ración. de hecho, parte de la información que ofrece el expediente de limpieza de sangre confirma esta circunstancia. desde comienzos del siglo xvi, y hasta su muerte en 1547, Francisco lópez de aponte, primo de Francisca de mora, que era a su vez abuela paterna de Pablo de Céspedes, disfrutó de una ración entera en la sede cordobesa. más tarde, esta prebenda pasó a uno de los hijos de Francisca, el bachiller Pedro de Céspedes, a la sazón tío de nuestro protagonista. mediante una serie de procedimientos burocráticos algo apartados de la legalidad, Pablo de Céspedes obtuvo en 1577 la ración que su tío disfrutaba10. Este hecho es el desencadenante principal de la elaboración del expediente de limpieza de sangre, el cual nos permite conocer los antecedentes familiares de Céspedes y la relación de éstos con el cabildo cordobés. El proceso de ingreso, incluido el examen de limpieza, aparecen referidos en las actas capitulares: el jueves 8 de agosto de 1577 se recibe en cabildo la noticia de que ha sido concedida a Pablo de Céspedes “carta bulla graciosa a favor del dicho Paulo de Céspedes de provisión de la ración que en esta iglesia tenía y poseía el bachiller Pedro de Céspedes, tio de dicho Paulo de Céspedes”11. al día siguiente, se da cuenta al cabildo por parte de los dos capitulares cometidos al efecto, del resultado del examen de la bula papal que había presentado el procurador de Céspedes y, juntamente, se procede a la satisfacción del estatuto de limpieza de sangre, del cual se lee la información, que por supuesto es favorable, casi un mes más tarde, el 6 de septiembre12. El proceso de ejecución del estatuto en el caso de Pablo de Céspedes transcurrió como se detalla a continuación: una vez se tuvo constancia en sesión capitular, y ante la certificación del notario apostólico, de que existía un pretendiente a una prebenda, quien exhibió sus bulas mediante otro racionero, de apellido Estaquero, que actuó como procurador mostrando los documentos expedidos en roma que proveían la ración de Pedro de Céspedes a favor de su sobrino Pablo. un documento que no se ha podido localizar aún. 10. El Concilio de trento había prohibido la transmisión de las prebendas eclesiásticas para El Concilio de trento había prohibido la transmisión de las prebendas eclesiásticas para impedir tanto la endogamia como el tráfico de influencias en las instituciones del clero. No obstante, el hecho de que las bulas de concesión de prebendas se cobrasen en roma a buen precio y otros factores de carácter político posibilitaron la aparición de toda una serie de subterfugios al límite de la legalidad, que permitían en la práctica que los privilegios se transmitiesen de unos miembros a otros de una misma familia. vid. r. Vá z q u e z le S M e S . Córdoba y su cabildo…, op. cit., pp. 71 y ss. 11. archivo de la Catedral de Córdoba (en adelante a.C.C.), sección i, actas Capitulares, lib. archivo de la Catedral de Córdoba (en adelante a.C.C.), sección i, actas Capitulares, lib. 23, fol. 9v. 12. a.C.C. secc. i, actas Capitulares, lib. 23, fols. 9v, 10r. y 19v. a.C.C. secc. i, actas Capitulares, lib. 23, fols. 9v, 10r. y 19v.
297 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 Posteriormente a esto, el cabildo nombró a dos diputados que se encargarían de examinar esas bulas y documentos para certificar su autenticidad y la identidad del pretendiente. los canónigos maestro gaytan y el doctor vallecillo, fueron los encargados, junto con el licenciado Francisco velarde de la Concha, provisor general del obispado, de verificar las bulas. una vez que este trámite se verificó favorablemente, se procedió a conceder la posesión de la prebenda. éste es el momento de aplicación del estatuto de limpieza en la catedral de Córdoba. un mero trámite en el caso de Pablo de Céspedes, que comenzó con la presentación de la genealogía del nuevo prebendado, esto es, la relación de nombres y filiación de padres y abuelos. visto esto, el propio cabildo y el provisor general comisionaron a uno de sus más eminentes miembros, el doctor diego muñoz, canónigo magistral del cabildo, es decir, la máxima autoridad en teología y predicador oficial de la Catedral. Este comisionado sería el encargado de viajar a los lugares de origen de Pablo de Céspedes y, también, de acudir al entorno donde residía para realizar las informaciones en torno a la limpieza de sangre del nuevo racionero. las informaciones consistían en entrevistar a varias personas en los lugares de origen del expedientado, para así acreditar el buen linaje del sujeto. Con frecuencia, y este es uno de esos casos, el interesado nombraba personas para que, en su nombre, escogiesen a aquellos individuos idóneos para testificar ante el comisionado del cabildo y probar la limpieza del aspirante. aparte, el comisionado del Cabildo interrogaba de oficio a otros testigos a fin de contrastar los testimonios ofrecidos por los testigos presentados a favor del nuevo prebendado. Con motivo de su expediente, Pablo de Céspedes nombró, mediante un poder que se conserva, a tres personas muy cercanas a él para que buscasen a los testigos13. los apoderados de Céspedes fueron Pedro martínez del arroyo, tío materno del racionero, quien además de ser residente en la villa de alcolea del torote, de donde procedía la rama materna de la familia de Céspedes, era familiar del santo oficio. Para las informaciones en la villa de ocaña y sus aldeas de Noblejas y dos barrios, Céspedes comisionó a alonso de Céspedes, del que se dice que es clérigo presbítero, y a luis Álvarez, regidor de ocaña14. aparte de estas informaciones en los lugares de origen de los padres de Céspedes, también constan otras realizadas en la misma ciudad de Córdoba, donde Céspedes nació y se crió. Estos interrogatorios los había de realizar personalmente el comisionado del cabildo, asistido por un escribano público del lugar donde se estaba instruyendo la información. El comisionado del cabildo tenía la potestad suficiente para servirse de los brazos eclesiástico y 13. El documento original se encuentra en el a.H.P.C. secc. Protocolos Notariales, leg, 16156P. El documento original se encuentra en el a.H.P.C. secc. Protocolos Notariales, leg, 16156P. (of. 4, t. 16 de la numeración antigua), fols. 866v. – 867r. El mismo documento aparece copiado por dos veces en el expediente de limpieza de sangre: a.C.C. sección iv, secretaría. serie: Expedientes de limpieza de sangre, Caja 5002, s/n fols. 761rº. y 744 rº.- vº. 14. a la vista de estos datos no cabe duda de que Céspedes eligió a los mejores personajes a a la vista de estos datos no cabe duda de que Céspedes eligió a los mejores personajes a su alcance para que le sirviesen como procuradores. se trata de tres personas de intachable conducta: un familiar del santo oficio, quien ya había demostrado su limpieza al acceder a esa institución, un regidor, es decir, un representante de las justicias del rey, y un sacerdote. de los tres, dos evidencian ser familiares directos de Céspedes.
298 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 seglar para proceder con los interrogatorios, es decir, el aparato judicial e inquisitorial del reino se ponía a disposición de la institución capitular en cuestión, para facilitar en la medida de lo posible la realización de las informaciones para el cumplimiento del estatuto de limpieza. Esta potestad le venía dada por el provisor general del arzobispado por medio de la diligencia en la que lo nombraba comisionado. El escribano público estaba obligado, a su vez, a asistir a los comisionados y a entregar copia en limpio de la transcripción de los interrogatorios con destino al expediente. según el propio expediente y las actas capitulares de la catedral de Córdoba, las informaciones tuvieron lugar durante un mes: desde el 8 de agosto cuando se manda hacer el expediente hasta el sábado 7 de septiembre de 1577, cuando se produce en la catedral de Córdoba el acto de toma de posesión de Céspedes como racionero entero del Cabildo. Hecho del que se colige que las informaciones habían terminado y que el expediente se había resuelto favorablemente para el nuevo prebendado. No parece oportuno cerrar este apartado sin abordar el expediente desde el punto de vista documental y de los datos que aporta. El expediente de limpieza de sangre de Pablo de Céspedes es una unidad compuesta de varios documentos, de diverso carácter. Cuando tuve la oportunidad de acceder al documento, comprobé cómo fundamentalmente se compone de tres cuadernillos, dos de ellos completos y el tercero, que ha sido utilizado como cubierta, parece haber perdido algunos folios. aunque el documento presenta este desorden, una vez estudiado, se puede tratar de reconstruir su organización original, que sería la siguiente: en primer lugar, encabezan el expediente las que vázquez llama “órdenes de inicio y ejecución de la información”, que en el caso particular que nos ocupa no se conservan, puesto que el primer cuadernillo es el correspondiente a las informaciones realizadas en alcolea de torote15. Este está encabezado por la diligencia del provisor general, Francisco velarde de la Concha, en la que nombra un comisario para la realización de las informaciones. diligencia en la que además se detalla la forma de realizar las mismas y la relación de preguntas que se han de hacer a los testigos. Este primer documento está fechado y firmado en Córdoba el 9 de agosto de 1577, y como se acaba de enunciar, en ella el provisor general se excusa de no poder realizar personalmente las informaciones de este expediente, por lo que nombra a diego muñoz, canónigo magistral, para que vaya a alcolea de torote y ocaña y realice los interrogatorios correspondientes a este expediente. En la misma diligencia se incluyen las preguntas, un total de tres, y el tenor de las mismas16. de 15. la villa de alcolea del torote se encontraba a orillas del torote, afluente del tajo en territorio la villa de alcolea del torote se encontraba a orillas del torote, afluente del tajo en territorio del arzobispado de alcalá de Henares. la población, probablemente deshabitada, fue desamortizada y demolida en 1836, comprada por el marqués de villadarias, quien reutilizó las ruinas para fábricas, conservándose sólo la iglesia, que corrió la misma suerte seis años más tarde. Cfr. http://www2.uah.es/ histant/inicios4d.htm, (consultado el 1/06/2009). 16. Es necesario reseñar que el número de preguntas que se realizaban en las informaciones Es necesario reseñar que el número de preguntas que se realizaban en las informaciones de los expedientes de limpieza de sangre varió a lo largo de la vigencia del estatuto. a comienzos del siglo xvi y hasta los primeros años del xvii, concretamente hasta 1616, las preguntas fueron
299 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 esto se deduce claramente que, por un lado, ya se había presentado ante el provisor la genealogía de Pablo de Céspedes, es decir, la relación de nombres, parentescos y vecindad de sus antepasados más directos; un documento que no se conserva o al menos no ha sido aún localizado. Este documento, que encabeza el cuadernillo, debe ser copia de uno de los que se han perdido y que debía figurar en las órdenes de inicio. le sigue la diligencia de apertura de las informaciones en la dicha villa de alcolea de torote redactada por el escribano público Pedro de torrejón y fechada el 26 de agosto de 1577. a continuación aparece copia del poder otorgado por Céspedes a sus procuradores, le sigue una diligencia del escribano donde se refiere la comparecencia de Pedro martínez del arroyo, quien presenta el poder otorgado por Céspedes. tras esto, y una vez abierto el procedimiento, se transcriben los interrogatorios correspondientes a los testigos presentados por el procurador de Céspedes, un total de tres, a los que antes de realizarle las preguntas, se toma juramento de decir verdad. tras estos tres testigos presentados, se realizan los interrogatorios a otros cuatro testigos, en este caso de oficio, tras los cuales, el escribano efectúa la diligencia de cierre de los interrogatorios que han tenido lugar los días 26 y 27 de agosto. Esta estructura es básicamente la misma que se va a repetir en los demás casos. Concretamente, el siguiente cuadernillo, correspondiente a ocaña y sus aldeas, ocupa un lugar posterior aunque tiene fecha de días anteriores. El 22 de agosto, alonso de Céspedes, otro de los procuradores del aspirante, presenta copia del poder otorgado por Pablo de Céspedes para presentar testigos. Ese mismo día presentó tan sólo a dos de ellos, hecho por el cual el comisario instó a que los procuradores de Céspedes presentasen más testigos y los emplazaba para el día siguiente en una de las aldeas de ocaña: Noblejas. al parecer, los procuradores del aspirante no pudieron encontrar más testigos, por lo que el comisario hubo de interrogar el 23 de agosto y de oficio a un total de siete testigos vecinos de Noblejas y tres de la cercana aldea de dos barrios. Finalizando el expediente, había un tercer cuadernillo, el cual se ha perdido en parte, y que correspondía a las informaciones realizadas en la misma ciudad de Córdoba el 6 de septiembre de 1577, es decir, a la vuelta del viaje realizado y, sobre todo, a la vista de las informaciones que se habían obtenido en las villas visitadas. Este es, en definitiva, el contenido del expediente, que como se puede comprobar no está del todo completo. No obstante, la información que aporta es suficiente y sustanciosa para extraer información sobre la biografía y diversas conclusiones acerca de Pablo de Céspedes. tres, que pasaron ese año a ocho. Posteriormente, en 1625 se añade una pregunta más quedando así definitivamente regulado el modo de hacer los interrogatorios. vid. r. Vá z q u e z le S M e S . Córdoba y su cabildo… op. cit., p. 52.
306 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 limpia casta y generacion /3 sin macula y rraça de judios ni conbersos y que / por tales han sido abidos y tenidos y comun / mente reputados y que jamas a oido decir /6 otra cossa en contrario y que Pedro martínez de /arroyo hermano de padre y madre de la dicha ola/lla del arroyo es familiar del santo oficio / de la ynquisición de Toledo y que este testigo /9 hiço la ynformación para el dicho efeto y por / esta rraçon sabe lo que a dicho / a la tercera pregunta dixo que dice /12 lo que dicho tiene y es la berdad para el juramento / que fecho tiene y publicamente boz e fama fuele / leydo su dicho y rratificose en el firmolo de /15 su nombre doctor muñoz el licenciado martinez ante mu Pedro de / torrejon escribano. / testigo Juan de la Peña de contreras testigo jurado y sien /18 do presentado por parte del dicho Pablo de Céspe / des y siendo examinado por el dicho señor doctor / muñoz y siendo preguntado al tenor de las pre /21 guntas del ynterrogatorio dixo e declaro / lo syguiente. / a la primera pregunta dixo que conoce al dicho /24 Pablo de Céspedes de bista y a olalla del arroyo su madre / y conoscio a cebrian del arroyo padre de la dicha olalla / del arroyo y no conoscio a la mujer del dicho cebrian del arroyo//763rº. aunque la oyo decir y tiene noticia de muchos de / udos que tiene en esta dicha villa de alcolea y que a los /3 suso dichos conoscio de bista y trato y que los tiene / por naturales de esta dicha villa y que abra que murio el dicho / cebrian como treinta años poco mas o menos /6 Preguntado por las generales dixo que es de hedad / de mas de quarenta y seis años y que no es pariente ni le / toca ninguna de las generales de la ley. /9 a la segunda pregunta dixo que sabe y tiene / por cossa muy cierta que el dicho Pablo de Céspedes / y la dicha olalla del arroyo su madre y el dicho cebri /12 an del arroyo suaguelo todos y cada uno dellos / fueron y son xristianos biejos linpios y de linpia / casta y generacion sin macula ni rraça de judios /15 ni conbersos y que esto sabe por la mucha noticia / que tiene desta gente y no aber oido otra cossa / en contrario y por que sabe que Pedro martínez del /18 arroyo hermano de padre y madre de la dicha / olalla de arroyo madre del dicho Pablo de Céspedes / es familiar de la santa Ynquisicion de toledo /21 y que no an sido castigados por el santo oficio y / otra justicia. / a la tercera pregunta dixo que lo que a dicho /24 y declarado es la verdad y publico y notorio y pu / blica boz y fama y es la verdad para el juramen /27 to que fecho tiene fuele leido su dicho rretificose en el / y firmolo de su nombre doctor muñoz Juan de la Peña / de contreras ante mi Pedro de torrejon escribano publico. // 763vº. testigo Juan mancebo vezino de la villa de alcolea de / torote testigo jurado en forma debida de derecho /3 sobre la señal de la cruz y siendo presen/tado por parte del dicho Pablo de Céspedes / y siendo preguntado al tenor del ynterroga / torio dixo e declaro lo siguiente /6 a la primera pregunta dixo que conosce / al dicho Pablos de Cespedes y a la dicha ola /9
307 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 lla del arroyo su madre y conoscio a cebrian de / l arroyo y a pasquala martinez su muger padres / que fueron de la dicha olalla del arroyo y ague /12 los maternos del dicho Pablo de Céspedes a los quales conosce de mas de cinquenta años a esta / parte y que eran naturales desta dicha villa / de alcolea y abra que falecieron como trein /15 ta años los dichos cebrian del arroyo y su muger / a las generales de la ley dixo que es / de hedad de sesenta años y que no /18 es pariente ni le ba ynterese en decir su dicho / ni le tocan ninguna de las generales de la ley / a la segunda pregunta dixo que sabe /21 que el dicho Pablo de Céspedes y la dicha / olalla del arroyo su madre y cebrian del arroyo / y pasquala martinez su muger padres de la dicha /24 olalla del arroyo son tales xristianos biejos / como la pregunta pide de limpia casta //764rº. y generación sin ninguna mala rraça de moros / ni judios ni conbersos y que esto sabe /3 porque los conoce mucho y nunca oyo cossa en / contrario desto y por que Pedro muñoz del arroyo / hermano de padre y madre de la dicha ola /6 lla del arroyo familiar del santo oficio / de la cibdad de toledo que no seria si no con / curriesen enel las calidades que pide la pregun /9 ta y sabe por las rraçones que a dicho que no an / sido castigados ni afrentados por la san / ta ynquisición ni por otra justicia /12 a la tercera pregunta dixo que lo que a di / cho es la verdad publico y notorio y publi / ca voz o y fama y es la verdad para el jura /15 mento que fecho tiene fueleleido su dicho rra / tificose en el y no lo firmo por no saber fir / molo el señor doctor doctor muñoz ante /18 mi Pedro de torrejon escribano. / E despues de lo suso dicho en la villa de al / colea de torote este dicho dia e mes /21e año susodicho el ilustre señor doctor / juez de comysion dixo que man / daba e mando al dicho pedro del a /24 rroyo procurador del dicho Pablo de Cés / pedes presente si quisiere mas testigos // 764vº. que el esta puesto de los hesam / inar y en todo hacer juramentos el señor licenciado /3 martínez e Juan de la Peña e Pedro de arriba vezinos desta / villa doctor muñoz ante mi Pedro de torrejon escribano / El dicho Pedro martínez del arroyo dixo que no tiene /6 mas testigos que presentar de los suso dichos que / son merced de su oficio examine los que fuere / serbidos eaga la aberiguacion e ynformacion /9 que sobreste caso se rrequiere e lo firmo de / su nombre testigos los dichos Pedro martínez del arroyo ante mi / Pedro de torrejon escribano. /12 El dicho señor doctor de oficio y para a / beriguacion de lo suso dicho mando parescer ante / si a Francisco aguado e a Juan blanco e an /15 dres perez e a lucia muger que fue de alonso de / la peña vezinos de la dicha villa y parescieron ante su / merced dellos y cada uno dellos su merced tomo e /18 rrescibio juramento en forma debida de derecho sobre / la señal de la cruz e a tal como esta (cruz) en que sus ma / nos derechas pusieron que diran berdad de lo que su /21 piesen y las fuese preguntado los quales abien / do jurado y prometido de dezir berdad y ab / suelto el dicho juramento lo que cada uno dellos /24 dixo e declaro secrepta y particularmente / uno en pos de otro y como se sigue. //
308 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 765 rº. Testigo de oficio de justicia Francisco Aguado vezino de la villa de alcolea testigo jurado / y examinado de oficio por el dicho señor doctor /3 muñoz y siendo preguntado al tenor de las pre / guntas del ynterrogatorio dixo lo siguiente / a la primera pregunta dixo que conosce al /6 dicho Pablo de Céspedes y a la dicha olalla del arroyo / su madre y conoscia a cebrian del arroyo e a pas / quala martínez padre y madre de la dicha olalla de /9 l arroyo y aguelos maternos del dicho Pablo de / Céspedes a los que conoscio de bista y trato / que con ellos tubo y los tiene por naturales desta /12 villa de alcolea y que abra treinta años poco mas / o menos que fallescieron el dicho cebrian del arroyo y la dicha su mujer. / a las generales dixo ser de hedad de cinquenta y /15 quatro años poco mas o menos y que no es pariente / ni le tocan ninguna de las generales / a la segunda pregunta dixo que sabe y es co /18 sa llana que el dicho pablo de Céspedes por parte / de su madre es xristiano biejo de limpia casta y ge / neracion syn macula ninguna de rraça de judios /21 ni conbersos y que en tal opinion an estado / siempre sus mayores sin aber oido otra cosa en / contrario y que si otra cosa fuere este testigo lo su /24 piera por la mucha noticia que a tenido y tubo de los / suso dichos y que no an sido afrentados por pena / ni castigo de la santa ynquisicion ni otra justicia alguna.//765vº. y que el dicho Pedro martinez del arroyo hermano de padre / e madre de la dicha olalla del arroyo madre del dicho /3 Pablo de Céspedes es familiar del santo oficio / de la ynquisición y que abiendo de la / fama publica y notoriedad que de lo suso dicho ay /6 por esta rraçon tiene por cierto ser tales xrip / tianos biejos como a dicho / a la tercera pregunta dixo que lo que a /9 dicho es publico y notorio y es la berdad para /el juramento que fecho tiene fuele leida su / dicho retificose en el y firmolo de su nombre /12 el doctor muñoz francisco aguado ante mi pedro de / torrejon escribano / Juan blanco vezino de la dicha villa de alcolea de /15 torote testigo jurado de oficio de justicia y si / endo examinado por el señor doctor muñoz y si / endo preguntado al tenor del ynterrogatorio di /18 xo lo siguiente / a la primera pregunta dixo que que conoce de bista / al dicho Pablo de Cespedes y conoce a la dicha ola/lla del arroyo y conoscio a cebrian del arroyo /21 e pasquala martinez su muger padres de la dicha olalla / del arroyo y aguelos maternos del dicho Pablo de / Céspedes a los quales conoscio de trato e de bista /24 y conbersacion que con ellos tubo por tiempo y espacio / de mas de beinte años y aun de treinta y que los / tubo por naturales de esta villa de alcolea y abia que//766rº. falescieron el dicho cebrian del arroyo y su muger / mas de treinta años y que no conoscio mas descen /3 dientes ni conoscio al padre del dicho pablo de / cespedes /
309 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 a las generales dixo que es de hedad de mas de /6 sesenta años y no es pariente ni le tocan nin / guna de las generales de la ley. / a la segunda pregunta dixo que sabe /9 y tiene por cossa muy cierta que el dicho pa / blo de cespedes y la dicha olalla del arroyo su / madre y los dichos cebrian del arroyo y la dicha pas /12 quala martinez aguelos maternos del dicho Pablo / de Céspedes todos y cada uno de ellos son y fueron / xriptianos biejos de limpia casta y generacion /15 sin macula ni rraça de judios ni conbersos y que / esto sabe porque nunca a oido en con / trario y porque Pedro martínez del arroyo hermano /18 que es de padre y madre de la dicha olalla del arro / yo y vezino de esta villa es familiar del santo oficio / de toledo y para que el dicho oficio se hizo ynformacion /21 de su linpieza y que no an sido ynfamados por pe / na ni castigo del santo oficio ni otra justicia / a la tercera pregunta dixo que lo que a dicho /24 es publico y notorio y publica boz y fama y es / la verdad para el juramento que fecho tiene fuele / leido su dicho rretificose en el y no firmolo por no saber /27 firmolo el señor doctor muñoz doctor muñoz ante mi Pedro / de torrejon escribano. // 766vº. Testigo Andres Perez vezino de la dicha villa de alcolea testi / go jurado de oficio de justicia y siendo examina /3 do por el señor doctor muñoz y siendo preguntado del / tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo e de / claro lo siguiente /6 ala primera pregunta dixo que conoce de bista / al dicho pablo de cespedes y a su madre olalla del arroyo / y conoscio a cebrian del arroyo e a pasquala martinez su /9 mujer padres de la dicha olalla del arroyo y ague / los maternos del dicho pablo de cespedes los cuales conoscio de bista y de trato que con ellos / tubo por tiempo y espacio de diez años y que los tiene por naturales desta villa y abia que falescieron /12 treinta años / Preguntado por las generales de la ley dixo / que es de hedad de setenta años poco mas o me /15 nos tiempo y no es pariente ni le toca ninguna de las / generales de la ley / a la segunda pregunta dixo que sabe y tiene /18 por muy cierto que el dicho pablo de cespedes y la / dicha olalla del arroyo su madre y los dichos sus a / guelos maternos todos y cada uno dellos son y fueron /21 xriptianos bienos de linpia casta y generacion sin rraça / ni macula de judios ni conbersos y que esto sabe / por ser cossa llana y publica en esta tierra a todos /24 los conoscieron y porque nunca oyo decir / cosas en contrario y porque Pedro martínez del arroyo //767rº. hermano de la dicha olalla del arroyo es familiar del / sancto oficio de la ciudad de toledo y para este /3 efeto hiço ynformacion de su linpieça y que nin / gu no de los suso dichos a sido afrentado por pena / ni castigo del santo oficio de la ynquisicion /6 ni de otra justicia / a la tercera pregunta dixo que todo lo que / a dicho y declarado es publica boz y fama y /9 publico y notorio y es la berdad para el ju / ramento que fecho tiene fuele leido su dicho rre / tificose en el y no firmo por no saber firmolo el /12 señor doctor muñoz doctor muñoz ante mi pedro de / torrejon escribano /
310 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 testigo lucia mujer que fue de alonso de la Peña /15 testigo jurada de oficio de justicia y siendo / examinada por el señor doctor muñoz y abiendo / jurado en forma y siendo preguntada al tenor de /18 las preguntas del ynterrogatorio dixo e decla / ro lo siguiente / a la primera pregunta dixo que conoscia de bista /21 al dicho Pablo de Céspedes aunque de oidas / tiene noticia del y que conosce a la olalla del arroyo / su madre e conoscio a cebrian del arroyo e a pas /24 quala martinez su mujer padres de la dicha olalla del a / rroyo / y aguelos maternos del dicho pablo de ces /27 pedes los cuales conoscion de bista y trato y con / bersacion por tiempo y espacio de treinta años //767vº. poco mas y los tubo por naturales desta / villa y abra que falescieron al parecer des /3 ta testigo como treinta años poco mas o me / nos tiempo /6 a las generales dixo que es de hedad de / setenta años poco mas o menos tiempo y que / no es pariente ni le toca ninguna de las gene /9 rales de la ley / a la segunda pregunta dixo que sabe y tie / ne por muy cierto que el dicho Pablo de Céspedes /12 por lo que toca a su madre y la dicha su madre / olalla del arroyo y los dichos cebrian del arroyo / y pasquala martinez su mujer todos y cada uno /15 dellos fueron xriptianos biejos de lin / pia casta y generacion sin rraça ni macula / de judios ni conbersos y que esto sabe porque nunca oyo dezir otra cossa en contrario y si otra cos /18 sa fuera este testigo lo obiera oido dezir / y no pudiera ser menos y porque pedro martinez / del arroyo hermano de padre y madre de la dicha /21 olalla del arroyo es familiar de la santa yn / quisicion de toledo y para que efecto se / hiço ynformacion como se acostumbra a ha /24 cer en semejante casso y sabe que no han sido/ afrentados por pena ni castigo del santo / oficio de la ynquisicion ni de otra justicia / porque nunca tal a oido dezir//768rº. a la tercera pregunta dixo que lo que a dicho e / declaro es la berdad publico y notorio /3 para el juramento que fecho y declarado tiene / fuele leida su dicho rretificose en el y no lo fir/ mo por no saber firmolo el señor doctor muñoz / doctor muñoz ante mi pedro de torrejon escribano /6 E despues de todo lo suso dicho en la villa de / alcolea de torote este dicho dia e mes e año / suso dicho el ilustre señor doctor muñoz e juez de /9 comysion mando a mi el presente escribano / le de la dicha ynformacion sacada en linpio en / publica forma cerrada y sellada firmada /12 y signada en manera que haga fee que si hera nes / cesario dixo que en ella ynterponia e ynter / puso su autoridad y decrepto judicial tan /15 to quanto aya lugar de derecho y no en mas ni / allende y lo firmo de su nombre testigos el señor licenciado / martinez vicario e Juan de la Peña de Contreras /18 e Joseph de arriba vezinos de la dicha villa doctor / muñoz ante mi pedro de torrejon escribano / ba todo o diz y señorios dicho y ranado rana y en /21 trerrenglones o diz geronimo geronimo e yo pedro de torre / (dotor muñoz) jon escribano de su magestad publico e perpe / tuo en la villa de alcolea e lugares de /24 su territorio que presente fyo todo lo que es / dicho con el dicho señor doctor muñoz que /[...] y lo escribi y de//768vº. mi oficio publico escribano yo fize sacar segun / y como ante mi publico oficio en forma debida e /3 lo firme de mi nombre y fize este mu signo ofi / cial (signo) [...]
311 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 7 [...]rº. Cuadernillo hecho en ocaña, Noblejas y dos barrios El señor Pablo de Céspedes (cruz) 77 / Nos el licenciado Francisco velarde de la concha provisor /3 general en cordoba e su obispado por el / ilustrisimo y reverendisimo señor don fra bernardo de frex / neda obispo de cordoba del consejo de estado de su magestad /6 su confesor ilustres canonigos e cabildo de la santa / iglesia catedral de cordoba al muy megnifico e muy / ilustre señor el doctor diego muñoz nuestro /9 canonigo y hermano que salud e grazia bien sabe / y es notorio el estatuto que esta santa / iglesia tiene por autoridad apostolica /12 conformado por el qual se dispone e / manda que ninguna persona de generacion / de judios e conbersos sea admitida a la pos /15 esion de los beneficios della e como por / parte de Pablo de cespedes clerigo de la / diocesis de cordoba nos a sido notificadas cier /18 tas bulas y letras apostolicas de su san / tidad por las cuales en efeto que le man / da dar la posesion de la racion entera que /21 en la dicha yglesia tenya y poseya Pedro / de céspedes las quales por nos fueron obedecidas e nos ofrecimos a le mandar / dar la posesyion della satisfaziendo pri /24 mero y ante todas cosas bien cumplida / mente del dicho estatuto para cuyo e / feto confiando retitud e /27 buena conciencia del dicho señor doctor diego / muñoz que bien e fielmente hara e com / plira lo que por nos en esta parte /30 le sera cometido y encargado de los mejores// 7[...]vº. modo via e forma que podemos e de derecho / debemos usando de la autoridad apos/tolica por el dicho estatuto e su confirma/ cion del nos e nuestra parte concedido le /3 nombramos y diputamos para que / por nos y en nuestro nombre en todas las / cibdades villa e lugares destos reynos /6 y de otras partes quales quier que / menester sea pueda rescebir yn / formacion por ante escribano o notario /9 persona fiel e legal e xriptiano viejo que / para ello eliga de la linpieza de la / persona e linaje e generacion del dicho pablo de cespedes para lo qual /12 haga parescer ante si los testigos que por / su parte fueren presentados y res / ciba de oficio los que menester sean /15 e dello e de cada uno dellos resciba / juramento en forma debida de derecho secreta / e apartadamente e los examine /18 e mande examinar por el tenor de las / preguntas siguientes / primeramente si conocen a pablo de /21 cespe des clerigo de cordoba y si conoscen / e conoscieron a alonso de cespedes e a / francisca de mora sus aguelos paternos /24 y si conoscen e conoscieron a cebrian del a/rroyo y a pasquala martinez sus a / guelos maternos digan y declaren los //7[...]rº. testigos de donde los susodichos fueron vezinos y / naturales que tanto tiempo a /3 que fallescieron los que dellos son fa / llescidos / Yten si saben qque el dicho Pablo de Céspedes e /6 los dichos sus padre madre y aguelos / paternos y maternos todos y cada uno / dellos son y fueron xriptianos biejos de /9 linpia casta y generacion sin macula ni / raza de judios ni conversos digan e declaren los / testigos lo que cerca dello saben e como lo /12 saben. / Yten si saben que de todo lo suso dicho es publica / boz y fama /15 Y fecha la dicha ynformacion en la manera que dicho es / escripta en limpio cerrada sellada en /18 publica forma y en manera que haga fee / la trayga o enbie ante nos para que bista / proveamos
312 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 lo que de justicia deba ser /21 fecho que quam cumplido poder para / todo lo que dicho es por la dicha autoridad a / postolica nos es concedido tal se lo damos /24 e otorgamos con todas quales yncidencias / dependencias necesidades e comple/xidades e cometemos nuestras vezes / con poder en caso necesario de inbocar /27 el auxilio del brazo eclesiastico e seglar / dada en nuestro cabildo nueve dias del mes / de agosto de mil e quinientos e setenta y siete años //7 [...]vº. El licenciado velarde de la concha don antonio / del corral el doctor vallecillo por mandato /3 de los muy illustres señores provisor / canonigos cabildo de la santa yglesia / de cordoua mis señores nicolas rodriguez secretario. /6 En la villa de ocaña a veynte e dos dias del / mes de agosto de mill es quinientos e setenta / e siete años por ante mi el notario a /9 postolico y notario del santo oficio / de la inquisición de la ciudad de toledo el illustre señor doctor diego muñoz canonigo / en la santa iglesia de la cibdad de cordoua /12 presento esta comision de suso dada / e diputada para el efeto en ella contenido por los muy ilustres señores / Francisco velarde de la concha pro /15 visor general e canonigos e cabildo de la / santa iglesia de cordoba y su obispado / de ella usando mandado que se notifique /18 a la parte del dicho Pablo de Céspedes / que luego como le sea notifiado trayga / y presente los testigos de que pretende a /21 provechar que el esta presto de los / examinar y en todo hazer lo que / por la dicha comision le es cometido /24 sepan quantos esta carta de poder / vieren como yo pablo de cespedes / racionero en la santa iglesia /27 de cordoba estando abssente //744rº. en esta cibdad que otorgo y conosco que / doy mi poder cumplido bastante de derecho /3 a los señores Pedro martinez del arroyo / vezino de la villa de alcolea y a luis / alvarez regidor de la villa de ocaña /6 e alonso de cespedes clerigo presbitero / vezino de la dicha villa especialmente / para que por mi y en mi nombre /9 parezcan ante el ilustrisimo señor doctor / diego muñoz canonigo en la santa / Yglesia de cordoua nombrado por los /12 muy ilustres y muy reverendos señores / dean e cabildo de la santa yglesia de esta / cibdad de cordoua para hazer la probança /15 que se ha de hazer en las dichas villas de la / limpieza de mi linage para que se me de / la posesion de la dicha racion y /18 sobre ello presentan los pedimientos / e requerimientos que convengan / y los testigos de que se entiendan de a /21 provechar e requieran que se / examinen y todo lo pidan y saquen / por testimonio y sobrello hagan todos /24 los otros autos e deligencias judiciales / y extrajudiciales que cumplan / y convengan a esta e lo suso dicho tenga /27 cumplido y fecho para lo qual e para / su dependencia les doy mi poder / bastante con libre e general administración // 744vº. en lo que dicho es con poder de ynjuiziar / jurar y sustituir e para lo a ver /3 por firme lo que por virtud del / fuere hecho obligo mis bienes y rrentas / avidos e por aver e los reliebo de /6 costas en forma so la clausula del derecho / que es fecha y otorgada esta carta / en cordoua doze dias del mes de agosto de /9 mill e quinientos e setenta e siete años siendo / testigos Pedro de granados solicitador / de los señores dean e cabildo e Pedro sanchez /12 e bartolome de dueñas escribanos y mora / dores en cordoba y firmolo de su nombre / el señor otorgante al qual yo el pressente /15 escribano doy fee que conosco en el oficio publico / Pablo de Céspedes Miguel geronimo / escribano publico /18 miguel geronimo escribano / de su magestad e publico del numero de cordoba escribano / publico ante lo suso dicho y fize my signo /21
313 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 En la villa de ocaña a veynte e dos dias / del mes de agosto de mill e quinientos e / setenta y siete años ante el illustrisimo señor /24 doctor diego muñoz canonigo en la santa / yglesya de la cibdad de cordoua e comisario / por birtud de una comysion a el come /27 tida por los muy illustres señores dean / e cabildo de la santa yglesya de la cibdad / de cordoua para ello alonso de cespedes // 745rº. clerigo vezino desta villa de ocaña / presento este poder de suso /3 ante señor comisario le obo por / presentado y mando que trayga / e presente los testigos de que se entienda /6 de aprovechar que el esta presto de los / examinar y en todo hazer juramento / En este dicho dia e mes e año suso dicho /9 se notifico lo proveido e mandado / por el dicho señor comisario a alonso de / cespedes clerigo e a luis alvares vezinos /12 desta villa a los quales dixeron que esta / prestos de lo cumplir en el dicho nombre / testigo en este dicho dia mes ya ños suso dicho /15 el dicho alonso de Céspedes clerigo en / nombre del dicho Pablo de Céspedes / presento a francisco navarro vezino /18 desta villa del qual el dicho señor / comisario rescibio juramento en / forma de derecho el qual aviendo jurado e syendo /21 preguntado por el tenor de la / dicha comision preguntas della dixo e / declaro lo siguiente /24 a la primera pregunta dixo que no / conosce al dicho Paulo de Cespedes / contenydo en la dicha pregunta ni conos /27 cio a alonso de cespedes padre del dicho / pablo de cespedes pero que conoscio //745vº. a alonso de cespedes y a francisca de mora / su muger padre e madre del ra /3 cionero cespedes que al presente / resyde en la cibdad de cordoba e que / conoscio a los dichos alonso de cespedes /6 y francisca de mora dos o tres niños cuyos / nombres no tiene noticia e que el dicho / alonso de cespedes padre del ra /9 cionero hera natural de la villa de / noblejas y la dicha francisca de mora hera / su naturaleza de la villa de los barrios /12 una legua de esta villa y que abra cin / cuenta años que fallescio el dicho / alonso de cespedes y que la dicha /15 francisca de mora siendo su biuda la llevaron / de esta villa a la cibdad de cordoba e / no tiene noticia que tanto a que /18 murio / a la segunda pregunta dixo que sabe / por muy cierto que el dicho alonso de /21 cespedes y los de su linaje y apellido / fueron xriptianos viejos e limpios / de limpia casta e generacion /24 syn rraça ny macula de judios ni conber / sos y hijosdalgo notorios y an sacado / sus executorias y esto sabe /27 este testigo porque de mas de ser / el nombre viejo a comunicado muchos // 746rº. hombres deste linaje e dixo tratar / e conferir muchos hombres antiguos /3 y todo su dicho lo que este testigo a dicho /e nunca a oydo dezir otra cosa en / contrario /6 a la tercera pregunta dixo que todo lo / por este testigo dicho es publica boz e fama / en todas las partes donde tenydo e /9 tyene noticia dellos / Fue preguntado por las preguntas generales / e por cada una de ellas dixo que es /12 de hedad de setenta años poco mas / o menos y no es pariente de las / partes ny lleva yntereses en esta /15 cavsa ni concurren en el las demas / preguntas generales ninguna / de ellas lo que fue avisado y es tal e sabido /18 e lo que deste casso sabe y para el / juramento que fizo y lo firmo de su nombre / fuele leyda a este testigo su dicho ratificose /21 en el firmolo francisco navarro /
314 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 testigo en este dicho dia e mes e año suso dicho / el dicho alonso de cespedes en el /24 dicho nombre presento por testigo a / doña ana de la cadena vezina desta / villa de ocaña de la qual el dicho doctor muñoz /27 comisario rescibio juramento //746vº. en forma debida de derecho la qual a / viendo jurado y preguntada /3 por el tenor de la dicha comision / e preguntas della dixo e declaro / lo siguiente /6 a la primera pregunta dixo que / conoscio a alonso de cespedes de / vista e que no conoscio de vista a /9 su mujer cuyo nombre no sabe / ny se acuerda mas de que este testigo / se acuerda aber oydo dezir a su /12 madre desta testigo muchas vezes que el / dicho alonso de cespedes se abia / casado con una hija de un fulano de /15 mora y que no conoscio ni sabia / dezir que hijos tuvo el dicho alonso de / cespedes ny como se llamaban /18 e ansy no conoscio ny conosce al alonso / de cespedes padre del dicho pablo de / cespedes y que oyo dezir que /21 fueron naturales de la villa de noblejas y que binieron a bivir / a esta villa y que sepa ella que / abra mas de treynta e cinco años /24 que murio el dicho alonso de cespedes / Fue preguntada por las preguntas / generales por cada una dellas a /27 [...] //747rº. setenta años poco mas o menos / e que es pariente del dicho alonso /3 de cespedes en el tercer grado por / que la madre de esta testigo y el dicho alonso / de cespedes heran primos hermanos /6 e que las demas preguntas generales / no le tocan / a la segunda pregunta dixo que /9 sabe que el dicho alonso de cespedes / e todos los de este apellido y el dicho alonso / de cespedes fue xriptiano viejo de limpia /12 casta e generacion ny macula ny raça de / judios ni conbersos y esto sabe por / la mucha noticia que del dicho alonso de /15 cespedes y de sus deudos tuvo e que / sy otra cosa fuera este testigo lo su/piera por lo que tiene dicho / a la tercera pregunta dixo que todo lo por /18 ella dicho es publica boz e fama e / comun opinion y la berdad para el / juramento que tiene fecho fuele leydo este /21 su dicho ratificose en ello firmolo de / su nombre doña ana de la cadena / testigo despuede de lo suso dicho en la dicha villa de /24 ocaña en veynte e dos dias del dicho mes e año / suso dicho el dicho señor comisario mando //747vº. a los dichos alonso de cespedes e luys albarez que traygan los testigos / de que se entienden de aprovechar /3 que el esta presto de los examinar / segun que por la dicha comision esta / cometido /6 los dichos luys alvarez e alonso de cespedes / en nombre de su parte an hecho / toda la deligencia y no an podido [..] /9 buscar testigo y no [...] mas de los / que an presentado y que si mas hallaren / los presentaren /12 este señor comisario mando / que se notifique a los dichos / luys alvarez e alonso de cespedes /15 que mañana que se contaran / veynte e tres dias de este presente / mes vayan a la villa de noblejas que /18 alli esten todo el dia y lleven e pre / senten los testigos de que se entiendan / aprovechar que el esta presto de /21 los examinar y en todo hazer juramento / e luego yncontinenti se no / tifico lo proveydo e mandado /24 por el dicho señor comisario a los / dichos alonso de cespedes e luys alvares / los quales dixeron que ellos irian //748rº. a la villa de noblejas e presentaren los testigos / que hallaren /3
315 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 e despues de lo suso dicho en veynte e / tres dias del dicho mes e año / el dicho señor comisario visto que los / dichos luys alvarez e alonso de cespedes /6 ninguno dellos no an venido a le (presen) / tar testigo segun que abian dicho que abian / de venir de su oficio hizo y examino /9 los testigos siguientes / despues de lo suso dicho en la dicha / villa de noblejas en veynte e /12 tres dias del dicho mes de agosto del dicho año / el dicho señor comisario de su oficio mando / parescer ante sy a german sanchez /15 vezino de la dicha villa de noblejas del qual / rescibio juramento en forma debida de derecho / el qual aviendo jurado siendo preguntado /18 por la dicha comision e preguntas / della dixo e declaro lo siguiente / a la primera pregunta dixo que /21 no conoscia a Pablo de cespedes pero / que conoscio a alonso de cespedes hermano / de pedro de cespedes racionero de /24 cordoba e conoscio a alonso de cespedes / e a francisca de mora su mujer / padres de los dichos alonso de cespedes //748vº. y pedro de cespedes ra/cionero que puede aver que los conoscio / sesenta años a esta parte de vista /3 e trato que con ellos tuvo siendo / este testigo moço e que los conoscio / en esta villa de noblejas e lostubo /6 por vezinos de la dicha villa syn acordarse / que sy an vivido en ocaña ni en / otra parte y que oyo dezir que /9 la dicha francisca de mora hera natural de / la villa de dos barrios y queal paresçer / deste testygo a mas de quarenta años que /12 falescieron / Fue preguntado por las preguntas / generales e por cada una dellas dixo /15 que es de hedad de setenta años poco / mas o menos que no es pariente / de las dichas personas ni le va ynteres en /18 esta cabsa ny concurren en el las demas / preguntas de que fue avisado / a la segunda pregunta dixo que sabe /21 e tiene por cierto que el dicho alonso de / cespedes hermano del dicho racionero / pedro de cespedes e los dichos alonso de ces/pedes y francisca de mora sus padres /24 fueron xriptianos viejos de limpia casta / e generacion sin macula ni raça / de judios ni conbersos e que si otra cosa //749rº. fuera este testigo lo supiera e oviera oydo / dezir por la mucha noticia que en este /3 pueblo se contiene desta gente / a la tercera pregunta dixo que todo lo que / dicho tiene es berdad e publica boz e fama y /6 sabe que no ay otra cossa en contrario / para el juramento que tiene fecho e fuele leydo / este su dicho ratificose en el y firmolo de /9 su nombre german sanchez / testigo este dicho dia e mes e año suso dicho el dicho señor / comisario de su oficio mando parescer /12 ante si a juan sanchez roldan vezino de la villa / de noblejas del qual se rescibio juramento en / forma debida en forma de derecho el cual habiendo jurado e /15 siendo preguntado por el tenor de la / dicha comision e preguntas della dixo e de/claro lo siguiente / a la primera pregunta dixo que no conosce a /18 Pablo de Céspedes contenido en la / dicha pregunta mas que conoscio a pedro de / cespedes rracionero que es en cordoua que /21 hera un mancebo recio e conoscio a un / hermano suyo cuyo nombre no se acuerda / e que conoscio a alonso de Cespedes y a /24 Francisca de mora su mujer padre e madre del / dicho racionero y de su hermano los cuales / conoscia de sesenta y cinco año a esta parte /27 de bista e trato que con ellos tubo por / ser vezinos desta villa de noblejas y que el //749vº. dicho
322 PEdro maNuEl martíNEz lara Hid 38 (2011) 291-323 yglesia de cordoba e comisario para la ca /21 usa ynfraescripta lo es que he fize sacar en limpio / de forma que ante mi paso este de lo qual fize este mi sig / no /24 Juan de la vega notario apostolico / sup en el fol dCCxxxvi // s/frº. probança hecha por / el señor doctor /3 muñoz canonigo en la / santa yglesia de cordoba / por comision de los muy /6 illustres señores dean y cabil / do de la dicha santa yglesia / de cordoba. // 744 rº. en el dicho dia el dicho pablo de cespedes presen / to por testigo para la dicha informacion a pedro /3 ximenez de ahumada vezino de cordoba en la colla / cion de santa maria de quien por los dichos / señores comisario fue rescebido juramento /6 de dezir verdad y siendo preguntado dixo lo / siguiente /primeramente dixo que conoce al dicho pa /9 blos de cespedes que lo presente desde que hera / niño y que conocio a alonso de cespedes que / fue sobrino de francisco lopez de aponte y hermano /12 del racionero pedro de cespedes que hoy bive / y que conocio a olalla del arroyo que estaba / en casa del dicho racionero aponte y sabe por /15 cosa muy cierta que el dicho pablos de cespedes / fue hijo de los dichos alonso de cespedes y de la dicha / olalla del arroyo porque en tal reputacion /18 fue abido y tenido y este testigo lo tuvo y lo sabe porque / los suso dichos entravan y salian en casa deste / testigo y este testigo en su casa dellos y porque bivian /21 cerca y se trataban y comunicavan y que esto sabe / cerca de la dicha filiacion /preguntado por las generales dixo que no le /24 tocan e que es de hedad de mas de quaren / ta años y firmolo de su nombre / El maestro gaytan (rub.) el doctor a. velasco (rub.) Pedro ximenes de ahumada (rub.) Nicolas rodriguez notario apostolico (rub.) Este dicho dia seis de septiembre de mill e quinientos e setenta /27 e siete años el dicho pablo de cespedes presento / por testigo para la dicha informacion y abiendo / jurado en forma de derecho y siendo preguntado /30 por los dichos señores comisarios dixo y declaro / lo siguiente / Primeramente dixo que conoce al dicho pablos /33 de cespedes de vista trato e conversacion de pocos / dias esta parte abra que lo conocio quando na / cio porque este testigo se hallo presente al darlo a criar //744vº. y que conocio de vista trato y conversacion / a alonso de cespedes y a olalla del arroyo que /3 fueron padre e madre del dicho pablos de cespedes / y que esto sabe este testigo ser asi por que al tiempo que / el dicho pablos de cespedes nacio estuvo este testigo /6 servia en casa de francisco lopez de aponte racio / nero donde nacio y supo y entendio todo lo / que paso muy bien y por tal su hijo lo tuvo este /9 testigo y que esto sabe en cuanto a la filiacion /
323 Novedades documentales en torno a Pablo de Céspedes. El expediente de limpieza de sangre Hid 38 (2011) 291-323 preguntado por las generales dixo que no le tocan / y que es de hedad de mas de cinquenta años e firmo /12 de su nombre / maestro gaytan (rub.) doctor a. velasco (rub.) alonso de escobar (rub.) Nicolas rodriguez notario apostolico (rub.)