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[Por Gregorio de Berea y Aguiar, recetor del santo Oficio del Reyno de Galicia. Con Iuan Fernandez del Corral, y Mateo Fernandez de Milla su hermano]

Berea, Gregorio de

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P o GREGORIO DE ' ; ( .Í lO • fifi y Zj ¿/^ ¿te. ¿Xt**- ck-^g^T-^ y Aguiar,Recetor del Tanto Oficio >L /"£ del Reyno de Galicia. O H luán Fernandez del Corral, y Mateo Fernandez de Milla fu hermano. Retenden las partes contrarias, que el dichoGregorio de Berea ha de fer condenado como he¬ redero de Gonzalo Alonío de Aguiar, Retor de Santa María de Villadeuid ( que fue fu cura¬ dora que les dé cuenta con pago de todos los bienes que en¬ traron en fu poder,y ellos heredaron de Iacome Fer¬ nandez fu padre,los quales fuponen que adminiftró, y¿#zo el dicho Gonzalo Alonfo de Aguiar, y piden que fe declare por ninguna la carta de pago,fifi y qui¬ to,] liberación que otorgaron en fauor del dicho G6 £aío Alonfo de Aguiar en quatro de Enero de 1605. por la qual declararon , y juraron íer mayores de A yeynte jj veyntcycinco años ante el Teniente de juez de la vi lia de Af9ua¡j auer hecho cuentas de la dicha cura¬ duría con el dicho-Goncalo Alonfo , y que en ellas t<an alcanzados éq mas de mil.y trecientos reales, q demas dé lo que Valieron los frutos y bienes que entrarori-en fu poder,gaftó¿íon ellos el dicho Gonzalo Alerrifó,d’é los qüales les^izqdonacion¿y ellos confeífaron,que los bienes rayzes no entraron en poder, ni fueron adminiftrados.del dicho Goncalo Alonfo,y intentaron pleyto contra los poífeedores dellos. Suponelc mas en el hecho, quedemas defta carta de pago,dieró otra firmada de fus nombres en la mifma conformidad, confeílandb auer rcccbido las di¬ chas cuentas,y aprouandolas, y dando por libre de la dicha curaduría al dicho Gonzalo Alonfo, y a fu fiador.. f , . „ Y antes que fe diefién ellas cartas de pago puliera pleyto,contra el dicho fiador los dichos luán Fernán dez del Corral, y Mateo Fernandez de Milla fu herrnano f para.que les dieíle las dichas cuentas, y el. di¬ cho dador contra el dicho Gonzalo Alonfo,para que falieíTe ala estufa,yle defendieíTe y dcfobligaíTé.Defpues de lo qual fe hizieron las dichas cuentas, y fe die ron las cartas de pago,haziendo tranfaccion fobre to das las dudas que pudieran ofrecerfe, y pidiendo al Teniente de juez la aprouaífe como lo hizo. Lapretenfion de los adtores es,q Gregorio de Berea.como herederode Gonzalo Alonfo fu curadoror tiene obligacionde dar cuenta de la curaduría. Narrí hsres tutoris,vcl curatoris tenetur ad rationena red- 3.num.z, Decius conf no, nam.y.Roland.a Valle conf49.mtnt.i /4-lib.uCaualcanus de tutore , 0 * c uratore,num. 202. Adontanus de tutdtS'Cap. j 8 , de r alione reddenda f eiup¡ue requtji- 2 ts, mm.jo.Bernias decif.fy.num. i . EfcoiÜdrderatio- ¡ni\s,cap.$.infine. Dizen que no les obftan las cartas de pago, y libe¬ ración que han dado al dicho Gonzalo Aloníb,y auer eonfeíTado que les dio las cuentas de la tutela y cura¬ duría,no confiando que fe ayan dado, y hecho en la forma que difpone la la ley cum feruus 8 / .fl.de condittontbm^ demonjlrattombtts, y que afsi pueden pe¬ dirlas de nueuo, como latiísimamente refiriendo a muchos,lo dizen Rolando d Valle con f. 49. per totum lib.i.Hippolyto Riminaldo conf jjS. per totum, Gu~ tirrt&de tur amento confirmatorio part.i. cap.40.nutrí. 7 . & 1 intraíiatu detutelispart.j.cap ■ 1 .num.tzi.Efcoaar deratiotin/js.cap^o.mim. 1 ó.Gratiano dtfceptatíonumforenflum.,Ub.$.cap.j6i.nuin.iod Han pretendido prouar, que las cartas de pago q dieron,fueron en confianza, y debaxo de promeíTa q les hizo el dicho Gregorio Áloníb de dexarlos por beredcros.y ponen eíla excepción de íimulacion, diziendo, que no fe han de tener por cartas de pago. Inftrumentum enim fimulatum, non dicitur inftrumentum,nec ílatUtum loquens de inftruméto, intelligitur de inftfumento fimulato, como refiriendo a otros lo dize Carolo de Grafls tn traííatu de exceptio - nibtts ad materiam fiatuti excludentts omnes exceptiones,exceptione rz. num.z. tfjequentibus. De aquí refultan dos dudas. La primera es , fi las cartas de pago prefenradas por Gregorio deBcrca y Agujar le efeufan de boluer a dar otra vez las cuentas de la dicha curaduria,o íi por ellas fe prueua auerfe dado legí¬ timamente? La La fegunda. 5i ella prouada la confianza y fimulacionde las cartas de pago? En la primera duda fe refuel ue por parre de GregoriodeBerea.queporlaconfefsion de los aétores que hizieron en las dichas cartas de pago, confta que le les dieron las dichas cuentas a fu fatisfacion, y que eftan pagados,y en ellas fueron alcanzados en mas de mil y trecientos reales,de los quales les hizo gracia y donación el dicho Gonzalo Alonfo.-y a ella confefi íion fe deüedar crédito,}' prefumir por ella, que verdaderaménre le dieron las dichas cuentas. Cum par' tisconfefsio íit euidcns,& plena p r o b a t i oj.generaliter ¡ 3. C.denonnumer.peam. Riminald. Júnior cortf. 12j. nUm 10.12.& fecfnentihi*s,Cephalconf.iy 2 . mt. 8. FlaminínsGartbariits decif.i 3 r.num. 1 o. Y en elle cafo procede mas fuertemente la prefini¬ ción por la confefsion de los aflores de auerfe dado las cuentas legitimamente,porq en las cartas de pa¬ gó fe haze relación de que fueron alcanzados en mas de mil y trecientos reales,lo qual no cófcílaran, fino fuera ciertojcomo en propios términos (tratando de la liberación que fe da al tutor, y curador) lo dize Paulo Montano en fu tratado de tutelis en el cap. 38. de r añone reddenda,eiafque requifitis.num. r 8 z. Añadefe a ello fer geminada la confefsion de los dichos aétores de auerfe dado ellas cuentas en entra¬ bas las cartas de pago,por lo qual fe prefume fer he¬ chas converdadera deliberación,//? rrml/er 22. C.ad Senatus confetti um Velleianutn,Felin. in cap. (icantío. ”<*.31 .extra de fideinjlrumentorum, Decins. conf. //. nu.r.<verfeV¡ndeijlaforma 'uerbornm,GepbalconJ.i<)2. 18. Montanus de tutelis cap. 3 8. de raí tone reddenda e inpitiercquifttis,mm.i62.& l<>3> Y aun- 4~49 / 3 Y aunque las palabras fean enunciatiuas, prueuan íieñdo geminadas, multas referéñs A4ajcArd.de proba- TtoñTFMsTóñ^ZTzañím.jt/.quera & altos referí, acjequitar Nicolaas de Pajferibus in traclatu de verbis enunciatiuisjib. t .qaxfl. 4. nam. 30. £54 1 . Y en los propios términos de que fe trata (quando vn mayor de vey nte y cinco años da carta de pago, y nb e r acibnTf ututoly'o cura d o f d e la tutela, ~o~cura - duria,y confieífa c (1 a rlac is Fe clioy pagado) es dotrina cícr tTy WrYiadeTafquc no puede pedir' que lé bücluan a hazer cuentas de nueuo,m oponer que no fe hizieron,como(con muchos jurídicos fündametos) lo defiende Cepbalo en el cottf.i 92. en el numero 8. 9 . zt. 32.40.46. & 4 7. F arinaeias Itb. t. conftltorum crimi - nalium,conf.-y.mm . 7 . Yaísifejuzgó en el Senado de Sabova, r ot teñatur Antonias Vaber. in fuo códice diffinitionum forcnfui>n,hb.j .titulo ¿4. de per ¡culo tu - torum dtffnitione vltima, h i s verbis: Statutum de lí¬ ber atiombus tatoram,wlcuratoram , quo tam multa Jolcmnitates introdutteefunt ,adboc <vt valeat liberatio, quam tutoriquondam fuo adultas etiam iuratus con - cefferit,ad eos tantum pertinere,qui líber ationis tempo* re minores reperiuntur,non etiam ad 'tilos qui annum Atatis vigefmam quintara exceferint ,quibus r otique líber am efi de re fuá pro arbitrio difponere, nttllo etiam iudice,aut cognato,nulla rationum reddttione ínter uemente, tenet Antonias Sola in decretis antiqais Sa. laudiíC,titulo de minoribus,ac quitaúombus.glof. /. mm.if.í eftamifma opinión figue Menoch. de ftcuperanda pofefstone, remedio 11 $.numero ij 8.y re¬ conoció fer verdadera la'decifion 112. de don FrancifcoGerónimoIleon,que aunque es contraria, fe funda en fuero’particular del Reyno de Valen¬ cia, enel qual eflan determinadas ciertas iolemnidades, y forma que fe han de tener y obferuar en las B cartas cartas de pago que dan los mayores de veynte anos á fas curadores, como en fu difcurfo fe vee: las quales en eñe Reyno no ay,ni es nec¿ftario,aun en las cartas de pago,yliberaciones que haz en los menores enfauorde fus tutores y curadores, que confte aueríe dado las cuentas, fegun la difpoficion de la ley cum feruusSujf'. ele condtiidmb. & demonflrationib. ni q en ellas fe trasladen,como fe echa de ver en hlej \02.tittil.i 8.par tita 3. adonde fe pone la forma de la carta de pago que dan los menores a fus tutores y cura¬ dores. Y todas las doftrinas referidas de Hipolyto Riminaldo, Rolando, Gutiérrez, Efcouar,Gratiano,y otros que ellos refieren,y eñan alegadas por la parte contra ria,hablan en diferentes términos de las cartas depa go que dan,y liberaciones que hazen los menores de veinte y cinco años, en fauor de fus tutores, y cura¬ do res. Y tanto mas fuertemente fe hade juzgar fer vali¬ das eftas cartas de pago, y no poderfe impugnar por parte de los adores que las dieron 5 qu a n t o fueron he¬ chas,}' dadas deípues de auer mouido pleyto cdtra el fiador del dicho curador,y auerlo tambié intétado el fiador cótra el dicho curador, y aueríe cócertado def ta fuerte por tranfacció, que no fe puede en ninguna manera,aunque no fe huuieran dado, bolucr a pedir¬ las-argumento text.in 1.2.C.de trñfadionibus, cuyas palabras ion eftas: Cum tppropon* ™ cum ferore tj* a de edítate tranfe£tp!e,C)~u¡eo ctrtam pectwia m e i te debere cau¡f¡'e \ £5 {[ ntilla fui(ltU^Ui£¡lio haredita t is, tomen propter Ttmorem litis tranfaáione' ¡nte~rpoJ¡ta , pecu n ia r e Be cauta intelliititu r , e x cjuacaufa fi’jifco folutfjessepe non^óffes , (i non íoh¡ífes,tamen ture c o mtnu Y en los términos deftepleyto lo mifmo fe ha de dezir defta tranfaccion.o remifsio de derecho que 1 tuuieflen tuu¡eíTen,y huuieífen hecho los dichos Iu an y Mateo Fernandez aGoncalo Alorifo,conefperan£adeque los auia de dexar por herederos que liendo mayores de veinte y cinco años quando dieron la carta de pago,aunque defpues no los aya inftituydo por herede¬ ros el dicho Gonzalo Aloníb,no pueden pretender nu lidad, o reciíion de la dicha tranfaccion, remiísion,o donación, la ley ft maiores 2 p. CJe tranfaclionibus, cuyas palabras fon: Si majares vigintiquinque annis cumpatre,ftueauunculo vejlro tranfegiñis, velei debí* ta donationis caufa fine aliqua conditione remififtts,no idcirc'o,quodhoc etus bxreditatis captando caufa (iieñ fpe futurafuccefsionis)vosfeajfe proponitis,alijs eisfuecedentibus injlmrari finita debent.X en mas fuertes ter minos, no fofo quando con ella confianza huuieran dado ella carta de pago los dichos luán y Mateo Fer¬ nandez .lino por promeífa que Gonzalo Alorilblos huuieífe hecho de dexarlos por herederos, aunque no la huuieífe cumplido, no podran boluer a pedir ellas cuentas,ni impugnar la tranfaccion, donación, o remifsion del derecho que huuieífen hecho,otorgando la,para ello: es texto expreíTo la ley cum donationis 14-C.de íranJaílionibitSyCuius h t ecfunt verba: Cum donationis,fu tranfattionis caufa adrniniftrat<e tutela debit i fcientis vos obligationem fratri vejlro remifijje proponatis,nec vnquam volenti dolus inferaturtfrujira de dolo querimini.nec adimplendumpromijfum hsr edita tes propria pollicitatione quifquam adttringitur.Cuius legis cafus in gloífa fie ñngitm,tutelar# fr atris tuigefift,&in centum ex mala adminiflralione tenebaris.lde pubes faftaspetit a te illa centum.Tranfegit, vel animo donandi remift : quia pollicitus es,quodillum haredem fnceres:& altos heredes potted in/lituifli ¡vult venir e contra tranfaóíionem quafidolo ejfet induflus: anpofsit quaritur ? Et refpondettir,quod n o n, quia non videtur 1 volens <¡oolens dolít pajfas,ti(c expollicitatione tita adflringebarisxum efet contra bonos mores pitare de futuraficcef fione,($c. De codo lo qual fe infiere,que las cuencas fe dieró legítimamente,y que quando no fe huuierá dado,por auer fido mayores de.veinte y cinco años los que otorgaron las cartas de pago,con caula dé eftar fatisfechos y pagados,y por traníaccion, y apartarfe de pley tos:y íiendo aprouadas por el juez; tienen fuerza,y va len,y no pueden impugnarlas las perfonas que lasdie ron.Añadiendofe también a ello la preíumpcion de tranfeurfo de tanto tiempo,por el qual, y por no auer pedido cofa alguna, fe ha de creer que precedieron a las ¿artas de pago todas las diligencias necesarias, y quefeprocediocon mucha juftificacion por parte del curador en dar las cuentas, M afcard. deprobattonibtts conciaf.i 3 z 2 . w m.21 .NicolattsdePajjeribus, de wr- bis enunt'miuis,lib.2.(¡uaj}. 1. »«. 104 que (alegando, y Siguiendo a Alamino de tur amento parí. 4. effefhí 1 5 'í .ff«í».j\)dize que prueuá las palabras enunciatiuas puertas en el inftrumentoen que interuiene de¬ creto del juez, como aqui lo huuo en ella carta de pago. Enlafegunda duda es cierto que no ay prcuan^a deíimulacion y confianza , por la qual fe huuiefíen otorgado ellas cartas de pago : porque aunque mu¬ chos teíligos dizen que oyeron dezir a Goncalo Alo fo, que las partes contrarias le dieron carca de pago déla curaduría y adminiítracion de fus bienes,en con franca de que los auia de dexar por herederos :a fus de poficiones no fe deue dar crédito,porque contra cada vno dellos fe han prouado tachas,por las quales le de bilitaláprouan^aquedellaspodiarefultar. Y demas d-fto todos fon Angulares,porque deponen de diferetes actos,y tiemposjy paraprouar vna confefsion ex¬ traía- t rajudiciaI,fon neceflarios alómenos dos teñidos qu e dígan de vn mifmo adro, y tiempo. Adafear d.conctuf j/9~yalsinohazenptueuae f t osteftigos iiñgul a res, aunque f ueran mil,mas que íi fucra vno ídlo, F arínac. lib.3.praxiscriminalisqK&ji. b/j-.num.p. 17.42.^4. JS-& 6/.L0 qual procede aun quando fon los tefti¬ gos Ungulares, fingularitate diuerfificatiua, Surtías conjilio $07.nu. 1 i.(f 1 a.Alcxander Ludouitius.decif. 390. num. 4. prater relatos a Farinac.vbi proxime. Y también quando la fíngularidad de los teftigos es ad miniculatiua,como lo íintio Oliuero Beltramino en las addiciones a la decifio 3 90.de Alexandro Ludoui ció en el num.i i.alegando a Gerónimo Gabriel.co»* filio 40 num. 1 fequcntibiAsJib.2. Demas deño deponen de vna confefsion extra ju¬ dicial que dizen hizo algunas vezes Gonzalo Alonfo, eftando aufentes los dichos luán y MateoFernandez, que no prueua, como(refiriendo a muchos)Io dize Ai afear do de probationibus concluf j 47 • num, 1. cum ahjs. Y quando huuiera fido efta confefsion extrajudi¬ cial,en prefencia de las partes contrarias,no conftando que la huuieíTen acecado,la mas común opinión es que no vale,ni prueua contra confítente, Aiafcardus (mullos referens ) concluf 3 4 6,nu. 1 x fcquentibus0 concluf.379 .num.4. Y tanto menos crédito fe le deuedar,quanto dizen algunos teftigos,que efta confefsion extrajudicial hi zo el dicho Gonsalo Alonfo por palabras enuncianuas,ynodiípofitiuas: porque deponen que el dicho Gonzalo Alonfo dezia que auia de dexar por fus he¬ rederos a luán y Mateo Fernandez, porque le auian dado carta de pago de la curaduria,y adminiftracion de fus bienes con efta confianza, fin que les huuiefte dado cuenta ; po r que aquellas ¡¡¿labias:Porque le auiá dado carta de papo de la curaduría,y adminiílr adonde