Biografía intermitente de Miguel Ayllón Altolaguirre
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Reconstrucción ideal de la escribanía de Manuel Cortina, por Alberto Oliver (2011).
Biografía intermitente de Miguel Ayllón Altolaguirre* Jesús Vallejo Universidad de Sevilla Like other such lives, like all lives, this is a tragedy; high hopes, noble efforts; under thickening difficulties and impediments, ever-new nobleness of valiant effort; —and the result death, with conquests by no means corresponding. A life which cannot challenge the world’s attention; yet which does modestly solicit it, and perhaps on clear study will be found to reward it. Thomas Carlyle, The Life of John Sterling (1851) Estoy seguro de que Cádiz esconde materia para una novela, pero el forastero no la ve. Hans Christian andersen, Viaje por España (1862) 1. Vista de Cádiz en 1859 En el otoño de 1859, Gaspar Núñez de Arce era un joven de veintisiete años que se abría camino en el mundo de las letras a través del periodismo. A 387 * Proyectos DER2008-03069 y DER2010-21728-C02-01. Una primera versión, más ligera, de estas páginas se ha publicado en Ateneo. Revista Cultural del Ateneo de Cádiz, 7 (2007), pp. 255-293. Abreviaturas: AHDC: Archivo Histórico Diocesano de Cádiz; AHMC: Archivo Histórico Municipal de Cádiz; AHPC: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; AHN: Archivo Histórico Nacional, Madrid; AHUS: Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla; AICAM: Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; AICAS: Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
JESÚS VALLEJO 388 mediados de noviembre, recién declarada la guerra de África, se embarcó hacia Marruecos con todo el entusiasmo propio del momento y de su edad, a fin de cubrir las inminentes campañas militares. Debiendo alcanzar la costa africana desde Málaga, tuvo tiempo para una rápida visita a Cádiz. Dio cuenta de su travesía y de su estancia en la primera de las crónicas que envió al diario madrileño La Iberia, fechada el 18 de noviembre, y en ella nos dejó sus impresiones de la ciudad. Son superficiales y no muy distintas de otras escritas por los mismos años, pero tienen la frescura de las cosas conocidas de primera mano: Mi navegación hacia Cádiz fue felicísima; sólo tuve un sentimiento: el de haber pasado de noche el Estrecho de Gibraltar; aunque bien considerado, así no vi flotar en un rincón de la Península una bandera que no es la nuestra y que debiera serlo. [...] No conozco la perla de Andalucía lo suficientemente para poder intentar su descripción minuciosa, ni tendré tiempo de conocerla tampoco, pues a la mayor brevedad pienso regresar a Málaga; sólo sí diré, que sus calles son rectas y hermosas, si bien no muy anchas; que tiene plazas espaciosas y capaces, entre ellas la de San Antonio, donde se levanta la estatua de Balbo, natural de Cádiz, ciudadano de Roma y el primer extranjero que subió en triunfo al Capitolio. Su puerto es concurridísimo, y en estos momentos mucho más. Reina gran animación en el comercio, y en todos los habitantes un decidido entusiasmo. Hijos de familias acomodadas han solicitado y obtenido su ingreso como soldados de los cuerpos del ejército expedicionario. [...] Anoche tuve el gusto de asistir a la función que daba el Ateneo, fundado por nuestro amigo y compañero el señor Ayllón Altolaguirre. La concurrencia fue numerosa y escogida. Los señores don Adolfo de Castro, Sánchez del Arco y otros cuyos nombres no recuerdo, leyeron poesías alusivas a la guerra, siendo algunas de ellas de un mérito sobresaliente, y obteniendo un éxito en extremo satisfactorio1. Cuando el cronista convirtió sus artículos en libro, el episodio gaditano de su viaje ganó en exaltación patriótica lo que perdió en 1 La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, miércoles 23 de noviembre de 1859 (año VI, núm. 1657), p. 1. Se publicó también en El Clamor Público. Periódico del Partido Liberal, Madrid, jueves 24 de noviembre de 1859 (núm. 4716), p. 2. Ambos son accesibles a través de internet, en la Hemeroteca virtual de la Biblioteca Nacional de Madrid. Las crónicas han sido recientemente reeditadas: María Antonia Fernández Jiménez (ed.), Gaspar Núñez de Arce, Crónicas periodísticas de la Guerra de África (1859-1860), Madrid, Biblioteca Nueva, 2003.
VIDAS POR EL DERECHO 389 detalles2. Y son sin embargo los detalles los que ahora nos interesan. En primer lugar, la referencia a ese Ateneo que ofreció recreo intelectual al visitante: en la ciudad de calles rectas y hermosas, de plazas espaciosas y puerto concurridísmo, el Ateneo era la institución que permitía al viajero ocasional un atisbo de las inquietudes que bullían ocultas bajo el externo paisaje urbano. Y en segundo lugar, la mención a su fundador, Miguel Ayllón Altolaguirre, que en la plena madurez de sus treinta y cinco años y siendo persona influyente en la sociedad gaditana, daba la bienvenida al recién llegado. Núñez de Arce llamaba “amigo y compañero” a quien fue su anfitrión aquella noche de noviembre; es difícil saber cuánto hay de cortesía y cuánto de verdad en esos dos términos, pero, al margen de cuál pudiera ser la relación personal entre ambos, lo cierto es que podían considerarse amigos políticos, comprometidos en el ideario progresista3, y compañeros de pluma, ejercientes ambos del periodismo y seducidos por la poesía y el teatro. Algo sabemos ya de ese Miguel Ayllón Altolaguirre que ocupó tan notoria posición en la vida gaditana en los últimos años cincuenta y primeros sesenta del siglo XIX, pero nada que vaya más allá de unos pocos datos biográficos, de un esbozo de su trayectoria profesional, de un primer acercamiento a sus escritos4. Merece la pena un intento de ampliación y profundización: los no escasos testimonios de su vida y de su obra que quedan dispersos en archivos y bibliotecas bastan para ensayar una reconstrucción coherente, que no podrá, sin embargo, evitar su carácter fragmentario. Los estragos del tiempo han troceado su recuerdo, y los jirones que han sobrevivido dejan entre ellos lagunas considerables. El rostro nos falta, por ejemplo, o al menos la absoluta seguridad sobre cuál 2 Gaspar núñez de arCe, Recuerdos de la campaña de África, Madrid, 1860, cuyos capítulos fueron apareciendo por entregas en la Crónica de Ambos Mundos (véase infra, nota 126) y que se puede consultar también en internet, en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Un acercamiento a la ciudad a la que se asomó Núñez de Arce, en Alberto ramos santana, Cádiz en el siglo XIX. De ciudad soberana a capital de provincia (Historia de Cádiz, vol. III), Madrid, Sílex, 1992. 3 Se centra en esta dimensión de la personalidad del autor Rafael serrano GarCía, “Gaspar Núñez de Arce (1832-1903), o el desengaño de la revolución”, en Rafael serrano GarCía (coord.), Figuras de la Gloriosa. Aproximación biográfica al Sexenio Democrático, Valladolid, Universidad, 2006, pp. 179-194. 4 Jesús ValleJo, “Los Ayllón Altolaguirre. Maneras de ser jurista en la España decimonónica”, en Historia. Instituciones. Documentos, 32 (2005), pp. 363-395.
JESÚS VALLEJO 390 fuese el suyo: en el salón de conferencias de la actual sede del Ateneo de Cádiz he visto colgado un retrato que, al no haber podido contrastarse, se tenía por inseguro; tal vez, efectivamente, esa cara enjuta, esa disposición austera, esa mirada enérgica y esa expresión grave no sean de su fundador, pues la familia conserva memoria fotográfica, también incierta, de un semblante bien diverso5. Sobre algunos periodos de su vida no sabemos apenas nada; acerca de otros momentos no carecemos de datos, pero a veces se amontonan de forma confusa, siendo difícil ordenarlos con la debida claridad. Durante las décadas centrales del Ochocientos, en las que le tocó vivir, Miguel Ayllón aparece y desaparece ante los ojos del curioso interesado, y la intermitencia biográfica a la que nos abocan las fuentes es la que reflejan también las siguientes páginas. Éstas se han escrito sin prejuicio alguno sobre la significación mayor o menor de las informaciones que las fuentes ofrecen. El autor de este conato de biografía es muy consciente, desde luego, de que selecciona y ordena, destaca y arrincona, ilumina y ensombrece los datos de los que dispone, de modo que esa pretendida ausencia de prejuicios no tiene nada que ver con una mal entendida ingenuidad en la valoración de los textos y documentos del pasado. El intento es otro: Miguel Ayllón Altolaguirre fue jurista, y la de un jurista es la imagen que aquí se busca, en la convicción de que el registro de su carrera profesional o el análisis de los escritos en los que plasmó su saber técnico no son los únicos elementos atendibles para desvelarnos su relación con el derecho. La dimensión afectiva de la vida de nuestro personaje, encerrada en su privacidad doméstica, no siempre queda oculta por los muros tras los cuales conformó y ejerció sus más 5 El retrato del Ateneo fue fruto de las pesquisas de su actual y esforzado presidente, D. Ignacio Moreno Aparicio, a quien agradezco su interés por mis indagaciones sobre la figura del fundador. La fotografía familiar es la que acompaña a estas páginas, y que se encuentra también ya en el actual sitio web de la institución (www.ateneodecadiz.es; se reproduce, ocultando referencias, en www.gentedecadiz.com). Con respecto a la familia, he mantenido correspondencia durante la realización de este trabajo, sobre todo, con D. Mariano Quintanilla García, cuya extrema amabilidad quiero agradecer desde estas notas iniciales, pues puso a mi disposición materiales a los que no habría podido acceder de otro modo; tanto a él como a otros miembros de la familia Ayllón, especialmente a su mujer Dª María Luisa Ayllón Colmenar, a Dª Marta Ayllón Martín, que tuvo la iniciativa para el primer contacto, y a D. Juan Manuel Ayllón, que conserva fuentes de enorme interés para la reconstrucción de la trayectoria vital de su antepasado, debo agradecer también la atención y la buena acogida que dispensaron a anteriores versiones de estas páginas.
VIDAS POR EL DERECHO 391 primarios principios morales: en ocasiones no es que se entrevea, sino que se exterioriza con absoluta nitidez su posición de hijo o de hermano, su estado de esposo o de padre. Más visible resulta, por supuesto, el ciudadano Miguel Ayllón, que adaptó a sus convicciones tanto su conducta como sus escritos, revelándolas en el modo en el que ordenó sus relaciones sociales y exhibiéndolas abiertamente durante el tiempo de su participación en la política local. Ventilando sus opiniones mediante su distribución impresa, hubo también un Miguel Ayllón periodista y literato, el catálogo de cuyas obras, seguramente aquí incompleto, incluye poemas, dramas, ensayos y artículos sobre materias diversas. Querrían estas páginas que ante el lector apareciese la figura del jurista Miguel Ayllón como la combinación y la suma de todas esas facetas distintas de su única identidad, en todas las cuales se advierte la envolvente presencia de lo jurídico, la relevancia de la disciplina con la que tuvo trato continuo. Si esta biografía lo lograra sería tal vez su mayor virtud, nacida de todos modos de la necesidad: de la estricta actividad de Miguel Ayllón como abogado —la condición que mejor nos serviría para valorarlo como profesional del derecho— quedan pocas e inexpresivas trazas. 2. Primeros años y anteCedentes Familiares Debemos comenzar nuestra historia en 1823. Ese año, como bien se sabe, finalizaba el llamado Trienio Liberal, el segundo y corto periodo de vigencia de la Constitución de 1812. Los Cien Mil Hijos de San Luis, que harían posible el éxito de la reacción absolutista fernandina, venían barriendo la península desde abril, empujando a los constitucionales hacia el sur. Convocadas Cortes Extraordinarias y reunidas en Cádiz, el 7 de agosto era nombrado Secretario de las mismas el diputado por Sevilla Mateo Miguel Ayllón Alonso. Rondaba los treinta años, y junto con su mujer, la sevillana María de la Concepción Altolaguirre, su pequeño hijo Dionisio, nacido en Sevilla en abril de 1823, y el resto de liberales fieles a la letra y al espíritu de la ley fundamental gaditana, hubo de abandonar en octubre la ciudad que fuera cuna del régimen constitucional rumbo a Gibraltar. Esa tierra que Núñez de Arce se alegraba de no haber visto, por ondear en ella una bandera que no era la nuestra, ofrecía asilo a una familia que, como tantas otras, había tenido que emprender el camino del exilio.
JESÚS VALLEJO 392 No sabemos cuánto tiempo estuvieron los Ayllón en la colonia, pero la razón de que allí se demoraran durante meses sí podemos imaginarla: el 19 de octubre de 1824 nacía en aquel suelo extranjero su segundo hijo, al que bautizaron cuatro días después en la Iglesia de Santa María Coronada con los nombres de Miguel (el que corrientemente usaría), Mariano de Jesús (así se llamaba su padrino Altolaguirre, que no estuvo presente en la administración del sacramento) y Pedro de Alcántara (el santo del día)6. El futuro incierto de la creciente familia hubo de ser por entonces la principal preocupación de su padre, y tomar pasaje en un barco que zarpase hacia a las costas inglesas, su pensamiento constante. Gibraltar era tierra de paso; no cabía vuelta atrás a Sevilla, a su casa y a su gente, y Londres, lejano y extraño, se erigía como destino más probable: Y en vez del bálsamo del aura plácida del cielo bético que tanto amé, las nieblas hórridas del frío Támesis con pecho mísero respiraré. Es tentador pensar que el lamento del proscrito del Duque de Rivas sea capaz de acercarnos al estado de ánimo de Mateo Miguel Ayllón ante la perspectiva de la próxima partida; no en vano estos versos habían sido escritos por un compañero de exilio, y fechados por aquellos mismos días7. A la sombra del Peñón hubo de tener también tiempo nuestro exdiputado para rememorar los acontecimientos de su vida pasada, que ahora tan dolorosamente le pasaba factura. Mateo Miguel Ayllón Alonso había nacido en Cuenca en 1793, y en el seminario de su ciudad natal había iniciado estudios de filosofía8. Como 6 Copias de la partida de bautismo obran en los expedientes citados en las notas 30 y 51. 7 En septiembre de 1824, exactamente. Los cita Vicente lloréns, Liberales y románticos. Una emigración española en Inglaterra (1823-1834), Madrid, Castalia, 3ª ed. 1979, p. 87; el poema completo El sueño del proscrito puede leerse cómodamente en el sitio web de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. 8 Los datos biográficos que aquí se detallan de Mateo Miguel Ayllón son algunos
VIDAS POR EL DERECHO 393 sucediera con tantos de su misma generación, la guerra contra el francés marcó su destino: emprendió en 1811 la carrera de las armas, y tuvo tiempo de participar y distinguirse en relevantes campañas. Al finalizar la guerra siguió ligado al ejército, obteniendo plaza en la Subinspección General de Infantería de Andalucía. Menudearon desde entonces sus estancias en Sevilla, ciudad en la que no tardó en establecerse definitivamente. En la Universidad hispalense prosiguió sus interrumpidos estudios: los documentos que guarda el archivo universitario nos lo muestran como cursante de leyes hacia 1819. Tras asistir durante un año al estudio “de uno de los Abogados de más crédito” de la ciudad y pasar los exámenes correspondientes, se colegió en 1821 y se retiró del ejército. Este cambio de rumbo en su biografía no fue ajeno al transcurrir de los acontecimientos políticos: ya en 1820, recién reinstaurado el régimen constitucional, había cursado una solicitud para que se le confiriese una plaza de abogado fiscal en la Audiencia de Sevilla, alegando como mérito relevante, según era por entonces obligado, su afección constitucional. Y es que esa devoción por las ideas liberales expresadas en la Constitución doceañista debió de ser sincera y profunda, dirigiendo los pasos de Mateo Miguel Ayllón hacia la vida política activa: desde julio de 1821 fue secretario del gobierno político de Sevilla, lo que le impidió tomar posesión del juzgado de Alhama para el que se le había conferido nombramiento por el Consejo de Estado como juez letrado, y en 1822 consiguió que la junta electoral de provincia lo eligiese diputado; aunque su acta fue muy discutida tanto en las Cortes como en la prensa política por dudarse de que cumpliera los requisitos de vecindad y residencia constitucionalmente fijados, ocupó efectivamente escaño en las legislaturas de 1822 y 18239. En mayo de 1820 y en la capital andaluza se había casado con María de la Concepción Altolaguirre y Fernández, sevillana de ascendencia guipuzcoana (su padre, Pascual Ignacio Altolaguirre, era natural de Lazcano), a cuya familia pudo conocer por estar vinculada a la administración militar. Había nacido María Concepción en la ciudad del de los ya expuestos en Jesús ValleJo, “Los Ayllón Altolaguirre” (cit. en nota 4), donde se señalan las referencias documentales y bibliográficas pertinentes; ahora sólo se registran las añadidas. 9 En cuanto a la prensa política, consúltese El Pararayo sevillano contra tormentas políticas y morales. Periódico constitucional, en concreto sus números 1, de 27 de abril, y 4, de 28 de mayo de 1822, pp. 7-9 y 49-50.
JESÚS VALLEJO 394 Guadalquivir a fines de 1795. Y es que por aquellos años últimos del siglo, los Altolaguirre anudaban lazos con Andalucía: un hermano de Pascual Ignacio, Francisco Antonio mayor, se había establecido también en Sevilla; y en la Universidad hispalense estudiaba cánones entre 1794 y 1795, enviado por su madre María Ana Imaz Altolaguirre, el luego relevante político liberal Miguel Antonio Zumalacárregui, al que volveremos a encontrar más adelante en nuestra historia, cuyo hermano Tomás, andando el tiempo, se convertiría en celebérrimo general carlista10. La llamada Década Ominosa la pasó, pues, la familia Ayllón Altolaguirre en suelo británico, primero en Gibraltar y luego en Inglaterra, compartiendo destino con el de tantos personajes destacados —literatos, militares, políticos...— de la España de entonces, como Ángel de Saavedra (Duque de Rivas), Francisco Espoz y Mina, José María Torrijos, Antonio Alcalá Galiano, Francisco Javier Istúriz... Vicente Lloréns ha reconstruido muy bien la historia de aquellos emigrados11; sigamos su recomendación y leamos alguno de los evocadores párrafos que Thomas Carlyle, testigo directo de aquel tránsito, nos ha dejado sobre su presencia en el Londres de mediados de los años veinte de su siglo12: En aquellos años una visible sección de la población de Londres, que llamaba la atención muy por encima de la proporción debida a su tamaño o a su importancia, la constituía un puñado de españoles que habían buscado aquí asilo como refugiados políticos. “Refugiados políticos”: la trágica presencia ininterrumpida de esa clase de personas es parte del patrimonio de la Inglaterra de nuestro tiempo. Hace veintiséis años, cuando vi Londres por primera vez, recuerdo la impresión que me causaron aquellos desafortunados españoles. A diario, desafiando el aire frío de la primavera, bajo un cielo tan diferente del suyo, podías ver a un grupo de cincuenta o cien personajes majestuosamente trágicos, orgullosos en sus raídas capas, recorriendo 10 Miguel Antonio y Tomás Zumalacárregui eran hijos de Francisco Antonio Zumalacárregui, cuya hermana María Bautista era madre de Francisco Antonio y Pascual Ignacio Altolaguirre, y por tanto abuela paterna de nuestra sevillana María de la Concepción Altolaguirre y Fernández. La ascendencia de ésta puede reconstruirse a través de la documentación referida a su marido que se conserva en el Archivo General Militar de Segovia, Sección 1ª, leg. A-501, que he consultado en las fotocopias que amablemente puso a mi disposición D. Mariano Quintanilla García. 11 Vicente lloréns, Liberales y románticos (cit. en nota 7). 12 Thomas Carlyle, The Life of John Sterling (1851; Chapter IX, Spanish Exiles), que consulto en el sitio web del Project Gutenberg, de donde traduzco y de donde también tomo la cita inicial de este trabajo.
VIDAS POR EL DERECHO 401 El 13 de febrero del año siguiente Dionisio y Miguel, resueltos a asumir un nuevo reto profesional, firmaban sendas instancias en solicitud de una judicatura. El acceso no era aún por oposición, y el éxito de la solicitud dependía en gran medida de los méritos que pudieran respaldarla. Miguel aportaba los que ya conocemos; al expediente de tramitación se fueron incorporando además los preceptivos informes tanto del regente de la Audiencia como del jefe político (o gobernador civil de la provincia, pues muy a finales de 1849 acababa de aprobarse la nueva denominación). El primero señalaba no haber nota alguna en su contra, “debiendo añadir que personalmente le merece un concepto muy distinguido, ya por su buenas cualidades, ya por su capacidad y aptitud, que había tenido ocasión el informante de conocer en el buen desempeño de algunos trabajos que le había encomendado”; apostillaba el informe que Miguel era “tenido por persona de las mejores costumbres, y adicto al Gobierno de Su Majestad”. El gobernador, por su parte, destacaba su adscripción política, bien porque la supusiera al recordar la figura de su padre, bien porque ya fuese manifiesta en el hijo, pero no fundaba en ella rechazo alguno: la conducta moral de Miguel era “irreprensible, pudiendo decirse respecto de la política, que si bien se infiere que pertenece al partido progresista, no existen antecedentes que puedan tacharle”. Pese a los favorables informes, ninguno de los dos hermanos accedió a la judicatura. Dionisio y Miguel, hasta entonces tan unidos, se separarían poco después, al marcharse el mayor de Madrid con objeto de hacerse cargo en Badajoz de una oficialía de gobierno para la que se le había nombrado en junio de 1850. Quedó el segundo al frente de su casa, al cuidado de su madre y de sus hermanos menores, Emilio y la infortunada Carolina, fallecida en 1853. Que se le cerrase la puerta de la carrera judicial no impidió a Miguel recorrer algún otro de los senderos profesionales que ya abriera su padre. Ingresó en el Tribunal de Cuentas del Reino y ascendió pronto por su escala administrativa: tras ejercer como relator y oficial auxiliar cuarto en 1851, sentó plaza de agente fiscal letrado en 185326. 26 Para los dos primeros puestos, Real Orden de 24 de septiembre de 1851, en Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda, Segundo semestre de 1851, tomo IV, Madrid, Imprenta Nacional, p. 494; en cuanto al tercero, La Época. Periódico del Partido Liberal, Madrid, jueves 3 de marzo de 1853 (año V, núm. ilegible), p. 3, daba la noticia de su acceso a la plaza de “abogado fiscal segundo” del Tribunal de Cuentas.
JESÚS VALLEJO 402 Seguía ejerciendo la abogacía, y participó en algún proceso resonante. En 1850, junto a sus compañeros del Colegio de Madrid Pedro Gómez de la Serna y Simón Santos Lerín, defendió a los procesados en una “célebre causa por robo en cuadrilla y en despoblado en las inmediaciones de Arganda” que mereció atención periodística27. Ese mismo año, un juicio por delito de rebelión en Colmenar fue también seguido con interés por la prensa. Las circunstancias del proceso habían atraído sobre los reos, condenados a muerte y finalmente indultados, las simpatías de la opinión pública, y la defensa de Miguel Ayllón en instancia de súplica en la Audiencia fue objeto de elogios: “El señor Ayllón fue recorriendo una por una todas las acusaciones que pesaban sobre su defendido, y llenó dignamente su grave ministerio, de modo que tanto el tribunal como la numerosa concurrencia escucharon con gusto el razonado informe del letrado, que comprendiendo perfectamente la santidad del sacerdocio que desempeñaba, dirigió sus esfuerzos a producir el convencimiento en el ánimo de los magistrados sin escitar las pasiones del auditorio”28. Otras facetas de su vida en esos años han dejado menos huella, así que no sabemos por qué razón Miguel Ayllón Altolaguirre, al menos desde principios de la década de los cincuenta, giraba visitas frecuentes a Cádiz. Le unía amistad con el presbítero Ramón del Amo y Durán, canónigo de la Catedral gaditana, a quien trató tanto en Madrid como en Cádiz, pero no fue esa la más trascendente de las relaciones que anudó en esta ciudad. En ella conoció a María Josefa Ibáñez Martínez, a la que dió palabra de matrimonio y con la que se casó en la primavera de 1854, cuando él tenía 29 años y ella 18. La novia pertenecía a una familia de la burguesía gaditana, suficientemente acomodada y desde luego culta: el padre era propietario de algunos bienes raíces en Puerto Real y Rota, y había reunido una biblioteca escogida, variada y amplia29. El expediente matrimonial, fechado el 27 de marzo, no nos da información concluyente sobre la antigüedad o los motivos de la relación de Miguel con Cádiz; los esposos declaraban que se comprometieron “hace algún tiempo”, y los 27 El Clamor Público. Periódico del Partido liberal, Madrid, jueves 12 de septiembre de 1859 (núm. 1881), p. 3. 28 Es un fragmento de la relativamente extensa crónica publicada en La España, Madrid, viernes 18 de julio de 1851 (año IV, núm. 1006), pp. 3-4; sobre su base, más brevemente, La Época, Madrid, domingo 20 de julio de 1851 (año III, núm. 737), p. 4. 29 Lo muestra el inventario del juicio de testamentaría, realizado menos de cuatro años después (nota 48).
VIDAS POR EL DERECHO 403 testigos eran igualmente imprecisos: Ramón del Amo, que oficiaría el enlace, conocía al contrayente “hace muchos años”, y Salvador Fuentes afirmaba tratarlo “en esta dicha ciudad las temporadas que viene a ella”30. La boda de Miguel y María Josefa se celebró en la parroquia gaditana de San Lorenzo el primero de abril de 185431. Fue matrimonio secreto; y no porque la ceremonia se ocultase o porque fuera la suya una relación clandestina o inconfesable, pues constan en el expediente la licencia del padre de la novia, preceptiva por ser menor, y la correspondiente información de testigos, que estuvieron también presentes en el templo parroquial. La razón era otra: Miguel había solicitado y obtenido el mes anterior en Madrid la dispensa de las obligadas amonestaciones conciliares que habían de publicarse en las parroquias de las que había sido feligrés, y la misma dispensa solicitó y obtuvo en la diócesis gaditana “en atención a tener prontamente que ausentarse a Madrid a desempeñar su empleo”. La situación económica de los nuevos esposos no debía de ser en ese preciso momento muy boyante, a juzgar por su petición de que se les despachase el expediente por mitad de derechos por “no serles posible satisfacer[los] por entero”. 4. el ProyeCtista en el bienio: arreGlo instituCional y VoCaCión ConstituCional Con mayores o menores estrecheces, la joven pareja se instaló en Madrid, donde vivieron los desórdenes y agitaciones del verano de 1854, cristalización de los muchos descontentos que había generado la llamada Década Moderada. El nuevo periodo político que entonces se abría, el finalmente efímero Bienio Progresista (1854-1856), debió de avivar el compromiso político de Miguel Ayllón, testigo por entonces de la convocatoria e instalación de unas Cortes constituyentes que comenzarían sus trabajos ese mismo año32. Nuestro recién casado abandonó el ejercicio de la abogacía y renunció a los cargos dependientes del Colegio que venía 30 El expediente matrimonial, en AHDC, leg. 782, exp. 7. 31 Copia certificada de la partida de matrimonio, en el expediente que se cita en nota 51. 32 Sobre la compleja elaboración del proyecto constitucional, Isabel CasanoVa aGuilar, Las Constituciones no promulgadas de 1856 y 1873 (vol. VI de Miguel artola (dir.), Las Constituciones Españolas), Madrid, Iustel, 2008, pp. 39-43.
JESÚS VALLEJO 404 desempeñando33. Se dedicó con exclusividad a su trabajo en el Tribunal de Cuentas, donde parecía que se le abría un futuro prometedor por contar con la confianza de sus superiores. Lo prueba su participación, como “secretario sin voto”, en la comisión que a instancias del ministro de Hacienda, Juan Faustino Bruil y Olliarburu, emprendió estudios y trabajos tendentes a reformar diversas normas del ramo, como la vigente ley de contabilidad, la orgánica del Tribunal de Cuentas y su reglamento, adecuándolas al nuevo marco constitucional que se iba definiendo en las bases aprobadas por las Cortes34. Presidida por Antonio de los Ríos Rosas, estaba integrada por notorios diputados, representantes del ministerio y altos cargos del Tribunal de Cuentas, y “el joven y entendido secretario de la comisión, don Miguel Ayllón […], se dio a conocer de una manera tan ventajosa como teórico y práctico en aquella complicada ciencia de la administración pública reducida a números”35. Algún acontecimiento del entorno familiar merece también atención: Emilio Ayllón Altolaguirre comenzaba justo por entonces la fase final de su formación académica; en 1854, bachiller ya en la Facultad de Filosofía, emprendió los estudios de Derecho36. Constan el nombre y la firma de Miguel, como fiador, en los trámites de matrícula para el primer curso, y ejerciendo de hecho las funciones de tutor de este hermano suyo casi trece años menor, no nos cuesta imaginarle animando y orientando los estudios de Emilio. Otro suceso aún más feliz iluminó su vida por entonces: María Josefa, su mujer, dio a luz pronto a un hijo, que debió de nacer a principios 33 Son datos del breve expediente personal de Miguel Ayllón Altolaguirre en AICAM, 4057/32–1846; agradezco en la persona de D. Amerito Fuentes las facilidades obtenidas del Colegio para su consulta. 34 Real Orden de 6 de septiembre de 1855 (Gaceta del 8), que consulto en el Boletín Semanal de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Periódico Oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, año II (núm. 96), tomo IV (segundo semestre de 1855), Madrid, Imprenta de D. Anselmo Sta. Coloma, 1855, pp. 245-246. 35 Lo recordaba años después La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, martes 27 de enero de 1857 (año IV, núm. 770), p. 1, quejándose el redactor del periódico de la obra de destrucción en marcha de toda la labor gubernamental realizada en el que ahora se veía desde las instancias oficiales como “fatal bienio”. 36 Salvo que se indique otra cosa, los datos académicos y profesionales de Emilio Ayllón Altolaguirre proceden de sus expedientes en AHN, Universidades, leg. 3636, exp. 13, y AHN, Magistrados y Jueces, 4725/6967.
VIDAS POR EL DERECHO 405 de 1855 y que fue bautizado con el nombre de su abuelo paterno, Mateo Miguel37. Al margen de las alegrías de su casa, la vida pública bullía con las labores de fundación de un nuevo régimen constitucional. No quiso Miguel Ayllón limitarse a ser mero espectador de aquellos trascendentes sucesos, y procuró, en la medida de sus posibilidades, participar en ellos. En febrero de 1855 se publicaron en el Diario de Sesiones de las Cortes las siguientes líneas38: Las Cortes recibieron con aprecio 300 ejemplares, que remitía D. Miguel Ayllón y Altolaguirre, de un folleto suyo titulado Proyecto de Constitución, mandando pasar a la Comisión de bases el número suficiente de ellos y repartir los restantes entre los Sres. Diputados. Encabezaba el folleto una dedicatoria impresa, intencionadamente datada el día 8 de noviembre de 1854: “Hoy se abren las puertas de la representación Nacional. Y en sus aras deposito humilde esta pequeña ofrenda”39. No fue la de Miguel Ayllón la única iniciativa particular tendente a orientar las tareas de las Constituyentes, ni tampoco desde luego la más influyente, pero al igual que otros proyectos editados ese 37 Se le menciona en la testamentaría de su abuelo materno (nota 48), y en la escritura de poder que se cita en nota 137. 38 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron principio el miércoles 8 de Noviembre de 1854.- Fueron disueltas por Real Decreto de 2 de Setiembre de 1856. Tomo III, Madrid, Imprenta y Fundición de la Viuda e Hijos de J. A. García, 1880, núm. 75, sesión del sábado 3 de febrero de 1855, p. 1838. 39 Proyecto de Constitución Española, por M. A. A., Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1854; manejo el ejemplar que custodia la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, signatura FA D 40081; en un útil “Documento de Trabajo” accesible en internet, elaborado por Aurora miGuel alonso, con comentarios de Rafael rubio núñez, y publicado bajo el título de Fuentes para la historia del constitucionalismo español. Colección bibliográfica de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Biblioteca Universidad Complutense, 2005, p. 36, no se desvelaba aún la autoría oculta tras las iniciales M. A. A., que sin embargo se desarrollan ya correctamente, aunque parece que la atribución no se da como segura, en la actual ficha catalográfica de la citada biblioteca. La referencia de la nota anterior, así como coincidencias de contenido con otras obras del autor que se irán señalando, no dejan dudas al respecto.
JESÚS VALLEJO 406 mismo año, como los de Manuel de Cuendias o Amalio Marichalar, merece atención40. Precedía al Proyecto propiamente dicho una relación numerada de sus veintidós principios inspiradores, en los que se traslucía el ideario político del constitucionalista debutante. Algunos eran máximas que reflejaban convicciones personales, como el ideal ilustrado propio del cultivador del trabajo intelectual (“Todo principio absoluto es la muerte de la razón”), tal vez no demasiado compatible con algún otro principio en el que podían estar aflorando sus creencias religiosas (“La verdad es una, y una sola debe ser su aplicación”); se notaba en ellos la vehemencia y el arrojo (“El miedo en política es un crimen; el cobarde, pues, debe dejarse gobernar”) propios de quien estaba en una edad en la que aún el porvenir tiene mayor peso que el pasado (“La antigüedad no es un título, es sólo una preexistencia”), y en la que la experiencia no está todavía por encima de la intención (“El que con pura conciencia hace lo que puede no está obligado a más”). No obstante, no puede decirse que faltase una buena dosis de prudencia política en la apreciación de las bases del orden social (“El orden público es cuando menos la mitad de la felicidad de las Naciones”; “La moralidad y la justicia son la vida del corazón”), especialmente visible en una concepción del régimen constitucional de titularidad y disfrute de derechos que huía de la excesiva amplitud o inconcreción en el reconocimiento de la libertad (“La absoluta libertad primitiva es el caos, la destrucción, la muerte”; “La libertad social, la libertad secundaria es la verdadera libertad”; “No cabe libertad social sin algún sacrificio de la libertad primitiva”; “No cabe derecho donde se proscribe la obligación”). Su pacifismo (“Los bienes de una victoria no compensan los males de una guerra”) y su creencia en la separación y equilibrio de poderes (“En la real división de poderes se basa la vida política de las Naciones”; “Para que el todo no sea informe las partes deben ser uniformes”) casaban bien en su ideario progresista con una ya iniciada reflexión sobre la organización territorial del Estado, que aunque quizás no estuviera del todo definida todavía (“La centralización absoluta mata la libertad, pero la descentralización absoluta mata la sociedad”), era desde luego terreno abonado para que arraigara en ella la 40 Manuel de Cuendias, Proyecto de Constitución Española, Madrid, Imprenta de D. A. Mateis, 1854; Amalio mariChalar, Proyecto de Constitución, Madrid, Tejada, 1854; no se ocupa de esta literatura Isabel CasanoVa aGuilar, Las Constituciones, cit. en nota 32.
VIDAS POR EL DERECHO 407 semilla federal (“La tiranía se labra con movimientos de arriba abajo, la libertad se conquista con movimientos de abajo arriba”). El proyecto se componía de 95 concisos artículos más uno adicional, distribuidos aquéllos en nueve títulos41. Teniendo en cuenta las precedentes constituciones españolas, había novedades tanto en sus rúbricas (la apostilla “y sus derechos” a la ya tradicional denominación del título inicial “De los Españoles”; la sustitución del también tradicional rótulo “Del rey”, que aún conocería historia larga, por otro “Del poder ejecutivo”) como en su misma entidad, con los visibles añadidos de un título general “De los poderes del Estado” y de otro “Del derecho electoral”, inexistentes ambos en las constituciones de 1837 y 1845, y con la notoria ausencia de título alguno sobre contribuciones. También había de saltar a la vista en el conjunto de títulos, evidentemente, la duplicidad, constituyente y ordinaria, con la que se proyectaba una futura Asamblea Nacional. La condición de español se definía en pocas palabras: lo serían “todos los que hubieren nacido en territorio español, en la mar bajo su pabellón, o en el extranjero, siendo hijos de padres españoles”, y “los que obtuvieren carta de naturalización”, sin que un tan escueto artículo 1 previese la pérdida de tal calidad. La igualdad ante la ley había de ser el primer derecho de los españoles, y el ejercicio de los de ciudadanía —entre los que se contaba el sufragio universal (masculino, había de entenderse) activo y pasivo (art. 68)— se adquiriría a los 25 años y se suspendería desde 1860 a quienes no supieran leer y escribir (arts. 2-3); tan reducido plazo para activar la suspensión por analfabetismo podía ser expresión de un optimismo considerable o de un desconfiado fatalismo, pero no cabe sino pensar que el autor del Proyecto hubo de estimarlo exigencia propia de la concepción de la titularidad de derechos como “soberanía individual” (art. 6). Quedaban expresamente abolidas “las penas de muerte natural, muerte civil y confiscación de bienes” (art. 7), y se reconocían las libertades de enseñanza, de prensa y de comercio (arts. 13- 41 La estructura, con las rúbricas de títulos y capítulos y la distribución de artículos era la siguiente (pp. 1-22 del Proyecto cit. en nota 39): Título I, De los Españoles y sus derechos (arts. 1-19); Título II, De los poderes del Estado (arts. 20-23); Título III, De la Asamblea Nacional constituyente (arts. 24-26); Título IV, De la Asamblea Nacional ordinaria (arts. 27-45); Título V, Del poder ejecutivo (arts. 46-57); Título VI, Del poder judicial (arts. 58-67); Título VII, Del derecho electoral (arts. 68-71); Título VIII, De la organización provincial; capítulo I, De las provincias (arts. 72-85); capítulo II, De los pueblos (arts. 86-90); Título IX, De la fuerza nacional (arts. 91-95); Artículo adicional.
JESÚS VALLEJO 408 16). Las garantías del ciudadano frente a las eventualidades de detención, prisión y procesamiento se detallaban con pormenores (providencia de juez competente, auto motivado tras la declaración del reo, “prisión o soltura” en las veinticuatro horas siguientes a la detención, notificación inexcusable del auto motivado, prohibición de prisión para reos no acreedores de pena corporal…), así de rango constitucional y no al albur de lo que pudiera proveerse en leyes ordinarias posteriores (arts. 8-9). Finalmente, la confesionalidad católica de la Nación y el sostenimiento estatal de su culto y clero se entendía compatible con la libertad religiosa, entendida en términos que obligaban a la nación “a hacer respetar el culto que en forma decorosa se rinda por españoles o extranjeros en cualquier otra religión” (arts. 18-19). En el establecimiento de los poderes en que “se delega y distribuye” la soberanía nacional (art. 20), destacaba la previsión de una Asamblea Nacional constituyente que podía convocarse “por la voz poderosa de la Nación” (referencia que cabe entender vinculada a sucesos como los de 1854) o por ley sancionada por la Asamblea Nacional ordinaria, y a cuya “omnipotencia” se reservaba la reforma constitucional o el nombramiento, si fuere necesario, del jefe del poder ejecutivo (arts. 24-25). Por su parte, la “Asamblea Nacional ordinaria constituye la representación exclusiva de la patria para el completo desenvolvimiento de los preceptos configurados en esta Constitución” (art. 27). Se planeaba autónoma en su funcionamiento, con exclusiva competencia para suspender o prorrogar sus sesiones, integrada por representantes tan “sagrados e inviolables” como responsables, a cuya deliberación y decisión quedaba un amplio catálogo de materias que integraba la reserva legislativa (arts. 30, 33, 35- 40). A pesar de que la proscripción de títulos y privilegios (arts. 11-12, en el Título I) pareciera coherente sólo con un republicanismo elevado a forma de gobierno, en el Proyecto se consagraba la monarquía en la persona “sagrada e inviolable”, y también irresponsable, de Isabel II (arts. 22, 46 y 53), como cabeza de un poder ejecutivo que “simboliza la fuerza y la dignidad nacional”, y cuyas tasadas competencias (nombramientos, administración de bienes estatales, fabricación de moneda, distribución de fuerza militar, relaciones exteriores, orden público…) no le daban cauce alguno de intervención decisiva en la elaboración de las leyes, aunque sí se extendían a “decretar lo conveniente para su cumplida ejecución” (art. 54).
VIDAS POR EL DERECHO 409 Los arts. 58 a 60 determinaban los principios básicos a los que respondía la concepción del poder judicial, novedosa y avanzada tanto en su vinculación directa a la nación como en la previsión de jurados y en la fiscalización judical de la función gubernativa: “La justicia se administra en nombre de la Nación. A los tribunales de derecho y jurados corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, administrativos y criminales, juzgando y llevando a efecto lo juzgado. Los jurados se pronuncian sobre el hecho, y los jueces de derecho aplican la ley”. Muy sentidas carencias en el funcionamiento de los poderes públicos, como la de una “decorosa policía judicial” y la de una rigurosa fiscalización de cuentas, encontraban también respuesta en el Proyecto (arts. 62 y 65- 67). La administración territorial, basada en la absoluta igualdad de territorios ya fuesen peninsulares, insulares adyacentes y ultramarinos (arts. 4, 69), se desplegaba en provincias y pueblos, dotadas aquéllas de Asambleas provinciales y éstos de Ayuntamientos, órganos ambos electivos y con competencias ejecutivas, electorales, contributivas, y relacionadas con la Milicia ciudadana local, pieza no secundaria en el entramado institucional del Proyecto (arts. 72 y ss.). El texto que finalmente aprobaron las Cortes, y que como bien se sabe nunca se promulgó, quedó, según es fácil comprobar, muy por debajo de la cota progresista que alcanzaba el propuesto por Miguel Ayllón, a quien debió parecer decepcionante. Bastarán algunas notas para hacerlo ver: en la rúbrica del título primero, “De la Nación y de los Españoles”, no se dio entrada a la alusión a los derechos que nuestro constitucionalista quiso así destacar; el más corto contenido que las Cortes constituyentes dieron a este título remitía a leyes posteriores la determinación de garantías en caso de detención, prisión o allanamiento de morada por parte de las autoridades (art. 8), previendo además la elaboración de una ley de orden público que regiría en caso de suspensión de aquellas garantías por circunstancias extraordinarias (art. 9); la llamada “Constitución non nata” de 1856 abolía la pena de muerte sólo para “delitos meramente políticos” (art. 11), y hacía posible la persecución del culto externo de los no católicos (art. 14); el rey participaba de la potestad legislativa, pues de ésta se entendían titulares las Cortes con el rey (art. 15); el monarca había de sancionar y promulgar las leyes (art. 50), tendría facultades de convocatoria, suspensión, cierre y disolución de las Cortes (art. 28), y en su nombre, y no en el de la nación, se debía administrar la justicia (art. 72); las Cortes, bicamerales, se elegirían
JESÚS VALLEJO 410 por sufragio, cuyas condiciones habrían de fijarse por la ley electoral, restringiéndose en cualquier caso desde la propia Constitución el sufragio pasivo para el Senado (arts. 17-27; el art. 92 daba rango constitucional a las bases de la ley electoral); para finalizar este breve repaso de notables diferencias, merece la pena destacar que “las provincias de Ultramar” seguirían, en el régimen constitucional previsto por las constituyentes del Bienio, “gobernadas por leyes especiales” (art. 86). Muy poco hubo, pues, de Miguel Ayllón en la non nata, aunque algún detalle del transcurso de la discusión deja ver alguna leve huella del Proyecto que ofreció a las Cortes: en la enmienda presentada por Cipriano Segundo Montesinos en relación con la confesionalidad de la nación y el sostenimiento del culto y los ministros de la religión católica, puede leerse que, sin perjuicio de tal principio, “se tolerará y hará respetar el culto que en forma decorosa se rinda en cualquiera otra”; la coincidencia literal que destaco en cursiva tal vez no fuese casual42. Es siempre difícil señalar la practicidad de un Proyecto de ley fundamental, sobre todo porque es posible que sus previsiones no se realicen ni aunque se convierta en constitución vigente. Pero la certeza indudable sobre la relevancia práctica de algunos de los proyectados preceptos constitucionales de Miguel Ayllón pudo sentirla su propio autor, muy poco después de concebirlos, en su propia experiencia profesional. Un novedoso artículo de su Proyecto extendía las garantías frente a actuaciones arbitrarias de los poderes públicos intentando acabar con un mal que en España seguiría siendo endémico, y que en el proceso de cambio político que acababa de vivir el país había podido contemplarse en toda su crudeza: “Ningún español puede ser separado de su destino sino en virtud de sentencia impuesta por tribunal competente”, con su lógico corolario: “La ineptitud y falta de celo se tendrán por delitos” (art. 10); Miguel Ayllón quiso además reforzar esta anhelada regularidad en los empleos públicos añadiendo a su Proyecto un “Artículo adicional” que buscaba asentar el principio de la inamovilidad para quienes los desempeñaban. La fatalidad asociada a la desfavorable evolución política posterior haría que, en el caso de nuestro jurista, se vulnerase lo que él entendía que debía ser garantía constitucional. El 25 de agosto de 1857, los lectores 42 Véase el texto en Isabel CasanoVa aGuilar, Las Constituciones (cit. en nota 32), p. 180. He seguido también su edición del texto constitucional de 1856.
VIDAS POR EL DERECHO 417 entrada o matrícula para el acceso del público a las funciones de recreo o culturales, que debían ser gratuitas y sólo para socios. Fuera cual fuese la medida en que esta decisión turbara los planes de los promotores, lo cierto es éstos hubieran podido someterse de mejor grado a los reparos del Consejo si este órgano colegiado se hubiera abstenido en su informe de consideraciones que nuestros ateneístas de primera hora estimaron improcedentes. Los siguientes pasajes fueron los que desairaron a los solicitantes: La Sociedad que tratan de establecer en esta Ciudad algunos individuos, más bien que Ateneo, es una reunión recreativa en lo físico y lo moral que podría caracterizarse con mayor propiedad bajo otro título cualquiera que no el de Ateneo. Una Sociedad que abraza desde las Cátedras de ciencias hasta la las funciones públicas en beneficio de un artista, desde Academias de todas clases hasta reuniones de bailes, y desde biblioteca, gabinete de lectura y galería de pintura, escultura y arquitectura, hasta café y mesas de billar, servido todo a precios módicos, será todo cuanto se quiera menos un Ateneo; y parecería convenir al buen nombre y cultura de esta Capital, el que la sociedad que trata de formarse tuviese desde luego otro título que no diese derecho a los muchos extranjeros que visitan esta Ciudad a creer que en ella se desconoce la índole especial de los Ateneos, que son en todas partes Sociedades meramente científicas. La resolución del Gobierno civil, que reproducía literalmente el informe del Consejo al que se ajustaba, llegó el 20 de agosto a manos de Miguel Ayllón. Éste, de nuevo en un alarde de diligencia, entregó al día siguiente un enérgico memorial en el que respondía a la no muy velada acusación de ignorancia que le llegaba desde las instancias consultivas del Gobierno provincial. Podríamos convenir con nuestro hombre en que el informe del Consejo era una “amarga” y “sangrienta burla”, y usaba un “lenguaje de alta y notoria inconveniencia”, ciertamente, pero es de justicia reconocer que el contraataque utilizaba la misma munición: Miguel Ayllón ponía de manifiesto el desconocimiento de la legislación que mostraba el dictamen, y aprovechaba hábilmente el desliz del Consejo al exigir que los actos del Ateneo, además de gratuitos, fuesen sólo para socios, argumentando que así se privaba a la nueva sociedad tanto de su vocación educativa como de la misma posibilidad de mostrarse generosa con el pueblo de Cádiz. El reclamante destacaba la impertinencia del Consejo al entrar la cuestión de la denominación, defendía el nombre de “Ateneo” con profusión de citas eruditas, y reiteraba (pues estaba claro
JESÚS VALLEJO 418 en su solicitud primera, y la Sección también lo había reconocido en su informe preliminar) la necesaria condición híbrida, cultural y recreativa, de sociedades semejantes en localidades de reducida dimensión. Claramente, se sentía insultado: Hablo, Señor, en nombre de un gran número de personas que, revestidas de la abnegación más completa e impulsadas por un deseo ardiente de inaugurar en Cádiz un Instituto digno de su cultura, merecen, siquiera en honra de la idea, una consideración y unas atenciones que el Consejo, prescindiendo de su posición, se ha creído dispensado de guardar, no concibiéndose que, siquiera por respeto a la autoridad de V.S., haya podido permitirse un lenguaje no sólo pobre de ideas, sino también altamente ofensivo y bien ajeno, por cierto, de la parsimonia y de la severidad de que jamás debió apartarse. El Consejo provincial, vulgarizándose de una manera que sería inconveniente para cualquier persona, se atreve a esgrimir la sátira, modo de decir rechazado siempre, con tanta oportunidad como decoro, de los lugares oficiales, donde para merecer el respeto de los extraños es preciso revestirse cuidadosamente de condiciones que no puedan hacerlo imposible. Junto a los párrafos en los que se despachaba como hombre de honor herido en su orgullo, Miguel Ayllón añadía otros en los que respondía concretamente a las objeciones al proyecto de Reglamento, proponiendo las correcciones que estimaba convenientes. El Gobierno civil las aceptó, recomendando de paso al interesado mayor mesura en sus tratos con la autoridad. Mas no cesaba el escepticismo de las instancias oficiales; el último informe interno elaborado por la Sección correspondiente resultaba de lo más expresivo: El que suscribe cree que desgraciadamente no llegará a realizarse esta esperanza [la de constituir la nueva sociedad un “núcleo de ciencia y saber”] y está convencido que el Ateneo de Cádiz, como sucedió al extinguido Liceo, no pasará de ser un mero casino con más o menos condiciones artísticas y literarias, y que éstas estarán forzosamente subordinadas a las exigencias propias a los establecimientos de aquella naturaleza. Pero no duda que el estímulo que forzosamente ha de desarrollarse entre los socios producirá la propagación del amor a las ciencias y a las artes, dando por resultado la definitiva creación de un verdadero centro literario y artístico que tal vez honre a Cádiz. El 17 de septiembre de 1858 se producía la aprobación final del Reglamento y se daba autorización a la sociedad para comenzar su andadura. De la “Constitución definitiva de la Sociedad del Ateneo”, en
VIDAS POR EL DERECHO 419 su sede del número 5 de la calle del Empedrador, hoy Arbolí, daba cuenta su flamante presidente, Miguel Ayllón Altolaguirre, el 23 de septiembre en un artículo publicado en el periódico que dirigía, El Ateneo de Cádiz, Científico, Artístico y Literario, del que hemos de ocuparnos a renglón seguido. Esperando la resolución del Gobierno Civil sobre el Reglamento del Ateneo, su inquieto promotor había solicitado y obtenido permiso gubernativo el 19 de agosto para “firmar en el concepto de Editor responsable un Periódico científico, artístico y literario que ha de publicarse en esta Plaza con el título de El Ateneo de Cádiz”55. Su fundación tuvo cierto eco en la prensa madrileña, donde “el ilustrado joven D. Miguel Ayllón y Altolaguirre” contaba con colegas que recomendaban la lectura de la nueva publicación, ponderaban como “de la mayor importancia” sus artículos, y animaban a su editor a continuar “la lucha que con tanto honor sostiene para establecer una sociedad literaria y científica con el mismo título que ha dado a su periódico”56. Las vicisitudes y características del semanario, cuyo primer número se publicó el 22 de agosto de 1858, son conocidas57. Sobre su base pueden reconstruirse los primeros años de vida del Ateneo, pues lógicamente en sus páginas se iba ofreciendo la información institucional pertinente. Se fueron editando también diversos Álbumes (cada uno de ellos con las dimensiones y el formato de un folleto) en los que por lo común se recogía la memoria de las funciones 55 La breve tramitación de la licencia, en AHPC, Gobierno Civil, caja 121, exp. 16. 56 La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, martes 7 de septiembre de 1858 (año V, núm. 1283), p. 3; se recogió literalmente el comentario en Escenas contemporáneas. Revista política, parlamentaria, biográfica, necrológica, científica, literaria y artística, y Memorias de los Ayuntamientos y pueblos más principales de España, publicada bajo la dirección de Don Manuel Ovilo y Otero, tomo IV, Madrid, Establecimiento Tipográfico de D. A. Vicente, 1858, pp. 295 y 300, en la sección “Noticias generales” a cargo de J. sánChez. 57 Algunos datos en Antonio orozCo aCuaViVa, “Origen y evolución” (cit. en nota 50), pp. 55-56, y en Gloria esPiGado toCino, Aprender a leer y a escribir en el Cádiz del Ochocientos, Cádiz, Universidad, 1996, p. 364, pero ha de acudirse especialmente a José Ángel González GarCía, “El Ateneo de Cádiz” (cit. en nota 51). Se conserva un ejemplar del periódico en la Biblioteca Pública Municipal “José Celestino Mutis” de Cádiz, que es el que consulto: Ateneo de Cádiz, Científico, Artístico y Literario. Tomo I. Comprende desde su fundación en 22 de agosto de 1858, hasta fin de 1859. Cádiz, Imprenta, Librería y Litografía de la Revista Médica, 1859, incluyendo números de 1860. Obra otro ejemplar en la biblioteca del Ateneo gaditano.
JESÚS VALLEJO 420 o veladas artísticas y literarias y los discursos y poemas que en ellas se habían declamado; son destacables los de los días 6 y 31 de agosto de 1859, que reseñan sesiones en las que brilló la presencia del Duque de Rivas; la sesión del 18 de noviembre del mismo año, a la que asistió Gaspar Núñez de Arce, también se reflejó en su correspondiente Álbum58. 6. literatura y dereCho En las páginas de El Ateneo de Cádiz confluían la vocación literaria y la profesión jurídica de Miguel Ayllón Altolaguirre. Estas dos dimensiones de su personalidad no estaban en él simplemente yuxtapuestas, ni era el suyo un caso excepcional entre los juristas de entonces. Sabemos que la literatura no era afición o adorno cultural del jurista inquieto, sino parte sustancial de su formación y de su oficio. El lenguaje jurídico se desenvolvía siguiendo pautas formales conformadas en una oralidad desde luego ligada a la retórica forense, y se plasmaba con preferencia en géneros tales como el discurso, el alegato, la lección, la consulta o el dictamen, todos ellos con la elocuencia como condición de prestigio o de eficacia, muy vinculados al inmediato presente en que se producía la comunicación entre autor y destinatarios, y especialmente adecuados para ser impresos, cuando lo eran, en publicaciones de vencimiento periódico o distribuidas por entregas. Una tal preocupación por la forma llevaba, de un lado, a potenciar la relevancia de la declamación y del gesto, y por tanto a acentuar el interés del jurista por la poesía o el teatro, y de otro, a diluir las diferencias entre la prensa jurídica especializada y la de más genérico interés político o cultural59. Mucho de todo esto hay en el Ateneo de Cádiz, en la institución y en su periódico. 58 He podido consultar los correspondientes a las sesiones de 22 de enero, 26 de febrero, 3 de abril, 10 de junio, 6 y 31 de agosto, 15 de octubre, 18 de noviembre y 31 de diciembre de 1859, en ejemplares que se conservan en la Biblioteca Provincial gaditana, la Biblioteca Nacional de Madrid y la Biblioteca del Instituto de Filología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, también en Madrid; es esta última la que custodia la mejor colección; no me ha sido posible ver el Álbum de 28 de febrero de 1860, que, al parecer, completa la serie. 59 Sobre todo ello, Antonio serrano, “Lectura romántica de la Constitución de Inglaterra”, en Andrea romano (ed.), Il modello costituzionale inglese e la sua recezione nell’area mediterranea tra la fine del 700 e la prima metá dell’800, Milano, Giuffrè, 1998, pp. 325-374, y Carlos Petit, Discurso sobre el discurso. Oralidad y escritura en la cultura jurídica de la España liberal. Lección inaugural, curso académico 2000-2001, Huelva, Universidad, 2000.
VIDAS POR EL DERECHO 421 Según los planes de Miguel Ayllón, en la sociedad ateneísta el derecho debía tener posición de privilegio, argumento que defendió una y otra vez en las páginas de su semanario. En ellas publicó la carta que dirigió en agosto de 1858 al Decano del Colegio de Abogados, haciéndole saber que la ciencia jurídica habría de ser objeto de la primera de las secciones de la “Academia de Ciencias” del Ateneo y animando a los colegiados a hacerse socios de la entidad. Pretendía su fundador que, “careciendo como carece Cádiz de una Academia de Jurisprudencia y Legislación”, aprovechasen “los señores abogados la ocasión que se les brinda de constituirla, como parte integrante de la sección de Ciencia del Derecho”. La orientación desde luego era inequívoca: las “discusiones de la especial de Jurisprudencia y Legislación” se señalaban entre las que habían de figurar “en primer término en el desarrollo del pensamiento benéfico a que debe su creación” la nueva sociedad. Ante la carencia de respuesta se vio obligado a insistir meses después, pues le seguía pareciendo que “Cádiz, ciudad en la cual funcionan tribunales de todos fueros, no puede racionalmente carecer de un centro, en que la Ciencia del derecho se cultive y discuta profundamente”60. Pero sus esfuerzos en tal sentido fueron vanos, seguramente por no sintonizar con las pretensiones del propio Colegio profesional: se sabe de la efímera existencia previa, entre 1848 y 1850, de una Academia de Jurisprudencia y Legislación en Cádiz, y de su refundación en 1859 vinculada no al Ateneo, sino al Colegio de Abogados61. La pluma de Miguel Ayllón se deslizaba sin descanso sobre el papel. Hubo números del Ateneo que sostuvo prácticamente él solo, redactor esforzado además de director y editor responsable, dedicándose a ello con el ahínco y la solvencia suficientes como para que fuese verosímil el rumor de la fundación casi inmediata de un nuevo periódico62. Desde casi el 60 Miguel ayllón altolaGuirre, “Cordial excitación”, en Ateneo de Cádiz, núm. 14, jueves 18 de noviembre de 1858. 61 Son datos que aporta Daniel Criado Frende, El Ilustre Colegio (cit. en nota 46), pp. 168-170, 171-173 y 353-357. 62 La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, miércoles 8 de septiembre de 1858 (año V, núm. 1284), p. 2: “Se asegura como cosa acordada la próxima salida en Cádiz de un periódico progresista que redactarán los señores Puig, Ayllón y Mora”. No es imposible que la noticia, dada el mismo día también por La Época (año X, núm. 2890, p. 3) y procedente del diario gaditano La Palma, sea fruto de una confusión relativa al propio Ateneo, pero es difícil pensarlo, porque la fuente debía de estar, por cercanía,
JESÚS VALLEJO 422 principio buscó y obtuvo la ayuda de su hermano Emilio, que tenía ya muy avanzados sus estudios jurídicos y al que sin mucho temor a equivocarnos podemos situar en Cádiz durante el verano de 1858. Entreverándolas entre las composiciones de su hermano mayor y las de otros autores vinculados a la entidad, el menor de los Ayllón comenzaba sus colaboraciones en el Ateneo de Cádiz con ensayos sobre el carácter científico de la historia o los conceptos básicos de la economía; fue también Emilio el que contribuyó de manera decisiva, desde principios de 1859, a dar al derecho un lugar relevante en las páginas del periódico63. Miguel, por su parte, que como director de la sociedad se ocupaba de los menores detalles que pudieran contribuir a su mejor establecimiento64, tuvo a su cargo los artículos de mera información institucional referidos a los avatares de la entidad que presidía, pero incluso desde los números primeros no faltaron páginas de interés jurídico. Y puesto que sus reiteradas llamadas a la discusión y difusión de la ciencia del derecho no eran atendidas, decidió predicar con el ejemplo y acompañar con los suyos los artículos jurídicos de Emilio65. Mediado el año 1859, ya había números del Ateneo de Cádiz que dedicaban al derecho más de la mitad de su contenido, y la reacción del público lector parecía ser muy favorable. La tendencia estaba, pues, consolidada, y el presidente del Ateneo publicó en diciembre un artículo en el que anunciaba que a partir del número primero de 1860 “nuestro periódico se extiende a ser Revista de Tribunales” —estos términos efectivamente se añadirían al título en los números siguientes hasta la bien informada, y porque sólo el día anterior había señalado La Iberia la aparición del semanario gaditano: cfr. nota 56. 63 Sobre las contribuciones de Emilio Ayllón, José Ángel González GarCía, “El Ateneo de Cádiz” (cit. en nota 51), pp. 206-209 (con recuento de los colaboradores del periódico), y Jesús ValleJo, “Los Ayllón Altolaguirre” (cit. en nota 4), pp. 381-383. 64 Valga de ejemplo la escritura de arrendamiento formalizada entre el presidente de la Sociedad del Ateneo y Don Juan Fernández y Haro, en cuya virtud el segundo convenía hacerse cargo por un año “del surtido de café y fonda de dicha sociedad” bajo las condiciones de abastecimiento, uso y mantenimiento del local asignado, contratación de mozos, prohibición de juegos de naipes, etc., que se señalaban: AHPC, Protocolos Cádiz, pr. 4649, núm. 22 (19 de febrero de 1859), fo. 73-76, notaría de Cayetano Grotta. 65 Se detallan las contribuciones de Miguel Ayllón en Jesús ValleJo, “Los Ayllón Altolaguirre” (cit. en nota 4), pp. 381-383.
VIDAS POR EL DERECHO 423 desaparición del periódico en octubre de ese mismo año—: “así podrá darse al pueblo una idea de lo que son aquéllos y desvanecer en su origen tantas vulgaridades como de continuo conspiran contra su prestigio y respetable dignidad”66. El lazo que Miguel Ayllón quería anudar entre el Ateneo y el derecho no se manifestó sólo en su campaña en pro de la Academia de Jurisprudencia o en la creación de la Revista de Tribunales. Tuvo manifestaciones tan llamativas, y tan significativas también, como su intento de que el salón del Ateneo se utilizase como sala de audiencias para la celebración de vistas públicas. Hizo el ofrecimiento en las páginas de su periódico, en el mismo número en que anunciaba su conversión en revista especializada. Y pese a que pueda parecerlo, no se trataba de una excentricidad. Pocas semanas antes, en septiembre de 1859, un notorio caso había venido a poner de manifiesto la carencia de sedes judiciales suficientemente dotadas de la que Cádiz adolecía: en las páginas del diario El Comercio se había criticado con dureza, a propósito de un suceso acaecido en Jerez, la ineficacia del Gobierno civil en la lucha contra la criminalidad, y como consecuencia se mandó retirar la edición y se interpuso una querella por injurias contra el director y editor del periódico, Fernando García de Arboleya; cuando éste se dirigió al Juzgado competente con el fin de que se señalase día y hora para la vista pública, el juez, José María Conte, hubo de pedir al Presidente de la Academia de Bellas Artes que le permitiera ocupar temporalmente uno de los salones de su sede; éste cedió gustoso el Salón Museo, pero un oficio del gobernador civil imponiendo la previa autorización gubernativa para el uso judicial de dicho espacio amenazó con demorar aún más la resolución del caso; el juez no tuvo más remedio que remitir un escrito a la irritante autoridad que había ejercido la acción y que al mismo tiempo, de hecho, la enervaba: Ya he manifestado a V.S. que este Juzgado carece de local a propósito para el acto que ha de celebrarse, en atención de que a pesar de lo dispuesto en el Reglamento de Juzgados éstos no han obtenido en Cádiz de las autoridades administrativas edificios donde celebrar sus Audiencias: y como a estas autoridades compete el facilitárselos, espero de V.S. tendrá a bien concederme el permiso que según su orden se requiere para celebrar la vista pública en el salón museo de la Academia, o que en otro 66 Núm. 51, jueves 15 de diciembre de 1859. El subtítulo completo del periódico fue Revista de Tribunales y de Jurisprudencia y Legislación.
JESÚS VALLEJO 424 caso tendrá a bien facilitarme el salón de vistas del Consejo provincial que tiene la oportuna circunstancia de estar preparado para esta clase de actos67. Puesto que se producían situaciones como esta, no cabría sino calificar de razonable y generoso el ofrecimiento a la ciudad de la sede del Ateneo, que contenía, en palabras de su presidente, “el más suntuoso local que Cádiz tiene aplicable a semejante digno uso”. Y si precisamente en función de la dignidad de tal uso alguien pudiera haberse inquietado por los destinos habituales del lujoso salón de la calle del Empedrador, Miguel Ayllón se adelantaba a las eventuales objeciones: A pesar de que en él se celebren sesiones por las Academias de Música y Declamación… no es, ni puede jamás tener la consideración de Teatro; y para alejar todo escrúpulo, se ha hecho desaparecer éste por completo, cerrando el salón, por medio de un testero primorosamente sobrepuesto, y construyendo un gran estrado, en el cual presidirá el retrato de S.M. colocado bajo dosel. Esta era, en efecto, la disposición y decoración de las salas de las Audiencias en aquel entonces, donde se administraba justicia “en nombre del Rey” según establecía el artículo 71 de la Constitución vigente de 1845; la presencia regia se simbolizaba con la rolliza imagen de Isabel II, que nuestro bien dispuesto presidente pensaba también colocar, como era habitual, cubierta por un cortinado dosel. No sabemos si llegó a utilizarse, o incluso a montarse del todo la estructura descrita. Lo que parece seguro es que el “testero sobrepuesto” no sería una instalación definitiva, porque es difícil imaginar que el presidente del Ateneo, aficionado desde su juventud, estuviera dispuesto a renunciar al teatro. Y es que la Academia de Declamación instituida en el seno de la entidad no tenía sólo finalidad recreativa. Miguel Ayllón pensaba en el escenario y en las representaciones en términos pedagógicos, siendo para él el arte dramático, como lo fue ya para los reformistas ilustrados del siglo anterior, una escuela de actitudes, conductas y pensamientos tanto más efectiva en sus enseñanzas cuanto que esquivaba las barreras de acceso a la cultura escrita que tan claras diferencias marcaban en la sociedad isabelina, incluso dentro de la burguesía a la que él pertenecía. El del Ateneo no era un simple teatro de aficionados —escribía—, sino una “honrosa escuela”, pues la escena era siempre una “provechosa 67 AHPC, Gobierno civil, caja 121, exp. 23.
VIDAS POR EL DERECHO 425 cátedra cuyas lecciones se hallan al alcance de todas las inteligencias”68. Si el fin del Ateneo, como su presidente no se cansaba de repetir pese a la incomprensión de algunos, había de ser “hermanar instrucción y recreo”, era precisamente el teatro la actividad que mejor podía encarnar el espíritu todo de la entidad recién creada. Ofrecer esparcimiento y solaz sin sobrepasar los límites de la conveniencia y el decoro, promocionar y fomentar la sensibilidad artística, y educar en principios morales y virtudes cívicas, eran todos objetivos que podían simultáneamente lograrse mediante el montaje de obras entretenidas, instructivas y edificantes. Y si no estaban disponibles, habría que escribirlas. Esto debió de pensar Miguel Ayllón Altolaguirre, ya que llegado el momento se puso, con su indesmayable espíritu, manos a la obra. El tema para su primer drama se lo dio el mismo Ateneo. Es sabido que, justo al estallar la guerra de África, en plena oleada de entusiasmo general, el Ateneo de Cádiz instituyó un premio consistente en una medalla de oro que había de ser entregada al soldado que se distinguiese por un acto de virtuoso heroísmo69. La acción heroica se produjo durante los combates del 25 de noviembre de 1859, y el 26 de diciembre fechó Miguel Ayllón la obra de teatro que la recreaba. Bajo el título de El héroe de Anghera, Drama histórico en dos actos, llegó a imprimirse en 1860 en Cádiz, en la Imprenta de la Revista Médica, incluyendo el retrato del beneficiario de la medalla, “Don Francisco López Conejero, Cazador del Regimiento del Rey Nº 1, premiado con el galón de distinción, condecorado con la Cruz pensionada de Mª Isabel Luisa, Caballero de 1ª clase, pensionado, de la Orden Militar de San Fernando, socio de mérito del Ateneo de Cádiz, etc., etc., etc.”70 68 Ateneo de Cádiz, núms. 19 y 21, jueves 23 de diciembre de 1858 y 6 de enero de 1859. Sobre la proyección gaditana de la predilección de clase por el teatro de aficionados informa Alberto ramos santana, La burguesía gaditana en la época isabelina, Cádiz, Cátedra Adolfo de Castro – Fundación Municipal de Cultura, 1987, p. 418. 69 Lo relata, sin mencionar la obra de Miguel Ayllón, José PettenGhi estrada, “El Ateneo y la Guerra de África”, en AA.VV., El Ateneo de Cádiz (cit. en nota 50), pp. 47-52, y más brevemente Antonio orozCo aCuaViVa, “Origen y evolución” (cit. en nota 50), p. 58, ambos probablemente sobre la base de Ateneo de Cádiz, núms. 49, 50, 55 y 58, jueves 17 de noviembre y 1 de diciembre de 1859 y 19 de enero y 16 de febrero de 1860. 70 Puede leerse en reproducción digital en http://www.archive.org/details/ elheroedeangher00ayll. Breves consideraciones valorativas en Marie salGues, Teatro patriótico y nacionalismo en España, 1859-1900, Zaragoza, Prensas Universitarias, 2010, pp. 54 y 149.
JESÚS VALLEJO 426 La obra era simple y breve, pero cumplía los requisitos que su autor estimaba necesarios en el género. Al abrirse el telón es primavera en Caudete (Albacete), y se esperan noticias del sorteo de quintas. La madre de Francisco, arrasada de dolor, presiente que el ejército se llevará a su hijo, como efectivamente sucede; Francisco parte con Juan, hermano de su novia. El segundo acto se desarrolla en el Barranco de Anghera, en el norte de África, en plena campaña; Juan y Francisco conversan al amanecer, también con nefastos presentimientos; les interrumpe un sargento contándoles noticias de la patria, y entre ellas la decisión del Ateneo gaditano. Se produce el ataque; Juan avanza y Francisco queda a retaguardia. Cuando las tropas se repliegan, Francisco observa que Juan no vuelve; decide ir a por él, lo recoge herido en el campo de batalla y lo pone a salvo en las líneas españolas; en reconocimiento a su valerosa acción, le es concedida la medalla del Ateneo. La dramatización llevada a cabo por Miguel Ayllón pretendía entre otras cosas amplificar los ecos del suceso, dando mayor relieve al homenaje que el Ateneo rendía al esfuerzo bélico de las tropas españolas en África. El compromiso era sin duda colectivo, pues podemos señalar otras manifestaciones del apoyo de la entidad a la posición española en Marruecos, recogidas en el periódico que editaba: en enero de 1860 se daba noticia de la suscripción por parte de los socios del Ateneo de una póliza con una imposición de 2000 reales en la aseguradora Monte Pío Universal a favor del soldado que realizara una nueva acción de heroísmo y piedad71. Y en el mismo mes de enero, otra noticia, con ribetes melodramáticos, daban las páginas de El Ateneo de Cádiz: premiado con flor de oro uno de los poemas presentados a los “Juegos Florales” que se habían convocado con cierta resonancia meses antes72, la apertura de la plica conteniendo el nombre del ganador deparó la sorpresa de una carta en la que el autor de los versos, Eugenio Quijano, donaba la flor “al Ejército de África para que la dé en recompensa al oficial que más se distinga en cualquiera de 71 “Heroísmo y piedad”, y “Monte Pío Universal”, respectivamente en Ateneo de Cádiz, núms. 55 y 56, jueves 19 y 26 de enero de 1860. 72 La convocatoria mereció una destacada gacetilla bajo el título “Juegos florales” en el diario madrileño La Iberia el 30 de octubre de 1859 (año VI, núm. 1637), p. 4, con parabienes: “Elogiamos este pensamiento que tiende a mantener en nuestra juventud vivo el entusiasmo literario, y felicitamos al digno presidente de la Junta [de gobierno del Ateneo] y amigo nuestro, señor don Miguel Ayllón Altolaguirre”. La vinculación que ya conocemos entre éste y el periódico de Madrid explica la noticia.
VIDAS POR EL DERECHO 433 insatisfacción que la regulación vigente despertaba86. Porque si bien no conocemos el contenido de las lecciones orales del menor de los Ayllón, sí disponemos de su posterior versión escrita, coincidente en el espíritu y en muchos de sus extremos con las ideas expresadas en las discusiones parlamentarias. El Examen histórico crítico filosófico de la doctrina del consentimiento paterno para la celebración del matrimonio lo imprimió y publicó en Cádiz Emilio Ayllón Altolaguirre en los primeros meses de 1862, mientras se tramitaba en el Congreso de los Diputados la ley llamada de disenso paterno, que cambiaría, en el sentido propugnado por Moyano y también por nuestro ateneísta, el ordenamiento vigente reforzando los poderes del padre en el ámbito doméstico87. Lo cierto es que las lecciones orales de Emilio impresionaron a su hermano Miguel; tanto, que decidió escribir un drama sobre el asunto, ofreciéndoselo a quien le inspiró el argumento: Al Sr. D. Emilio Ayllón y Altolaguirre. Mi querido hermano: Tus lecciones pronunciadas en el Ateneo de esta ciudad y dedicadas al examen histórico-filosófico- legal de la doctrina relativa al consentimiento paterno para la celebración del matrimonio, me inspiraron el argumento de este drama, y a ti por lo tanto debo dedicarlo. Acéptalo como una pequeña muestra del alto aprecio que tus lecciones me han merecido, y como expresión sincera de la uniformidad de mis ideas con cuanto tienes manifestado en lo relativo a la doctrina dicha, y en especial a los expedientes de irracional disenso. Esta es la dedicatoria, fechada el día de abril de 1861 en que Emilio cumplía 24 años. El drama se estrenó el 21 de julio de 1861, y a juzgar por la crítica aparecida en la prensa local, la función, a cargo de la Academia de Declamación del Ateneo, fue todo un éxito; Francisco Flores Arenas 86 Parece claro que Emilio había orientado su cátedra hacia el examen de cuestiones relacionadas con la patria potestad. Según El Comercio, sus dos últimas lecciones ese curso versaron sobre los siguientes asuntos: “¿Debe la madre suceder al padre en la patria potestad con todos sus derechos y obligaciones?” (miércoles 20 de marzo de 1861); “De la naturaleza de la patria potestad y de la aptitud de la madre para el ejercicio de ésta” (lunes 15 de abril de 1861). 87 Examen histórico crítico filosófico de la doctrina del consentimiento paterno para la celebración del matrimonio. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Cádiz en el curso académico de 1860 a 1861 por D. Emilio Ayllón y Altolaguirre, socio facultativo del Ateneo, Abogado y Licenciado en Administración, Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1862.
JESÚS VALLEJO 434 escribió en La Moda que “la ejecución fue brillante. Nunca hemos visto allí nada más acabado”. La obra se imprimió ese mismo año en Cádiz bajo el título Un error social88. Como señalaba La Iberia, que en Madrid se hizo eco del “éxito muy lisonjero” de la representación, “los señores Ayllón han atacado […] al principio indebidamente admitido, en el terreno del corazón y en el de la inteligencia”89; dos formas de hacer doctrina, desde luego, que se reforzaban mutuamente en el refrendo de la reforma legislativa en marcha. En el primer acto Eduardo y Julia, dos jóvenes enamorados, proyectan un matrimonio que parece abocado a frustrarse ante la oposición del padre de ella. Don Diego funda sus razones en el porvenir oscuro de Eduardo, que ocupa una modesta plaza en la administración local, lograda de favor, y que tiene puestas sus esperanzas en futuros ascensos por influencias: “pobre y menguada carrera”, reflexiona don Diego, “que se conquista en las antesalas de un hombre y se pierde en una cuartilla de papel”. Ante la imposibilidad de obtener el preceptivo consentimiento, Eduardo incoa, con la firma de Julia y para que supla la autoridad pública lo que no puede conseguir de la paterna, recurso de irracional disenso, y solicita también el depósito judicial. Se presentan entonces un juez y un escribano en casa de don Diego para llevar a efecto el trámite de depósito según lo preceptuado en el artículo 1305 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, que disponía el abandono inmediato del domicilio paterno por parte de la hija. La reacción del cabeza de familia es de incomprensión: “¡La ley dispone eso! ¡Oh, no puede ser!”, exclama. Julia ratifica la solicitud y don Diego, desesperado, la maldice: Julia (arrojándose a los pies de su padre): ¡Padre mío, adiós, y que no me maldiga V…! 88 Un error social. Drama en dos actos y en prosa, escrito expresamente para la Academia de declamación del Ateneo de Cádiz, por el Presidente general del mismo D. Miguel Ayllón y Altolaguirre. Estrenado por dicha Academia en la noche del 21 de Julio de 1861, Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, a cargo de D. Federico Joly y Velasco, 1861. El texto preparado para la impresión está fechado en agosto, e incluye tanto la dedicatoria como la crítica citadas. El brevísimo expediente de censura de la obra, en AHPC, Gobierno civil, caja 162, exp. 40. Hay reproducción digital de un ejemplar firmado por el autor en http://www.archive.org/details/unerrorsocialdra00ayll. 89 “Bibliografía. El consentimiento paterno”, en La Iberia. Diario liberal, martes 10 de junio de 1862 (año IX, núm. 2417), p. 3.
VIDAS POR EL DERECHO 435 don dieGo (retirándose): ¡Atrás, hija indigna, no profanes el suelo de la casa de tu padre! La joven se marcha en compañía del juez, y el telón cae sobre un padre enajenado que ríe como un loco. Cuando se alza de nuevo para que comience el acto segundo, han pasado tres meses. Julia vive ya un matrimonio desgraciado y anhela volver al seno de su familia. Eduardo ha perdido el favor de sus protectores; cesante, se ha dado al juego, y para paliar sus pérdidas resuelve pedir la dote de Julia. La arrepentida hija se presenta en la casa paterna cuando el padre, enfermo y abatido, ofrece al médico que le atiende su amargo lamento sobre el derecho vigente. El pasaje merece ser transcrito: Se deslizaba tranquila mi vida adorando a una hija que absorbía todo mi ser, cuando un niño, que encaprichado la codicia, enarbola ciego su negra bandera, resuelve imprudente y osado mi desgracia, y para consumarla pide amparo a la sociedad. Ésta, que sólo tiene su asiento en la familia, que parece llamada por Dios a robustecer la autoridad de los padres, encarnación de todo poder humano, olvidando su origen, su razón de ser, y la más pura fuente del derecho, rasga impía mi sagrado título de padre, conculca inhumana los más santos preceptos de justicia, y apostrofando de irracional la ley que como representante único de Dios en la familia he promulgado, manda a sus impasibles jueces que arranquen de mis brazos a mi hija y la entreguen a satisfacer vergonzosamente el imbécil apetito del primer advenedizo. […] La sociedad, penetrando en el hogar de la familia para dirimir discordias no puede hacer otra cosa que irreparable daño. Dado el inestable y delicado estado de salud de don Diego, el médico aconseja a Julia que su solicitud de perdón la extienda por escrito. Pero justo entonces, adelantándose a la nota de Julia, llega la carta de Eduardo a su suegro exigiendo la dote; cuando éste la lee, pierde la razón nuevamente y sufre un ataque del que ya no se recupera: delira, agoniza y muere. En la última escena el doctor da a Julia la noticia del fatal desenlace: Julia: ¡Gran Dios, mi padre ha muerto! ¡Y sin perdonarme! (Con acento desgarrador) ¡Piedad, piedad! Yo no tengo la culpa (Cae de rodillas). doCtor (acudiendo a levantarla): ¡No, hija mía, no es de V. la culpa toda, es casi entera, de la sociedad y de sus leyes! Cae el telón.
JESÚS VALLEJO 436 Está de nuevo claro que no era una obra escrita para simple solaz del público al que iba destinada. Envuelto en efectismos literarios y servido en una prosa verdaderamente apta para ejercicios declamatorios, el mensaje de Miguel Ayllón, potenciando la misma ideología que sustentaba la coetánea construcción jurídica del sujeto burgués —ese varón propietario y padre de familia al que contemplaban los códigos decimonónicos, con pleno dominio sobre sus bienes patrimoniales y sobre su señorío doméstico—, llegaría con facilidad a quienes siguiesen la patética peripecia de Julia y el destino trágico de su padre don Diego. 8. los años de reGimiento Pocos meses antes del estreno de Un error social, el primero de enero de 1861, otra representación se desarrollaba en un escenario muy diferente: en la Sala Capitular del Ayuntamiento gaditano tomaba posesión el renovado gobierno municipal, presidido por Juan Valverde. Se llevaron a cabo las entradas y salidas ceremoniales, se pronunciaron los obligados discursos y juraron su cargo los nuevos regidores, entre ellos Miguel Ayllón Altolaguirre. La vigente ley municipal de 8 de enero de 1845 disponía en su artículo 39 que se procedería “a la elección general de Ayuntamientos en todos los pueblos de la Península e islas adyacentes el día primero de noviembre, cada dos años”; en la última celebrada para reemplazar a la mitad del consistorio, el fundador del Ateneo, inscrito en el censo de electores y elegibles desde el principio de su estancia en Cádiz, había accedido a la condición de concejal90. Según lo establecido en el artículo 4 de la misma ley, uno de los regidores electos había de ser nombrado síndico, “para desempeñar el cargo... en todos los casos en los que las leyes exijan su intervención”; por unanimidad, en votación pública y nominal, obtuvo la sindicatura en la misma sesión del día 1 de enero Miguel Ayllón, quien no votó “por una distracción involuntaria”91. Miguel había hecho notar en Cádiz desde muy pronto su ideario político, participando en reuniones electorales con una viveza capaz de despertar tanto el entusiasmo de sus correligionarios progresistas como 90 El dato de su inscripción en el censo, en la documentación citada en nota 55. 91 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 1 del martes 1º de enero de 1861, fo. 1 y ss.
VIDAS POR EL DERECHO 437 el rechazo de los sectores más conservadores u oficialistas92. El que ahora asumía no era su primer cargo en la administración local, puesto que desde 1859 era vocal de la Comisión permanente de Estadística de la Provincia93, pero sí fue el de mayor relevancia. Y lo supo aprovechar, desplegando una actividad y mostrando una entrega que acabaría por llamar la atención de sus propios compañeros en el gobierno municipal. Asistía puntualmente y con regularidad a los cabildos, que se celebraban dos veces por semana y que se convocaban generalmente a la una de la tarde, comenzando siempre con cierto retraso y alargándose por lo común hasta alrededor de las cinco. No era frecuente una actitud tan cumplidora, y si alguien podía legítimamente quejarse del habitual absentismo de un apreciable porcentaje de los concejales y de la falta de puntualidad con la que los capítulos muchas veces comenzaban, era él; llegaría a hacerlo, por supuesto, proponiendo al alcalde que se acordase “una excitación eficaz” para acabar con prácticas tan irregulares94. Su concejalía le daba la oportunidad de meterse de lleno en el terreno de la acción, poniendo a su disposición mayores posibilidades que las que el Ateneo o la Sociedad Económica Gaditana de Amigos del País, a la que pertenecía desde 186095, le habían brindado para llevar a cabo sus ideas de reforma y progreso. Éstas seguían invariables: su primera propuesta, deducida en el segundo cabildo ordinario de 1861, fue que el Ayuntamiento promoviera un premio a la virtud, iniciativa inspirada por “la verdad profunda de que tan sólo del consorcio de la ciencia y de la virtud pueden promoverse los óptimos frutos que aseguran y aquilatan 92 Véase La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, jueves 4 de noviembre de 1858 (año V, núm. 1334), p. 3, haciéndose eco de la negativa reacción del periódico gaditano La Palma “acerca de la conducta observada por el señor Ayllon en la reunión celebrada por los electores progresistas para designar su candidato. El señor Ayllón, a quien La Palma presenta como republicano, es un joven progresista puro, que ha proclamado en aquella junta el dogma que profesa, aceptado con entusiasmo por todos los concurrentes”. 93 José rosetty, Guía de Cádiz, 1860, p. 223; id., 1861, p. 235; no consta ya en ese cargo en la Guía del año siguiente. 94 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 3 del viernes 10 de enero de 1862, punto 9º, fo. 21v. 95 Los datos de pertenencia a la Sociedad Económica, en José rosetty, Guía de Cádiz, desde 1861; y véase Paz martín Ferrero, La Real Sociedad Económica Gaditana de Amigos del País, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 1988, con alusión en p. 107 a un “muy activo” Miguel Ayllón.
JESÚS VALLEJO 438 las conquistas civilizadoras”; si al avance y difusión de la ciencia podían contribuir institutos como el Ateneo, tácitamente evocado en la propuesta, el premio era la vía adecuada para estimular “la abnegación y el desinterés, la lealtad, la fidelidad, el religioso sufrimiento, la caridad y cuantas acciones virtuosas arrancan como divinos destellos del corazón de mortales privilegiados”. En el cabildo siguiente, y con el mismo horizonte civilizador, proponía luchar en un frente completamente distinto, batallando contra “los estragos del vicio” en una de sus más extendidas facetas: “se refiere el síndico que suscribe a los males que en la sociedad alcanza la prostitución de la mujer”. El interés inmediato de Miguel Ayllón apuntaba en este caso a la salud pública, intentando poner freno a la transmisión de enfermedades venéreas a través del control de las ejercientes del oficio; proponía, en consecuencia, que se pusieran en marcha “la matrícula de las prostitutas y las demás medidas consiguientes a facilitar la vigilancia severa sobre las mismas”, dando así, de hecho, el primer impulso a un futuro reglamento que vendría a ordenar la actuación de las autoridades municipales en este campo96. El regidor síndico buscaba también cauces para solucionar asuntos que le preocupaban desde tiempo atrás: recalcando que las municipalidades habían de esforzarse en “procurar a los tribunales de su demarcación locales decorosos para la administración de justicia”, proponía que se les buscase ubicación aprovechando los trabajos de la nueva cárcel y la nueva prevención previstas; el Ayuntamiento acogió favorablemente la idea, ligándola sin embargo al proyecto de ampliación de las casas consistoriales, cuyas insalubridad y angostura eran objeto de preocupación continua para la corporación97. Pero el compromiso de Miguel Ayllón para con la ciudad que le había 96 AHMC, Actas Capitulares, 1861, cabildos núm. 3 del martes 8 y núm. 4 del viernes 11 de enero, respectivamente puntos 4º (fo. 29) y 10º (fo. 46). Ha estudiado en su contexto propio la segunda de las iniciativas Jean Louis Guereña, “Prostitución, Estado y sociedad en España bajo la Monarquía de Isabel II. El caso gaditano”, en Trocadero, 10-11 (1998-1999), pp. 119-143, especialmente pp. 125 y ss.; del mismo autor, La prostitución en la España contemporánea, Madrid, Marcial Pons, 2003, pp. 186-203 sobre Cádiz. Acerca del premio a la virtud, puede consultarse también la “Memoria de la Administración Municipal de Cádiz en el año de 1861, leída por el Ilustrísimo Señor Don Juan Valverde, Alcalde Constitucional”, en José rosetty, Guía de Cádiz, 1861, pp. 30-31. 97 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 12 del viernes 1 de febrero de 1861, punto 12º, fo. 131-133.
VIDAS POR EL DERECHO 439 dado acogida se fue extendiendo en trabajos que desbordaban los intereses más cercanos a su profesión. Participó desde muy pronto en una serie de comisiones que iban procurando las mejoras en las que el gobierno local estaba empeñado —estuvo en la encargada de solucionar los problemas que venía arrastrando el matadero, en la del ensanche de la plaza de la Catedral, en la de apertura en la muralla de una puerta frente al convento de Santo Domingo que permitiese el acceso rápido de los pasajeros de la recién terminada línea férrea, en la de reforma de las Ordenanzas Municipales, en la de adquisición de locales para escuelas...—, además de trabajar activamente en el desarrollo de sus propias iniciativas, siempre cuidadosamente preparadas con su memorial justificativo, desde las más modestas (hacer más eficaz el reparto de pan para los pobres formando una “matrícula de necesitados” y procurar que no se quedasen sin agua en periodos de escasez98; ayudar a la viuda y huérfanos del malogrado músico gaditano Francisco de Asís Gil y encargar su retrato para la sala capitular, y colgar también en ella el del obispo Juan José Arbolí99) hasta otras de mayor entidad, como la consistente en mejorar la fluidez del tráfico de personas y mercancías haciendo “una nueva puerta en el sitio que ocupa la llamada de Sevilla, frente al edificio de la Aduana”100, o la encaminada a arreglar drásticamente la Guardia Municipal, disolviendo, refundando y reglamentando un cuerpo que consideraba “un modelo de vergonzosa anarquía, una escuela de perjudicial vagancia y un elemento de corrupción tanto más nocivo cuanto que se halla cubierto con la protección oficial”101. Mención destacada merecen una serie de propuestas realizadas en su condición de miembro de la comisión permanente de fiestas civiles y religiosas, tendentes todas ellas a promover desde el Ayuntamiento las condiciones precisas para atraer visitantes a Cádiz y mejorar así la economía local. La primera de estas iniciativas la expuso junto a Pablo 98 AHMC, Actas Capitulares, 1861, cabildos núm. 10 del viernes 25 de enero y núm. 50 del miércoles 12 de junio, respectivamente puntos 5º (fo. 104v) y 6º (fo. 576v). 99 AHMC, Actas Capitulares, 1861, cabildos núm. 29 del martes 26 de marzo y núm. 38 del viernes 3 de mayo, respectivamente puntos 4º (fo. 304) y 10º (fo. 399). 100 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 21 del sábado 2 de marzo de 1861, punto 11º. 101 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 99 del viernes 6 de diciembre de 1861, punto 3º (fo. 1143v-1146v); en el cabildo núm. 102, del viernes 20 del mismo mes (punto 7º, fo. 1181v), se pronunció fuertemente en contra de la costumbre de los guardias municipales de ir por las casas pidiendo aguinaldos.
JESÚS VALLEJO 440 Tosso ya en enero de 1861, señalando ambos “la alta conveniencia de construir en esta ciudad una plaza de toros”; hacían ver los regidores “su grande influencia en el movimiento de viajeros y consiguiente circulación del numerario, elementos poderosos de la producción de la riqueza”, y según los proponentes el gobierno municipal no debía asumir directamente la obra, sino facilitar que otros la emprendieran. Se nombró una comisión al efecto, de la que nuestro concejal formó parte, y el asunto fue intermitentemente tratado en cabildos de meses sucesivos102. Si el espíritu de emulación estaba ya presente en la exposición de Tosso y Ayllón, de nuevo aparecía en otra, debida a la sola inciativa de este último: Cádiz, “que atesora tan importantes condiciones, no debe, no puede permanecer impasible, despreciando el ejemplo y lección provechosos que de muchos años a esta parte vienen dando provincias comarcanas, porque al proceder de otro modo decae el buen nombre tradicional, se amortigua la fe, se empobrece el espítiru, y se hieren también de una manera profunda los intereses materiales”. Pretendía con tales argumentos Miguel Ayllón Altolaguirre convencer a la corporación municipal de la necesidad de dar mayor realce a las celebraciones de la Semana Santa, poniendo un cuidado exquisito en la redacción de su propuesta para que no pudiera de ella deducirse “la idea de explotar en favor de los intereses materiales las ideas religiosas y el divino culto”. Mantenía, sin embargo, que había que rendirse a la evidencia de que en Cádiz una acción decidida en el sentido indicado “robustecerá y aquilatará la fe de sus habitantes, y al excitar la atención de los extraños, los estimulará a conocer lo que aquí se hace; los atraerá, y aumentando el número de fieles que tributen al Señor las merecidas alabanzas, podrá verse en el terreno secundario de la economía política una afluencia de forasteros, causa de circulación y fuente segura del fomento de la riqueza”. Pedía que se introdujese una partida específica, suficiente y completamente novedosa en los presupuestos municipales, al efecto de sufragar los gastos del culto externo a los que no pudiesen atender las hermandades, y que se preparase también con la suficiente antelación un programa de actos acordado con la autoridad eclesiástica103. Algún fruto, aunque escaso, dio la iniciativa ya en la Semana Santa de 1862: 102 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 10 del viernes 25 de enero de 1861, punto 6º. 103 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 58 del viernes 12 de julio de 1861, punto 6º (fo. 668-671v).
VIDAS POR EL DERECHO 441 la comisión de fiestas comunicó a los mayordomos de todas las cofradías los deseos de la corporación de que procesionaran; sólo se prestaron dos, la del Santo Entierro y la del Nazareno, que recibieron subvenciones municipales; las restantes alegaron que les era imposible salir a recorrer las calles por impedirlo sus estatutos o por no poder afrontar los gastos104. La tercera de esta serie de iniciativas tuvo por objeto las fiestas de Carnaval. Se ponía en este caso el acento en la necesaria regeneración de unas celebraciones que el regidor síndico consideraba, según los términos de su exposición justificativa, lastimosas, deplorables, vergonzosas, indecentes, degeneradas y repugnantes. Pero tanto la propuesta como sus causas básicas se asemejaban a las anteriores: se trataba de atraer visitantes, y para ello se estimaba necesaria la intervención de la administración municipal con una partida presupuestaria específica y con la organización de un programa de actos que recondujera la diversión popular105; como se ha señalado ya, de esta iniciativa arranca la intervención del Ayuntamiento en los festejos carnavalescos106. Siendo lo que antecede sólo una parte de la labor que Miguel Ayllón desarrolló en su primer año de gestión municipal, no ha de sorprendernos ni su reelección como síndico para 1862 ni el voto de gracias que para él pidió, con asentimiento unánime del resto de la corporación, el alcalde Juan Valverde en el primer cabildo de enero de ese año: efectivamente, el infatigable concejal, cumpliendo sus deberes por encima de “los límites de la obligación”, había “redactado dignos, enérgicos y luminosos expuestos sobre puntos de derecho, juntando en su persona el carácter de síndico y el de letrado de V.E., lográndose por esta última parte no sólo el mayor acierto, sino también una evidente economía debida a su abnegación en perjuicio de sus intereses y postergación inevitable de los asuntos de su 104 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 30 del martes 15 de abril de 1862, punto 5º (fo. 284v). 105 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 58 del viernes 12 de julio de 1861, punto 10º (fo. 676 y ss.); interesa también el núm. 64 del viernes 2 de agosto del mismo año, punto 4º (fo. 740v). 106 Véase Alberto ramos santana, Historia del Carnaval de Cádiz (época contemporánea), Cádiz, Caja de Ahorros, 1985, pp. 32 y ss., especialmente pp. 39-43 recogiendo aportaciones de estudios anteriores. Visión más reciente y mejorada en Alberto ramos santana, “Cádiz en el siglo XIX. De ciudad soberana a capital de provincia”, en AA.VV., Historia de Cádiz, Madrid, Sílex, 2005, pp. 497-714, especialmente pp. 559 y ss.
JESÚS VALLEJO 442 bufete”107. No cabe dudar de la sinceridad con la que nuestro hombre acogió el reconocimiento de la corporación, ni de que para él supuso un estímulo —“me consagro con todas mis fuerzas al servicio del pueblo de Cádiz”, respondía, “sin creer que por ello merezca alabanzas”—, porque mantuvo o intensificó su dedicación durante el año entrante. Sobre todo en lo que se refiere a la elaboración de informes técnicos, terreno en el que se encontraba como pez en el agua. Para comprobar la impetuosa facilidad con que abordaba estas cuestiones basta citar un ejemplo significativo, todavía de 1861: en septiembre se sometió a dictamen de una comisión a la que él pertenecía la aprobación de una nueva sociedad de crédito; la respuesta favorable de la mayoría de la comisión se expresaba en un solo folio; su voto particular, contrario, en dieciséis108. Había presentado también un muy extenso informe sobre alumbrado público, cuestión, por cierto, de la que siguió ocupándose en 1862 propiciando, animando y proponiendo premiar los primeros ensayos de iluminación eléctrica en Cádiz realizados con asombroso e inigualado éxito por Eduardo Benot: “ha logrado puede decirse dominar la producción y conservación de la luz, hasta el punto de no notarse en ella la más mínima intermitencia, y de presentarla y hacerla desaparecer al solo influjo de su voluntad”109. Elaboró también dictámenes, a veces de extensión considerable, sobre derribos para el ensanche de la Plaza de Isabel II o sobre la titularidad de unas naves de la muralla que usaba la municipalidad y reclamaba el Ministerio de la Guerra110. Pero la cuestión en la que más a fondo hubo de emplearse fue la de la conducción de aguas potables a Cádiz. Fue éste uno de los asuntos de tramitación más larga y compleja de los que se ocupó aquella corporación, que lo estimaba, con toda lógica, prioritario. Miguel Ayllón asumió claramente la iniciativa del gobierno municipal en este terreno desde principios de 1862, justo el momento 107 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 1 del viernes 3 de enero de 1862, puntos 10º y 12º (fo. 5 y 6). 108 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 78 del martes 17 de septiembre de 1861, punto 11º (fo. 923 y ss.). 109 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 50 del viernes 27 de junio de 1862, punto 4º (fo. 469-470). El largo informe previo citado, en el cabildo núm. 49 del viernes 7 de junio de 1861, punto 7º (fo. 529v-553v). 110 AHMC, Actas Capitulares, 1862, cabildos núm. 20 del martes 11 de marzo y núm. 40 del martes 20 de mayo, respectivamente puntos 11º (fo. 149-172) y 9º (fo. 360v-369v).
VIDAS POR EL DERECHO 449 entre otras cosas, por entregas sus “Recuerdos de la campaña de África”, enseguida convertidos en libro126, y vieron impresos sus trabajos en las páginas de la revista Manuel Colmeiro127, Ramón de Campoamor128, Antonio Cánovas del Castillo129, Antonio Alcalá Galiano130, Francisco de Paula Canalejas131 o Gustavo Adolfo Bécquer132. Después de tan brillante primera andadura y de no pocas vicisitudes y discontinuidades, la revista había tenido que recurrir a plumas de menor relieve, como la de Emilio Ayllón Altolaguirre, colaborador frecuente desde diciembre de 1862133, y en ese contexto no resulta extraño que Amalio Ayllón ofreciera a su sobrino Miguel sus páginas como el mejor cauce para dar eco a su campaña. Al introducir al nuevo colaborador, el fundador del periódico recordaba el ideario con el que lo creó, y puesto que “la Crónica […] considera la causa de Cádiz justa […], se consagrará a sostenerla con la energía que en todas ocasiones ha demostrado”134. Tras la combativa presentación, Miguel dejaba constancia expresa de su compromiso con la ciudad: 126 La primera entrega, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 1, domingo 3 de junio de 1860; en el núm. 30, domingo 23 de diciembre de 1860, se anunciaba ya el volumen. 127 “Aguas. Observaciones al Real Decreto de 29 de abril de 1860”, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 1, domingo 3 de junio de 1860. 128 Reseñó el “Tratado de la razón humana, por el doctor D. Pedro Mata” en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 1, domingo 3 de junio de 1860. 129 “Historia de la restauración del poder temporal de los Papas en el siglo décimo cuarto”, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 3, domingo 17 de junio de 1860, con entregas sucesivas. 130 Comenzó sus colaboraciones con un artículo “Sobre la Historia del Consulado y del Imperio de Napoleón, por M. Thiers”, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 5, domingo 1º de julio de 1860, con entregas sucesivas. 131 “Bibliografía”, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 16, domingo 16 de septiembre de 1860. 132 “La cruz del diablo”, en Crónica de Ambos Mundos, Madrid, año I, núm. 21, domingo 21 de octubre de 1860, con dos entregas posteriores. 133 Escribió en prácticamente todos los números desde el del domingo 7 de diciembre de 1862 hasta su cierre en febrero de 1863, con artículos en los que trató, entre otros asuntos, sobre “Mercados públicos”, “Del recurso de casación en lo criminal”, “Planteamiento de la Ley hipotecaria”, “Reforma arancelaria”, o “Dificultades de ejecución de la ley de matrimonios”. 134 “Cádiz y la Aduana del Trocadero”, en Crónica de Ambos Mundos. Revista Universal, Madrid, año IV, núm. 75, domingo 1º de febrero de 1863, p. 419.
JESÚS VALLEJO 450 Sr. Director de La Crónica. Mi querido Tío: Acepto sí, y acepto con estraordinario placer, el honroso encargo de escribir para un periódico tan ilustrado, tan digno y tan independiente como La Crónica […]. Ser redactor de un periódico que ha sabido abrirse paso a través de las miserias de partido, colocarse con decisión inquebrantable en el firme cuanto hermoso terreno de la imparcialidad […], que tiene por faro la bondad y la justicia, es ciertamente una envidiable dicha, en la fatal época de impuro materialismo que atravesamos […]. Por otra parte, el que como yo es entusiasta de la bella Cádiz; el que vierte lágrimas de la más honda amargura contemplando cómo la desgarran las entrañas sus propios hijos, y cómo callan los que, cual buenos, pudieran hacer algo por ella, ha de abrazar necesariamente con entusiasmo a quien le ofrece las columnas de La Crónica para clamar en ellas en pro de los derechos de este pueblo verdaderamente desgraciado135. Lamentablemente, el periódico cerró poco después y la colaboración de Miguel no pudo gozar de la continuidad con la que, según cabe deducir de pasajes diversos, se planeó. Atento todavía a los asuntos municipales, en marzo de 1863 concitó de nuevo el apoyo unánime de la corporación local con una proposición de ayuda a Santa Cruz de Tenerife, azotada por la fiebre amarilla. Otra victoria, pues, aunque menor, insuficiente para compensar el sesgo desfavorable que iban tomando las cosas en el Ayuntamiento. A fines de ese mismo mes comenzaron a notarse sus ausencias. Faltó unos días hasta primeros de abril, y luego desapareció otra vez de la Sala Capitular, largamente, desde la segunda mitad de abril hasta los primeros días de junio; tras acudir a un par de cabildos discontinuos, no volvió a asistir hasta septiembre. Parece que su salud se resentía, y él mismo lo achacaba al exceso de trabajo de los años inmediatamente anteriores. En el cabildo de 15 de septiembre de 1863 justificaba su absentismo en estos términos: Por motivos de salud y consideraciones puramente personales, he dejado algunos meses de concurrir a cabildo, con firme resolución de dar punto a mis tareas buscando en el hogar doméstico la paz, la justicia y la salud que en vano se promete el que con pura conciencia se desvela en pro de los intereses públicos136. 135 “Cádiz y sus enemigos”, en Crónica de Ambos Mundos. Revista Universal, Madrid, año IV, núm. 75, domingo 1º de febrero de 1863, pp. 419-421. 136 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 82 del martes 15 de septiembre de 1863, punto 9º (fo. 357).
VIDAS POR EL DERECHO 451 Si se había planteado abandonar, como parece, no se debía sólo a razones de salud, aunque éstas también influyeran. Pero, a salvo de las que pudieran estar ligadas a sus actividades en los años sucesivos, a las que más adelante atenderemos, no sabemos cuáles serían esas “consideraciones puramente personales” que movían a Miguel Ayllón a alejarse de la vida pública. Fue tomando por entonces una serie de disposiciones que podemos estimar coherentes con su retiro, aunque ignoremos su propósito concreto. En marzo había otorgado escritura pública en virtud de la cual daba a sus hermanos Dionisio y Emilio “su poder más amplio, especialísimo para que los dos juntos o cualquiera de ellos solo, lo mismo el uno que el otro, pueda tomar a préstamo a nombre del otorgante cualquier cantidad con el interés que estipulen y plazo de reintegro que señalaren”, pudiendo hipotecar “a la seguridad de la deuda” tanto la participación de Miguel Ayllón en la herencia de su madre como la de su mujer María Josefa y la de su hijo Mateo Miguel, de las que disponía como administrador y representante legal137. Tres meses después, en junio de 1863, solicitó en el Colegio de Abogados de Madrid certificado de su vinculación y desempeño entre 1846 y 1853138. Mientras preparaba documentos que le abrían posibilidades de acción, solicitud o traslado, seguían desanudándose los lazos que lo vinculaban a la ciudad: su hermano Emilio había reiterado a principios de 1863 su instancia de ingreso en la carrera judicial, siendo esta vez atendida; en julio se le nombró vicesecretario de la Audiencia de Canarias y en septiembre preparaba su partida con su mujer Rufina, su hijo de dos meses Joaquín María y la nodriza del pequeño, Basilia Rey139. Y la corporación municipal no atravesaba ante la opinión pública su mejor momento. Precisamente la razón que provocó la vuelta de Miguel a las reuniones capitulares en septiembre fue su voluntad de ponerse al lado de sus colegas en el difícil trance: “acudo presuroso a compartir la responsabilidad”, señalaba con su rimbombante estilo habitual, y se volvía a ganar así el reconocimiento del alcalde y de los otros regidores 137 AHPC, Protocolos Cádiz, pr. 4646, núm. 39 (13 de marzo de 1863), fo. 228-229, notaría de Cayetano Grotta. 138 Véase su expediente citado en nota 33. 139 AHPC, Protocolos Cádiz, pr. 4647, núm. 120 (3 de septiembre de 1863), fo. 746- 747, notaría de Cayetano Grotta, poder general de Emilio otorgado en favor de Miguel; id., núm. 121 (5 de septiembre de 1863), fo. 748-751 para las condiciones de contratación de la nodriza.
JESÚS VALLEJO 452 que aguantaban la tormenta de “injurias y reticencias calumniosas con que por una parte de la prensa se venía ofendiendo en la actualidad a esta corporación”. Esfuerzo inútil: a principios de octubre la Reina aceptaba la renuncia del alcalde Juan Valverde, y Miguel Ayllón volvió a atender sólo esporádicamente las convocatorias de los capítulos municipales. Acudió el 11 de diciembre para rendir tributo, en un discurso largo y sentido, a la memoria del recién fallecido secretario municipal, Joaquín de Lara, suegro de su hermano Emilio y estrecho colaborador en el gobierno municipal desde los primeros días, casi tres años atrás. Debió de pasar por su mente la imagen de aquel triángulo de firmas, repetido un centenar de veces al pie de actas llenas de propuestas ilusionadas que le habían robado horas de dedicación a su familia, a su despacho, a su Ateneo, a su esparcimiento y a su descanso: un vértice ahora desaparecido, otro disminuido, el tercero casi siempre ausente. Cuando terminó la necrología volvió a tomar la palabra para rememorar todas esas iniciativas no culminadas que se habían ido formulando durante los últimos años. Propuso, como una “llamada al patriotismo”, que se formaran comisiones especiales, tantas como expedientes inacabados hubiera, para darles adecuado fin140. Se aprobó. Pero se hubieran necesitado muchos ayllones, y con las fuerzas que el nuestro parecía ya no tener, para empresa semejante. La última intervención reseñable de Miguel Ayllón Altolaguirre en el Ayuntamiento data de principios de febrero de 1864. Se le había encargado un informe sobre la por entonces muy discutida cuestión del emplazamiento del puerto en la bahía gaditana, tan ligada al asunto que provocó su colaboración del año anterior en la Crónica de Ambos Mundos. No era el primero que se redactaba sobre un asunto que coleaba hacía cierto tiempo y que, como sabemos, suponía la amenaza real de llevar las instalaciones portuarias fuera de la ciudad. El dictamen de Miguel, que comenzaba con inusuales protestas de debilidad y desconfianza en sus propias fuerzas, rayó a la altura acostumbrada: extenso, informado, apasionado en la defensa de los que él entendía que eran los intereses de Cádiz, fue saludado, como en los mejores tiempos, con un voto de gracias de los regidores, que acordaron su impresión y distribución; señaló el autor, sin embargo, preferible la edición de valiosos trabajos 140 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 104 del viernes 11 de diciembre de 1863, puntos 7º (fo. 536 y ss.) y 10º (fo. 546).
VIDAS POR EL DERECHO 453 previos que a él mismo le habían servido de base141. Finalmente, obtenida la autorización gubernativa, se editaron mil ejemplares del conjunto de informes, encabezados por una exposición preliminar de Miguel Ayllón142. Sólo dos veces más acudiría nuestro concejal a un cabildo municipal, la última el 4 de abril de 1864, mucho antes de que expirase su mandato al final de ese año. El 26 de mayo nació su hijo José143, y ya ningún acontecimiento posterior nos consta de su vida gaditana. Miguel Ayllón Altolaguirre aparecía todavía en la Guía de la ciudad elaborada por José Rosetty para 1865, con todos los abributos que se le señalaban desde 1863, año en el que se le incluyó, además de en la sección de “Vecindario” en la que ya constaba en ediciones anteriores, en la relación de “Caballeros de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III instituida por dicho Señor Rey en 19 de septiembre de 1771”. No se imprimió ya su nombre, sin embargo, en la Guía de Rosetty para 1866. Sin que sepamos exactamente las razones, Miguel faltaba de la ciudad muy probablemente desde los últimos meses de 1864. Había recibido en Cádiz honores y reconocimiento. También cosechó contrariedades y frustraciones. Fue cuatro años presidente del Ateneo y cuatro años regidor, y su mejor momento fue aquél en el que se solaparon ambas condiciones. Le dio tanto a la ciudad que creo que fue ésta la que más se benefició en el balance de intercambios. Con ella había mantenido una intensa relación, y la conocía tan bien como transparentaban sus escritos. No ocultaban éstos las más sombrías lacras de este rincón marítimo y sureño que le había acogido casi una década antes —la apatía, la indolencia, la enervante y paralizadora postración ciudadana—, pero 141 AHMC, Actas Capitulares, cabildo núm. 12 del miércoles 3 de febrero de 1864, punto 10º (fo. 114-148). 142 Colección de informes emitidos en el espediente formado para el emplazamiento del puerto de Cádiz publicados por el Excelentísimo Ayuntamiento constitucional de esta ciudad previa autorización del señor Gobernador de la provincia, Cádiz, Imprenta de Don José Rodríguez, 1864; aparecen en este volumen bajo la firma de nuestro autor una “Indicación preliminar” (pp. 3-9) y un breve “Expuesto” previo al “Informe” del Ayuntamiento; este último, aunque en la publicación no se exprese, también salió, según sabemos, de la pluma del regidor síndico (pp. 174-218). 143 Incluye partida de bautismo su expediente académico, en AHN, Universidades, leg. 3636, exp. 16.
JESÚS VALLEJO 454 es dudoso que por sí solas hubieran podido vencer a un espíritu tan combativo144. 10. Créditos, seGuros y FerroCarriles Miguel Ayllón dejaba Cádiz, pero no sabemos con seguridad dónde pretendía establecerse. Aunque había tramitado en febrero de 1864 su incorporación al Colegio de Abogados de Sevilla, ignoramos si llegó a instalarse a orillas del Guadalquivir145. Si lo hizo, debió de ser por breve tiempo, tal vez en casa de algún familiar. La Guía de Sevilla que Manuel Gómez Zarzuela comenzó a editar en 1865 deja bastante que desear en comparación con las coetáneas gaditanas de José Rosetty, ofreciendo a veces informaciones confusas y poco fiables. En cualquier caso, la primera de esas guías hispalenses, que salió el citado año de la Imprenta La Andalucía, reprodujo una lista de abogados del Colegio de Sevilla que incluía a Miguel Ayllón Altolaguirre, y le señalaba domicilio en la calle Cuna, 73; esa dirección correspondía, en la sección “Vecindario de Sevilla”, a un Mariano Altolaguirre, “empleado”146. En las Guías de los años sucesivos aparecían otros vecinos con el mismo apellido, por lo común relacionados 144 Las más significativas referencias en la obra de Miguel Ayllón, especialmente en el periódico Ateneo de Cádiz, en los Álbumes y en la Memoria sobre el abastecimiento de aguas, las señalo en Jesús ValleJo, “Los Ayllón Altolaguirre” (cit. en nota 4), pp. 374- 375. Sobre la difícil situación económica de Cádiz en esos años, en cualquier caso reflejo de una crisis más general, Nicolás sánChez-albornoz, “Cádiz, capital revolucionaria, en la encrucijada económica”, en Clara E. lida – Iris M. zaVala (eds.), La Revolución de 1868. Historia, pensamiento, literatura, New York, Las Americas Publishing Company, 1970, pp. 80-108. 145 AICAS, Expediente de Miguel Ayllón Altolaguirre, año 1864, cuya consulta me ha sido posible en virtud de las facilidades, que agradezco, ofrecidas en nombre de la entidad por D. Francisco Ciudad. El expediente, brevísimo, incluye sólo el escueto papeleo de la incorporación: solicitud autógrafa y diligenciada (27 de febrero), informes preceptivos y certificación del acuerdo de admisión tomado en Junta de Gobierno (2 de abril); de tal acuerdo no deja de dar noticia Emilio llaCh y Costa, Reseña Histórica del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Sevilla, 1928, vol. II, p. 171. 146 Hay que decir que aparece también un Eduardo Ayllón y Altolaguirre, abogado, que no existió nunca y del que no hay más constancia: véase la Lista de los Abogados del Ilustre Colegio de Sevilla desde 1689 a 1997 (con “Presentación” de José Ángel GarCía Fernández, y el estudio “Sevilla y sus abogados” por José santos torres), Sevilla, Ilustre Colegio de Abogados, 1997.
VIDAS POR EL DERECHO 455 con la administración militar147, pero es Mariano Altolaguirre Echevarría (así se le identificaba desde 1871 hasta que desapareció su nombre en 1877) el que especialmente nos interesa. Sabemos de él que nació en Sevilla en 1813, que estudió Filosofía y Leyes en su Universidad a fines de los años veinte y que su padre, Francisco Antonio de Altolaguirre y Zumalacárregui, Comisario de Guerra Honorario de los Ejércitos Nacionales, era natural de Lazcano, en Guipúzcoa148. Todo apunta a que este Mariano de la calle Cuna, de igual nombre que el padrino de Miguel, fuese primo de su madre, y su arraigo y presencia en Sevilla pudo ser una de las causas de que nuestro jurista se planteara seguir en tierras andaluzas. De todos modos, corrobora la inexistencia o brevedad de una etapa hispalense en la biografía de Miguel Ayllón la información, segura, que puede extraerse de las listas de abogados publicadas por el mismo Colegio de Sevilla. Desde la de 1867 hasta la correspondiente al “año económico” 1879-80, el nombre de Miguel constó siempre en ellas, pero en todo caso entre los “Individuos del Colegio que por razón de sus destinos u otras causas no ejercen la abogacía”149. Así que si alguna vez había planeado arraigar en suelo sevillano, abandonó pronto la idea. En su solicitud de incorporación al Colegio de Sevilla Miguel Ayllón había tenido que justificar la imposiblidad de presentar su título, “que para otros usos tengo remitido a la Corte”. No explicitaba cuáles fuesen tales “usos”, pero esa remisión es indicio de que su intención pudo haber sido desde el principio la de volver a Madrid, su residencia más probable mediada la década de los sesenta. Lo que sí sabemos es que Miguel Ayllón estaba por entonces orientando su dedicación profesional hacia la gestión empresarial, porque fuentes diversas nos lo muestran formando parte en esos años de diferentes compañías o sociedades. Del papel que en tales empresas representaba su tío Amalio Ayllón y Usero cabe deducir que esa relación familiar, que había comenzado a fructificar a principios de 1863 en las páginas de la Crónica de Ambos Mundos y que quedó en principio frustrada por la 147 He podido revisar las Guías de Sevilla de 1867, 1871, 1873, 1874 y 1876 a 1879. 148 AHUS, Índice de Carreras, libro 785, fo. 86-99. 149 He podido consultar una serie de listas originales que va de 1867 a 1883: Lista de los Abogados del Ilustre Colegio de Sevilla en [1867, 1868, año económico 1870 a 1871, 1871 a 1872... 1882 a 1883], Sevilla, [Establecimiento Tipográfico de D.] Eduardo Hidalgo y Compañía.
JESÚS VALLEJO 456 desaparición del periódico, pudo ser crucial para el desenvolvimiento de esta nueva etapa en la vida de nuestro jurista. Merece la pena, pues, que dediquemos ahora unos párrafos a este Amalio Ayllón. Entró aún joven en la vida pública, en Cuenca y en 1843, formando parte de la Junta de gobierno constituida en junio de ese año al objeto de defender el “programa siguiente: Trono de Isabel II, Constitución de 1837, independencia del gobierno actual de Madrid, ministerio López”. Amalio, fiel a la tendencia liberal de su familia, firmaba como secretario de la Junta la “Proclama” en la que se definía el tan claro como escueto programa, y en las noticias de la prensa se destacaba la participación de este “sobrino del exministro” Mateo Miguel Ayllón en los sucesos de aquella movida primavera150. Ejerció luego diversos cargos todavía en Cuenca, donde fue oficial mayor en la Secretaría de la Diputación y también visitador de la renta del papel sellado y documentos de giro en la provincia151. Mantendría siempre lazos con la provincia de sus orígenes, pero tal vez antes de que mediara el siglo debió de establecerse en Madrid. Probó suerte en el campo de las letras, estrenando en la corte en 1851 un drama en cuatro actos y en verso titulado Los Fueros de Cataluña152. Pero aunque no abandonaría sus aficiones literarias, enseguida se movió hacia otros empeños. El 23 de agosto de 1853 se autorizó por Real Orden una “sociedad de seguros mutuos contra la mortalidad de ganados de todas clases”, como resultado del expediente instruido al efecto por Hermengildo de Amírola y Amalio Ayllón153. Éste asumió el cargo de director general, y en los anuncios de prensa en los que publicitaba sus servicios La Indemnizadora, Compañía general española de seguros mutuos sobre la vida de los ganados caballar, mular, asnal y vacuno, se exhibía la relación de componentes de su Junta de Gobierno, integrada por senadores (el Duque de Abrantes, el Marqués de Santa Cruz), diputados (el Duque de Sesto entre otros) y propietarios y ganaderos de renombre, y se informaba de los servicios que prestaba: “Esta compañía por una 150 El Eco del Comercio, Madrid, domingo 18 de junio de 1843 (segunda época, núm. 289), p. 4. 151 Ironiza sobre el desempeño simultáneo y tal vez incompatible de ambos cargos por “este abogadito” El Clamor Público. Diario político, literario e industrial, Madrid, miércoles 7 de mayo de 1845 (núm. 318), p. 3. 152 Diario Oficial de Avisos de Madrid, viernes 14 de marzo de 1851 (núm. 134), p. 4. 153 La Esperanza. Periódico Monárquico, Madrid, jueves 2 de febrero de 1854 (año X, núm. 2845), p. 2.
VIDAS POR EL DERECHO 457 cantidad insignificante y paulatinamente satisfecha, evita las pérdidas irreparables que ocasionan las muertes de los animales”154. En el mismo campo, la siguiente aventura empresarial de Amalio Ayllón fue de mayor ambición. Pasó de asegurar la vida de los animales a proteger la de las personas, como director general del Monte Pío Universal, Compañía general española de seguros mutuos sobre la vida autorizada por Reales Órdenes de 15 de noviembre y 10 de diciembre de 1856. La compañía aseguraba capitales, rentas perpetuas, cesantías, jubilaciones, viudedades y dotes, proporcionaba asistencias para seguir estudios y concertaba seguros de quintas, y en su publicidad decía ofrecer utilidades tanto al grande, al título y al rico propietario como al artesano y al jornalero. Presidía su Junta de Administración el Duque de Rivas, y la integraban también otras personalidades, tituladas y no, entre las que cabe citar al director de La Iberia, Pedro Calvo Asensio155. Meses después de la fundación de la compañía, ese diario ponderaba el “celo y la inteligencia” con que la conducía su director general156; lo hacía al reseñar su inauguración, acto social que, según otros periódicos, fue “solemne y concurrido, asistiendo a él gran número de grandes de España, capitalistas, literatos, periodistas, etc.”157. Ya vimos que alguna relación tuvo el Ateneo gaditano de Miguel Ayllón con esta compañía aseguradora. 154 Anuncio en El Clamor Público. Periódico del partido liberal, Madrid, miércoles 1º de marzo de 1854 (núm. 2954), p. 4. 155 Tomo los datos de su anuncio en la prensa, en concreto en La Esperanza. Periódico Monárquico, Madrid, martes 26 de mayo de 1857 (año XIII, núm. 3864), p. 4. Para el contexto en el que han de valorarse los empeños en los que vamos entrando, Gabriel tortella Casares, Los orígenes del capitalismo en España. Banca, Industria y Ferrocarriles en el siglo XIX, Madrid, Tecnos, 3ª ed. 1995, especialmente caps. IV, V y VII. Añade información y referencias José Carlos rueda laFFond, “Una aproximación al mundo del dinero en el Madrid isabelino: el Banco de Economías”, en Hispania. Revista Española de Historia, vol. LVIII/2, núm. 199 (mayo-agosto 1998), pp. 607-623. Desde el punto de vista más estrictamente jurídico, ofrece la mejor contextualización Carlos Petit, “Derecho mercantil: entre corporaciones y códigos”, en Bartolomé ClaVero, Paolo Grossi, Francisco tomás y Valiente (a cura di), Hispania. Entre derechos propios y derechos nacionales, Milano, Giuffrè, 1990, pp. 315-500, especialmente pp. 414-449. 156 La Iberia. Diario liberal de la mañana, Madrid, sábado 6 de junio de 1857 (año IV, núm. 899), p. 2. 157 Escenas Contemporáneas. Revista política, parlamentaria, biográfica, necrológica, científica, literaria y artística, tomo I, julio y agosto de 1857, Madrid, Establecimiento tipográfico de D. A. Vicente, 1857.
JESÚS VALLEJO 458 No olvidó Amalio Ayllón sus inquietudes literarias, y en 1861 estuvo involucrado, como vicepresidente, en la erección de un Instituto Ibérico de ciencias, artes y oficios en Madrid. Según planeaban los fundadores, los socios podrían beneficiarse de las enseñanzas que se impartieran y asistir a las veladas teatrales y musicales que se organizaran, y recibirían el periódico literario, científico y artístico que habría de publicarse. La entidad la presidía Joaquín Aguirre, y eran vocales de la Junta, entre otros, Emilio Castelar, el Conde de Fabraquer, Francisco de Paula Canalejas y Roberto Robert158. Pero en el campo de la literatura la más trascendente iniciativa de Amalio Ayllón fue, como sabemos, la fundación, en 1860, de la revista Crónica de Ambos Mundos, de la que fue propietario y director. Fue esta empresa periodística la que llevó a Amalio a ver su nombre en una “Indicación […] de las personas más notables de España”159, pero no cesó de incidir en el terreno financiero y crediticio: en 1863 asumió la dirección de El Cambio Internacional, empresa en cuyo consejo de administración le volvía acompañar el Duque de Rivas, esta vez con Cirilo Álvarez, Antonio Cánovas del Castillo y Ramón de Campoamor. En un artículo de presentación publicado en la prensa periódica, se señalaba la nueva sociedad como “quizá la más grande que se ha conocido a favor de nuestra agricultura y de nuestra industria”, y se argumentaba que en un momento en el que estaban “a punto de concluirse las grandes líneas férreas que nos han de unir directa y rápidamente con el resto de Europa”, era necesario activar y dar salida a la producción facilitando la inversión de capitales y la fundación de compañías160. Con todo ese bagaje empresarial y literario, procuró Amalio Ayllón dar el salto a la política, pero, combatido desde el gobierno, hubo de retirarse en su primer intento de conseguir acta de diputado, también en 1863161. Las trayectorias vitales de ambos parientes, Miguel y Amalio Ayllón, se cruzaron por entonces, saliente el primero de Cádiz y reemprendiendo el segundo su actividad empresarial. Compartían mucho: el compromiso político, la afición literaria, el interés por dinamizar la economía, la 158 El Contemporáneo, Madrid, jueves 30 de mayo de 1861 (año II, núm. 134), p. 3. 159 Escenas contemporáneas. Revista de noticias generales de literatura, ciencias, artes, comercio, agricultura, de teatros, tercera época, año séptimo, Madrid 12 de marzo de 1862, pp. 233 y 237. 160 El Contemporáneo, Madrid, jueves 6 de agosto de 1863 (año IV, núm. 795), p. 2. 161 El Clamor Público. Periódico del partido liberal, Madrid, jueves 29 de octubre de 1863 (segunda época, núm. 981), p. 1.
VIDAS POR EL DERECHO 465 enclavados? ¿Qué autoridad tiene la junta de Madrid, para dar leyes a España entera?”, preguntaba Miguel Ayllón, e insistía al propósito en la concepción republicana de soberanía, cuya puesta en marcha permitiría reconducir una situación política que ya podía considerarse irregular, “evitándose consecuencias que pueden ser altamente funestas al porvenir de la patria”: El último pueblo, la más pequeña aldea tienen derecho de soberanía local. Las soberanías locales constituyen por medio de sus representantes la soberanía provincial, consolidándose a su vez la soberanía nacional por medio de la representación de esas soberanías provinciales. De este modo el sufragio es una verdad; la soberanía individual se delega para robustecer la local, provincial y nacional, y llegando los efectos del sufragio individual hasta las alturas del poder, tiene éste la consagración del derecho e impera y gobierna con la plenitud del poder soberano. En el ámbito local más cercano, los hechos parecieron seguir muy pronto, al menos en parte, la senda que estas ideas marcaban: una nueva y ya legítima Junta Revolucionaria de Zaragoza, recién elegida por sufragio universal, se estrenaba el mismo 14 de octubre con una declaración de “derechos individuales, a los cuales no puede atentar el Estado, como superiores que son a él”174. Si intachables habían de resultar tanto el cauce de establecimiento de la Junta como esa su primera manifestación política, en la que el sufragio universal encabezaba la relación de “derechos ilegislables” solemnemente proclamados, otros pasajes podían suscitar más dudas desde el punto de vista en el que se situaba nuestro jurista. En primer lugar la Junta, solicitando adhesiones a Ayuntamientos y Juntas de partido y excitando a estos organismos a lograrlas de las autoridades de los pueblos subalternos, seguía actuando en sentido inverso al que el espontáneo y ascendente curso de la soberanía debía marcar. En segundo lugar, eludía la asunción de compromisos con respecto a algunas cuestiones que habían estado en la base del glorioso pronunciamiento revolucionario y que habrían de ocupar también un principalísimo lugar en la configuración constitucional por venir. La Junta, efectivamente, se manifestaba con considerable prudencia, “prescindiendo de ciertos principios que, más bien que derechos individuales, son reformas en la organización del Estado que seguramente la revolución llevará a 174 Gaceta de Madrid, sábado 17 de octubre de 1868, p. 15.
JESÚS VALLEJO 466 cabo, como la descentralización administrativa, la desamortización, el desestanco, el sistema penitenciario, la Milicia ciudadana liberalmente organizada, la abolición de las quintas y matrículas de mar, la separación absoluta radical de la Iglesia y del Estado con todas sus consecuencias, como institución del matrimonio civil, etc.” En ese etcétera final estaba nada menos que el destino de la monarquía, asunto sobre el que la Junta ni siquiera decía que no iba a decir nada: “Cree la Junta que […], en la determinación de la forma de Gobierno, basta proclamar el principio de la soberanía nacional”. Silencio tan clamoroso, repetido en pronunciamientos similares al de la capital aragonesa, manifestaba un cierto estado de opinión que podía entenderse arraigado entre quienes iban asumiendo responsabilidades de gobierno en la nueva etapa. La cuestión era desde luego delicada, pues la revolución en marcha había tenido en su origen como uno de sus hitos de mayor relevancia, precisamente, el derribo de una dinastía a la que se consideraba incompatible con el progreso y la regeneración nacionales. Tan impulsivo arranque no había podido crear, sin embargo, una inercia contraria a la institución que fuese más allá del rechazo hacia quien accidentalmente la encarnaba. A pesar del destronamiento y expulsión de Isabel II, intacta quedaba, y latente, la más profunda raíz de la monarquía, y la opción republicana no dejaba de perder fuerza como forma de gobierno con reales y abiertas posibilidades de implantación. Justamente, el silencio que sobre la monarquía podía detectarse en declaraciones como la de la Junta de Zaragoza no indicaba menosprecio u olvido, sino más bien lo contrario. Así al menos lo interpretaba el Gobierno Provisional, en su manifiesto A la Nación de 25 de octubre de 1868175: Todas las Juntas, expresión genuina de aquel movimiento [revolucionario], han proclamado los principios cardinales de nuestra nueva organización política; pero han guardado silencio sobre la institución monárquica, respondiendo, sin previo acuerdo y por inspiración propia, a un sentimiento de patriótica prudencia […] Este fenómeno extraordinario ha llamado seriamente la atención del Gobierno Provisional, que le expone a la consideración pública, no como argumento favorable, sino como dato digno de tenerse en cuenta para resolver con acierto problema tan trascendental y difícil. Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen republicano […] Pero por mucha importancia que relativamente se conceda 175 Gaceta de Madrid, lunes 26 de octubre de 1868, pp. 1-3.
VIDAS POR EL DERECHO 467 a estas opiniones, no tienen tanta como la general reserva con que, sobre asunto tan espinoso, han procedido las Juntas, en las cuales, hasta la formación del Gobierno Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria. Se comprometía el Gobierno a respetar, no obstante, la voluntad nacional si ésta finalmente optara por olvidar el trono y la corona, pero a cualquier lector del reticente manifiesto no le cabrían dudas de que sus firmantes, el Presidente del Gobierno y sus Ministros, preferirían no hacerlo. Como bien se sabe, el camino hacia la reinstauración de la monarquía se convirtió prácticamente en irreversible a mediados del mes siguiente, cuando los tres principales partidos liberales, dejando al margen al republicano, redactaron, firmaron y publicaron el llamado Manifiesto de Conciliación176. En él se abordaba “la gravísima cuestión”, el “inmenso problema que por primera vez la nación es llamada a resolver por el voto de todos los españoles: la forma del nuevo gobierno que deben edificar las Constituyentes, aquí donde ahora yacen los escombros del solio de los Borbones”. Tras cifrar los logros de la revolución en la exaltación de los principios democráticos y en el reconocimiento de derechos, la argumentación avanzaba razonando tanto la urgencia de “asociar sin nuevos vaivenes la verdadera libertad con el orden”, como la necesidad de prevenir desde una posición de unión y de fuerza los futuros y sin duda poderosos “embates de la reacción”. Para quienes redactaron y suscribieron el manifiesto (Salustiano de Olózaga, Nicolás María Rivero, Antonio de los Ríos Rosas, Joaquín Aguirre, Manuel Becerra, Cristino Martos, entre otros), la vía estaba clara: “dadas estas gravísimas circunstancias, tomando en cuenta los hábitos y el espíritu del país y considerada ante todo su conveniencia, no vacilamos en decir, depuesto todo resabio de teoría y de escuela, que la forma monárquica es la forma que imponen con irresistible fuerza la consolidación de la libertad y las exigencias de 176 Tomo los pasajes que a continuación se reproducen, de la publicación del Manifiesto en El Imparcial. Diario liberal de la mañana, Madrid, sábado 14 de noviembre de 1868, p. 1. Sobre el Manifiesto, fechado el 12 de noviembre, C.A.M. hennessy, La República Federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal, 1868-74, Madrid, Aguilar (trad. de Luis esColar bareño), 1967, p. 48; Antoni JutGlar, Pi y Margall y el federalismo español, I, Madrid, Taurus, 1975, pp. 413 y ss. Ahora puede consultarse en Manuel Pérez ledesma, La Constitución de 1869 (vol. V de Miguel artola [dir.], Las Constituciones Españolas), Madrid, Iustel, 2010, pp. 178-182.
JESÚS VALLEJO 468 la revolución, tal como ésta se ha consumado, no por el impulso de una parcialidad aislada, sino por el concierto de los tres grandes partidos liberales”. No dejaba de señalarse con firmeza que la opción por la monarquía no había de suponer merma alguna en los fundamentales logros revolucionarios (“votamos unánimes la monaquía con todos sus atributos esenciales, pero íntimamente unida con indisoluble lazo con la libertad”), ni tampoco se omitía la adelantada declaración de sometimiento y respeto a lo que resultase de la voluntad nacional (“protestamos obedecer, acatar y defender con nuestro aliento los poderes que el sufragio universal levante y que consagren las Cortes Constituyentes”), pero para los más comprometidos revolucionarios, deseosos de consolidar el derrocamiento regio y defensores de una idea de soberanía incompatible con los principios dinásticos, una declaración como la que básicamente incluía el Manifiesto no suponía otra cosa que una traición a los ideales que inspiraron los acontecimientos de septiembre de 1868. Miguel Ayllón Altolaguirre, recuperando, si es que la había perdido alguna vez, toda la vehemencia de que ya hiciera gala en el gobierno local gaditano, quiso encabezar la respuesta republicana, e hizo imprimir pocos días después, en Madrid, su Examen liberal del manifiesto reaccionario, titulado de conciliación177. Para su autor, como para tantos otros de sus coetáneos que llegaron a ilusionarse con la Gloriosa, ese Manifiesto de Conciliación nacional estaba destinado a arruinar el proceso revolucionario: “es el primer disparo hecho al alcázar de la revolución, es la bandera de la discordia, es el grito desgarrador para la patria, de la más cruel e injustificada escisión”, “es una carcajada”, “una gran burla”, “una emboscada”. La prosa era vibrante, pero dándole tal carácter no pretendía su autor limitarse a conmover sentimientos en la mera superficie del discurso. Éste avanzaba con una lógica aplastante, poniendo de manifiesto la incoherencia extrema de una revolución que pretendía reconstruir lo que con tanto esfuerzo había derribado, la incongruencia de una democracia sometida a poderes hereditarios, lo absurdo del intento 177 Madrid, Imprenta de M. Tello, 1868. Está fechado en noviembre y firmado por “Un liberal”, aunque Miguel Ayllón lo reconocerá como propio en obra posterior, según veremos. Lo consulto en fotocopia del ejemplar que conserva la familia, que amablemente me proporciona D. Mariano Quintanilla, y que reproduce el formato original, una hoja de ca. 74 x 52 cm., impresa a cinco columnas por ambas caras.
VIDAS POR EL DERECHO 469 de asumir una institución tradicional relegando la tradición, y el sarcasmo consiguiente de aferrarse a una herencia tan poco edificante: “la tiranía, la degradación, el envilecimiento, la prostitución, la bajeza, la traición, he ahí los caracteres de nuestra monarquía tradicional”. Afirmar que había de conservarse la monarquía en interés de la patria era, para Miguel Ayllón, olvidar la historia y recaer en la servidumbre. Invocar el peligro de un poder amovible pretendiendo establecer en consecuencia poderes inamovibles, no significaba otra cosa que superponerlos a una soberanía nacional ya no tan inviolable como se predicaba: la inviolabilidad era, más bien, atributo esencial de la monarquía, junto con un derecho de veto igualmente incompatible con la idea de soberanía que había defendido la revolución. La consecuencia inevitable de los planteamientos que se reflejaban en el Manifiesto de Conciliación, también en relación con los derechos individuales era para nuestro autor bien clara: “La democracia sucumbe, la tiranía se alza”. La crítica a la monarquía que conducía el Examen liberal de Miguel Ayllón no había de quedar sin la correspondiente y complementaria apología de la república. La escribió, en efecto, y la publicó el 17 de diciembre de 1868 en un muy largo artículo inserto en el número 23 de El Grito Aragonés, periódico que salía a la luz en Zaragoza dos veces por semana bajo el lema “¡Espartero, Jefe del Poder Ejecutivo!”178. Más de cuatro páginas a tres columnas dedicaba el número citado a reproducir la “Solución española de la revolución de España”, que es el título bajo el cual quiso nuestro jurista disponer entonces sus ideas. Embrionarias como eran (en obra de mayor madurez, que luego examinaremos, las modificaría en algunos puntos relevantes), diagnosticaban la enfermedad de la patria — padecía ésta “el desequilibrio de los dos principios, elementos constitutivos de la gobernación de los pueblos, que se conocen con el nombre de autoridad y libertad”— y proponían el remedio: la descentralización. La república hermanaría, descentralizando, autoridad y libertad; mas no la república unitaria, sino la federal. Exponiendo de modo muy didáctico cómo a partir de la autonomía individual y a través del reconocimiento de los derechos de reunión y asociación podían llegar a conformarse tanto los municipios como, en recorrido progresivo, organismos políticos crecientemente complejos, el republicano Ayllón de fines de 1868 revelaba 178 Nuestro autor siguió colaborando en el mismo periódico: el 24 de diciembre de 1868 publicó un breve comentario sobre las “Elecciones municipales” en Zaragoza.
JESÚS VALLEJO 470 tener en mente los modelos estadounidense y suizo (“¡Quién os ha dicho que vamos a Cromwell y no a Abraham Lincoln! ¡Quién os ha dicho en fin que vamos en busca de la tiranía de la Francia libre y no por la paz de la Suiza encantadora!”), y contemplaba un horizonte de reconocimiento estatal en España aún poco definido, pero no ajeno a la diversidad foral: “La República federal consagra a cada estado su autonomía; esto es, pueblo sencillo que no estáis al alcance de la moderna fraseología, les permite gobernarse por sí mismos. Deja a Aragón que haga sus leyes sin la presión de Castilla, y a ésta que promulgue las suyas sin la presión de Aragón; lleva a todos los Estados la patriarcal ventura de las Provincias Vascongadas sin tiranizar a éstas con el ageno desgobierno; busca en la concordia de los estados….”. Miguel Ayllón condensaba su receta política en el grito de “¡Paso a la república federal! ¡Vivan los Estados-unidos de Europa!”, que no contemplaba horizonte alguno de integración ultrapirenaica, sino el deseado panorama pluriestatal peninsular. Durante los meses siguientes, Miguel Ayllón no cejaría en su defensa del que él estimaba mejor modo de reconstituir España. Isabel II penaba su exilio en París, iban debatiendo con brillantez las Cortes constituyentes en Madrid, y nuestro combativo republicano seguía empeñando en favor de su ideal político toda su energía de polemista experto. En las riberas del Ebro y en la primera primavera del Sexenio Democrático, Miguel Ayllón Altolaguirre, convertido ya en incisivo constitucionalista, publicaba una relevante serie de artículos sobre el “funesto” proyecto de Constitución que durante aquellas semanas se discutía en las Cortes. Se editaron coleccionados en un solo volumen179, y la indignación que rezumaban sus páginas era la misma que impregnaba ya su respuesta al Manifiesto de Conciliación, a la que no dejaba de referirse expresamente180. Resultaba por añadidura sangrante, en su opinión, que las mismas plumas que redactaron aquel Manifiesto (el nombre de Salustiano de Olózaga era expresamente traído a colación) se emplearan luego en el borrador de la futura ley fundamental. Con tal antecedente no extrañará que los primeros y más envenenados dardos que el Examen lanzaba contra el proyecto constitucional tuviesen 179 Examen del funesto proyecto de Constitución sometido a la deliberación de las Cortes. Colección de artículos publicados por Miguel Ayllón y Altolaguirre en Abril de 1869, Zaragoza, Establecimiento Tipográfico de Calisto Ariño [1869]. 180 Cfr. Miguel ayllón, Examen del funesto proyecto (cit. en nota 179), pp. 16 y 25.
VIDAS POR EL DERECHO 471 su diana en la institución monárquica, o más exactamente en el modo en el que el texto la contemplaba. Nuestro autor, fiel a la exigencia de mantener “pura e inmaculada la santa bandera de la revolución”, admitía que se pudiesen “perdonar... soluciones más o menos reaccionarias” desde el punto de vista político, pero consideraba intolerable el intento de “restauración” de la monarquía según la prerrevolucionaria horma isabelina, con los mismos atributos que una larga y oscura tradición había consolidado como inherentes a la corona. El proyecto, como era de prever, mantenía la inviolabilidad de la persona del monarca y la sucesión hereditaria, y le atribuía el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, el cuidado de la pronta y cumplida administración de justicia y la prerrogativa del indulto, una gracia que hacía ineficaces las leyes penales; para Miguel Ayllón, además, la reserva constitucional en manos regias de la sanción y promulgación de las leyes era “liberticida” e incompatible con la soberanía y libertad de la nación181. Y es que era su motivo principal la libertad, que el proyectado preámbulo de la constitución —mezquino, ridículo, vulgarísimo y despreciable, según nuestro nada ambiguo constitucionalista— pretendía “afianzar”, sin apercibirse sus redactores de que era algo que aún había que “alcanzar”. Con un texto como aquel, tal objetivo no se cumpliría en la medida de las aspiraciones de Miguel Ayllón y de quienes compartían su exaltación revolucionaria, al quedar las libertades y derechos individuales, según sabía ver en su análisis, drásticamente disminuidos en el proyecto, y a disposición de unas Cortes “omnipotentes” capaces de “imponernos la ley a medida de su placer”. Con enorme expresividad hacía ver los efectos del previsto predominio de la ley —incompatible con esa pretensión de “ilegislabilidad” de los derechos que tanto espacio tuvo en el discurso político del Sexenio— recomponiendo en el tenor literal de uno de los artículos del título primero lo que, a su juicio, tramposamente sus redactores escamoteaban: Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles, los cuales se regulan por leyes especiales, podrá ser privado del derecho que, según la ley electoral, pueda tener de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales. 181 Miguel ayllón, Examen del funesto proyecto (cit. en nota 179), pp. 7-25; lo que sigue sobre derechos y libertades, en pp. 25-40.
JESÚS VALLEJO 472 Quítense los incisos en cursiva y se tendrá el texto del que llegaría a ser artículo 16 de la Constitución de 1869, la medida de cuyas efectivas posibilidades la daría no el principio constitucional, sino la posterior determinación legislativa; así sucedería, en efecto, y no faltan argumentos para comprobar, tomando como base la ley electoral de 1870, la inanidad de la pretendida consagración del sufragio universal masculino en la ley fundamental del Sexenio182. No era en todo caso necesario hacer visible el texto oculto para desvelar la significación reaccionaria del proyecto. En el mismo título primero, el artículo 31 incluía los que para nuestro autor eran “dos elementos de muerte de todas esas libertades e inviolabilidades” que los artículos anteriores decían reconocer: admitiendo la suspensión de garantías y previendo una ley de orden público “que, o no ha de responder a su objeto, o ha de recibir más propio bautismo con el nombre de ley del terror”, ese artículo postrero del título dedicado a los derechos tenía la real potencialidad de “encadenar” las libertades. Pero había más183: el abierto planteamiento del artículo 22, proscribiendo la regulación preventiva de los derechos, se veía ya “sepultado por el 23, antes incluso que lo mate el 31”. El 23, en su alusión a los delitos que se cometiesen con ocasión del ejercicio de los derechos, “sólo puede referirse al 16 (sufragio, libertad de expresión, reunión, asociación, petición)184, porque son los derechos que pueden ejercerse de forma activa. Así que esos derechos serán regulados por leyes especiales que tendrán su correspondiente sanción penal. ¿Dónde está, pues, la superioridad de los derechos del ciudadano a todos los poderes?” Conviene hacer notar que el clarividente discurso de nuestro autor adelantaba, en sus aspectos más sustantivos y de forma tan aguda como 182 Véase Jesús ValleJo, “Orden, libertad, justicia. Figuración constitucional republicana”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 67 (1997), pp. 821-845, especialmente pp. 836-837. 183 Miguel ayllón, Examen del funesto proyecto (cit. en nota 179), pp. 84 y ss. 184 Téngase en cuenta que Miguel Ayllón escribía el pasaje, como resulta obvio, antes de que el proyectado artículo 16 se escindiese en dos (16 y 17), a propuesta de la Comisión, en pleno debate del texto en Cortes, lo que sucedió en la sesión parlamentaria de 20 de abril de 1869: cfr. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron principio el día 11 de Febrero de 1869, Tomo II, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870, núm. 54, p. 1210; y véase Carmen serVán reyes, Laboratorio constitucional en España: el individuo y el ordenamiento, 1868-1873, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, pp. 41 y ss. y 150 y ss.
VIDAS POR EL DERECHO 473 directa, posiciones muy cercanas a las que irían poco después poniendo de relieve en la misma discusión parlamentaria constituyente, con argumentos prácticamente idénticos, los representantes de la oposición republicana: en relación al artículo 23 es sobre todo señalable la intervención del diputado Eduardo Benot en la sesión de 7 de mayo de 1869 y, en lo que se refiere al artículo 31, las de Joaquín Gil Berges y Ramón de Cala en las sesiones de 11 y 12 de mayo185. La relación que el primero de los citados había mantenido años atrás con nuestro jurista nos es conocida: Eduardo Benot, gaditano notable ya al tiempo de la llegada de Miguel Ayllón a Cádiz186, fue ateneísta de primera hornada, colaboró en el semanario Ateneo de Cádiz, se encargó de la cátedra de filosofía durante el curso de 1859 a 1860 y asumió incluso, como vimos, algún trabajo científico por cuenta del municipio en la época de la sindicatura de Miguel Ayllón, quien lo trataba de “noble y singular amigo”187. No nos consta que nuestro jurista conociera a Joaquín Gil Berges, pero las circunstancias debieron de facilitar la cercanía y hasta el encuentro: el aragonés era, en vísperas de la revolución, abogado en Zaragoza, convirtiéndose en vicepresidente de su electa Junta Revolucionaria y alcanzando luego un escaño como diputado188. En el caso del jerezano Ramón de Cala, la proximidad geográfica no es argumento suficiente para presumir conocimiento o contactos, pues ni siquiera en sus años gaditanos parece que frecuentara Miguel Ayllón el mismo ambiente político en el que aquél se desenvolvía189. De cualquier modo, está fuera del alcance de estas páginas la reconstrucción de los 185 Diario de Sesiones (cit. en nota 184), tomo III, núms. 68, 71 y 72. 186 Cfr. Rafael Jiménez Gámez, La cuestión educativa en Eduardo Benot, Cádiz, Diputación, 1985, pp. 56-57. 187 Cfr. Ateneo de Cádiz, núms. 51 y 55, jueves 15 de diciembre de 1859 y 19 de enero de 1860; y véase también, por ejemplo, el Álbum de 18 de noviembre de 1859. 188 Cfr. Isidoro berdié bueno, Aragón durante la Revolución (cit. en nota 170), pp. 28 y 134. 189 Manuel ruiz laGos, Ramón de Cala. Federación y autonomía en el País Andaluz, Jerez, Centro de Estudios Históricos Jerezanos, 1980; Diego Caro CanCela, “Ramón de Cala (1827-1902): republicanismo y fourierismo”, en Rafael serrano GarCía (coord.), Figuras de la Gloriosa (cit. en nota 3), pp. 49-72; José marChena domínGuez, El Partido Demócrata Gaditano (1849-1868), Cádiz, Fundación Municipal de Cultura (Cátedra Adolfo de Castro), 1992; es significativa la ausencia en este último trabajo de cualquier dato sobre Miguel Ayllón: véanse especialmente pp. 123 y ss. sobre el periodo 1856-1863.
JESÚS VALLEJO 474 cauces a través de los que circulaban la opinión y el análisis político de relevancia constitucional —ámbito en el que los antecedentes pudieron tener su importancia: el caso del artículo 9 de la frustrada Constitución de 1856, reimpresa además por entonces190, en relación con el 31 de la de 1869 es adecuadísimo ejemplo— antes de su manifestación pública en las sesiones parlamentarias; nuestro biografiado no participó en ellas, pero me parece indudable que contribuyó de modo decisivo a la definición del discurso republicano que en aquellos días resonó en el salón de sesiones, que hoy pervive en los Diarios de las Cortes y que, sobre todo en materia de concepción de derechos y libertades, ha venido en los últimos años suscitando atención historiográfica creciente191. El autor del Examen que analizamos se pronunciaba en términos radicales. Además de su insistencia en señalar como silencios imperdonables del proyecto la inexistente proclamación del principio de igualdad, la ausente proscripción de privilegios o la vergonzosamente omisa abolición de la esclavitud, prestaba recurrente atención a la amenaza de la muerte civil, esto es, a las posibilidades que el proyecto abría para que llegara a disponerse por vía legislativa una privación de derechos que arrebatase al individuo “ciudadanía y personalidad social” a perpetuidad, y en tal grado, que quedase reducido a la condición de un muerto en vida192. Con datos de derecho comparado (artículos 12 y 13 de la entonces vigente ley fundamental belga), pero sin atención a algún antecedente, en cualquier caso insuficiente, en el constitucionalismo español (las normas belgas tenían algún paralelo en el articulado de la nonnata de 1856), propugnaba Miguel Ayllón el pronunciamiento constitucional expreso, que ofrecía ya textualmente resuelto: 190 Jesús ValleJo, “Aparato y comentario de la edición constitucional en el Sexenio”, en José María iñurriteGui y José María Portillo Valdés (eds.), Constitución en España: orígenes y destinos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, pp. 343-395, especialmente p. 362 y nota 20; es una indicación de Carlos Petit la que me hace reparar en el paralelismo textual señalado. 191 Bartolomé ClaVero, “Prototipo constituyente: de los derechos a los poderes”, capítulo III de Bartolomé ClaVero, Razón de estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991; Jesús ValleJo, “Orden, libertad, justicia” (cit. en nota 182); y sobre todo Carmen serVán, Laboratorio constitucional (cit. en nota 184). 192 Para lo que sigue, Miguel ayllón, Examen del funesto proyecto (cit. en nota 179), pp. 45-46, 52-54 y 72-73.
VIDAS POR EL DERECHO 481 Este periodo de vecindad cambiante y casi indeterminada a ojos del biógrafo, tal vez no terminara todavía en 1873. Ese año, abierto el proceso constituyente de la Primera República, Miguel Ayllón dio a la imprenta su Proyecto de Constitución Democrático-Federal de la República Española. Es su obra tal vez más conocida, aunque cabe decir que ha sido tan repetidamente citada como poco leída o estudiada211, y guarda la lógica coherencia con el demoledor Examen de la todavía entonces vigente ley fundamental de 1869 que ya conocemos. El Proyecto es un texto detalladamente articulado, convenientemente precedido de una clara exposición de motivos, y formalmente muy distinto del que su autor escribiera casi veinte años antes. Actuando con la diligencia que solía, fechó su texto el 16 de marzo de 1873, cuando la recién nacida Primera República no había cumplido aún la cuarentena212. Lo publicó en Madrid, y envió seis de los primeros ejemplares al Comité Provincial Republicano Democrático-Federal de Zaragoza, que acusó recibo con agradecimiento y promesas de discusión y observaciones213. En su nueva obra, Miguel Ayllón pretendía contribuir a la necesaria clarificación de la doctrina, que consideraba en exceso diversificada, de un republicanismo que había de enfrentarse a la prueba de su establecimiento año económico de 1873 a 1874. En las Listas de los años 1876 a 1877 y 1877 a 1878 consta como “ausente” entre los “individuos del colegio sin ejercicio”. No aparece ya su nombre en las Listas zaragozanas de 1878-79 y años siguientes, ni en las anteriores a 1872 (con alguna que otra laguna, he podido consultar una serie bastante completa comprendida entre los años 1854 y 1881). 211 Se limitan a la cita C.A.M. hennessy, La República Federal, (cit. en nota 176), pp. 175-176, Gumersindo truJillo, Introducción al federalismo español (ideología y fórmulas constitucionales), Madrid, Edicusa, 1967, p. 167 y Antoni JutGlar, Pi y Margall, (cit. en nota 176) II, 1976, pp. 1143 y 1162. Cierta atención sí le ha prestado Gregorio de la Fuente monGe, “Monarquía y República en la España revolucionaria (1868-1873)”, en Ángeles lario (ed.), Monarquía y República en la España contemporánea, Madrid, UNED – Biblioteca Nueva, 2007, pp. 205-229, especialmente pp. 224-225. No registra este tipo de literatura Isabel CasanoVa aGuilar, Las Constituciones (cit. en nota 32). 212 Proyecto de Constitución Democrático-Federal de la República Española, redactado por Miguel Ayllón Altolaguirre, representante de la provincia de Zaragoza, en las tres Asambleas Nacionales celebradas por el Partido Democrático-Republicano- Federal de España, Madrid, Imprenta y Fundición de M. Tello, 1873. 213 La República. Órgano del Partido Democrático Federal de Zaragoza, núm. 340, miércoles, 23 de abril de 1873.
JESÚS VALLEJO 482 constitucional efectivo214. Convencido de que “la federación es la forma única legítima de gobierno en que cabe la aplicación exacta del dogma democrático, porque es la única que tiene por esencia los derechos individuales, expresión de la autonomía humana”, nuestro autor exponía una vez más su idea de la conformación del orden social tomando como punto de partida a individuos y familias que, mediante pactos, se iban integrando en organismos políticos de complejidad creciente: el municipio, la provincia y la nación215. No había, pues, esta vez lugar alguno en su composición para perturbadoras entidades intermedias como cantones y estados. Corregía así las opiniones que expresara a fines de 1868: pasaba ahora por alto la determinación territorial de antiguos reinos y sólo toleraba la pervivencia de ordenamientos jurídicos diversos en un horizonte de extinción o restricción. No es que negase la importancia de la historia; por el contrario, atendía a una “verdad histórica” drásticamente unitaria. No podría decirse, desde luego, que una actitud cerrada a la influencia diversificadora del pasado fuese incoherente con la explicación pacticia de los diversos órdenes políticos, pero dado el carácter ideal de tales pactos, sí cabe afirmar el voluntarismo de un autor que, como el nuestro, daba por resueltas, en la proyectada República Española, su entidad nacional, su división provincial y su distribución municipal; estos elementos podían ser tan indiscutibles para un pragmático federalismo “desde arriba”, como disponibles para una teoría federal que hubiese de arrancar, “desde abajo”, de la autonomía y soberanía del individuo. Pero Miguel Ayllón no se paraba en tales distingos; prefería argumentar, dentro del comparatismo en boga, sobre la base del rechazo a modelos que en su momento también para él lo fueron, como los de Estados Unidos y Suiza, confederaciones y no repúblicas federales, surgidas de pactos entre naciones o estados independientes; confederar sería dividir a España en estados, y no ordenarla en una federación; ésta había de definirse como “la organización política que, reconociendo como base la autonomía de los seres humanos, se forma en virtud de libre pacto, tácito o expreso, de los mismos, con el fin de constituir un estado que garantice el desarrollo armónico de las facultades y derechos individuales de los asociados”, debiendo coincidir 214 Constatando el problema de la indefinición constitucional republicana, C.A.M. hennessy, La República Federal (cit. en nota 176), pp. 175-176. 215 Miguel ayllón, Proyecto (cit. en nota 212), pp. 21 y 29-34.
VIDAS POR EL DERECHO 483 los ámbitos de federación y nacionalidad, y necesitando la autoridad federal constituir un gobierno fuerte216. Después de señalar que en la redacción del proyecto había tenido en cuenta “las bases que en 7 de marzo de 1872 formuló la subcomisión nombrada por la comisión que constituyó la Asamblea federal de 1871”, en la exposición que precedía al articulado justificaba el autor largamente sus opciones, sobre todo en aquellos extremos que, ya por razones de inadecuación aparente a los fundamentos de los que partía (actitud preventiva sobre derechos en el art. 8), por la novedad de sus previsiones (la habilitación a los municipios para intervenir en el espinoso terreno de confrontación entre capital y trabajo, art. 41; las condiciones en que se establecía una Banca de emisión y descuento, art. 62.15; las contribuciones que habían de gravar la tierra, art. 113.3), o por la importancia que les otorgaba (unificación del ordenamiento y reducción de fueros a través de códigos, art. 22.5), merecían especial atención. El proyecto en sentido estricto se componía de largos y prolijos artículos que entre el preámbulo y las disposiciones transitorias se distribuían en ocho títulos más uno preliminar217. El preámbulo, según afirmaba el propio autor, condensaba la esencia del sistema: La Nación española, en la plenitud de la soberanía, y una vez reivindicados por la misma, en toda la extensión de su territorio, los derechos de la personalidad humana, deseando establecer el imperio del derecho, del cual es órgano superior, como entidad Estado, consagrada por la verdad histórica, y firmemente resuelta a contener al derecho positivo dentro de sus naturales límites, marcados por la indispensable 216 Miguel ayllón, Proyecto (cit. en nota 212), p. 28. 217 En sus propios términos, la estructura en la que se integran los 136 artículos más 9 transitorios (páginas 57-105) de los que consta el proyecto es la siguiente: [Preámbulo]. Título preliminar, De los derechos y de los deberes: Sección primera, Derechos de la personalidad humana; Sección segunda, Deberes de la personalidad humana constituida en sociedad. Título I, De los españoles y de sus derechos de ciudadanía. Título II, Organismos políticos de la Nación Española: Sección primera, Disposiciones fundamentales; Sección segunda, Disposiciones comunes a los tres organismos políticos. Título III, De los poderes públicos: Sección primera, De los poderes municipales; Sección segunda, De los poderes provinciales; Sección tercera, De los poderes nacionales; Sección cuarta, Del poder judicial. Título IV, De las relaciones políticas y sociales de las Provincias y de los Municipios. Título V, De los bienes y recursos de la Nación y de los pueblos. Título VI, De la fuerza pública. Título VII, De las provincias de Ultramar. Título VIII, De las relaciones de la República española con las demás naciones. Artículos transitorios.
JESÚS VALLEJO 484 necesidad social de establecer preceptos de conducta, leyes de relación, fórmulas de garantía y reglas armónicas que permitan la mayor suma de desarrollo posible a los derechos individuales de cada ser humano, dentro del desarrollo de los derechos de todos, formula y sanciona la siguiente Constitución Democrático-Federal de la República Española. En el título preliminar su autor aislaba —como harían meses después los redactores del proyecto que comenzaría a discutirse en las Cortes218— unos derechos que así visiblemente precedían, como anteriores y superiores, al orden jurídico positivo, incluido el constitucional, mas previendo también como preliminares unos deberes entendidos como imposiciones necesarias en una sociedad organizada. Los derechos proclamados como naturales eran el fundamento del proyecto: el primero, a la vida, incluyendo el derecho a la propia defensa y el de resistencia; el segundo, a la dignidad de la vida, concretándose en igualdad, seguridad, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libertad de trabajo, industria, comercio y crédito; el tercero, de pensamiento, proyectándose en libertad de conciencia, de religión, de expresión, de enseñanza; y el cuarto, de intervención social, abarcando sufragio, manifestación, petición, asociación, reunión219. Los derechos de ciudadanía integraban el contenido del título primero, en el que Miguel Ayllón recuperaba una de las más optimistas previsiones del constitucionalismo doceañista, que ya introdujera él mismo en su Proyecto de 1854: Art. 17. Desde el año de 1877, se considerarán en suspenso los derechos de ciudadanía de todo español que, habiendo cumplido los veinte años de edad, no sepa leer y escribir. 218 Cfr. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, Madrid, Imprenta de J.A. García, 1874, vol. II, apéndice segundo al número 42, sesión de 17 de julio de 1873. 219 A propósito de los derechos, cita el Proyecto de Miguel Ayllón, sugiriendo erróneamente autoría diversa o compartida, Manuel ruiz laGos, Ramón de Cala (cit. en nota 189), p. 69. El proyecto constitucional republicano firmado por Ramón de Cala, formando trío con Eduardo Benot y Francisco Díaz Quintero, al que ya hicimos alusión más arriba, muestra notables diferencias con el de nuestro jurista, y puede cómodamente consultarse tanto en Rafael torrent orri, Dos federalismos y su pugna en España desde los orígenes de la Primera República, Madrid, Dopesa, 1974, 189-226, como en Antoni JutGlar, Pi y Margall (cit. en nota 176), II, 975-1005, y también ahora en Isabel CasanoVa aGuilar, Las Constituciones (cit. en nota 32), pp. 413-434.
VIDAS POR EL DERECHO 485 El plazo era, de nuevo, a todas luces imposible salvo para un Estado resignado a no activar políticamente a un apreciable porcentaje de sus nacionales220, o volcado en una política de instrucción pública concebida casi en términos de redención. El segundo punto fuerte del proyecto era el de los organismos políticos, definidos como soberanos en su esfera propia y ordenados para la acción en virtud de un principio al que podríamos llamar de adecuación o subsidiariedad: Art. 23. Descansando la organización política y social de la República Española en el reconocimiento y consagración de la autonomía individual, o sea, de la facultad inherente a todo ser de moverse dentro y a impulso de sus propias leyes, emanadas de la creación o constitutivas del derecho natural, ha de entenderse, como principio fundamental de toda ley, que el Municipio sólo está llamado a llenar los fines para alcanzar los cuales no baste la aislada personalidad humana; que, en virtud del mismo principio, la Provincia…” Adecuada a esta formulación era la previsión de titularidad y tripartición de poderes en cada uno de los organismos políticos, dotados de poder legislativo y ejecutivo propios, y atravesados por una organización judicial jerárquicamente configurada en una escala coincidente con la de los tres niveles definidos. Si la distinción en los titulares de cada uno de los poderes ejecutivos podría dar lugar a una actuación diferenciada verdaderamente contrastante con la tradición moderada de dependencia directa de las administraciones inferiores con respecto a las superiores, las paralelas escalas de poderes judiciales y legislativos habrían de resultar más tendentes a la conjunción unitaria que a la coordinación autónoma. La organización judicial se resentía de la eliminación del estado como ente intermedio: compuesta por jueces municipales nombrados por los propios municipios, subordinados a unos jueces de instrucción y distrito nombrados por los tribunales de provincia, cuyos magistrados debían ser a su vez designados por el Tribunal Supremo, en realidad sólo en su nivel más bajo mostraba real dependencia de la configuración federal basada en la existencia de organismos políticos diversos. Y en cuanto a la escasa 220 Atiéndase al panorama general que trazan Juan Gutiérrez Cuadrado, Elena hernández sandoiCa y José Luis Peset, “Educación y enseñanza”, en Miguel artola (dir.), Enciclopedia de Historia de España, I: Economía. Sociedad, Madrid, Alianza, 1988, pp. 537-618, especialmente pp. 581-583.
JESÚS VALLEJO 486 potencialidad real del establecimiento de poderes legislativos municipales y provinciales, claras pruebas hay en el proyecto de su abierta preferencia por la opción unitaria en los sectores codificados del ordenamiento: si bien se preveía en principio la posibilidad de conservar las peculiaridades forales, parece que su posible desarrollo se situaba en el terreno de lo inconcebible, y en cualquier caso se buscaba —como ya se hacía, dicho sea ahora de paso, en el Examen del proyecto constitucional de 1869— la eliminación de las diferencias, bien por medio de una incitación directa al abandono dirigida a las provincias aforadas, bien mediante la generalización de alguna solución foral especialmente feliz. Los términos literales eran estos: Art. 22. A la Nación, o Estado nacional, en el alto concepto de órgano superior del derecho, como representante único legítimo posible del derecho general de la humanidad, corresponde esencialmente: [...] 5.º Fijar los principios fundamentales de justicia, así en lo civil, como en lo criminal, por medio de los oportunos Códigos civil, criminal y de procedimientos y leyes de organización del poder judicial, que serán de aplicación general en todas las Provincias de la República Española, si bien dejando siempre a salvo las leyes que acerca de estos puntos se hallaren en vigor en determinadas localidades, por virtud de fueros especiales, no derogados al promulgarse la Constitución. Sin perjuicio de la integridad de esos fueros, prestará eminente servicio a la República el Poder nacional que con prudente solicitud promueva la unidad completa de legislación civil y penal, bien sea llevando a los Códigos que formule, los principios que lo merezcan por su bondad de entre los consignados en los fueros especiales, o bien estimulando en su caso a las Provincias aforadas a que adopten los principios generales que fueren de reconocida superioridad a los consignados en los antiguos fueros. No parece que estas formulaciones fueran fruto de la precipitación. A pesar de la rapidez con la que hubo de redactar su Proyecto, las opciones que Miguel Ayllón plasmaba por escrito estaban ya maduras en su mente, adelantadas ya algunas en su Examen constitucional de 1869 o incluso en su Proyecto de 1854 (así lo referido a unificación de jurisdicciones y fueros, la consideración de una milicia ciudadana, la libertad de comercio, las previsiones relativas al ejército y a la fuerza pública...) y consolidadas muchas de ellas en esos años intermedios de intensa militancia política. La ocasión era propicia y no podía desaprovecharse: en esta su tercera
VIDAS POR EL DERECHO 487 obra como constitucionalista intentaba nuestro autor contribuir al arraigo constitucional de un régimen republicano que, tras la renuncia de Amadeo I, se había convertido por fin en una feliz realidad para sus partidarios. 13. ePíloGo madrileño Pero no se consolidó, como bien se sabe. Miguel Ayllón había atravesado el Sexenio comprometido con la libertad y con los ferrocarriles, doble devoción cuya extrema coherencia se hacía ver con toda naturalidad en unos versos publicados en Madrid en 1873 por Abelardo García Montalbán, muy adecuadamente titulados La España liberal. Rasgo épico. Dedicado a los enemigos del absolutismo: ¡Oh santa libertad, tu solo nombre las cadenas destruye bienhechora! Por ti de sus derechos goza el hombre y la industria riquezas atesora. La Restauración, que reordenaría derechos y líneas férreas, encontró a Miguel Ayllón Altolaguirre establecido definitivamente en Madrid, con medio siglo de vida a sus espaldas, un par de frustraciones políticas recientes y otra añeja, ninguna intención, a lo que parece, de proseguir su obra de analista y proyectista constitucional en el cerrado horizonte de la Constitución de 1876, y años por delante para dedicarse a su familia —se casó en segundas nupcias con Gregoria María Antonia Ruiz Castillo, de la que tuvo al menos dos hijos, Luis y Ramiro— y a su originario ejercicio profesional, el de la abogacía221. No se movería ya de Madrid, donde los tres 221 Consta como ejerciente en la Lista de los Abogados del Ilustre Colegio de Madrid que en el presente año económico de 1874 a 1875 ejercen la profesión en esta capital, y de los que no la ejercen, con expresión de los cargos y oficios que obtienen, de sus habitaciones y del número de su antigüedad, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1874. Como abogado ejerciente consta también en las listas de 1875 a 1876 (Madrid, Imprenta Nacional, 1875), y de 1877 a 1878 (Madrid, Imprenta Nacional, 1877). No he podido revisar personalmente las listas de años posteriores, pero Pilar García Trobat ha tenido la amabilidad, que agradezco mucho, de revisar un conjunto de listas madrileñas que obran en la Biblioteca de la Universidad de Valencia; según ellas, Miguel Ayllón seguía ejerciendo en los años 1881-82, 1882-83, 1883-84, 1884-85 y 1885-86; su
JESÚS VALLEJO 488 hermanos se habían vuelto a reunir: sabemos que Dionisio era contador del Tribunal de Cuentas a principios de los sesenta y en la segunda mitad de los ochenta222, así que muy probablemente, con alguna discontinuidad por cesantía, desempeñaría el oficio también en los años intermedios. Emilio, por su parte, se había instalado en la capital de España en 1872, tras un periplo de varios años por diversos destinos judiciales. El menor de los Ayllón Altolaguirre era el único que conservaba intacto su brío para arrostrar empresas literarias de cierta envergadura en el campo del derecho. En abril de 1876 fundó una nueva revista jurídica, la Gaceta del Ministerio Fiscal. Eco esencialmente práctico de la Administración de Justicia en general y en especial de lo referente a la misma en los asuntos de Hacienda en España y sus provincias de Ultramar, a la que dedicaría parte considerable de sus energías durante cinco años, dirigiéndola hasta su desaparición en diciembre de 1880. Para nosotros tiene importancia porque Emilio involucró en el proyecto a su hermano Miguel, incluyendo su nombre en la lista de colaboradores publicada en el primer número. No quedó esta inclusión en mero gesto. Miguel respondió al compromiso, publicando en 1877 unas páginas sobre “El sobreseimiento como fórmula supletoria de la absolución de la instancia” y otras en 1880 acerca de “La prescripción extraordinaria y la ley 21, título 29, Partida tercera”223. Eran artículos de bien escogido asunto, breves, precisos y exquisitamente técnicos, que se enfrentaban a problemas de relevancia práctica tanto el ámbito penal como en el civil. La absolución de la instancia era una posible salida procesal para juicios por delitos que ya había sido eliminada del ordenamiento en el tiempo en el que Miguel Ayllón escribía; si no había pruebas suficientes para condenar al reo, el juez podía arbitrar dicha medida, en cuya virtud se dejaba libre al acusado y en nombre no aparece ya en la Lista de los Abogados del Ilustre Colegio de Madrid que en el presente año económico de 1886 a 1887 ejercen la profesión en esta capital, y de los que no la ejercen, con expresión de sus cargos y oficios que obtienen, de sus habitaciones y del número de su antigüedad, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1886. 222 Para el primero de los extremos de ese arco cronológico, véase nota 128; para el segundo, los datos históricos que publica en su página web institucional el actual Tribunal de Cuentas; puede comprobarse también en la Gaceta de Madrid de 13 de febrero de 1884 (p. 424), en la Guía Oficial de España. 1884, Madrid, Imprenta Nacional, 1884, p. 80, y en la correspondiente al año 1887, p. 81. 223 Gaceta del Ministerio Fiscal, tomo II, pp. 103-107 y tomo VIII, pp. 314-317, respectivamente.
VIDAS POR EL DERECHO 489 suspenso el juicio para reabrirlo en cualquier momento posterior si tales pruebas aparecían; nuestro jurista denunciaba como corruptela ilegal, basándose en su experiencia en el foro, la práctica del sobreseimiento provisional, que recuperaba con nombre diverso la institución abolida. La ley de Partidas que en el segundo de los artículos citados examinaba nuestro autor, vigente todavía en estos años previos a la promulgación del Código civil, señalaba posible desde su misma rúbrica la prescripción adquisitiva en plazo de treinta años independientemente de la buena fe del adquirente, lo que venía provocando una jurisprudencia fluctuante e insegura, especialmente perturbadora en el sensible terreno del tráfico de inmuebles; el propósito de las páginas de Miguel Ayllón era en este caso exponer argumentos convincentes en pro de la uniformidad de criterio en los tribunales sobre la base de la exigencia de buena fe. Estas páginas de tan reducido momento, estrictas y contenidas, de especialista para especialistas, sin concesiones a un más amplio respiro literario, son las últimas suyas de cuya publicación tenemos noticias. Completan además el ciclo de la relación profesional que mantuvo con su hermano Emilio, pues de la misma manera que los primeros escritos del menor de los Ayllón tuvieron acogida en el Ateneo de Miguel, los postreros de nuestro biografiado encontraron acomodo en la Gaceta de Emilio. Pocos datos conocemos de la vida de Miguel Ayllón en estos años finales. Sabemos que aún se embarcó en algún empeño societario, porque consta que en 1878 formó parte del consejo de administración de la Compañía general de aguas y de fomento de la agricultura, recién constituida en Madrid con el objeto de “acometer toda empresa de riegos, de derivación y surtido de de aguas potables, y el fomento general de la agricultura”224. Sabemos también que intervino en causas cuyo interés las hacía a veces saltar a las páginas de los periódicos, como un notable proceso sobre falsificación de valores públicos225, o la “célebre causa llamada de la calle de la Fresa”, que tuvo alguna trascendencia política y puso en evidencia ciertos manejos del gobierno canovista226, pero sería 224 La Correspondencia de España, Madrid, martes 7 de mayo de 1878 (año XXIX, núm. 7441), p. 4. 225 La sentencia fue noticia en Madrid el sábado 12 de junio de 1880: La Iberia. Diario liberal (año XXVII, núm. 7235), p. 1; la daba al día siguiente La Época. Diario Político (año XXXII, núm. 10.042), p. 3. 226 Daba cuenta de la intervención inicial de Miguel Ayllón en la vista en primera instancia La Época. Diario político, Madrid, sábado 21 de diciembre de 1878 (año XXX,
JESÚS VALLEJO 490 difícil reconstruir su desempeño forense durante estos años, en los que abundarían procesos de significación menor227; la última causa célebre en la que actuó como abogado, junto a Luis Silvela y Joaquín Ruiz Jiménez, fue un caso de parricidio acaecido en Huelma (Jaén) que llegó en casación al Tribunal Supremo por posible infracción de ley en el modo de decisión de la pena capital, y que suscitó incluso atención parlamentaria228. Podemos imaginar a nuestro abogado, en este tramo terminal de su vida, enfrascado en el ejercicio práctico de su profesión, ocupándose de la formación y estudios de sus hijos —las últimas huellas de su pluma que conocemos son un par de firmas que han quedado archivadas con el expediente académico de José Ayllón Ibáñez, estudiante de Derecho en Madrid desde 1881229— y siendo testigo de los efímeros golpes de notoriedad de su hermano Emilio, no infrecuentes en estos años. Los hubo satisfactorios —en julio de 1883 la prensa celebraba la decisión y energía que el juez Ayllón Altolaguirre, en contraste con la pasividad y connivencia de otras autoridades, había mostrado ante la agresión violenta de un concejal de Madrid a un periodista de El Liberal230— o sorprendentes —en julio de 1885 dictó auto llamando al procesado en rebeldía en la causa por el asesintato de Juan Prim en 1870, José Paúl y Angulo, quien al parecer se encontraba en España231—, pero en otras ocasiones hubieron de provocar núm. 9520), p. 3. Recogieron la noticia de su terminación varios diarios madrileños el sábado 19 de junio de 1880: La Iberia. Diario liberal (año XXVII, núm. 7241), p. 3; La Correspondencia de España (año XXXI, núm. 8124), p. 2; La Época. Diario Político (año XXXII, núm. 10.048), p. 3; El Siglo Futuro. Diario Católico (año V, núm. 1388), p. 3. 227 Como por ejemplo el declarativo de mayor cuantía cuya sentencia puede leerse en el Diario Oficial de Avisos de Madrid del martes 15 de septiembre de 1885 (año CXXVII, núm. 258), p. 2, o la demanda desestimada de la que dieron cuenta, citando como fuente la Gaceta, algunos periódicos madrileños unos meses antes (cfr., entre otros, La Correspondencia de España, Madrid, lunes 18 de mayo de 1885, año XXXVI, núm. 9918, p. 3). 228 La Correspondencia de España, Madrid, domingo 21 de diciembre de 1884 (año XXXV, núm. 9770), p. 1, y domingo 15 de febrero de 1885 (año XXXVI, núm. 9826), p. 2. 229 Ref. cit. en nota 143. 230 Véase la “Crónica general” de La Ilustración Española y Americana, Madrid, 30 de julio de 1883 (año XXVII, núm. XXVII), pp. 49-50, ahora accesible a través de internet en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. 231 La Iberia. Diario liberal, Madrid, jueves 30 de julio de 1885 (año XXXII, núm. 9317), pp. 3-4.