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[Por Bartolome Gutierrez Pacheco, Iurado desta ciudad, Diputado Llauero, que fue nombrado para las arcas de millones del año de mil y seiscientos y veinte y ocho]

Gutiérrez Pacheco, Bartolomé

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BARTOLOME G V- tierrezP acheco,Jurado defta ciudad Diputado Llaucro.que fue nombrado para las ar» cas de millones el año de nnl ) fcif. cientos j veinte y ocho. CON DON IVAN MARTÍNEZ GVTIEEEEZ,» Fiícal de íj coittiísion de v.mcicéd. S el cafo, que la ciudad dcSci’illa; t comoCabe^'a de Partido,tiene a fu I cargo en conformidad del capitulo ^ deirucuo afsiento del real fciuicio ^ de millones, nombrar Co-miíTarios, I Diputados Llaúeros,y Rccctor.quc adminiftren, receten, y guarden los marauedis, que procedieren de fus rentas, En cuyo cumplimiento, para las del a io de 2X. nombró a don Francifeode HcrteraMclgatejo Veintey quatro, que fe dcfiftio, y por fu dcfiftimicrtc, a loan Fernandez de Qucuedo.que por auerfe también defiftído, y la ciudad admitido fus dcfittimienros, propufo a don Sebaftian de GafausVeinte y quatiOjlibicndcbaxo de ciertas condiciones, y protertacioocs,las quaics admitió la di* A cha cha cío^i’y tuuo por nombrado ai d^cíio don Sc^l^ th\n,pará Diputado Llauero de las dichas arcas, clqual lo aceptó,y ysó todo el dicho año.Y por fu compañero aPcdroFernandezde SantaMaria, lutado,que como los dichos don Francifeo de Herrera Melgarcjo.y luán Fcrníindcz de Qi^uedo fe dcíiftíc^» y dcíilinDicn to nombró a Antonio Ramos VilIalparulOalurado, que procuró afsimifmo dcíiílirfc.y ía dicha ciudad, aunejue a los fufodichos les admitió íus clefifliiuicntos, no quifo acetar el que tenia hecho el dicho An tomo Ramos de Villaipando, por cuya caufa apeló del nbmbramién toacílaReal Audiencia, donde por autos de viña y rcuifta fe declaró fu apelación por juña,y U's cauías dé efcufneion, que tUuo para no acetar cI dicho nombra-* i'n]'cntíií..J^,or lo c][Uil la dicha cuidad en veinte y ibis clias défm^y^iU'^yoáá dicho año, fin embargo de que el dicho don Sebañiañ de Ca(aus,folo tenia cobrada to¬ cia la paga, que fe cumplió por fin dcMaryo del dicho ano,nombró a Bartolomé Gutiérrez Pacheco, que iri'* íiílicndo en los defiRimicntos hechos por los Regido¬ res, y lutados nobrados fe défiftío,y por no admitirle la ciudad fu defiftimicnto,apeló alos fciiores Regente, y Oydores de la dicha Real Audiencia, en cuyo Tribunal alegó las caufas de cfcufac'ion,quc le competian,y co¬ peí ca para no poder,ni deuer fer nombrado en el dicho ofiéio* Y por parte de la dicha ciudad fe prefentó vna pe¬ tición con vna cédula de fu Magéílad, declinando ju-' rifdiciüD,pretendiendo que eña Real Audiencia no po¬ día, ni dcuia conocer deña caufa, y que afsi fe inhibir de fu conocimiento,rcmiticndola a juez com¬ petente, que dclU dcuia conocer,a loqualfcfatisfizo por pac te del dicho Bai telóme Gutiérrez; Pacheco. Y auiendofclc dado traslado^ y notificado a la dicha ciudad,fe quedó la caufa cQ,cfte criado, prefuponiedopor hecho couñante en ella, que el dicho don Sebaftian de Cafa* dcfde luego que fue nombrado vsó el oficio de Diputado Llauero.y el de Recetor, fin compañelo, fia que la ciudad, aunque tenia deüo entera noticia,ni otra perfonaen fu nombre b> cantradixeíTe, ni reclamaíTc, ■ auiendo por bicn.y coofioticndo. que c! dicho don Scbañian de Cafitus folo hizielTc oficio de dos Diputados Llaueros.yeldeRccctor.qüe en conformidad del di¬ cho capitulo de millones auia de aucr para la buena adniiniílracion de fu cobranza ycuftodia. bfto fupuefio, pretende el dicho Fifcal.que por el nombramiento que fe hizo en el dicho Bartolomé Gurierrez Pacheco, fin embarco de que fe defiftio.efcusb.y apeló dcl.cftuuo, y efta a ^cargóla adminifiracionde las dichas arcas; y que afsi tuuo Obligación de tener libro, c u e n t a ,y razón de los marauedis, que en las dichas arcas entraron. Y qucpornoaucrlohecbo.ha de fer apremiado a que de relación jurada de los eftacs dejas dichas arcas: a lo qual fe prefende terpon Jcr.y facisfazer por pane del didioBartolomé Gurierrez Pacheco, y para ello fe hazen las confideraciones colas dificuiiadt s figuicntes. La primera, fi por aucr la dicha ciudad nombrado a los dichos Pedro Fernandez de Santa Maria, y Anto¬ nio Ramos de Villalpando,Jurados,y aucr co eftocum plido con el crden que tenia de fu Magcñad.para nombrafj pudo nombrar al dicho Bartolomé Gutiérrez Pa¬ checo, y admitir en vnos los defiftimjentos, y en otros no acetarlos. La fc’ounda.fi ya que no le admitió el dcfiílimiento, como a fos demas, p u d o apelar de! dicho nombtaraicn to.íx;pcrconfequens ,fi ia apelación interpuefta tuuo lo¡ dos efettós.íufpenfiuo, y deuolutiuo. La tercera, fi tuuo juftacaufadc efcufacion para m ’ terponcr la dioha apelación, y por cfto dcuio fer aamitido en el dicho gradoiy-ficontra el fufodicho corno la ipftancia de los fefenta días,que tuuo para proícguir, y acabar la caufa. La quarta,por cuya cuenta corrio la -adnimiílracíon délas dichas arcas, no folo en el tiempo que la dicha . caufa cíluuo, y eftá pendiente en el dicho grado de ape • lacÍQR,fino en todo el refto del año, y por cuya eñaran oy los daños,y quiebras que tuuierc Ja quinta y vltima, íi cfta caufa de fu naturaleza es ordinaria,o exccutiua, y li podra fer apremiado el dicho Bartolomé Gutiérrez Pachechoadar la relación jurada,que felepide en con formidad déla ley ig,til.j.hb.p.Recopilar. TRIMA rOIFIC VITAS. E n quanto a la primera dificültadies fin duda.que la dicha ciudad hazia oficio de juez mero cxccutordelo que fuMageftadleniándaua por el di¬ cho capitulo de millones,en quanto a nombrar oficia, les para fu adminiñracion.-y afsi es llano, que auiendo vna vez nombrado, y con efto hecho las vezes de fu oficio, y vfado dcl, no pudo proceder á hazer otros nombramientos conforme al texto inl. poñquam,ff. de reiudicum vulgaribusr y afsi como tal, y que notenía CoAócimieto para admitir excepcipnes álgunas,no dcuio ádiíiitir los defiíiimicntos hechos por los dichos Regidorey, y lutados, fiendo como crá íu juridicion, y conocimiento tan limitado. Y afsi pues procedió en los nombramientos , que hizo de los dichos oficiales» no guardando los fines de fu comifsion, deüicndolos guardar fornlalrtlente j fccundumtcxtumin 1. diligcnter 5.1.poteft ^..íf.mandatijCap.qui adagendum de procuratoribus in 6 cum vulgaribus; Y admitió los dichos defiftiiliientos,no con otra caufa, fino por auerfedefiftido los nombrados.deuio en los demás que lo fueflen, admitir los que hizicffen, güardandó con todos igual» dad.arendiendo aque cfta fe dcuc obferuar en todos y qualcfquier juyzios y caufas, l.non debet, £ de rcgulis iuris. ¡uris,l.fin.C.aefrua.&lic.expen.c3p.v!noi.3.quaEft.5. Thom3sdeThotnairet.rcg.i55. Nodeuicndore hazer en ellas aceptación dc pctfonas, l.íicum dics.§ fiarbitrer.C.de atbit.cap.in iudicijs 1 2 . d e regulis luns, hb. 6. cap.’noLiit da iudic.Abb.lnC3p.de raulta.num s.dc pr^E- ben'd. A l d ob ra n d . i o §.iuriit.num. 4 . i n f titut.de luftitia & iure D.Thom.:. 2 . q ' J 5 s-’ft - 6 5. vbi poft Gaye.oprime, 6 e plene Aragón,& S.alonGabr.in 4.dift.i$.quaeft. 7 . S o t o lib.s.deiuftic qii£cíV. 6 . D . A n t o n i o . 2 . p a r c . t i t .i.capit. 1 9 . ¿: ’ 20 .Abülenrfupercap .2 5 Matth qua:ñ.t o 8 . ciim fequentib,Alexand.Alenf. 2 . p a r c . q u^ft./ 1 9 . P . L G a nd . lefi dciuftim&iure,lib. 2 . c a p . 3 2 . d u b u . i . 2 . & 3 . Y mas en cfte cafo procediendo como procede de mera jufticia, Y no de gracia Bart in 1 in priocip íF. de poílul. Soto de juftina&iurc.libtoj.qurrftioneó.articulo i.intcfpon. ad i.argum. P.Ioan.de Salas de leg quaíftio.p/.traiaat. i 4 , d 'ifputatio. 2 0 . f ecrio . 7 num. 7 0 . v c t f 1 c . A d f ccundum & numero 71 . y en que fehazian los nombramientos en los Regidores,rcfpeto de fus oficios en que todos eran, y fon ygualcs, que tiene mas cuidencia, vt benc tiotat Abb. 1 n d i d . c 3 p i t . d e m u l t a n u m . s . d c ptaebend.. yafsiporno auerla guardado viene á eftar por cuenta de la dicha ciudad,)’de los Regidores i que admitieron Jos dichos deíiftimientos.la mala adminiftracion.que han tenido las dichas arcas,pues íi al prirricro que le to¬ có 1.3 fuerte,que fue al dichodon Francifco de Herrera * Melgarejo,con el rigor de mero cxecutor que tenia, le humera apremiado a que acetaífe el dicho nombramie ro,o a t)uc figuieírefujufticia,comomasbicnlc eñuuieífe.es tindudá, que viendo eñe rigor el dicho Pedro Fernandez de Santa Matiá * no fe huuicta defiñido de! que en el fufodicho fe hizo pata fu compairero.fmo quelohuuieta acepdo , y cotí eño tenido bro las dichas arcas. Y por no auer guardado la dicha fórmalos demas nombrados, como fue el dicho luán B • Fer- Fernandez de Qucuedo, Vcinte y qüatro,y d dicho An tonio Ramos VillaIpando,Iufado,auicndovifio,cuc fe admician los dichos dcíiftimientos, y que no aula caufa para poderles apremiar, ta mbicn fe defiñicron, juz¬ gando no aula mas razón en vnos, que en otros/para auerlos por dcfiftidos, o apremiarles a que admiticfl'en la adminiftracion en qirc eran nombrados. Y afsi en confcquencia de lo dicho,deuio la dicha ciudad,como a los demas Regidores, y Jurados admitir el deíiftimicn- to que hizo el dicho Bartolomé Guticrrcz Pacheco, como tan jufto,pues concurrían,) concurren en fu per fona los priuilegios de Toldado viejo, de labrador, de criador dc'yfguas.y la faíra de falud tan gr.mdc que te¬ nia, pues quendo no tuuícra otra cnfcimcdad, que la edad de cincuenta): feis años,era bailante cfcufa.para que proccdicflc a nombrara otro de fefentay nuiuc lu rados.que quedaoan.no auiendo dud3,quc como huuo Regidor que accíaíTc e] nombramiento de tal Diputa¬ do Llaucro, como áre el dicho donSebafiian deCa' faus.tambicn auría Jurado que acctaíTc elfer fu com¬ pañero, y cfto lo hizo la dicha ciudad, porque quifo, y tuuopor bicn,quc eldrehodonSebaftianfoloadminiftraíTc todo el ano /as dichas arcas.Io qual fe comprueua mas con la poca diirgcocra que pufo,afsi en nombrarle companero,como en no agenciar las caufas, afsi del dicho amonio íomo, de VdWpnodo. como del dicho. arto eme Gutiérrez Pacheco en las inflancias de las apelaciones,antes impidió la del dicho Bartolomé Gu¬ tiérrez Pacheeoí con la declinatoria queinterpuíb en corapctcnciadcjutifdicion, que alegó fiendo cerrifsimo, que quando la dicha Real Audiencia fe declaraíTc por juez incompetente, y la dicha caufa la rcmiticíTc a los feñores delalunta del Real fcruicio de millones al tiempo que fe vinicíTc a fenecer, y acabar por citar el «ledro aao corrido,al que la intcrpufo.cftaria todo paffado. fr fado, y el dicho don Scbaftian auria cobrado la vitima paga de las dichas rentas, y afsi no ncccfsitaria de com pañero,como no ncccfsitó parala cobranza de la pr¡. mera, pues en ningún tiempoqmfonombrarle compañcro.dcuicndolohazcrfiquicra en el Ínterin, que cf- " en el grado de apelación,y con» SECVNDA rDIFICyLTAS. E n t^uanto 3 la fegundá dificultad (cafo que tuuieífe efeto el nombramiento,y que la ciudad pa dieílé admitir,y contradczirlosdefiftimicntos, que no pudo)no la tiene, porque es cierro,y confiante en derecho, que el dicho Bartolomé Gutiérrez Pacho • copüJoy dcüioapelar del nombramiento, que del di* cho oficio en el fufodícho fe hizo, fccundum formam, textusin I. quiad ciuilia, & in l.nominationcs.C.dc ap* pcilat. & in cap. nominat 2 .quieft. 6.1. Imperatorcs, §, Magiftíafus.íF.de appcllaí gloíla in rubrica, C.dc excu* fationc munc.lib. 1 o,l x.tit.2 s.pati 3 & in ea Gregorio i^uendanode cxcq.m3ndaf.i.paft.capit,i9.num.2 5.in fin. Bqbadillalib. i.Politicorúm.cápít.i j. Don García ^afirillo de magifiratibus Iib.r.cap.jo.dcfdeelnume*’ ío 68 hafia el final,Galganctus de iurc publico libro 4. tit. 4 8 . nu m . i o 3 . L o f lcu$ de itírc vniucrfita.j. part.capir. fin.nun1.48. Y que la apelación tüuo ambos efetos, es indubitable ex prarallegatis iur¡bus, 5 c pracipuc ex did. l.Imperatores,ibi; 5 i'ürfr^í<e ^PpAl^uerit aliumititír/m •in leeum eorum cnadum,^ que no fe diera lugar,fí la ape¬ lación no tuuicra efeto fulpcnfiüo, y afsi es confejo de todos los Autores arriba referidos, que de tales nom¬ bramientos los que fe íinticren agrauiados,apelen den¬ tro del termino de la ley, porque de omitir la apelación quedaran confentidos. Yacftccafofcvicncnarcduzic caua pendiente la caula pctcncia de juiifdicion. todas las caufas de cxcufacion,quc difpohc el derecho^ .que anoadmitirfe, ferian fupérfluos los títulos de excufatione tutorum, Se de munctum in hb.io.C. Y no por cito niego,que no ay también oficios,y cargos,que nofcpueden.nirecufat por los nombrados en ellos,ni admitirfcles'cfcufacion.ctiam priuilegiatifsima, como fon los patrimoniales, como confia por todo el titulo, C.de quibus muncribus,velpraflationibusncmini liceatfe cxcufare libro lo. viJendusomninoToietanus Garciá,in fuá lucerna rubricarum in diéta rubrica per to tam, entre otros tnuchos textos que cita, alega a Gre¬ gorio López omnino vidclidusin I.20.tituló sa.part.j. quíE firmat regulam in contrarium dejos oficios.y car¬ gos en ellaexpreífados ryafsi es conftantifsimo Ínter omnes iuris profeíforeSjquod poruit, & debuit appellarí a praidurta nominatione,& per confequens quod appellatio interpoíita habuit in pendenti dictam nominationcm talitef,que no pudo fer apremiado el dicho Bar tolome Gutiérrez Pacheco alvfo, yexctcicio del ofi¬ cio inquoerat nominatus doñee caufa in inflantia appeilaiionis diiudicarctur. TERTIJ DIFICFLTJS. V L t e r i u s f upueflo por indubitable lo dicho, la ter¬ cera tiene menos dudaj porque la caufa de efeufacion pi dpuefta por el dicho Bartolomé Gutié¬ rrez P acheco fue tan jufta.quc quando no huuiera ape¬ lado, cftaua por ella efeufado, como lo cita, del dicho nombramiento,porque eítos no pueden, ni fe dcucn hazer en los mcnores,ni foldados veteranos, como lo es el dicho Bartolomé Gutiérrez Pacheco: y confia de las certificaciones ptefenrad^s,ni apremiados a que re¬ ciban femejantes cargas de adminiflracioncscomo cftas, y afsi lo tiene por confiante Gregorio López in d. Ls. í 1 . 8 . p. in gloffa verbo, bien fe puede algar.per textum inl. veteranis, C. quandoprouocarc non eft neceíTc, ficgloíTatn inl.z.C.dcciecurionibuslib.io. ni otras algunas de las patrimoni.iles, porgue a todo cfto íc cfliendcn los priuilcgios concedidos a los Toldados viejos, que fon los que hanferuido por tiempo de veinte años, como el dicho Bartolomé Gutiérrez Pa¬ checo, pues ha mas de veinte y fíete,que es Toldado; y afsi tiene cédula de fu Magcftad, en que Ic da titulo de jubilado, que es conforme al texto inl. fin. C. de his , quí non impletis ftipendíjs Sacramento foluti Tutu lib.io.&:l.viginti,C.de re miHtari, Iib.i2.&: traditTheophiIusin§.i.inftitutisde teftamentis Pratcius in Lexicón luris adverbum veterani Petius Grcgorius de fyntag.iur.lib. r 9. capit. 3. nuin.22. & í i, 6 c capit. 4. num.3. dequibus eft titulus, íF. de priuilcgijs veteranorom,ac militum fuccefsione 8c titulus , C. de veteranis lib, 12. Y los tales Toldados viejosfeefcufan, por ferio, de todos y qualcfquiera oficios y car gas, como parece por todo el titulo, C.quibus munerlbus excufentur ij, qui poft implctam miiitiam, vel aduocationcm , per prouincias fuiscommodis vaccantes commorancur, 5 c de priuilcgijs eotum, 5 c de condudtoribus vedligalium fifei lib. lo. Y entre ot tos priuilegios que tienen, es vno, que nonhabene curani fiumcnti comparandi, que es vno de los cafos déla dicha ley 20. titul. sa.part j. nec infpeélioncm operum, nec dcfcnfionem ciuitatis, que es el cafo de la dicha ley 8. ibi, Pcr// 7 / o , 8c alia priuilegia videndus ^ omnino ToletanusGarcía indicia íua lucernarubri" catum in titulo ss.hb. 10. a num.2. y eftos priuiiegios duran halla oy, y duraran, vt aíferit didlus Tolet.mus in dril. lib. titulo 54. a numero 8. in illis verbis, nihilominus durabunt militum priuilegia, vt tradunc G Do' .Scraphinusdepriuilegijs iuramenr.priuile.r. numero M-. y es obligarle a que haga juramento de cofa inipofsible.fiendo afsi, que fe dcue hazer de cofa pofsi. ble,cap.i.§ fin.de i u r ,eiurando.Hieronymus Gabriel, coníilio isi.numcro 14.libro i. Maiianus Antonius rcfolutione 2 9 , n u m e r o lo.libro 3.Y quemas impoffiblc.que obligarle a que de memorial jurado déla hazicnda.quenoadminifttó, nientró en fu poder, ni fabe la cantidad que pudo contener, fiendo cornees cafoGonftante eneldefte pleyto,que folo el dicho donSebaftian deCafaus tuuo las llaues délas arcas diputadas para los marauedis deñe real fcruicio.y que clfolotuuoruadminiíltac¡ort,yque el dicho Barto¬ lomé Gutiérrez Pacheco,non fe imifcuit in eius ncgotijs.ni hizo adío alguno, por el qual fe pueda inferir.que tenga alguna noticia de la declaración jura¬ da,que fe pretende haga: y afsi v.raerced lo ha de dar por libre, declarando no fer cftc de los cafos compre hendidos en fu comifsion,.y cafo que lo fea,quc no es abllcnctie deíu conocimiento, remitiéndola a los feñores Regente,y Oydores defta Real Audiencia, donde cflá pendiente,como loeípera de v.mcrced. Saluo en todo fu dignifsijna corrección. ElL¡c>D.IuanSttÁrei¿ dcFigueroa*