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Por don Gregorio de Cariga, y don Iuan Bautista Laurnaga, por sì, y en virtud de Poder de distintos Comerciantes de esta Corte. Con el Conde de Villa-Nueua, y Marquesa de Perales del Rio, su muger, Thesoreros Generales de Cruzada ... Sobre la paga de I m

Cariga, Gregorio de; Perales del Río, Marquesa de; Valdivieso, Miguel de; Villanueva,Conde de

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Í.íh-J. bfcm tt» &'hhTH fuLl '* <) 9*JL/ •/ 'x-£*' UCjiS/éi'Ci^. pOy ditainú) 7,V'WidiUóH oi¡ ii '.jüdá, ^¿U'dfV- ¡00} j)- *fítj), ií&ótcr y*- ^ttínbyi/ yCoiudite ¿úwfaAj). Xu<¿ Pufar <j Utyirtxvi if cim jfr. itcrctieid. .L/fT-i *>. ' ^IHUíVC til \'(4ytw ttoutal ¿IftuMurtty íueluu jo6rülXnUj*4 IA+ ¿¡ -Jíiy^Mu ilílaivfrif ¿muoí/ta ¿Oukb dfltüiyell £qL¿íí¿ Palio sn. l'tíyal 7.Hy Pfi.tyn¿UM ij ti 3' Jitu ^Ufte<i4em (4i *jolcío atíy* íet Cluw¿dl<n+ ij UíJa ' úlc Q '¿tínXiis cL leu t'Mu&ou di dícuj0i*ti%1* jaddo jcov t'a£cdt LjtÍYt Cílduiticyctv. ¿V .Oda),<diín v<Os~ú teSiUa. ' IP *TL 7/ Huía JfilUé itfl •(;Qv?. JO. Cu^. Ctttydh ( ctS $í('u'(ur<i dCtiii éU *Otft>'ici ¿i íi¿4 i? cU icdttu CidA) IH i7X\ •2*hv tA íiutuiui}<%) dux Ji)uj!¿% t<n-!*1 óUl di}- Ut *’¿1 5\i7jiiw /llL *^Cteiuifr Cu la*- j¡ ’•-S » yJhiVM'jucti 'i /( umtr- //^/// 'ijl }iHay )AY iiti $\)~ .dro.fyu ajutt a¡a YííixoU c\í }iemir* {& cu Mltulítu i Cv< sj. r ?tiiittntv . .¡¡>\y ti ciha cU Uitatravei teu dJ'uuiiddUl /yt. YitíAw de! fcud< Ml. &".% i'kftmmto ÁUtéMétm Jní-tiUt LftMMut V. Y*:‘i i.* ,*M*'‘ !í C’-\Hr $JMhXs, Hii LífUYMHiU LÍÍ f **• tl Py ufc- •^m*tA dt%ííMW¿0. ’ilp ^lc'L*1 duf tujwtr di tro ¿ttiAiioLu ttut Udc*i -1»i* V. /Itu C¡ tlf íi/Oi /}%^ (SiOWtu ¥r>* <¡a 'a* *\ fin¿ Al+* /* **•/V » /V ¿¿COL SK{C{4jIih'ci ii¡t¿£ji-i4 dlujOA^JíY} i !.1. AAA\ 4^tyeí’A Kr / yoí, íi C¿YHulidir ÓCfX Mo LVi '¡gy'r ed^ í)* ~JVC *. t: '«{((Méfffc *f i! ,V Vv jUt A «•< •> f*^'f íxí c* >4 f1't A*tL _-—- CtUtr* il ita, rf" '--#»A I V0 fffffffffffffffffffffl’jfff|fffffff$ííí I9íííí9 «*S\S«>¥< *$S«* **%Q» *>%<> ^‘So* ^§§«* *>&** *®S‘S©» ^3'SC* **$$&> *&$?>€* «•§5^ «>$$* “frS'Sc* •*>§$«* «•ss* *>%(* *>$$« «»$$<* *>$$«• «a*f$<* >$&«* *>§§4» «®S'$€* *>$$<+ *>$$<* «9$.^ •0$** «*$$<* "*§$« «>§$< *>$.$«* ^.w **§.Sf*>í< «*€;>«»* «0* s'S©» «¡jes®» §« #*# #* *# *# DON GREGORIO DE C yDon Juan Bautilta Laurnaga ,por si ,y ARIGA, en virtud de Poder de diftintos Comerciantes de cfta Corte. CON EL CONDE DE VILLA-NUEVA ,YMARQUESA de Perales del Rio, fu Muger, Thcforeros Generales de Cruzada de los Reynos de Caftilla, yLeón. 502^E La paga de i.millón 345^65. reales de Vellón, importe de 7$. yales,hechos, yfirmados por <Don Miguel de ValdtVieJJo, Caxero de dicha The/orerta ;los tres en los mefts de Marzo ,jJu>l¡0 del año de 17 3 1.ytodos los demás en el de 173 }• hafía el día nde Julio de él. ocSo* *»cS€* «»$§•* «©cS^ *»*£ +¥>£ «3Cá©» •>c;f o» «»§$«* «oc.Cf» «©§§« *í< .;M- A*Af **V ***f\•AAA 1 V C f 9J Num.i. asasufoC=>""'«'o do la defenfa de efte Pleyto, hallandofe para cumplir el termino de la prueba ,en el qual formamos el interrogatorio ,yafu tiempo el efcripto de bien probado :con que haviendo hecho el Relator Memorial ¿\juftado, folo nos detendremos en apuntar ,con remifsion aél ,todos los hechos ,que conduzcan ala defenfa. ZPara la qual ,fupuefto que la preteníion fe reduce áque el Confejo condene al Conde, yMarquefa ,yatodos los bienes, yefectos de fu Cafa al pago de dicha cantidad ,aque fe hallan obligados ,por las facultades con que el réferidqf/| Valdivieso hizo los expreífados Vales ,como fil| Inftitor ,yCaxero: \§\ 3Yla de los Condes ,que fe les abíuelval llanamente ,dando por libres aíus bienes, yCafa de la demanda ,con referva de fu derecho áeftas Partes ,para que le dirijan contra quien les convenga :Yque afsimifmo íc les condene en las coilas, yen las penas condignas ala temeridad, con que fe dice han procedido, en los indebidos medios de que han ufado para fus defenfas ,contra el crédito de los Condes: >.. 4Se dcfcubre reducido nueftro Informe a evidenciar la obligación de las otras Partes, para que recaygala condenación al pago ,ymanifeftar la legalidad de los medios ,que para fu defenfa han praóticado los Acrehedores. ... 5Confia del Memorial Ajuflado, (A) fiue ' t^on Miguel de Valdivieífo ,no folo tiene judiem.n.4^ cial- cialmente reconocidos todos los Vales piefentados ,fino también ,que en fu declaración refiere haverlos hecho como Caxero ,ycn teprefentacion de la Cafa ;yque defde 5. e Febrero de el ano paffado de 1715- que entro afer Caxero, ha hecho ,firmado, ydado quantos fe le han ofrecido ,fin hmitarfelo fus principales ,cada uno en fu tiempo •, porque aunque el Conde ,defpues que le tomó quentas el ano de 710. le infinuó no hicieíTe Vales :lo refiftió él mifmo ,poniéndole prefente el detrimen- to que fe feguia ,no folo afu eftimacion ,fino también ala Cafa ,por el crédito ,con que no ignoraba corrian fus Vales en el Comercio :En cuvaviftafc aquietó el Conde, yel continuo, como antes ,en hacer Vales ;hafta que en 12. de Julio de 73 3. fe eftendió en el Libro ,con fecha de 31. de Diciembre de 1729. la prohibición, de que hablaremos. 6De cuya declaración refultan ,no folo reconocidos los Vales ,fino que los hizo en reprefentacion de la Cafa ,que es lo que nccefsitamos para fundar la refponfabilidad de fus principa es, como efeófo de la obligación en que con elle caraétér los conítituyó leg.i.ff'• de Infiitor.aa.leg. fin.fi. eod. Parlador, lib. 2. Rer. Quotid. parí. 4. cap.fin. §. 3- num. 3. yPero ya oímos ponderar al Conde yque todo efto procediera fi Valdivieífo huviera fido fu Faétor ;pero no quando folo fue un mero Caxero ,fin mas facultad ,que la de percibir, ypagar los caudales correfpondientes aCruzada :cuya réplica fe elide con la juftificacion ,hecha fobre la pregunta fegunda ,en que haviendofe articulado que Valdivieífo fue Caxero publico de Don ^An- 2 Antonio Gordoniz ,yde la Cafa del Conde ,y Marquefa ,defde el ano de 715* 1J^”' lio de 733. en que corrió con todos los caudales, afsi pertenecientes ala Theforeria de Cruzada, como alos demas negocios, ydependencias particulares de la Cafa, independientes de la Theforeria ;yque por efto pufo en fu poder Don Francifco ¡ruegas varias cantidades de dinero ,procedidas de las Pilas de Lana ,de que Valdivieso le daba Vales por decontado ,yel Conde los admitía en pago en las quentas particulares ,que de dichas Lanas le daba el referido Iruegas :Se juftifica concluyentemente por las depoficiones de diferentes teftigos. (B) (B) 8Ytambién fe defvanece con la prueba Mem. ex n. hecha al thenor de la pregunta quarta, reípecti- 136.a 142, ya, áque el expreífado Valdivieífo tuvo libre, yamplia facultad de hacer Vales atodas las perfonas ,que iban acobrar ala Caxa ,yafsi los hacia ,yentregaba publicamente ,avifta ,ciencia ,ypaciencia de fus principales ,íin que fe aya fabido en el Comercio la limitación de efta facultad ,por lo qiul fe recibian como dinero en la Theforeria Mayor ,la de el Tabaco ,Correos, Caxas Reales ,ygeneralmente en todo el Comercio :cuyos hechos conteftan los teftigos. (C) (C) 9Efta prueba es fuperabundante avifta de Mem* num. las declaraciones de los Condes ,en que fubftan-* 152.a 1 cialmente aífeveran lo mifmo ;pues expreífa el Conde, que íi en alguna ocaíion fe le ha llevado dinero de fu hacienda ,ha folido mandar fe pufiefle en poder de Valdivieífo ,ytomafte recibo para fu cargo :(D) De que fe infiere por legitima (D) confequencia,que en poder de Valdivieífo no en Mem«n. traban puramente los caudales de Cruzada,como quiere fuponerfe. ÉDice (E) Mem.n.30. (F) Mem.n.37. (G) Mem.r1.3Z. (H) Mem. num. 137. 141. yija. (I) Mem. num. 4f7.y 26 1. 10 Dice también, que para la obra de las Cafas de la calle de la Magdalena ha entregado por fu mano los caudales para la paga de materiales ,yjornaleros 5yque quando cftuvo.cn Sevilla ,fabe ,que fu Muger libro tres ,oquatro partidas para dicho efedto en la Caxa ,dando Vales por quenta del importe de varias Libranzas de Cruzada ,que tenia áfu favor, (E) en que contefta la Marquefa :(F) Lo qual juftifica ,que no folo ha fatisfecho créditos de la Caxa ,fino también ,que fe ha valido de los caudales de ella para la obra ,yfabrica de las referidas Cafas. 11Afsimifmo expreífa ,que Valdivieso le hizo dos Vales de mas de once millones de reales, importe de Libranzas ,que entrego al fufodicho, fin percibir fus montos :(G) Yefto no folo prueba ,que Valdivieífo ,en fuerza de íus facultades, hacia Vales ,fino que los tomaba el Conde :Como igualmente lo praóticaban ,ypra&icaron Don Juan Callejo ,yDon Antonio García ,fus criados ,admitiéndolos en pago de cantidades que cobraban pertenecientes ála Cafa ,fin dependiencia ,ni conexión con la Caxa ,fegun de propio hecho afirman diverfos teftigos. (H) 12Compruebafe mas ,ymas todo lo expresado por la Compulfa ,que ainftancia de los Acrehedores ,ycon citación de los Condes fe ha hecho de diílintas partidas de los Libros, y Quadernos ,que fe allanaron aexhibir en fu Contaduría ;pues de unas confta ,haver recibido ValdivieSo diftintos crecidos caudales, ya en Letras ,que fe le entregaron ,yya en el importe, que percibió de otras que fe libraron :todas de quenta particular ,yhafta el numero de 32. en ambas clafes. (I ) De 3v 13 De otras refulta ,que Valdivieíío pago a. millones 4829574. reales ,y30. maravedís, importe de 45. Libramientos ,dados contra él por el Conde en el difcurfo del año de 730. pertenecientes dvarias quentas particulares :(J) Que igualmente fatisfizo 15 .millones 778^251. reales ,de 140. Libramientos ,que contra él dio el Conde ,pertenecientes avarias quentasparticulares :(K) Ytambién ,que entregó al Conde 2.269949. reales en diftintos eteétos corrientes, procedidos de dinero, que dio de íu orden ;y entre ellos un Vale de la Marque fa,fufecha 2. de OBubrede 1726. de 59500. reales ,refpaldados .en el 3925 a. Otro de Canfeco ,con fecha de 3. de Febrero de 1733. de 79872. reales ,con refpaldo de 1500.Yotrode DonAntonio Garda de 9¡47 39. reales , que ionios dos que cita Valdivieíío en íu declaración, (L.) 14 Yde otras confia ,que Don Blas Canfeco ,en la quenta particular ,que dio al Conde, defde primer ode Enero, hada fin de Diciembre de 1729* fe hizo cargo de 193^878. reales ,de que fe hizo cargo aValdiviejfo ,por los mifmos que Don Francifco Iruegas entrego ddicho Valdivieso por refio de Lanas. Otra de 700. reales, QUE LE DIO LA MARQJJESA EN VALE DE VALDIVIESSO ,entregados por uno del Efpinar. Otro de 29480. de un Vale de Valdivieso, entregadopor el Padre Fr.Rodrigo, yle efian abonados en la quenta de Granado, (M) poniendo en data una partida de 309. reales de un Recibo fuyo, que recogió de Valdiviejfo ,por refio de la quenta ,que el ano antecedente dio dla Jvíarquefd. Otra de mas de 7y. pagados dValdruicjjo por el importe de unaporción de Barrilla >epue rui- (J) Mem. num. 263. (K) Mem. num. 164.. (L) Mem. num. 265. (M) Mem. num. 2JZ. (a) Mem.num. 280. _4 ,.„rcon fels «ales diarios, obligado »dar *5fS r’mienta de las cobranzas, yíinf^cul- P°d de hacer Vales :por Executoria de primero de Tutio de 17 19* fc lcs Pcondenó ala paga ,«tfer- Jándoles fu derecho, contra los bienes de clCa- XCr.°; (( Efte cxemplat, en cafo tanto mas eftrecho 7que el prefente ,quanto califica la efpecia- SST es decrctorVpara la adtual rrfet,do Caftaoo c^,os «najólos controvertía, qlado •con que teñe- TXSó<To'o apoyo de cofa juagada ,pues P,n riaor no fe verifique el concurfo de aunque »^^alo menos concurren ÍnterlasoBidanndades jí aCrean por el nnVcEoe,no Caxero-, aquí fe pide áloa Condes por el de Caxero lnftitor ;p.dele la m.feSc que es dinero preftado ;yaunque ks perfonas’fean diferentes i» nmm , convienen en fa “tehedores mutuantes; &tmc obra y debchaccr fundamento pata nueftro ca o,«• Cum vuritor ,/• JrExeeft. re, JuiecaU D. Sa gad.i *&**. W'S;: Sad pero “uro el mugís ,«* mnm .non mu. ,,„ffpeetem ,minuturam :leg.fin. jfM Fund. atbon. inleg. <«• «• «• *• £ cop. '• mm-’3- tan *c*os , ia aca quahdad ,que altere nueftro fundamento como Ze antes bien fufeita la teflexton de daño ,que experimenta lacaufa (que podemos llamar )untvetfal referido procede univerfalmente en quanto atodos los Vales prefentados. \ Yes fuficiente parala condenación al pago -con- '1nreÍDCÓtivo alos de Don jofeph Be- 27Don Jofeph Gil, Don Manuel Merino, Don Juan del Valle, Lúeas de laR.ba, DonFranc.fío de la Calle ,Juan Saenx de Rozas ,Don Do. mingo Carranza ,Don^Jofeph^erez^, Don Joyf vCompaúia ,Don Juan Miguel deElorga, VDoA Juan Fernandez de Luco,hechos defde x7 . de Marzo, hafta Julio de 733. importantes mas de a8oy. reales ,(R) la arcunftancia cecial defer procedidos de empreftitos hechos aValdivieso poco antes de fu retiro, que entraron en Caxa Vfe refundieron en pagar Libramientos, viV, yotras cofas, petrencaenres ila Tírelorecia de Cruzada ,yobligaciones pa.nculares de la Cafa ,en que cometían los !n'' re,la ; l“fobrc la octava pregunta, yel referido Valdivieflo,^ el aditamento de que ejld muy cierto de el 0: (S)cuya declaración Ls Condesé Giurb. i*, ibi: Immofola in/ttoris rnnfefsionocet Domino. %o Los Créditos de Jacinto Ruiz déla Azuela Martin de Almoronea ,yDon Jofeph Santos del Rio ,tienen la efpecialidad de fer procedidos de Letras giradas contra Don Pedro Aftrearena, ASentida de Prefidios ,quien daba oiden pa que acudieSen acobrarlas en la Txe arena Cruzada por cuenta de los caudales ,que por razón de fu Afsiento fe le debian entregar en ella-, en cuya virtud las recogia Valdivia o, íacien do Vales, como declaran ala pregunta nona* (T)yrefiere el mifmo Valdivieffo en las gene les ,expreffando ,que el importe de lC (R) Mem. num. 16y. (S) Mem. num. iyo.y I7 1* (T) Mem. num. 176. 177*y 178. '(V) Mem. num. 119' (X) Mem. num. 111' Adición, al Mem. num. *3* (Z) - Mem. num. íy^.y 180. tras ,que recogía haciendo Vales ,fe le cargaba al expreífado Aftrearena en quema ,yparte de pago de las Libranzas ,que tenia por fu Afsiento contraía Theforena de Cruzada. (V) 30 El propio origen tiene el Crédito de 12,oy ^45* reales de vellón perteneciente aDona Therefa Marina ,viuda ,yheredera de Jofeph Fernandez de Soto ,pues como el fufodicho declaro fobre la mifma pregunta ,(X) aexcepción de un Vale de ijg. reales ,procedido ,de que teniendo una Letra aceptada contra dicho Aftrearena ,yordenadofele acudieífe con ella ala Gaxa, la recogió Valdivieífo ,dándole el citado Vale. Los quatro redantes al cumplimiento de fu Crédito ,los tomó del Caxero de Don Ambrofio Maria Andriani ,en pago de una Letra de mayor cantidad. 21Cuya depoficion fe halla corroborada en el todo de fu contexto, pues en lo que mira áque el Vale de los referidos iyy. reales dimana de la Letra ,que menciona ;fe comprueba por la feptima partida compulfada de las quentas dadas por D.Francifco Ucedo al expreííado Aftrearena ,comprehenfiva de la referida Letra ,ydel Recibo de fu importe ,con fecha de 2.3. de Junio de 1733. (Y) que es la mifma ,que tiene el Vale :Yen orden aque los otros quatro los tomo del Caxero de Andriani ;lo afirman contextes ,afsi el citado Caxero ,como Don Pedro Curiél ,Cobrador de dicha Viuda ,yambos con el aditamento ,de que las Letras ,que pagaron con eftos Vales aSoto ,procedían de otras dadas contra dicho Aftrearena, en que conforma el mifmo Valdivieso, (Z)yacredita la efpecialidad ,de que entre las partidas de Letras últimamente com- 8 pulfadas, de que provienen los cinco Vales, fe halla una de aop. reales ,de que fe dio abono a dicho Caxer0Uced0en5.de Junio de 173 3. (A) (A.) que corre! ponde aunó delospreíentadospordi- Adición* al cho Soto ,que es de la mifma cantidad. Mein. num. El Crédito de 569050. reales ,perteix. neciente aDon Antonio R.uiz de Caftaneda ,mvporte de tres Vales ,hechos en primero, y15. de Junio ,y6.de Julio de 17 33.proceden ,los dos primeros ,de haverlos tomado del Aífentifta de Camas ,en los dias de fu fecha ,en pago de dos Letras, que afu favor libro en Malaga ;yel tercero, fe le entregó Don Domingo Bernardi en pago de otra ,fegun declara el mifmo Caftaneda ala pregunta decima; (B) yamayor abunda- ^ miento fe juftifica por las notas eftendidas acón- Mem. num. tinuacion de los Vales ,(C)y por la declaración de Valdivieso :(D) quien conteftando en el ori- (C) gen de ellos ,exprefla ,que haviendo el Pro- ^em.num. veedor de Camas cobrado las expreífadas Letras jg, en Malaga ,fe le baxó fu importe de la cantidad, ^^^ que el Confejo le havia hbiado en la Theforeria Alem.num, de Cruzada. jg^. 33 El de 169 106. reales, importe de un Vale ,perteneciente aDon Juan Bautifta Laurnaga, dimana de unas Letras, que defde la Ciudad de Sevilla libraron afu favor, contra el Conde de Villa-Nueva ,por quenta de las quales le pago Valdivieíío hafta unos 249. reales, ydel refto hizo dicho Vale ,fegun afirma fobre la pregunta Undécima ,ycomprueba la nota eftendida acontinuación del mifmo Vale ,ibi :Rejio de Letras entregadas. (E )Yel de 519307. reales, pertene- ^£) ciente aDon Ambrofio Aguftin Garro, Caxero de Don Miguel de Arizcum ,refto de tres Vales, ^gg. vhe- .;,A (F) Mem. num. ipo. (G) Mem. num. ipi. (H) Mem. num. ipp-y zoo. (I) Mem. num. ip8. hechos ,el primero en zo. de Febrero ,ylos dos en 28. de Mayode 1753. proceden iaquel ,de reño de Letras ,dadas en Sevilla contra el Conde; yeftos ,de los pagos ,que con ellos le hicieron, como depone ala mifma pregunta ( F ) fobre la qual afirma Valdi'uieffo (C) íer procedidos de Letras contra el Conde ,que por haver recogido el dinero ala Tras-Caxa ,yno tenerlo él ala mano ,quando los IntereíTados acudieron acobrarlas ,las recogió defu orden }yfatisfzo con los dichos Vales. 24 De los quatro Haré-buenos ,pertenecientes áDon Domingo Ximenez ,los dos con fecha de zz. de Enero ,y5. de Julio de 73 importantes 199242. reales ;ylos otros dos de 39. reales ,fufecha 11. del citado mes de Julio, proceden; aquellos, de igual cantidad, que pufo en la Caxa ,por cuenta del Subfidio ,yEfcufado, de orden de la Santa Iglefia de Ofma ;yeftos ,de dinero preñado ,para pagar jornales de la obra, en que conforman el expreflado Ximenez, yValdiviefto ála pregunta decimatercia ,(H)yrefulta de dichos dos Haré-buenos ,ibi :Para dcfpachar los Albañiles de eflafemana. (I ) 2? Con lo expreffado defde el num. 28. fe evidencia, que todos los Créditos de eftos Intereflados proceden refpectivamente ;unos de Letras ,que tenían contra el Conde ;otros de las que les pertenecían contra el Aflentifta de Prefidios Aftrearena ;otros de caudales ,que fubminiftraron ,para pagar jornales devengados en la fabrica de las Cafas del Conde ,fitas en la calle de la Magdalena ;yotros de empréftitos ,que hicieron al referido Valdivieftb, poco antes de fu retiro, para fatisfacer obligaciones de jufticia, afsi contra *•*« . 9 tra laTheforcria de Cruzada ,como contra la Cafa :Con que haviendolc refundido en utilidad de ella ,ybeneficio de los Condes, es indifputable el particular robufto privilegio ,que afsifte aellos Acrehedores ,para el pago ,que juílamente folicitan }leg. 3. §••I•ff> de In rem ver/, ibi :In rem autem verfum videtur ,fve id ipfum ,quod fervus accepit ,in remDomini conucrtit :: :ftve cum fervus Domini negotii gerendi tadmimjirandive caufa ,qmdgeft :: :fve peculiariter mutuatus ,pojleain re Domini vertit. Et §. 6. n6No pueden ellos fundamentos elidirfe por las dos cíales de la llamada Probanza ,de que fe valen los Condes, yconfiften enlacompulfa ,que de algunas partidas de fus Libros han hecho ,yen las declaraciones de los testigos ,examinados al thenor de fu interrogatorio }pues reduciendofe toda la compulfa a varios abonos de dinero ,hechos aValdivieffo ycantidades ,que recibió ,pertenecientes ala Theforeria de Cruzada :(J) «patente la impertinencia de efte ramo de prueba ,como comprehenfivo de hechos ,que no dudamos} pues aunque la cabilofidad del mas delicado ingenio quiera hacer argumento ,para perfuadir ,que por lemejante compulfa fe juílifica el caraéter de Caxero en Valdivieífo ,en que vamos conformes :attamen ,fiendo ,como es ,compatible la qualidad dzInjlitor ,que entre otros medios hemos tundado en afsientos de los propios Libros :ya fe reconoce la inconducencia de aquel caradter no dudado ,para rebatir la compatible qualidad de Faólor ,quando nadie ignora ,que dijcretafuntjura. (J) Mem. num. 154. 267. a68.y 169. 37 Yaunque al thenot de el inteffogatorio han declarado doce teftigos ,hallamos ,que j) on Francifco Pedro Bueno frve de Contador de la “The joyería de Cruzada Don Ignacio ,fu hijo ,es no folo Ojicial Mayor de ella ,fino Agente de efe Pleyto •, Don Manuel de Caviedes, Ofcialfegundo •, yDon Antonio García ,Caxero aélual: por lo qual ,como domefticos affalariadospor el Conde ,nada prueban fus aíferciones; lea. Etiam ,Cod. de Tefth. leg. iS.tit. 16. pan. 3. ibi :Nin otrof aquellos ,que viven enfu merced ,chan de facerfu mandado ,quepodiejjmteftiguar por el ,por la razón ,que expone D. Valenz. confl. 41. num. 77. ibi :Mam ef verifmile, ET CERTUM ,ipfos depoffuros ad libitum Marchionis contrafas ,fallí veritatem :militando ,para con el referido Don Ignacio ,la adjunta repulfa de folicitador de efte Pleyto ,que le inhabilita de teftificaren él. Cyriac. controv. 409. num. 65. a8Don Francifco de Parfaga ,que es el tef- JVf tig° quinto ,depone ,entre otras cofas ,ala pregunta fexta :Que Valdivieflo hacia Vales ádiferentes fugetos ,yfe los daba ,encargándolos, los tuvieífen en fu poder: Tdefde el año de 29. halla el de 33. QUE ESTUVO EL TESTIGO FUERA DE MADRID ,los hacia ocultamente ,unas veces por fu mano ,ymuchas por la del tefigo ;(K) de forma ,que confeffando (K) havereftado aufente defde el año de 29. al de Adición, al fe arroja temerariamente adecir ,que en di- Mem.num. ch0tiempo hacia Valdivieso ocultamente Vales, 17. ya por fu mano ,yya por la del teftigo ,cuya contrariedad tan lexos fe halla de fubfanarfe, con lo que oponiéndole aelle dicho jdeclara fobre las IO lcis preguntas 2» yiz* IIáyvi& el J^elátor e^ui* vocación :como que mas ,ymas le convence de falfo ,pues baftaba para conceptuarle de tal en todas las preguntas del interrogatorio ,el que lo efté tan convincentemente fobre la 6. por fer individua la depofreion. Cap. Pura ,17. cauf. 3. mufi. 9. D. Valenzuela confil.j8. num. 54. Noguer. allegat. numero 168. leg. 41•tlt : 16. pan. 2. ibis Mas quando algún tefiigo fuejfe contrario asi mifmo en fudicho ,non debe valer, fu teflimonio jfiendo merecida pena del mendaz, el que fiempre fe prefuma ferio ,yque, aun quandodi^a verdad ,no fe le crea ,porque fe desfigura de tal fuerte en fu boca ,que es prccifo defeonocerla. jEneas Sylva epijl. 81.ibi :Sic plettitur mendax ,ut dum eredi ftbi faifa vult ,etiam in veris repelatur. Lo que fe authoriza con el citado cap. 17. ibi •. Tefis dum aliquid ad feriem ge fiorum exfuo adjicit ,totamtefiimonii fidem ,partís mendatio decolorat. jp Queda en eftos términos reducida toda la probanza alas declaraciones de fíete teftigos, que infpeccionadas con la reflexión debida ,á una materia de tanta entidad ,como la que fe controvierte, hallamos fin juftificacion el contefto de las preguntas articuladas :Ya porque en unas deponen de oidas vagas improbables ;leg. _2b. tit. 16. pan.3 .en otras, con referencia alos Condes ,por lo que no merecen fee •, cap. Licet ex quadam ,de 'Tefiib. yya porque en otras teftifican por concepto ,ypropia creencia ,totalmente defpreciable. Vela ,diferí. 14. num. 17. Azeved. conf. 30. num. 39. 40 Eftas reflexiones nos indultan de 1cut tir comparativamente entre las dos pro anzas* fobrelafee que deba datfeles :yen circunftancias tales fe referva juftamente al arbitrio de los Se- 'flores Jueces •, per text. in leg. 3./* de Tejhb., Car- /den. de Mantic. de <Tacit. 0Ambig. coment. hb. 8. tit. 1y.num. 15- Pero no obftante ,no podemos omitir la exprefsion, deque aun quando hallaremos plenamente juftificado el articulado del Conde con teftigos fidedignos •, attamen en lo concreto de nueftra hypothefi ,debena.preferirfe la probanza de los Acrehedores ,por conformar lo que declaran fus teftigos con la común notoriedad ,que publica la verdad de fus aflerciones. Leg. 4.1. tit. \6.part. 3. ibi: ElJuzgador debe creer aquellos ,quefemejare,quefe acuejlan mas dla verdad ,¿que acuerdan mas con el fecho ,maguer que los otros fuefen mas ,enon dehe empecer dla Parte el tejümomo contrario ,que los otros oviejfen dicho. Yporque fubftancialmente no adelantan hecho alguno ,que no relulte comprobado de los afsientos de los Libros del Conde >que fe han compulfado. Proutdn. 12.. 13. y14. 4.1 Sentado, pues, lo referido, no alean-* zamos quales fean los indebidos medios, pi achicados por los Acrehedores en fu defenfa ,para que recaygala impoficion de penas ,que le pro-t clama; puesíi quieren fundarfe en la obtención de Cenfuras ,efte es un remedio fubfidiario, Pignatel. tom. 6.confult. 19. num. 24. prafticado po^r necefsidad ,y fin arbitrio en las circunftancias de efte Pleyto. D. Solorzan. lib. 5. Politic. cap. 10. §• El qualymfim>ibi :Para Va*dcr claren los que fupieren algo en fu favor ydefenía y por‘ref petos particulares Je hallan intimados! banulados ,porque aejlo es jujh ,y con- IX conveniente acudir ,yayudar con remedios extraordinarios. Yfi intentan recurrir aesforzar exprefsion denigrativa en alguna de las pregantas :fe defvanece por la miftna concefsion de 1a<; Cenfuras .pues en tales circunftancias no pudiera ha^crfc diferido ifu defpacho. Barbof. de Potejiat. Epifc. parí. 3. allegat.96.numcr.33 y y ^X« Ex quibus , afsi lo efpcran. S. S. I. O. T. S. C. Lie. <D.%afhaél Manuel (Delgado, ©oa ©.Juan de <R¿ambaii. y? f/ «syyiltl'&vC / 4// /V, / fr&c ¿ye ^ líA [ a/O¿O soCo y 1>° ]úóc <y> 9é¿ . é *<***++ i) , ^Í 4 <