Informacion en hecho y derecho por... Gines Ferris, medico, y demas herederos de Gines Ferris, Torcedor, contra Thomas Gomis y demas herederos de Jaime Gomis
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4^ Pag.i JESUS, MJOSETB: INFORMACION EN HECHO, YDERECHO POR EL DOTOR CINES FERRIS ,MEDICO, ydemás herederos de Ginés Ferris Torcedor, CONTRA iTHOMAS GOMIS, YDEMAS HEREDEROS de Jaime Gomis. HECHO. Or cícritura de obligación ,prcíentada por la contraria afbj.j.B. aparece ,que ante un Eferivano, que fin dezirfe fu nombre ,íe apellida Noguera, de la Villa de Albalar,' dexado en blanco el dia, ypuefto el mes de Julio de 1680. continuada en Latin ,cafi con tantos íolecifmbs como palabras ,Giw nés Ferrís de la antigua Ciudad de Xativa; confeísb dever áJaime Gomis de la Villa de Algcmesi P39.lib. 10.’ fueld. precio de cinquenta libras de leda, (bien inverofimil )las que ofreció pagar por el mes de Julio del figuiente año. aPor cícritura, que íe intitula de concordia ,preíentada tam^ bien por la otra afoj.ó.B. recibida por el mifmo Eícrivano en 4. de Octubre de i68z. atendiendo dichos Ginés Ferris ,yJaime Gomis Ciudadano, que en el año de iá8o. avia Ferris otorgado obligación afavor de Gomis de la quantia de 93 9.lib. iz.íueld. 4.din. precio de 504.Ubras de íeda torcida, que avria fiado aFerns, yaJoíeph Gil do Ribera} (lo qual en parte era una falíá ííipoficion ,pues como conf- Aca
ta por el numero antecedente, ía cantidad era lib. lo. fueldoj-, la íeda, íegun dicha eferitura, cinquenta libras, fin exprcíTar torcidas yquien la avria comprado al fiado, íolo Gines Ferris, yno dicho Gil de Ribera). Yatendiendo también, íegun íupo.ne ,que dicho Gil de Ribera avria hecho faga aReinos cftranos, yque Ferris avia otorgado la obligación en confianza de que íe efpetaya de pronto: por tanto, vifto que Ferris no podra pagar dicha cantidad,yque Go^ mis le amenazava con la execucion, fe convinieron, áfaber fue, que dicho Ginés Ferris íe obligava ápagar dicha funaa ,Jtmpre que ¿wboí. Gil de Ribera comparecieray óembidra porción alguna de la referida f^edor^ que fe alaia llelaidoy 6otra mercaduría dpoder de dicho Ferris ,ofus herederos-y yofreció pagar aGomis dicha cantidad, con el interés legjl ,quedando de fu cargo manifeííar las cantidades, bmercaduría que cmbiaíTe ;con lo que íe convino dicho Gomis, yprometió no valeríe de la expreíTada obligación hafta llegar el referido cafo. Én cuya ef. critur^ no hizo mención que Ferris ic devieíTe otra quantia ,ni proteftb acción, bderecho alguno, que tuvieíTe contra dicho Fenis. 3En elanode ió83.comparecib Joíeph Gilde Ribera de la Ciudad de Xativa, yéfte, ydicho Ginés Ferris Torcedor ,hallados en la Villa de Enguera ,paíTáron cuentas en 15.de Oótubre de dicho ano, de diferentes ropas, que Ferris avia entregado aJoíeph Gil para conducirlas aCaftilla, yvenderlas, como fueron ,piezas de tafeta^ neSyfetinelaSyy datndfcoSy ydeducidas las ganancias ,que de los gene-* ros vendidos tocava adicho Gil, refultb deviendo aGinés Ferris la quantia de I4i4.lib. lo.fueld. S.din. la que le ofrecib paoar ,yfirmbdicha cuenta en lé.de Odubre de dicho ano de 1Ó83. en preíencia de Onofre Cantb, Governador entonces de dicha Villa ,ydel Licenciado Thomás Chaves Sacerdote ,los quales firmaron, como teftigos, dicha cuenta, como aparece por el mencionado papel de ella, prefentado por efta parte, que fe halla en los autos afoj. fin que en las partidas que fe efpccifican en ella fe encuentre ,ni el nombre de Jaime Gomis, ni porción alguna de feda en madexa ,b torcidaj ypor configuiente, que pudieífe dircernirfe fer deuda nacir da del caudal, bíeda que fib dicho Gomis al dicho Ferris. 4Que dicha cuenca íea aquella miíma que aquellos paliaron, confia clarifsimamente por la depoficion de dicho Onofre Canco, que es el único que vivía al tiempo del pleito-, (lo que no ha fido po^ ca fortuna en un hecho de algunos anos) el qual áfoj.i 5>o.dizc, que fien-:
Ccndo Governador ác Enguera ,fe ajuftaron dichas cuentas en fu prefencia ,de Mofen Thomás Chaves ,yAntonio Perales :cuya cuenta, ycantidad, que refulto deviendo Jofeph Gil, la firmo eftej ypara mayor fuer§a de ella^ la firmaron ,como teftigos, dicho Mo-:, fen Thomás Chaves, yel declarante iyreconocidas las firmas de la cuenta, dixo fer las mifmas que el teftigo ,dicho Mofeo Thomás Chaves,y jofeph Gil hizicron; yque conocía la letra de Jofeph Gil, por averie vifto eferivir muchas vezes ;con cuya depoficion, tratan-* dofe de un hecho del año 1683, parece baftaria para fu juftificacionr finembargo fe ha verificado también fer la otra firma de Mofen Thomás Chaves ,de fu propia mano ,yletra ,perfbna de toda yCrédito, fegun de ello confia por las depoficiones fobre la 7. de las preguntas de ella parte, de Don Thomás Chaves íoj.zyz. del Dotor Jofeph Ferrer Abogado foj.zy^. del Dotor MathiasBofeh Abogado foj z8o.B. ydel Dotor Don Gafpar Chaves Abogado foj» 2,8 z. Añadiendofe para crédito de dicha verdad ,la depoficion de Bartholomé Gofalbes, teftigo de mi parte ,el qüal fobre la 3, de las preguntas foj.z75.B. dize, que acompaño áJofeph Gil de Ribera a la Villa de Enguera, yeflava en cafa de dicho Onofre Canto Gover*» nador, al tiempo que fe paíTaron las cuentas expreíTadas en prefen-*’ cía de los dichos 5yla depoficion de Thomás Caflellb ,teftigo de mi parte, fobre laz.de las preguntas foj. z84. quien dizc lo oyb a MofenThomásChaves,á Antonio Perales, yáGines Ferris, con otras circunftancias, que manifiettan fer cierto dicho hecho 5corao" de averio oido en dicho tiempo ámuchas perfonas ,lo dize también Juan Nadal, teftigo de mi parte, fobre la z. de las preguntas foj. z8 yfinalmente lo confirman los mifmos teftigos contrarios, pues Ge-? trudis Richart, fobre la 8„de fus preguntas foj.zz8. dizc ,por averio vifto, yconocido afsi, que dicho Gil de Ribera ,hafta que ajufto cuentas con fus acrehedores iva efeondido*, yFrancifeo Gabanes, fobre la p.de fus preguntas foj.z 51.B. dize ,que oyb dezir áfu padre^ que defpues que Jofeph Gil fe aufentben los años 1681. bi62z, í? reftituyb, yajuftb cuentas con dicho Ferris. 5En carca eferíta por dicho Jofeph Gil defdc la Ciudad de Cádiz ádicho Ginés Ferris ,.fecha de zz. de Enero de 1Ó84. que fe halla áfoj. 1 81. confia ,que dicho Gil eícrivib áFerris ,participándole fu porque malafortuna, yque no avia íalido del negocio de la paua,' avian reíultado otros ,en los que avia perdido mas de mil
pcfbs. Yque dicha carta íca de mano, yletra de dicho Gil ,lo depone Ooofre Canto en fu citada depoficion del numero antecedente, quien díxo conocía fuletca, por averie vifto eferivir muchas ve- 2CS >yen comprobación, es de notar, yhazer reflexión dcl contexto de dicha carta, con lo que depone Bartholomé Gofalbes, teftigo de cfta parte, íobre la 3.de las preguntas foj.zyó. el qual dize ,que defpues de aver acompañado aJoíeph Gil ála Villa de Enguera ,ycC tado en ella qoatro, bcinco dias ,fe partió con él aeftaCiudad de Valencia, ydefde aquü la de Alicante, en la que entrego una porción de tabaco aGinés Ferrrs, en refakarde las mencionadas cuentas paíTadas en dicha Villa ;yque profiguiendo el teftigo en compaña de dicho Gil, íc embarcaron en Alicante para Cádiz ,Ilcvandofe dicho Gil un barco cargado de paíTas ,las que en la Badia de dicha Ciudad troco en vayetas iyque deípues, aviendo dicho Gil diC puefto ya el viage para/Indias, el teftigo íe deípidib de él, yíe vino á la dicha Ciudad de Xativa. Por cuya declaración fe reconoce, lo que conforma efte hecho, con ío que expreísb Gil en la citada carta, de la mala íalída del negocio de la paila, yque por otros que avian refultado, (que íc dexa vér fueron las vayetas) avia perdido mas de mil pefos. Yíe haze también la reflexión del tiempo de dicha carta, ’ ydepoficion de dicho teftigo; pues en dicha carra íe expreíla, que al dia figuicnte hazia dos meíes que íe hallava en Cádiz :de que es legitima confequencia ,avia llegado áaquella Ciudad axi. de Noviembre de 1683. hafta cuyo dia, defde de Odubre antecedente, en que íe paíTaron las mencionadas cuencas en Enguera ,es cabaliísiraamcnte el tiempo, dia mas, bmenos, que avia raenefter dicho Gil para paíTar ácfta Ciudad, ydeíHe aqui aAlicante, ydefpues con el cargo de paíTa aCádiz. Ypor ultimo íc convence fer la carta de mano, yletra de dicho Jofeph Gil, por íer ello por ello en aire, modo, yforma, que la firma de Jofeph Gil de dichas cuentas ,como lo ’ han declarado cambien los pericos nombrados por las partes ,íeaun inferiusfedira*, amas de hazerfe patente áqualqiiiera por fu miíma inípeccion. 6Por eferitura publica de promeíTa, ajufte, yconvenio de dicho Ginés Ferris con fus acrchedores ,que tiene prefentada mi parre afoj.92. recibida en la Villa de Madrid por Luis Aguilera Eícrivano azz.de Mar^o de 1^84. dicho Ferris atendiendo, que de muchos años aaquella parte avia tenido tratos, compras, yconducciones de íe-
fedas, paitándolas a los Reynos de Caftilla del de Valencia ,yretornando diferentes géneros; yque en el ano paíTado de i683.avia erta-i biado ala Ciudad de Sevilla diferentes partidas de feda ,ymercadu^í rías, que encargo áJofeph Gil, ypor fu mal defpachojy mal cobro, no avian podido boíver ámanos del dicho Ferris, el qual fe hallava deudor aJuan Palomo, Thomás Brotar, Gomis ,ydemas que nombra, de diferentes cantidades, de que conftava por los papeles que tenían firmados de fu mano :ydefeando, en quanto baftaíle fii trabajo, y^ífi/íicer 4/«í acrehedores^ ya que fe hallava fin caudal ,álo menos en lo que correípondia afu poísibilidad ,avia fido tratado entre dicho Ferris, yfus acrehedores lo figuiente. Lo primero ,que fe obligaltu dpagar dfus acrehedores las cantidades que re/peBiVarnente ler fuejfe deudor ;áfaber, depofitando en Tabla en el dia de San Juan de Junio de cada un año joo.lib. Lo fegundo, que no haziendofe,' eftuvieíle en facultad de ios acrehedores de ufar de la promeíTa, bde los derechos que tuvieíTen para pedir las cantidades que fe les deviefe fen. Lo tercero, que cumplido el depofiío, no pudieíTen molcftaric los acrehedores, que fe apartavan de qualquier inftancia, que con-’ tra aquel, yfus bienes pudieran tener. Lo quarco ,que los acrehe-í dores huvieífen de acceptar la promeíTa por auto publicó. Yfinalw mente, que la primer paga de San Juan huvieíTe de fer en dicho año 1^84. 7Por otra eferitura de concordia, ajufte, yconvenio entre di-J cho Ginés Ferris, yfus acrehedores ,recibida por Vicente Tormo Eferivano de la Villa de Albaida álos 24.de Mayo 1Ó84. que tiene prefentada mi parte áfoj.é5. de una parce Pedro Quevedo, Jaime Gomis^ yotros que fe nombran *, yde otra dicho Ginés Ferris :eti atención atener Ferris de muchos años hafta entonces tratos ,compras, yportes de feda, yotros generes, yque por efterilidad de los tiempos, mal defpacho, ypérdidas, fe hallava deudor de las perfb-: ñas que nombra, yentre ellas kJaime Gomis ,de diferentes cantida-! des, de las qualcs conftava por aibaianes en poder de los dichos ,y firmados de Ferris, no podiendo fatisfacer por entero ,defeandolo, íegun fus fuerzas, fe convino en dichos fus acrehedores en lo figuicnte. Lo primero, que pagaría dfas acrehedores las cantidades ,que refpeHilpamenteferta deudor^ de las quales confiaría por obligaciones ,que firmaría dicho Ferris dcada uno en feguida de la concordia, depofitando ea Tabla dia de San Juan 5O0.1ib. cada aqo, para que fe las reparcieQ Bfen.
6 íen. Lo legundo, que no Iiaziendofe eldepofíco dentro de quince dias, pudieíTcn u^r de la promclla, 6de los derechos que tendrían para pedir las cantidades que íe les devía reípcílivamente. Lo tercero, que cumplido el depofíto, no pudierafer molefiado ,apartando/e los acrehedores de qualquier injianáa hecha^óque pudieran ha'^er :yreferidandofe acción para pedir contra los quefe hallaffen obligados fimvl ,^in JolU áum con dicho Ferris^ pues entendían ka^er la obligación fin mlpacion ,ni de-> rogacio de qualefquiera otras obligacionesye/pe^o de los demas obligados. Lo quarto, que íe hüvieííe de acceptar por los acrehedores por auto publico. Lo quinto, que la primer paga huvieíIe de fer en San Juan de dicho año. Ylo Texto, yultimo, que en dicha concordia fe huvieíTe de entender comprchendida la expreílada concordia recibida por Luis Aguilera en Madrid ázz.de Matgo del mifrao año :cuya concordia acceptaroo los acrehedores en dicha forma ,fegun áfoj. 74. aprobando lo contenido, jurando no venir contra ella, con pena convencional jyañadieron áfoj.7 5. el nuevo padlo ,de que fi faliejjen otros acrehedores^ no pudiejjen entrar al repartimiento del referido áepofito. , 8En virtud de lo eíiipulado, yconvenido en dicha concordia en el capitulo primero, dicho Ginés Ferrís ,entre otras obligaciones ante el mifmo Eícrivano en la Villa de Albaida ,otorgo obligación alosii.dejuliodei684. áfavor de Jaime Gomis, que íehallava auíente,de 5>3i.lib.8.fueld-. preeio,y valor de íeda,de lo qual tendría firmado quirógrafo en el mes de Julio del año i68 z. cuya cantidad ofreció pagar en el modo contenido en dicha concordia,Vegun aparece por dicha obligadomprefbntada por el primer dircdo'í de mt parte afo| 75». por fer cierto fer efta Ja mifma cantidad de la obligación del año i68o. ydel convenio del año i68z. (la qual no preíentada, huviera quitado ala contraria todo el motivo de efte pleito) ydeípues que fue otorgada dicha obligación, accepcb, yfirmo dicho Jaime Gomis dicha concordia en preíencia de Notario 'yceftigos álos i8.de Julio de dicho año, íegunáfoj.77.B. fin aver proteftado le dcvieííe otra cantidad, ni reíervadoíc algún dcrecho,b acción en ningún cafo contra dicho Ferrís. 9Pufofeenobfervanciadichaconcordia, baziendolosdepofitos dicho Ferrís para el pago de fus acrehedores, en conformidad de lo eftipulado en aquella^ yen las pocas cartas de pago,quc ha podido hallar mi parte, fe encuentra álas foj. 143.B. una carta de pago de
¿€ 4O0.1ib. acuenta ác las 500.1ib. de la paga de Junio 1^84. otorgada por los acrehedores jyentre ellos Jaime Gomis ,de las que ex*- prcíTa tocaron adicho Gomis yz.lib. ii.fueld. ácuenta de las 93 a* lib. S.fucld, de fu crédito. Por otra carta de pago de las foj.i4Í. conftaaver cobrado las loo.lib.á cumplimiento del año 1Ó84. de las que tocaron alos herederos de Jaime Gomis jcomo íc expreíla enella, iS.Iib* i.fueld. p.din. En el año 1686. fegun la certificación dada por el Contador de fu Mageftad de las rentas ,ypropios de efta Ciudad, que fe halla afoj.94. confia, que dichos acrehedo-j res, yGotnis, por ajufte con otros acrehedores, íacaron de Tabla iz j» lib. en fuerza de mandato del Santo Tribunal :facandoíe por legi** tima confcqüencia de las cartas de pago otorgadas por Gomis ,que de ¡as joo.lib. que fe depofitavan en San Juan ,tocavan aGomis iS.lib.z.fueld. 9.din. por cada loo.lib. ypor el todo de las 500.1ib. jío.lib. ly.fueld. ^.din, yafsi, que en el año 16^4- adicho reípeéto quedavan íatisféchas ^oé.Iib. I7*fueld. á.din. reliando íoio parad repartimiento, bdepofito de San Juan de Junio de 1^95 *cor- ta porción de3z.lib. i3.{ueld. ^.din. ácumplimiento de toda la deuda de 939.lib. lo.fueld. fegun cuenta, yfuma legitima. 10 Murió Ginés Fetrís Torcedor ,yen fu ultimo teftamento^ recibido por Pedro López Eferivano de la Villa de Carcaxente az8¿ de Setiembre de 1711. que fe halla áfoj.33 5. en la difpoficion por fu alma pone la claufula Cguknte :^or quantojo/eph Gil^y Fu/ier de la Ciudad de San Felipe, me efla debiendo unas quantias de unos géneros de, íexidos defeda, que le entregue para que me los luendíera en los ^ynos de Ca/iilla, yfe pa(sb dIndias con el produBo de ellos,yfe e/pera congran cowfianca el cobrar dichas quantias :'Por tanto quiero, yes mi Doluntad ,que de lo pkmeroque fe cobre de aquellas, fe me fean celebradas por mi alma cien Miffas, de aquatrofueldos de limofna por cada una, atoda orden,ydtjpofi^ mnde dicho mi Alhacéa. Ydefpues, paíTando ala inílitucLon de here^ deros de fus cinco hijos, añade :Tenia mifma conformidad fuprd expreffada, quiero fe repartan qualef quiera quantias quefe cobren de las que me dei>e el dicho Jafeph Gil,yFu/ier, entre los referidos mis hijos expreffd-? dos en la pre/ente claufula, <Urc. Tad’pierto ddichos mis herederos, que de di^^ •chas quantias, que me deloe el dicho Jo/eph Gil, yFu/ier ,obtuloe proloi/ion de poder cobrar intere/es dra'?^n de ocho por ciento, la qual tengo en mt po-^ der, el qual interés, /ife cobrajfe, quiero fe reparta entre dichos mis herede^ ros en la forma defujo expreffada :ydeclara lo. que devia aFélix Mií» ralles. *Avien- ‘A
II Avienáo Jofeph Gil de Ribera paíTadoíe aIndias, como queda dicho, confta, que deíHe la Ciudad de México ,muerto yá dicho Ginés Ferris Torcedor, cícrivib algunas carcas al Dotor Ginés Fcrrís Medico fu hijo, mi parte, que íc hallan preíentadas dcfde la foj.183. la una de 8.de Abril de 1^17. en que le aviso ,como ámanos de fu íobrino Félix Mafíp le embíava 200. lib. para íbcorro íuyo, yde fus hermanos, yque embiaria íicmpre que hallaílc ocaíion, por averie eícrico dicho Dotor Ferris, que no podia proícguir fus eftudios :cuya remefa recibió efta parte ,como aparece por la carca de pago autorizada por Alexandjo Ripoll en io.de Noviembre 171^. que fe halla prcíentada áfbj.338. de cuya remeía depone Gecrudis Richarc, teftigo contrario, f^re la 9, de las preguntas foj* 228,B. La otra carta, íu fecha de México á30. de Julio de 1720» que íe halla áfoj.i 84* en que le hizo faber la muerte de fu hijo Joch ge Gil, fucedida en 22.de Deciembre de 171 8. bolviéndole átocar íbbre la cicada remefa de las zoo.lib. ámanos de Mafip fu íobrino, (entoces ya diílinto) ykajjeguró le pagaría lo que e/ia'im debiendo dGinés Ferrisfu padre jy que en cajo que T>ios le quitajfe la Vida ,lo primero ferk dexarlo declarado, con la prevención de dquienJe aVia de acudir. Yde di-^ cho Jorge Gil, que nota la carca, Antonio Manchón ,teftigo contrario, fobre la p.de fus preguntas foj.z 50. dizc ,que le conocib ,y trato por hijo de Jofeph el que fe fue áIndias iyChriftova! Hernández, teftigo contrario, fobre la mifma pregunta foj. 253. dize, 5»tuvo gun familiaridad coa él, yque fe defpidio qulndo nardo aladras abureara fu padre Jofyh. Yla otra carta .que fe halla á enrreao rí f'7ai. la qual habla fobre el entrego de dichas 200,Iib. yhelUe aofrecer pagaría dejiaparte lo reftante, pues lo de/eaPa tanto. ^^^- laMurió dichojofeph Gil de Ribera, ycumpliendo lo que por dmbas ««as tenia ofrecido, eo fu ultiaao teftamenro .reciUdo ea la Ciudad de Mexrco por Ciemeare Jofeph Guerrero Efcrivlao i fe Don^ltrctrcV^Rf “P” “'"iiuriculando- fe Doo Jofeph Gil yRibera, aatural de la Ciudad de Xariva Reyno de Valeacia, hi,o de Don Juao Baurifta Gil, yde Doña Ana Fufter &erCiudad, enrre orras claufulas, ydeclaraciones de lo que devia adiferentes perfonas. pone, fegun afo¡ .. Bla del re ía, «,,/pe/ar ;«taia&m m> tokmaire kpaguen, por Udemora del tiem^r
* 9 tiempo^ tres milpefos. Yroas abaxo añade, fe efcriVteJJe alos acrehedores (i e/id)PAn contentos^ pues aVia regulado dun cinco por ciento en cada un año por ra^n de fu demora. 13 En virtud de las ítífbdichas eícrituras de obligación del año 1680. yeícricura de convenio del año i6St. íegun álos números i.' yz. gano la parte otra el auto difinitivo dado por el inferior en 14J de Noviembre de 172-9. ^ue fe halla afbj.i 17. por el que declaro,* que los tres mil pefos de plata remitidos por Joíeph Gil de Ribera de la Ciudad de México, en fuer9a de fu difpoficion teftamentaria,- pertenecían aThomas Gomis, yderoas herederos de Jaime Gomis,; en vifta de la eferitura de concordia otorgada por Ginés Ferrís, y, Jaime Gomis en el año i6Sz. por lo que mando fe le entregaflenj y aunque apelo ella parte, le denegó la apelación en lo fufpenfiyo ,y fe le dio ála contraria defpacho, ylibramiento para el dinero •, mas aviendo recurrido aV.Exc. fue revocado, yba^o fian§a de eftár a derecho, fe le libro, yentrego aefta parte el dinero. Yíi bien dicho auto difinitivo del inferior, hablando con la devida modeftia, fe re^i conocía injufto, por los inftrumentos que efta parte tenia entonces preíentados, fe deícubre aora mucho mas, avifta de los que nueya-c mente fe han preíentado, yplena juftificacion con que fe han infi truido los autos ante V.Exc. 14 Efte es el hecho puntual del proceílb, el qual baftaria ,fin ponderaciones algunas jurídicas, para el buen éxito de efta parte, aviendolo de juzgar unos Miniftros tan juftos ,ydoaros: pero por acompañar efta Información con algún fundamento jurídico ,la dw vidiré en tres partes, ponderando en la primera, que Jayme Gomis,* ni fus herederos, no tienen acción, ni derecho contra efta parte por cantidad alguna. En la fegunda, que quando pudiera tener alguna acción, feria por fu camino para algún relíquato de dichas 93 9.1ib. lo.fueld. fin intereíTes algunos. Yen la tercera, que no puede ayer fundameato para pedir en codo, ni en parte los 3000. pefos remitidos de México. Ypara evitar lo prolixo en lo pofsible ,eícufando apropiarme trabajo, que tuvieron otros en recoger Autores ,citare al que, yen quien podran verfe muchos mas. PARd Q
i6 en oireJen a(Jicho Gomis (obre íficha cantidad de 931.lib. S./ticId. quedando en pie la de 93 j>.lib. lo.fueld. de la obligación del ano 1680. de que Te hablaría en el hecho aí nuro.i. pues íe reconocerían ícr diftintas cantidades, la una de 9^9X\h. lo.fueld. yla otra de ^31.- lib. S'.fueld. como cambien la una contraída en el año 1680. yla otra en el año léSa. yla una nacida de eícricura de obligación, yla otra de un quirógrafo firmado por dicho Ferris, de la qual íe avria concordado, permaneciendo acción en quanto alas 5>39;lib.io.íucI. fundándolo al parecer insjxtXn de certa 31. Cod.de tranfaB. aa Aefta objeción, en que eftriva el único fundamento de la adverfa, ha dado campo voluntariamente el primer diredor de efta parte, aviendo prcíentado fencillamcntc, yllevado de la verdad, la éícritura de obligación que otorgo dicho Penis en Albaida álos la. de Julio de léí 84.. déla expreflada cantidad de P3a.lib. 8.íucldos: finembargo íe deícubrira ala luz de la razón ,yalta comprehenfíon de los Miniftros de efta Real Sala, que dicha cantidad de 9^iX\h. 8. íueld. eranlas mirmas939.1ib. lo.íueld. de la obligación del año 1680. fin que aya ávido otra áfavor de Gomis. YpaíTandoíe aora' por alto, de fi en cafo que fueíTen diftintas cantidades, (que no lo fon) fi quedarían comprendidas en dichas concordias, en las que ge-* neralmente íe convino Ferris con rodos ííis acrehedores por todo lo que aquel devia, con claufulas generales, ycomprenfivas ,ex text. in cap.i de tranfaB. &ibi González Xcllez, íegun con fingularidad, en-» tre todos, lo explica Urccol.de trmfañ. quat/í.^i.per íoí^m,quien con. cordando las opiniones que en cfto ay, dize al num.9. ibi \o<rmfcere autem qmndo Derba tranfaBionk refiriñionem, cr quanáo extenftonem expojiulentfecmdum rnentem tranfigentium, hoc opus ,hic labor efl in hoc enim regula certa conjiitú mñpotefl, quia plurimumpendet Aprudenti confideratione Judiéis, qui cum yjerborum indefinitageneralitate ’t>erifimilem in^ tentionem contrahentium, er/ubjeñam, aeproportionatam materiam pro 1;/- ribus intuert debet, ponderando ftngula Iperba, oraúones, fenjus,perjonas, is ^ cmfas, exillifque famendo eam interpretatÍQnem,quam contrahentes interr<h gatifecijjent, ettam illam diciendo ex conjeBuris, aBtbas, erpr^fumptioni^ bus extnnfecis,_utpo/i Glajfam in leg.tale paBum, §. ult. ff.de paBis Dec confisSS- riurn.-r.erconf.697.num.ZXa/ir.conf.i^%Mum.i.iS'z]l,b i. %ota pofi Merlm.de pign. deci/.ioo. num. z. er modo aprooemio infirumen^ ti,AqaodeduciturcaufáfinalistranfaBionis, Gabriel, conf. 1.num 34. lib.i. Joan.Anton.Bellon. conf Fontancl. decif. 35,8. «««I- 16,
Modo ddifpoftthfd colligendo tran/igenthm mtentionem ,O* Ix»-. luntateniy ^tadecif,t$^. ««m.14. iS'feqq: part. 9. tom. recent, yca Dueílro contingente, conCderando la generalidad de palabras de di-; chas concordias recibidas en Madrid, yAlbaida ,la fujeta materia de fer unas concordias con todos los actehedores de Ferrís, pondera-s das, ydefentranadas todas las palabras, oraciones ,fentidos ,perfo-i ñas, ycauías, formando concepto de las conjeturas ,aéfos ,yprc'^ fumpcionescxtrinrecas,yareadcl tnifmo proemio de las concor-J dias, óde lo difpuefto en cada uno de fus capitulós, como fe e^mlica alos números 6,y 7. fe reconocerá, que aunque pudieran dezitíe dos diftintas cantidades, no era Ferris deudor de Gomis de mas cantidad que la contenida en las concordias. Se entra ademonftrar ,que no, ion diftintas cantidades. ^ 43 Lo primero, porque la pluralidad de deudas, bfumas, no íc preíume, fi ántesbien la identidad, Gr3mmat.dfa^io3.w. 59* Dec.rrt cap.in pYtie/entiayde probat.n. 12.0* 13.Alex.cot^ 53dib. 1 .Menoch.tfc ar-* hitrar, lib.z. ca^ Z13. nuin,^. Ni la pluralidad de inftrumentos, cum pluribus Gravet.co»/: 198. num. i.yda la razoa, quiafaña non pr^efu^. vwntur^ mfiprobentur, leg.in belloy^.fabldy ff.de captin. yañade ,que ni aun fe preíume la pluraiitad de a£t6s ,ocontratos ex pluralicatc in^ ftrumentorum,^«/íi de eadem re fieri pojjunt plura mflrwnenta^ Menochrí de prffumptJib.é, prttjwn.x^, num.Z. yda la razón en el numero fi-: guíente, ibi: Hujus doBrinp ratio efly quia unum documentum ad atiud re-i iattonernqaandam taché habere VtdetuTy leg. quis bis ideniy ff.de laerb. obligj <srjtmili in cafu re/pondh Socin.Sen.in con/.11^. lib.^. num.^. Hiñe loU, demus Kotarios pluries edere inflrumentum eodem de aHu confeñum. Lo otro, porque la contraria fe funda en la pluralidad de deudas ,yfu-i mas, yle incumbe la prueva, como afundamento de fu intención,^ ex text.in cap.i. 2. 8. íít 12. de probat. mayormente quando íc funda en la afirmativa, ycfta parte la niega, er regulariter negantinon incunh hit probatioy text.in kg.zsr incumbit z. ff.de probat. er text.in leg.aBor 23^ Cod.eod.tit. ydeve probar la pluralidad, por fundaríe en ella *, como al contrario efta parte la identidad, fi íc fundaíte en ella, para repetir de la advería alguna cantidad :lo dizcn didr.Menoch de arbitrar, libt 2. cafu 213. rtíim.9. diB.pra/um.i 5. num.z. Gravet.co»/r*^^*”*4* 24 Yla parte contraria no ha probado dicha pluralidad de deudas, bíiimas, en que íe funda :porque fi bien es verdad ,que ei citado Menoch.d/^.c<^ 2x3. en muchos de loscaíos que propone^
t8 afguye tJívctfiíJsá <3cftmiss j(^U3fido ion diftintss en numero ^dífen; rentes las caufas, ylos tiempos •, pejo todo efto es en los términos de cncontrarfe las cantidades en dos apocas diftintas^o diftintesinftrumentos, v.g. de obligación*, mas no quando el uno es referente, ó haze relación aotro, por manera, que no íea inftrumcnto de nuc^ va promeíTa, bdifpoficion, fi confirmación, bdeclaración de kanticua :de cuya eferitura de obligación lo que puede reíultar es, una confeísiondeFerris de dichaquantia de 5>3a.Iib. S.fueld. yprueva de dever dicha cajatidadj mas no el que fueíTe diftinta de la que antecedenter devia, Menoch.d/B.c<j/« 113^ «aw.41. yfíendo ,como es cierto, que dicha obligación no comprende en la promeíla nuevai cantidad, el que confcíTaíIe en ella por error dicho Ferris ,que eran 53z.lib. S.fueld. fiendo 93p.lib. lo.fueld. yque de ellas teoia firmado quirógrafo en Julio del aíío yno dixeííe cícritura en Julio del ano 1680. no Te ha podido dañar ,pues cfta confeísion es relati*» va, ycon palabras enunciativas, lasquales nole pueden perjudicar, Maícard.de probat^ concl.$^6.mm, 17. concL 38^5 .¿í?' concl. 388. Haziendoíc creer, que como Ferris ,hombre de negocios ,hizo di-, cha elbritura de obligación de lo que devia,eftando auíente; aíaber, hallado en la Villa de Albaida, ante diftinto Eícrivano de las qícritufas que eftavan recibidas, yfin tenerlas aquellas preíentes ,concibió error, equivocando cantidad, (aunque en poco) ylos calendarios de donde dimanavan, <jue eran de la obligación de Julio 1.58 o. ycon« Cordia de oéiubrc de i62z. tomando de la una el mes ,yde la otra el ano, confondiendo las cípecies,, como íuele acontecer muchas vezesinudíendo también, amas de las efciitoras publicas ,tener prir mero firmado quirógrafo, como fuele íer muy regular entre los tra-- tantes que compran leda, bque fue error del Éferivano, como dixo Menoch. Viniendo aqui también los vulgares axiomas ,minma non furUin cmfideratmneyür módica non nócmt itexL in cap.fiproponente 4Z. de referip. leg.fcio ff.de in integ.nfl. leg.\. in fin. ff. de edilit.ediñ. leg.fi okuniy jfi.de dolo maloyBarbóla axiomata jurisy axiom. 150. Cr 1jr. D.Antonio de Dueñas axiom. loe. comm. jur. Itt.M. num. 73, ¡Y fe ve que Ferris no tuvo amano la obligación de donde dimanava el crédito de Gomis, pues en orden aunos vales de otros acrehe" dores fuyos, que tenia avifta, fe infertaron ala letra en las obligaciones que otorgb, como aparece por las tres eícrituras de obligar Clon prefentadas por la contraria áfoj. 301, 303. y303. recibidas
por el miítno Efcrivaoo *, de que rcfulta, que el crédito'de Gomis na era de vale, pues fe huviera iníertado en la eferitura, confottne lo hizo en las otras. ¿‘/r t i . 2^Ylo que queda dicho deve confeíTarlo la miftna parte contraria, en fuerza del eficaz, yfuerte argumento ,que ad homimnit "Pd úb oppojítís fe le haze, de cuyo vigor hablan Everar. mtopic. legal, loco 75. Maícard.dcfro¿<íf. couc/m/I51 z.MKWi. 17* Menoch.cOw/.^y.MMw.óy. er con/.i^y.7mm.^7. afaber es, de la narrativa que hizieron Ferrís ,y Gomis en la eferitura de concordia de 4. de Octubre de i68z. pues (uponian en ella, que la cantidad de la deuda eran ^3 j^dib. iz.fueld. 4.din. quando confia de la obligación del ano 1680. fer ^3^.lib.ro, fueldos :fuponian que la íeda eran 504.1ibras ,yla ob igacion contenía diftinta porción jfuponian que era torcida ,yno era afsi :y íinembargo de todo, es una mifma la cantidad, yporción de íeda de dichas eferituras, afirmando la adverfa, que fe padeció error ide lo qual fe haze el argumento :pues fi fiendo un mifmo Eferivano de ambas eferituras ,hallados prefentes deudor, yacrehedor, afsi fe equivocan, yaun en la eferitura del ano léSo. fe concibe error, que tiene qdezir,ni fundar la parte otra, qpaíTado igual tiempo, hallado Ferrís aufente, yrecibiendo la obligación otro Eferivano, fe cquivon caíTe dizíendo 93i.lib. S.fuel. por ^39.1ib. lo.fuel. ypor dezir qna-, ciadela obligacionde Julio de 1Ó80. bconcordia del año i68z. dixeíle que nacía de quirógrafo firmado en Julio de 168z, toman'?* do de la obligación el mes, yde la concordia el año ?Ybien conow ce efia equivocación la parte otra, pues nunca ha preíentado el fa-¿ puefio quirógrafo, con el que huviera hecho patente el defengaño,; lo qual arguye, yhaze prefumir la gran verdad ,de fer una mifma deuda la de dichas 93 z:lib. S.fueld.quela de 939.1ib. lo.fueld.^ z6 Yíinembargo que la adverfa no ha probado la pluralidad de cantidades que le incumbía ,como áfundamento de fu intención, fe ha verificado la identidad bafiantementc por efia parte poi conjeturas, adminículos, yprefumpeiones ,por cuyo medio fe puc^ de jufiificar, Mafcard. de probat. concl.Bj^. lit.I. num.6. Gravet. confi. 198. mm.\. Cardin. de Lúea di/c. x6. de credit. deb. mm. 3. como ion las que refultan de la eferitura de concordia de 4. de C^'-^bre do i68z. íegun lo ponderado al num.ié. La otra ,porque afsi en la eferitura de concordia recibida en Madrid, de que fe trata en el hecho al num.é. como la recibida deípuesen Albaida> de que fe habl^
al nutn.y. dicho Ferrís deudor, en el exordio de ellas dixo :Qucúten^ diendg dque de muchos años daquella parte aVia tenido tratos ,compras ,y conducciones defedas^ pajjdndolas dlos ^ejinos de Ca/iilla del de Valenda^ yretornando diferentes gmeros\ yque en el año pajfado de i6 S}. alDia embiado dla Ciudad de Sevilla diferentes partidas de/eda, ymercadurías ,que encardó djofeph Gi/ypor fu mal de/pacho^ymal cobro no aVian podido bolver dmanos de FerrtSy el qualfe hallaVa deudor aJuan Palomo ,Thomds iBrotat^ Jaime GomiSj ydemds que nombra. Tdefeando ,en quanto ba/iaffe yit trabajoffatisfacer dfus ácrehedoreSyyd que fe hallaVa fin caudal ydlo menos en lo que corre/pondia dfu po/sibilidady aVia fido tratado entre dicho FerrtSy yfus acrehedores lo figaiente :Cuyas claufulas en dicho exordio ion genéricas, ycomo tales comprenfívas de todo lo que devia Ferrís ádicho Gomis, ydemas acrehedores ,text. in leg. cum quprebatur ff.de Verbor.fi^úf. yquien dizc codo, nada excluye ,text. in leg, hoc articulo Z9. ff.de hpred. infiituen. cumVulg. yaísi ,declarando deC pues el deudor las cantidades que devia, aviendolo acceptado los acrehedores, íbio de aquellas porciones fe prefumia deudor, yno de otras diftintas de aquellas. La otra ,porque en entrambas concor-i dias en el capitulo primero íe convino Ferris ,que fe obligaVa dpagar dfus acrehedores las cantidades que refpeBiVamente lesfuejfe deudor ,depo^ fitando en Tabla $oo.lib. dia de SanJuan de cada un año : añadiendo en dicha concordia de Albaida :Ú^e las quales confiaría por obligacionesy que frmaria dicho Ferrts dcada uno en feguida de la concordia : Luego Ferris íe convino por todo lo que devia, yíbIo era deudor, por cxpreílb capiculó, de las cantidades de que dcípues hizo ,yotorgo obligación, yno de otras ;en vifta de cuyo capitulo ,parece no tiene efta parce mas que defear. La otra, porque en el tercer capitulo de una, yotra concordia, íegun en dichos hechos al num. 6. y7.aludiendo alo mifmo lo expreílado en el capiculo íegundo, íe convinieron los acrehedores :Que cumplido dicho depofitOy no pudieran molefiar dFerrtsy por lo que fe apartaVan de qualquier infiandUy que contra aquel ,yfus bienes pudieran tener. Yen dicha concordia de Albaida añadieron: íDe quaU quier infiancia hechuy oque pudieran haT^r iyíe reíervaron acción contra los demas obligados con Fcrris :luego íe declaro por efte capitulo, que contra Ferris no les quedava aGomis, ni demás acrchedores acción alguna entonces, ni en adelante, para otra cantidad, que á la que cxplicaria en las obligaciones que defpues otorgo ipara lo qual padecen puntuales las palabras dcl texto in leg. fyutdem 24. Cod, de
I? 'de rranfaHiomhAhh Sií^hidem cdfi/á ti^an/áñfonh acceptií «V; in^ frumento continentur nihil amplius peti coríPenit, adyer/ariam tmm excep-i t'mis auxilio defendí perfpicis-, yquien íc obliga ano mover pleitOj efta tenido ano moverle, dfcratiomjuris futuri ,ex text.in kg. /iipulatio ifta 38. §/ed quatenus^ iS %.qví<)i(mm,ffAe yerbar ut tenet Glojf ^ jicur/.ad text.in leg.fi de certa 31. Cod.de tranfaB. La otra, porque reícrvandoíe los acrehedóres en dicho capitulo lá acción contra loá demás obligados con Ferris, qtiien puede dudar, que íi Gomis fucile acrehedor de otra cantidad, fe huviera refervado acción ?La otrá^ porque en dicha concordia recibida en Albaida, íc anadio el capiculo por los acrehedóres, fegun conftá áfoj.y 5. pefi/aliejfen otros acre-i, hedores, no pudiejfen entrar al repartimiento del referido depofim cuyo cá-. pitulo es cierto fue puefto por Gomis, ydemás acrehedóres ,en utL^ fcad, ybeneficio de ellos :luego nopodia quedarle .á Gomis otro crédito, pues feria en perjuicio íuyo,0* contrariaJimul ejfe nOnpoffunn text.in leg mutuis, f.profoc. leg. 1, Cod. defurtis ,antesbien cognito una cóntrarium cognofeítur ,ex §. i. in/lit. de bis qui funt fui ,Ipel dlknJ jur. Tho'mas de Thoraafet.wforibus legum, regula 47. Yafsi, fiendo. dicho capiculo puefto por Gomis en fu beneficio, yutilidad ,es évK dente que no tenia otro crédito. La otra, no averfe hecho en tantoá años memoria por dicho Gomis de otra cantidad. Yla otra ,quo Ferris deudor, explicando poco antes de morit en fu ultimo refta^: mentó, íegun el hecho al num.io. que era deudor áFélix MírallcSj; no folo no dixeíTc palabra de dicho Gomis, fi que antesbien aya difpuefto expreíTamente en fu anima, yherederos de lo que le dc^ Via Jófeph Gil de Ribera, diziendó de donde dimanává dicho ere-: dito; en cuyo articulo, immemor falutié ateriu ;leg.fin. Cod.ad leg.jul. repetün. cap.fatuimus i. qüaf.j. Ni al contrario Gomis aya en fu teftamento hablado de tal crédito, como fe puede ver en el prefentado en 1os autos ;ni aviendo déxadó mc^ ñores, fe aya puefto en inventario. Ypor ultimó queda fambieii adminiculada cfta prüeva ,de que Fefris no devia áGomis ipás cantidad que la de la obligación del afib 1680. por lo qüe deponen Iqs teftigos de mi parte íbbre la 4. de las preguntas ;áfaber ,Aguftin Puchol áfoj.157. Jofeph Talens íobre la 3. fój.z 5^- yBártholomc 'Barbcr (obre lá 4i foj. 2^1.B. yaun por los roifmos teftigos contra** ríos, áíaber, Getrutñs Richart íbbre la 3. yde las pteguritas Con^ trariasfbj.23 y.B. y23^. yíobre la mifma ^.pregunta Joíeph Mon-» lm t--
toy fój z30. yAbáon Pofccfian fc>j.i 54*todo lo qual jfc colige^ que íi Ferris no devia aGomis mas porción que la de la obligación del año 16S0. yque para el pago de ella por las concordias de Madrid, yAlbaida, fuctotl feñalados los plazos ,en los qualcs confta de algunos pagos ,que alegada la entera paga por cfta parte ,yva-i licndoíe de la preíctípeion de mas de 30.años >defpucs de diícurridos todos los plazos ,que deve tcnerie por fatisfecba enteramente dicha deuda, fín que quede ala advería acción alguna contra los herederos de Ferris* PARTE IL QUAní)0 LOS HEÍ(Em^OS ©fí GOUIS rantmer algtmaacciony feria por fu caminopara algHnreliquatQ y ; fin ínteref es algunos ^ ^ 4 i? C;Éha fundado, en fuer0 de los pagos ,yde la prcícrjp-i ^[3 cioP de 30.años, dcípucs de vencidos todc» ios plazos, alegada por eftá párfe la paga, que deve quedar abíuelca cn^ tcramcntcj pero aunque no tuvicíTe lugar dicha ptcícripcion, podría tener la advería ^quando mas ^acción para algún rclíquato ,.pues confe aver pagado algunas porciones, fegun al num.^. yefta acción devia íer por Tu camino, pidiendo ácfta parte que le pa^^aíle dicho reliquato ;masno por can irregular tíicdío, como pedir en eftos au? tos, que fe declare fer de la advctfa los 3ooó.peros remitidos de Mci, xico por Jofcph Gil de Ribera jydicho rdiquato devia fer fin inr tcrcíTes algunos^ lo qüal parece no nccefsitava de fundarfe ,por fef bien fabido, que las ufuras cftáií prohibidas por todo derecho,DÍviuo^ Natural, Canónico, yCivib Covarr.^íir. cap. i. GuáertJejuram.confirm.part.1. cap.t.num zMcxeúomaglofi^L ,,p f¿í.i. part.i. mtn.i. Don Juan del Caftillo lib.uqüotid. cap.u num.i / dcUotAtá.deu/uris.^a^fi.í.pertot, Ni podrid obftar^ que Fertis avria ofrecido pagar intercíTcs: porque amás de que en las concoidiasrccibidasen Madrid, yAlbaida* no fe hallará tal promeíTa, ni que Ce ayan pagado en feguida de ellas, embarazaría poco ;como ifi que en la concordia de 4*de 0¿iubre del año hüvieíTe eftccído Ferris, que pagaría el interés legáf fegun confiaría en el hecho al num.z. pues dicha promeíTa fue de pagar el ioccres que la ley permitiría»
ikía ;ycómo la ley, no íólo no permite, fi que pr6hiB>e tales ofuras, es evidente, que no íé pueden dever. ^z8Viendo la contraria, qüe fe opone ltodo derecho la prctcnCion de las ufuras, recurre ála tabla, doeftc profundo piélago; dc\ lucro ccíTante, diziendo, qué Gomis feria Mercader ,yque-cmplea^ ría en Tedas, potros, ymercadurías *, como fi efta generalidad fueUQ bailante para la prueva del lucró ceíTante, para el qual íc neceTsita del muchos requífitos, yentre ellos, el qué le pide fea Mercader, oacof^ lumbrado ágraogear :por todos Hermofilla átñ.gk]}^ 4- 3 B!.CM\oqMtiLltki.cap.t.^ertot, ydicho Gomis nó eraMerca^ der, fi un Labrador rico, bCiudadano de Algemesi, como alsi íe in-. titula en la mífitia eferitura de concordia de 4. de oaubre i62 z, prefentada por la contraria, en virtud de la qüo pide los intcreflesl lo mifmo en la recibida en Albaída en a4.de Mayo de 1^84. lo propio en fu ultimo teftaroento, prefentado por la adverfa afoj. x. ylo articula cambien fobre la x.de las preguntas foj.i 19. yel miímo Mn, ouel Gomis fu hijo ló confieíTa aísi en fu pedimento de las foj. 5.y 6, Vlo dizen todos los teftigosdé mi parte fobre la de las preguntas. Amas, que aunque dicho Gomis fucífe hombre acoftumbrado 4 Sran<year, no baftava probarlo in genere, fino que deviá yenñcar,qU4 ín el dempo deftinado para la paga, tenia mambus tal empleo ci| efpecic diaj::aftill.¿» diB loc.num.^^. yque fe ha de articular,y pr^ bír .ut in nmn. 47. yno fe ha de apartarde^efta opinión m;»* tanda, &canfalmda yque los teftigos han de dar la razón inüy ela. ,a,utin««»..si. yque el eoipleo era de calidad, qúeen epudo aver grangeado tanta cantidad ,fegnn en los números %uientesi corriendo en efta opinión los Autores jynada de lo dicho ha proba* do, ni penfado Verificar la parte otra* j j tr z9 Tampoco podría fervir de óbice ,que la deuda de Joleplj -Gil de Ribera aíerrís, dimanaría del caudal, bTeda que Gomis fío lFerris en el año ió8o. yafsi, que pagándole Gil de Ribera intercí? fes aFerris de lo que devia,qae deveria ceder en beneficio deGonaií* Pues fe rcfponde, que en la tercera parte fe haze evidencia , deuda de Jofcph Gil no procedíade la íeda que Gomis fio a •pero aunque fe quifiera permitir aísi, rio podian íer los iur^cues f
feí de F'ertís, mas de Gomís por ninguna manera, pues los ínterefles; oufaras podrían deveríe (en el cafo qaela ley permite) al mutuante, no áotro: en términos mas faertes de averíe comprado un predio é^uótifero, de dinero que otro dio en mutuo, inquiere el Carden, de Lúea en el-cclebrado di^cur. ii.de ufuhsy Ci íc deverian intereííes de la ¿antidad dada en mütuoí ydcípucs de gratar dilatadiGimamentc de éfta materia de ufuras, concluye al cafo al num. 11. ibi :S)emum qmad quartunty O* ultimum puñtium utilitatiíy qu^ex pecunia^ mutuatadebitori rifultalperat^ mediante aequifitme prddti frañifeñ^ fatis módica ,ip' /eré itulla difputatio defupercadebat^ ex receptoyiJr ab/oluto principio ^quod in materia ufararia fpeñaturjolum quid Ínterfit mutuatoris ,non autem tuatarii ex deduBis ex Leotar.qudtji.^%. num.$. qu^/l.-jZ. nam.i/^. quoe/it 8o. num.1%. feut écon’íierfo ,ubi mutuatarias non ejl in damno^ ñeque infpicitur utilitas mutuatori ex contrañu refaltans. Por lo que,aun-. que aFertis lé huvieííe venida utilidad de dicha íeda, no le hazia al cafo, ni podía Gomis tener interés alguno* JO Aparte, que íegun Ferris dexo declarado en fu reftamento^ conao aparece en el hecho al num.io. avia obtenido condenación de iotereíTes por jufticia, de lo que le devia Jofeph Gil de Ribera ;yaf- CáFerris les deveria pagardicho Joícph Gil ,en virtud de ella :y quando no huViera Ferris obtenido tal condenación, bno confiando de ella, cómo no Confta, no les deveria en jufticia dicho Jofeph Gil iyel motivo de hazcrles Tuyos Ferris, feria porque voluntariamente, ypor gratitud avria querido darfcles dicho Ribera, en cuyos términos podría recibirles dicho Ferris, bfus herederos ,Cardin. de Lúea di/c. 1$. de u/uris, num.^ .in med. Trimo quod ufararia ,ilMta dicitur illa accefsioy qaam creditor pecuniarias ex caufa mutui 'úeri^ t>elinter»^ pretatiVi eftgtt adebitore in lpim paBi, <S' con'uentionisyfecus autem, ftnaU la conlaentione accedenteidebitor fpontéfaa^ es' in re co^nitionem huju/modi pátuiti officii, ex mera liberalitate, motítropatitudinis aliqaas accefsio^ nes fohaty curtí tune licité per creditorem percipiantur (fyderic.de ann.reddit, Ub.i.qadtJi.e^.num.ioi. 'iS' eperi apud Leotard.de u/aris, qu¿e/í. i, num. ^e/l propo/itio communiter recepta apud Canonifias, cr Morales. Luego fi por elle titulo, bpor otro, como fe dirá en la tercera parre, les puede pcrccbir Ferris acrehedor, como han de íer, ni pueden íef de Gomis? De todo lo qual fe infiere, que amal andar ,podría efta pane fet deudor ala contraria de algún reliquato, fin intercíTcs algu^ nos. PAR-
PARTE m. WE KO füET>E FUHÚAMEKTO fpA%A <VE<D1^ 'en todoi ni en parte los ^ooo.pefes remitidos de México. -i.11 f-.a* :C.^fT- cantidades por diftincas, yviva la acción en la adverfa para pedir fu crédito, bcréditos, no puede alcan9ar efta parte el tundamento del Inferior, para aver declarado, que los 3000. pefos remitidos de xico, eran de los herederos de Jaymc Gomis, yque le les dcvian iH brar aaquellos :pues la ley de efte entrego, bbien puede nacer del ultimo teftamento de Jofeph Gil de Ribera, de que íe habla en el hecho al num.ia. bde averíe juftificado crédito contra dicho Ribe-i ra, yde qualquier fuerte que quiera confideraríc, no tienen los here-* deros de Gomis acción para erobolfar los 3O0o.peros ,ni la menor parce de ellos, fi que fon, ydeven fer por encero de los herederos de Ferris. jjí, 31 Si la ley, yobligación del libramiento, yentrego de dicha cantidad remitida de México, nace, como deve nacer, del teftamen^ to de Jofeph Gil de Ribera ,no íe neccfsita de apoyo alguno para dezirfe, que es, ydeve fer, yentregarfe álos herederos de Ginés Fer^, ris, ypor ninguna-manera álos herederos de Gomis ,como lo pUr blica el mifmo teftamento de dicho Ribera, cuya claufula dize aísi^ Tafsimifmo dey>o dGinés Ferrh, tiexjno de la Ciudad de ’KatiÍPay mil pe/osi es también mi Ipoluntad fe le paguen^ par la demora del tiempoytres milpefós^ Luetro fi mi parte es heredero de dicho Ginés Ferrís, aéfta ,yno a otro^fe deve librar, yentregar dicho dinero. Lo queen efte aíTunto pudiera dudarfe feria, fi la confefsion hecha por dicho Gil de Ribe-J ra en fu teftamento, de dever aFerris looo.lib. probaria la deuda *, y aunque regularmente hablando, no la prueva, ex text.in leg.^ui tefia^ mentum probat. Vela dijfert.^z. num 1. Gómez loar. lib. i. cap^ Tx.de legat. num.^i. pero dicha conftísion refotoitur in legatum yfi-' deicommijfum ex tacita mente defunñiy íT pote/Í peti tamquam legatum , fideicommijptms text.expr.in leg. Lucias Titius 90. ^.qui/quis 10. jfAe le-^ gat.2.. ’‘do\'. Quifquis rmhíhptes erity feiat me debere Óemetrio patruo meo denaria triayi5'depoftta apud me aSelenco patruo meo denaria tria.,Qute.Ji^ tum efly aUy Ji non deberentur aBio efPet ?^efpondi ,fi non deberentur