Pragmatica en que su Magestad declara que el mantener ni aver mantenido fabricas de sedas, paños, telas y otros qualesquier texidos, no ha sido ni es contra la calidad de la nobleza, inmunidades, ni prerrogativas de ella
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PRAGMATICA en qve sv magestad declara, que el mantener, ni aver mantenido fabricas de fedas, paños, telas ,yotros qualefquiér texidos, no ha íido,ni es contrala calidad dela Nobleza, inmunidades ,ni prerrogativas de ella. CON LICENCIA, En Madrid ,Por lulian de Paredes, Impreffof áe Libros, en la Placuela del Angel.
3N CARLOS iporla gracia de Dios, Rey de Caftiilaj de León ide Aragón ,de las dos Siciliasj de lerufálen ,de Na-* varraj de Granadaj de Toledo* de Valencia, de Galicia,de Mallorca, de Sevilla ,de Gerdeñai dé Gordova, de Córcega ide Murcia, de íaen* de los Algarves,deAlgezira, de Gibraltar, délas Isks de Canaria, de las Indias Orientales ,yGccidencales,Islas,y Tierrafírme del Mar Qcceano ¿Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña ,de Braban'- te, yMilán, Conde de Abípurg ¿de Flandes ,Tiroh yBarcelona, Señor de Vizeayá*y deMolina, <S¿c. iV los Infantesi PreladosjDuques* Marquefes, Condes*. Ricos-hombres, Priores délas Ordenes^Gomenda* doresiy Subcomendaaoresj Alcaides de los GaflL llos,y Caíasfuertes* yllanasi Yálos de él nueftro Coníejoi Prefidentes, yOidores de las nueñras Audienciasi Alcaldes* yAlguaciles déla nueftra Gafa *y Corte,y Chancillerias: yátodos los Corregidores^^ Aísifténte* Governadores,;Alcaldes mayores, yor» dinarios* Alguaziles,Méíinos*PreboftesiGoncejosí Vniverfidadcsi Ventiquatrosj Regidores ,Caballeros, lurados, Efcuderos* Qbciales ,yHombres buenos, yotros qualefqaier nüeftrQS íubditos j'y íiatura-; les,dequalquiereftado* dignidad >dpreeminencia que feañ, óíer puedan, de todas las Provincias ,Ciu-> dades, Villas, yLugares deeftos nueÜros Reynos ,y Señoríos, afsi 4los que aoraíon, como álos que íerin de aqui adelante.' Sabed *que aviendoíe reconocido kgran falta qüe áy de fabricas eti eftos Rey.nos ,ais* de panos, bayetas jterciopelos ,tafetanes, damaícos* ralos, telas de plata,-y oro, yotras dé fed3,lana¿y lino; ylomqcho qóé.para íu Gcmfervacion *y^aumento A¿con-
éonvieiie que éílás buelvati al ántiguo fer que en eíloi Reytíos cenian; yGentld poísible ,tengan mayor áiú ínetitoenellos: Avieíiddnosirifoí‘n:i3dc),que vna de las cautas que baocaGoñádoeídéfcáeciniiento de e{- tas fabricas eiiéíios Reyños jdonde fu aumento deviá íer mayor qué en otros algunos ipor lá abundancia de fedáSílanás,y otros materiales, quéert ellos ay, yfon propios frutos íuyos jha ífdo el averíe llegado ádudar dé íí el mañtéñeffabricas dé panos ifédás ,telas, yotros qualeíquiératéxidos dé oro, plata ifeda, lana, ólinO, contraviene álaNobíeza jqué eri éftos Reynos gozan los Hijoídaígo dé fángre>y calidad de clla:y que eftá duda ha íido dé enábarágo pára qué muchos hombres nobles dé eflos ReynoS íe ayan ab(tenido dé mantenerfabricas de los géneros referidos, yqué otros qué ios hárf tenido los hati dexado poreíla razón. Para qué ceífe efté iricort vénicnte, y los naturales déeítos Reynosíe apliquen ála conferyacion, yaumento dé eításfabticas: Vifto porlosdeí nneltro Coníejo,y coñ Nos éorifólíádo ,fue acordado dareítanueítra carta, quéquéremos redgá fuer§af deley ,y pCagmatica fancion ,comoíí fuera hecha# ypromulgada ert Cortes. Por (a qúal decliramos# que el mantener, ni áver mantenido fabricas dé la ca-* üdad de ías qué ván expreíIadas,ño ha íidom* cscon«s tra la calidad de Nobleza#inmohidádes#ypiérroga^ tivas dclía ly quécítrato #yriegociáciotí de las fabricas ha fido, yes en todo igual al de la labranza ,ycria- ^de frutos propios, como lo fon la plata# yoro#Ceda, ylanaerieílosReyrtosíCon tanto, qué íos que huyieren mantenido#6en adelanté matííavieren ,ddé nuevo tuvieren fabricas, rió ayaniabrado ,ni labreíi en ellas por fus propias perfortas, íirtoes por las de fo^ Meneftrales, yOficiales ;porque fiendo laborantes por íusperfonas, queremosfe guarde lo que por la^ “le-
!ey« ael Reyno .flá \Pf panas leyes deBos Reynos íe prohíbe fe puedan telerfabrLs de paños fm que el duéno delUs efte éis»- minado de vrid de loS quátro oficios de Texedor, Tundidor,Cardador ,dTintorero ,declaramos y mandánioS, que para en adelante qualeíquiCTa fu itos naturales de ellos nueftros Reynos puedaii tertet febricas de daños* yotras qüaleíqüiera *fin necelsitat alguno dé los dichos qqatro ofaclos: con calidad, que en las fabricas que por fu caenta tu- Tiefén ayati de tener por fu cuenta yhclgo perlona tx3ft>inádá de vrio dé los dichos «jáatró oficios ij^ra áue losgeñerot que fabricaren íean con la bondad, f kv qtie las dettoiaéyños áifporien ipara lo qual de. r.;g¡mosÍedirpór,cÍondek ley cieata, tualo trecei libro íepttób de kNue»aReCopilacion,y deinasque ddñtravengán aÍo qne éii eftá llevamos diípoefto. Toáolo dual mandácriosfé guirde,cümpla.y execa-> te inviolablemente, fin qninguna perfona. de quak qoalquier eftado,y calidad que feai potiga en ello embara¿Oiáiimpediraentó alguno ,* la cauta publica,al cortiercio vniverlal dellos Reynos; ySeñoríos, yánüellro Real íervicio :ytodas las lafticias dellos lo bagan cuiiiplif.y execdtar,como itue- «pragmática íaEciun. ,Dada en Madrid átrece d,as del mes de Digerilbre de mil íeñcentos yochenta y dosafios. YO EL REY. Yo Antonio de Zupide y L"áXá«Ó«n<5;tó, di Midi.»», DonGaáé Calle,ori. LiciDori ^Wonfal- ve. Lic:Doti Alonfo Márquez de Prad». Rj-g>ft«- da. Don lofeph Velez, Temeate de Chanciller maa jor. Donloíeph Velcz¿
•TASSA'; YODiego de Vi-üeña Navamüel ,EfcnVano d- Camara de fu Mageftad.de los que refideneÜ el GonfejoiCertifico>queporIosfeñoresdél ha. fido yifta la Real pragmática, en que íu Mageftad declara, queelmánteneri ni aver mantenido las fabricas de fedasi paños^ telas, yotros qualefquier texidos, tío ha íido, ni es contra la calidad de la Nobleza jni fus pre. rrogativas ,yla taíTaroá ocho maravedís cada pliego! yal dicho precio.y no mas mandaron fe venda:y qué ningún ImpreíTor #ni otra perfona alguna de^ftos Reynos la pueda imprimir, ni vender fin licencia del Confejp,pena de cincuenta mil marávédis para la Camarade fu Magéñad, la imprefsión perdida ,yto.’ áns los moldes del Impreffor que la imprimiere. Yj para que Gonfte doy lapreíente en Madrid áquíbze dias del mes deDiziembre de mil feifcknios yocheaw láydosaftos^ de Vrífen^
PVBLICACIOK. EN’ ha Villa de lidadridaqmnZie dUs del mes de Dizjemhre de años ,delante de las puertas del Real Ralado puerta de Guadalaxara, donde eftd eltrato^y comercio de los Mercaderes» yOficiales, efiando pre[entes los Licenciados D. Juan Jófeph de hordefillas, Don lofieph de Arredondo, Don Francifco Bravo, Don Francifco de Camargo ,y Don Fernando Ramirezs de Jlcantara ,Alcaldes de la Cafa, yCorte de fu Mageflad,fe publico Uley ,y pragmática aqui cdntenida, con trompetas, yataba-* les,por vot^de Rregóñerós publicosien altas ieinte^ legibles voZjCS, dla qualefiuvieron prefentes muchas perfonas:ypara que confie doy la pre fente dicho dia. Diego de Vrueña Navaiñuél.
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