Testimonio del pleyto que en contradictorio juicio, han seguido los Curas Propios del Sagrario de la Santa Iglesia Cathedral de Cadiz, ante el Señor Metropolitano de la de Sevilla, con el Fiscal General de dicha Ciudad, y su Obispado: sobre aver embiado el Illmo. Cabildo de Señores Canonigos in Sacris de dicha Ciudad, Sede Vacante, à servir los Curatos de las Ayudas de Parrochia, à los que estaban en la Cathedral, y los de estas, à dicha Cathedral, en cuyo Pleyto han obtenido Sentencia favorable los dichos Curas, ante dicho Señor Metropolitano; y en la Real Audiencia de Sevilla, donde se llevò por recurso de fuerza, à pedimento de dicho Fiscal
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NA | TESTIMONIO DEL PLEYTO, QVE EN contradiétorio juicio » han féguido los Curas Proprios del Sagrario dela Santa Ielefía Cathedral de Cadiz, ante el Señor Metropolitano de la:de Sevilla, conel Fifcal General de dicha Ciudad, y fu Obifpado: fobre aver embiado el Tllmo. Cabildo de Señores Canonigos in Sacris de dicha Ciudad, Sede Vacante a fervir los Curatos de las Ayudas de Parrochra; alos que eftaban en la Cathedral, y los de eftas, a dicha Cathedral, en cuyo Pleyto han obtenido Sentencia favorable los dichos Curas,ante dicho Señor -Metropolitano ; y en la Real Audiencia de Sevilla, donde fe llevo por recurfo de - fuerza, a pedimento de dicho | , Eiical, =>. On Francifco Cottallo, Notario, Oficial Mayor del 8. Y. OficioPrimeto, y del Govierno dela Audiencia, y Y Corte Proviloral de Sevilla, y vezino de ella; doy, Soo fee, y verdadero Teltimonio á los Señores que el prefente vieten;como ante el Seño Doétor Don. Antonio Fernandez Raxo,Canonigo de la Santa Iglefia Metropolitana , y, Parriarchal de eftáa Ciudad, Provifor, y Vicario General en ella, Yu Arzobilpado,Juez Metropolitano de la Ciudad, y Obilpado > Cadiz, y en dicho Oficio fe ha feguido , y efta pendiente e y ro entre Pártes de la vna los Curás Propriosdel Sagrario de la Santa lo lefja Cathedral de Cádiz, y de la otra el Licenciado 10n vIcolas Ben itez de Vera, Presbytero Filcal General Ecles tiaftico de dicho Obifpado; pretendiendo los dichos Curas, qué a Don Antonió Manuel Valquez de Verá, Don Manuel de Texada, y Don Juan Ventura de Valladares (Curas proprios ¿ que ¿ftaban [irviendo lus Curatos en el Sagrario de-la Santa Iglefiá Cathedral de dicha Ciudad de Cadiz, a quienes el Cabildo. de e Ae 2, CañOs ño]
YOR A AV TO, 2 a Canonigos in Sacris, Sede Vacante, embio en fuerza de Decre. to 4que expidio;*) y al que dió cumplimiento cl Señor Doétor Don Pedro de Guzman Maldonado, Cononigo «Doctoral de aquella Santa Iglehia, Provilor, y Vicario General en ella , y lu Obilpado (4 fefvir a las Ayudas de Parrochia ,7el dicho Don Aúconio Valquez , ¿lade San Antonio” el dicho Don Manuel du Texadaen lla del Rofario, y el exprellado Don' Juan Ventura Valladares; ¿Jade San Lorenzo) le reltituyellen:a dicho Sagras rio, y que Don Juan Viétoriano Perez, Don Carlos Carnaza , y Don Andrés de Cote, que alsiftian en las tres mencionadas Ayudas de Parrochia; fé bolviellena ellas, como antes lo eftas - bán : cuyo'Plegto aviendole traydoasefte Tribunal por quexa en grado de Apelacion;a pedimento de dichos Curas, porno averleles querido oir fus legirimas defenfas, ni reftiruido(eles á lus Iglelías en- Ja conformidad expreflada, cediendo clto en indecoro , y menofprecio de las perforias de dichos Curas, pata loque le defpacharon Letras de inhibición, fe alegó largamente de lu jufticia porjambas Partes en dicho Palacio, y porla de los referidos Curas, Le prelentaron diferentesinftrumentos en dicho Procelío, que le principio en elte dicho Tribunal, en treinta de Agofto del año proximo paflado de fetecientos y treinta , y antesfe figuió , ante el dicho Señor Provifor de Cadiz, el qual eftando conclufo, ordas, y citadas las partespor el dicho Señor Provilor Metropolitano, en nueve de Diziembre de dicho año: de treiñta, le proveyo el Auto del thenor figuiente. TON la Ciudad de Sevilla; 3 nueve dias del mes de Diziembre 4, de mil ferecientos y treinta años , el Señor Doítor Don: Antonio Fernandez Raxo, Canonigo de la Santa Iglefia Metroolitana de elta Ciudad de Sevilla, Provifor, y Vicario General ev ella, y lu Arzobiípado, Juez Metropolitano dela Ciudad ; y Obilpido de Cadiz, y del Pleyto, y Gaula ,que por recurlo de ¿pelacion ante lu Señoria fe ha traydo;a pedimento delos Curas del Sagrario de la Santa Tglefia Cathedral de la dicha Ciudad de Cadiz; por aver lido delpojado de fusempleos, por el Cabil: do de dichaSanta Iglefta; Sede Vacante, poniendolos 4 exercer fi minifterio en las Ayudas de Parrochia, fiendo Curas Proprios propietarios, pretendiendofe por dichos Curas las reftitucion aus empleos:en dicho :Sagrario ,“aviendo vifto cftos Autos] Dixo, queatento aque los dichos Curas de dicho Sagrario , fon 05) A Pro; A A A il O a a A PT la A Zo , a e A A A A A A A e A A A A A A A dB er E |
3 Proprios, contitulo Canonico de colacion, que feles defpacha, precediendo Opoficion en Concurfo de Opoftores, legua difpoficion del Sagrado Concilio de Trento, y Bulla efpecial de la Santidad de Innocencio Duedecimo ;de feliz recordacion 4 data. en Roma,a treze de Noviembre de mil feiftientos y noventa y quatro, ad infancia, y fuplicacion del limo. Señor Dom Jofeph de Barcia, Obilpo que fue de dicho Obifpado, por los motivos que para ello tuvo, para convertir dichos Curatos demovibles, y manuales en perpetuos, y colativos, como ha conf, - tado por los inftrumentos que fe han tenido prelentes 4 pedimento de dichos Curas, y Titulo defpachado porel Illmo. Señor Don Fray Alonío de Talavera, Obifpo que fue de dicho Obifpado, y en fu Virtud por el Señor Provifor, hechofele colacion Canonicaa Don Antonio-Manuel Vafquez de Vera, en dosde Enero del año paífado de mil fetecientos y diez, aviendo precedido Concurlo de Opofitores , y declarado por el mas digno, y fecha la Profefsion de nueftra Santa Fé , tomo pofleflion quieta, y pacificamente, y en la que han eftado, y fu alignacion a dicho Sagrario, y de la que afsimilmo han gozado , tenido pacificamente Don Manuel de Texada, y Don Juan de Valladares, Curas afsimilmo Proprietarios en dicho Sagrario, y; no [er jufto, que fin cauía , ni motivo por derecho difinientes examinado, y declarado judicialmente con lu ciracion , y en Ja debida forma, y orden de derecho fe les prive de dicha aligna= cion, con la mutacion mandada hazer por Acuerdo del Cabildo de Canonigos de dicha Iglefía, celebrado el dia tres de Agolto patlado de clte prelente año, en que mando , que dicho Don Antonio pallalle á fervirÍu Curatoá la Ayuda de Parrochia de San Antonio, y el dicho Don Manuel de Texada, á la del Rofatlo, y dicho Don Juan de Valladares á la de San Lorenzo, y no Olo efto, fino que dentro de pocos dias le mando, que dicha on Antonio paflalle á la de San Lorenzo, á cuyas mutaciones coaditiyo el Señor Provifor de dicha Ciudad, mandando a Don Erancifco Sanchez, fu Notario Mayor, le lo notificafle con cierz tos apercebimientos, y penas, como ha conftado por Certiftcacion de dicho Notario, cediendo dichas mutaciones, y variedades en defeftimacion de las perforias de dichos Curas , perjuy diciales, Cindecorolas, mayormente en Pueblo tan numerolo, y compuelto de tan diverlas , y eltrañas Naciones > quedando Aa expuel;
$5 E E z = ==” Es el - En o >= A ye > a - E E 2 expueftos fus creditos al voluntario inconfiderado concepto del Vulgo, en cuya confequencia , y adminiltrando Jufticia, debia de revocar, y revoca, revocaba, y revocó dicho Acuerdo, y demás procedimientos executadosen razon de dichas muta. ciones, y reltitula, reponia ,y reintegra”, reftituye, repone, y reintegra a dichos Curas á fu antigua pollelsion en que eftaban alriempo ,y quando fe proveyo dicho Acuerdo ,en que no lean perturbados , ni moleftados por perlona alguna; que para ello feden los Defpachos neceflarios , para que luego, y £in dilacion alguna, le buelvan, y reftituyan 4 dicho Sagrario, como antes eltaban, y [1 la parte de dicho Cabildo, y el Filcal General de dicho Obilpado , en razon de dichas mutaciones tuvieren que pedirlo hagan en efte Tribunal, mediante rete- -nerle aqui los Autos,: por lo que de cilos relulta, que fe les oirá, y guardara jufticia en lo que la tuvieren', y por elte fi Auto, alsi lo proveyo, y firmo. Doctor Raxo. Don Francilto Cottax llo, Notario. - | . De cuyo Auro, le hizo faber ala parte del dicho Fifcal Eclefraltico por efta, fe interpulo apelacion de que fe dio traf lado-a los dichos Curas, por quienes fe refpondio , pidiendo fe denegafle lu admifsion, relpeéto , de que no lo permitian los terminos del Pleyto, y de que le reconocía, que la dicha apelas cion, era frivola, y folo dirigida al fin de moleftarles dando lugar con efto a queeltuviefle padeciendo defcredito , fia buena opinion, y fama, como conftaba en los Autos”, 4 que no le podia, ni debia dár lugar en materia lemejante , obre lo qual le mandaron llevar los Autos, y viltos por dicho Señor Pros vilor , con ciracion delas: partes en diez y feis de Diziembre del expreflado año de letecientos y treinta , le proveyó el del thenor figujente. > N la Ciudad de Sevilla, á diez y leis de Diziembre de mil fetecientos y treinta años el Señor Doétor Don Antonio Fernandez Raxo, Canonigo de la Santa Iglefia Metropolitana de.efta Ciudad, Provifor; y Vicatio General en ella, y lu Arzobifpado, aviendo vilto eltos Autos, y las apelaciones en ellos interpueltas por: las, partes dixo: que otorgaba, y otorgó la apelacion: interpuelta, por las partes en el efeéto devolutivo tantum.n00- retardata' executione , con termino de quatenta dias, para que en ellos la: mejoren, y que para ello le de Teftimonio, y mando que fin embargo de dicha apelacion, le execuste | : p | | ]
ride | 9 te dicho Auto en todo, Y por todo, fegun queen el le contiene, y que para éllofe den los Delpachos:mecellarios; y asi lo proveyosy Armo. Doctor Raxo. Don Erancilco Cotrallo, Notario. -- Decuyo Auto, fe bolvió 4 interponer apelacion por parte del dicho Fifca] Eclefiaftico, y fin embargo de ella Le mando guardar lo ptoveido, en cuyo eltido le occurió antelos Señores Oydoresde la Real Audiencia de éfta dicha Ciudad por: parte del referido Fifcal, y gano Provilsion para llevar por recurío de fuerza los.dichos Autos ¿ dicha Real Audiencia, pretendiendo que dichos Señores declaraffen que dicho Señor Provifor-la 12Z1a, en no averles otorgado las dichas apelaciones interpueltas libremente, y enambosctedros > y viftos por dichos Señores en la Sala que tocó, en veinte y dos de Enero , proximo pallado, proveyeron el de el tenor liguiente.o o 40, S Señores. HAN la Ciudad de Sevilla. en veinte y dos de Enero del año . Geroni» p : A A DES mo Pefsio, de mil letecientos y treinta y vno, vifto: por: los Señores Dor Juan Oydores de la: Audiencia del Rey nueltro Señor los Autos, a queante.el Provilor , y Vicario. Geheral Sede Vacante , de la «Adorno. Ciudad, y Obilpado de Cadiz: y defpues ante el Door Don 0 e. Antonio Fernandez Raxo, Canonigo de la Santa lolefia de efta Ciudad, Provifor, y Vicario General en ella, y fu Arzobilpado, como Metropolitano de dicho Obilpado de Cadiz. fe han formado por parte de los Curas del Sagrario de aquella Santa Iglefia, en dos puntos; vño, en orden a que porel Colector de Ovenciones fe les entregafle el produéto de las que debian per= ccbir por razon de Entierros, y Funerales, mandado fuf pender por el Dean, y Canonigos, Sede Vacante > de la referida Santa lelefia, en confequencia de Acuerdo que pata ello avian hechu: Y Otro enalumpto, de quee le reltituyefle del defpojo, que el mimo Cabildo lesavia hecho, con motivo de averlos muda. 9 del exprellado Sagrario a las Capillas Ayudas de Parrochja Ge dicha Ciudad, todo ello fin julta cauía, que taviefle, y Lolo er lea diéhos Curas /cón la referida amoccion, elcandalos, y otras perjudiciales confequencias, que contra fu buena opinion Avian refultado, lo:que falio Contradiziendoel Filcal General de aquel Obilpado , mediante las canfales , que expulo para dilátar eltos Juicios, fiendo: de naturalezas breves, y 1Ummarlos3 razon porque los mencionados Parrochos interpuleron apelacion de los procedimientos del Provilor de Ca: diz, 21
diz, ante el Metropolitano de éfta Ciudad, donde tranfportados los Autos huvo conocimiento decauía, pretendiendo, difiriefle 2 fus pretenciones con retencion de ellos : no obítante las conrradiciones hechas por dicho Fifcal General , fin embargo de las quales por dicho Provifor Metropolitano, fueron proveidos dos Autos, ambos con fecha de nueve de Diziembre del año proximo paflado de mil ferecientos y treinta , en que por los motivos, de que hizo exprelsion, revocó el Acuerdo de dichos Dean, y Cabildo; y dermas procedimientos executados , reltituw yendo alos mencionados Curasa Íu antigua polfefsion , en la queno fueflen: perturbados, para que luego , y fin dilacion alguna, lereftituyefien y dicho Sagrario , como antes lo elta= ban, y quelele librafle Mandamiento, para que el Coleétor; ó perlona en quien paraban los produétos de dichas Ovenciones dentro de tercero dia, las entregafle a los referidos Curas;s refervando fu derecho 4 las partes , para que €b otro juicio vfaran del, como las conviniefle ante dicho Metropolitano, haziendo, como de hecho hizo, retencion de los Autos , de enyas providencias por dicho Fifcal General , fueron inter. ucftas las apelaciones ordinarias, que vnicamente le oyo en e efeto devolutivo, con cuyo metivo ha intentado recurlo de fuerza de la que refiere hazerle dicho Metropolitano en la tal denegacion, Y pretende, que en vifta de ambos Proceflos , afsi fé declare con los fondamentos que haze prefentes en lu Peticion dequeja, con fecha de veinte del citado mes de Diziembre, yaño de mil ferecientos y treinta. Dixeron que el referido Provifor, y Vicario General Metropolitano de dicho Obifpado de Cadiz, en aver denegado 4 dicho Fical General en cl efecto fulpentivo las apelaciones , que interpuío en vnos , y, otros Autos, no haze, nicomete fuerza. Alsi lo proveyeron , y, feñalaron. Efta feñalado con quatro Rubricas. Don Diego Mexta Carreto, 7 Y enfuerza del dicho Auto vrovedio por dichos Señores le debolvio el Proceflo a efte Tribunal, en donde por parte de los dichos Curas, fe prefento Pericion diziendo :que dicho Pleyto por parte del dicho Filcal General Eclefiaítico , le avía llevado a la Real Audiencia por via de fuerza del Auto , en que fe le avia denegado la apelacion en el efecto fulpenfivo; y que viftos por los Schores de ella avian declarado No hazerla dicho Señor
- parte delos dichos Curas, fe prelento 7 Señor Provilor;y concluyo pidiendo ; que en atencion 2 lo referido fe les diefle los Defpachos que que dichos Pleytos le juntállen para que anduviefle baxo de vna cuerda ; en cuya vifta, y de los Autos, por otro que proveyó dicho Señor Provilor en veinte Y quatro de Enero pafíado de efte año, le dixo : que enatencion al Auto de la Rea] Audicn=. cia, en que le avia declarado no hazer fuerza, fi Señoria en VOS, y otros le juntallen, y le dicflen los Delpachos neceflarios pata execucion de los Autos proveidos en ellos, cuya acumulas cion fe hizo por miel dicho Notario, en fuerza de lo mandado en el mencionado Auto, y le dicron en fir virtud los Delpachos para el debido cumplimiento de los proveidos ; y delpues por, Peticion , diziendo , que el que le les die fe Tefti= para guarda de lu derecho necelsitaban monio en relacion de eftos Autos con infercion de lo que de ellos le feñalafe para archivarlo , y que en todo tiempo coní.; tafle ; y por dicho Señor Provilor, le le mando dar en la cony formidad expreflada. Y para que conífte donde convenga, 4 pedimento de dichos Curas >, y en virtud de lo m dicho Señor Provilor Metropolitano , doy el prelente. En Sevilla, en diez y feisde Febrero del año de mil fetecientos Y treinta y vno. En teftimonio PE de verdad, Don Francilco Cottallo, Notario, Qe | andado por; eftaban mandados , y g9