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La influencia del iusnaturalismo racionalista en la génesis de la moral cristiana pos-evangélica

Llano-Alonso, Fernando Higinio

Abstract

En el presente artículo se pretende realizar un análisis en términos prospectivos de las principales claves e interrogantes suscitados a propósito de una de las más enigmáticas fases de la historia de la filosofía clásica: la génesis de la moral cristiana pos-evangélica, en donde pueden hallarse vínculos indisolubles en la tradición iusnaturalista greco-romana.

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122 M." SOCORRO FERNANDEZ GARciA Por el contrario, Nifo, al considerar Ia belleza como esplendor del bien por encima de su relaci6n con Ia verdad, hace hincapie en el aspecto volitivo, entendido como deseo, sabre el intelectual. La belleza ya no es lo que vista agrada, sino lo que hace a alga deseable a los sentidos. Es 16gico que para Agostino el tacto, el gusto y el olfato se situen al mismo nivel que los otros sentidos mas intelectuales; de hecho, lo que capta Ia vista y el ofdo ya no transciende el plano sensible, pues el arden, Ia medida y el aspecto, a los que se refiere Nifo, corresponden a Ia figura, accidente cualidad, no a Ia forma substancial del ente. M.a Socorro Fernandez Garcia Facultad de Humanidades y Educaci6n Universidad de Burgos Villadiego s/n. E- 09001 BURGOS Revista Espanola de Filosoffa Medieval, 4 (1997), pp. 123-129 LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA RESUMEN ~ EN LA GENESIS DE LA MORAL CRISTIANA ~ POS·EVANGELICA Fernando H. Llano Alonso Universidad de Sevilla En el presente artfculo se pretende realizar un analisis en terminos prospectivos de las principales claves e interrogantes suscitados a prop6sito de una de las mas enigmaticas fases de la histmia de la filosoffa ciasica: la genesis de la moral cristiana pos-evangelica, en donde pueden hallarse vfnculos indisolubles en la tradici6n iusnaturalista greco-romana. Palabras clave: iusnaturalismo, moral, evangelico ABSTRACT The influence of the rationalistic iusnatualism in the genesis of the post-evangelical Christian moral. This essay tries to present an analysis in prospective terms of the main keys and questions risen from one of the most eningmatic stages in the history of classical philosophy: the genesis of post-evangelical christian morality in which it is possible to find indissoluble bonds with the iusnaturalist greco-latin tradition. Key words: iusnaturalism, moral, evangelic. 1. PLANTEAMIENTO INICIAL A nivel historiognifico, una de las principales fuentes de controversia en los foros de debate iusfilos6fico ha sido tradicionalmente Ia defensa de una teorfa que afirma Ia manifiesta continuidad de Ia corriente iusnaturalista-racionalista en el decurso de los siglos, desde Ia Antigtiedad grecoromana, pasando porIa patrfstica y Ia escolastica, hasta el racionalismo de los siglos XVII-XVIII, en el que se sentaron las bases del moderno Estado de Derecho. 1 G. Fasso, La Iegge della ragione, Bolonia, II Mulino, 1966 (2." ed.); Storia della Filosofia del Diritto (vol. 1: Antichita e Medioevo), Bolonia, II Mulino, 1974 (3." ed.), p. 11 [trad. cast., J.F. Lorca Navarrete, Madrid, PiJ·amide, 1982 (3." ed.)]; F. H. Llano Alonso, «Guido Fasso: m1iculation of the law and jurisprudence within a plural concept of sources», European Journal of Lan; Philosophy and Computer Science, vol. V (1995), pp. 8 y ss.; «Recension a! libra de Daria Quaglia», Anuario de Filosojfa del Derecho (1994), pp. 680 y ss. 124 FERNANDO H. LLANO ALONSO Contra esta teorfa se han alzada habitualmente las voces discrepantes de aquellos que defienden la existencia de una ineludible fractura entre el mundo chisico y el contemponineo, representando el perfodo medieval un parentesis «subjetivo» que contribuyo a retrasar la maduracion de la modernidad. De otro lado se situan quienes, fundandose en el tradicional esquema idealista-espi- ritualista-modernista, sostienen que frente a la etapa antigua de la filosoffa occidental, donde el hombre se integraba pasivamente en el arden natural, esto es, en la realidad «objetiva», el cristianismo supuso el descubrimiento del individuo como sujeto dotado de autonomfa y espfritu, hundiendo en esta epoca sus rafces la cultura moderna, la cual, tras depurar el objetivismo que durante el Medievo se habfa infiltrado en el pensamiento cristiano, reverdecerfa vigorosamente a partir del Renacimiento. 2 Frente a esta perspectiva idealista de fa historia, yen abierta oposicion a cualquier interpretacion antihistorica del iusnaturalismo, hubo autores, como Guido Fasso, Rodolfo Mondolfo o Werner Jaeger, cuyas tesis denunciarfan la inviabilidad de toda tentativa doctrinal que estuviese dispuesta a vincular el mundo greco-romano con una etica naturalista, o el cristianismo con la moral subjetiva moderna, porque, si bien es cierto que en la Antigi.iedad clasica se concebfa a la physis como un todo armonico y objetivo, no debe obviarse que a ese orden se incorporaba el hombre como criatura racional, produciendose una transposicion de conceptos inherentes al ser humano, desde la esfera individual al universo natural. Del mismo modo, el subjetivismo cristiano tenfa un caracter mfstico, admitiendo la subjetividad de los hombres tan solo como participacion en el Valor divino y, por consiguiente, trascendiendo la propia humanidad relativa e historica. 3 En opinion de Fasso, la idea de modernidad solo podfa guardar relacion con una etica subjetiva que estuviera en consonancia con el racionalismo, ya que era en el donde habfa fermentado el pensamiento contemporaneo; es mas, afiadfa el profesor bolofies, «[ ... ]se la storia del razionalismo [ ... ] noi la consideriamo nel particolare dominio dell' etica, la vedremo pressoche identificarsi con la storia del giusnaturalismo». 4 Asf pues, en opinion de este pensador, la etica moderna era la resultante de la fntima correlacion existente entre el subjetivismo y el racionalismo; por tanto, solo desde un planteamiento homogeneo de la evolucion historica iusfilos6fica que ponderase las principales aportaciones que en cada epoca se habfan realizado para la cristalizacion de este concepto, podrfa accederse a una comprension integral de los problemas y cuestiones que a lo largo de los siglos han venido aquejando a la Filosoffa del Derecho. 2 E. Zeller, Die Philosophie der Griechen in ihrer geschichtlichen Enfll'icklung; trad. it.: R. Mondolfo, parte I, vol. I, Florencia, La Nuova Italia, 1932, p. 293. 3 Ibidem, pp. 306-355; R. Mondolfo, La comprensione del soggetto whano nell'antichita classica, Florencia, La Nuova Italia, 1958, p. X; El injinito en el pensamiento de Ia Antigiiedad clasica, Buenos Aires, Eudeba, 1971 (2." ed.), pp. 413 y ss., en particular el apartado referente a Ia infinitud subjetiva; G. Fasso, «Diritto e morale nel pensiero greco», en Scritti di Filosojia del Diritto (II), p. 793; Storia della Filosojia del Diritto (l), p. 138; W. Jaeger, Alabanza de Ia ley. Los orfgenes de Ia Filosofia del Dereclw y los griegos, trad. cast., A. Truyol y Serra, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,.l982 (2." de.), pp. 22-25; Paideia. Die Formung des griechischen Menschen; trad. cast., J. Xirau y W. Roces, Madrid, Fondo de Cultura Econ6mica, 1981; A. Tmyol y Serra, Historia de Ia Filosojfa del Dereclw (de los orfgenes a Ia Edad Media), Madrid, Revista de Occidente, 1970 (4." ed.), pp. 119-120. A favor de un esquema idealista y preconcebido de Ia historia de Ia Filosoffa del Derecho, vid. G. Gentile, Sistema di logica come teoria del conoscere,- Florencia, Sansoni, 1940-1942 (3." ed.); L. Laberthonniere, Le realisme chritien et l 'idealisme grec, Parfs, Lethielleux, 1904; Zeller, o. c., pp. 282 y ss. 4 Fasso, La Iegge della ragione, p. 15. LA !NFLUENCIA DEL /USNATURALISMO RACIONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 125 2. LA PRESENCIA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA EN LA PATRISTICA YEN SAN AGUSTIN El perfodo cronologico comprendido entre la epoca clasica y los albores del Medievo arroja datos de indiscutible trascendencia para cualquier investigador de la historia de la filosoffa medieval, ya que de ellos se nutriran sus principales conclusiones teoricas. 5 Si bien es cierto que durante buena parte del presente siglo el Derecho natural ha formado parte de la moral catolica, hasta el punta de que muchos -como en el caso de Maritain-6 coincidfan al relacionar el iusnaturalismo «Cristiano» con aquel otro de estirpe estoico-ciceroniana, no debe soslayarse el hecho de que, para otros autores, esta circunstancia obedecfa a la cristalizacion de un proceso viciado mediante el cual, con el transcurso del tiempo, las genuinas sefias de identidad de la etica cristiana se dilufan a medida que se iban filtrando restos de lo que en su dfa constituyo la veta racionalista del iusnaturalismo antiguo, produciendose finalmente una autentica simbiosis entre ambas concepciones. Inicialmente el cristianismo represento un movimiento que, como indicaba Battaglia, no solo se circunscribfa al terreno de la moral, sino que tambien afectaba al area de lo jurfdico-polftico, habida cuenta del enfrentamiento que en un principia sostuvieron los cristianos con el Imperio romano -al neo-arse a reconocer la sacralidad del cesar por atentar contra los principios y las convicciones mas elementales de su religion monotefsta. Por tanto, no debe extrafiar que tanto la justicia como el Derecho fueran concebidos de forma diversa en los Evangelios y, sobre todo, por parte de san Pablo en sus Epfstolas, 7 en particular la que esta dedicada a los romanos, donde existe un fragmento en el que reprocha a los israelitas su dependencia de una ley divina revelada, siendo superados por los gentiles (los demas pueblos) que, sin conocer la ley mosaica, obraban adecuandose a ella movidos por la naturaleza, al mismo tiempo que llevaban escrita en el corazon su propia ley, correspondiendose asf ambas normativas: la mosaica de los judfos con la natural de los gentiles. 8 En cualquier caso, la tergiversacion de este pasaje paulina junto ala gradual juridificacion de la sociedad cristiana y la penetracion de la teorfa estoica sobre la ley natural universal-entendida como summa ratio- 9 en el cristianismo pos-evangelico de la patrfstica, explicaban la facil asimilacion del iusnaturalismo racionalista greco~romano por parte de los Padres de la Iglesia. Este sincretismo tenfa su precedente inmediato en la convergencia que ellegalismo hebreo presentaba res- 5 Fasso,Storia della Filosojia del Diritto (l), p. 141; «La Iegge della ragione», en Scritti di Filosojia del Diritto (ll), p. 747; «Sant'Agostino e il giusnaturalismo cristiano», en Scritti di Filosojia del Diritto (ll), p. 751. Cft:, G. Ambrosetti, Lezioni di Filosofia del Diritto. Tra metafisica classica e .filosojia dei mlori: if senso del diritto, Roma, Studium, 1965, p. 259. 6 J. Maritain, Les droits de l'homme et Ia loi nature/le, Parfs, Hartmann-E. Aulard, 1947, pp. 62-63; S. Cotta, La citta politica di Sant'Agostino, Milan, Comunita, 1960, p. 17. 7 G. Del Vecchio, Lezioni di Filost~fia del Diritto, Roma, Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 1936 (3." ed.), p. 44; F. Battaglia, Corso di Filoso,fia del Diritto (/), Roma, Soc. Ed. del «Foro Italiano», 1960, p. 188 [trad. cast., F. Elias de Tejada y P. Lucas Verdu, Madrid, Ed. Reus, 1951]; G. Solari, Laformazione storica e.filoso,fica dello stato moderno, Turfn, Giappichelli, 1962, pp. 23 y ss.; E. Opocher, Lezioni di Filost~fia del Diritto, Padua, Cedam, 1993 (2." ed.), p. 86. 8 San Pablo, Rom., II, 14-15. 9 Fasso, Storia della Filoso,fia del Diritto (l), p. 141; R. Treves, Lezioni di Filosojia del Diritto, Milan, La Goliardica, 1969, p. 20. 124 FERNANDO H. LLANO ALONSO Contra esta teorfa se han alzada habitualmente las voces discrepantes de aquellos que defienden la existencia de una ineludible fractura entre el mundo chisico y el contemponineo, representando el perfodo medieval un parentesis «subjetivo» que contribuyo a retrasar la maduracion de la modernidad. De otro lado se situan quienes, fundandose en el tradicional esquema idealista-espi- ritualista-modernista, sostienen que frente a la etapa antigua de la filosoffa occidental, donde el hombre se integraba pasivamente en el arden natural, esto es, en la realidad «objetiva», el cristianismo supuso el descubrimiento del individuo como sujeto dotado de autonomfa y espfritu, hundiendo en esta epoca sus rafces la cultura moderna, la cual, tras depurar el objetivismo que durante el Medievo se habfa infiltrado en el pensamiento cristiano, reverdecerfa vigorosamente a partir del Renacimiento. 2 Frente a esta perspectiva idealista de fa historia, yen abierta oposicion a cualquier interpretacion antihistorica del iusnaturalismo, hubo autores, como Guido Fasso, Rodolfo Mondolfo o Werner Jaeger, cuyas tesis denunciarfan la inviabilidad de toda tentativa doctrinal que estuviese dispuesta a vincular el mundo greco-romano con una etica naturalista, o el cristianismo con la moral subjetiva moderna, porque, si bien es cierto que en la Antigi.iedad clasica se concebfa a la physis como un todo armonico y objetivo, no debe obviarse que a ese orden se incorporaba el hombre como criatura racional, produciendose una transposicion de conceptos inherentes al ser humano, desde la esfera individual al universo natural. Del mismo modo, el subjetivismo cristiano tenfa un caracter mfstico, admitiendo la subjetividad de los hombres tan solo como participacion en el Valor divino y, por consiguiente, trascendiendo la propia humanidad relativa e historica. 3 En opinion de Fasso, la idea de modernidad solo podfa guardar relacion con una etica subjetiva que estuviera en consonancia con el racionalismo, ya que era en el donde habfa fermentado el pensamiento contemporaneo; es mas, afiadfa el profesor bolofies, «[ ... ]se la storia del razionalismo [ ... ] noi la consideriamo nel particolare dominio dell' etica, la vedremo pressoche identificarsi con la storia del giusnaturalismo». 4 Asf pues, en opinion de este pensador, la etica moderna era la resultante de la fntima correlacion existente entre el subjetivismo y el racionalismo; por tanto, solo desde un planteamiento homogeneo de la evolucion historica iusfilos6fica que ponderase las principales aportaciones que en cada epoca se habfan realizado para la cristalizacion de este concepto, podrfa accederse a una comprension integral de los problemas y cuestiones que a lo largo de los siglos han venido aquejando a la Filosoffa del Derecho. 2 E. Zeller, Die Philosophie der Griechen in ihrer geschichtlichen Enfll'icklung; trad. it.: R. Mondolfo, parte I, vol. I, Florencia, La Nuova Italia, 1932, p. 293. 3 Ibidem, pp. 306-355; R. Mondolfo, La comprensione del soggetto whano nell'antichita classica, Florencia, La Nuova Italia, 1958, p. X; El injinito en el pensamiento de Ia Antigiiedad clasica, Buenos Aires, Eudeba, 1971 (2." ed.), pp. 413 y ss., en particular el apartado referente a Ia infinitud subjetiva; G. Fasso, «Diritto e morale nel pensiero greco», en Scritti di Filosojia del Diritto (II), p. 793; Storia della Filosojia del Diritto (l), p. 138; W. Jaeger, Alabanza de Ia ley. Los orfgenes de Ia Filosofia del Dereclw y los griegos, trad. cast., A. Truyol y Serra, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,.l982 (2." de.), pp. 22-25; Paideia. Die Formung des griechischen Menschen; trad. cast., J. Xirau y W. Roces, Madrid, Fondo de Cultura Econ6mica, 1981; A. Tmyol y Serra, Historia de Ia Filosojfa del Dereclw (de los orfgenes a Ia Edad Media), Madrid, Revista de Occidente, 1970 (4." ed.), pp. 119-120. A favor de un esquema idealista y preconcebido de Ia historia de Ia Filosoffa del Derecho, vid. G. Gentile, Sistema di logica come teoria del conoscere,- Florencia, Sansoni, 1940-1942 (3." ed.); L. Laberthonniere, Le realisme chritien et l 'idealisme grec, Parfs, Lethielleux, 1904; Zeller, o. c., pp. 282 y ss. 4 Fasso, La Iegge della ragione, p. 15. LA !NFLUENCIA DEL /USNATURALISMO RACIONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 125 2. LA PRESENCIA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA EN LA PATRISTICA YEN SAN AGUSTIN El perfodo cronologico comprendido entre la epoca clasica y los albores del Medievo arroja datos de indiscutible trascendencia para cualquier investigador de la historia de la filosoffa medieval, ya que de ellos se nutriran sus principales conclusiones teoricas. 5 Si bien es cierto que durante buena parte del presente siglo el Derecho natural ha formado parte de la moral catolica, hasta el punta de que muchos -como en el caso de Maritain-6 coincidfan al relacionar el iusnaturalismo «Cristiano» con aquel otro de estirpe estoico-ciceroniana, no debe soslayarse el hecho de que, para otros autores, esta circunstancia obedecfa a la cristalizacion de un proceso viciado mediante el cual, con el transcurso del tiempo, las genuinas sefias de identidad de la etica cristiana se dilufan a medida que se iban filtrando restos de lo que en su dfa constituyo la veta racionalista del iusnaturalismo antiguo, produciendose finalmente una autentica simbiosis entre ambas concepciones. Inicialmente el cristianismo represento un movimiento que, como indicaba Battaglia, no solo se circunscribfa al terreno de la moral, sino que tambien afectaba al area de lo jurfdico-polftico, habida cuenta del enfrentamiento que en un principia sostuvieron los cristianos con el Imperio romano -al neo-arse a reconocer la sacralidad del cesar por atentar contra los principios y las convicciones mas elementales de su religion monotefsta. Por tanto, no debe extrafiar que tanto la justicia como el Derecho fueran concebidos de forma diversa en los Evangelios y, sobre todo, por parte de san Pablo en sus Epfstolas, 7 en particular la que esta dedicada a los romanos, donde existe un fragmento en el que reprocha a los israelitas su dependencia de una ley divina revelada, siendo superados por los gentiles (los demas pueblos) que, sin conocer la ley mosaica, obraban adecuandose a ella movidos por la naturaleza, al mismo tiempo que llevaban escrita en el corazon su propia ley, correspondiendose asf ambas normativas: la mosaica de los judfos con la natural de los gentiles. 8 En cualquier caso, la tergiversacion de este pasaje paulina junto ala gradual juridificacion de la sociedad cristiana y la penetracion de la teorfa estoica sobre la ley natural universal-entendida como summa ratio- 9 en el cristianismo pos-evangelico de la patrfstica, explicaban la facil asimilacion del iusnaturalismo racionalista greco~romano por parte de los Padres de la Iglesia. Este sincretismo tenfa su precedente inmediato en la convergencia que ellegalismo hebreo presentaba res- 5 Fasso,Storia della Filosojia del Diritto (l), p. 141; «La Iegge della ragione», en Scritti di Filosojia del Diritto (ll), p. 747; «Sant'Agostino e il giusnaturalismo cristiano», en Scritti di Filosojia del Diritto (ll), p. 751. Cft:, G. Ambrosetti, Lezioni di Filosofia del Diritto. Tra metafisica classica e .filosojia dei mlori: if senso del diritto, Roma, Studium, 1965, p. 259. 6 J. Maritain, Les droits de l'homme et Ia loi nature/le, Parfs, Hartmann-E. Aulard, 1947, pp. 62-63; S. Cotta, La citta politica di Sant'Agostino, Milan, Comunita, 1960, p. 17. 7 G. Del Vecchio, Lezioni di Filost~fia del Diritto, Roma, Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 1936 (3." ed.), p. 44; F. Battaglia, Corso di Filoso,fia del Diritto (/), Roma, Soc. Ed. del «Foro Italiano», 1960, p. 188 [trad. cast., F. Elias de Tejada y P. Lucas Verdu, Madrid, Ed. Reus, 1951]; G. Solari, Laformazione storica e.filoso,fica dello stato moderno, Turfn, Giappichelli, 1962, pp. 23 y ss.; E. Opocher, Lezioni di Filost~fia del Diritto, Padua, Cedam, 1993 (2." ed.), p. 86. 8 San Pablo, Rom., II, 14-15. 9 Fasso, Storia della Filoso,fia del Diritto (l), p. 141; R. Treves, Lezioni di Filosojia del Diritto, Milan, La Goliardica, 1969, p. 20. 126 FERNANDO H. LLANO ALONSO pecto al racionalismo.griego, siendo Fil6n de Alejandrfa la figura mas relevante de este perfodo histori co de la Filosoffa del Derecho. La identificaci6n entre la ley divina y la de arden natural-racional parecfa constatarse en las obras de ilustres pensadores como Atenagoras, Clemente de Alejandrfa, Orfgenes, Tertuliano o Lactancio (a traves del cual hemos recibido el tercer libro del De re publica ciceronian a). Sin embargo, a excepci6n de san Ambrosio, ninguno de estos autores parecfa ser consciente del riesgo que asumfan al interpretar la citada carta paulina como un sfmbolo de la compatibilidad entre los postulados cristianos y el iusnaturalismo racionalista, dado que, si se aceptaba la existencia de un Derecho natural que sin necesidad de ser revelado, como era el caso de la ley mosaica, pudiera servir como media para lograr la salvaci6n de los hombres, tambien supondrfa un serio obstaculo contra la redenci6n, la gracia divina y, por en de, el advenimiento de Cristo. 10 En definitiva, a traves de la vfa iusnaturalista, el racionalismo habfa logrado acceder a la doctrina cristiana, a pesar de que inicialmente fueran conceptos antiteticos. Anticipando el dilema que ulteriormente se le plantearfa a su discfpulo, san Ambrosio, se formula una cuesti6n clave en el devenir de los siglos a Ia que la doctrina anterior no habfa hallado respuesta: dando por supuesta Ia existencia de una ley innata ala naturaleza humana, (,que necesidad habfa de una ley positiva revelada? La respuesta a esta interrogante, es decir, que, habida cuenta de la manifiesta inobservancia de la norma natural por parte de los hombres, se hacfa precisa Ia concurrencia de una regia positiva de caracter divino, no debi6 -a nuestro juicioser muy satisfactoria, sabre todo si se considera que S. Agustfn, en su etapa pre-pelagiana, segufa confudiendo la lex aetema con Ia lex naturalis. 11 Si al pensamiento agustiniano debiera calificarsele con un adjetivo, este serfa, atendiendo a la mayorfa de los estudios iusfilos6ficos realizados sabre este tema, el de «inseguro»; ello explicarfa el hecho de que gran parte de la actual corriente iusnaturalista cat6lica no conciba que la obra de un autor clave en la fundamentaci6n hist6rica del Derecho natural cristiano pueda adolecer de graves incongruencias a rafz de su polemica con Pelagia, concretamente en De Civitate Dei, donde abjuraba del iusnaturalismo para profesar un ferviente voluntarismo. 12 En este sentido, no creemos incorrecto ubicar en el afio 411 el punta de inflexion del ptoceso ~e transici6n hacia el voluntarismo. Con anterioridad a esta fecha -marcada por el debate pelagian apueden observarse algunas afirmaciones de corte iusnaturalista, como en De Libera Arbitrio, donde la validez de la lex tem- 10 G. Fasso, Cristianesimo e societa, Milan, Giuffre, 1969, pp. 17 y ss.; Storia della Filosofia del Diritto (/), pp. 191-192, en donde este autor ilustra dicho planteamiento utilizando un fragmento de san Juan Crisostomo (In Episcolam ad romanos homilia, V, 5). Respecto a las epistolas paulinas y el cuarto evangelio, vid. N. Abbagnano, Storia dellafilosofia (!),Turin, U.T.E.T., 1982, p. 260; B. Leoni, Lezioni di Filosofia del Diritto, Pavia-Milan, Viscontea, 1957, p. 22. 11 Fasso,«Sant'Agostino e il giusnaturalismo cristiano», pp. 752-755; La Iegge della ragione, pp. 37-42; Storia della Filo.w~fia del Diritto (I}, pp. 196-199; II diritto naturale, Turin, E.R.I., 1972 (2." ed.), p. 35. 12 Cotta, o.c., p. 18; igualmente, tanto Del Vecchio, o.c., p. 45, como F.B. Cicala, Filostifla e diritto (II}, pp. 229 y ss.; G. Ambrosetti, Diritto naturale cristiano. Lineamenti storici, Roma, Studium, 1964, pp. 58-84; W. Cesarini Sforza, Storia della Filoso,{ia del Diritto in compendia, Pisa, Vallerini, 1939 (2." ed.); «Cristianesimo e comunismo». en Vecchie e 1wove pagine di filo.wifla, storia e diritto (I}, Milan, Giuffre, 1967, p. 364. Todos ellos, cuando se refieren al ~oncepto de bien y mal ~n san A~ustin, so~o hacen mencion a De Civitate Dei, escrito en su fase voluntarista. Cierta analogia respec- to a Ia tesJs de Gmdo Fasso presenta Ia postura de P. Alfaric, L'evolution intellec·tuelle de Saint Augustin. I, Du Manicheisme au Neoplatonisme, Paris, E. Norry, 1918, donde se afirma que, durante su juventud, S. Agustin era mas platonico que cristiano. LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO RAC/ONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 127 poralis dependfa de su adecuaci6n ala lex aeterna (que es al mismo tiempo de naturaleza racional), 13 lo cual no implicarfa aceptar -como a punta Opocherque el Derecho natural cumpliera para el Estagirita una funci6n mediad ora entre la lex aetema y la lex humana, ya que, de ser asf, se estarfa avanzando con varios siglos de antelacion Ia division tomista entre lex aeterna, lex naturalis y lex lumw1w. 14 El iusnaturalismo agustiniano alcanz6 sus mayores cotas en Contra F austum Manicheum, obra en Ia que, al abordar el concepto de pecado, afrontaba a su vez el de ley eterna, definiendola como «ratio divina vel voluntas Dei». 15 La conjunci6n latina vel (o en castellano) ofrecfa una lectura tanto racionalista como voluntarista del Derecho natural. Sin embargo, en el afio 411 Pelagia advertfa a san Agustfn sabre su manifiesta tergiversaci6n de la epfstola paulina a los romanos, puesto que, si se le reconocfa ala razon humana la posibilidad de conocer la Verdad suprema, la ley divina revelada carecerfa de sentido y, por consiguiente, serf a factible incluso dudar de los dogmas de la fe cristiana. A partir de esta fecha, indica Fasso, se producirfa la total conversion agustiniana al voluntarismo, la redenci6n de los hombres solo podrfa producirse a traves de la fe, que es donde se disolvera el Derecho natural. En este punta es precisamente donde este autor ha extraido la conclusion mas relevante y controvertida: «messo sull'avviso da Pelagia, Sant' Agostino si e accorto che il giusnaturalismo e incompatibile con il cristianesimo», produciendose en la obra agustiniana un efecto inverso al de otros pensadores modernos, que, abandonando una etica voluntarista, fueron gradualmente desplazandose hacia el iusnaturalismo racionalista. De este modo, quedarfan esbozadas las dos grandes coordenadas que guiarfan la moral del medievo, representadas por los intelectualistas (los cuales sostenfan el origen racional del Derecho natural) y por los voluntaristas (quienes, al contrario, estimaban que aquel derivaba de la voluntad de Dios). 16 3. HUMANISMO, MODERNISMO Y RACIONALISMO ETICO EN SANTO TOMAS Si se efectuase un repaso sumario a lo que hasta el momenta ha sido objeto de exposici6n, comprobarfamos como aquella etica racionalista greco-romana repudiada en los primeros albores del cristianismo, revalorizada por la patrfstica y denostada en los escritos pos-pelagianos de san 13 San Agustin, De Iibera' arbitrio, en Obras (vol. Ill}, version, introduccion y notas de V. Capanaga, E. Seijas, E. Cuevas, M. Martinez y M. Lanseros, Madrid, B.A. C., 1971 (4." ed.), I, 5 (11) (Pat1: Lat. XXXII, 1227); I, 6 (15) (Pat1: Lat. XXXII, 1238); De diversis quaestionibus, en Obras (vul. IX), version, introduccion y notas de V. Capanaga y G. Erce, Madrid, B.A. C., Madrid, 1973 (3." ed.), LIIL 2 (Pat!: Lat. XL, 36), donde S. Agustin explica como Ia lex aeterna se revela a! alma racional humana como lex natura/is (Ia cursiva es de Guido Fasso). 14 E. Opocher, E., o.c., p. 91, c:fJ: Fasso, La Iegge della ragione, p. 41. 15 San Agustin, Contra Faustummanichaeum, en Obras (vol. XXXI}, version, introduccion y notas de P. de Luis, M.M. Campelo, T.C. Madrid y 1. Oroz, Madrid, B.A.C., 1993, XXII, 27. 16 Fasso, «Sant' Agostino e il giusnaturalismo cristiano», p. 759; La Iegge della ragione, pp. 46-47; II diritto naturale, p. 36. Destacando Ia importancia que en Ia polemica con Pelagio desempefio De libero arbitrio, vid. F. De Capitani, II «De Iibera arbitrio» di Sant'Agostino, Milan, Vitae Pensiero, Pubblicazioni della Universita Cattolica del Sacro Cuore, 1987, pp. 210-217. Resa1tando Ia trascendencia de las epistolas paulinas para Ia comprension del concepto agustiniano de Derecho natural, vid. Badillo O'Farrell, P.J., Presupuestos teol6gicos de Ia filoso,fia jurfdica agustiniana, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1975, pp. 37 y ss. 126 FERNANDO H. LLANO ALONSO pecto al racionalismo.griego, siendo Fil6n de Alejandrfa la figura mas relevante de este perfodo histori co de la Filosoffa del Derecho. La identificaci6n entre la ley divina y la de arden natural-racional parecfa constatarse en las obras de ilustres pensadores como Atenagoras, Clemente de Alejandrfa, Orfgenes, Tertuliano o Lactancio (a traves del cual hemos recibido el tercer libro del De re publica ciceronian a). Sin embargo, a excepci6n de san Ambrosio, ninguno de estos autores parecfa ser consciente del riesgo que asumfan al interpretar la citada carta paulina como un sfmbolo de la compatibilidad entre los postulados cristianos y el iusnaturalismo racionalista, dado que, si se aceptaba la existencia de un Derecho natural que sin necesidad de ser revelado, como era el caso de la ley mosaica, pudiera servir como media para lograr la salvaci6n de los hombres, tambien supondrfa un serio obstaculo contra la redenci6n, la gracia divina y, por en de, el advenimiento de Cristo. 10 En definitiva, a traves de la vfa iusnaturalista, el racionalismo habfa logrado acceder a la doctrina cristiana, a pesar de que inicialmente fueran conceptos antiteticos. Anticipando el dilema que ulteriormente se le plantearfa a su discfpulo, san Ambrosio, se formula una cuesti6n clave en el devenir de los siglos a Ia que la doctrina anterior no habfa hallado respuesta: dando por supuesta Ia existencia de una ley innata ala naturaleza humana, (,que necesidad habfa de una ley positiva revelada? La respuesta a esta interrogante, es decir, que, habida cuenta de la manifiesta inobservancia de la norma natural por parte de los hombres, se hacfa precisa Ia concurrencia de una regia positiva de caracter divino, no debi6 -a nuestro juicioser muy satisfactoria, sabre todo si se considera que S. Agustfn, en su etapa pre-pelagiana, segufa confudiendo la lex aetema con Ia lex naturalis. 11 Si al pensamiento agustiniano debiera calificarsele con un adjetivo, este serfa, atendiendo a la mayorfa de los estudios iusfilos6ficos realizados sabre este tema, el de «inseguro»; ello explicarfa el hecho de que gran parte de la actual corriente iusnaturalista cat6lica no conciba que la obra de un autor clave en la fundamentaci6n hist6rica del Derecho natural cristiano pueda adolecer de graves incongruencias a rafz de su polemica con Pelagia, concretamente en De Civitate Dei, donde abjuraba del iusnaturalismo para profesar un ferviente voluntarismo. 12 En este sentido, no creemos incorrecto ubicar en el afio 411 el punta de inflexion del ptoceso ~e transici6n hacia el voluntarismo. Con anterioridad a esta fecha -marcada por el debate pelagian apueden observarse algunas afirmaciones de corte iusnaturalista, como en De Libera Arbitrio, donde la validez de la lex tem- 10 G. Fasso, Cristianesimo e societa, Milan, Giuffre, 1969, pp. 17 y ss.; Storia della Filosofia del Diritto (/), pp. 191-192, en donde este autor ilustra dicho planteamiento utilizando un fragmento de san Juan Crisostomo (In Episcolam ad romanos homilia, V, 5). Respecto a las epistolas paulinas y el cuarto evangelio, vid. N. Abbagnano, Storia dellafilosofia (!),Turin, U.T.E.T., 1982, p. 260; B. Leoni, Lezioni di Filosofia del Diritto, Pavia-Milan, Viscontea, 1957, p. 22. 11 Fasso,«Sant'Agostino e il giusnaturalismo cristiano», pp. 752-755; La Iegge della ragione, pp. 37-42; Storia della Filo.w~fia del Diritto (I}, pp. 196-199; II diritto naturale, Turin, E.R.I., 1972 (2." ed.), p. 35. 12 Cotta, o.c., p. 18; igualmente, tanto Del Vecchio, o.c., p. 45, como F.B. Cicala, Filostifla e diritto (II}, pp. 229 y ss.; G. Ambrosetti, Diritto naturale cristiano. Lineamenti storici, Roma, Studium, 1964, pp. 58-84; W. Cesarini Sforza, Storia della Filoso,{ia del Diritto in compendia, Pisa, Vallerini, 1939 (2." ed.); «Cristianesimo e comunismo». en Vecchie e 1wove pagine di filo.wifla, storia e diritto (I}, Milan, Giuffre, 1967, p. 364. Todos ellos, cuando se refieren al ~oncepto de bien y mal ~n san A~ustin, so~o hacen mencion a De Civitate Dei, escrito en su fase voluntarista. Cierta analogia respec- to a Ia tesJs de Gmdo Fasso presenta Ia postura de P. Alfaric, L'evolution intellec·tuelle de Saint Augustin. I, Du Manicheisme au Neoplatonisme, Paris, E. Norry, 1918, donde se afirma que, durante su juventud, S. Agustin era mas platonico que cristiano. LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO RAC/ONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 127 poralis dependfa de su adecuaci6n ala lex aeterna (que es al mismo tiempo de naturaleza racional), 13 lo cual no implicarfa aceptar -como a punta Opocherque el Derecho natural cumpliera para el Estagirita una funci6n mediad ora entre la lex aetema y la lex humana, ya que, de ser asf, se estarfa avanzando con varios siglos de antelacion Ia division tomista entre lex aeterna, lex naturalis y lex lumw1w. 14 El iusnaturalismo agustiniano alcanz6 sus mayores cotas en Contra F austum Manicheum, obra en Ia que, al abordar el concepto de pecado, afrontaba a su vez el de ley eterna, definiendola como «ratio divina vel voluntas Dei». 15 La conjunci6n latina vel (o en castellano) ofrecfa una lectura tanto racionalista como voluntarista del Derecho natural. Sin embargo, en el afio 411 Pelagia advertfa a san Agustfn sabre su manifiesta tergiversaci6n de la epfstola paulina a los romanos, puesto que, si se le reconocfa ala razon humana la posibilidad de conocer la Verdad suprema, la ley divina revelada carecerfa de sentido y, por consiguiente, serf a factible incluso dudar de los dogmas de la fe cristiana. A partir de esta fecha, indica Fasso, se producirfa la total conversion agustiniana al voluntarismo, la redenci6n de los hombres solo podrfa producirse a traves de la fe, que es donde se disolvera el Derecho natural. En este punta es precisamente donde este autor ha extraido la conclusion mas relevante y controvertida: «messo sull'avviso da Pelagia, Sant' Agostino si e accorto che il giusnaturalismo e incompatibile con il cristianesimo», produciendose en la obra agustiniana un efecto inverso al de otros pensadores modernos, que, abandonando una etica voluntarista, fueron gradualmente desplazandose hacia el iusnaturalismo racionalista. De este modo, quedarfan esbozadas las dos grandes coordenadas que guiarfan la moral del medievo, representadas por los intelectualistas (los cuales sostenfan el origen racional del Derecho natural) y por los voluntaristas (quienes, al contrario, estimaban que aquel derivaba de la voluntad de Dios). 16 3. HUMANISMO, MODERNISMO Y RACIONALISMO ETICO EN SANTO TOMAS Si se efectuase un repaso sumario a lo que hasta el momenta ha sido objeto de exposici6n, comprobarfamos como aquella etica racionalista greco-romana repudiada en los primeros albores del cristianismo, revalorizada por la patrfstica y denostada en los escritos pos-pelagianos de san 13 San Agustin, De Iibera' arbitrio, en Obras (vol. Ill}, version, introduccion y notas de V. Capanaga, E. Seijas, E. Cuevas, M. Martinez y M. Lanseros, Madrid, B.A. C., 1971 (4." ed.), I, 5 (11) (Pat1: Lat. XXXII, 1227); I, 6 (15) (Pat1: Lat. XXXII, 1238); De diversis quaestionibus, en Obras (vul. IX), version, introduccion y notas de V. Capanaga y G. Erce, Madrid, B.A. C., Madrid, 1973 (3." ed.), LIIL 2 (Pat!: Lat. XL, 36), donde S. Agustin explica como Ia lex aeterna se revela a! alma racional humana como lex natura/is (Ia cursiva es de Guido Fasso). 14 E. Opocher, E., o.c., p. 91, c:fJ: Fasso, La Iegge della ragione, p. 41. 15 San Agustin, Contra Faustummanichaeum, en Obras (vol. XXXI}, version, introduccion y notas de P. de Luis, M.M. Campelo, T.C. Madrid y 1. Oroz, Madrid, B.A.C., 1993, XXII, 27. 16 Fasso, «Sant' Agostino e il giusnaturalismo cristiano», p. 759; La Iegge della ragione, pp. 46-47; II diritto naturale, p. 36. Destacando Ia importancia que en Ia polemica con Pelagio desempefio De libero arbitrio, vid. F. De Capitani, II «De Iibera arbitrio» di Sant'Agostino, Milan, Vitae Pensiero, Pubblicazioni della Universita Cattolica del Sacro Cuore, 1987, pp. 210-217. Resa1tando Ia trascendencia de las epistolas paulinas para Ia comprension del concepto agustiniano de Derecho natural, vid. Badillo O'Farrell, P.J., Presupuestos teol6gicos de Ia filoso,fia jurfdica agustiniana, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1975, pp. 37 y ss. 128 FERNANDO H. LLANO ALONSO Agustfn, podrfa haberse desvanecido sin llegar a calar en el iusnaturalismo laico de Grocio, ni en las revolucionarias teorfas de la Ilustracion, de no existir un eslabon intermedio que permitiese, a traves de la Ectad Media, el tn1nsito de la Filosoffa del Derecho greco-romana al mundo contempon1neo. Esa piedra angular del proceso evolutivo iusnaturalista-racionalista esta encarnada fundamentalmente en la figura y la obra de santo Tomas de Aquino. 17 A este respecto, podrfan destacarse dos lfneas directrices del pensamiento tomista absolutamente relevantes: de un lado, la «modernidad» del pensamiento iusfilosofico del Aquinate, de otro, el «Caracter humanista y racional» de la etica tomista. A pesar de que al discfpulo de san Alberto Magno le ha sido recriminado habitualmente su oculto deseo deponer la razon al servicio de la religion catolica (como dique de con ten cion contra el poder estatal), lo cierto es que la esencia subjetivista y antropocentrica de la moral tomista permitirfa prescindir del superficial revestimiento teologico que impregna su principal obra, la Summa theologiae. Complementando esta asercion, santo Tomas propugnaba la autonomfa de la lex natura/is frente a la lex aeterna, sin que ella fuera obice para reconocer la superioridad de la segunda como producto directo de la razon divina, participando tambien en ella el ser humano en cuanto criatura racional. Por consiguiente, la ley natural no era copia imperfecta de la ley eterna, sino parte de esta que irradiaba de la razon humana, siendo, por tanto, cuantitativamente inferior ala ley eterna, aunque cualitativamente identica. 18 De este paralelismo entre la lex aetema y la lex natura/is, puede inferirse la autonomfa de la ultima, pues serfa incongruente que la voluntad divina pudiera estar en contra de una norma que indirectamente dimana de ella, constituyendo esta circunstancia un indiscutible precedente para el iusnaturalismo laico de Grocio, que proclamarfa la celebre frase «etiamsi daremus [ ... ] non esse Deum». Tema de constantes controversias habfa sido tambien la delimitacion del contenido material de la ley natural, sabre todo si se considera la trascendencia que la solucion de esta incognita supone para la aclaracion de las cuestiones mas relevantes suscitadas en el seno del binomio lex natura/islex humana, de ahf que, aunque el Aquinate no siempre niegue la validez a las leyes injustas, sf parece condicionar el valor moral a su conformidad ~on laley natural de la que proviene, y, por ella, ala recta ratio. 19 · Ahara bien: ~cuales son esos principios de Derecho natural que toda ley positiva deberfa observar para no incurrir en una corruptio legis?; y, en el supuesto de que existiesen, ~serf an siempre validos, eternos e inmutables? A este respecto cabrfa sefi.alar que santo Tomas consideraba ahistoricamente tan solo a aquellos «principios supremos 0 primarios» que, plasmados en !a formula «bonum faciendum, malum vitandum», sean interpretados formalmente, porque, si bien es cierto 17 Sabre Ia continuidad del iusnaturalismo racionalista a traves de santo Tomas, vi d. G. Fasso, «San Tommaso giurista laico?», en Scritti di Filos(~fia del Diritto (Y), p. 381; La Iegge della ragione, p. 70; II diritto naturale, pp. 41-42; A. Passerin D'Entreves, Riccardo Hooke~: Contributo alia teoria e alia st(n·ia del diritto naturale, Memorie dell'Istituto Giuridico della R. Universita di Torino, I 932; Scritti politici, Boplonia, Zanicchelli, 1946, pp. I-XXXV [trad. cast., C. Folache Zapata,· Caracas, Instituto de Estudios Polfticos, Universidad Central de Venezuela, 1962]; P. Piovani, Giusnaturalismo ed etica moderna, Bari, Laterza, 1961, pp. 90-91, . 18 Santo Tomas, Summa theologiae, version, introducci6n y notas de F. Barbado Viejo, Madrid, B.AC., 1966, L 2., q. 91, a. 2; Fasso, Storia della Filoso_fia del Diritto (!}, p. 259. 19 Santo Tomas, Summa theologiae, L 2., q. 95, a. 2; para un concepto mas amplio de validez normativa, ibfdem, L 2., q. 96, a. 4. LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 129 que en la obra del Doctor Angelico no se explica con claridad que se entiende por «bien», parece innegable que sf se facilita la forma o procedimiento a traves de los cuales el sujeto podrfa meditar y resolver los problemas morales o jurfdicos que ocasionalmente pudieran encontrarse: la conducta humana debe ser racionaJ.2° En la racionalidad de la ley orientada al bien com lin y la concepcion laica de la justicia se percibe el influjo directo de Aristoteles. En efecto, para el Aquinate la sociedad es una agrupacion de hombres que viven en el mundo ffsico, historico y que la razon se encarga de dirigir albien comun; en cambia, la «ordinatio ad unum» o «comunion de los santos» debe interpretarse en sentido metaforico.21 En suma, a nuestro juicio, con la Summa theologiae se logra un perfecto equilibria entre la exaltaci6n de los principios divinos y la proteccion de los val ores humanos. Lejos de sumergir indefectiblemente al hombre en el arden universal medieval que se orienta ad unum, santo Tomas de Aquino le confirio una esfera aut6noma, lo cualle hizo distanciarse de posturas teocentricas como la de san Agustfn. A partir de entonces quedarfa expedita la vfa de la controversia entre los voluntaristas (encabezados por Scoto y Ockham) y los intelectualistas (afines ala version iusnaturalista propugnada por santo Tomas). 22 Fernando H. Llano Alonso Dpto. Filosoffa del Derecho, Moral y Polftica Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla Avda. Cid SIN E- 41004 SEVILLA 20 G. Fasso, «II diritto naturale in Italia negli ultimi dieci anni», en Scritti di Filosofia del Diritto (I}, p. 260; II dil·it- to naturale,pp. 40-41; eft: Ambrosetti, Lezioni di Filosofia del Diritto, p. 196; A. Pigliaru, «II concetto di Iegge secondo san Tommaso», Rivista lntemazionale di Filoso_fia del Diritto, II (1957), p. 446. 21 Santo Tomas, Summa theologiae, 3, q. 8, a. 1; G. Fasso, «Giustizia, cm·ita e filantropia», en Scritti di Filosofia del Diritto (!}, p. 436; La Iegge della ragione, p. 90. 22 S. Cotta, II concetto di Iegge nella Summa theologiae di San Tommaso d'Aquino, Turfp, Giappichelli, I 955, p. 17; Fasso, «San Tommaso giurista Iaico?», pp. 383-386; L. Legaz y Lacambra, Filosofia del Derecho, Barcelona, Bosch, 1953, p. 81. 128 FERNANDO H. LLANO ALONSO Agustfn, podrfa haberse desvanecido sin llegar a calar en el iusnaturalismo laico de Grocio, ni en las revolucionarias teorfas de la Ilustracion, de no existir un eslabon intermedio que permitiese, a traves de la Ectad Media, el tn1nsito de la Filosoffa del Derecho greco-romana al mundo contempon1neo. Esa piedra angular del proceso evolutivo iusnaturalista-racionalista esta encarnada fundamentalmente en la figura y la obra de santo Tomas de Aquino. 17 A este respecto, podrfan destacarse dos lfneas directrices del pensamiento tomista absolutamente relevantes: de un lado, la «modernidad» del pensamiento iusfilosofico del Aquinate, de otro, el «Caracter humanista y racional» de la etica tomista. A pesar de que al discfpulo de san Alberto Magno le ha sido recriminado habitualmente su oculto deseo deponer la razon al servicio de la religion catolica (como dique de con ten cion contra el poder estatal), lo cierto es que la esencia subjetivista y antropocentrica de la moral tomista permitirfa prescindir del superficial revestimiento teologico que impregna su principal obra, la Summa theologiae. Complementando esta asercion, santo Tomas propugnaba la autonomfa de la lex natura/is frente a la lex aeterna, sin que ella fuera obice para reconocer la superioridad de la segunda como producto directo de la razon divina, participando tambien en ella el ser humano en cuanto criatura racional. Por consiguiente, la ley natural no era copia imperfecta de la ley eterna, sino parte de esta que irradiaba de la razon humana, siendo, por tanto, cuantitativamente inferior ala ley eterna, aunque cualitativamente identica. 18 De este paralelismo entre la lex aetema y la lex natura/is, puede inferirse la autonomfa de la ultima, pues serfa incongruente que la voluntad divina pudiera estar en contra de una norma que indirectamente dimana de ella, constituyendo esta circunstancia un indiscutible precedente para el iusnaturalismo laico de Grocio, que proclamarfa la celebre frase «etiamsi daremus [ ... ] non esse Deum». Tema de constantes controversias habfa sido tambien la delimitacion del contenido material de la ley natural, sabre todo si se considera la trascendencia que la solucion de esta incognita supone para la aclaracion de las cuestiones mas relevantes suscitadas en el seno del binomio lex natura/islex humana, de ahf que, aunque el Aquinate no siempre niegue la validez a las leyes injustas, sf parece condicionar el valor moral a su conformidad ~on laley natural de la que proviene, y, por ella, ala recta ratio. 19 · Ahara bien: ~cuales son esos principios de Derecho natural que toda ley positiva deberfa observar para no incurrir en una corruptio legis?; y, en el supuesto de que existiesen, ~serf an siempre validos, eternos e inmutables? A este respecto cabrfa sefi.alar que santo Tomas consideraba ahistoricamente tan solo a aquellos «principios supremos 0 primarios» que, plasmados en !a formula «bonum faciendum, malum vitandum», sean interpretados formalmente, porque, si bien es cierto 17 Sabre Ia continuidad del iusnaturalismo racionalista a traves de santo Tomas, vi d. G. Fasso, «San Tommaso giurista laico?», en Scritti di Filos(~fia del Diritto (Y), p. 381; La Iegge della ragione, p. 70; II diritto naturale, pp. 41-42; A. Passerin D'Entreves, Riccardo Hooke~: Contributo alia teoria e alia st(n·ia del diritto naturale, Memorie dell'Istituto Giuridico della R. Universita di Torino, I 932; Scritti politici, Boplonia, Zanicchelli, 1946, pp. I-XXXV [trad. cast., C. Folache Zapata,· Caracas, Instituto de Estudios Polfticos, Universidad Central de Venezuela, 1962]; P. Piovani, Giusnaturalismo ed etica moderna, Bari, Laterza, 1961, pp. 90-91, . 18 Santo Tomas, Summa theologiae, version, introducci6n y notas de F. Barbado Viejo, Madrid, B.AC., 1966, L 2., q. 91, a. 2; Fasso, Storia della Filoso_fia del Diritto (!}, p. 259. 19 Santo Tomas, Summa theologiae, L 2., q. 95, a. 2; para un concepto mas amplio de validez normativa, ibfdem, L 2., q. 96, a. 4. LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA EN LA GENEESIS DE ... 129 que en la obra del Doctor Angelico no se explica con claridad que se entiende por «bien», parece innegable que sf se facilita la forma o procedimiento a traves de los cuales el sujeto podrfa meditar y resolver los problemas morales o jurfdicos que ocasionalmente pudieran encontrarse: la conducta humana debe ser racionaJ.2° En la racionalidad de la ley orientada al bien com lin y la concepcion laica de la justicia se percibe el influjo directo de Aristoteles. En efecto, para el Aquinate la sociedad es una agrupacion de hombres que viven en el mundo ffsico, historico y que la razon se encarga de dirigir albien comun; en cambia, la «ordinatio ad unum» o «comunion de los santos» debe interpretarse en sentido metaforico.21 En suma, a nuestro juicio, con la Summa theologiae se logra un perfecto equilibria entre la exaltaci6n de los principios divinos y la proteccion de los val ores humanos. Lejos de sumergir indefectiblemente al hombre en el arden universal medieval que se orienta ad unum, santo Tomas de Aquino le confirio una esfera aut6noma, lo cualle hizo distanciarse de posturas teocentricas como la de san Agustfn. A partir de entonces quedarfa expedita la vfa de la controversia entre los voluntaristas (encabezados por Scoto y Ockham) y los intelectualistas (afines ala version iusnaturalista propugnada por santo Tomas). 22 Fernando H. Llano Alonso Dpto. Filosoffa del Derecho, Moral y Polftica Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla Avda. Cid SIN E- 41004 SEVILLA 20 G. Fasso, «II diritto naturale in Italia negli ultimi dieci anni», en Scritti di Filosofia del Diritto (I}, p. 260; II dil·it- to naturale,pp. 40-41; eft: Ambrosetti, Lezioni di Filosofia del Diritto, p. 196; A. Pigliaru, «II concetto di Iegge secondo san Tommaso», Rivista lntemazionale di Filoso_fia del Diritto, II (1957), p. 446. 21 Santo Tomas, Summa theologiae, 3, q. 8, a. 1; G. Fasso, «Giustizia, cm·ita e filantropia», en Scritti di Filosofia del Diritto (!}, p. 436; La Iegge della ragione, p. 90. 22 S. Cotta, II concetto di Iegge nella Summa theologiae di San Tommaso d'Aquino, Turfp, Giappichelli, I 955, p. 17; Fasso, «San Tommaso giurista Iaico?», pp. 383-386; L. Legaz y Lacambra, Filosofia del Derecho, Barcelona, Bosch, 1953, p. 81.