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Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso

Belmonte Fernández, Diego

Abstract

En el Archivo Nacional da Torre do Tombo de Lisboa se conservan en la actualidad cinco privilegios rodados, cuatro de ellos originales, ejemplos supervivientes en territorio portugués de una praxis documental propia de la corona castellana durante la Edad Media, cuyo valor no se ha puesto aún de manifiesto. Si bien sus informaciones históricas son ampliamente conocidas, ha pasado desapercibido para la mayor parte de los investigadores el destacado interés diplomático que estos documentos presentan hoy, no solo por la tipología documental que representan, sino por constituir los únicos localizados en la actualidad de dicha tipología en el país. El análisis de estos cinco documentos constituye el eje central del presente trabajo, al tiempo que nos servirá de excusa para reflexionar, aun brevemente, sobre la tipología documental que ejemplifican.

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Revista Portuguesa de História – t. LI (2020) – p. 41-60 – ISSN: 0870.4147 DOI: https://doi.org/10.14195/0870-4147_51_2 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso Privileges rodados in Portugal: memory of the Spanish diplomatic praxis in Portuguese territory diego Belmonte Fernández Universidad de Sevilla [email protected] https://orcid.org/0000-0002-0372-3963 Texto recebido em / Text submitted on: 11/09/2019 Texto aprovado em / Text approved on: 24/06/2020 Abstract At the Torre do Tombo National Archive in Lisbon, five privilegios rodados are currently preserved, four of them original ones, surviving examples in Portuguese territory of a typical documentary praxis from the Castilian crown during the Middle Ages, whose value has not yet been exposed. Although its historical information is widely known, the outstanding diplomatic interest that these documents present today has gone unnoticed by most researchers. This interest comes not only because of the documentary typology they represent, but because they are the only ones currently located in the country. The analysis of these five documents is the central axis of this work, while it will serve us to reflect, even briefly, on the documentary typology that they exemplify. Keywords: Torre do Tombo National Archive; Portugal; Privilegio Rodado; Alfonso X of Castille; Alfonso III of Portugal Resumen En el Archivo Nacional da Torre do Tombo de Lisboa se conservan en la actualidad cinco privilegios rodados, cuatro de ellos originales, ejemplos supervivientes en territorio portugués de una praxis documental propia de la corona castellana durante la Edad Media, cuyo valor no se ha puesto aún de manifiesto. Si bien sus informaciones históricas son ampliamente conocidas, ha pasado desapercibido para la mayor parte de los investigadores el destacado interés diplomático que estos documentos presentan hoy, no solo por la tipología documental que representan, sino por constituir los únicos localizados en la actualidad de dicha tipología en el país. El análisis de estos cinco documentos constituye el eje central del presente trabajo, al tiempo que nos servirá de excusa para reflexionar, aun brevemente, sobre la tipología documental que ejemplifican. Palabras Clave: Archivo Nacional da Torre do Tombo; Portugal; Privilegio Rodado; Alfonso X de Castilla; Alfonso III de Portugal. 42 Diego Belmonte Fernández 1. La Historia que nos cuentan En el Archivo Nacional da Torre do Tombo de Lisboa se conservan en la actualidad cinco privilegios rodados, cuatro de ellos originales, supervivientes en territorio portugués de una praxis documental propia de la corona castellana durante la Edad Media, cuyo valor no se ha puesto aún de manifiesto. Si bien sus informaciones históricas son ampliamente conocidas, ha pasado desapercibido para la mayor parte de los investigadores el destacado interés diplomático que estos documentos presentan hoy, no solo por la tipología documental que ejemplifican, sino por constituir los únicos cuatro localizados en la actualidad de dicha tipología en el país vecino. Junto a ellos, como se ha dicho, se custodia un quinto, una copia notarial aún más interesante si cabe que nos servirá para entender mejor la práctica de los tabelliones portugueses1. El análisis de estos cinco documentos constituye el eje central del presente trabajo2, al tiempo que nos permitirá reflexionar, aun brevemente, sobre la tipología documental que representan. Una tipología que es autóctona de las prácticas diplomáticas del reino castellanoleonés durante el periodo medieval pero que, como veremos, comenzó también a desarrollarse en suelo portugués hasta desaparecer sin dejar rastro en el siglo xiii. Como puede comprobarse, el contexto histórico en el que estos cinco documentos se insertan puede concretarse en tres momentos clave. Los cinco textos aparecen muy vinculados entre sí con el proceso de reconquista de la zona andaluza. Casi todos ellos se relacionan de una forma u otra con este fenómeno, resultando ser en algunos casos fruto de la diplomacia que se estableció durante estos años entre los reinos castellano y portugués, políticas que como es bien sabido fueron oscilando entre el abierto enfrentamiento y el pactado entendimiento3. El más antiguo de ellos debió gestarse en los momentos previos a la conquista de Sevilla por parte de los reyes cristianos en 12484. Esta se materializó el día 23 de noviembre, cuando las tropas castellanas lideradas por Fernando III entraron por 1 A estos cinco debe sumarse el que estudió M. Luisa Pardo Rodríguez en “La Concesión de 1261 del Rey Alfonso X de Castilla a García, Obispo de Silves: Notas Diplomáticas” en Estudos em Homenagem ao Professor Doutor José Marques, vol. IV, Oporto, Universidad, 2006, p. 41-50. 2 En el apartado 4 del presente trabajo incluimos un catálogo con los regesta de los cinco documentos y las diferentes obras donde ya han sido publicados. Solo editamos nosotros el único que aún permanece inédito (doc.5). 3 Obras clásicas que abordan estas relaciones son: Pedro Soares Martinez, História Diplomática de Portugal, Lisboa, Verbo, 1986; Miguel Ángel Ochoa Brun, Historia de la diplomacia española, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1995. 4 Francisco García Fitz, La Reconquista, Granada, Universidad, 2011; Julio Valdeón Baruque, La Reconquista: el concepto de España: unidad y diversidad, Madrid, Espasa, 2006; 43 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso fin en la ciudad de Sevilla después de un largo y penoso asedio5. La ciudad mora, capital del Al-Ándalus almohade en aquel momento, capitulaba sin condición6. La Reconquista de Sevilla no sólo era importante por lo que suponía al ser la capital de los musulmanes, sino que también representaba el dominio de uno de los valles fluviales más fértiles y ricos de toda la Península Ibérica, el del río Guadalquivir. Siendo así, no parece extraño encontrarnos participando en la empresa a miembros de prácticamente todas las órdenes militares locales, tanto de las castellanas Calatrava, Santiago y Alcántara, como de las internacionales del Temple y San Juan, o de las portuguesas Avís y calatravos de Alcañiz7. No era la primera vez que la orden de Avís participaba en contiendas al otro lado de la frontera. Tras haber estado al lado de Sancho I en la toma de Silves, la orden participó activamente también en la batalla de Alarcos en 11958. Para la época en que se conquista Sevilla, el maestrazgo de la orden lo ostentaba desde 12389, Martín Fernández. Fue él quien, el 15 de enero de 1248, estando las tropas cerca ya de la capital hispalense, recibe del rey Fernando III 2000 maravedís D. W. Lomax, The Reconquest of Spain, Londres, Longman, 1978; C. Sánchez Albornoz, La reconquista española y la repoblación del país, Zaragoza, CSIC, 1951. 5 Manuel González Jiménez, Fernando III el Santo: el rey que marcó el destino de España, Sevilla, F. José Manuel Lara, 2006; Julio González González, Las conquistas de Fernando III en Andalucía, Valladolid, Maxtor, 2006; VVAA, “Fernando III y su tiempo (1201-1252)”, VIII Congreso de Estudios Medievales, León, Fundación Sánchez-Albornoz 2003; Jenaro Costas Rodríguez, Fernando III a través de las crónicas medievales, Zamora, Junta Castilla y León, 2002; Francisco Ansón Oliart, Fernando III: Rey de Castilla y León, Madrid, 1998; Gonzalo Martínez Díez, Fernando III (1217-1252), Palencia, La Olmeda, 1993. 6 Manuel González Jiménez, Isabel Montes Romero-Camacho, “Reconquista y restauración eclesiástica en la España medieval: el modelo andaluz” en Congresso Internacional Comemorativo do IX Centenário da Dedicação da Sé de Braga, Braga, 1990, p. 47-88; José Sánchez Herrero, “La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248-1474)” en José Sánchez Herrero (ed.), Historia de las diócesis españolas, vol. 10, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2002, p. 59-130. 7 Daniel Rodríguez Blanco, “Las órdenes militares en el reino de Sevilla: el contexto de la encomienda santiaguista de Estepa”, Cuadernos de Estepa, 1, De la Antigüedad Tardía a la Encomienda Santiaguista. La época medieval en el centro de Andalucía, Sevilla, Ayuntamiento de Estepa, 2013, p. 280; Ídem, “Las órdenes militares en el reino de Sevilla en la Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 39 (2012), p. 117-154. 8 Maria Cristina Cunha, Maria Cristina Gomes Pimenta, “Algumas considerações sobre as relações entre os monarcas castelhanos e a Orden de Avís no século XIII”, Boletim do Arquivo Distrital do Porto, 2 (1985), p. 52; Maria Cristina Cunha, “Les ordres militaires” en Aux confins du Moyen Âge. Art portugais XII - XVe siècle, Lisboa, Europalia, 1991, p. 73-76; Ídem, “A Ordem de Avís e a Monarquia Portuguesa até ao final do reinado de D. Dinis”, Revista da Faculdade de Letras. História, Sér. II, 12 (1995), p. 113-123. 9 Maria Cristina Cunha, Maria Cristina Gomes Pimenta, “Algumas considerações…”, cit., p. 51. 44 Diego Belmonte Fernández pequeños si ganaba Sevilla, con la promesa de trocárselos por heredades que los valiesen de renta y de darle casa en la ciudad una vez ocupada esta10. Conquistada la ciudad del Guadalquivir, la proximidad existente entre monarquía y órdenes militares, aunque matizada con confrontaciones esporádicas, se mantuvo en los años venideros. A pesar de que la participación de la orden de Avís en la política exterior del reino luso se pueda considerar discreta, se puede asegurar su existencia. En este sentido, la orden jugó un papel decisivo en el enfrentamiento abierto entre los dos reinos por el dominio del Algarbe, ocupado por Alfonso III a mediados del siglo xiii. Prueba de ello es la aceptación de la donación del castillo de Albufeira tanto de las manos del portugués, en 1250, como de las de Alfonso X de Castilla, en 125711. Esta última donación es la que se contiene precisamente en el segundo de los privilegios que aquí recogemos12. El tercer y cuarto documentos parecen compartir un origen común13. No en vano, ambos fueron emitidos el mismo día por parte del monarca castellano. Sin embargo, es del primero del único que conservamos el testimonio original, en tanto del segundo se nos ha preservado tan solo el traslado que de él realizaron los tabelliones portugueses. En ambos casos, debemos situarnos en los momentos finales del reinado de Alfonso X. Habiendo de morir el monarca el 4 de abril de 1284, fue apenas un año antes, el día 4 de marzo del 1283 cuando concede a su hija Beatriz diversos territorios en el sur de Portugal14, donación esta que más tarde confirmaría en su propio testamento a condición de que dichos territorios revertiesen tras su muerte en la persona que heredase el reino de Sevilla15. 10 Doc. 1. 11 Maria Cristina Cunha, “A mobilidade interna na Ordem de Avís (séc. XII-XIV)”, Revista da Faculdade de Letras, História, Sér. III, 7 (2006), p. 72; Ídem, “A Comenda de Albufeira de Ordem de Avís (sec. XII-XV)” en Manuel González Jiménez y José María Miura Andrades (coord.), Actas de las II Jornadas de Historia sobre Andalucía y el Algarbe, siglos XIII-XVIII, Sevilla, Gráficas Sol, 1990, p. 49-62. Sobre el monarca, véase: Leontina Ventura, D. Afonso III, Lisboa, Círculo de Leitores, 2006. Sobre su cancillería: Leontina Ventura, António Resende de Oliveira, Chancelaria de D. Afonso III: Livro I, Coímbra, 2006; Ídem, Libros II e III, Coímbra, 2011. 12 Doc. 2. 13 Docs. 3 y 4. 14 Sobre el personaje puede verse: Vanda Lourenço Menino, Adelaide Pereira Millán da Costa, A Rainha, as Infantas e a Aia: Beatriz de Castela, Branca de Castela, Constança Manuel, Inês de Castro, Lisboa, Círculo de Leitores, 2012; Ana Rodrigues Oliveira, Rainhas medievais de Portugal. Dezassete mulheres, duas dinastias, quatro séculos de História, Lisboa, A esfera dos libros, 2010. 15 Manuel González Jiménez, Alfonso X, el Sabio, Barcelona, Ariel, 2004, p.367. 45 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso Se encontraba el monarca en aquellos años sumido en plena guerra civil con su propio hijo, futuro rey Sancho IV. Para estas fechas, inicios del 1283, dos de las más destacadas ciudades al sur de Castilla habían formado una hermandad para defender los derechos del monarca, Sevilla y Murcia16. Muchos fueron, además, los nobles rebeldes que desde esas mismas fechas volvieron a la obediencia del rey, a pesar de los muchos intentos por parte del infante por conservar a sus partidarios17. Tras diversas sublevaciones, y después incluso de que el papa Martin IV pronunciara una sentencia condenatoria contra él y sus seguidores18, a finales de ese mismo año parecía que la contienda se inclinaba de forma clara a favor del rey Alfonso. Así las cosas, Sancho IV apenas tuvo otra opción más que iniciar conversaciones con su padre, a través de su esposa, la reina María de Molina19, en representación suya. En tanto del lado del monarca actuó como intermediaria su hija Beatriz, a la sazón reina de Portugal, viuda para entonces del rey Alfonso III y madre ya del futuro monarca luso, Dinis20, quien acabara luego apoyando al infante rebelde21. Beatriz era hija ilegítima del rey y de la dama castellana Mayor Guillén de Guzmán22, nacida cuando aún Alfonso X era infante. Apenas con diez años había casado con el rey de Portugal, después de un contrato matrimonial firmado por su padre y este en el que intentaban establecer de nuevo buenas relaciones entre ambos reinos. Al tiempo de firmarse dicho contrato debió tratarse también el delicado tema del Algarbe, zona de disputa entre ambos desde hacía años23. Tras diversos episodios y aspiraciones al control de esta región por parte tanto de Alfonso III de Portugal, legítimo conquistador del territorio, como 16 Manuel González Jiménez, Alfonso X…, cit., p. 354. 17 Manuel González Jiménez, Alfonso X…, cit., p. 355. 18 Francisco J. Pereda Llarena, Documentación de la catedral de Burgos, 1254-1293, Burgos, Garrido Ed., 1984, n. 180, p. 246-248. 19 Mercedes Gaibrois Riaño de Ballesteros, María de Molina, tres veces reina, Madrid, Espasa- Calpe, 1936; M. Antonia Carmona Ruiz, María de Molina, Barcelona, Plaza & Janés, 2005. 20 José A. de Sotto Mayor Pizarro, D. Dinis, Lisboa, Temas e Debates, 2012; Ídem, “D. Dinis I de Portugal” en Nicole Bériou, Pierre Josserand et alii. (eds.), Prier et combattre. Dictionnaire Européen des Ordres Militaires au Moyen Âge, París, Fayard, 2009; Ídem, D. Dinis, Lisboa, Círculo de Leitores, 2005; Ídem, “D. Dinis e a nobreza nos finais do século XIII”, Revista da Faculdade de Letras. Historia, 10 (1993), p. 91-102. 21 Manuel González Jiménez, Alfonso X…, cit., p. 360. 22 Sobre este personaje y su sepulcro perdido, puede verse una reciente aportación en: David Arbesú, “Alfonso X el Sabio, Beatriz de Portugal y el sepulcro de doña Mayor Guillén de Guzmán”, eHumanista: Journal of Iberian Studies, 24 (2013), p. 300-320. 23 Manuel González Jiménez, “Alfonso X y Portugal”, Alcanate, 4 (2004), p. 23. 46 Diego Belmonte Fernández de Alfonso X de Castilla, en razón de diversos pactos pasados24, la cuestión pareció solventarse tras la revuelta mudéjar de 1264, a la que el portugués acudió presto para dar ayuda a su suegro. Agradecido, Alfonso X renunció a sus pretensiones sobre el Algarbe poco después, firmándose en 1267 el tratado de Badajoz según el cual quedaría ya para siempre dicha zona en el lado luso, fijándose el río Guadiana como frontera natural entre ambos reinos25. En estas conversaciones, en las que Beatriz parece haber jugado un papel decisivo26, no hubo de hablarse de las posesiones que luego fueron entregadas a la reina en los privilegios a los que aquí nos referimos, pues por aquel entonces algunas de ellas, como Moura, Serpa, Noudar o Mourão, ni siquiera estaban en manos de la corona. Su dueña era la orden de San Juan de Jerusalén y habían pasado a poder del rey apenas un par de años antes, en 1281, tras una permuta que este hizo a los sanjuanistas a cambio de ciertos territorios situados casi en su totalidad al norte del Sistema Central27. Alfonso X pasaba así a controlar personalmente una zona muy vinculada con el reino vecino, pretensión que tenía desde mucho tiempo atrás28. Fue apenas un par de años después de tomar su control, cuando el monarca las cedió a quien fuera su más amada hija29. No obstante la presente concesión, el hecho de que estos territorios constituyeran precisamente la frontera entre ambos reinos los convertiría aún varias veces más en protagonistas de las políticas lusocastellanas30. Muerto el rey sabio, las relaciones entre las dos zonas continuaron oscilando entre paces y momentos de tensión. Después de diversas idas y venidas durante el inestable gobierno del castellano Sancho IV, en septiembre de 1297 se firma 24 Manuel García Fernández, “La política internacional de Portugal y Castilla en el contexto peninsular del Tratado de Alcañices (1267-1297). Relaciones diplomáticas y dinásticas”, Revista da Faculdade de Letras. História, Sér .II, 15 (1998), p. 901-943. 25 Manuel González Jiménez, “Alfonso X y Portugal”…, cit., p. 31. 26 Manuel García Fernández, “La política internacional…”, cit., p. 914. 27 Carlos de Ayala Martínez, “La Orden Militar de San Juan en Castilla y León: los Hospitalarios al norte del Sistema Central (siglos XII-XIV)”, Historia. Instituciones. Documentos, 26 (1999), p. 26. Además, aborda la cuestión en: “Alfonso X, El Algarve y Andalucía: el destino de Serpa, Moura y Mourao” en Historia Medieval: actas del II Congreso de Historia de Andalucía, Vol. 1, Sevilla, 1994, p. 289-304; “Alfonso X y la Orden de San Juan de Jerusalén”, Miguel Á. Ladero Quesada, Vicente Á. Álvarez Palenzuela, Julio Valdeón Baruque (eds.), Estudios de Historia Medieval. Homenaje a Luis Suárez, Valladolid, Universidad, 1991, p. 29-50. 28 Carlos Barquero Goñi, “Los hospitalarios castellanos durante el reinado de Alfonso X (1252-1284)”, Alcanate, 2 (2000-2001), p. 152. 29 Manuel González Jiménez, “Alfonso X y Portugal”…, cit., p. 19. 30 Manuel García Fernández, “La política internacional…”, cit. 47 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso en la villa de Alcañices un nuevo tratado31. El significado de este documento presentaba diversas interpretaciones para cada suscribiente. Mientras para Castilla, representada ya por el nuevo rey Fernando IV y la entonces regente, su madre María de Molina, suponía el establecimiento de la paz, para Portugal era básicamente un acuerdo fronterizo que rectificaba el de Badajoz de 1267 ampliando el territorio al otro lado del río Guadiana en el sur32. Para reforzar dicho pacto, se estipuló que una vez el rey alcanzase la mayoría de edad en 1302 debía casar con Constanza de Portugal, hija del rey Dinis33. Cuando la nueva reina de Castilla cruzó la frontera, con ella, formando parte de su séquito, en calidad de aya, vino Vataça Láscaris, infanta de origen heleno, y a la postre, protagonista del último de nuestros documentos34. Vataça Láscaris era infanta de la casa de Nicea, nieta del emperador Teodoro II Láscaris y de Helena de Bulgaria35. Había nacido ya en Occidente, pues su madre, Eudóxia, denominada en los documentos peninsulares como doña Láscara, se había casado con Guillermo Pedro Balbo, conde de Ventimiglia. Muy joven vino al reino de Aragón, donde la progenitora se refugió al abrigo de los lazos de parentesco con Constanza de Hoenstaufen, esposa del rey Pedro III de Aragón. Llamada a formar parte del séquito de la hija de estos, Isabel, cuando se casó con el rey Dinis, acabó finalmente instalándose en la corte portuguesa. Casó ahí con Martim Anes, señor de Soverosa, hombre ya anciano que falleció sin hijos, pero dejando una vasta herencia. Es en 1297 cuando dirige sus pasos hacia Castilla, acompañando a la infanta Constanza, hija de los reyes Isabel y Dinis, dada por ya por esposa al monarca castellano36. 31 José Sánchez Herrero (ed.), El Tratado de Alcañices. Jornadas conmemorativas del VII centenario del Tratado de Alcañices (1297-1997), Zamora, Fundación Rei Afonso Henriques, 1999. 32 Manuel García Fernández, “La política internacional…”, cit., p. 939; M. Antonia Carmona Ruiz, “Las relaciones luso-castellanas durante el gobierno de María de Molina (1295-1321)” en Manuel García Fernández (coord.), El siglo XIV en primera persona. Alfonso XI, rey de Castilla y León (1312-1350), Sevilla, Universidad, 2015, p. 111-122. 33 Manuel García Fernández, “La política internacional…”, cit., p. 941. 34 Doc. 5. 35 Entre otros: Georg Ostrogorsky, Storia dell’Impero bizantino, Turín, Einaudi, 1968; R. Lilie, Bisanzio, la seconda Roma, Roma, Newton & Compton, 2005; Giorgio Ravegnani, Bisanzio e Venezia, Bologna, Il Mulino, 2006. 36 J. António Falcão, “Caminhos Alentejanos de Santiago” en Actas II Congreso Internacional Camino Mozárabe de Santiago, Badajoz, CEDER “La Serena”, 2013, p. 114; Joaquin Miret y Sans, “Tres princesas griegas en la corte de Jaime II de Aragón”, Revue hispanique, 15 (1906); Ángels Masià de Ros, “La emperatriz de Nicea, Constanza, y las princesas Lascara y Vataza”, BRABL, 20 (1947), p. 145-169; Michael Maclagan, A byzantine princess in Portugal. Studies in memory of David Talbot Rice, Edinburgh, Publication, 1975; Maria Helena da Cruz Coelho y Leontina Ventura, “Vataça-uma dona na vida e na norte” en Actas das II Jornadas luso-espanolas 48 Diego Belmonte Fernández En Castilla, prestó relevantes servicios a la corona que fueron luego generosamente recompensados por el monarca. Así, en 1310, estos se materializaron con la donación de los diferentes señoríos. Uno de ellos fue la villa de Lar cerca de Tordesillas, llamada hoy Villalar de los Comuneros, provincia de Valladolid. Vataça murió finalmente en Coímbra el 21 de abril de 1336, de cuya catedral procede el documento que aquí nos ocupa37. 2. Aspectos formales Deducir el motivo por el cual estos documentos se encuentran hoy en Portugal parece sencillo a tenor de la temática que abordan y que claramente se vincula con el antiguo reino portugués. Sin embargo, sus caracteres externos e internos responden, como no puede ser de otro modo, a las circunstancias propias del reino que los vio nacer, el castellano. Como se ha dicho, se trata de cuatro documentos originales38 y una copia39. Esta última, en cuanto a temática, es prácticamente similar al documento tres, con el que comparte fecha originariamente, en el que de igual modo el rey Alfonso X concede tierras a su hija Beatriz. Sin embargo, mientras del tercero conservamos el documento original expedido por la cancillería alfonsí40, del que ahora nos ocupa solo se ha localizado hasta la fecha el traslado realizado por los notarios lisboetas. Tal como se comprueba, nos encontramos ante una copia imitativa de alta calidad en la que el escribano plasmó, podríamos decir que con casi total exactitud, los elementos del discurso diplomático y aquellos figurados que tuviese el documento original, crismón y rueda. Al iniciar el texto, de història medieval Pt. 1, Oporto, 1987, p. 8-10; Ídem, “Os bens de Vataça: visibilidade de uma existencia”, Revista de História das Ideias. vol. 9, Tomo II (1987), p. 33-77; Antonio Rei, “Uma senhora bizantina nas cortes de Aragão, Portugal e Leão e Castela”, Roda da Fortuna. Revista Eletrônica sobre Antiguidade e Medievo, 2, nº 1 (2003), p. 157-171. 37 J. António Falcão, “Caminhos Alentejanos…”, cit., p. 114. 38 Docs. 1,2, 3 y 5. 39 Doc. 4. 40 Antonio J. López Gutiérrez, “La tradición documental en la cancillería de Alfonso X”, Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), p. 253-266; Ídem, “Registros y registradores en la Cancillería de Alfonso X”, Estudis castellonencs, 6 (1994/95), p. 709-720; Ídem, “Oficio y funciones de los escribanos en la cancillería de Alfonso X”, Historia. Instituciones. Documentos, 31 (2004), p. 353-36; Ídem, “La génesis documental en la Cancillería Real de Alfonso X”, Documenta & Instrumenta, 14 (2016), p. 77-116; Marina Kleine, La Cancillería real de Alfonso X. Actores y prácticas en la producción documental, El Puerto de Santa María, Universidad de Sevilla/Cátedra Alfonso X el Sabio, 2015. 49 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso no obstante, añadió la fórmula de traslado correspondiente en la que describe con precisión la validación del privilegio: bolado de sua bola redonda de chumbo pendente per fios de sirgo blancos e uermelhos e jaines, na qual bola auya da hũa parte huum castello fegurado e da outra parte huum león e derredor dessa bola, assy da hũa parte come da outra auia leteras que dizia: Alfonsi, illustris regis Castelle e Legione, em o qual priuilegio auya duas rodas cum sas figuras e cum sas leteras das quaes ende ũa era meor posta no começo desse priuilegio segundo come assignaada suso en no começo deste stromento e a outra mayor roda e posta encima do priuilegio antre as testemoynhas que som contehudas em esse priuilegio. El notario hace referencia a la presencia de dos ruedas, una al comienzo del documento y otra abajo, siendo la primera de ellas la invocación monogramática del mismo, un crismón. Cierra el traslado con su correspondiente suscripción. Como expresamente se nos indica en ella, el texto de la copia fue realizado manu propia por João Mendes, notario público de Lisboa, quien por ruego de Domingos Vicente, clérigo y procurador de doña Beatriz, reina de Portugal y del Algarbe, añade también las fórmulas de traslado en lengua romance. Junto a él, suscriben autógrafamente como testigos otros escribanos de Lisboa, a saber, Pedro Aires, Nicolau Domingues e Inocencio Esteves, todos los cuales añaden su signo41. Pero no contentos con tal validación, conscientes de lo importante del contenido del documento, se incorporó aún otra más, la que aportaban los sellos de varias cancillerías señoriales, eclesiásticas todas, que pendieron de la plica hasta un total de siete, ninguno de ellos conservado hoy pero todos unidos a ella por medio de dos orificios. Fueron los de fray Telo, arzobispo de Braga, Aymérique, obispo de Coímbra, frey João, obispo de Idanha, y Vicente, obispo de Oporto y los conventos de los frailes menores de Lisboa. Todos ellos cerraban así el traslado de un texto de singular importancia para el reino, trasmitiendo toda la solemnidad que pudieron a través de los recursos diplomáticos de los que disponían: fezemus seelar este publico stromento dos nossos seelos pendentes por moor testemoynho de uerdade. 41 Una síntesis y estado de la cuestión en: Néstor Vigil Montes, “La institución notarial y sus documentos en el Reino de Portugal en la Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 44 (2017), p. 314-351. Sobre el escribano de Lisboa, Nicolau Domingues, véase: Bernardo de Sá Nogueira, Tabelionado e instrumento público em Portugal: génese e implantação, 1212-1279, Lisboa, Imprensa Nacional, 2008, p. 673. 56 Diego Belmonte Fernández círculo externo a la rueda, que queda dividida en tres partes: el símbolo parlante del territorio, el lema del rey y las suscripciones del mayordomo y el alférez73. El privilegio rodado plenamente constituido ejemplifica la esencia de lo medieval. El porqué de su existencia radicó en su simbolismo, en esa capacidad de ir variando e introduciendo novedades, que triunfó gracias a la secularización del signo que lo caracterizó, la rueda. Sin embargo, como expresión de lo medieval, su vida morirá cuando lo haga la Edad Media. Entre las causas que motivaron la desaparición de este tipo documental en el reino castellano cabe destacar como la opción más plausible, su desaparición al considerarse innecesarias las confirmaciones de altos dignatarios de la jerarquía eclesiástica y de la alta nobleza para dar mayor fuerza a los actos de los reyes o suplir el defecto de potestad de estos74. Aquellas largas columnas de confirmantes que se levantaban a ambos lados de la rueda, así como la de otros altos cargos de la administración y miembros de la casa real y de reinos vasallos que se disponían encima y debajo de esta, y que junto con el signo del reino eran uno de los elementos más significativos del documento, dejan de tener sentido. Los Reyes Católicos, que pusieron las bases del absolutismo y transformaron la ley en el mandato de su voluntad, tenían que acabar con la idea de la jerarquía feudal e imponer una nueva realidad en la que solo había una fuente de autoridad, el rey75. Al final, tras varios siglos de vida, mucho más que en ningún otro espacio donde la influencia papal también se dejara notar, aflorando signos de características parecidas pero cuya supervivencia no se prolongará mucho más allá del siglo xii76, el privilegio rodado castellano desaparecía al abandonarse sus formas caducas e innecesarias en un nuevo contexto político y social que la monarquía iniciaba. 73 M. Luisa Pardo Rodríguez, “La Rueda Hispana…”, cit., p. 247. 74 M. Soterraña Martín Postigo, La Cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid, Universidad, 1959, p. 90-93. 75 M. Soterraña Martín Postigo, La Cancillería…, cit., p. 91. 76 Aparece también en otros reinos no más allá del siglo xii: J. Dahlhaus, “Aufkommen und Bedeutung der Rota in der Papsturkunde” en Graphische Symbole in mittelalterlichen Urkunden, Sigmaringen, 1996, p. 407-424; Giorgio Cencetti, “Note di diplomatica vescovile bolognese dei secoli XI-XIII” en Scritti di Paleografia e Diplomatica in onore di Vincenzo Federici, Florencia, 1944, p. 159-223; Carlo Cipolla, “La bulla maior” en Atti della R. Academia delle scienze di Torino, ser. II, 50 (1899), p. 103-126; Olivier Guyotjeannin, “L’influence pontificale sur les actes episcopaux français” en L’Église de France et la Papauté (X-XIIIe siècles), París-Bonn, 1993, p. 83-102; Thérèse de Hemptinne, “Les symboles graphiques dans les chartes du comté de Flandre jusqu’au début du XIIIe siècle” en Graphische Symbole in mittelalterlichen Urkunden, Sigmaringen, 1996, p. 509-528. 57 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso 4. Documentos 1 1248, enero, 15. Cerca de Sevilla. Fernando III concede a Martín Fernández, maestre de la Orden de Avís, 2000 maravedís pequeños si gana Sevilla, con la promesa de trocárselos por heredades que los valiesen de renta y de darle casa en Sevilla. A. – Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Ordem de Avís e Convento de São Bento, sec.1, maço 2, doc.100. Pergamino, 318 x 335, buen estado de conservación, tinta ocre clara, escritura gótica de privilegios. Plica con tres orificios y restos de hilos amarillos de seda. Edt. – Aurea Javierre Mur, “La Orden de Calatrava en Portugal”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 130 (1952), p. 49-52. 2 1257, mayo, 08. Monteagudo. Alfonso X concede a Martín Fernández, maestre de la Orden de Avís, la villa de Albufeira, con su castillo y su término, pero se reserva algunos derechos. A. – Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Ordem de Avis e Convento de São Bento, sec.1, maço 2, doc.111. Pergamino, 485 x 520, buen estado de conservación, tinta ocre oscura, escritura gótica de privilegios. Plica con tres orificios. Edt. – Manuel González Jiménez, Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, El Monte, 1991, doc.192, p. 212-214. 3 1283, marzo, 04. Sevilla. Alfonso X concede a su hija Beatriz, reina de Portugal, la villa de Niebla con toda su tierra, Gibraleón, Huelva, Saltes, Ayamonte, Alfajat de Peña, Alfajat d’Alate y con todos los otros lugares de su término. A. – Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Mosteiro de Santa Maria de Aguiar, maço 1, doc.16. Pergamino, buen estado de conservación, tinta ocre clara, escritura gótica de privilegios. Plica con tres orificios y restos de hilos amarillos y rojos de seda. Edt. – Manuel González Jiménez, Diplomatario…, cit., doc.508, p.538-539; Peter Linehan, “La conquista de Sevilla y los historiadores” en Sevilla 1248. Congreso Internacional Conmemorativo del 750 Aniversario de la conquista de la ciudad de Sevilla por Fernando III, rey de Castilla y Léon, Madrid, Ayunt, Sevilla y Fundación Areces, 2000, p. 240-242. 58 Diego Belmonte Fernández 4 1283, marzo, 04. Sevilla. Alfonso X concede a su hija Beatriz, reina de Portugal, las villas de Moura, Serpa, Noudar y Mourão con sus castillos y términos. B. – Arquivo Nacional Torre do Tombo, Gaveta 13, maço 2, doc. 3. Inserto en traslado realizado por João Mendes, fechado en 1285, junio, 08. Lisboa. Edt. – Carlos de Ayala Martínez, “El Algarve y Andalucía: el destino histórico de Serpa, Moura y Mourao” en Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Historia Medieval I, Córdoba, Junta de Andalucía y Caja Sur, 1994, p.302-304; Manuel González Jiménez, “Las relaciones entre Portugal y Castilla: del Tratado de Badajoz (1267) al Tratado de Alcañices (1297)” en José Sánchez Herrero (ed.), El Tratado de Alcañices. Jornadas conmemorativas del VII centenario del Tratado de Alcañices (1297-1997), Zamora, Fundación Rei Afonso Henriques, 1999, p. 155-171. 5 1310, mayo, 04. Sevilla. Fernando IV concede a doña Vataça, hija de doña Lascara, infante de Nicea, Villalar, cerca de Tordesillas. A. – Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Cabildo da Sé de Coimbra, maço 47, doc. 1871. Pergamino, buen estado de conservación, tinta ocre, escritura gótica de privilegios. (Crismón) En el nombre del Padre e del Fijo e del Spíritu Sancto, que son tres personas e vn Dios, que biue e regna para siempre jamás, e de la bien auenturada Virgen sancta María, su madre, que nos tenemos por sennora e por auogada en todos nuestros fechos e a honrra e a seruiçio de todos los sanctos de la corte / celestial. Porque entre las criaturas que Dios fizo sennaló al omme e le dio entendimiento para connoçer bien e mal, el bien porque obrasse por ello e el mal porque se sopiesse dello aguardar. Por ende todo grand sennor es tenudo a aquel que obrare por el bien del fazer bien e de le dar buen /3 gualardon por ello. Et non tan solamente por lo de aquel sennero, mas porque todos los otros tomen ende enxiemplo que con bien fazer vençe omme todas las cosas del mundo e las torna assí. Por ende queremos que sepan por este nuestro priuilegio los que agora son e serán daquí adelante commo / nos, don Fernando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e sennor de Molina, [e]n vno con la reyna donna Costança, mi muger, e con / la infante donna Leonor, nuestra fija primera e heredera. Por muchos buenos seruiçios que donna Vataça, fija de la muy noble donna Lascara, infante de Greçia, fizo e faz e fará más daquí adelante a nos e a la reyna donna Costança, la sobredicha, et por grand uoluntad que auemos de le fazer mucho bien e mu-/6-cha merçed e mucha honrra, sennaladamiente por la buena criança que ella fizo en la 59 Privilegios rodados en Portugal: memoria de la praxis diplomática castellana en territorio luso dicha reyna, damosle Villa Lar, que es çerca de Oter de Siellas. Et damosgela bien e complidamiente con todos los pechos e derechos e con todos los pobladores que agora ý son e serán daquí adelante e con todos sus términos / e con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con entradas e con sallidas e con todas sus pertenençias, quantas oy día ha e auer deue e con la justicia que nos ý auemos e auer deuemos. E otorgamosle que la aya libre e quita por iuro de heredad para siempre jamás ella e quantos lo suyo ouieren de heredar para dar e ven-/-der e enpennar e camear e enagenar e para fazer della e en ella todo lo que quisiere e que por bien touiere, assí commo de lo suyo mismo. Et deffendemos firmemiente que ninguno non sea osado de yr contra este priuilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa por ninguna manera. Ca qualquier que lo fiziesse au-/9-ríe nuestra yra e pecharnos ia en pena mill maravedís de la moneda nueua e a donna Vataça, la sobredicha, o a quien su voz touiesse todo el danno e el menoscabo que por ende reçibiesse doblado. Et porque esto sea firme e estable mandamosle ende dar este priuilegio seellado con nuestro seello de plomo en que escriuiemos / nuestro nombre. Fecho en Seuilla, quatro días andados del mes de mayo era de mill e trezientos e quarenta e ocho annos. Et nos, el sobredicho rey don Fernando, regnante en vno con la reyna donna Costança, mi muger, e con la infante donna Leonor, nuestra fija primera / e heredera en Castiella, en Toledo, en León, en Gallizia, en Seuilla, en Córdoua, en Murçia, en Jahén, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Molina otorgamos este priuilegio e confirmámoslo. /12 El infante don Johán, tío del rey, adelantado mayor de la frontera, confirma. El infante don Pedro, hermano del rey, confirma. El infante don Phelippe, hermano del rey, confirma. / Don Gonçalo, arçobispo de Toledo, primado de las Españas e chançeller del rey, cofirma. Don Rodrigo, arçobispo de Sanctiago, chançeller e notario mayor del reyno de León, confirma. Don Ferrando, arçobispo de Seuilla, confirma. (Primera columna) Don Pedro, obispo de Burgos, confirma. Don Guiraldo, obispo de Palençia, confirma. Don Johán, obispo de Osma, confirma. Don Rodrigo, obispo de Calahorra, confirma. Don Simón, obispo de Sigüença, confirma. Don Pasqual, obispo de Cuenca, confirma. Don Ferrando, obispo de Segouia, confirma. Don Domingo, obispo de Plazençia, confirma. Don Pedro, obispo de Áuila, confirma. Don Martín, obispo de Cartagena, confirma. Don Ferrando, obispo de Córdoua, confirma. Don Garçía, obispo de Jahén, confirma. Ferrand Gómez, notario mayor del regno de Toledo, confirma. (Segunda columna) Don Johán, fijo del infante don Manuel, adelantado mayor del regno de Murçia, confirma. Don Alfonso de Molina, confirma. Don Johán Núnnez, confirma. Don Johán Alfonso de Haro, confirma. Don Roy Gil de Villalobos, confirma. Don Ferrand Royz de Saldanna, confirma. Don Garçí Ferrández de Villamayor, confirma. Don Lop de Mendoça, confirma. Don Johán Rodríguez de Rojas, confirma. Don Gonçal Yuánnez de Aguilar, confirma. Don Per Anrríquez 60 Diego Belmonte Fernández de Harana, confirma. Don Lope Royz de Baeça, confirma. Don Sancho Sánchez, adelantado mayor en Castiella, confirma. (Rueda) Emblema de Castilla y León. Signo del rey don Fernando. El infante don Pedro, mayordomo mayor del rey, confirma. Don Lope Díaz de Haro, alférez del rey, confirma. (Tercera columna) Don Gonçalo, obispo de León, confirma. Don Gonçalo, obispo de Çamora, confirma. Don Alfonso, obispo de Astorga, confirma. Don Ferrando, obispo de Ouiedo, confirma. Don Ferrando, obispo de Salamanca, confirma. Don Alfonso, obispo de Çibdat, confirma. Don frey Simón, obispo de Badajoz, confirma. Don Alfonso, obispo de Coria, confirma. Don Rodrigo, obispo de Orens, confirma. Don Rodrigo, obispo de Mendonnedo, confirma. Don Johán, obispo de Tuy, confirma. Don frey Johán, obispo de Lugo, confirma. Don Johán Osorez, maestre de cauallería de la orden de Sanctiago, confirma. Don Gonçalo, maestre de Alcántara, confirma. (Cuarta columna) Don Sancho, fijo del infante don Pedro, confirma. Don Alfonso, fijo del infante don Johán, confirma. Don Johán, su hermano, confirma. Don Ferrando, fijo de don Diago, confirma. Don Pero Ferrández de Castro, confirma. Don Ferrand Ferrández de Limia, confirma., Don Johán Ferrández, su hijo, confirma. Don Rodrigo Áluarez, confirma. Don Ferrand Pérez Pérez, confirma. Don Pero Núnnez de Guzmán, confirma. Don Johán Ramírez, su hermano, confirma. Don Ruy Gonçález Maçanedo, confirma. Don Pero Pérez, adelantado de Gallizia, confirma. Pero Gonçález de Sandoual, adelantado mayor del regno de León e de Asturias, confirma. Ruy Pérez de Alcalá, notario mayor en el Andaluzía, confirma. (Bajo la rueda) Pero López de Padiella, justiçia mayor de casa del rey, confirma. Gonçalo Royz de Toledo, notario mayor de Castiella, confirma. Don Gizbert, bisconde de Castelnou, almirante mayor de la mar, confirma. Ferrand Romero, chançeller del rey, confirma.