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Nuevas pautas en la regulación de la incapacidad temporal

Román Vaca, Eduardo; García Murcia, Joaquín

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Es udio NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL Joaquín Ga cía Mu cia Ca ed á ico de De echo del T abajo y de la Segu idad Social Uni e sidad de O iedo Edua do Román Vaca P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social Uni e sidad de Se illa SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-11. LA NUEVA CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL: 1. La e undición de las si uaciones de incapacidad empo al, la educ- ción de su alcance y los obje i os de la e o ma.-2. Los pa áme os empo ales de la con ingencia de incapacidad empo al.-3. El ánsi o de la incapacidad empo al a la in alidez pe manen e.-4. En pa icula , la ma e nidad como con ingencia au ónoma.—III. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL: 1. Los subsidios de incapacidad empo al.-2. La a ec ación a mejo as olun a ias y p es aciones complemen a ias.-3. El ánsi o del subsidio a la pensión de in alidez pe manen e.—IV. LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL: 1 . La incapaci- dad empo al po iesgos comunes y el nue o papel de las Mu uas.-2. La cobe u a de la incapacidad empo al de los abajado- es au ónomos.—V. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE DECLARACION Y REVISION DE IN- CAPACIDADES: 1. Los cambios no ma i os en el p ocedimien o de decla a- ción de la in alidez pe manen e.-2. El p ocedimien o de decla ación de in alidez: inicio, desa ollo y conclusión.-3. Un «excu sus» sob e la de- cla ación de in alidez y el econocimien o de p es aciones.-4. La e i- sión de las si uaciones de in alidez pe manen e. 2505 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA I. INTRODUCCIÓN La ines abilidad y el g ado de agmen ación de la no ma i a de Segu idad Social es ealmen e so p enden e; has a el pun o de que pa ecen llamados al acaso odos los in en os de consolida y da pe manencia a la legislación básica en la ma e ia (1). Un buen ejemplo de ello lo enemos en los a a a es su idos po el nue o Tex o Re un- dido de la Ley Gene al de la Segu idad Social de 1994 (LGSS) —ap o- bado po Real Dec e o Legisla i o 1/1994, de 20 junio (RCL 1994, 1825)—, du an e los úl imos meses. Si loable e a el p opósi o de sis e- ma iza y acionaliza un en amado no ma i o que en aquellos mo- men os e a sencillamen e inaba cable, undado e a 'el emo , en is a de la expe iencia de las úl imas décadas, de que la nue a ley p on o queda á supe ada po los acon ecimien os y some ida, una ez más, a los ai enes y sob esal os ípicos de es e sec o del o denamien o (2). Los emo es, como se sabe, no han a dado en e se con i ma- dos, pues son ya muy nume osas las disposiciones que, desde dis in- os en es, han a ec ado a la si uación esul an e de aquel acon eci- mien o legal. Po su ango no ma i o, el p incipal exponen e de es a nue a ase de e o mas ue la Ley 42/1994, de 30 diciemb e (RCL 1994, 3564), de Medidas Fiscales, Adminis a i as y de O den Social, que in odujo impo an es modi icaciones en el Tex o Básico de la Se- gu idad Social. Po su ampli ud y gene osidad, los mejo es ejemplos se encuen an sin duda alguna en la la ga se ie de Reglamen os Ge- ne ales que han is o la luz en los úl imos meses, buena pa e de ellos nacidos del denominado Plan de acción de mode nización de la ges ión de la Segu idad Social p epa ado po el Minis e io de T a- bajo, que incluye un p og ama de o denación y sis ema ización no ma- i a y que quizá nos depa e oda ía alguna o a disposición eglamen- a ia. En pue as es á, en in, el desa ollo del «Pac o de Toledo». La Ley 42/1994 a ec ó sob e odo al égimen de la incapacidad pa a el abajo: especialmen e, a la incapacidad de ca ác e empo al y, en meno medida, a la in alidez pe manen e; ambién ha a ec ado de mane a sus ancial a la p o ección po ma e nidad, que, siendo adi- cionalmen e una mani es ación de la incapacidad empo al, ha pasado a ene una egulación especí ica (3). Como esul ado de ello, se ha (1) Vid. A. DESDENTADO BONETE, «La nos algia del sis ema: e lexiones sob e el De- echo de la Segu idad Social en una época de c isis. A p opósi o del Código de la P o ección Social», RL, núm. 7 (1996), pgs. 9 y ss. (2) Vid. E. VAL Y DE LA FUENTE, «El nue o Tex o Re undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social (Real Dec e o Legisla i o 1/1994, de 20 junio)», Re is a de T abajo y Segu idad Social (Cen o de Es udios Financie os), núms. 137138 (1994); y A. CEA AYALA, «No edades en ma e ia de Segu idad Social en las Leyes 41/1994, de P esu- pues os Gene ales del Es ado pa a 1995 y 42/1994, de Medidas Fiscales, Adminis a i- as y de O den Social», Re is a de T abajo y Segu idad Social (Cen o de Es udios Financ 3) ie os), núm. 143 (1995), pg. 107. ( Vid. A. CEA AYALA, «Algunas e lexiones sob e la p es ación de incapacidad empo al», Re is a de T abajo y Segu idad Social (Cen o de Es udios Financie os), núm. 153 (1995), pg. 63. NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL dado nue a edacción a buena pa e de los a ículos que componen el Capí ulo IV del Tí ulo II de la LGSS y se ha p o ocado, po ac o e lejo, la e o ma de algún p ecep o pe enecien e a la legislación la- bo al, como el a . 48.2 del Es a u o de los T abajado es (ET) (RCL 1995, 997). Po azón de la ma e ia, es as nue as e o mas en la incapacidad labo al enían a añadi se a la que u o luga a a és del Real Dec e o- ley 5/1992, de 21 julio (RCL 1992, 1641), luego con e ido en Ley 28/ 1992, de 29 no iemb e (RCL 1992, 2497). Como se eco da á, me- dian e ales disposiciones legales se dio nue a edacción a lo que hoy en día es el a . 131 de la LGSS, y, en conc e o, a las eglas sob e de e minación de los suje os obligados al pago del subsidio de incapa- cidad cuando al si uación de i a de con ingencias comunes. Modi ica- ción es a que, po cie o, ha gene ado nume osos p onunciamien os ju isp udenciales, an o del T ibunal Cons i ucional ( e e idos a la cons- i ucionalidad de aquella e o ma) como de la ju isdicción o dina ia, como end emos ocasión de e (4). La Ley 42/1994, po o a pa e, ha enido ambién impo an es secuelas en el ámbi o de la egulación eglamen a ia, ya que buena pa e de sus inno aciones iba acompañada de la co espondien e ha- bili ación al Gobie no pa a la ap obación de disposiciones eglamen a- ias de desa ollo. Así sucedía, señaladamen e, en dos de las ma e ias que habían sido obje o de e o ma: de un lado, en ma e ia de decla a- ción y e isión de las si uaciones de in alidez pe manen e, cuyo p oce- dimien o ue egulado pos e io men e po el RD 1300/1995, de 21 julio (RCL 1995, 2446), desa ollado, a su ez, po la O den Minis e ial 18 ene o 1996 (RCL 1996, 263); de o o, en ma e ia de colabo ación en la ges ión po pa e de las Mu uas de Acciden es de T abajo y En e - medades P o esionales de la Segu idad Social, eguladas hoy en día po el Real Dec e o 1993/1995, de 7 diciemb e (RCL 1995, 3321), que ap obó el nue o Reglamen o de ales en idades colabo ado as. Es as son, expues as muy esumidamen e, las ma e ias de las que amos a a a en las páginas que siguen. El o den de exposición se á el siguien e: en p ime luga , nos ocupa emos de las modi icacio- nes ope adas en la egulación sus an i a de la incapacidad empo al; con inua emos con algunas e e encias a los e ec os económicos de las si uaciones de incapacidad y a los p oblemas su gidos de la pues a en p ác ica de las e o mas que, en el año 1992, a ec a on al pago de la p es ación po incapacidad empo al; y inaliza emos con el análisis de las e o mas que han a ec ado a la ges ión de la incapacidad em- po al y al p ocedimien o de decla ación y e isión de la in alidez pe - manen e. (4) Vid. A. MARTÍN VALVERDE, «Incapacidad labo al ansi o ia e in alidez p o isional: legislación y ju isp udencia ecien es», AL, núm. 39 (1994), pgs. 604 y ss. 2506  2507 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA II. LA NUEVA CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1. La e undición de las si uaciones de incapacidad empo al, la educción de su alcance y los obje i os de la e o ma. Como se acaba de deci , la pa e más signi ica i a de las e o mas ope adas po la Ley 42/1994 a ec a a la incapacidad labo al de ca ác- e empo al. Desde es e pun o de is a la e o ma ha supues o la desapa ición de las con ingencias que son an e io idad enían con i- gu ando dicha si uación (incapacidad labo al ansi o ia, conocida como ILT, e in alidez p o isional) y su e undición en una con ingencia única, a la que se da el nomb e de «incapacidad empo al» (IT). Tam- bién ha supues o la sepa ación de la ma e nidad espec o de la inca- pacidad labo al, de o ma que la p o ección de esa si uación especí ica ha pasado a ene mayo sus an i idad y una cie a au onomía den o de la acción p o ec o a de Segu idad Social (a . 133 de la LGSS, en sus dis in os núme os). La consecuencia más palpable de esos cambios no ma i os ha sido la educción de los con o nos de la incapacidad empo al espec o de la si uación adicionalmen e con emplada po la Segu idad Social. Es e dad que hoy como aye puede ene su o igen en acciden e, sea o no de abajo, o en en e medad, sea o no p o esional; es igual- men e cie o que se man ienen sus elemen os de ini o ios y sus asgos esenciales (5). Pe o, a di e encia de la no ma i a an e io , ya no se bi u ca en dos con ingencias dis in as ni puede de i a de las si uacio- nes de ma e nidad (a . 128 de la Ley Gene al de la Segu idad Social). La si uación esul an e de la e undición de las an iguas si uacio- nes de incapacidad labo al ansi o ia e in alidez p o isional puede que esul e más co ec a desde el pun o de is a concep ual y has a desde la pe spec i a de la acción p o ec o a del sis ema. Como es sabido, las an e io es si uaciones de ILT e in alidez p o isional enían a se , a la pos e, dos ases den o de una misma con ingencia, pues, dejando a un lado algunos supues os excepcionales, daban espues a a una misma dolencia de o ma sucesi a y con mecanismos sus an- cialmen e equipa ables. Ambas, del mismo modo, daban o igen a una si uación de suspensión del con a o de abajo, según la e sión inicial del a . 45 del ET. En ealidad, la in alidez p o isional se ía pa a p olonga la si uación de incapacidad empo al du an e un iempo su- plemen a io (has a seis años como máximo) con el in de comp oba la e olución de las dolencias y log a un diagnós ico más ce e o y a se posible de ini i o. Es a duplicidad no dejó de se c i icada po la doc ina, en e o as azones po que agmen aba lo que, en esencia, cons i uía una sola si uación (la incapacidad empo al) y desna u alizaba en buena me- (5) Vid. J. L. TORTUERO PLAZA, «La incapacidad labo al empo al: con ingencia y si uación p o egida», T ibuna Social, núms. 44/45 (1994), pgs. 33 y ss. 2508 NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL dida su azón de se y su i ualidad (6). Daba luga , además, a la pe manencia de si uaciones que sin ene aún un diagnós ico cie o sob e su ca ác e de ini i o, suponían un cos e p olongado pa a el sis- ema de Segu idad Social. E a muy común, en in, la conside ación de la an igua in alidez p o isional como si uación po encialmen e gene a- do a de audes y abusos en la pe cepción de subsidios de incapaci- dad. La e o ma, omando no a de es as c í icas y dis uncionalidades, ha que ido pone in a ese es ado de cosas (7). Desde es e pun o de is a, y aunque no haya sido an pe cep ible como en o as modi icaciones p eceden es —como la in oducida a a- és del RDLey 5/1992— no cabe duda de que la e o ma ope ada po Ley 42/1994 espondía al obje i o global de educción de cos es del sis ema y, en pa icula , de mino ación del gas o ocasionado po sus p es aciones económicas (8). Bien es e dad que en es a ocasión al obje i o se a a cumpli a a és de medidas indi ec as: de un lado, median e la in oducción de mayo es posibilidades de con ol; de o o, y de o ma más pa en e, median e el aco amien o de los plazos de la incapacidad empo al (9). 2. Los pa áme os empo ales de la con ingencia de incapacidad empo al. Cie amen e, la consecuencia más isible de la e o ma de las si uaciones de incapacidad empo al es la educción de su du ación en compa ación con la que, en la egulación an e io , esul aba de la ag egación de ILT e in alidez p o isional. La e undición no enía po qué en aña au omá icamen e ese aco amien o; podía habe se op- ado po man ene aunque uese e e ida exclusi amen e a la incapaci- dad empo al, la du ación máxima de seis años que de i aba de dicha ag egación. Sin emba go, se ha o o gado a la nue a con ingencia de incapacidad empo al la du ación p opia de la an igua ILT, de al ma- (6) Vid. M. R. ALARCÓN CARACUEL y S. GONZÁLEZ ORTEGA, Compendio de Segu idad ed., Tecnos, Mad id, 1991, pg. 229; J. L. TORTUERO PLAZA, «Incapacidad labo- al empo al: con ingencia y si uación p o egida», ci ., pg. 42; y R. ESCUDERO RODRÍGUEZ y E. PALOMO BALDA, «No edades de la Ley 42/1994: en especial, en ma e ia de con a os de omen o del empleo y a iempo pa cial, incapacidad empo al, ma e nidad e in alidez pe manen e», RL, Tomo I (1995), pg. 1110. (7) En la memo ia p esen ada po el Gobie no con is as a es a e o ma se hacía cons a que «el desdoblamien o exis en e en e incapacidad labo al ansi o ia e in ali- dez p o isional ca ece de undamen o, po p o ege se median e ambas p es aciones una misma y única si uación de necesidad». (8) Vid. C. FERNÁNDEZ PRATS, «La nue a egulación de la incapacidad empo al y su du ación», F. M. MUÑOZ MOLTÓ, «Conside aciones económicas y écnicas sob e la e o ma de la incapacidad' , y S. PEÑA OBIOL, «La emp esa y la incapacidad empo al», odos en VV AA, La incapacidad empo al, Tecnos, Mad id, 1996, pgs. 254, 352-353 y 524 espec i amen e. (9) A. CEA AYALA, «No edades en ma e ia de Segu idad Social en las Leyes 41/ 1994, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a 1995 y 42/1994, de Medidas Fisca- les, Adminis a i as y de O den Social», ci ., pg. 112, y «Algunas e lexiones sob e la p es ación de incapacidad empo al», ci ., pg. 72 (en pg. 64 los da os económicos del P esupues o de la Segu idad Social pa a 1995 en compa ación con el del año an e io , donde se ap ecia el eco e de las can idades p e is as pa a la incapacidad labo al de ca ác e empo al). 2509 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA ne a que en sen ido es ic o no pod ía habla se de e undición de ILT e in alidez p o isional, sino, más bien, de me a sup esión de es a úl ima (10). La ac ual Incapacidad T ansi o ia es, desde es e pun o de is a, he- ede a exclusi amen e de la an igua ILT; de ahí que haya podido a i - ma se que la e o ma ha supues o, si bien se mi a, un cambio de deno- minación de la adicional ILT (11). De ella ha copiado, en especial, su du ación adicional: doce meses ampliables, a dieciocho cuando iene su o igen en acciden e o en e medad (12), y seis meses ampliables a doce cuando la incapacidad se decla a pa a ab i un pe íodo de obse - ación po en e medad p o esional (a . 128 de la LGSS) (13). Las eglas sob e du ación de la Incapacidad T ansi o ia se han limi ado en e ec o a ep oduci las no mas p eceden es de la ILT. Siguen igen es, además, las no mas eglamen a ias de desa ollo p oceden es de la OM 13 oc u- b e 1967, incluidas las que se ocupan de la incidencia de los pe íodos de ecaída en el cómpu o de los plazos co espondien es (14). A la pos e, la du ación posible de las con ingencias de ILT e in a- lidez p o isional se conside aba excesi a, y enía a aduci se, como se decía en la memo ia apo ada po el Gobie no al an ep oyec o de la que después se ía Ley 42/1994, en una « é ea ca ac e ización de la in alidez como si uación pe manen e». De ahí el aco amien o in o- ducido po dicha disposición legal. El p oblema que aho a se plan ea es que los plazos máximos de la Incapacidad T ansi o ia, sin el acom- pañamien o an e io de la in alidez p o isional, pueden se insu icien- es no sólo pa a a ende adecuadamen e al a ec ado, sino ambién pa a ene elemen os de juicio bas an es como pa a log a un diagnós- ico ce e o sob e el ca ác e empo al o p esumiblemen e de ini i o de la si uación de incapacidad. Esa es la azón de que la nue a egulación haya in oducido algu- nos mecanismos pa a acili a el ánsi o en e una y o a si uación y pa a log a una cali icación médica más ap oximada. Son ías bas- (lo) J. VIDA SORIA, «La incapacidad empo al y la in alidez del abajado como causa de suspensión del con a o de abajo. (Nue a egulación del supues o de hecho ex in i o)», T ibuna Social, núm. 61 (1996), pg. 10. (11) M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, Ti an lo Blanch, Valencia, 1995, pg. 14, y M. APILLUELO MARTÍN, «A modo sis emá ico: el nue o égimen ju ídico de incapa- cidad empo al y de la ma e nidad», en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pg. 158. " P ó oga es a que, según la ju isp udencia, se p oduce de modo au omá ico: bas a con la con inuidad de la baja médica, sin que sea necesa io ac o adminis a i o exp eso (A. MARTÍN VALVERDE, «Incapacidad labo al ansi o ia e in alidez p o isional: legislación y ju isp udencia ecien es», ci ., pg. 608). (13) Vid. L. J. DUEÑAS HERRERO, «La con ingencia de la incapacidad (labo al) empo- al en el Régimen Gene al de la Segu idad Social», RL, núm. 4 (1996), pgs. 57 y ss. (14) Vid. A. ALVAREZ MORENO, «La incapacidad empo al as la e o ma ope ada po Ley 42/1994. Especial e e encia al RETA. La p o ección de la ma e nidad», RT, núm. 17 (1995), pg. 116. A p opósi o de dicha incidencia, la STS 8 mayo 1995 (RJ 1995, 3755) decla a que cuando la ac i idad labo al que in e umpe la incapacidad es supe io a seis meses «el elemen o empo al es decisi o y excluyen e», mien as que si es in e- io hab á que ene en cuen a que cada p oceso de en e medad es independien e y no cabe la acumulación, conclusión que hab á de ma iza se cuando las sucesi as dolen- cias espondan «a un mismo p oceso mo boso que enga di e en es mani es aciones». NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL an e di e sas y a eces de di ícil a iculación, pe o que, con empladas en el nue o con ex o no ma i o, a an de da espues a a esa posible laguna y, a la pos e, ienen a compensa de alguna mane a la desa- pa ición de la in alidez p o isional. 3. El ánsi o de la incapacidad empo al a la in alidez pe ma- nen e. La p ime a de es as ías se a icula como una especie de p ó- oga de la incapacidad empo al, en cuan o posibili a que es a si ua- ción aya más allá de la du ación máxima inicialmen e es ablecida. El a . 131 bis.2 de la LGSS dispone, en su pá a o p ime o, que una ez anscu ido el plazo máximo de dieciocho meses, «se examina á necesa iamen e, en el plazo máximo de es meses, el es ado del inca- paci ado a e ec os de su cali icación, en el g ado que co esponda, como in álido pe manen e». Aunque sea de mane a indi ec a, lo cie o es que con esa p e isión se es á p o ogando la si uación de incapaci- dad du an e algún iempo. Desde luego, se a a de una p e isión legal que susci a di e sas dudas. Po de p on o, cabe plan ea se si se a a ealmen e de un plazo pa a la obse ación y a amien o de la incapacidad (lo cual lo con e i- ía en una p ó oga p opiamen e dicha) o si no es más que un manda o empo al pa a la decla ación, en su caso, de la in alidez pe manen e, como pa ece en ende se a p ime a is a. También cabe plan ea se si du an e ese pe íodo el abajado se encuen a en Incapacidad T ansi- o ia o pasa a ene au omá icamen e la condición de in álido pe ma- nen e. Aunque alguna opinión doc inal se p onuncia en es e úl imo sen ido (15), pa ece que an o del a . 131 bis.2 de la LGSS como del a . 134.1 de la LGSS, en su úl imo pá a o, se deduce que en an o no se p oduzca la co espondien e cali icación el abajado se en- cuen a en Incapacidad T ansi o ia. Ello se co obo a si se iene en cuen a que du an e es e pe íodo se man ienen los e ec os ípicos de la Incapacidad T ansi o ia, básicamen e la suspensión de la elación labo al has a que enga luga la esolución adminis a i a co espon- dien e (16). No se man iene, sin emba go, la obligación de co iza (a . 131 bis.2 de la LGSS, úl imo pá a o), como an es sucedía en la si ua- ción de in alidez p o isional (17). La segunda ía ambién se con empla en el a . 131 bis.2 de la LGSS, si bien en su pá a o segundo, y cons i uye ya una p ó oga exp esa de la du ación inicial de la Incapacidad T ansi o ia, a la que a eces se le ha llamado, pa a di e encia la de la p ó oga o dina ia, (16) Vid. M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 54-55. (16) Vid. J. M. GOERLICH PESET, «La in alidez pe manen e del abajado como causa de ex inción del con a o de abajo», T ibuna Social, núm. 61 (1996), pgs. 54 y SS. (17) Vid. M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pg. 55. 2510  2511 JOAQU1N GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA «p ó oga puen e» o «p ó oga especial» (18). Se p e é pa a aquellos supues os en que, con inuando la necesidad de a amien o médico, la si uación clínica hicie a aconsejable demo a la decla ación de in a- lidez pe manen e. En al caso, la decla ación pod á e asa se po un pe íodo máximo de ein a meses, compu ables desde «la echa en que se haya iniciado la incapacidad empo al». Es e nue o pe íodo iene los asgos esenciales de la incapacidad empo al (19), y, al igual que el an e io , se conside a como al. Asimismo, conlle a la suspensión de la elación labo al (20) y su- pone la desapa ición de la obligación de co iza (21). Viene a supli di ec amen e a la an e io in alidez p o isional, y si compa amos es a nue a si uación con lo p e is o en la no ma i a p eceden e, cab ía a i ma que nos hallamos con una nue a in alidez p o isional, aunque sea, e iden emen e, de meno du ación que la adicional, azón po la cual a eces se le ha llamado «in alidez p o isional educida» (22). La e ce a ía es á es echamen e conec ada con el nue o égi- men ju ídico de la in alidez pe manen e. Es a con ingencia p ác ica- men e no ha expe imen ado cambios con la Ley 42/1994, sal o en lo que se e ie e a los p ocedimien os de decla ación y e isión (23). No obs an e, sí ha a iado, al menos en pa e, su conside ación desde el pun o de is a de la elación labo al, y ello indi ec amen e uel e a juga como ía de ánsi o de la incapacidad empo al a la in alidez pe manen e. En e ec o, en e a la egla gene al que cali ica la in alidez pe ma- nen e como causa de ex inción del con a o de abajo (a . 49.1, e del ET) (24), la nue a edacción del a . 48.2 del ET dispone que la (18) Vid. R. ESCUDERO RODRÍGUEZ y E. PALOMO BALDA, «No edades de la Ley 42/ 1994: en especial, en ma e ia de con a os de omen o del empleo y a iempo pa cial, incapacidad empo al, ma e nidad e in alidez pe manen e», ci ., pg. 1115; M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pg. 53. (19) Vid. M. ALVAREZ DE LA ROSA, «Incapacidad empo al y ma e nidad», TS, núm. 53 (1995), pg. 9. (20) Vid. M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 21-22, y J. VIDA SORIA, «La incapacidad empo al y la in alidez del abajado como causa de suspensión del con a o de abajo», ci . pg . 14; ambién R. ESTEBAN LEGARRETA, «Incidencia de la e o ma de la incapacidad empo al en la suspensión del con a o de abajo» y M. L. MEDIAVILLA CRUZ, «En o no a las causas de ex inción de la incapacidad empo al», ambos en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 242 y 336, espec i amen e. (21) Vid. F. DE VICENTE PACHÉS, «La co ización du an e la si uación de incapacidad empo al», en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pg. 489. 1223 Vid. J. F. BLASCO LAHOZ, J. LÓPEZ GANDÍA y M. A. MOMPARLER CARRASCO, Cu so de Segu idad Social, ci ., pg. 276; M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pg. 53; S. TORRENTE GARI, «El a amien o no ma i o de la incapacidad empo al y de la ma e nidad en la Ley 42/1994, de 30 diciemb e», en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pg. 454; y L. J. DUEÑAS HERRERO, «La con ingencia de incapacidad (labo al) empo- al», en la misma ob a colec i a an e io , pgs. 212 y 230. (23) Más ampliamen e sob e esos p ocedimien os E. ROMÁN VACA, El p ocedimien o adminis a i o de cali icación y e isión de la in alidez pe manen e, Ti an lo Blanch, Valencia, 1996. (24) En sus g ados de o al, absolu a y g an in alidez; la in alidez pe manen e pa cial no p o oca po sí misma la suspensión ni la ex inción de la elación labo al (M. ALONSO OLEA y G. BARREIRO GONZÁLEZ, El Es a u o de los T abajado es, 4. 1 ed., Ci i as, Mad id, 1995, pg. 48, y J. GARCÍA VIÑA, «El debe ecíp oco de buena e en la incapacidad 2512 NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL decla ación de in alidez pe manen e conlle a la suspensión del con- a o de abajo, po un máximo de dos años y con la consiguien e ese a del pues o de abajo, cuando p e isiblemen e el in álido aya a se obje o de e isión po mejo ía que posibili e la einco po ación a su an iguo abajo (25). Como hemos señalado, el aco amien o que se ap ecia en el plazo de Incapacidad T ansi o ia con espec o a la si uación p eceden e (de seis años a an sólo uno y medio) ha o igi- nado que el legislado c ee una nue a si uación (la p ó oga de la Incapacidad T ansi o ia) que se asemeja bas an e —solamen e a ía en su du ación— a la in alidez p o isional. Esa mismo azón es la que ha mo i ado una singula excepción al p oncipio gene al segín el cual la decla ación de in alidez pe manen e conlle a la ex inción de la elación labo al; excepción que pe mi e sus- i ui ses e ec o eadical po el más lui iano de la suspunsión en de e - minadas ci cuns ancias. En palab as del Gobie no, ello encuen a su jus i icación en una nue a isión de la in alidez pe manen e, alejada de aquella « é ea ca ac e ización ... como si uación pe manen e» que p esidía la no ma i a p eceden e, lexibilizándose conside ablemen e, en cuan o a sus e lejos labo ales, el cali ica i o de pe manen e (26). La nue a egla del a . 48.2 del ET susci a dos conside aciones. En p ime luga , sob e su ámbi o de aplicación: ¿es aplicable sólo cuando la Incapacidad T ansi o ia culmine con la p ó oga especial que la p olonga has a ein a meses, o ambién lo es cuando inaliza empo al», en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 269-270), si bien es posible, pa a un sec o de la doc ina, que como consecuencia de dicha in alidez se p oduzca una inep i ud del abajado , lo que pod ía da luga a la ex inción po ci cuns ancias obje i as p e is a en el a ículo 52 del Es a u o de los T abajado es (A. MARTÍN VALVERDE, F. RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ y J. GARCIA MURCIA, De echo del T abajo, 4. 4 ed., Tecnos, Mad id, 1995, pgs. 686 y 749-750, y J. VIDA SORIA, «La incapacidad empo al y la in ali- dez del abajado como causa de suspensión del con a o de abajo», ci ., pg. 16; en con a en cambio de que pueda aplica se el a ículo 52 del Es a u o J. M. GOERLICH PEsE , «La in alidez pe manen e del abajado como causa de ex inción del con a o de abajo», ci ., pg. 60). (25) Sob e es e nue o supues o de suspensión de la elación labo al id. R. ESTE- BAN LEGARRETA, «Incidencia de la e o ma de la incapacidad empo al en la suspensión del con a o de abajo», ci ., pgs. 246-253, J. VIDA SORIA, «La incapacidad empo al y la in alidez del abajado como causa de suspensión del con a o de abajo», ci ., pgs. 15-18, y J. I. GARCÍA NINET, «La incapacidad empo al», en VV AA, La incapacidad empo- al, ci ., pgs. 106-108. El Real Dec e o 1451/1983, de 11 mayo (y pa a quienes decla a- dos en si uación de in alidez pe manen e o al o absolu a y, as pe cibi p es aciones de ecupe ación p o esional, ecupe aban plenamen e su capacidad o e an decla ados en in alidez pe manen e pa cial) an sólo es ablecía una p e e encia absolu a pa a su einco po ación a la emp esa, p e iéndose incluso la educción de la co ización emp e- sa ial a la Segu idad Social; al espec o puede e se I. ALBIOL Mo T Esinios, «El de echo de einco po ación a la emp esa del in álido ecupe ado», RL, núm. 12 (1987) e 1. ALBIOL MONTESINOS y F. BLAT GIMENO, «La in alidez pe manen e o al ex ingue el con a o de abajo. E ec os labo ales de la pos e io ecupe ación», AL, núm. 5 (1987). 26) Ello esponde además, a juicio del Gobie no, a lo siguien e: «con dicha egula- ción se p e ende mi iga los e ec os que el aco amien o de incapacidad labo al ansi o- ia e in alidez p o isional pod án ene sob e la elación labo al de los abajado es a ec ados y que, en la ac ualidad, implica una ese a de pues o de abajo has a an o no se haya p oducido la decla ación de in alidez pe manen e, lo que supone, como máximo, un pe íodo de ese a de seis años a con a desde la decla ación de la incapa- cidad labo al ansi o ia». 2513 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA el plazo máximo inicial de dieciocho meses? Los ines pe cep ibles en las eglas del Es a u o de los T abajado es pa ecen ajus a se mejo al supues o en que p e iamen e se hubie a concedido una p ó oga has a ein a meses (27), ya que en al caso nos encon amos, po de inición, an e una cali icación dudosa o incie a. De odas o mas, nada dice el p ecep o sob e ello. En segundo luga , no cabe duda de que es e p oceso de sus i u- ción de la ex inción del con a o de abajo po la me a suspensión iene a c ea en ealidad una si uación híb ida o in e media en e la in alidez pe manen e y la incapacidad ansi o ia o empo al, ya que aunque el a ec ado se encuen a o malmen e en la p ime a de esas con ingencias, goza de algunos de los e ec os p opios de la segunda. En desa ollo de esas p e isiones, y con el in de es ablece algún mecanismo que acili e su pues a en p ác ica, el a . 7 del RD 1300/ 1995 dispone que los e ec os de suspensión de la elación de abajo con ese a del pues o co espondien e sólo p ocede án «cuando en la co espondien e esolución inicial de econocimien o de in alidez ... se haga cons a un plazo pa a pode ins a la e isión po p e isible mejo ía del es ado in alidan e del in e esado, igual o in e io a dos años». En al caso, hab á de da se aslado al emp esa io a ec ado de la esolución adminis a i a co espondien e. Po lo demás, dispone el a . 131 bis.3 de la LGSS que, sin pe jui- cio de lo an e io , cuando la Incapacidad T ansi o ia se ex inga po anscu so del plazo máximo de dieciocho meses, o po al a médica con decla ación de in alidez pe manen e, así como en los supues os de p ó oga de es meses o has a ein a meses como máximo, los e ec os de la Incapacidad T ansi o ia se p o oga án «has a el mo- men o de la cali icación de la in alidez pe manen e, en cuya echa se inicia án las p es aciones económicas de és a, sal o que las mismas sean supe io es a las que enía pe cibiendo el abajado , en cuyo caso se e o ae án aquéllas al momen o en que se haya ago ado la incapacidad empo al». E ec os e lejos de la nue a egulación de la incapacidad empo al se hallan ambién, inalmen e, en las eglas sob e inicio del p ocedi- mien o de e aluación de la in alidez pe manen e. Es e se egula en los a s. 44 y ss. del RD 1300/1995 y, más especí icamen e, en la OM 18 ene o 1996. Puede inicia se po es ías di e en es: de o icio po el Ins i u o Nacional de la Segu idad Social, a ins ancia del p opio a- bajado y a ins ancia de la Mu ua de Acciden es de T abajo y En e me- dades P o esionales, o de la emp esa colabo ado a, «en aquellos asun os que les a ec en di ec amen e». A su ez, el p ocedimien o de o icio puede esponde a una inicia i a p opia del INSS o a una pe i- ción azonada de la Inspección de T abajo y Segu idad Social o del Se icio de Salud compe en e. (27) Vid. M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pg. 22. NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL Los a s. 3 y ss. de la OM 18 ene o 1996 se ocupan de especi ica esas dis in as ías de inicio del p ocedimien o, y dispo- nen que hab á de inicia se de o icio cuando el INSS conside e, «po cualquie ci cuns ancia, que el abajado se encuen a en un es ado que pueda se cons i u i o de una si uación de in alidez pe ma- nen e», o, ambién, «cuando se ex inga la si uación de incapacidad empo al po el anscu so del plazo máximo ijado en el apa ado a) del núme o 1 del a . 128 del Tex o Re undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social». En p incipio, es e segundo supues o es simila al p e is o en la an e io e sión del a . 134.3, a) de la LGSS, que conside aba como in alidez pe manen e la subsis en e as el ago amien o de la in alidez p o isional (28). Aho a bien, dada la meno du ación de la incapacidad empo al en la ac ualidad ( en e a los seis años de la si uación p ece- den e), es más que p obable que la inicia i a de o icio cob e mayo impo ancia. Según los da os es adís icos an e io es a 1994, algo me- nos de la mi ad de los expedien es se iniciaban a p opues a de la Adminis ación sani a ia y el es o a ins ancia del p esun o bene icia io de la p es ación (29); quizá se modi iquen es as es adís icas con la nue a egulación de la incapacidad empo al. 4. En pa icula , sob e la ma e nidad como con ingencia au óno- ma. El desgajamien o de la ma e nidad de la incapacidad empo al ha sido, como hemos is o, la segunda g an inno ación de la Ley 42/ 1994. Quizá la p ime a azón de es a segunda medida haya pe se- guido en p ime é mino un mayo ace camien o de nues o sis ema a las líneas dibujadas en la no ma i a in e nacional y, conc e amen e, en el Con enio OIT núm. 102 (RCL 1988, 2049 y RCL 1989, 771). No es casual que en la memo ia apo ada po el Gobie no se hicie a cons- a que las especialidades de la ma e nidad aconsejaban con igu a la «como una con ingencia especí ica de p o ección ... de acue do con los c i e ios que abundan en o os sis emas eu opeos y que ambién quedan ecogidos en el Con enio 102 de la OIT». Es opo uno eco - da , en es e sen ido, que la a i icación de es e Con enio po pa e de España no había incluido a la ma e nidad, quizá, en e o as azones, po que nues o sis ema de Segu idad Social no con emplaba es a con- ingencia como ama independien e de la asis encia sani a ia y la inca- pacidad labo al ansi o ia (30). (28) Sob e es e supues o A. V. SEMPERE NAVARRO y L. FERNÁNDEZ ARDAVÍN, «Es udio de la in alidez pe manen e su gida po ago amien o de la p o isional sin al a médica», RL, núm. 19 (1988). (29) Así po ejemplo, el In o me de Ges ión del INSS co espondien e a diciemb e de 1993, pg. 82, indica que de los expedien es de in alidez iniciados du an e el año an e io el 45,24% se inicia on p e io dic amen de la Unidad de Valo ación Médica de Incapacidades, cuya unción en es e sen ido iene a asumi el Se icio de Salud, mien- as que el 54,76% lo ue on po solici ud de los in e esados. (.5°) Vid. M. J. RODRÍGUEZ RAMOS, «El Con enio 102 de la OIT de la no ma mínima de la Segu idad Social», en VV AA, VII Jo nadas Andaluzas de De echo del T abajo y 2514  2515 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA La segunda azón, ín imamen e conec ada con la an e io , es sin duda la peculia idad de la ma e nidad espec o de la incapacidad em- po al o dina ia. F en e al es o de las si uaciones adicionalmen e in- cluidas en esa con ingencia, la ma e nidad posee unas ca ac e ís icas peculia es (es ado isiológico no mal y no pa ológico, especialidades en el obje o de la p o ección, que no esponde sólo a la p o ección a la salud de la mad e y del «nasci u us», sino ambién a posibili a el cuidado y a ención del ecién nacido), que de hecho obligan a man e- ne un égimen ju ídico especí ico y dis in o del común (31). Todo ello aconsejaba con igu a la ma e nidad como una con ingencia especí- ica den o de la acción p o ec o a del Sis ema de la Segu idad Social, como había apun ado desde hace iempo la doc ina (32). La e o ma da a la p o ección po ma e nidad un nue o en oque, en el que la óp ica p edominan e deja de se la incapacidad de la mad e pa a cen a se en el cuidado del meno y, a in de cuen as, de la amilia (33). Al in y al cabo, as esas e o mas es a úl ima con in- gencia pa ece ace ca se más, desde un pun o de is a concep ual, a las eglas de p o ección de la amilia y a las p es aciones de ca ác e amilia que a la p o ección de la incapacidad labo al, en e o as azo- nes po que si ya en su o igen e a dudoso que u ie a como base ealmen e una si uación de incapacidad (e a dudoso, al menos, que la incapacidad se man u ie a du an e odo el pe íodo de descanso po ma e nidad), en la ac ualidad ales dudas se han despejado en sen ido nega i o, desde el momen o en que son bene icia ios de la p o ección no sólo la mad e sino ambién el pad e del hijo biológico, así como las pe sonas que asumen la pa ia po es as median e un p ocedimien o de adopción o acogimien o (a s. 133 bis y e de la LGSS, a . 48.4 del ET y a . 30.3 de la LMRFP [RCL 1984, 2000, 2317 y 2427]). III. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL 1. Los subsidios de incapacidad empo al: el pago a ca go del emp esa io. Cumplidos los equisi os que en su caso sean exigibles, la incapa- cidad empo al da de echo, como se sabe, a un subsidio cuya egula- Relaciones Labo ales, Consejo Andaluz de Relaciones Labo ales, Se illa, 1991, pg. 316. (3)) Pa a el Consejo Económico y Social, la e o ma de es a pa cela de la Segu i- dad Social se hacía necesa ia, dado que «las nue as concepciones espec o a la un- ción social de la ma e nidad y la asunción de obligaciones po ambos p ogeni o es en lo que se e ie e a la a ención de los hijos, exigían adap a en el ámbi o de la p o ección de la Segu idad Social una no ma i a inadecuada a esa nue a concepción». (32) Vid. J. VIDA SORIA, La suspensión del con a o de abajo, Ins i u o de Es udios Polí icos, Mad id, 1965, pgs. 222-223 y 241. (33) Vid. BLASCO LAHOZ, LÓPEZ GANDÍA y MOMPARLER CARRASCO, Cu so de Segu idad Social, ci ., pgs. 269 y 285. Sob e el bien ju ídico u elado en es a con ingencia, su e olución en nues o o denamien o y su a amien o in e nacional, A. GARRIGUES GIMÉNEZ, «Incapacidad empo al o ma e nidad. In e upción del emba azo: la in e sección de dos con ingencias», en VV AA, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 285-290. NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL ción básica se encuen a en la Ley Gene al de la Segu idad Social y cuya de e minación y alcance se especi ica, undamen almen e, en la OM 13 oc ub e 1967 (RCL 1967, 2097), y modi icaciones pos e io es (34). La Ley 42/1994 p ác icamen e no ha supues o a iación en las condiciones de de engo y pe cepción de es e de echo, abs acción hecha de las epe cusiones que en su du ación pueden ene y de hecho ienen los cambios ope ados en la delimi ación legal de las si- uaciones de incapacidad. En esumidas cuen as, el de echo al subsi- dio nace a pa i del día siguien e al de la baja en el abajo cuando és a p ocede de con ingencias p o esionales, y a pa i del decimo- sex o día de baja cuando iene su o igen en con ingencias comunes. Se man iene «mien as el bene icia io se encuen e en si uación de incapacidad empo al», de acue do con las eglas que ya conocemos (a . 131 de la Ley Gene al de la Segu idad Social). Siguen igen es, además, los c i e ios apo ados po la ju isp u- dencia ace ca de los equisi os o males de pe cepción de los subsi- dios de IT. La disyun i a que se enía plan eando a es os e ec os e a si pa a dicha pe cepción se eque ía o no solici ud exp esa del bene icia io; dicho de o a mane a: si cu sados los opo unos pa es de baja el bene icia io enía de echo o no a ecibi au omá icamen e el subsidio co espondien e. La ju isp udencia en uni icación de doc ina sos iene a es e espec o que bas a que se cu sen los pa es de baja pa a que el bene icia io enga de echo al abono au omá ico del subsi- dio (SSTS 21 ene o 1994 [RJ 1994, 358], y 17 eb e o 1994 [RJ 1994, 1057]) (35). Los cambios u ie on luga , como se sabe, en la de e minación de los suje os obligados al pago, en i ud del RDLey 5/1992. Como ya dijimos, desde la en ada en igo de es a no ma el subsidio de incapacidad empo al de i ada de iesgos comunes co e a ca go del emp esa io «desde los días cua o al decimoquin o de baja, ambos inclusi e» (a . 131.1 de la LGSS), p e isión que, conjun amen e con la ampliación de los supues os de colabo ación de las emp esas, pe - seguía en p ime é mino la educción del gas o público y, al mismo iempo, un mayo in e esamien o de los emp esa ios en el con ol del absen ismo y a la pos e, de las si uaciones que podían gene a cos e pa a el sis ema de Segu idad Social (36). Es a nue a egla iene g an ascendencia, incluso desde el pun o de is a concep ual, dado que a pa i de la misma es di ícil segui a ibuyendo a esas p es aciones po Incapacidad T ansi o ia su adi- cional na u aleza ju ídica (37). Sus mayo es e ec os se p oyec an, (34) Vid. A. DESDENTADO BONETE y J. 1. TEJERINA ALONSO, «El subsidio po incapacidad empo al. Cuan ía. Nacimien o, du ación y ex inción», TS, núms. 44/45 (1994), pgs. 54 y ss. (35) Vid. M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pg. 69. (36) Vid. A. MARTÍN VALVERDE, «Incapacidad labo al ansi o ia e in alidez p o isio- nal: legislación y ju isp udencia ecien es», ci ., pgs. 606 y ss. (3 ) Vid. A. MARTÍN VALVERDE, «Incapacidad labo al ansi o ia e in alidez p o isio- nal: legislación y ju isp udencia ecien es», ci ., pgs. 604 y ss.; y L. HURTADO GONZÁLEZ, 2516  2517 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA desde luego, sob e las pau as adicionales de pago de los subsidios de incapacidad empo al, en cuan o que a ibuyó di ec amen e al em- p esa io una p es ación que an es co espondía al p opio sis ema o, en odo caso, a los suje os colabo ado es. De ahí que despe a a algu- nos ecelos, an o en e los emp esa ios, que eían inc emen ado su cos e de Segu idad Social, sin ecibi a cambio acul ades exp esas de con ol médico y de denegación de p es aciones (38); como en e los abajado es, que emían un meno g ado de ga an ía en es e ipo de p es aciones, pa icula men e po que no e a cla a la aplicación de los mecanismos habi uales de ga an ía en caso de insol encia del em- p esa io (39). Muchos de los a gumen os con a ios a ese cambio no ma i o se llega on a plasma en ecu sos y cues iones de incons i ucionali- dad, aduciendo, básicamen e, ulne ación del manda o que el a . 41 de la Cons i ución (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), da a los pode es públicos pa a que man engan un « égimen público» de Segu idad Social con p es aciones su icien es. El T ibunal Cons i u- cional, sin emba go, echazó ese ipo de impu aciones, con el p inci- pal a gumen o de que la exigencia del a . 41 de la CE debe se alo ada en un examen global del sis ema, de modo y mane a que eajus es o e oques pa ciales en alguna de sus piezas, como és a de la incapacidad empo al, no necesa iamen e hacen pe de al conjun o sus ca ac e ís icas esenciales (STC 37/1994, de 10 eb e o [RTC 1994, 37]) (40). 2. La a ec ación a mejo as olun a ias y p es aciones comple- men a ias. La a ibución al emp esa io de la obligación de pago di ec o del subsidio de incapacidad empo al du an e los días cua o a decimo- quin o plan eó, po o a pa e, di e sos p oblemas en las emp esas, algunos de ellos, po cie o, muy in e esan es desde el pun o de is a dogmá ico. Plan eó, en p incipio, di icul ades de a iculación con las p es aciones de i adas de mejo as olun a ias. Como se sabe, es muy ecuen e que median e con enio colec i o, acue do o, sencillamen e, concesión unila e al de la emp esa, se mejo en las p es aciones bási- cas en ma e ia de incapacidad empo al (41). Tales mejo as enían su «La obligación de pago de p es aciones po incapacidad empo al a ca go del emp esa- io», RL, núm. 10 (1995). (39) Vid. A. ALVAREZ MORENO, «La incapacidad empo al as la e o ma ope ada po Ley 42/1994», ci ., pg. 168. (39) Vid. P. ARAMENDI SÁNCHEZ, «La p es ación de incapacidad labo al ansi o ia. No edades in oducidas po la Ley 28/1992 de Medidas P esupues a ias U gen es», A anzadi Social, núm. 4 (1992); y J. F. LOUSADA AROCHENA, «La aplicación del p incipio de au oma icidad de las p es aciones a las de incapacidad empo al en el pe íodo a ca go de las emp esas», RL, núm. 14 (1995). (40) Vid. M. ALVAREZ DE LA ROSA, «Incapacidad empo al y ma e nidad», ci ., pg. 13. (41) Vid. J. GARCÍA ORTEGA, «Impu ación de esponsabilidades en ma e ia de inca- pacidad labo al ansi o ia», TS, núms. 44/45 (1994), pgs. 80-81. En algún caso la ju is- p udencia ha de endido, dicho sea de paso, que el incumplimien o de esas obligaciones NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL o igen, no malmen e, en pac os o decisiones an e io es al RDLey 5/ 1992, p esuponiendo, po an o, que la p es ación básica co espondía a la Segu idad Social y no a la emp esa. Pues bien, en muchos casos las emp esas a ec adas han aducido que la obligación impues a po el RDLey 5/1992 suponía un cambio sus ancial de ci cuns ancias que encajaba en los con o nos p opios del p incipio ebus sic s an ibus. Siendo así, quedaba a ec ado, igual- men e, el p incipio pac a sun se anda, de al mane a que quedaban eximidas de sus an e io es comp omisos y, en conc e o, del debe de pago de las co espondien es mejo as. La ju isp udencia ha a alado, en sín esis, es a posición (42). P oblema conexo al an e io es el que se ha de i ado de la de o- gación de la Ley de Con a o de T abajo, y, conc e amen e, de su a . 68, po la Ley 11/1994 (RCL 1994, 1422 y 1651). Como se eco da á, al p ecep o a ibuía a la emp esa el pago del sala io du an e los es p ime os días de baja po en e medad, y ac uaba, desde esa pe spec- i a, como mecanismo de cobe u a de ese pe íodo, complemen a io del que se disponía con ca ác e básico en la legislación de Segu idad Social. Tal de ogación ha gene ado algunos li igios, po a ias azo- nes. En p ime é mino, po que no se ha p oducido de mane a exp esa y di ec a, sino a a és de una compleja ope ación en la que ha de p ocede se a la a iculación de di e sas p e isiones legales; de ahí que no haya sido asumida de o ma unánime po la doc ina (43). Y en segundo luga , po que la desapa ición de ese mecanismo esidual ha enido alguna consecuencia, de nue o, sob e las p es aciones com- plemen a ias asumidas po la emp esa en i ud de con enio colec i o. De uno de es os casos se ocupa la STS 7 no iemb e 1995 (RJ 1995, 8674), que echaza que exis a una elación di ec a en e aquella p es- ación adicional y las p es aciones pac adas en con enio, y que, po ad e i di e encias sus anciales en e uno y o o supues o, desca a la aplicación en es os casos de la doc ina an e io men e expues a. 3. El ánsi o del subsidio a la pensión de in alidez pe manen e. Algunas conside aciones con iene hace , asimismo, a p opósi o po pa e del emp esa io puede se causa su icien e de esolución del con a o de abajo alampa o del a ículo 50.1, c) del ET (STS 22 mayo 1995 [RJ 1995, 3995]). (2) En e o as, dos SSTS 4 julio 1994 (RJ 1994, 6335 y 7043), con o os pa icula- es. Vid. J. GARCÍA MURCIA, «El abono a ca go del emp esa io de p es aciones po incapaci- dad empo al: un comen a io de ju isp udencia ecien e», De echo de los Negocios, núms. 58/59 (1995); M. A. PÉREZ ALONSO, La incapacidad empo al, ci ., pgs. 47 y ss. (43) Las dudas doc inales han su gido po que, cie amen e, al ope ación no ma- i a se ha p oducido de mane a indi ec a, median e la de ogación exp esa de la disposi- ción inal 4. 1 de la Ley 8/1980, que dejaba a sal o aquellos p ecep os que, no siendo con adic o ios con el Es a u o de los T abajado es, egulaban ma e ias no p e is as en és e. Vid. S. ROMERO DE BUSTILLO, «Los apa ados c) y d) del núme o 1 del a . 45 del Es a u o», en VV AA, La suspensión del con a o de abajo, CGPJ, Mad id, 1995, pgs. 120 y ss.; y A. ALVAREZ MORENO, «La incapacidad empo al as la e o ma ope ada po Ley 42/1994», ci ., pg. 168. 2518 2519 JOAQUIN GARCIA MURCIA/EDUARDO ROMAN VACA de la de e minación de los e ec os económicos de la decla ación de in alidez pe manen e. Es a cues ión plan eaba di e sos p oblemas con an e io idad a la ap obación de la Ley 42/1994, en e o as azo- nes po la complejidad de las no mas implicadas y el en ec uzamien o de un ema dis in o aunque conec ado, como es la de e minación del hecho causan e de la in alidez. La nue a egulación de la incapacidad puede ayuda a esol e es as dudas. Como egla gene al, el a . 131 bis.3 de la LGSS dispone que las p es aciones económicas po in alidez pe manen e se inicia- án en la echa de su cali icación. Cali icación que, de acue do con el a . 6.3 del RD 1300/1995, «se en ende á p oducida en la echa de la esolución del Di ec o P o incial del Ins i u o Nacional de la Segu idad Social». Si el abajado inie a pe cibiendo p es aciones po Incapacidad T ansi o ia, se p o oga án has a ese momen o, aunque hubie a ans- cu ido la du ación máxima de esa con ingencia. Si bien, en la hipó e- sis de que las p es aciones po in alidez ue an supe io es a las que enía pe cibiendo el abajado , «se e o ae án aquéllas al momen o en que se haya ago ado la incapacidad empo al» (a . 131 bis.3 de la LGSS). Aplicada es a egla, del impo e de la pensión de in alidez hab ía que deduci la can idad pe cibida po el bene icia io en con- cep o de subsidio po Incapacidad T ansi o ia. Si la esolución del Ins i- u o Nacional de la Segu idad Social no econocie a de echo a p es a- ción económica, «las can idades de engadas po el bene icia io no se án obje o de ein eg o» (a . 6.3 del Real Dec e o 1300/1995). IV. LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL 1. La incapacidad empo al po iesgos comunes y el nue o pa- pel de las Mu uas. La obligación de los pode es públicos de man ene y sos ene económicamen e un sis ema público de Segu idad Social, de i ada del a . 41 de la Cons i ución, no es obs áculo pa a la colabo ación de en idades p i adas, básicamen e en el e eno de la ges ión (44). Tal colabo ación es, como se sabe, un asgo adicional de nues o sis- ema, en oncado sin duda alguna con sus aíces y con su peculia p oceso de o mación. En e las en idades colabo ado as más ípicas y asiduas se encuen an, po lo demás, las an iguas «mu uas pa ona- les», hoy en día denominadas écnicamen e «Mu uas de Acciden es de T abajo y En e medades P o esionales de la Segu idad Social». La colabo ación de es as en idades se ha educido adicional- men e a la cobe u a de los iesgos de o igen p o esional. Dicha in e - (44) F. CAVAS MARTÍNEZ, «El modelo cons i ucional de Segu idad Social: desa ollos no ma i os y aspec os pendien es», Re is a de T abajo y Segu idad Social (Cen o de Es udios Financie os), núm. 128 (1993), pg. 80. NUEVAS PAUTAS EN LA REGULACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL ención enía siendo, al menos en p ime é mino una eminiscencia del añejo p incipio de esponsabilidad emp esa ial en e a las conse- cuencias del acciden e de abajo (45). Pe o, al mismo iempo, cons i- uía uno de los elemen os de dis inción en e el iesgo p o esional y el iesgo común que han conseguido man ene se a lo la go del iempo, pese a la p e endida uni o midad en la p o ección de los iesgos socia- les y en la cobe u a de las si uaciones de necesidad de i adas de una misma con ingencia (46). La Ley 42/1994, que ha in oducido una nue a e o ma en el égi- men ju ídico de las Mu uas (47), ha dado pasos en pos de es a uni o - midad, pe o en sen ido con a io al que quizá se hubie a podido imagi- na hace algunos años. En e ec o, no ha educido ni mucho menos sup imido la colabo ación de las Mu uas en el sis ema de Segu idad Social, sino que, po el con a io, ha ampliado no ablemen e su adio de acción, ex endiéndolo a las con ingencias comunes. Su a ículo 35 ha dado nue a edacción a la disposición adicional undécima de la Ley Gene al de la Segu idad Social, ab iendo la posibilidad de que la colabo ación de las Mu uas de Acciden es de T abajo y En e medades P o esionales se p oyec e no sólo a dichos iesgos p o esionales, como enía siendo egla gene al (a . 68 de la LGSS), sino ambién a las p es aciones económicas po incapacidad empo al de i ada de iesgos comunes. Pa a posibili a al ampliación, dicha disposición adicional es a- blece que el emp esa io que op e po o maliza la p o ección de las con ingencias de acciden es de abajo y en e medades p o esionales de la Segu idad Social con una Mu ua de Acciden es de T abajo y En e medades P o esionales de la Segu idad Social «pod á, asi- mismo, op a po que la cobe u a de la p es ación económica po inca- pacidad empo al de i ada de con ingencias comunes de ese mismo pe sonal se lle e a e ec o po la misma Mu ua, en los é minos que eglamen a iamen e se es ablezcan». Como es ácil de comp ende , es a egla supone la ape u a de un impo an e campo de acción pa a las Mu uas, cuya posición en el sis ema de p o ección social es á expe imen ando una no able econ- e sión en los úl imos años, de lo que ambién es p ueba, po ejemplo, la a ibución de unciones de p e ención median e la Ley 31/1995, de 8 no iemb e (RCL 1995, 3053), de P e ención de Riesgos Labo ales (45) Sob e el papel y la e olución his ó ica de las Mu uas, A. V. SEMPERE NAVARRO, Régimen ju ídico de las mu uas pa onales, Ci i as, Mad id, 1986, pgs. 31 y ss. (46) Vid. J. M. ALMANSA PASTOR, De echo de la Segu idad Social, 7. 4 ed., Tecnos, Mad id, 1991, pg. 232; J. F. BLASCO LAHOZ, J. LÓPEZ GANDÍA y M. A. MOMPARLER CARRASCO, Cu so de Segu idad Social, ci ., pg. 142; M. R. ALARCÓN CARACUEL y S. GONZÁLEZ ORTEGA, Compendio de Segu idad Social, ci ., pg. 122 y J. CASI - 1;1E1RA FERNÁNDEZ, «La e o ma de la p o ección del acciden e de abajo. Apo ación a un deba e necesa io», en VV AA, II Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de De echo del T abajo, MTSS, Mad id, 1985, pgs. 295-299 y 302. (47) Con inuando así una cadena de modi icaciones que iene de años a ás. Vid. po ejemplo, R. ESCUDERO RODRÍGUEZ, «Una e o ma pa cial de las Mu uas pa onales de acciden es de abajo», RL, núms. 15/16 (1990), pgs. 85 y ss. 2520  2521