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Capitulacion y assiento de Raciones de Pan de monicion y feueda, que se ha de dar en los quarteles del Principado de Cataluña, desde el primero de Octubre, 1652 asta el vltimo de Iunio, de 1653 atorgado entre partes, de la vna ... Agustin de Goyri Eguilu

Cortada, Jaime; Goiri Egiluz, Agustín de; Oller, Francisco; Roca, Francisco

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CAPITVLACION Y Aísiento de Radones de Pan de monición y íeuáda , q ue íe ha de dar en los quarteles del Principado de Cataluña, defde el Primero de Q&uí^A 652, afta el vltimo de ^ lunio, de 165:3. atorgado entre Jpj partes,de la vna ei feñor Contador Don Aguftin de Goyri Eguiluz, gr Teniente de Proueedor General ¡p del Exercito,y de la otra Franciíco ||£ Roca, Franciíco Oller , y layme Cortada Mercaderes, vezinos de la Ciudad de Barcelona. - V cñr: 'ji.. a,( v 7 :r : i . , -- " ' ‘ ' *• - ‘ . r iM A\\.ri sb aonopiJI rb ohíjá.A * ti r ( br . . -: ; í ' r Ú:b b sb]:Á> t J y ; :v f £ l £ .ü 3b 0 í)ü OlVfü •íf? sb ornü *v :rt JiJ ii- «ni ; ■ • ■ v í C-.# ■■ o.;:; ■ ..•* : sb c -cr Jí rrl £r ■ ' . k^iíO'iJ , Jyxrjotl üb XVü;*i“:j'.i’ ^ ..... .:..,•;.: ■ ; m:-z: I h ^ * ■ ■ • ■ , , 4 , ...... . ■■ , «/' —- -Ar 4|* > «'¿fc¿ ¿¿y_- ' - ■ . - vv - v. : A . .. c ¿,. • ■ f-i ■ :« * A v vOi UaOV , ill b t J; ' \ J £ ' - v .?>?-' ■ ; f.V-'W IN DEL NOMINE NOVER1NT VNiVERSI,&c. E N la Ciudad de Barcelona , a los trcynta y vn dias del mes deO&ubre del año de mil fcy fciécos Anqueta ydos, ante la prcfcnciadc mi Miguel Serra Notario publico,y de los del numero de la dicha Ciudad,y teftigosde la prcfcnce eferitura abajo cientos. Parecieron el Tenor cantador Don Aguftin de Goyri Eguiluz, Teniente de Prouccior Gene¬ ral del Excrcito de Cathaluña, por fu Mageftad r >?ori fu Real nombre de vna parte, y déla otra el Tenor Francifco Roca, el Tenor Francifco Oller en virtud de poder, y procura con que le obliga dicho Francifco Roca, y el íeñor Iaymc Cor¬ tada , todos eres vcf¡nos,y Ciudadanos de cfta Ciudad de Barcelona, las qualcs dichas partes,y cada vna dellas en los nombres íobrcdichos, y cada vno dellos con interqcncion del Tenor Don Luys de Peralta y Cárdenas Cauallcro de la Orden de Santiago Gcntilhomrc de la boca de fu Mageftad* y Veedor General del dicho Excrcito > dixeron que cntrcíi tcnian hecha concertada y ajuftada vna Capitulación y aliento en y afcrca las cofas en el contenidas, y dezcando tenga fu dcuido cfefto,lo dieron y entregaron originalmen¬ te en poder de mi dicho Miguel Serra Notario , cuyo tenor ^pitulaciñ, cs c ) hgaicnte. LO Q^E SE CAPITVLA , y afsicnta entre el Tenor Contador Don Aguftin de Goyri Eguiluz Teniente de Prouccdor General, del Excrcito de Cathaluña por fu Mageftad, en fu Real nobre de vna parte y de la otra el feñor Francifco Roca , el Tenor Francifco Oller, en virtud de poder y procura con quele obliga, y el feñor Iaymc Corta¬ da, todos tres vecinos y Ciudadanos de cfta Ciudad de Bar¬ celona, cs lo que abajo fe dirá en cfta manera. PRIMERA- j MENTE SE OBLIGAN los dichos feñores Francifco Roca Francifco Oller,y Iaymc Cortada de proucer el Excrcito co catorze mil Raciones de pan de munición frcfco de buena calidad , y con tres mil Raciones de Ccuada , y abena por tiempo de ocho mefes, que han de correr dcfdc primero de Nouiembre de eñe prefente año, de fcyfcicncos íinqucnta y A dos 2 . 3 * 4 - dos, haíta fin de Iunio figuientc, de feyfcicntos finquanta y tres con citas condiciones. Que por parte de fu Mageftad, fe mandara rehuir,y por la de los dichos aílentiftas entregar todos los dias catorzc mil Raciones de pan frefeo poco mas, órnenos los que tubicrc el Excrcico , de pedo de vcyntc y quatro on^as pcífo de Cataluña en maña que ferá de veyntc a vcyntc y vnapoco mas ó menos de pan cocido.QVE por quanto la Caualleria , y Infantería del Excrcito ha de cftar aquartclada en quatro partes, la vna dcfdc Girona al Anpurdan, la otra defdc Martorrell, a la parte Lérida, y Cam¬ po de Vrgcll, otra parte en el campo de Tarragona,y la otra hade quedar de guarnicionen efta Ciudad. Se obligan los fuflodichos , de prouccr la gente que eftubicrc en ellos diftribuycndolcs la dicha ración, con calidad que a cada quartcl principal han de acudir por la ración, los demas que cítubicrcn a media hora y vna de camino,porque fiendo mas lejos los focorrera en otra forma, de fuerte que fea hecho Realmente la entrega. Todo lo qual ha de ferfegun las or¬ denes que para ello tubicre de la Proueduria General , en virtud de las qualcs y ceciuos de Jos Cauos y Furrieles que los rcciuicrcn, te les aya dcrcciuir y paitar en quenta loque afsi dieren. Qy.E ASSI MISMO íc obligan de proacrer de pan y ceuada,a las guarniciones que hubi ere, en Matao, Blancs, fan Fcliu, Cadaques, Palamos, y Oítalrich, en la miftna conformidad que los demas quartclcs como no ex¬ ceda en mucha cantidad, de las catorfc mil raciones de pan, y tres mil dc<jeuada, incluyendo cftas guarniciones. QVE EN C ASSO que en qualquicra de los dichos quartc¬ lcs tega la Prouceduria alguna cacidad de trigo,ó arina,fe aya de rcciuir por dichos aflentiftas fiendo bueno, y no de otra manera, de que fe ha de hazer la quenta como fe figue. QVE el trigo que fe les entregare por quenta del gafto del dicho afsicnto ha de fer bueno,y limpio,y en las parees don¬ de lo tenga la Proueeduria General, medido có la medida de Aragón , reducida a las quarccras de Barcelona, como correí- correfpondicre fcgun los efcaudalíos que fe han hecho* Que afsi mifmo fe les aya de entregada arina que pidiere, tcniédola la Prouccduria General, y q para el ajuftamiento de lu quenta fe les aya de confiderar diez arrobas del pedo de Aragón,neto de taras que corrcfpondcn a do$e de Cata¬ luña por cada cays de Aragón, fobre que fe hazc la confideración. QVE HAN DE DAR los fuífodichos, docicncas raciones de pan de munición cocido de buena calidad , y a la fatisfacion del dicho feñor don Aguitin del pedo refe¬ rido de veynte a veynte y vna on^as Catalanas poco mas o menos por cada cays de trigo,y lo mifmo por cada Cays de Arina, de pc(To de do<¿e arrobas Catalanas que hazcn diez de Aragón. QVE POR CADA DOC1ENTAS raciones de pan de munición, de la dicha calidad que entregaren en los dichos quartclcs, guarniciones y cita Ciudad fe les aya de pagar de parte de fu Mageítad, fetcnta y fcys reales de plata doble Caftcllana , de las raciones en que quedaren hauiendolos bajado el trigo y arina que les vbicrc entregado á cíta quenra por cuya administración fe les ha de darlo que fe ligue. QVE POR PARTE DE fu Mageítad , fe Ies aya de pagar nueuc reales por la molienda fabrica de pan acarreo, y diítribucion de cada cays de trigo que fe les entregare,y a fcys reales por cada cays de Arina, que fon las diez arrobas referidas del peíTo de Aragón. QVE LOS DICHOS Affenditas, fe obligan de la mifma manera, entregar en los di¬ chos quartclcs, guarniciones y cita Ciudad, tres mil racio¬ nes de cebadad abena en cadavn dia, durante dichos ocho mefes diítribuycndolas a razón de atres almudes de ccuada cada ración de la medida de Aragón, de fuerte que corrcfpondan a trcynta y dos raciones por cada cays de ccuada medida de Aragón, y de abena a aquatro almudes por ra¬ ción, que corrcfpondcn a veynte y quatro por cada cays de los dichos, que es lo que fe acoítumbra dar en el Excrcito, para lo qual fe han de hazer medidas de almudes, que mar¬ cados fe les entregara a los dichos aíTentiítas,para fu mejor admi- ^dminiftracion, y también fe dirá en las ordenes para los quarcclcsj la forma en que los Furrieles han de hazer el rcciuo de lo que fe les entregare? íin innobar de las medidas acoftumbradas, por las quales dichas trcynta y dos raciones de ccuada de la dicha medida, fe les ha de pagar a los di¬ chos aílentiftas quarenta y quatro reales de placa, y por la» vcynce y quacro dcaquatro almudes de abena,treynta y tres que es lo que corrcfpondc á cada cays de Aragón. QVE por quanco por parce de fu Mageftad, fe coníidcra fer grade el gafto de las fuíTodichas prouiíioncs, y para que con mas facilidad fe cumplan, fe les ha de dar y entregar lo que mo¬ tare el gafto de vn mes, fegun en lo que quedare por la vltima mueftra de vcynte y feys de cftc mes, la mitad en dine¬ ro de contado plata Caftellana, vfuaí y cqrricntc, y la otra mitad en trigo,ó arina puefto en la Ciudad de Barcelona,lo qual fe defeontara del mes vltimo del dicho afsicnto. QVE ALFIN DE cada vn mes fe les ha de tomar quenta a los di¬ chos aíTentiftas , y mandar fe les pague lo que alcanfarcn a fu Mageftad. QVE por paree de fu Mageftad fe les ha de dar los dcfpachos y demas papeles ncccíTarios para que por todas las partes dentro, y fuera del Rcyno , fe les den a dichos aílentiftas,y a fus miniftros todas las afsiftencias que vbicren menefter, afsi en carruagcs,accmillas, y todo lo de¬ mas que fuere neccífario para las dichas prauiíioncs, y para que puedan tomar trigos, ccuadas,y abena , a los precios en Cataluña corrientes ja pagándolos de contado , o por tabla de la Ciudad de Barcelona,y afsi mifmo para q puedan cmbiar por los dichos granos,a los Rcynos de Cerdeña, Sicilia, y Ñapóles, afsi en vna como en otras partes, francos de to¬ das tratas derechos, y impoíicioncs, como Irrealmente ca¬ minara codo por quenta de fu Mageftad , y mano de fus mi¬ niftros, gomando de todas las cxempfiones que acoftumbrar gocar los dichos miniftros,y co los mifmas requifitos q co¬ ca al rcfpc&o, y buen tratamiento de los officialcs de guerra q han de rcccuir dichos vaftimencos. QVE LOS DICHOS ASSEN- ASSENTISTAS ayan de qcredar , y queden fuimetidos , y obligados,! la Capitanía General 3 y Proueeduria General del Exercico, en todo lo tocante,ácftc afsicnto, y fu cumplimicnco } y no en ninguno otro cafo , renunciando como renuncian en razón de ello qualefquiera fueros leyes vfos,y coftumbrcs de elle Principado de Cataluña , que lo contra¬ rio difpongan,y afi mifmo ayan de quedar como por el prcfente quedan, cfpccialmente obligados los fuífodichos con fus períonas y vienes cada vno de por fi, y vno por otro , y todos tres de man común. Y el dicho feñor Teniente de Proueedor General , obliga para la feguridad de todo lo referido, en nombre de fu Mageftad fu Real haziendá y rencas fecha en la Ciudad de Barcelona a creynta de Q£tubre de mil fcyfciencos finquenta y dos, DESPVES DE LO fuffodicho , fe Capitula que a los dichos feñores aíTcntiftas, fe les aya de entregar alguna cantidad de ccuada, en la parte donde la Prcuceduria la cubicre para que con major faci¬ lidad^ afiftencia puedan acudir al dicho gafto, y que fe les aya de defeontarde las cantidades de raciones que entrega¬ ren , pagandofelcs á dos reales de placa Caftcllana, por la dcftribucion de cada cais de Arago. Don Aguftin de Goyri Eguiluz,Iayme Cortada Mercader, Francifco Roca,Francifco Mcr, y por el Francifco Rocha , como a Procurador. Y AL COMPLIMIENTO de lo contenido en la dicha, c preinccrta Capitulación y aííiento, las dichas partes,y cada vna dellas en los nombres fobrcdichos, y cada vno dcllos dixeron que obligaban y obligaron , a faber es el dicho feñor Contador Don Aguftin de Goyri Eguiluz , en nombre de fu Mageftad, fus bienes y rentas Reales, y los dichos feñor Francifco Roca,feñor Francifco Oller,cn virtud de poder,y procura con que le obliga dicho Roca, y el feñor Iaymc Cortada, con eferitura de terío fus perfonas y bienes, como a deudos fifcalcs, y reales afi muebles como rayzcs donde quiera habidos y por haber, cada vno por fi inlolidum,vna por otro,y codos tres de man común,con todas las claufulas de obli- de obligaciones, rcnunciafioncs,fubmifioncs, beneficios,y fueros de cftc Principado de Cataluña y Ciudad, y con las demas cautelas y feguridadesconucnicntes y ncceíTarias,y • que en femejantes cícrit urasde aficntos de la Prouceduria General,fe fuelen y acoftum bran poner,y con juramentoq entrambas partes hazen en mano y poder de mi el d icho,y infraferito Eferiuano á nueftro Señor Dios , y a fus Santos y Sagrados quatro Euangelios * de tener y cumplir todo lo fufTodicho. Fecha en la dicha Ciudad de Barcelona, a los; trcynta y vn dias del mes de O&ubrc del año de mil feyí^ cícntosfinqucntay dosj ficndo prefenteá el Capitán Diego Efcala,entretenido en las Galeras de Ñapóles,y el feñor loa de Pujadas,entretenido por fu Mágeftad, en los papeles de la ProuccdUria, icftigos para cftc auto llamados, y roga* dos» *