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De la teoría a la realidad de la responsabilidad del Estado legislador

Galán Vioque, Roberto

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DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR (*) Po ROBERTO GALÁN VIOQUE Doc o en De echo P o eso Ayudan e de la Uni e sidad de Se illa SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA SUPERACIÓN DE LOS DOGMAS TRADICIONALES CONTRARIOS A LA RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA.—II. LA AUTONOMÍA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLA- DOR: 1. Responsabilidad legisla i a en e a exp opiaciones legisla i as. 2. Responsabilidad po leyes incons i ucionales y e ec os de las sen encias cons i ucionales.—III. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS: 1. La en usias a acogida ini- cial po el T ibunal Sup emo de la esponsabilidad po ac os legisla i os. 2. El es ue zo con- ¡un o de la STS de 30 de no iemb e de 1992 y del a ículo J39.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del P ocedimien o Admi- nis a i o Común, po acaba con la esponsabilidad legisla i a en el De echo español. 3. El «espalda azo» de ini i o a la esponsabilidad del Es ado legislado de la STC 28/1997, de 13 de eb e o. 4. ¿Una in e p e ación cons i ucionalizan e del a ículo 139.3 de la Ley 30/1992?—IV. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA APLICACIÓN DE LEYES No EXPROPIATORIAS: 1. La an iju idicidad de los daños de o igen legisla i- o: a) El sac i icio especial como base de la esponsabilidad po leyes álidas, b) La e ica- cia no ma i a de la Cons i ución como pa áme o de la an iju idicidad de los pe juicios de i ados de ilíci os legisla i os, c) Responsabilidad po ilíci o legisla i o comuni a io. 2. La p oblemá ica impu ación ho izon al y e ical de las lesiones pa imoniales de o igen no ma i o.—V. LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS LEGISLATIVOS: SU CONTROL JURISDICCIO- NAL: 1. La compe encia de la ju isdicción con encioso-adminis a i a en ma e ia de esponsa- bilidad del Es ado legislado . 2. El papel del T ibunal Cons i ucional en elación con la es- ponsabilidad po leyes. I. INTRODUCCIÓN: LA SUPERACIÓN DE LOS DOGMAS TRADICIONALES CONTRARIOS A LA RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA Cuando, en el año 1972, SANTAMARÍA PASTOR abo dó la eo ía de la es- ponsabilidad del Es ado legislado ya des acó su ma cado ca ác e icono- clas a. Se a aba de una igu a que se p esen aba como «una cuña di igida a los más p o undos educ os de la lib e decisión polí ica, de la sobe anía» (1) y que, po lo an o, chocaba on almen e con una ine cia dogmá ica que había adicionalmen e apun alado la impunidad del Es ado po los daños de i ados de la aplicación de no mas con ango de ley. Con a es a u iliza- (*) El p esen e es udio cons i uye una sín esis de nues a esis doc o al que, bajo el í ulo de La Responsabilidad del Es ado Legislado , es á publicada en la edi o ial CEDECS. (1) En su conocido La Teo ía de la Responsabilidad del Es ado Legislado , núm. 68 de es a REVISTA, 1972, pág. 62. Re 'is a de Adminis ación Pública 285 Núm. 155. Mayo-agos o 2001 ROBERTO CALAN VTOOUE ción de la noción de sobe anía y de o os a gumen os ópicos (2) — é mi- no que u ilizamos en su acepción ulga — eaccionó a p incipios del siglo pasado DUGUIT, quien, en en ándose a la doc ina mayo i a ia, de endió con i meza que si una ley en in e és de la colec i idad p ohibe una ac i i- dad que no es con a ia al De echo se ía «jus o que la caja colec i a sopo - a a las consecuencias de esa p ohibición y que sob e el pa imonio colec i- o se o o ga a una indemnización a los pa icula es que sopo an el pe jui- cio» (3). Es a obligación de indemniza los daños de i ados de la aplicación de una ley no se des anece an e la p e endida na u aleza sobe- ana de la ley po que és a es simplemen e «la exp esión o la pues a en ma - cha de una egla de de echo» (4). La pos e io ins au ación de ju isdiccio- nes cons i ucionales con ca pacidad pa a con ola la alidez de las leyes desmon a ía po comple o la alsa idea de la in iscabilidad de la ac i idad legisla i a, dejando inse ibles las posiciones doc inales que p e endían li- ga sobe anía con i esponsabilidad (5). La na u aleza abs ac a de los p ecep os legales y su alcance gene al han sido ambién in ocados como a gumen os po quienes se oponen a la esponsabilidad legisla i a. Pa a LEGUINA VILLA, unas medidas legales «aun cuando sean más es ic i as o limi a i as que las an e io men e igen es, no es ablecen p i aciones singula es o sac i icios especiales en la es e a ju ídica pa imonial de pe sonas indi idualmen e conside adas, ni pueden causa le- siones an iju ídicas o queb an os pa imoniales que no se enga el debe ju í- dico de sopo a , sino que —y ello es consus ancial a oda in e ención legal de con igu ación de los de echos— ienen po obje o la egulación en abs ac- o del nue o con enido del de echo subje i o, a ec an po igual a la gene ali- dad de sus po enciales des ina a ios a suje a se al nue o égimen legal» (6). Es a a i mación no sólo desconoce la exis encia de leyes singula es o leyes- (2) Reba idos po DAGTOCLOU en su in e esan e E sa zp lich des S aa es bei legisla i- en Un ech ?, J.C.B. Moh (Paul Siebeck), Tübingen, 1963, págs. 14 y ss. (3) Publicado po p ime a ez en De la esponsabili é pou an nai e a Voccasion de la loi, «Re ue de D oi Publique e de la Science Poli ique», 1910, págs. 637 a 666; después ep oducido en el omo III de su g an T ai e de D oi Cons i u ionne, 2.a édi ion, Ancienne Lib ai ie Fon emoing & Cié, Edi eu s, Pa ís, 1923 (pág. 531). (4) DUGUIT, De la esponsabili é pou an nai e a Voccasion de la loi, op. ci ., págs. 640 y ss. En el mismo sen ido, DuEZ. en La esponsabili é de la puissance publique (en deho s du con a ), Lib ai ie Dalloz, Pa ís, 1927, pág. 104, di ía que se a a de un «a gumen o pu a- men e e bal, po cuan o no se ha demos ado po qué sobe anía implica i esponsabilidad; a gumen ación con a la que se ele a la conciencia ju ídica mode na. F en e al g an desa o- llo del p incipio de esponsabilidad, deben encon a se a gumen os más sólidos». (5) En una ci a conocida. LAKERRIÉRE había de endido en su T ai e de ¡a Ju isdic ion adminis a i e, ol. II, Lib ai ie Gene al de D oi e de Ju isp udence, Pa ís, 1888 ( eedi- ción de 1989), pág. 12, que «la Ley es, en e ec o, un ac o de sobe anía y lo p opio de la sobe- anía es impone se a odos, sin que se pueda eclama de ella ninguna compensación». Vid. en pa ecidos é minos a N. PÉREZ SERRANO, en su T a ado de De echo Polí ico, Ci i as, Ma- d id, eedición de 1976, pág. 181. (6) C . La nue a Ley de égimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del p oce- dimien o adminis a i o común, Tecnos, Mad id, 1993, págs. 413 y 414. JF.ZE habla man e- nido mucho an es, en «Re uc du D oi Public e de la Science Poli ique», XXIV, 1907, pág. 452, que «el legislado se mue e po un dominio en el que no se encuen a —y po consi- guien e no puede lesiona — ningún de echo indi idual. Realiza ac os gene ales e impe sona- les». 286 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR medida, cuya alidez ha sido con i mada po nues o T ibunal Cons i u- cional (7), sino que con unde los dos planos en los que pueden mo e se las no mas ju ídicas. Desde el pun o de is a del de echo obje i o, las leyes se limi an a conc e a el ámbi o de libe ad p opio de las pe sonas c eando un uni e so de eglas ju ídicas. Pa ece cla o que en es e plano no se puede habla de lesiones pa imoniales que sean impu ables a las leyes. Pe o jun- o a es a pe spec i a ho izon al de las no mas legales, que se plasma en su ía publicación en los bole ines o iciales como exigencia de i ada del p incipio de segu idad ju ídica, apa ece una segunda dimensión, la del modo en que su en ada en igo alcanza a las si uaciones subje i as ya p eexis en es. Con independencia de que la ley pe siga siemp e el in e és gene al, y al ma gen de la conc e a o una que enga, lo cie o es que cuando se aplica sus e ec os pueden «cala » sob e la es e a de de echos de los pa icula es, dando luga a una modi icación e ec i a de su si uación ju ídica, mejo án- dola o es ingiéndola, y nada asegu a que los e ec os de una ley gene al y abs ac a ambién sean gene ales. Así se comp obó en el céleb e a é La Fleu e e del Consejo de Es ado ancés de 14 de ene o de 1938 (8). En es e allo se o o gó una indemnización en concep o de esponsabilidad pa i- monial a la única emp esa que había enido que cesa en su ac i idad como consecuencia de la p ohibición gene al de come cializa p oduc os sucedáneos de la leche es ablecida po una Ley ancesa de p o ección del sec o lác eo. Sin emba go, nues o T ibunal Sup emo se ía impe meable a es a ju isp udencia p og esis a del Consejo de Es ado ancés (9) y pe - manece ía anclado du an e la mayo pa e del siglo xx en el p incipio de la i esponsabilidad del Es ado po ac os legisla i os (10). que no duda ía en (7) Po odas, éase la STC 166/1986, de 19 de diciemb e (FJ 11."). (8) Publicado en «Recueil Si ey», 1838, pág. 15, y en «Recueil du Conseil d'É a », 1838, pág. 106. De hecho, el a é La Fleu e e cons i uye un e dade o luga común en el De echo público. En la doc ina española la ci a de es e a é se ha con e ido p ác ica- men e en una cláusula de es ilo al a a de la esponsabilidad del Es ado legislado . Véan- se, po ejemplo, GARCIA DE ENTERRIA, LOS p incipios de la Ley de Exp opiación o zosa, 2." edición (1.° edición, 1956), Ed. Ci i as, Mad id, 1984, pág. 193 (no a 229); GARRIDO FALLA. Sob e la Responsabilidad del Es ado Legislado , núm. 118 de es a REVISTA, 1989, págs. 54 y 55 (no a 4); LINDE PANIAGUA, Amnis ía, con ol de cons i ucionalidad y esponsabilidad pa i- monial del Es ado Legislado , «Re is a Española de De echo Adminis a i o», núm. 16, 1978, págs. 108 y 109; MARTÍN MATEO, La posición del asegu ado p i ado an e las nacionali- zaciones del sec o , «Re is a de De echo Me can il», núm. 124, 1972, pág. 160; SANTAMARÍA PASTOR, La Teo ía de la esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., págs. 85 a 92, y SORIA- NO GARCIA, Responsabilidad del Es ado Legislado y p oceso descolonizado , «Re is a Espa- ñola de De echo Adminis a i o», núm. 30, 1981, pág. 583. (9) La doc ina española ambién ecibi ía inicialmen e con escaso en usiasmo la doc ina del a é La Fleu e e. Solamen e SANTAMARÍA PASTOR, en su La eo ía de la Respon- sabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., y GALLEGO ANABITARTE, en De echo gene al de o ga- nización. Ins i u o de Es udios Adminis a i os, Mad id, 1971, págs. 274 y 275, man u ie- on una posición a o able a la esponsabilidad pa imonial po ac os legisla i os an es de la Cons i ución de 1978. (10) Vid. las sen encias de 12 de eb e o de 1909, de 22 de ma zo de 1913 y de 25 de junio de 1917, publicadas, espec i amen e, en Ju isp udencia Adminis a i a, omo 77, núm. 48, 1909, págs. 291 a 295; omo 85, núm. 96, 1913, págs. 493 a 496, y omo 93, núm. 223, 1917, págs. 957 a 960. Quizás con la des acada excepción de la sen encia del T ibunal 287 ROBERTO GALÁN V1OQUE aplica en los años se en a pa a deses ima las eclamaciones de esponsa- bilidad plan eadas po a ias emp esas p i adas de segu os que po aplica- ción de la disposición ansi o ia 5.a del ex o a iculado de la Ley de Segu- idad Social, de 21 de ab il de 1966, u ie on que cesa en la ges ión de los segu os de acciden e de las Mu ualidades Labo ales, su iendo un g a e pe juicio económico (11). A o unadamen e, la ap obación de la Cons i ución española de 1978 end ía a supone ambién aquí un impo an e pun o de in lexión. Su a - ículo 9.3 ga an iza la esponsabilidad de odos los pode es públicos sin excepción, y es a esponsabilidad pa imonial encuen a una plasmación cons i ucional exp esa po lo que se e ie e a los daños p oceden es del uncionamien o de los se icios públicos y del Pode Judicial en los a ícu- los 106.2 y 121, espec i amen e. A pa i de es as p e isiones cons i ucio- nales se ha ido alumb ando una incipien e esponsabilidad po los daños de i ados de la aplicación de las leyes, que, po o a pa e, se ha is a sacu- dida po es enómenos de dis in o alcance. A mediados de los años ochen a se ap oba on dos des acadas Leyes —la Ley O gánica 6/1985, de 1 de julio, del Pode Judicial (LOPJ), y la Ley 30/1984, de 2 de agos o, de Me- didas pa a la e o ma de la Función Pública— que, en e o as medidas, adelan a on la edad de jubilación de los jueces y magis ados y de los un- ciona ios públicos de los se en a a los sesen a y cinco años. Es a an icipa- ción legalmen e impues a de la edad de jubilación causó g a es pe juicios económicos a la mayo ía de sus des ina a ios debido a la pé dida de los sa- la ios co espondien es a cinco años de se icio, que al se los úl imos e an los más ele ados, y al eco e co espondien e en la cuan ía de la pen- sión de jubilación, sob e cuya indemnización se han p onunciado an o el T ibunal Cons i ucional (12) como el T ibunal Sup emo (13). En segundo Sup emo de 4 de julio de 1910 —publicada en Apéndice al Dicciona io de la Adminis a- ción Española, di igido po MARTINEZ-ALCUBILLA, 1910, págs. 757 y 758—, que condenó al Es ado a indemniza a la compañía a enda a ia de la Gace a de Mad id po los pe juicios que le había causado la eliminación po la Ley de 25 de junio de 1908 de la obligación le- gal de los bancos y sociedades me can iles de publica mensualmen e de o ma o icial sus balances y es ado de si uación y o os anuncios obliga o ios. (11) C . las SSTS de 22 de mayo de 1970 (A . 2.6S2), de 1 de eb e o de 1971 (A . 465), de 12 de no iemb e de 1971 (A . 4.808), de 30 de sep iemb e de 1972 (A . 4140) y de 29 de ene o de 1974 (A . 654). Véase la posición c í ica a es as sen encias de GARCIA DE EN- TERRÍA, en el P ólogo a la ob a de LEGUINA VILLA, La esponsabilidad ci il de la Adminis a- ción Pública, Tecnos, Mad id, 2.a edición, 1983, pág. 20, no a 7, que ei e a con FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ., en su Cu so de De echo Adminis a i o, omo II, Ci i as, Mad id, 6." edición, 1999, pág. 212, y sob e odo a MARTÍN MATEO, en La posición del asegu ado p i ado..., op. ci ., pág. 171. (12) Vid. las SSTC 108/1986, de 29 de julio (FJ 22."); 99/1987, de 11 de junio —FJ 6.°, a)—; 129/1987, de 16 de julio (FJ 4."), y 70/1988, de 19 de ab il (FJ 3."). Véase la comple a sín esis que de es a ju isp udencia hace BORRAJO INIESTA, en «La Responsabilidad del Legis- lado en la es uc u a e i o ial del Es ado», publicada en La Responsabilidad pa imonial de los Pode es públicos en el ma co de la es uc u a e i o ial del Es ado (¡II Jo nadas de Es u- dio del Gabine e Ju ídico de la Jun a de Andalucía, Coma es, G anada, 2000, págs. 513 y ss. (13) GALLARDO CASTILLO sin e iza es a ju isp udencia en su Seis años de ju isp udencia sob e jubilaciones an icipadas: la consag ación de la impunidad del Legislado {Comen a io a la sen encia del T ibuna! Sup emo de 30 de no iemb e de 1992), publicado en el núm. 133 de es a RF.VISTA, 1994, págs. 343 y ss. 288 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR luga , no se puede igno a el impac o que ha causado en nues o De echo, y en el del es o de los países miemb os de la Unión Eu opea, la doc ina es ablecida po el T ibunal de Luxembu go en su conocida sen encia de 19 de no iemb e de 1991 dic ada en el asun o F anco ich y Boni aci (As. C-6/90 y C-9/90) (14). Es a sen encia p oclamó el p incipio de esponsabi- lidad de los Es ados po los daños causados a los pa icula es po iola- ción del De echo comuni a io como algo «inhe en e al sis ema del T a a- do» (15), y lo hizo, y ahí adica la ascendencia de es e allo comuni a io, en elación con unos pe juicios su idos po unos ciudadanos como conse- cuencia de una omisión del Legisla i o i aliano, que dejó sin aspone una di ec i a comuni a ia. Po lo an o, el De echo comuni a io obliga a in- demniza aquellos pe juicios que de i an del incumplimien o po pa e de un Es ado miemb o de sus obligaciones comuni a ias incluso cuando la in acción es impu able al legislado nacional. Se a a de una consecuen- cia de la p imacía que el De echo comuni a io os en a en e a los De e- chos in e nos de los países comuni a ios. En úl imo é mino debemos de- ene nos en el in en o auspiciado po la Adminis ación (16) y ma e ializa- do posi i amen e en el ac ual a ículo 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del P o- cedimien o Adminis a i o Común, de «ce a el paso» de una mane a ex- pedi i a al econocimien o de esponsabilidad pa imonial po la aplica- ción de ac os legisla i os. Es e p ecep o legal es ablece que «¿as Adminis- aciones Públicas indemniza án a los pa icula es po la aplicación de ac os legisla i os de na u aleza no exp opia o ia de de echos y que és os no engan la obligación ju ídica de sopo a , cuando así se es ablezca en los p opios ac- os legisla i os y en los é minos que especi iquen dichos ac os», lo que equi- ale en de ini i a a deja en manos del p opio legislado , que es el causan e de las lesiones pa imoniales, su e en ual epa ación. P ecisamen e es e a ículo de la Ley 30/1992 si e pa a demos a lo equi ocado de algunas posiciones doc inales que han odeado a la es- ponsabilidad po ac os legisla i os de injus i icados p ejuicios de na u ale- za polí ica. En e ec o, pod ía pensa se que es a exclusión de esponsabili- dad po leyes, que ue impulsada po un Gobie no socialis a que incluyó en el p oyec o de la Ley 30/1992 (17) es a disposición, e a el e lejo de una ideología p og esis a que enía como inalidad p ese a los log os sociales conquis ados legisla i amen e de posibles eclamaciones de indemniza- (14) Rec. I, págs. 5357 y ss. (15) Pa ág a o 35. (16) En un monog á ico publicado en la «Re is a de Documen ación Ju ídica», núm. 63, del año 1989, sob e La esponsabilidad del Es ado Legislado , con un í ulo engañoso ya que en ealidad no hace más que acumula a gumen os en con a de es a igu a, el aboga- do del Es ado DE LUIS Y LORENZO, en A ículo 24 de la Cons i ución y pode legisla i o. Con- side aciones sob e la esponsabilidad de la Adminis ación del Es ado po la ac i idad del po- de legisla i o, p opond ía que «una solución d ás ica pa a acla a de ini i amen e la exis- encia o no de es a esponsabilidad en nues o o denamien o ju ídico pod ía pasa po la a i mación po el legislado de la inexis encia de es a esponsabilidad» (pág. 644). (17) A ículo 137.3 del p oyec o de Ley, que es á publicado en el «BOCG» de 4 de ma zo de 1992, Se ie A, IV Legisla u a, núm. 82-1, pág. 32. 289 ROBERTO GALÁN VIOOUE ción. Es a idea se e ía e o zada po la ci cuns ancia de que du an e la ami ación pa lamen a ia de la Ley 30/1992, en la que es e p ecep o no su ió ninguna modi icación, sólo dos o maciones polí icas, de o ien a- ción conse ado a, los G upos Pa lamen a ios Ca alán (CiU) y Popula (PP), p esen a on en el Cong eso de los Dipu ados sendas enmiendas coin- ciden es (18), que ei e a on en el Senado (19), en las que en e a la i me posición man enida po el G upo Socialis a (20) p oponían una amplia consag ación de la esponsabilidad legisla i a. Se a a, no obs an e, de un espejismo. Así se pudo comp oba años más a de con la ap obación de la Ley 4/1999, de 13 de ene o, que ue apoyada po aquellos dos pa idos polí- icos y que modi icó la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, dejando con adic- o iamen e in ac o su ei e ado a ículo 139.3 (21). Es o demues a que la esponsabilidad po ac os legisla i os iene una na u aleza es ic amen e ju- ídica y que se encuen a al ma gen de in luencias ideológicas (22). Lo que sucede es que se esponsable esul a siemp e incómodo, cualquie a que sea el colo polí ico del que de en e el pode , po lo que no esul a nada sen- cillo hace que la esponsabilidad pa imonial aspase los mu os de los es pode es clásicos pa a ex ende se ambién sob e la ac i idad legisla i a. II. LA AUTONOMÍA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR Pa a un des acado sec o de nues a doc ina adminis a i a, la espon- sabilidad pa imonial de i ada de leyes podía ene encaje en una in e p e- ación ex ensi a del concep o de se icio público que apa ece en el a ículo 106.2 de la Cons i ución. Como azona A. BLASCO ESTEVE, quien incluso lle ó es a doc ina a la p ác ica judicial (23), la ac i idad legisla i a es sus- (18) Enmiendas núms. 355, del G upo Pa lamen a io Ca alán (CiU), y 519, del G upo Popula , ecogidas en el «BOCG» de 7 de mayo de 1992, Se ie A, IV Legisla u a, núm. 82- 6, págs. 127 y 161. (19) Con las enmiendas núms. 334 y 457, que es án publicadas en el «BOCG» de 16 de sep iemb e de 1992, Se ie II, IV Legisla u a, núm. 85 (c), págs. 126 y 152. (20) «Dia io de Sesiones del Cong eso de los Dipu ados», año 1992, IV Legisla u a, núm. 491, Sesión núm. 24, pág. 14514, y «Dia io de Sesiones del Senado», año 1992, IV Legisla u a, núm. 135, págs. 7353 y ss. (21) Es os hechos pa ecen da la azón a la senado a socialis a y adminis a i is a RUBIALES TORREJÓN —publicado en el «Dia io de Sesiones del Senado», año 1992, IV Legis- la u a, núm. 135, pág. 7361— cuando, con es ando la in e ención del ep esen an e po- pula PEÑALOSA RUIZ du an e la discusión pa lamen a ia de la Ley 30/1992, le inc epó que «... menos mal que cuando gobie nan no hacen us edes lo que dicen aquí». (22) Es más, como ha señalado DUM, en Lo S alo e la esponsabili á pa imoniale, Do . a. Giu é Edi o e, Milán, 1968, pág. 169, la esponsabilidad legisla i a se i ía am- bién pa a ma ca la on e a en e lo ju ídico y lo polí ico. (23) Es e au o ue ponen e de la conocida sen encia, de 9 de mayo de 1988, de la Sala de lo Con encioso-Adminis a i o de la Audiencia Te i o ial de Valencia —hoy T i- bunal Supe io de Jus icia— que es imó una pe ición de indemnización p esen ada po un unciona io jubilado an icipadamen e. Es e allo, que ue escindido po la pos e io STS de 3 de diciemb e de 1990 (A . 9573), dic ada en un ecu so ex ao dina io de e isión, puede consul a se ín eg amen e en «La Ley», 1988-4, págs. 207 y 208. GARRIDO FALLA la e- p oduce pa cialmen e en Sob e la esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., págs. 48 y ss., no a 3. 290 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR cep ible de in eg a se en un concep o amplio de se icio público ya que «la e e encia a "se icios públicos" del 106.2 puede en ende se hecha a los se i- cios p es ados no sólo po la Adminis ación sino ambién po los es an es ó ganos y pode es públicos (se icio público de legislación —en palab as de la doc ina ancesa—, se icio público de la Jus icia, se icio público de la Adminis ación elec o al, e c.)» (24). Es e plan eamien o, que ue ambién seguido po algunos allos aislados del T ibunal Sup emo (25), se ía con- unden emen e echazado po el T ibunal Cons i ucional al hilo de a ios p ocedimien os de incons i ucionalidad plan eados en e a unas leyes que in oducían eco es en p es aciones sociales, señalando que «la ac i idad legisla i a queda ue a de las p e isiones del ci ado a ículo cons i ucional e- e en es al uncionamien o de los se icios públicos, concep o és e, en que no cabe comp ende la unción del Legislado » (STC 127/1987, de 16 de julio, FJ 3.°) (26). An es de busca una base eó ica pa a la esponsabilidad del Es ado legislado es p eciso deslinda es a igu a ju ídica de o as ecinas que habi ualmen e le han hecho somb a. (24) Véase Ja ob a colec i a Comen a io sis emá ico a la Ley de Régimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del P ocedimien o adminis a i o común, Ca pen, 1993, págs. 412 y ss. Opinan igual GUAITA, en su comen a io a es e p ecep o cons i ucional en la ob a, di igida po ALZAGA VILLAAMIL, Comen a ios a las Leyes polí icas, omo VIII, a ículos 97 a 112, Ed. Re is a de De echo P i ado, Edi o iales de De echo Reunidas, Mad id, 1980, págs. 367 y ss., y SANTAMARÍA PASTOR, en Fundamen os de De echo adminis a i o, I, Edi o- ial Cen o de Es udios Ramón A eces, Mad id, 1988, págs. 224 y ss. aunque en su pos e- io P incipios de De echo Adminis a i o, ol. II, Edi o ial Cen o de Es udios Ramón A e- ces, Mad id, 1999, pág. 473, no haga ninguna e e encia a la aplicación del a ículo 106.2 CE a la esponsabilidad legisla i a. (25) C . las SSTS del Pleno de 15 de julio de 1987 (A . 10106 de 1988), de 29 de sep- iemb e de 1987 (A . 10196 de 1988) y, sob e odo, la des acada de 11 de oc ub e de 1991 (A . 7789). En un ala de de incong uencia, denunciada pun ualmen e po la doc ina (CELDRAN RUANO, La esponsabilidad del Es ado po ac os de aplicación de leyes: ap oxima- ción his ó ica y signi icado ac ual. Se icio de Publicaciones de la Uni e sidad de Mu cia, Mu cia, 1996, pág. 43, no a 42; P. GONZÁLEZ SALINAS, en La esponsabilidad del Es ado po an icipa la edad de jubilación, núm. 114 de es a REVISTA, 1987, págs. 246 y ss., y DE LUIS Y LORENZO, en A ículo 24 de la Cons i ución y pode legisla i o..., op. ci ., págs. 630 y ss.), el mismo día 15 de julio de 1987 el Pleno del T ibunal Sup emo dic ó o a sen encia (A . 10105 de 1988) en la que man end ía una posición opues a que ei e a en sus pos e io es sen encias de 17 de oc ub e de 1987 (A . 10200 de 1988), de 19 de no iemb e de 1987 (A . 10208 de 1988), de 24 de eb e o de 1988 (A . 1345 de 1990) y de !7 de ma zo de 1988 (A . 1348 de 1990). (26) C i e io que ei e a án pos e io men e las SSTC 134/1987, de 21 de julio (FJ 9.°), y 70/1988, de 19 de ab il (FJ 3."), y que se ía ecibido exp esamen e po el T ibunal Sup emo en su polémica STS de 30 de no iemb e 1992 (FJ 4."). Sob e la base de es a sólida doc ina cons i ucional, LEGUINA VILLA, en La nue a Ley de égimen ju ídico..., op. ci ., pág. 410, c i ica ía aquella ju isp udencia que había aplicado el a ículo 106.2 de la Cons i ución a los daños legisla i os, diciendo que «con iene eco da que es e allo [en e e encia a la STC 70/1988, de 19 de ab il] y es a doc ina cons i ucional son an e io- es a alguna sen encia judicial o dina ia que in e p e a el ci ado a ículo 106.2 en un sen i- do li e almen e con a io*. 291 ROBERTO GALÁN VIOOUE 1. Responsabilidad legisla i a en e a exp opiaciones legisla i as En la doc ina española ha einado una cie a con usión en e la es- ponsabilidad po leyes y las exp opiaciones legisla i as (27). Un amplio sec o de adminis a i is as, encabezado po GARCÍA DE ENTERRÍA (28), ha de endido que en un o denamien o como el nues o, en el que es á es able- cida la ga an ía exp opia o ia del de echo de p opiedad en el a ículo 33.3 de la Cons i ución y unciona un ó gano de con ol de la cons i ucionali- dad de las leyes, odas las lesiones pa imoniales que su an los pa icula- es como consecuencia de la aplicación de una disposición legal ienen un único cauce indemniza o io, las denominadas exp opiaciones ope legis. Si una ley es ma e ialmen e exp opia o ia end á necesa iamen e (29) que in- clui una cláusula indemniza o ia —la conocida junk im Klausel alema- na— pa a e i a su decla ación de incons i ucionalidad. Es e mismo plan- eamien o ambién lo sigue, pa adójicamen e, GARRIDO FALLA, quien, como es bien sabido, man iene una concepción de la esponsabilidad pa imonial an agónica a la de GARCÍA DE ENTERRÍA, señalando que «el concep o de ex- p opiación o zosa se con ie e así en el concep o cla e pa a es ablece cuándo debe indemniza el Es ado en el eje cicio de su po es ad legisla i a» (30). Aun- que cohe en emen e con su concepción subje i is a de la esponsabilidad de ienda la ía de la esponsabilidad pa imonial pa a indemniza los da- ños causados po la aplicación de leyes que después son decla adas in- cons i ucionales (31). (27) Con usión que ha sido denunciada po QUINTANA LÓPEZ, en La esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., págs. 125 y 126, no a 26. Un exhaus i o epaso de las dis in- as posiciones doc inales sob e es a ma e ia lo hace JIMÉNEZ LECHUGA, en La Responsabili- dad pa imonial de los Pode es públicos en el De echo español. Una isión de conjun o, Ma - cial Pons, Mad id, 1999, págs. 74 y ss. (28) La o mulación inicial la hace en Los p incipios de la Ley de Exp opiación Fo zo- sa, op. ci ., págs. 191 y ss., después ei e ada en La esponsabilidad del Es ado po compo - amien o ilegal de sus ó ganos en De echo español, «Re is a de De echo Adminis a i o y Fiscal», núm. 7, 1964, pág. 23 y no a 17, haciendo una exposición más desa ollada en el manual del que es coau o FERNANDEZ RODRÍGUEZ, Cu so de De echo Adminis a i o, omo II, op. ci ., págs. 213 y ss. Siguen es e plan eamien o GÓMEZ PUENTE, en La inac i idad del legislado : una ealidad suscep ible de con ol, McG aw-Hill, Mad id, 1997, págs. 8 y ss.; LE- GUINA VILLA, en La nue a Ley de égimen ju ídico..., op. ci , págs. 412 y 413; MARTÍN MATEO, en La posición del asegu ado p i ado an e las nacionalizaciones del sec o , op. ci ., pág. 160; NIETO, en su E olución expansi a del concep o de la exp opiación o zosa, núm. 38 de es a REVISTA, 1962, págs. 116 y 121, 123; PAREJO ALFONSO, JIMÉNEZ-BLANCO y ORTEGA ALVA- REZ, en su Manual de De echo Adminis a i o, ol. I, A iel, págs. 545 y 546, aunque PAREJO ALFONSO haya modi icado su posición en el P ólogo a la monog a ía de CASTILLO BLANCO, La p o ección de con ianza en el De echo Adminis a i o, Ma cial Pons, 1998, pág. 22. (29) No obs an e, la STC 17/1990, de 7 de eb e o (FJ 16."), pa ece inclina se po una in e p e ación cons i ucionalizan e del silencio sob e la indemnización. En con a se si- úan GARC/A DE E.VTERR/A, en Las exp opiaciones legisla i as desde la pe spec i a cons i ucio- nal. En pa icula , el caso de la Ley de Cos as, núm. 141 de es a REVISTA, 1996, pág. 149, y BARNÉS VÁZQUEZ, en «El de echo de p opiedad en la Cons i ución española de 1978», pu- blicado en P opiedad, exp opiación y esponsabilidad. La ga an ía indemniza o ia en el De e- cho eu opeo y compa ado, Tecnos, Mad id, 1995, pág. 43. (30) Vid. su T a ado de De echo adminis a i o, ol. II, Tecnos, Mad id, 1992, pág. 288. (31) Ch. Sob e la esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., pág. 52. 292 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR Es a mayo i a ia posición doc inal pa e de una noción amplia de exp opiación o zosa que, a nues o juicio, desna u aliza po comple o el alcance de las leyes exp opia o ias. Nues o T ibunal Cons i ucional ha ad- mi ido dos clases di e en es de exp opiaciones legisla i as. En p ime lu- ga , ienen na u aleza exp opia o ia las denominadas leyes nacionalizado- as o demanializado as que implican una ansmisión de la i ula idad de unos bienes conc e os de manos p i adas a los pode es públicos, siemp e que se cumplan odas las ga an ías es ablecidas en el a ículo 33.3 de la Cons i ución. Así sucedió, po ejemplo, con la polémica exp opiación legis- la i a del G upo RUMASA y con la ampliación del dominio público hi- d áulico y ma í imo- e es e, lle adas a cabo, espec i amen e, po las Le- yes 29/1985, de 2 de agos o, de Aguas, y 22/1988, de 28 de julio, de Cos as, que ue on pos e io men e con i madas, en unos é minos al menos discu- ibles, po el in é p e e sup emo de la Cons i ución (32). Pe o una ley pue- de ambién in oduci una nue a egulación del de echo de p opiedad que lo es inja has a al pun o que enga que cali ica se de exp opia o ia. Aun- que no exis en « ó mulas mágicas» (33) pa a sepa a a lo que, en e noso- os, NIETO (34) ha cali icado como in e enciones legisla i as me amen e delimi ado as del de echo de p opiedad de aquellas o as que son mu ila- do as y, po lo an o, exp opia o ias, el T ibunal Cons i ucional ha maneja- do la ga an ía del con enido esencial de es e de echo en e al legislado que in oduce el a ículo 53.1 de nues a Cons i ución como c i e io pa a deslinda es a segunda clase de exp opiaciones legisla i as. De es a o ma, cuando una ley lesiona el con enido esencial del de echo de p opiedad eli- minando la acul ad de uso o de disposición de unos bienes, es a á en ea- lidad exp opiando es e de echo. Su cons i ucionalidad depende á ambién de que exis a una causa jus i icada de u ilidad pública e in e és social que la ampa e, se haya espe ado el p ocedimien o es ablecido y, sob e odo, de que se haya p e is o la co espondien e indemnización. En onces, ¿cab ía en nues o o denamien o la posibilidad de que se in- demnicen pe juicios causados po leyes que no sean exp opia o ias? No se (32) C . sob e RUMASA las SSTC 111/1983, de 2 de diciemb e; 166/1986, de 19 di- ciemb e, y 6/1991, de 15 de ene o, y las SSTC 227/1988, de 29 de no iemb e, y 149/1991, de 4 de julio, que esol ie on los ecu sos de incons i ucionalidad in e pues os con a las Leyes de Aguas y de Cos as. Sob e la espinosa exp opiación de RUMASA, éanse los aba- jos c í icos de ARIÑO ORTIZ, La indemnización en las nacionalizaciones, y PARADA VÁZQUEZ, Exp opiaciones legisla i as y ga an ías ju ídicas (el caso RUMASA), publicados en los núms. 100-102 de es a REVISTA, 1983, págs. 82 y 83 y 1160 y ss., espec i amen e, y nues o RU- MASA: Exp opiaciones legisla i as y Leyes singula es (Comen a io en o no a las sen encias cons i ucionales y del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos ecaídas en es e asun o), «Re is a Andaluza de Adminis ación Pública», núm. 29, 1997, págs. 109 y ss. La demania- lización ope ada po la Ley de Cos as ha sido es udiada po BARNÉS VAZOUEZ, en Ley de Cos as y ga an ía indemniza o ia, «Re is a Andaluza de Adminis ación Pública», núm. 2, 1990, págs. 63 a 120; GARCIA DE ENTERRIA, en Las exp opiaciones legisla i as desde ¡a pe s- pec i a cons i ucional..., op. ci ., pág. 149, y HORGUE BAENA, en El deslinde de cos as, Tec- nos, Mad id, 1995, págs. 283 y ss. (33) Como ad ie e BARNÉS VÁZQUEZ, en su «EJ de echo de p opiedad en la Cons i u- ción española de 1978», op. ci ., pág. 44. (34) Vid. E olución expansi a del concep o de la exp opiación o zosa, op. ci ., pág. 85 yss. 293 ROBERTO GALÁN VIOOUE g a amen complemen a io sob e los juegos de sue e, en i e o aza pa a el año 1990, in oducido so p esi amen e po el a ículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que la STC 173/1996, de 31 de oc ub e, anuló pos e- io men e. El T ibunal Sup emo sal a el obs áculo que ep esen aba la ue za de cosa juzgada que enía la impugnación in uc uosa que había e- alizado es a emp esa de las liquidaciones del g a amen complemen a io, alegada po el Abogado del Es ado, a i mando con o undidad en su un- damen o ju ídico quin o que «Es a Sala conside a, sin emba go, que la acción de espon- sabilidad eje ci ada es ajena al ámbi o de la cosa juzgada de i ada de la sen encia. El esa cimien o del pe juicio cau- sado po el pode legisla i o no implica deja sin e ec o la con i mación de la au oliquidación p ac icada, que sigue man eniendo odos sus e ec os, sino el econocimien o de que ha exis ido un pe juicio indi idualizado, conc e o y cla- amen e iden i icablc, p oducido po el abono de unas can- idades que esul a on se indebidas po es a undado aquél en la di ec a aplicación po los ó ganos adminis a i- os enca gados de la ges ión ibu a ia de una disposición legal de ca ác e incons i ucional no consen ida po las in e- esadas. Sob e es e elemen o de an iju idicidad en que con- sis e el í ulo de impu ación de la esponsabilidad pa imo- nial no puede exis i la meno duda, dado que el T ibunal Cons i ucional decla ó la nulidad del p ecep o en que dicha liquidación ibu a ia se apoyó.» Se a a sin duda, como ha señalado PULIDO QUECEDO (53), de una sen- encia his ó ica que da ca a de na u aleza a la esponsabilidad po leyes incons i ucionales. La cla a dis inción que hace en e la indemnización de los daños causados po la aplicación de una ley incons i ucional y la e i- sión de los ac os i mes en que consis e dicha aplicación la deja a sal o de cualquie ep oche de índole cons i ucional. Po lo que no c eemos que es a no edosa ju isp udencia que alumb a aya a p oduci ningún ipo de con lic o con la ju isdicción cons i ucional, sino más bien odo lo con a- io. Sin emba go, es a p ime a sen encia es ableció como equisi o pa a admi i la esponsabilidad, que la íc ima hubiese ago ado odos los ecu - sos a su alcance con a la aplicación de la ley incons i ucional (54), sin e- ne en cuen a que los pa icula es no pueden impugna di ec amen e las leyes. Además, con es a absu da exigencia se incen i aba innecesa iamen e la impugnación masi a, y ad cau elam, de odas aquellas ac uaciones ad- (53) En su La Responsabilidad del Es ado Legislado po decla ación de inconsli ucio- nalidad de una ley [Apun e de la STS (Sala 3.° Secc. 6.a), de 29-2-2000], Repe o io A anzadi del T ibunal Cons i ucional, ol. I, 2000, pág. 1766 quién añade a es a cali icación su de- seo de que es e p onunciamien o «si a de a ie e pa a pedi al Es ado esponsabilidad, cuando ac úe incons i ucionalmen e». (54) Vid. su undamen o ju ídico sex o in ine. 300 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR minis a i as que pudie an esconde la sospecha de que es aban aplicando un p ecep o legal incons i ucional. Es o explica que, muy pocos meses des- pués, la segunda sen encia dic ada en elación con es e asun o, de 13 de ju- nio de 2000 (55), ec i ica a po comple o su posición inicial decla ando i ele an e que se haya ecu ido o no es as ac uaciones pa a que p oceda la esponsabilidad po ilíci o legisla i o. III. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS Las exp opiaciones legisla i as ienen su base en el a ículo 33.3 de la Cons i ución, que no es inge el ámbi o subje i o de los pode es públicos que pueden eje ci a la po es ad exp opia o ia. Pa a que se pueda habla de una au én ica esponsabilidad del Es ado legislado es p eciso que la obligación de indemniza los daños p oducidos po las leyes enga im- pues a ambién po no mas de ango sup alegal, ya que el Pode Legis- la i o no iene más lími es que los que es ablece la Cons i ución y, con- o me a ella, ambién el denominado bloque de la cons i ucionalidad y el De echo comuni a io. Si la indemnización depende solamen e de la olun ad del legislado , como sucede en F ancia, es a íamos an e lo que MORANGE ha cali icado como una «pseudo- esponsabilidad del Es ado Legislado » (56). Se a a de e , po lo an o, cuál es el alcance del a - ículo 9.3, que ga an iza la esponsabilidad de los pode es públicos (57). Pa a LEGUINA VILLA, es a ga an ía end ía un «alcance inespecí ico e in- de e minado», po lo que se ía «insu icien e po sí solo pa a de e mina en conc e o la modalidad o el ipo de esponsabilidad que haya de co es- ponde a cada pode público» (58). Sin emba go, la mayo ía de la doc i- (55) A 5.939. En es a sen encia se da la cu iosa ci cuns ancia que su ponen e, am- bién XIOL R os, i mó un o o pa icula exigiendo la impugnación de las liquidaciones i- bu a ias. Pa a es e magis ado la esponsabilidad po ilíci o legisla i o se ía una especie de esponsabilidad po e o judicial que nace ía cuando los T ibunales de Jus icia no cues ionen un p ecep o legal iciado de incons i ucionalidad cuya aplicación les ha co es- pondido enjuicia . No obs an e, las pos e io es SSTS de 15 de julio, de 30 de sep iemb e y dos de 27 de diciemb e de 2000 (A s. 7423, 9093, 9575 y 9576) echazan ambién es a exi- gencia. (56) C . su Vi esponsab'úi é de l'Éía legisla eu (É olu ion e a eni ), «Recueil Da- lloz», 1962, págs. 163 y ss. (57) Es a ga an ía ya igu aba en el an ep oyec o de nues a Cons i ución, donde, cu- iosamen e, no se había incluido la esponsabilidad adminis a i a aunque sí la de i ada de los ac os del pode judicial («Bole ín O icial de las Co es», núm. 44, de 5 de ene o, pág. 671. y Cons i ución Española. T abajos pa lamen a ios, omo I, Co es Gene ales, Se icio de Es udios y Publicaciones, 1980, pág. 9). La única enmienda (núm. 691) que se p esen ó con a el p incipio de esponsabilidad de los pode es públicos la i mó el p o eso LÓPEZ RODÓ, de Alianza Popula , con la inalidad de educi el alcance de. la esponsabilidad pú- blica a las Adminis aciones públicas y a su pe sonal y exclui que pueda ambién aplica - se al Je e del Es ado (ibidem, pág. 394). (58) En La nue a Ley de égimen ju ídico..., op. ci ., pág. 413. Opinión que compa en M. C. ALONSO GARCIA, en La Responsabilidad pa imonial del Es ado-Legislado , op. ci ., págs. 92 y 123, y MARTIN REBOLLO, en La esponsabilidad pa imonial de las Adminis acio- nes Públicas en España..., op. ci ., pág. 850. 301 ROBERTO GALÁN VIOOUE na, aunque ímidamen e, apun a ía a la eñcacia di ec a de es e p ecep o como undamen o cons i ucional de la esponsabilidad del Es ado legis- lado (59). Es a posición se e ía e o zada po una in e p e ación sis e- má ica de odo el ex o cons i ucional, ya que pa a que es a ga an ía de la esponsabilidad de los pode es públicos no quede como una no ma acía, una ez que ambién se ha cons i ucionalizado la esponsabilidad de la Adminis ación y del Pode Judicial, hab á que conclui , po e- ducción al absu do, que lo que ha hecho ha sido ex ende es a igu a a los o os pode es públicos a los que adicionalmen e no llegaba, como sucedía con el Pode Legisla i o (60). 1. La en usias a acogida inicial po el T ibunal Sup emo de la esponsabilidad po ac os legisla i os Las palab as del T ibunal Cons i ucional sob e la exis encia de «unos pe juicios cie os» su idos po los jueces, magis ados y unciona ios pú- blicos jubilados an icipadamen e, que «podían me ece algún géne o de compensación-», anima on a es e amplio colec i o de pe sonas a ecu i masi amen e los ac os adminis a i os po los que se les jubilaba pidiendo su anulación y, subsidia iamen e, una indemnización. Es as pe iciones acaba ían llegando al T ibunal Sup emo, sob e las que adop a ía una p u- den e posición. Po un lado, admi i ía de o ma inequí oca la exis encia de la esponsabilidad po ac os legisla i os en nues o o denamien o ju ídico. Así, el T ibunal Sup emo en Pleno (61) sos end ía en su sen encia de 25 de sep iemb e de 1987 (62) que «... no se puede nega la e ec i idad de esa esponsabilidad, siquie a su decla ación p esen a el p oblema de su al a de e- (59) Vid. A. BLASCO ESTEVE, Comen a io sis emá ico a la Ley de Régimen ju ídi- co..., op. ci ., pág. 412; CLAVERO ARÉVALO, ob a di igida po LÓPEZ MENUDO, El égimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y el P ocedimien o adminis a i o común (Coloquio de la Uni e sidad de Có doba, 12 de junio de 1992), Se icio de Publicacio- nes de la Uni e sidad de Có doba, 1993, pág. 111; DE LA CUÉTARA, La ac i idad de la Adminis ación, Ed. Tecnos, Mad id, 1983, pág. 560; FENOR DE LA MAZA y CORNIDE-QUI- ROGA, en su Re lexions sob e a esponsabilidade do Es ado lexislado , op. ci ., pág. 12; GARRIDO FALLA, en la ob a de la que es coau o con FERNANDEZ PASTRANA, Régimen ju í- dico y P ocedimien o de las Adminis aciones Públicas (Un es udio de la Ley 30/1992), Ci i as, Mad id, 1993, pág. 341; PALLARES MORENO, Es ado, Adminis ación, Pode es públicos y Responsabilidad, Ediciones Ta , G anada, 1987, pág. 91, y RODRÍGUEZ OLÍ- VER, «Los ámbi os exen os del con ol del T ibunal Cons i ucional español», publica- do en El T ibunal Cons i ucional, ol. III, Ins i u o de Es udios Fiscales, Mad id, 1981, pág. 2356. (60) Cu iosamen e, es e mismo a gumen o le lle a a GODED MIRANDA a la conclusión opues a, en No a in o ma i a sob e la esponsabilidad del Es ado Legislado en elación con las no mas que adelan a on la edad de jubilación, «Documen ación Ju ídica», núm. 63, 1989, pág. 667. (61) La impo ancia, sob e odo económica, que es os asun os enían se e leja en la decisión que omó es e T ibunal de esol e los p ime os ecu sos de mane a excepcional po el Pleno in eg ado po odos los magis ados de lo con encioso-adminis a i o, de con- o midad con lo p e is o en el a ículo 196 de la LOPJ. (62) A . 10107 de 1988. 302 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR gulación exp esa .en nues o o denamien o ju ídico, pe o de ello no puede colegi se que de al ausencia de egulación de i- e la exención de esponsabilidad pa a el Es ado, pues ello implica ía una absolu a al a de é ica en sus ac uaciones y el desconocimien o de unos alo es y p incipios econocidos en la Cons i ución al inspi a p ecep os conc e os de la misma, así como los P incipios Gene ales del De echo a que hace e- e encia el a ículo 1.° del Código Ci il, en su edacción de 31 de mayo de 1974; si a nadie le es líci o daña a o o en sus in- e eses sin eni obligado a sa is ace la pe inen e indemni- zación, menos puede hace lo el Es ado al es ablece sus egu- laciones gene ales median e no mas de cualquie ango, in- cluso las leyes, de lo que se in ie e que, si ác icamen e se da pe juicio alguno pa a ciudadanos conc e os, económicamen- e e aluables, ellos deben se indemnizados...» (FJ 4°) (63). No obs an e, ena ía es a doc ina p og esis a, e i ando de es a o ma ene que p onuncia se sob e las indemnizaciones c eando un p ocedi- mien o ad hoc pa a la exigencia de esponsabilidad legisla i a (64). Según el T ibunal Sup emo, no e an las Adminis aciones públicas que u ie on que aplica el adelan o de la edad de jubilación a los unciona ios públi- cos, o el Consejo Gene al del Pode Judicial en el caso de los jueces y ma- gis ados, quienes enían que esol e es as eclamaciones, sino que es a obligación ecaía sob e el Consejo de Minis os po enca na «la unidad de la Adminis ación» y os en a «la máxima ep esen ación del Pode Ejecu i- o del Es ado, a la ez que es pa ícipe del mismo». En ealidad, lo que es a- ba haciendo e a ese a se el monopolio del con ol judicial de la espon- sabilidad legisla i a al menos po lo que se e ie e a las leyes es a ales, ya que la impugnación de los ac os del Consejo de Minis os debe hace se an e la Sala 3.a del T ibunal Sup emo, como es ablece el a ículo 58. P i- me o de la LOPJ (65). La o undidad de es os p ime os p onunciamien os judiciales le pe mi- i ía al T ibunal Sup emo ex ende la aplicación de es a doc ina a o os daños legisla i os dis in os a los de la jubilación an icipada (66). Es a e o- (63) Dos SSTS, ambién del Pleno, de 15 de julio de 1987 (A s. 10105 y 10106 de 1988) ya habían es ablecido p e iamen e es a doc ina, que después se ei e a á en una inaba cable se ie de sen encias. Vid., en e o as, las SSTS de 29 y 30 de sep iemb e y 7 y 17 de oc ub e de 1987 (A s. 10196, 10197, 10198 y 10200). (64) Como han des acado GARRIDO FALLA, en Sob e la esponsabilidad del Es ado Legis- lado , op. ci ., pág. 47; P. GONZÁLEZ SALINAS, en La Responsabilidad del Es ado po an icipa la edad de jubilación, op. ci ., págs. 248 y ss., y LEGUINA VILLA, en La nue a Ley de Régimen ju ídico..., op. ci ., pág. 412. (65) Algunas Audiencias Te i o iales —después ans o madas en T ibunales Supe- io es de Jus icia— se ebela on con a es e monopolio. Des aca la ac i ud de la Audiencia Te i o ial de Valencia en una la ga se ie de sen encias (la ya ci ada SAT de 9 de mayo de 1988 y de 13 de sep iemb e de 1988, publicada en «La Ley», 1989-1. págs. 394 y ss.) que ue on anuladas pos e io men e po el T ibunal Sup emo. (66) El T ibunal Sup emo no dudó en aslada es a doc ina a los pe juicios econó- micos p oducidos po la Ley 53/1984, de 26 de no iemb e, de Incompa ibilidades del Pe so- 303 ROBERTO GALÁN VIOQUF. lución ju isp udencial (67) culmina ía con su pa adigmá ica sen encia de 11 de oc ub e de 1991 (68). En es e asun o, una conocida emp esa de bebi- das alcohólicas había solici ado al Gobie no una as onómica indemniza- ción (69) po los pe juicios económicos que alegaba le habían i ogado an o la ap obación de una legislación iscal más one osa como el es able- cimien o po ley de unas sus anciales es icciones a la publicidad de sus p oduc os. A pesa de que es a sen encia deses ima la indemnización po - que la ac o a no había ac edi ado ni la exis encia de una elación de causa- lidad en e los daños alegados y es as disposiciones legales ni la g a edad y ce eza de los pe juicios su idos, lo hace pa iendo del econocimien o de que, a la luz de la doc ina del T ibunal Cons i ucional y del p opio T ibu- nal Sup emo en elación con los pe juicios de i ados del adelan o legal de la edad de jubilación, «... jun o a la esponsabilidad nacida de la no ma de con eni- do exp opia o io o la causada po la incons i ucionalidad de la Ley, se ha dado en ada a es a e ce a ía de indemnización po los ac os del Es ado-legislado cuando "me ezcan algún gé- ne o de compensación" de los pe juicios económicos —g a es y cie os— que i ogue al pa icula una ley incons i ucional y no exp opia o ia» (FJ 2.a). Lógicamen e, el legislado au onómico ampoco podía escapa de la ue za expansi a de la esponsabilidad legisla i a, como se comp obó con las sen encias de las Salas de lo Con encioso-Adminis a i o de los T ibuna- les Supe io es de Jus icia de las Islas Balea es, de 25 de eb e o de 1989 (70), y de Cana ias, de 24 de ma zo de 1992 (Sala de Las Palmas) (71). La p ime- a de es as sen encias indemnizó a dos en idades me can iles po los daños que le habían supues o la obligada pa alización de la u banización de unos e enos de su p opiedad a aí?, de la en ada en igo de las Leyes balea es 1/1984, de 14 de ma zo, de O denación y p o ección de Á eas Na u ales de In e és Especial, y 3/1984, de 31 de mayo, de Decla ación de «Es T enc-Salo- b a de Campos» como Á ea Na u al de Espacial In e és, que es ablecían nal al Se icio de las Adminis aciones Públicas, que es ableció un égimen más se e o de incompa ibilidades en la unción pública. Vid., po odas, las SSTS de 28 de eb e o y 30 de no iemb e de 1992 (A s. 1168 y 10516), de 29 de no iemb e de 1993 (A . 8730), de 12 de ene o, de 25 de oc ub e (dos de la misma echa) y de 6 de no iemb e de 1995 (A s. 485, 7621, 7622 y 8110) y 20 de junio de 1996 (A . 5094). (67) Con la excepción de su anómala sen encia de 10 de junio 1988 (A . 4864). (68) A . 7784. (69) La cuan ía de la p e ensión ascendía a 4.372.613.000 pese as. (70) A es a impo an e sen encia se e ie en MARTIN REBOLLO, en La esponsabilidad pa imonial de las Adminis aciones Públicas en España, op. ci ., pág. 851, y A. BLASCO ES- TEVE, en Comen a io sis emá ico a la Ley de Régimen ju ídico..., op. ci ., pág. 419. El unda- men o l.°de la STS de 17 de eb e o de 1998 (A . 1677), que la con i ma pa cialmen e, y el pun o 2 de los an eceden es de la STC 28/1997, de 13 de eb e o, que esol ió la cues ión de incons i ucionalidad ele ada po el T ibunal Sup emo con a dichas leyes, p opo cio- nan una isión ap oximada de su con enido. (71) Se a a de es sen encias idén icas dic adas el mismo día que se pueden consul- a en «Ac ualidad Adminis a i a», núm. 7, 1992, págs. 469 y ss. 304 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR d ás icas limi aciones u banís icas. En la base de las sen encias del T ibu- nal Supe io de Jus icia de Cana ias se encuen a un palma io ejemplo de descoo dinación no ma i a. La Ley cana ia 6/1986, de 28 de julio, del Im- pues o sob e Combus ibles de i ados del Pe óleo, publicada en el Bole ín O icial de es a Comunidad de 2 de agos o y que en ó en igo el 22 de agos o siguien e, c eó un impues o que iba a g a a las en egas de es e combus ible ealizadas po endedo es mayo is as, con o sin con ap es- ación, con des ino al consumo in e io de las Islas Cana ias. Simul ánea- men e, el Minis e io de Indus ia y Ene gía dic ó una O den el 1 de agos o de es e año, que se publicó en el «Bole ín O icial del Es ado» y en ó en igo el día 2 siguien e, po la que se es ablecían los p ecios máximos de en a de los ca bu an es. Las emp esas dis ibuido as de pe óleo en es e a chipiélago se ie on obligadas a ende sus s ocks de ca bu an es al p e- cio es ablecido po aquella O den sin pode epe cu i a los comp ado es el nue o impues o indi ec o, lo que les o iginó ue es pé didas económi- cas. El T ibunal cana io condenó al Ejecu i o de es a Comunidad Au óno- ma a indemniza a es as emp esas en concep o de esponsabilidad legisla- i a po no habe p e is o un égimen ansi o io que hubiese impedido que se p oduje an es os daños, con la obligación de abona los in e eses legales de engados desde la echa de la eclamación (72). 2. El es ue zo conjun o de la STS de 30 de no iemb e de ¡992 y del a ículo 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del P ocedimien o Adminis a i o Común, po acaba con la esponsabilidad legisla i a en el De echo español Al a ibui al Consejo de Minis os la compe encia pa a esol e las e- clamaciones po esponsabilidad de i ada de las jubilaciones an icipadas, el T ibunal Sup emo es aba «expidiéndoles» a los ecu en es, en el mejo de los casos (73), un «bille e de ida y uel a» po que la más que p e isible deses imación de sus eclamaciones de indemnización acaba ía esiden- ciándose nue amen e an e es e T ibunal. Es e la go compás de espe a e - mina ía de ini i amen e con la sen encia, dic ada o a ez po el Pleno de su Sala Te ce a, de 30 de no iemb e de 1992 (74), que bien puede cali ica - se como la an ila leu e e española. En e ec o, en es a sen encia, que como ha des acado LEGUINA VILLA ec i ica «po comple o» (75) su ju isp uden- (72) Sen encias que han sido ín eg amen e con i madas po el T ibunal Sup emo po medio de sus sen encias de 8, 9 y 20 de oc ub e de 1998 (A s. 7903, 7905 y 9455). (73) Como i ónicamen e ha señalado GARRIDO FALLA, la edad de los eclaman es iene a coincidi con la edad media de ida de los españoles, en La esponsabilidad del Es ado Legislado en la nue a Ley 30/1992 y en la Sen encia del T ibunal Sup emo de 30 de no iem- b e de 1992, «Re is a Española de De echo Adminis a i o», núm. 77, 1993, pág. 129, po lo que en muchos casos es os ecu sos se han con e ido en una cues ión suceso ia. (74) A . 8769. (75) Vid. La nue a Ley de égimen ju ídico..., op. ci ., pág. 411. 305 ROBERTO GALÁN VIOOUE cia an e io , se sos iene aho a que si la esponsabilidad adminis a i a y la del Pode Judicial p ecisan de un desa ollo legisla i o según la in e p e a- ción li e al y o malis a que hace de los a ículos 106.2 y 121 de la Cons i- ución, a o io i «..., en la posible esponsabilidad de i ada de ac os de apli- cación de leyes, que has a aho a cuen a únicamen e con el enunciado gené ico del a ículo 9.3 del Tex o Cons i ucio- nal, la necesidad de un p e io desa ollo legisla i o que de- e mine en qué casos p ocede y qué equisi os son exigibles pa ece más indispensable en es e caso, po al a cualquie an eceden e his ó ico o egulación que posibili e una deci- sión sob e ales cues iones, azón su icien e pa a la deses i- mación del ecu so» (FJ 3.°). Cu iosamen e, es e allo, que con ó con un o o pa icula a o able al econocimien o de indemnizaciones, añadi ía a con inuación, quizás con la p e ensión de no deja ningún «cabo suel o» (76), una ba e ía de a gu- men os que, incluso aunque se admi ie a la aplicación inmedia a del a ícu- lo 9.3 de la Cons i ución, ambién conduci ían a un allo deses ima o io. Es e «gi o in olucionis a» (77) su ido po el T ibunal Sup emo no puede ex- plica se sin ene en cuen a los ac o es ex aju ídicos que odea on al asun- o de las jubilaciones an icipadas. Un allo es ima o io hubie a supues o, dado el ele ado núme o de a ec ados, una eno me ca ga económica pa a las a cas públicas. A es e da o hay que suma le el hecho de que a inales de 1992 se agudizó en España una c isis económica que ya se había desa ado en los países de nues o en o no y que aquí se había e asado a i icialmen- e po la celeb ación de sendos acon ecimien os de alcance in e nacional. Además, nues a economía es aba some ida a un plan de con e gencia que exigía un es ue zo de igo p esupues a io con el obje o de alcanza nues a in eg ación en la moneda única eu opea, hoy elizmen e log ada. Pe o si el peso de es os ac o es económicos no e a nada desp eciable, ampoco ue es- casa la p esión eje cida desde el pode polí ico. No es casualidad que meses an es de es e allo se ap oba a la Ley O gánica 3/1992, de 23 de junio, po la que se ija la Edad de Jubilación de Jueces y Magis ados y se in eg a di e so Pe sonal Médico en el Cue po de Médicos Fo enses, que e asaba la edad de jubilación sólo pa a los jueces y magis ados a los 68 años. Es a opo una e- o ma legal hacía que un allo deses ima o io ue a comple amen e neu al pa a los magis ados que lo o a an. Pe o más di ec amen e se ap oba ía el ei e ado a ículo 139.3 de la Ley 30/1992 (78) —publicada es días an es— (76) GARRIDO FALLA apun a ía, po el con a io, a la insa is acción del T ibuna] Su- p emo «con la de ini i idad de su a gumen o», en La esponsabilidad del Es ado Legislado en la nue a Ley 30/1992 y en la Sen encia del T ibunal Sup emo de 30 de no iemb e de 1992, op. ci ., pág. 129. (77) P o e izado ya po GARRIDO FALLA, en Sob e la esponsabilidad del Es ado Legisla- do , op. ci ., págs. 35 y 56. (78) MONTORO CHIKER di ía g á icamen e que es e p ecep o «pa ece que e a e la si- 306 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR con la con esada inalidad de educi la esponsabilidad legisla i a a aque- llos supues os en que la ley causan e del daño p e ie a de una mane a exp e- sa su indemnización, al que la STS de 30 de no iemb e de 1992 no u o nin- gún incon enien e en a ibui le, sen ando un pelig oso p eceden e, una na- u aleza o ien a i a de la olun ad del legislado (79). 3. El «espalda azo» de ini i o a la esponsabilidad del Es ado legislado de la STC 28/1997, de 13 de eb e o El e ec o combinado de la STS de 30 de no iemb e de 1992 (80) y del a ículo 139.3 de la Ley 30/1992 pa ecía condena a una ine i able desapa- ición de la esponsabilidad del Es ado legislado de nues o o denamien o ju ídico, ya que las eclamaciones que se plan ea an en elación con daños legisla i os p oducidos an es de la en ada en igo de es a Ley se ían de- ses imadas po la al a de desa ollo legisla i o del a ículo 9.3 de la Cons- i ución, mien as que los pe juicios que se causa an a pa i de es a echa sólo se ían indemnizables cuando las leyes que los p oduzcan p e ean ex- p esamen e alguna clase de epa ación. Pe o los hechos son ozudos y no anscu i ía mucho iempo has a que se ol ie a a in e i nue amen e es a si uación. Muy p on o se p oduci ía una p ime a quieb a en es a discu ible ju is- p udencia con la sen encia del T ibunal Sup emo de 5 de ma zo de luación su ida, an c i icada, de la jubilación an icipada de los unciona ios al ebaja se la edad de jubilación en la Ley 30/1984», en su La esponsabilidad pa imonial de las Adminis- aciones Públicas en la Ley 30/1992..., op. ci .. pág. 54. Igualmen e, LEGUINA VILLA conside- a que es una eacción del Pa lamen o en e a la ju isp udencia del T ibunal Sup emo y de algunos T ibunales Supe io es de Jus icia a o ables al econocimien o de esponsabili- dad legisla i a, cuyos allos se ían «la azón úl ima de es e p ecep o", en La nue a Ley de é- gimen ju ídico..., op. ci ., pág. 412. (79) FJ 8.°. (80) El T ibunal Sup emo ex ende ía es a doc ina no sólo a las sen encias pos e io- es sob e la indemnización del adelan o de la edad de jubilación de los unciona ios, jue- ces y magis ados —SSTS de 1, 2 y 30 de diciemb e de 1992 (A s. 1068 de 1993, 10284 y 9816), de 13, 15 y 16 de ene o de 1993 (A . 133, 133 y 256), de 18 de ene o de 1994 (A . 48)—, de los unciona ios del Cue po Nacional de Policía (SSTS de 30 de no iemb e de 1992 y de 4 de diciemb e de 1993, A s. 8391 y 9249), de los mili a es p o esiones (SSTS de 27 de sep iemb e de 1994 y de 16 de diciemb e de 1996, A s. 7343 y 8862) y de los no a- ios (STS de 11 de no iemb e de 1997, A . 8.305), sino ambién a los daños p oducidos po la nue a legislación sob e incompa ibilidades —SSTS de 29 de ene o de 1993 (A . 2095), de 8 de eb e o de 1993 (A . 2099), de 27 y 30 de no iemb e de 1993 (A s. 8261 y 8263), dos sen encias de 18 de ene o de 1994 (A s. 48 y 49) y de 11 de ab il de 1997 (A . 2670)—, po la disposición adicional 5.° de la Ley 74/1980, de 29 de diciemb e, de P esu- pues os pa a 1981, que in eg ó en el sis ema público las pensiones ges ionadas po una se- ie de Mu ualidades, congelando el ni el de las p es aciones exis en es el 31 de diciemb e de 1974 —SSTS de 18 de ene o de 1993 (A . 890), de 4 de ma zo de 1993 (A . 1578), de 15 de no iemb e de 1995 (A . 8198), de 1 de ab il, 4 de junio, 24 de sep iemb e y 17 de di- ciemb e de 1996 (A s. 3029, 4736, 6461 y 8864)—, po la limi ación de la cuan ía de las pensiones públicas es ablecida anualmen e po las espec i as Leyes de P esupues os — SSTS de 20 de no iemb e de 1995 (A . 8229) y de 22 de ab il de 1996 (A . 3594)— y, inal- men e, po la educción de las dis ancias en e las es aciones de se icio o denada po el Reaí Dec e o-Ley 4/1988, de 24 de junio (STS de 1 de ma zo de ] 993, A . 2042). 307 ROBERTO GALÁN VIOQUE 1993 (81), en la que es e ó gano judicial se es ena ía o o gando una in- demnización en concep o de esponsabilidad del Es ado legislado . El Real Dec e o 830/1985, de 30 de ab il, había es ablecido, en e o as medidas de omen o, la exención de los de echos de aduana po las cap u as de pesca- do ealizadas po emp esas pesque as conjun as españolas y de e ce os países. La pos e io Ley O gánica 10/1985, de 2 de agos o, que en i ud del a ículo 93 de nues a Cons i ución au o izó la celeb ación del T a ado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Eu opea, obligó a la sup esión g adual de es os bene icios iscales en un plazo de sie e años, lo que causó ele adas pé didas económicas a conocidas emp esas pesque as españolas que ya no podían amo iza las in e siones ealizadas. El T ibu- nal Sup emo, que no duda en impu a es os pe juicios a las Co es Gene a- les, señala ía en es a ocasión que «de iene p oceden e la indemnización cues ionada, habida cuen a, en p ime luga , la exis encia de de echos o al me- nos in e eses pa imoniales legí imos, cuyo sac i icio pa i- monial se impuso po las de e minaciones que hemos ela- ado, sin que las espec i as sociedades engan el debe de sopo a lo, y además po que concu en cuan os equisi os exige nues o o denamien o pa a da luga a la esponsabili- dad pa imonial del Es ado, es o es daño, no causado po ue za mayo , e ec i o, e aluable económicamen e e indi i- dualizado, que es consecuencia di ec a (nexo causal), de los conc e os ac os que se aducen y que hemos examinado como de e minan es de la lesión pa imonial» (FJ 3°). A pa i de es a sen encia con i i án en ma e ia de esponsabilidad le- gisla i a dos líneas ju isp udenciales con adic o ias. F en e a un inaba - cable núme o de sen encias «clónicas» que ep oducen casi li e almen e la undamen ación de la STS de 30 de no iemb e de 1992 su gi án una se ie de sen encias (82) que, de una mane a ecléc ica, sin desca a a adice una e en ual esponsabilidad legisla i a, examinan las ci cuns ancias de cada caso conc e o pa a de e mina si p ocede o no indemniza los daños legis- la i os p oducidos. Dada la dimensión cons i ucional de la esponsabilidad del Es ado le- gislado quedaba pendien e oda ía que se p oduje a un p onunciamien o del T ibunal Cons i ucional más explíci o en o no a es a espinosa cues- ión (83). Es a in e ención de nues o Al o T ibunal se p oduci ía en ela- ción con un asun o al que ya nos hemos e e ido. El T ibunal Supe io de (81) A . 1623, después ei e ada en las pos e io es SSTS de 27 de junio de 1994 y 16 de sep iemb e de 1997 (A s. 4981 y 6411). (82) En es a línea pueden ci a se las SSTS de 13 de eb e o, de 8 de ab il y de 18 de sep iemb e de 1997 (A s. 979, 2666 y 6917). (83) GARRIDO FALLA había apun ado incluso, en La esponsabilidad del Es ado Legisla- do en la nue a Ley 30/1992 y en la Sen encia del T ibunal Sup emo de 30 de no iemb e de 1992, op. ci -, págs. 129 y 132, a deja su de e minación en manos de es e T ibunal. 308 DE LA TEORJ A A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR Jus icia de las Islas Balea es había indemnizado a unas emp esas po los pe juicios que les había i ogado la ap obación de unas leyes au onómicas que les impedían conclui la u banización de unos e enos ya comenzada. Es e T ibunal no juzgó necesa io cues iona aquellas leyes, como le habían solici ado los ecu en es, sino que acudió di ec amen e a la igu a de la esponsabilidad de i ada de leyes. Po el con a io, el T ibunal Sup emo, conociendo de es e asun o en apelación, ele a ía an e el T ibunal Cons i u- cional la co espondien e cues ión de incons i ucionalidad (84) alegando, apa e de la al a de compe encia legisla i a de esa Comunidad Au ónoma, la na u aleza exp opia o ia de es as leyes. La pa adigmá ica STC 28/1997, de 13 de eb e o, deses imó odos los mo i os de incons i ucionalidad que se habían in ocado. Sob e la inexis encia de una indemnización exp opia- ona señaló que «... en el p opio au o de plan eamien o se condiciona la p e- ensión indemniza o ia obje o del ecu so con encioso-ad- minis a i o del que conoce en apelación, a que las no mas cues ionadas supe en el juicio de cons i ucionalidad que po azones compe enciales en él se plan ea. En al supues o en- iende que hab á de conoce del p oblema indemniza o io deba ido que, esuel o a o ablemen e pa a las sociedades ecu en es po la sen encia de ins ancia, se plan ea en la apelación. Es cla o, po an o, que el silencio de la Ley sob e es e pa - icula no puede se conside ado como una exclusión ulne a- do a de lo dispues o en el a ículo 33. CE, sino que ha de en- ende se que ese ex emo queda á some ido a la no ma i a ge- ne al del o denamien o ju ídico sob e la esponsabilidad pa imonial po ac os de los pode es públicos que p ocede o o ga a quienes, po causa de in e és gene al, esul en pe ju- dicados en sus bienes y de echos» (FJ 7°). Un año más a de, el T ibunal Sup emo con i ma ía pa cialmen e la sen encia de p ime a ins ancia en su allo de 17 de eb e o de 1998 (85). En cuan o al ondo aplica ía a los daños enjuiciados su ju isp udencia ela- bo ada en o no al de ogado a ículo 87 de la Ley de Régimen del Suelo y O denación U bana de 1976, igen e cuando és os se p oduje on, sob e in- demnización po cambios en la o denación del suelo, lo que le lle a ía a educi sus ancialmen e la indemnización —de 929.050.000 a 121.473.545 pese as— al no conside a indemnizable la pé dida del alo u banís ico de los e enos po que, como no se había e minado su u banización, los ecu en es no lo habían oda ía pa imonializado. (84) Au o de 6 de no iemb e de 1990 (A . 8748). (85) FJ 6.". Doc ina que ambién siguen las pos e io es SSTS de 6 de ma zo de 1998 y de 3 de ma zo de 1999 (A s. 2491 y 2426), que, sin emba go, deses iman los ecu sos al no conside a indemnizables los daños alegados. 309 ROBERTO GALÁN VIOOUE icio especial. Es a ci cuns ancia se dio en el asun o esuel o po la STC 100/1989, de 5 de junio, que deses imó un ecu so de ampa o in e pues- o po un unciona io público con a la denegación de esponsabilidad po la an icipación de la edad de jubilación que le impidió, al habe es- ado a ios años de excedencia olun a ia, alcanza una pensión de jubi- lación equi alen e al 80 po 100 de sueldo, ienios y g ado, quedando d ás icamen e educida en el 20 po 100. El T ibunal Cons i ucional de- negó el ampa o po que la mayo ía de las alegaciones del ecu en e e an de legalidad o dina ia (de echo a una pensión digna y la i e oac i i- dad de las leyes es ic i as de de echos indi iduales), pe o lo más deci- si o es que dejó cla o que la simple in ocación de una up u a del equi- lib io en el epa o de las ca gas públicas no con ie e los daños su i- dos po los pa icula es, en con a de lo que han sos enido algunos au o es (105), en una iolación del p incipio de igualdad an e la ley con ele ancia cons i ucional (106). Si la a gumen ación de es a sen encia cons i ucional es impecable, po que el de echo a la indemnización de los daños legisla i os que nace del a ículo 9.3 de la Cons i ución no es un de echo undamen al, no se puede deci lo mismo de la ac uación de la Audiencia Te i o ial de Ba celona —hoy T ibunal Supe io de Jus i- cia de Ca aluña—, que ue insensible an e la e idencia de unos pe jui- cios ano males p oducidos po el adelan o legal de la edad de jubilación que cons i uían un indudable sac i icio especial y que enían que habe sido indemnizados. Hay que des aca que el p incipio de igualdad an e las ca gas públicas no es el único c i e io que puede u iliza se pa a de e mina la an iju idici- dad de los líci os legisla i os. La sen encia de 5 de ma zo de 1993 del T i- bunal Sup emo, que indemnizó a una emp esa pesque a po la sup esión so p esi a de unas boni icaciones iscales, acudió pa a pe ila la exis en- cia de un sac i icio especial al p incipio de con ianza legí ima (107). La ano malidad del daño puede su gi cuando se p oduce un cambio legisla i- o b usco que modi ica el égimen ju ídico de una ac i idad en cuya pe - manencia habían con iado los pa icula es (108). En odo caso, el p inci- pio de con ianza legí ima no sus i uye a la exigencia de un sac i icio espe- cial sino que lo complemen a, lo que pe mi e conju a el iesgo, del que ad ie e OSSENBÜHL, de que la ex ensión de es e p incipio a la ac i idad le- (105) Vid. RODRÍGUEZ OUVER, en «Los ámbi os exen os del con ol del T ibunal Cons- i ucional», op. ci ., págs. 2357 y 2358, y PALLARES MORENO, en Es ado, Adminis ación, Po- de es públicos Responsabilidad, op. ci ., pág. 104. (106) FJ6.°. (107) P incipio que ambién manejan las pos e io es SSTS de 13 de eb e o, de 18 de sep iemb e y de 18 de oc ub e de 1997 (A s. 978, 6917 y 7941), que, no obs an e, deses i- man la exis encia de esponsabilidad legisla i a. (108) A la is a de es a ju isp udencia, M. C. ALONSO GARCÍA in oduce una excepción en la educción que hace de la esponsabilidad legisla i a a los supues os de leyes incons i- ucionales, admi iendo que ambién pueden se an iju ídicos los daños causados po una ley que no haya sido decla ada incons i ucional cuando «suponga una up u a del p inci- pio de la con ianza legí ima en ¡a es abilidad del O denamien o ju ídico», en La esponsabili- dad pa imonial del Es ado Legislado , op. ci .. págs. 109 a 121 y 129. 316 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR gisla i a inhiba al legislado an e el emo de que se le plan een una «mon- aña de pe iciones de indemnización» (109). Po úl imo, queda po e si la esponsabilidad po leyes álidas basa- da en la exis encia de un sac i icio especial puede p esen a algún ipo de limi ación. El T ibunal Sup emo se e i ió con usamen e en su sen encia de 17 de no iemb e de 1987 a que el legislado podía exclui oda indemni- zación cuando concu iesen «p e e en es azones de in e és público» (110). En la misma línea se mue e QUINTANA LÓPEZ, pa a quien «la p ohibición de una ac i idad adicionalmen e acep ada pe o cuya ealización se conside a que en el u u o debe elimina se o es ingi se» puede ene «cabida en el "de- be ju ídico de sopo a " el daño que co esponde al i ula de la ac i idad pa- imonialmen e pe judicado, con la consiguien e exone ación del debe de e- sa ci el posible de imen o pa imonial» (111). Es a doc ina ecue da la man enida po el Consejo de Es ado ancés, que, apelando a un e é eo in- e és gene al p eeminen e, ha hecho de la esponsabilidad legisla i a, en las g á icas palab as de CHAPUS, «un p oduc o de lujo que no se puede se i odos los días» (112). Es a exclusión de esponsabilidad ca ece de cobe u- a cons i ucional, po lo que en p incipio se ía con a ia a la ga an ía de la esponsabilidad pa imonial de los pode es públicos del a ículo 9.3 de la Cons i ución, como implíci amen e econoció el T ibunal Sup emo en su pa adigmá ica sen encia de 11 de oc ub e de 1991(FJ 5.°), en la que en ó a esol e sob e el ondo, aunque deses imándola, pa a de e mina si e an indemnizables los daños su idos po una emp esa lico e a po las p ohi- biciones de publicidad a las bebidas alcohólicas y la subida de los impues- os a es os p oduc os, a pesa de que es as medidas legales se habían dic a- do con la inalidad pública de p o ección de la salud (113). Po que cuando nues a Cons i ución ha que ido es ablece algún lími e a la esponsabili- dad pa imonial, como hizo en su a ículo 106.2 con la ue za mayo , lo ha hecho exp esamen e. Es o no quie e deci , sin emba go, que siemp e que la aplicación de una ley dé luga a un sac i icio especial nazca el de echo a (109) Que expone en su Ve auensschu z im sozialen Rech ss aa , Die Ó en liche Ve wal ung, 1972, pág. 32. (110) Es a a i mación le lle a a la abogada del Es ado SANZ CEREZO, en La esponsabi- lidad pa imonial de la Adminis ación pública de i ada de los ac os legisla i os, «El De e- cho», 23 de mayo de 1996, págs. 1 y ss., a conclui que la esponsabilidad po leyes equie- e de un desa ollo legisla i o ya que si nacie a di ec amen e del a ículo 9.3 de la Cons i- ución el legislado nunca pod ía exclui , como dice el T ibunal Sup emo, la indemnización. Sin emba go, hace una ci a manipulada de la sen encia ya que omi e la impo an e p ecisión de que la ley solamen e puede exclui indemnización si se dan es as p e e en es azones de in e és público. (111) Vid. La esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., pág. 130. Opinión que pa- ecen compa i GARRIDO FALLA, en la ob a, de la que es coau o FERNANDEZ PASTRANA, Régi- men ju ídico y p ocedimien o de las Adminis aciones Públicas..., op. ci ., pág. 339, no a 20, y JORDANO FRAGA, en Medio ambien e e sus P opiedad: «Exp opiaciones Legisla i as» en el De echo Ambien al Ame icano, «Re is a Española de De echo Adminis a i o», núm. 85, 1995, págs. 90 y ss. y no a 87. (112) En su comple o D oi adminis a i gene al, omo I, Édi ions Monch es ien, Pa- ís, 10.a edición, 1996, pág. 1.255. (113) FJ 5.". Doc ina que pa a disposiciones eglamen a ias ambién aplicó la STS de 23 de ma zo de 1992 (A . 3227). 317 ROBERTO CALAN VIOOUE una indemnización. El pa icula es a á obligado a sopo a el daño de o i- gen legisla i o cuando la Cons i ución a ibuya al legislado la po es ad de impone un de e minado con enido dañoso. Es o sucede con la po es ad ibu a ia p e is a en su a ículo 31, como señaló la mencionada STS de 11 de oc ub e de 1991 (FJ 3.°) (114). Pe o donde más juega es e lími e es en el ámbi o de la legislación penal o sancionado a. La ipi icación de una ac i- idad como un deli o, una al a o una sanción adminis a i a no sólo se p oyec a hacia el u u o penalizando una conduc a que an es e a líci a, ambién abso be odas las consecuencias dañosas que se de i en de la nue- a p ohibición, excluyendo oda indemnización. b) La e icacia no ma i a de la Cons i ución como pa áme o de la an iju idicidad de los pe juicios de i ados de ilíci os legisla i os. La indemnización de los denominados ilíci os legisla i os cuen a con la di icul ad añadida de la he e ogeneidad de los supues os que se pueden p e- sen a . Los daños pueden de i a an o de la aplicación de una ley que es in- cons i ucional o que in inge el De echo comuni a io como de una omisión legisla i a, como ha demos ado con incen emen e GÓMEZ PUENTE (115). El pa áme o álido pa a de e mina la an iju idicidad de es a clase de daños no puede se o o que la p opia Cons i ución española. La exis encia de un icio de incons i ucionalidad en una ley o la cons- a ación de que se ha p oducido una omisión legisla i a que es con a ia a la Cons i ución no gene an au omá icamen e un de echo a indemnización. La sen encia del T ibunal Cons i ucional que decla a es a incons i uciona- lidad cons i uye solamen e un p esupues o de la esponsabilidad po ilíci o legisla i o. En p incipio, los ciudadanos es amos obligados a cumpli las leyes, aunque sean pos e io men e decla adas incons i ucionales, y a so- po a en nues o pa imonio los pe juicios que puedan de i a se de su aplicación, como sucede con las leyes álidas que no p oducen sac i icios especiales. Todo es o con independencia de que el allo cons i ucional pue- da lle a hacia adelan e o hacia a ás en el iempo los e ec os de la nulidad de la ley. Es o es así po que nues a Cons i ución deja en manos del legis- lado la con igu ación ju ídica de muchos de nues os de echos. Pe o el (114) Sí son indemnizables, sin emba go, los sac i icios especiales que no sean una con- secuencia di ec a del eje cicio de la po es ad ibu a ia, es deci , la imposición del g a amen ( es SSTSJ de Cana ias, con sede en Las Palmas, de 24 de ma zo de 1992 las es, FJ 10."). (115) C . La inac i idad del legislado : una ealidad suscep ible de con ol, op. ci . So- b e las omisiones legisla i as se han ocupado en nues a doc ina ambién AGUIAR DE L ¡- QUE, en El T ibunal Cons i ucional y la unción legisla i a: El con ol del p ocedimien o legis- la i o y de la incons i ucionalidad po omisión, «Re is a de De echo Polí ico», núm. 24, 1987, págs. 9 y ss., y MONTORO CHINER, en La inac i idad adminis a i a en el p oceso de eje- cución de las leyes. Con ol ju isdiccional « e sus» acaso legisla i o, núm. 110 de es a RE- VISTA, 1986, págs. 263 y ss., ambién publicado en «Inac i idad y esponsabilidad. Respon- sabilidad adminis a i a y del Es ado Legislado po la "mue e de los bosques". La cues- ión de la causalidad», que se ecoge en el lib o colec i o Gobie no y Adminis ación, ol. II, Ins i u o de Es udios Fiscales, Mad id, 1988, págs. 1141 y ss. 318 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR Pa lamen o no puede dispone lib emen e de odos los de echos y libe a- des cons i ucionales, ya que el a ículo 53.1 de la Cons i ución es ablece una ga an ía ma e ial en i ud de la cual las leyes debe án espe a siem- p e el con enido esencial de los de echos y libe ades del Capí ulo Segundo de su Tí ulo I (a s. 14 a 38), y nues a Ca a Magna, ue a de es os p ecep- os, a ibuye di ec amen e a los ciudadanos de echos como el de audiencia en los p ocedimien os de elabo ación de eglamen os o de ac os adminis- a i os o la p opia ga an ía de la esponsabilidad de los pode es públicos en sus a ículos 105.aj y c) y 9.3, 106.2 y 121, espec i amen e, po ci a sólo algunos ejemplos que son di ec amen e aplicables. Aquí el legislado no iene libe ad ya que se encuen a inculado po la e icacia no ma i a di ec a de nues a no ma sup ema. Po es a azón se án an iju ídicos los daños y pe juicios que su an los pa icula es como consecuencia de la aplicación de una ley incons i ucional o de una pasi idad legisla i a que le- sione el con enido de de echos ma e ialmen e p o egidos po la Cons i u- ción y, po lo an o, me ecedo es de una indemnización. A sensu con a io, no se án indemnizables las lesiones pa imoniales de es e ipo que a ec en a los de echos que son de con igu ación legal. La esponsabilidad pa imonial po leyes incons i ucionales iene así a unciona como una especie de cláusula de cie e de odo el sis ema cons- i ucional asegu ando, en la línea de o os o denamien os (116), el pleno ca ác e no ma i o de los p incipios y p ecep os que apa ecen en la Cons- i ución. Es a p o ección le o o ga al ciudadano un plus añadido al de la lucha con a la me a incons i ucionalidad de la ley ya que los damni ica- dos pueden, una ez decla ada su incons i ucionalidad, eclama una in- demnización pa a man ene la in eg idad pa imonial de los de echos na- cidos ex Cons i u ione. De es a mane a se man iene, además, la na u aleza obje i a que con ca ác e gene al p esen a en nues o De echo la esponsa- bilidad pa imonial de los pode es públicos en la medida que la indemni- zación no a a depende de la culpa del legislado , sino exclusi amen e de que la lesión que su an los pa icula es sea an iju ídica po que la ac i i- dad o pasi idad legisla i a lesione de echos que se encuen an ma e ial- men e ga an izados po la Cons i ución. De es e plan eamien o se deducen dos impo an es consecuencias p ác- icas. En p ime luga , la indi idualización de los suje os lesionados no se (116) En Alemania, ARDNT, en su suge en e Die Bindungswi kung des G undgese zes, «De Be iebs Be a e », 1960, cuade no 26/20, pág. 994, apun a a la inculación del legis- lado a la Ley Fundamen al de Bonn como undamen o de la esponsabilidad po ilíci o legisla i o. Opinión que compa e HAVERKATE, en Am sha ung bei legisla i en Vn ech und die G und ech sbindung des Gese zgebe s, «Neue ju is ische Wochensch i », 1973, cuade - no 11, pág. 441. Algo pa ecido ha sucedido en el De echo cons i ucional no eame icano a pa i de su decisi a sen encia Bi ens e sas Six Unknown Agen s o he Fede al, de 1971, publicada en 403 U.S. 388(71), que ha sido comen ada po BORRAJO INIESTA, en Indemniza- ción cons i ucional (A p opósi o de la sen encia del T ibunal Sup emo de Es ados Unidos), en el núm. 103 de es a REVISTA, 1983, pág. 209, no a 1. El T ibunal Sup emo de Es ados Unidos sos u o en es a sen encia que la iolación de los de echos undamen ales ga an i- zados po la Cons i ución impu able a los pode es públicos puede gene a de echo a una indemnización po esponsabilidad. 319 ROBERTO GALÁN V1OQUF. encuen a an limi ada como ocu e con los supues os de esponsabilidad po líci o legisla i o. Tend án de echo a se indemnizados odos aquellos que hayan su ido daños po la aplicación de la ley incons i ucional en las condiciones que hemos is o, sin impo a el núme o más o menos amplio de pe judicados. Po o a pa e, es impo an e des aca que aunque los pa icula es su en la lesión cuando se les aplica la ley, su an iju idicidad no se de e mina y, po lo an o, las íc imas no pueden exigi esponsabili- dad pa imonial alguna, has a que se p oduzca la decla ación de incons i- ucionalidad de la ley o de la omisión legisla i a y se publique o icialmen e la sen encia. Es en es a echa cuando comienza el dies a quo pa a eclama una indemnización (117). Sin emba go, la ju isp udencia del T ibunal Sup emo sob e esponsa- bilidad po leyes incons i ucionales pa ece i po o os de o e os. En su ya ci ada sen encia, de 29 de eb e o de 2000, se alinea con la esis de endi- da po GARRIDO FALLA pa a es a clase de esponsabilidad. Así, después de conside a innecesa io indaga , en elación con las eclamaciones de es- ponsabilidad de los p opie a ios de máquinas agape as a los que se les había cob ado un ibu o impues o po un p ecep o legal incons i ucional, sob e la olun ad áci a del Legislado de epa a los daños que iba causa y sob e la aplicabilidad del a ículo 139.3 de la Ley 30/1992, que condicio- na la indemnización al hecho de que el p opio pode legisla i o, causan e del daño, haya p e is o exp esamen e una indemnización, a i ma —ha- ciendo un elado «guiño» a es e epu ado au o — que «... po de inición, la ley decla ada incons i ucional en- cie a en sí misma, como consecuencia de la inculación más ue e de la Cons i ución, el manda o de epa a los da- ños y pe juicios conc e os y singula es que su aplicación pueda habe o iginado, el cual no podía se es ablecido a p io i en su ex o. Exis e, en e ec o, una no able endencia en la doc ina y en el de echo compa ado a admi i que, de- cla ada incons i ucional una ley, puede gene a un p onun- ciamien o de esponsabilidad pa imonial cuando aquella ocasione p i ación o lesión de bienes, de echos o in e eses ju ídicos p o egibles» (FJ 4°). (117) Es a segunda consecuencia ha encon ado ecien emen e un ue e espaldo en la sen encia del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos de 25 de ene o de 2000 dic- ada en el asun o Mi agal! Escolano o os —pendien e de publicación o icial—, que ha condenado al Es ado español en iolación del a ículo 6.1 del Con enio Eu opeo de De- echos Humanos po hace una in e p e ación muy es ic i a del cómpu o de los plazos pa a eclama esponsabilidad po los daños p oducidos po un eglamen o ilegal. El T ibunal Sup emo conside ó, en una la ga se ie de sen encias después con i madas en ampa o an e el T ibunal Cons i ucional, que el dies a quo pa a pedi esponsabilidad e a la echa de lec u a pública de la sen encia que anuló el eglamen o ilegal, en luga de la de no i icación a las pa es o la más azonable de su publicación en el Bole ín O icial. El T ibunal Eu opeo es ima jus amen e que es a «in e p e ación pa icula men e igu osa hecha po los T ibunales in e nos de una egla de p ocedimien o ha p i ado a los ecu en- es de su de echo de acceso a un T ibunal pa a examina sus demandas de indemnización» (pa ág a o 38). 320 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR Es deci , el T ibunal Sup emo liga de o ma au omá ica la anulación de una ley, po el T ibunal Cons i ucional, con la an iju idicidad de los da- ños que haya podido causa su aplicación. De es e modo, a la luz de es e allo, PULIDO QUECEDO ha llegado a a i ma que «del mismo modo que en el ámbi o de la esponsabilidad pa imonial de la Adminis ación se ha de endi- do como necesa io que los T ibunales condenen a la Adminis ación con a- llos disuaso ios, como medio p e en i o de que no uel a ac ua y pe pe ua - se "ad e e num" en su i esponsabilidad, al Es ado Legislado le debe cos a ca o, debe paga un al o p ecio, po los daños y pe juicios de i ados de ac os legisla i os eñidos de incons i ucionalidad, cuando sabe que juega además con el benepláci o de un T ibunal condescendien e con el Legislado econó- mico»^ 18). Po el con a io, a nues o juicio, la ampli ud con la que el T i- bunal Sup emo con igu a la esponsabilidad po leyes incons i ucionales no solo ca ece de cualquie apoyo cons i ucional, sino que ambién ep e- sen a una se ia amenaza a la po es ad que iene econocido el legislado pa a inno a el o denamien o ju ídico. c) Responsabilidad po ilíci o legisla i o comuni a io. El ecelo con que muchos Gobie nos eu opeos ecibie on la «comuni- a ización» (119) que la sen encia F anco ich hizo de una acción de es- ponsabilidad de los Es ados miemb os po las in acciones del De echo co- muni a io que sean impu ables a los legislado es nacionales se ha is o en buena pa e mi igado con la es ic i a ju isp udencia sen ada po su pos- e io y decisi a sen encia, de 5 de ma zo de 1996, B asse ie du pechéu SA y República Fede al de Alemania y The Queen y Sec e a y o S a e o T ans- pon ex pa e: Fac o ame LTD e.a. (As. C-46/93 y 48/93) (120). En es a sen- encia el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea p ecisa ía que los Es a- dos deben esponde an e sus ciudadanos, como mínimo, en las mismas condiciones que lo hacen los ó ganos comuni a ios cuando in ingen el De echo comuni a io, lo que signi ica que el equisi o de que el incumpli- mien o impu able a la ac i idad o pasi idad de los legislado es nacionales cons i uya una iolación su icien emen e ca ac e izada del De echo comu- (118) En su La Responsabilidad del Es ado Legislado po decla ación de incons i ucio- nalidad de una ley..., ci ., pág. 1766. (119) Es a exp esión la emplean DUBOUIS, en La esponsabililé de l'É a pou les dom- mages causes aux pa iculie s pa la iola ion du D oi communau ai e (decisión de la Cou de jus ice des Communau és eu opéennes 19 no emb e 1991 F anco ich e Boni aci, a . join es C-6/90 e C-9/90), «Re ue F ancaise de D oi Adminis a i ». núm. 8 (1), 1992, pág. 8, y RIGAUX, en L'a é «B asse ie du Pécheu -Fac o ame ///»: Le oi peu mal ai e en d oi communau ai e..., «Eu ope», núm. 5, 1996, págs. 1 y ss., pág. 6. (120) Rec. I, págs. 1131 y ss. Véase el es udio que GARCIA DE ENTERRIA hace de es e asun o en La sen encia Fac o ame 11 del T ibunal de Jus icia de as Comunidades Eu opeas, de 25 de julio de 1991, sob e el ondo de la compa ibilidad con el De echo Comuni a io de la Me chan Shippimg Ac de 1988, inglesa, de ese a de pesca. De echo es a al de abande a- mien o de buques y libe ad de es ablecimien o según el De echo Comuni a io, «Re is a Es- pañola de De echo Adminis a i o», núm. 73, 1992, págs. 67 y ss. 321 ROBERTO GALÁN VIOOUE ni a io, que es la p incipal condición que se p ecisa pa a que las au o ida- des comuni a ias engan la obligación de indemniza , se con ie e en la pied a de oque de la esponsabilidad es a al po ilíci o legisla i o comuni- a io. Es o hace que, como ha des acado R. ALONSO GARCÍA (121), es a obligación de esponde de los Es ados que de i a de la p imacía del De- echo comuni a io se encuen e imp egnada de un ma cado ca ác e sub- je i o. Los p incipales c i e ios que se an a maneja pa a de e mina si una iolación es suñcien emen e ca ac e izada son el ma gen de ap ecia- ción que el De echo comuni a io haya dejado a los Pa lamen os naciona- les a la ho a de eje ci a su po es ad legisla i a, la in encionalidad de la in acción come ida, el ca ác e excusable o inexcusable del e o que se le impu a y la exis encia de p ác icas an e io es de los ó ganos comuni a- ios que hayan podido con ibui a que se p oduje a el incumplimien o le- gisla i o. Con odo, a pesa de su o igen comuni a io, es a acción de esponsabili- dad se some e a lo que es ablezcan las espec i as legislaciones nacionales, que debe án ga an iza como «un mínimo de inexcusable cumplimien- o» (122) que los ó ganos in e nos de los Es ados espondan en los mismos supues os que los ó ganos comuni a ios cuando in ingen el De echo comu- ni a io. Es o no quie e deci , sin emba go, que las ju isdicciones nacionales ac úen en es e e eno al ma gen del T ibunal de Jus icia comuni a io. A a- és de la cues ión p ejudicial, cuyo plan eamien o co esponde a los ibuna- les in e nos, se puede es ablece una es echa ía de colabo ación (123). De hecho, no es in ecuen e que el Juez comuni a io se p onuncie al esol e una cues ión p ejudicial, cuando cuen a con los da os necesa ios, sob e la exis encia o no de una iolación su icien emen e ga an izada (124). La ju isp udencia comuni a ia ambién se ha p eocupado desde F an- co ich que es a emisión al De echo in e no de los Es ado miemb os, que p o oca una ine i able dispe sión de egímenes ju ídicos (125), no deje a (121) C . in ex enso su La esponsabilidad de los Es ados miemb os po in acción del De echo comuni a io, Ci i as, Mad id, 1997. (122) C . Muiíoz MACHADO, en La esponsabilidad ex acon ac ual de os pode es pú- blicos en el De echo comuni a io eu opeo, «Documen ación Adminis a i a», núms. 237- 238, 1994, pág. 132. (123) Como sos iene COBREROS MEKDAZONA, en incumplimien o del De echo comuni a- io y esponsabilidad del Es ado, Ci i as, Mad id, 1995, págs. 85 y ss. No es casual que o- das las sen encias comuni a ias que a pa i de la sen encia F anco ich se han dic ado en elación con la esponsabilidad es a al po iolación del De echo comuni a io hayan e- suel o cues iones p ejudiciales plan eadas po los T ibunales nacionales. (124) R. ALONSO GARCIA a i ma que la compe encia de los T ibunales in e nos «no ex- cluye que el p opio T ibunal de Jus icia p oceda a al cali icación si es ima que cuen a con su icien es elemen os de juicio al espec o», en La esponsabilidad de los Es ados miemb os po in acción del De echo comuni a io, op. ci ., pág. 100. Así, en las SSTJCE de 26 de ma - zo de 1996, B i ish Telecommunica ions, y de 17 de oc ub e de 1996, Denka i In e na io- nal BV, decla ó que la iolación del De echo comuni a io impu able a los Es ados implica- dos no e a su icien emen e ca ac e izada, y en un sen ido posi i o en la STJCE de 8 oc u- b e de 1996, E ich Dillenko e , Ch is ian E dmann, Hans-Jü gen Schul e, Anke Heue , y We ne Ú sula y To s en Kno . Bundes epublik Deu schland. (125) C i icada po OSSENBÜHL, en su De gemeinscha s ech liche S aa s Ha ungsans- p uch , «Deu sches Ve wai ungsbla », 1992, cuade no 15, pág. 997. 322 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR los pa icula es desp o egidos, es ableciendo dos impo an es cau elas. En p ime luga in oduce una limi ación de ca ác e absolu o. No es compa i- ble con el De echo comuni a io que los o denamien os nacionales exijan condiciones que imposibili en de ac o el econocimien o de esponsabili- dad po ilíci o legisla i o comuni a io po que «hagan p ác ica nen e imposi- ble o excesi amen e di ícil ob ene epa ación». Si eso ocu e, los T ibunales nacionales es án obligados a ga an iza el es ánda mínimo comuni a io de esponsabilidad inaplicando su legislación in e na. Es o implica el despla- zamien o den o de nues o o denamien o de lo dispues o en el a ículo 139.3 de la Ley 30/1992 pa a la indemnización de los daños de i ados de ac uaciones u omisiones an icomuni a ias ya que, como ha des acado la doc ina (126), no esul a compa ible con el De echo comuni a io la exigen- cia de que se enga que ap oba una ley ad hoc pa a que és os sean indemni- zables. Po o a pa e, el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea p ohibe que las p e ensiones indemniza o ias en abladas po los pa icula es en e a las au o idades de los países miemb os que engan su o igen en una iola- ción del De echo comuni a io puedan su i den o de cada o denamien o algún ipo de disc iminación con espec o a eclamaciones de esponsabili- dad de na u aleza semejan e undadas exclusi amen e en in acción de no - mas nacionales. Es a segunda limi ación ambién a ec a de mane a des aca- da a nues o De echo. La acción de esponsabilidad po ilíci o legisla i o co- muni a io se bene icia de la na u aleza obje i a que la esponsabilidad po leyes incons i ucionales, como de endemos, os en a en el o denamien o es- pañol, lo que signi ica que el equisi o de que la iolación del De echo comu- ni a io sea su icien emen e cuali icada, que se basa p incipalmen e en el g ado de ap eciación que la no ma in ingida o o gue a los Pa lamen os na- cionales, ambién es inaplicable. Los daños se án indemnizables simplemen- e cuando la no ma comuni a ia incumplida po el legislado español hubie- a a ibuido de echos a los pa icula es que és os no hayan podido eje ci a . Una cues ión di e en e y de eno me ascendencia p ác ica se á de e - mina , en un Es ado como el nues o en el que coexis en a ios pode es le- gisla i os, a qué en e polí ico le co esponde la obligación de indemniza los ilíci os legisla i os comuni a ios (127). Se a a de la espinosa impu a- ción de los daños de o igen legisla i o. (126) GUICHOT, La esponsabilidad de los Es ados po in acción del De echo comuni a- io. La ju isp udencia pos -F anco ich, «Re is a Andaluza de Adminis ación Pública», núm. 30, 1997, págs. 141 y 142, y QUINTANA LOPEZ, en La esponsabilidad del Es ado Legisla- do , op. ci ., pág. 145, y en La esponsabilidad del Es ado Legislado po daños a pa icula es gene ados po iolación del De echo Comuni a io (STJCE de 5 de ma zo de 1996), «La Ley», 1996-4, pág. 1246. (127) El sis ema de esponsabilidad es a al puede e se p o undamen e al e ado si, como denuncia pa a PRIESS Alemania, en Die Ha ung de EG-Mi lieds aa en gegenübe dem einzelnen bei Ve s óssen das Gemeinscha s ech Gemeinscha s ech , «Neue Zei sch i Ve - wal ungs ech », 1993, cuade no 2, págs. 121 y ss., la Fede ación se e obligada a sub oga - se en las obligaciones de los Lá'ndem o incluso de los municipios, y asumi la epa ación que causen du an e la ejecución del De echo comuni a io. En el mismo sen ido éase a JA- RASS, en Ha ung ü die Ve le zung on EU-Rech du ch na ionale O gane und Am s dge , «Neue Ju is ische Wochensch i », 1994, cuade no 14, pág. 884. La úl ima palab a sob e es a cues ión la iene el T ibunal de Luxembu go, que iene pendien e una cues ión p eju- 323 ROBERTO GALÁN VIOQUE 2. La p oblemá ica impu ación ho izon al y e ical de las lesiones pa imoniales de o igen no ma i o La Cons i ución española de 1978 es ableció una compleja dis ibución de compe encias legisla i as en e las Co es Gene ales y los co espon- dien es Pa lamen os au onómicos, plasmada en el denominado bloque de la cons i ucionalidad. Es e c i e io de sepa ación compe encial es el que debe segui se a la ho a de impu a los supues os de esponsabilidad del Es ado legislado . Aunque es cie o que es a impu ación esul a ela i a- men e sencilla cuando se a a de pe juicios que de i an de la aplicación de una ley, no podemos ol ida nos de los «silencios legisla i os» (128), es deci , de los casos en los que las lesiones pa imoniales no nacen de una ley igen e, sino de la pasi idad del legislado en ap oba la. La esponsabi- lidad po omisiones legisla i as es impu able al en e polí ico —Es ado o Comunidad Au ónoma— que enga a ibuida la compe encia legisla i a y que, po lo an o, enía la obligación de ealiza un de e minado desa ollo legisla i o. Es e c i e io es igualmen e aplicable, como ha des acado la doc ina española de o ma mayo i a ia (129), a los ilíci os legisla i os comuni a- ios, pese a que el eno li e al del inciso segundo del a ículo 93 de la Cons i ución, que a ibuye «a las Co es Gene ales o al Gobie no la ga an ía del cumplimien o» de los T a ados cons i u i os de las Comunidades Eu o- peas y de las no mas emanadas de las Ins i uciones comuni a ias, pueda induci a alguna con usión (130). Es e debe del Es ado de coope a con los ó ganos comuni a ios pa a asegu a la ejecución del De echo comuni- a io se supe pone a la esponsabilidad pa imonial po los daños p oduci- dos po ac uaciones u omisiones an icomuni a ias que sean impu ables a cualquie pode público español. Cla o es á que si el daño que causa una ley española, es a al o au onómica, iene su o igen en una iolación del De- echo comuni a io impu able a los p opios ó ganos de la Unión Eu opea o p o iene de la co ec a ansposición de una di ec i a comuni a ia, a lo dicial ele ada po el Landesge ich ü Zi il ech ssachen de Viena el 12 de agos o de 1997, publicada en el «DOCE», núm. 318, de 18 de oc ub e de 1997, en la que se p egun a si los pa icula es que su en los pe juicios de i ados de una in acción comuni a ia deben di i- gi se pa a eclama una indemnización con a la di isión e i o ial del Es ado a la que le sea impu able o con a el Es ado aus íaco en su o alidad. (128) En una exp esión acuñada po MORTATI, en su «Appun i pe uno s udio sui i- medi giu isdizionali con o compo amen i omisi i del Iegisla o e», publicado en el lib o colec i o S udi in memo ia di Ca io Esposi o, ol. IV, CEDAM - Casa Edi ice Do . An onio Milani, Padua, 1974, pág. 2.612. (129) Véanse a ¿OBREROS MENDAZONA, Incumplimien o del De echo comuni a io y es- ponsabilidad del Es ado, op. ci ., págs. 93, 119 y 133; PÉREZ MARTOS, Sob e la esponsabili- dad del Es ado po incumplimien o del De echo comuni a io, «Ac ualidad Adminis a i a», núm. 26, 1997, pág. 475, y QUINTANA LÓPEZ, La esponsabilidad del Es ado Legislado , op. ci ., págs. 137 y 147. (130) GÓMEZ PUENTE sugie e a pa i de es e p ecep o cons i ucional una «solución concu en e» del Es ado con las Comunidades Au ónomas, en La inac i idad del legislado : una ealidad suscep ible de con ol, op. ci ., pág. 250. 324 DE LA TEORÍA A LA REALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR sumo pod á habla se de una esponsabilidad comuni a ia po ilíci o o líci- o no ma i o ex a ículo 215, pá a o segundo, del T a ado Cons i u i o de la Comunidad Eu opea, pe o nunca de esponsabilidad de las au o idades españolas. Apa e de es a impu ación ho izon al en e la Unión Eu opea, el Es a- do y las Comunidades Au ónomas según sus espec i as compe encias, hay que ene en cuen a que en la p oducción de pe juicios de o igen no - ma i o se pueden en ec uza an o ac uaciones adminis a i as como ju- isdiccionales que pueden dis o siona la de e minación del pode públi- co que sea el e dade o causan e del daño. Es ecuen e que las leyes pa a que sean e ec i as deban ejecu a se desde abajo po el Pode Ejecu i o, como una consecuencia na u al del p incipio de di isión de pode es, lo que plan ea una delicada in e ogan e: ¿se pueden conside a los pe jui- cios causados po la Adminis ación en la aplicación de una ley o en el de- sa ollo eglamen a io que haga de ella como p opios de una ac uación adminis a i a? La cues ión no es balad . Un sec o de la doc ina españo- la (131) y alguna línea ju isp udencial (132) man ienen que en los casos de in e posición de una ac i idad adminis a i a en la p oducción del daño de i ado de una ley hace que és e deba some e se sin más al égi- men de esponsabilidad pa imonial de las Adminis aciones públicas. La espues a debe busca se más bien a pa i del p incipio de legalidad que p eside el uncionamien o de la Adminis ación. Si una ley es ablece una po es ad eglada que no deja al ó gano de la Adminis ación que la enga a ibuida ningún ma gen de ap eciación, los daños que se de i en de su eje cicio no pod án se le impu ados al no exis i elación de causalidad. Como ha des acado BLASCO ESTEVE (133), ni siquie a pod ían subsumi se den o de la esponsabilidad po ac uaciones adminis a i as legí imas al ac ua la ley de la que p oceden los pe juicios como una causa de jus i i- cación pa a la Adminis ación. Responde á, po lo an o, quien ap obó la disposición legal. Po el con a io, como sos iene en la doc ina ancesa VEDEL(134), si «la medida adop ada, aun siendo legal, no es aba impues a di ec amen e po el legislado y iene su uen e di ec a en el uso que la Admi- nis ación ha hecho de su pode disc ecional», la indemnización de los da- ños que cause se some e á ín eg amen e al égimen de esponsabilidad adminis a i a. Es a es la solución más cohe en e con el sis ema de es- ponsabilidad de los pode es públicos y la más espe uosa con el p incipio de di isión de pode es. Las mismas e lexiones se pueden aslada , sal- (131) Vid. ENTRENA CUESTA, «El égimen es a u a io de ios unciona ios públicos como pos ulado cons i ucional», en la ob a colec i a Es udios en Homenaje al P o eso Edua do GARCÍA DE ENTERRIA, Ed. Ci i as, Mad id, 1991, pág. 2618; GARCÍA ALVAREZ, en la ob a, di igida po BERMEJO VERA, De echo Adminis a i o especial, op. ci ., págs. 1208 y ss., y QUINTANA LÓPEZ, La Responsabilidad del Es ado legislado , op. ci ., pág. 135. (132) Como pa ece apun a el undamen o ju ídico 5.° de la sen encia de 13 de eb e- o de 1997 (A . 979). (133) En La Responsabilidad de la Adminis ación española po Ac os adminis a i os, 1.a edición, Ed. Ci i as, Mad id, 1981, págs. 184 a 185. (134) C . VEDEL, De echo Adminis a i o ( aducción de la 6.° edición ancesa de Juan RINCÓN JURADO), Biblio eca Ju ídica Aguila , Mad id, 1980, págs. 345 y ss. 325