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El Regente, y oidores de la Audiencia del Rey vuestro Señor, que residen esta Ciudad de Sevilla, Acuerdo general: A vos las Justicias de las Ciudades, Villas,...

Real Audiencia de Sevilla

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17 e) - Fimentan en orden al dicho Rebufco de Aceituna , y la Cor Señores Regente, Y Oidores, Acuerdo General, Don Luis de Cardenas, Marqués de S, Bartholoie UNA RS S AS O E EA AA A ==7]L REGENTE , Y MALAS ii OIDORES DE LA AUDIENCIA. 27 Yes del Rey uueftro Señor, que relide er celta Ciudad de Sevilla, Acuerdo general: A vos las Jufticias de las Ciudades, Villas, y Lugares del Diftrito , y Jurifdiccion de ella; fa. bed , que ante Nos, y nueítro in. | frafcripto Efcribano de Camara , y y de dicho Rea] Acuerdo , penden Autos formados a Inftancia de Don Joaquin Antonio Suero , Filcal de la Real Jufticia de efta dicha Ciudad , quexandofe de las Jufticias de la Villa de Caftilleja de la Cucfta,por permitir la compreda deÁceituna de Rebuíco por diferentes vecinos: Á los quales han lalido el Marques de Villarrubia, Don Pedro Carreño, y otros Hacen< dados en termino de elta Ciudad, Pueblos de la Jurifdiccion de efti Real Audiencia, exponiendo los exceflos , que expeta, y vehta de Leña de Olivo., folicitando ,.que Jo acordado or Nos fobre elte afíunto, le puftera en praética ; librandofe para ello Provifion imprefía a las Jufticias del Diftrito , y Ju riídiccion de efta Real Audiencia para fu execucion , cumplis miento, y obfervancia, baxo de la multa, que fuera de nueftro agrado imponerles , la que afsimilmo fuera, para que fe prohibiera la entrada de Ganados en los Olivares fiempre que no piecediera licencia , y confentimiento de fus Dueños ; y en íu vilta, y tenierido prelente los Expedientes , que fobre eltos particulares fe han feguido en elte Acuerdo , con lo expuefto por el Fifcal de S. Mag. por mueftro Áuto , que proveimos en diez y ocho de Marzo paífado de efte año, mandamos fobre fecr en elta Caufá, y quele llevara a debido cfeéto la Providencia por Nos dada en once de Oétubre del de fetecientos fefenta, y feis, la qual facada aqui a la letra ; fu thenor dice | áfsi. En la Ciudad de Sevilla; once de Oétubre del año de mil | fetecientos fefenta y felis :“Los Señores Regente :, y Oidores; . | | de la Audiencia del Rey nueltro Señor , eftando en Acuerdo extraordinario , haviendo vifto la Reprefentacion del Marqués de Montefuerte , Don Diego Sobrino , Don Chriftoval de Moncada , Jurados del 3 de cíta Ciudad , y de otros 10Us me, D.Bran»- cilco Bruna, D.PedroRamos, D, Antonin Me. Jendez, Den Vicente de Varaez,Don Rodrigo de Ja Plata, 2 muchos vecinos de ella , quexandofe todos del confiderable perjuicio, que experimentan en lus Olivares, con el gran daño , que frequentemente les ocalionan los vecinos de los difes rentes Lugáres del Termino , y Jurifdiccion de efta Audiencid , ficando Leña para fos ulos, y para vender, y con el pretexto de rebulcar la Accituna defperdiciada , robando mucha, que venden; y hoi, que da lugar el defcuido de las Jufticias, que lo debieran zelar, como es de lu obligacion : Dixeron, fe defpache Provifion con inferfion á la letra de los Capitulos de la Ordenanza de efta Ciudad , y Lugares de fu ticrra, que prohiben eftos excellos, y feñaladamente el Rebufco de Aceituna , para que en lu obfervancia” publiquen efta Refolucion, zelen, y cuiden de impedir cftos exceflos,' caftigando A los Contraventores, admitiendo las denuncias , que fe hicieren contra qualquiera que vendicfle , O comprafle qualquiera porcion de Aceituna , que ño fea de fú propria hacienda , ef. cribiendo las caulas, y dando quenta a la Sala del Crimen de efta Audiencia ¿ por mano del Fifcal de S. Mag. con apercebimiento, de que fe les hará cargo de qualquiera omifsion ; cuya Provifion le imprima a cofta de eftas Partes , y le remita con Diligenciero por Vereda , pagandoíe al Conduétor tres reales por cada legua de las que fe ocupare defde efta , ylas que huviere de diftancia del Lugar en Lugar donde tranfitarc de los proprios, y rentas de dichas Villas , y en fu defecto de los Arbitrios , dandole en cada una de ellas teftimonio de Lu recibo , para que lo trahiga á efta Real Audiencia. Y para que efta Providencia tenga fu debido cumplimiento , y eblervancia en efta Ciudad, y Arravales, y en Triana, fe rompa Vando, de Acuerdo con el Afsiftente, para que llegue a noticia detodos la prohibicion de Corra, y venta de Leña de los Olivares, y Rebulco de fus frutos , cuidando de ella los Miniftros de Jufticia, procediendo conzra los Tenderos, Bodegoneros , y demás perlonas , que compraren Aceitunas para vender, que nohicica ren conftará quien, y de donde las compraron; y contra los Hortelanos encargados en los Lavaderos , Haciendas, y Moli nos, para que en ninguna de eftas partes fe permita comprar Aceituna de Rebufco , ni Leña de Olivo , ni fu tranfito , en bagages, alforjas, nl al ombro , fin tomar conocimiento fu. ficienta del juíto motivo , que para ello tengan los Conduce tores, aprehendiendo a los Contraventores , y dando quenta a Juez competente > ES la impoficion de las penas corref: pondientes; haciendofe faber al Barquero , á cuyo cargo efta la Barca del parage de Villarranjel, no pafíe , ni confienta paffar por ella a ninguna perlona, que trahiga carga, 0 alforja de Leña, ¡ a o y y r A E War ; Y tu a E . TÉ a 3 ts e e os rd b> E TA Se. a DI EA Ñ 0 Accituna;: por deber venif por los Caxones , y' Puertas de | entrada, y. al Vifirador generalode, Rentas*; para que orde- Jl ve 2 los Guardas de las Puertas , no' permitan j? ni conficn= N tan, que entre por ellas ningiina Leña.de olivo'3 ni Áceitue na, que no venga conducida legitimameñte; y cón orden de - Sus Dueños , dando quenta de las aprchenfiones , qúe hicie» ren , y que fe fize Copia de dicho Vando en los fitios pue blicos ; afsi lo proveyeron , y rubricaron:> Ticne fícere Rubris cas: = Den Manuel de Angulo Veujumea.- Y los Capitulos de Ordenanza , que fe contienen en el: preinferto Auto , lacas dos aqui A la: letra, fu thenor: es el figuiente. = Otr0Í1 , Of= XK. denamos , y tnandamos , que ninguna perfona de qualquier : cado ¿0 condicion que fean > no feanofados de facar ra- ja- del Aeeituno con hacha, ni con peto!; ni con mazo , nt piedra , ni palarica , fi con otra herramienta ninguna ; y Íl fuere fallado facando las dichas rajas ,:0 fe probare, como dicho es, que por la primera yez-, que aísi fuere fallado, que pague cien maravedis , y efte diez dias en la Carcel; y por la fegunda vez » docientos maravedis: y veinte dias en la Carcel; y por la rercela vez; trecientos maravedis , Y - treinta dias en la Carcel , en ola mánera fusodicha , aunque diga > que lu: feñor del Olivar: le dió licencia que la facals e an Otrofi , que: los Alcaldes: de las Villas”, y Engares , y Mitaciones , fagan pefquifa de-quience en.quínco días quien quema Leña: de Aceituno , no teniendo “Olivares , y que los que aísi fallaren cnlpados¿los peñen por Jas penas de fus lo declaradas ¿ falvo: a aquellos “que moltrárenalvala , O co Acencia de fu Señor del Olivar, “0' Motite3:9: Vallado , O | Lindafo: E fi el Señor de los tales Olivaresz:0 Monte dixeqe, que le dió Ja tab licencia , rio haviendofelasdado antes que fneffe a la: facer la tal Leña ; en'tal caló, aquel Señor que aísi lo: ficlere, pague las > milmas peñas”, fegur, y Por la po forma: que ao 'eftán ordenadas. = Otrofi; que ninguno , Ni -algiiro,' no fean ofados de entfar en -Olfvar: “ageno a cortar tama de Aceituro, O de Enciñá, 0- de Garrobo; O Azebu= che 0 Mara , O Vallado”, o Eindalo y Hópena;' que por la “prim. era vez, que fuere tomiadó, qué pague de pena cien maravedis , y mas el daño 5 y por laTeginda; dofcientos máravedis 3 y pot lá tercera vez, quatroéientos «maravedis , el reréio para el que lo: acufárez y el otro tercio. para los res aros de los: Muros , y Puente de .efta Ciudad ;-y otro ters cio, con el daño , para el: Dueño de la Heéredad; y mas, o que ele treinta: dias en la Carcel. = Otrofi, porque muchas ES veces compran; y vendeñ reci de Accitunos los A 2 o on 4 E : Jon vecinos , ni han Olivares, y cortanios y eltraganlos, aídí los Caferos , cono otros algunos; tenemos por bien, que ¿todos «aquellos , que fallaren , que venden Madera de Azcitunos, que des tomen la mádera , y los pongan en recaudo fafta que fea fabido cuya es y a los que la compraren, que los prendan por «cien máravedis, por la primera vez 5 y por la fegunda vez ,que los prendan , y los trahigan prellos , y bien:recaudados aquivá la Ciudad , afsiá los Vendedores, como 4 los Compradores , porque fe haga fobre ello efcarmiento, afsi como “el Confejo toviere por bien ; y fallare «por derecho, = Ottofi, como quiera que la Ordenanza an. tigua difpone, que todos aquellos ¿ que fallaren , que cor» an fin mandado de fus Duéños,, Aceituno , 9 Enciná , ó Alcornoque por. pic; '0 Roble, -ó otro Arbol «de los quelleván fruto, que hayán de pena fefenta , y dos imaravedis, y lc «dén “Cincuenta azotes ; y que demás ¡pague :el daño a fus Dueños. Parece «que defpies la Ordenanza del año de no. venta y uno pufo pena de feifcientos maravedis por cadá pie de Aceituno, y mas el daño , y no habla, ni difponé dé los otros «Arboles , nide la pena de los azotes, por hende imoderando el rigor de la dicha 'Ordenanza antigua, y qiiitando de ella la peña de los azótes, y reduciendo la difpoficion de ambas Leyes en una concordancia: Ordenamos 3 y Mandamos, que qualquiera que cortare in mandado de fis Due: ños Aceituno , 0 Encina, 0 Alcornoque, por pie; o Roble,ó otro ¡Arbol de los que llevan fruto , que pagite fciféientós mña- y =ravedis «dé. pena pór cada pie de los dichos Arboles que corfare,,y mas el daño ; el terció para el que lo aculare, y el otro tercio para los reparos de los Muros, y Puenté de la dicha, Ciudad ;, y elotro tercio, con el daño, para el Dueño del tal Olivar ; y. la dicha pena fe entienda, lalvó los que cortaren en termino, de Sevilla , que fon vecinos de lí di. cha Ciudad , para fzhurdas, fahúrdónes , $ pará hacer calas «con alvala de los Jurados donde es vecino ; y teniétido li. cencia. de la Ciudad para ello. =Otrofi, qualquier qúe éntras «teen Olivar ageno.; 0 cortáre carga de Leña , que por la primera vez pague de pena cien maravedis, y por.la fegunda «dofcientos maravedis. , y por la. tercera quatrociéntos iñaravedis , el tercio pára. el que lo aciíare , y el ótró tercio pa. es ra los. reparos, de los Muros ,. Y Puente de eta Giudad, y «el otro. tercio , cón el daño ., pará el Dueño del tal Olivar, y mas :, que efté tréinta. dias en la Carcel, Otrofi, ordena. mos, Y mandamos, que niuguna; ri alguna perfona de qual. quier eftado , O coridicion que lean, no lean olados de fa. facer es e rs 6 MI A 7 , so, ” s. e, At facer puertos para tomar zoríales , ni armar para tomar pa lomas en ningunos Olivares agenos- : ni de armar en Lindalos de los dictios Olivares , para tomar páxaros ¿fin licenW cia de lus Dueños : por quanto: por facer los dichos puer, tos ; Y armar para las dicliás palomas ; y paxaros ¿ cortan= y deltruyen los dichos Olivares ; lopena ; que el que lo fcies re, Y armare; y contra lo fulodicho' fuere y, que pague, por cada vez cién marávedis de pera ; y mas el daño ; el terz clo para el que lo acúlare , y el otro tétcio pará los trepa. ros de los Muros, y Puente de elta Ciudad 3-y el “otro tercios ton el dañó , pará el Dueño de dicho Olivar, Otrofi, como quiera , que antiguámente, micritras que ovielle Actis, tuna en los Oliváres; no podían entrar en ellos puércos, ni cabras, ni otros Ganados ; parece, que delpues pot otra Or= deranza del año de noventa y ño, efta defendido , que nq entrén en ellos erí ningun tiemijo , aunque [no haya Aceituna en elta guifa, 3 Otrofi , que ninguna y ni alguna perfona de qualquier eltado , y condicion que feá; que no' puedan entrar; ni entren en ningunos” Olivares agenos , ni Ínyos en ningun tiempo con Bacas ; ni Puercos ¿ni Ovejas, ni Car neros , ni Cabras ; fopera ¿ que por cada vez, que los falla. ren, 0 le le probare 3 que cntraron .en los. Oliváres y que . pague por cabeza de Res Bacuna, que no fea Buei y, ni No= villo,, veinte maravediz de dia , y treinta .maravedis de no« ¿he , y por cada Puerco , oveja ; O Cabra; 0 Carnero cine éo maravedis de día ; y diez maravedis de «noche, el tercio para el que lo aculare ; y el otro tercio: para los reparos de e Jós Muros; y Puente de cita Ciudad, y el otro tercio ; con el “o - daño'y para él Dueño: del tal Olivar, = Otrofi , porque hz parécido; por experiencia , en los tiempos pallados , que el Rebuícar de los Olivares , delpues' de cogidos , trahigan gran daño a los Señores de ellos, eipecialmente que las Cogede. ras , efperando aquel tiempo del Rebulco , hurtaban de el Aceituna, que cogian, y la cicondian, y encobrian, fafta que Rebuícaban , y la vendian! con la Rebufcada 4los Señores de los Olivares, faciendolos faber', y entender 7 que la havian Rebuléado , y afsimifmo quátdo'2caban de coger los dichos Oli. vares' dexabán mucha Aceituna por co ef maliciófamente, porque quedalle para el Rebufeo;: enfo qual todos los dichos Se ñores de Olivares recibi4n manificltos daños, y las Cogedéras' encargaban [us conciéncias : Por hende por evitar todos eftos in«' convenientes , proveyendo de el remedio , que conviene ; pors que lo tal no acontezca ; ordenaimos , y mandamos, que de aquí diétanie no haya Rebiico y que los Señores de Olivares no a : olay A A a a O e > | - ofados de hacer Rebufcarlos ; fino que:cada uno haga á fus Coge + . deras coger, y apurar quanto bien le, eltuviere , y viéere , que cumple.a fus Olivares 5 fopens, que el que lo contrario f« ciere , y diere á Rebufcar , pague pol la. primera vcz Qui “mientes marayedis, por la fegunda, mil maravedis, y por la tercera vez, mil y quinientos maravedis; la tercia parte paya el que lo denunciare a Jos Diputados , y Executores de eftas Ordenanzas , y las dos tercias partes para las Obras publicas de Sevilla ; y las Cogederas , que aísi Rebulcan , por la primera vez dolcientos maravedis , y dende en adelante, por cada vez , treinta azotes. = Y para que tenga cfeéro lo por Nos mandado , defpachamos la prefente. Para vos dichas Jufticias de las exprelladas Ciudades, Villas , y Lugares del Diftrito, y Jurifdiccion de cfta Real Audiencia, Por la que os mandamos , que fiendoos entregada por la Perfoni , O Dir ligenciero, que la hade conducir, veais dicho Auto, y Capitulos de Ordenanza de elta Ciudad | que ván infertos, y aÍsimifmo la Orden por impreflo del Real Confejo, que le acompaña, para que los Diputados del Comun alternen entre sl por mefes , como los Regidores del Ayuntamiento , exerciendo las mifmas facultades, que el Capitular, zelando , y pro» curando fe obferven puntualmente Jas Leyes de Almotafenia , y que en nada le cometa fraude, ni perjudique al Público en el pelo, precio , y calidad de Jos Generos, y que el Ayuntamiento feñale 4 los Diputados Alguacil que los auxilic, enla miíma forma que fe: praética con el Regidor de mes, el que exccute , y obedezca quanto por ellos «fe le ordene; y todo lo guardeis , cumplais., Y executeis en la parte que 3 cada mo toca , haciendolo guardar , cumplir “y executar, fin ir , ni venir, ni permitir , que ahora , ni en tiempo alguno fe vaya , ni contravenga contra fu thenor , y, forma, pagando a el Diligencicro por cada una de las leguas , Que huviere de diftancia de uno a otro Pueblo donde tranfitare , tres reales de vellon por: ln trabajo , con mas dos reales , y veinte y dos maravedis de la propria mont-= da, de impreísion ., papel, y authorizacion de dicha Orden de Diputados, que le acompaña , de los Proprios , y Rensis de dichos Pueblos ¿ y en fudefecto , de los Arbitrios, dandole cada uno de vos teftimonio de íu recibo a el Dilt “+ genciero para que lo trahiga ante Nos, Y 2 manos de nueÍ- tro infrafcripto Efcribano de Camara , y de el Real Ácuer- “do, para ponerlo todo con el Expediente, 4: que correfpon- == ponde, cumpliendolo aísi unos , y otros 5 pena de cada diez mil: maravedis , para: gaftos de los Eftrados de cfta e la 21 > tr; Y 5 “Pr y. pa i Audiencia. Dada en Sevilla , 4 quatro de Julio del año de mil fetecientos felenti y nueve, >. Le > sx , AN ne El Marques de Sobre:monte.— D. Vicente Vatacz. D. Jofeph Antonio Garcia Nav E MAVATTOG Eterna Para las Julticias de las Ciudades, Villas, y Lugares de el Real de ella Real Audiencia, cumplan Auto de V, $, y Ca. fecuerdo, pitulos de Ordenanza de elta Ciudad iníertos, y una Caztrs Orden del Real Confejo , lobre puntos de Dipu: tados. i> de, ; Pi ». ¿