Refleccion legal, juridica, y verdadera por el Licenciado Francisco Anibal Boyson , subdiacono, y doña Esmeria de Caspe y Falco, su donataria. Sobre lo que se le alega por parte de la Ilustre Ciudad de Valencia, en su substancial ..
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j>JiO JFSTITIA, ET VERITA^Eí reflecci onle gal, JVRIDICA, YVERDADERA^. POR EL LICENCIADO FRANCISCO ANIBAJy Boyfon, yDoña Eímeria de Cafpc yFalco.• Or la obligación de Abogado, procuró mi cortedad afianzar la juílkiá ,qac afsiftc al Licenciado Franciíco Aníbal Boyfon ,y Doña Efmeria de Cafpe yFalco I fu donataria.cn el papel, que cfcrivi en derecho, y aunque parece que debia efcufar la prolíxidad ,por fer baftante qualquier leve iñíinuacion de losfunda^ mcntos jurídicos, que la protegen ,íiguiendo la doctrina de Annelo Amato CaítP mrifdia.pro noPro inviBo domino Rege Philip^ FA num.fin.Voh Sedcum apudfttpremos doBnn^ eminentía prsfiilfentes Udkes, dlfteptatío h^cfit prapofira ,rem filo dígito atigifíat/itietenim,qua ad^ocato defiunt, dominorumhdicammmdoBrinafuplendHmerit, ycon A
tnayor afiancamícnto ,cá picytos que penden cil cñeS.S.K.Confejo, porloqusdixo admirablemente Ramírez in legi^egiai§\ iOt>mi?7i.^.\hv. Et ideo vtitgariter coñfUlum koa^h ohmibt4$fantitimaf^ellatiéryin quo adfiinty dúo Regentes Aragonenfes ,dmCatkalani ,^ dmVaUnXinlyqn&irumümnmmmrttitpyi^ egregifA ani* mi ¿otes yadéb ommhmnotAfmty mm¡int illi "atate, In^ tegritatCy ^mri/prfidentia, 4C ren^m^^experientia in* ‘figneh bonipdhlicií'AC mditíA ámatoreí fafsiohilhs ‘va* cuiy non adíüatores, fed*ueraces ymbipórijs^ 'd^ mejlicis yquarn externis verfatiygraves y^non feflini in confuíendo tacitnrni ,^fkretis ac in omnihuS inte* gr£y^probata vita ,omníhí^que virtutibus rgferti, -Córrtodó precifádo dé ver/que lá défedfa dfelallbfs tre Ciudad dc yaléncia fe funda éñ yriol füpucftopoco,d nada verídicos, eferívire fobre fu inconfiflencia, para que quéde mas aprecíable-Ia juftícia de mí pafté^dguiendo la enfeñan^adePlínio^.^i Epifi,i:^^ ihv.Anotayqua pntaveris corrigendahitaenim magis ere* dam, cateratibiplacereyfiqu&dddifplicuijfe cognóveró. -Z .Supone ht Ciudad^ enel §, y.de% rpapel ,intituladofítbfianeialdelprocejfo^. que Moftn Aníbal "Boy* fon figue con la Iluflre Ciudad de J^Aencia y^c los exausyb prometidos áú arrcndamíéiíto-déídñd 6i p.fe pagaron con las partidas de tabla de dos de Ódubre idtp. yámás de fer efto falfo, pues eílos prometidos noconña en los Autos que fe ayan fatisfecho con partidas de tabla ,fi folo con la entrega del Alvalan, que feleKbrbáGenuin,defpuesde ayer efteí otorgado carta de pago, aviendo antes deliberado eíConfejoGeneral de aquella Ciudad ,que fe le pagaflen mil yquinientas libras yque fe le debían por dos ditaSy 6pofturas ,que avia dado ,ypuedo en dicho arrendamiento. 3Le obfta todo lo que tengo alegado en eí pley- to.
to ,yque hcfiiíK^do en |ufticía enfímiMcmonaí ^ rmm,Ziy. 'ufq^e'^ ^5®i'X que queda-mas acredicado con las doctrinas dcíqucríé vale iáCiudad en ¿\(¿hofí*bftarjcial en el Í,2<^iba¿óyef «Aí»í;^.corr la de la Rafa Rom. deciflzi ^.ni4m,^2 »^^fiarp.i^^iríccríi. pues la referida facisficcion no fépiicde enils'áder, refpec- to de deuda*condiciop3Í ,qaal^^a la de dos €xam\ j prometidos, del cjifituh 54. ~qlie era cexn tingente de% berfci por pendería cooíínüaeion. en dkho arreiifda^ miento dela libre foGultaddelíAtrendádor?p camode la voluntaria aceptácion de lauCi^adui¥ fei cálííiea mas por las doétrinas, que fe afegatp tmáiahíy^fiehftian^ cidi§.'^\ hzmáth »íí/^.ii*-fc©nla diclta decifi ,541 .nt4m. í.pari-.f i^.recent.^num.^, jcon la:áeMandeÍlkoi?/¿.y8dj ntim.¿^.y con la Rota corana Pena ^ziinam.iR, &^\M2^tQdecif.iQRr/jum^ cenfetur facía in caufam dédldmattirdú^ non aatem maturandh ypor coníigaieai^ ichó alvalan ,ycfarta de pago ,no podia fer por las qmmmmsJikras^Jil c^J^.34-“porque ellas, ni fe debían, ni erarcrérro qiiK^fa debicífen, pues pendían dé qnereríe conti nuar encí arrendamiento. ,;í ^: '-o ,, abe " *4Por lo que dicha carta de pago^aívalan, ydelí* beracion ,fe debe aplicar alas dos dirasíj que en dichos inílramentos fe expreífan,por fer fblucion de lo que ya fe debía ,yno ala vlcima dita, con que fe libro el arrendamieriro 5pues padecería ^icia manifíeílo en la antldpacioa de las qmdenras likras fque fe ofre¿ cierondár. .- ^Yen cafo de no haííarfe la deUheracion.carta de V^go ,y alvalan ien-los términos del le^tó ínleg.ilU^ atit Ule z^. §,ct4mín verbis i.ff. de leg. 3.fe podría contemplar en los del texto in leg. in ambigua voce ip.- ffJe legtb, (que es lo que mas puede pretender Ja Giu^ dadj
dad) pero fellé teíporidc con el tcxto^’bí: Eapotim ac* sipÍ€nda t¡ifignifcMÍo, c^»¿i viüocarett lo que fe veríB** ca aplicandofe la dicba carta de pago, yal valan ,alos eA:4«í ,jprí?íweíí^(?jdelaxdospoauras ,que fe dieron antesdclavltima,cnquc .fe libro el arrendamiento, como afsi refaka de la mifma provifion ,alvalán ,y carta de pago, yno alos cxatis ,yprometidos dt la timapoflura, en pordeberfe con efecko iOS de las dos primeras pofturas,y no los de la vltima,po!t fsr condicional fu promeffa, refpcdo de las qmnien-^ tas librase pues pendian de conrinuaríe el arrendaniiéínto5 en tanto grado ,que fi defpues que Genuin dio ía poftura ,con que fe le libró el arrendamiento^^ buviera ávido otro nuevo poftor ,que le huviera fa* cado dc la dita ,es cierto ,yconftante, que la Ciudad ñálchuvicra pagado las libras delcap, ^4.’ ítfolo Ias7»íi //¿r4f del cap. ;;-por fer eftos los exaus,6' prometidos abfoIutos,y lás otras condicionales. úAque fe añade, que la Ciudad folo paga los exaus, que promete por pofturas,ó ditas ,con las qua* fes no fe libra el arrendamiento, corno lo hizo con el miírno Genuin, por los de las primeras ditas 5jy con Mathcujpor la que dio,yno los exauscon que fe libra* pueslocofrrente es, abonarles en la qucnca del precio, yvalor del arrendamiento, como afsi lo execuco* reípeáto de los exaus del arrendamiento íiguienre delañp i02f.cn que no huyo omifsion por el Re- «rentc el libro de la Negociación,con la calidad ,que folo fe abonaron los abfolutos ,yno los condicionales,que pendian de continuarfe, óno,en el arrendamiento. q.Supone también enlos §§.Tq* ydelpabAan-- riW^que lio teniendo los Iluftres Jurados, Racional, ySindico,poder para difinir ,ni abfolver áfus deudores por razón de contratos ,finque preceda ajufte de
I qiKjntascn cl Oficio dcl Magnífico Racional ,yque íonftcpor relación de íúsAytédamei el eftado,qus tiene la deuda ,ylo que refalca de la quenta, no pudieron los Iluftres Jurados, Racional ,ySindico hazcrlaprovifsionde reftitucionde loseenfos, abfolviendo álos Arrendadores 'de los contratos ,á que cftavan tenidos ,por no ayer precedido dicho examen, yrelación ,íiíblo la de Jofeph Efcola ,Rí- £ettt€ el libt'o de la Negociación no es baftantc. 8Aunque lo querrán fundar en cí 31.de los¿/ff/:g^V^w/>^í^>ií«preífos ,ypublicados en el año que eftaen lapíi^.iy.y en el cap* 40. pag. Zi. que ambos eftán baxo déla r»^r. de/s IlliéfiresJarais (cuyoi dos capítulos conforman con el capitulo 80. de los publicados ,eimpreífos en el año i<$ii.yque fe b'blvieron aT imprimir en el año ycon el cap. y6. de los publicados en el año Ití 33.éimpreífos en el de 166z.p^g.44.) por difponerfe, que no puedan los Iluftrcs Jurados hazer difinlcion alguna, fin que fe certifique primero, que las quentas quedan ajuftadas, yregiftradas en los libros de regiftros, con la nota del folio en que fe hallan. pCon todo en fatisfacion de efte aparente fund^mento,y fupuefto,fe manifeftacá la individual,yefpecial difpoficion, que ay para hazerfe-la referida reflitacion de cenfos ,ydemás bienes obligados; pueftos cara inalienables en los arrendamientos *co- mo es el cap. 40. rak del JAagnifich Racional de dichoscapítulos del año 166^ pag. 33.34. (que por parte de la Ciudad fe oculta, ypaífa en filencio) yla que en Hfe difpone ,es lo mifmo que fe execueb en la referida reftitucion de cenfos,como es la relación, o certificación de íRegente del libro de la Negociación, que fe tranferive ála letra, ibi: JO Item ,qm lo dit Magnifich Racional, ni fos
r / AyudanteStnofwxenavérfalarialgi* de Ucloend^de deis Affendamentsde la Cíutat yfino ¿¡ue losdlts Ayadanis hdXen defet per" Mgaéio defon Oficia lo qm fera necejfany convindrd pera lo ajujl del diipres en lo iihre de la iSkgoúacióy ydos lo dit compete ^yprc» de aquellenloditUbreiO ahon corivinga ^cértificacióper tfcrit^perlo Régent de aquell ,ting(ien ohíigació losU- laflresjurats defer provifiot pera que es refiittteixquen ais Arrendadors los cenfals ,quepera fegúritat del tal Arrendament avraripofat de cara ,}in allenahles^m certant en ditaprovifto la talcertificatoria ^qué lo Re-^ gent dit iihre amrdfet, 1 1 Cuya notable diferencia refuíta de la diveríidad de qucntías, que comprchenden los rcferidoscapitulos dQ\,Qmtamienmp\iQs^\ cap.'^ i\j 4oJiabIan de las c^c-t^iAtAdminifiracionestCía‘oerias^j 2tíaxarrts^ ‘vtp, tqdbhAdmini¡lracids,ClaverieSt MaxarreS, tfc, ^p,ztdhi: ClavertayAdminifiratJo^vel alias, t^c,jd dicho cap,%o.\h{: Tyegttdes aleS dites Claveries,o Admi» fiiliracions,'^c,y el referido r^^.yíJ.ibí: T)egudíesa hes dites ClaverieSiO Ádmlnifiracionsh las qualcs pora|uftaríe folo con la formalidad-de X^difinicion, como parecepor los mifmosdichoá capítulos ,ypor los impreífos en el año id^p,que eftan baxo de la dicha del JAagnlfich Racional , yfeñaiadamentc por x\cap, zi,ead,ruí. pag,^o.(^oT lo que tienen fufalario, afsi el Magnifico Racional-j como fus Ayudantes ,que íbrmanlasquentas parala difínicion,y los Cóadiudantes, que las regiftran,como parece por el Cap, 50. ead,mh, pag, 5Z.)feneccrsítapara que los Iluftfcs Jurados bagan la difioicíon, que preceda la relación del Magnl» feo Racionaly como fe díípone en los cap. zi.dict. ruh. del Magnifeo Racional, cap^-^o. yen el cap. z^.xad. ruh.pagj 2.ibí; ^aedit Magnifich Racional no puixa fer rclaciode qualfie'uols contes peradifinir aquells ,fino es
4 tí AHíCítt^6 tot€iltí CATitttAtSf ^c* ylo ttilíniCÍ' ftí exprcííácneIfefcrido¿r^/>.8o- délos de el Síño j6iii yenclyd^delañoKÍ^^.yquedamanifíefto el error, qae fe expreíTa en dichos §§.i'J-y rS. en qué fe dízc, que la rci^cioñ la hazen \os Ayudantes ác\K3íQ\on3i% pues ía haze el Racional,yno fus Ayudantes. IZYaunque en efle genero de qucntas para íá diünicion, abfolucion ,ylibramiento de las obliga^- Clones, fe necefsita^ que preceda Iá relación del Racio^ mUy no del Regenté el libro de la Negociación, coji todo efta regla padece fu excepción 5pues ay cafo ,en que la abfolucioUjy libramiento jle pueden conie-^ guir los deudores ,que lo fon ,refpedo de las dichas quentasie Claverias, Adminifiraciones ^JMaxárraí, folo con la relación del dicho Regente el libro de la Negociación ,como es el exceptuado ,y^ expreírado en el cap.Si Ac losdel año idi i.y en e.\€4p.'j6idc los delaño i6:^‘^.pag.44,y en el cap.j, de losdel año lóó^Jn diéí^ rub* del Magnifich Racional^pdg,zy . e n cuyos capítulos fe diípone. hitvtere alguna dem daJo deudas en dichas quentas »atya cobranca' éS dipcH pora'verpfeyto dilatadoioque los deudores de ellas hd» ^vierenconfegmdo efperar^quefe dífinan dichas quemad, papándo las deudas al libro de laNegociacién^ dc^ cali^ dad, que efl os deudores cuyas feftas acordadas paífa^ ron al dicholibro delaNegociacion, para quedar ab^ fueltos de fu obligación ,yá no íe necefsitá de la relación del i?<í«í7»4/,pues faIieron de fu Oficicr, ñíblo de ladel dicho el libro de la Negociación ,en que fe les formo íuquentaé >^n 13 Por lo que no fiendó la deuda de nücftros Arrendadores de las comprcheodidas en los referidos eapitulos 31.40. 80.75. exprcíTados fupra nmn.6. ^i folo de las individuadas en el referido ,ycfpecial c3^ pituio 40. mencionadofupranumq, ya la Ierra not^ do
éo/hframm.S. fclnñttc quedar concillados todos los referidos capítulos entre íi, por lo aparente opucf* tos^aviendofe hecho juizio de ellos ^no por partículas ,como hazc la Ciudad en fu papel ,fino por el todo de dichas leyes,ycapítulos ,figuíendo el texto in de Ugihdbi: In chile e/l, nifi tota lege per ffe^ íía'vna aiiquapartícula eius propofita iudicare ,*üel refpondere^ Vaviendo ley efpecial propria denueftro czÍQ^Qtñalegembabemiis tfecmdum eam indicandum efi, 14 Veftrcchando la referida pretendida deuda de nueftros Arrendadores álos rigurofos términos do los capítulos ^1.40.80.^ 7^. expreíTadosfnpra dnume ^.tampoco tendría lugar lo prccííb de la relación del 'Racional ,fi que feria bailante la del Regente el libro déla Negociación >para que los Iluílres Jurados de aquella Ciudad hizicífen la referida provifion de reftiíUcion de ceñios. " rt^Porque ámas de averíe de fuponer eílar difí- BÍdas las Adminíftraciones de los trigos deCalahorraí yGerónimo Alphonfo, que fueron los que hizieron los entregos de trigo, para renovar ,fe califica por el capitulo y7’^® 3ño ^impreíTos en el de .ii^dz.quc eílábaxo de la rub. Admmi^racio de forh fné^ts ,pap 3<í.pucs claramente confía ,, que las Admihifíraciones, que entonces íe hallavah por difinit eran las del año i2.ve ibi: Item ,ejae en los comptei de les Adminiflracionsfnides en lo anni id^2.que en cara ejlan'perdonaryfe obferv.¿,^c, pucics cierto, que íi délos años antecedentes huvieííe alguna por dífinir,lo huvicraexprefiadó,dizicndo: ^ue enloscomptes deles Aqminiftractons finides fias lo anni id’ 2.que én cara efiai^ per donarfie olfiervCy f^c.y la razón es ,porque lo qije fe avia de obfervar ,era lo difpuefío en los eapitulos delaño idiz. lo que igualmente hablav^, afsi
aj^d&Iasís/comód€| Í¿aatcce4<^ccs5 yadiendo expr€ííí^o fcd^P.ííl^l;áno rrpfpcl^.^ la» 4e ]^ añpsantcccdeaccsjrypqr.^f^ftfígaieíiís ^ 10 aÍ4s de Calahorra, yAÍÍanfo/pttjás /ucfoaaqiés dct apode t(^^2.--^ Oí:.-' o^rfí rn j; 'jjíD •í'i oi6 Sapiíefto el aiféeeíptfte* d^quciehaádifiml ¿q^Us dos admmilJfadi^MKs dé Cttóh«3Xfá ity icdébcra tambíco íi^ícioéf áfervor dé laCmdi^ ^íe^íaier^con^Tfqie Tos réferrd^éapk~^^^$o« dd^ lof4él é|ió.4é:^|i I>y='5¿í* de losdel¿año deítd^ ^y 11.^40* deilos dfel aiwfcdé iddp; inéiicíoríaids^p;*^ mm^dirfi-íbJoxfegonVhífccapicuíds Si .de tó del año de 161 1.ydel 77, deiosdel año dé1(^5^ rydel capí* 1^97. de losdel año de iddy. exprdT^os^^r.á^ ow por petía^irlo las cíi^uhílandasLqac^iníitx^^la^Cíá^ dadid^4|acinedtáya pleyiofobréé%xiaetíX| deehtréi> gPffyjreftk^icron de trigos, que es«ulos dsrmtós qáé hablan los deferidos capítulos 8i X77, y7i dir^>níéft* do&caeftos ,que fe difinan lasadmmíftra^i<¿iéi^/ y que las deudas, ,que huviere iitigiofas ', palféh 4! Iibrcí de la Negociación ,' pudíendofe inferir áde lá Ciadad detodosieftbsafltecedentes ivna condufión I íttfavor, íálvando lo expreífádoeb dicho Gapttulb yy, f^yiQQ^áQTk^que no obfiante de efiar dlfaiaUs las ad* fnmlfiracimes dé Calahorra ,7Alfonfo ,ftgttn refUlta del dicho capitulo nuefiros Arrend^ores dehián porción de trigos, por ho averje difinido ,fegtmlos eapi^ Palos 80, yri. 31.7 ^o.fino conforme los cáptpulos Si* 77.7 7. que esquanto mi cortedad ha podido adelantar afavordel papel de la Ciadad ,quc fe ha eícrieoen nombre, ytitulo de fubfiancial, aunque no Ib es ,reA pc<5to de lo que ay difpuefto para el buen govierno dé aquella Cudadj pues, bafeéta poca noticia, bdiíimula íileaciofamence mucho. ^v:
0 X* por h^icr buenos;5l44, ^aizjs j«ü» harchUías^'y 8.’ caitas^ y ^po. c<úsa6-shy'vltifíiamente ^io^caIz^s ,ochó h^Jfhill^^ cuyas partidás ímporcan 47 iZ. catines t y nueve banhiUa5,YÍieíido afsi, qu^ la porción de ^00* caizes fe entregó en Z5»,de Julio de iZ7«conio fe expreíTa en íps Aacos^fol.^g 11.y que afsimifnib fe éntre- ^rpn los. ipo. caizes>qüe dexa para el abono dcl otro arréhdamientodel ano de idz^.cn el j>. 14.de fu/w^ tajicial,^n el mifmo dia z^. de julio de lózy. como parece ca dicho fol .^ti.íe infiere fer voluntaria ,inconfiftente, comodudpfa ,yobícura la formación d«i quenta, yalcance ,que fupone en dichos *5y*4» pues fuppniendo alcance la mifma razón que pudo tener el defenforpara aplicar al defeargo del arrendaínicnto dcl año de lóip» los dichos ^oó. calzes ,no; obftahte de averfe entregado eó el año dé idzy.lert que ya corría el afrendamieriro„ del año de lóz y.coneptria^ tgmb^en para los dichos deacalzes^ pues fe eiz-> t|egacoá^e^ BuifihPidiá. I: : sj 150 íSe^^redenta ladicha diverfidadjiy.obfeurM dad, con lo mifmo qué fupon^ pues diz^qiie el cat4 ^dcl año de lí^ip^feria fegun los éntregos el dé¡ ^ j|oZ. caizes, tres harchillasjylo que refuka de los^ Áutos óSj que por la eferipturá dcl arrendamientoite-f ma obligado*^ de renovar |^OÓs caizess afahef ;cs/, ^000. po0el primer contratQí ymas 80,0. carzes de adminiftr^ion de Caíahorra,y ryoo. caizes pordféí gundosypor los cntrcgos,a que íe refiere él defeníbrp queeftán áfol.^óp. &510. folocsel cargo 5‘i4Z,ca^ zes, feis bacchillas ,tres celemincsj yíi íé eomprehende la partida de 68.caizes, nueve barchillas de 7. de Noviembre de lóz importa todo el cargó la cantidad de yz11.caizes, tres barchillas ,tres celemines? y porconfiguicnce fiemprc menos que el que fupone el defenfor. Y
^typáfa fil convencimiento del dcfcnfo^ déla Ciudad, en íu \át2,áofuhfiancialS^ debefuponec pot hecho cierto, yverdadero, que íi bien ios Ad miniftradores de los trigoi entregaron álos Arrendádóres por el arrendamiento del año de lótp. para renovar los dichos y142, C3yzes, <5. b3rchillas,y 5. celemínes, por lo capiculado en aqueh con codo no entraron por enterojiii en el arrendamiento,ni en la obligación de los Arrendadores, que hizieron de renovar ,ypor configüiente ,ni en la de reílituir. Pues por averíe entregado álosLiígarcs de la contribución i^00xayzes ,parte dc los qüe felibraron para renovar, quedaron con la obligación de renovarles, yno los Arrendadores *por cuya razón ncr entraron en el arrendamiento >ypor cpnfiguiente fe les prohibió álos Arrendadores el poder confumír otro tanto numero en fu amafíjo ‘í que es el vnico beneficio, que los Arrendadores podían tener en dicho abafto,por coníiftir en el nl3yor,-6 menor confundo de fus tfigosj yno fintiendole en el de los ryoo.cayzesji. por averies de renovar loslugares,eííos quedaron con ia obligación de reftituirles ^y ácftosfe lss hade cár«¿ gar, yno álos ArrendadoreSj como afsi fe difpone ert la referida provifioii de 51.de Enero de ióz^.ibi: Deis qptals los milij fmch cents ha dúmt ais pables de Ucon^ tribucio^y aixt no entren en lo hahituailamént ^finofols ios tres los hmt cents cafifós de Uadminifiraciá 'de Pere GregoriCalahorra^ g5De que refülta averíe de rebaxar los dichos 1^00. cayzes, que los Lugares quedaron con la obligación de reftituirj yrenovar de los referidos cayZjes^ó.barchilUsiy 5.quedando folocí cargo en los redantes ^<54^. cajZjts, 6. barchillas ^ . 'celeminesicn cuyo abono tienen entregados losÁrren^ dadores porciones bien excefsivas,fegun refuítá de Elo
íomifmoque el Sefeníot confieíla ,yfe nota ftípfi mtn^ t6. 54 Yqüando,rinagraviodelavefdad,fehavMe deha:^erla quenta pofcl diéko cargo de Iosyl4^* cajz^es, 6.harchiUas.y 5*celeminesSin la rebaxá, ydefquentode los feferidos í500. cayzes qué íe entregaron (con la obligación de renovarles )álos Lugares déla conTribucion»nünca podían quedar deudores los Arrendadores? pues por viia parte tenían entregados los i y'vnaharchilU,c\^Q el mifmo defenfor coníieíía en de fufuhjlancialXo que también confía por losAutos,ypor otra tienen en fu abono los referidos 2000* cayzes ,que tenian en poder del Smdico,por prenda del arrendamientosy por con- Cguíente para el faneamiento, yf&guridad de la obligación que tenian de renovar las porcionc sde trigos, que fe entregaron para dicho efe£to 5cuyas dos partidas hazenlade ^i4^* cayz^e$ ,• iíbarch. que fue la de los entregos, que el defenfor haze cargo ánueftros Arrendadores» gyInfiríendofe detodo lo dicho,que la Ciudad,no folo efta fatisfecha de todp lo que entregó,fi que queda debiendo muy crecida porción de trigos ,la quales excefsiva de la que en elle pleyto pretede repetir el Licenciado Francifeo Aníbal Boyfon,en fu inílancia,p0r mavet aícmdo en ft* qmnta los referidos milyqm- *nieMos C4yz>es de trigos que por averje entregado alot Lugares dela contribuciónffe disfalcaron en la.referid^ prnvijíon de de Enera de lózi^.dela obligación del prendamiento. ^<5 Lo que fe acredita mas en vifta de quedar fatisfecho todo el cargo que fe haze del arrendamiento del año de puesefte foio importa ,fegun dicho fuhfanciaf ^.14. la cantidad de. 2o ^q.cayz^eSy \iÍ4r- chiílas. •y lo que los Arrendadores tienen entregado, es.
es, ziyr .cajz^s, X,harch.^ot de quedar para efta quenta los ^CayZjCS, ios ^oo .yios ^io. cayz^ts ,8, har€hilLi\yxc ei defenlor aplica en el i.i 3. en defearW del año de K^i^^.pornoferneceílariosparaeftaquenta, íegtJ^ rsfalca de lo que tengo dicho como los 6oz* cajz^ss, ó. harchÜl. que abona en dicho ^.14* Supone laCmdad Q\x í\i fíihiianciaiyáeCdQ e{ §^* ty,cumfec¡q,Qpxz no fe deben hazer buenos anuestros Arrendadores los referidos 2|[j. cayzes de tríoo que fe expreífan en las fobredichas dos proWíiones de 2(5. de Odlubre deiCÍZi.yde^i. de Enero de 16z queeftáen la copia de los Autos 2yo. jnz. lo vno ,porque no coníta de fu formal confefsion 5lo otró,pofqueia qucrcfultaria de dichas provifíones, feria en fuerza de enuncianVa, yefta es poco cficazs ylo otro, porque aviendo conftado de la confefsion de los Iyoo.cayr^ts de trigo, que también fe avian entregado por feguridad deí arrendamiento deí año de I<52y .haze prefumir, que no aviendofe encontrado la delos 2000, cayzes en las compulfasj que fe han hecho en diferentes libros de la Ciudad ,queeífosnofe debieron entregars yefto lo afianza con doctrinas generales, ycomunes, fin aprovechar para lo individual denueftraqueftionáloque fehadadomuy llena,^ y cabal fatisfaccion por mi parte en el píeyto yío tengo fundado en mi papel ánum. yy.vfq.adn, iSp.que fuphco fe tenga prefentej pues en medio de mi cortedad ,juzgo he dexado la queftion ,fin que íe pueda contemplar razón de dudar contra la clara jafticía, que afsifte ámi parte, s; '^ 58 Yfolo añado en corroboración de la buena fee con que otorgó Aníbal Boyfoa la eferiptura de ebligacionfidemforia por el arrendamiento deí año de iírp. yque fi fe obligó, fue en confideraeion délo expreí-
pfeíTado en dicha provifion de 51 .deEnero dei^Zf^ yque en poder de la Ciudad paravan en depofito los l^.tayzjesde trigo ladocl:rina del doaoFontanelIa decíf.Zj¡^^.ni$m.i y. ibi: Qfilntofacit ,qmd nullñsfide fuhlka desertas manera debet^ leg, i.C.de his^ qui jítdí^. impetran, 'unde feqpíitt^r, qtiod quamvis deputati pr&dlBa pr^amia promitfere non potuipnt Jolvi tornea diberent, ex quo adohfer^dntiamfidei data tenentur^ y, afsi dífcurra lo que quifiere por brocardicos el defenfor de la Ciudad, fi efta pudo, óno confeíTar en dicha provifion de 31. de Enero los 2g. cay^es, que tenra en íu depofito el Sindico ,que fe halio preíente 5pues Aníbal Boyfon ño pudofer engañado, mayormonte aviendo otorgado la obligacion,fegun lo que fe comprehendia en dicha provifion ,como la rengo alega-, doend pleyto,y fundado en mi papel, »»^.i74* 3P Ni fon eftimables las doctrinas rjue fe expreffan ^el ^. 29. del Cardenal de Lúea, porque el mif-: mode Lúea las explica muy ánueftro favor ,comoes de vden lo defeudls, parí.i.difearf. ^*a num, 1 7 iCtim pqq,cn que explicando la regla deprohihims aUenardi dicitm etiamprohibíms comfiteri ,manifiefta lapriai&* ra excepción, ibi :Nifh econverfo dicbitconfefsmp UUm^^riutem camprobantia^fraudem ,tí cokfionem exckdentia. Yen el i8. hablando deconfefsian Multomagis,^bi cum mgatiwdeiftrc prafumptaconcurrit partís confefsio,abíffo dominoac^. ceptatatY da la tazón, ibi: alias ejfet prafti^ fJeu JyrPLEX MEND.AT-IVM ,^ BELICTVM,in pojfejfore.fcilicet confitente ,0 in dominoapprohanteLtíc, oíí. 40 iVna, yacra excepción es muy de nueftro af* fumptoVpues concurren ‘adminículos., como fe^expreífánen la diclia pcovifioadfi reílituciojide los,2^.
iíj c'^yZi^s tan láFga, ypremeditada qtiénCa de trigo confumido ,yno confumido para hazer dicha refticucioniyafsimifmolos que refultan de la otra proviílon de Urefií!;ación de las llaves de ios tresfilos,qh quécftíiva el trigo dspoíicado,queiuncos con la obligación, que fegun capiculó,ceaía el ArrendadorobhV gacíon de depoficár ,producen .vna prefumpeion de derecho, como díze de Lúea? áque fe aaadela fegunda, de que refulcarían duplicados engaños ^ymentiras contra Aníbal Boyfon ,que fe obligo en vrfta de aver confelTado el Sindico en dichas proviíio^nes de teftitució dicho crigo,y Genuinayerla aceptado: compruébalo codo Cáncer, variar, tom. x. cap. íz, n. 46* tf cap. r6. nfsm.TOj.cn que explicando íaróferida regla, dize, que fe debe encenderdeia voluntaría ,ydoiofa confefsion, benagenación 5^péro no de la precifa,. yverdadera. Como es íá nueftra „fegun lo tengo acreditado en mi papel jurídico, Mi. “‘41 EftimuiadoTjl defenforde la Giiidad del escrúpulo que debe tener de negar la verdad, entra ahazer vna confefsion aparente,ypaliada en (úffáfianclat^ §. 50. diziendo, queentiende ,qüe dichos á|jvCayzcs, ellarán comprehendidos en aquéllos 3144. cayzcsde trigo ,que prefupone en él 13 .de fu fahflarrcial, avfian entregado nueftros Arrendadores ahAdminiftrador de trigos, por el arrendamieto del año de i<5i p, ypretendefundarlo; lo vno, porquero teniendo recíbidalos Arrendadores del Adminiftrador hafta el día 'í,z. de Noviembre de idzo. más ¿jue i4ip. cayzjes, ^.harchill. de trigo , fe debe entender, que en dichos 3144. cayzes, los Zg. eran por feguridad del arrendamiento, fegun lo pad^ado en él ,ylos reftantcs 1144. cayz^es, j.barchilL. áquentade los referidos t^i^.cay-- %>eS, y3.barchilt. por averfe de entender q^aIqufe^í<^ Ilición hecha, por lo que fe debe^ yno por ío qiícaun ^no
üofe debe» exornándolo can diFeíEnteí rázories ^nerales, apoyadas con gran copia de dodrinas ,que íi bien fon aplicables áfu aíTuiíipto, dañan ámucha parte de í\SífHh^ancíd, comoya tengo ponderado de los 'exrauSy opr^mtUás^ que fupone facisfechos 5lo otro, poíno feí creíble, que el Adminiftrador recibicífe vna porción tan exorbitantes lo otro, porqueno podía ^ener el Ádnainiftradorpoderpara ello $por cuya razón feria indebita foiucion ,con la qual no puede dámar álaGiudads yviío, yotro lo apoya coái dodrinas fuelcas^afian^ando toda fu defenfa áefte fundamento» que no lo puede Icr,ñeque ¿»faño^neque m.iiire,Q<>mo ^hará notorio, í; , -:4Z Pues el poder que tienen los Admíniftradpf res de los trigos ,folo es para recibir los que toma la Ciudad pata el confumo de fu abaíto ,ylos Síndicos ion los que tienen el poder para recibir íos quefedepoíitan enprenda,ypara fegurídad de losArrendamieT iosicoaiaes bicñ notorio en la Cafa de aquelIa Cíu- _dad ,y feacreditaco'n la confefsion que hizo el Sin- ^tiiep, yno el Adminiñrador de los dichos lyooé cayzes, que fe depofitaron por prenda del arrendamien- to del año de 1yspor la referida provifion de i6\ de Oáiubfede r6tide entrego, yíeftitueion de llaves» quetenia el Sindico,y noel Adminiíírador, por lo que folopodrianíeren algo Concluyentes las doftrij ñas que alega eldefenfor de laCiudad en cli* haxo el num* 14. con los textos in leg. fip.rócurotor\ 6f jfi.de condUi/mdebm.t^ leg.cum in dehitum^^rj.ff, eodeWt en !a cfpccie que íe ha fingidos pues no teniendo el Adminiftrador poderpara recibir lo que fe^cntrega por prenda, no podía obligar ála Ciudad con fu coníefsipn, yfe hallarían nueftrosi^rrendadores mas cmbarazadosjteniendo la eferípturadéeña confefsió, que lo pueden eílár por faltarles la que debía de aver he-
hecho el Sítiáícode dichos cayzcs, óque hizo 5y que por el dcfcuydo* yomifsion del Eferivano *que concluyencemente tengo alegado en el pleyco,y fun^ dado en mi papel ,aniifn. 8.no fe ha encontrado en las compolfas, que fe han hecho , íi ya no es que efte guardada en alguno de los muchos libros, que fe tienen ocultamente archivados en aquella Ciudad,yque no íé hazcn notorios alas partes. . 45 Vdcxadeferlegaleldezir, que feria índebita folucion todo lo que fe excederiade los i4tp. ay* zcs,^que eran los que hada el día iz. de Noviembre dedzo. avia recibido Nicolás Genuin ,otrode nuef* tros Arrendadores ,yelAdminiftrador tenia entregados,por conftituir rodada obligación delosArrendadores, foloen la verdadera ,yreal entrega ,;y pref» cair»o, ‘yí^. ^r.y áQ ákho/iihfiancíal^ contemplando efta obligación de renovar,reíp.edQ dedicho$ Arrendadores condicionare incicrta,y nopura^yciertas lo que alega el defenfor de la Ciudad.avicndo perr dido de vifta, yno tener prefente, afsi la efcripmra de arrendamiento ,comolo mifmo que tenia dicho en fufübjianciali §, p. ^ 44 Puesloquefepaa:6cndíchaefcritura,r4/r.|v fue, que el Arrendador fe obíígava arenovar, y^cñitmt^^.cajZjes detrigo >yafsjmifmdiobbligb 0tomar dos harchillas de trigoporcada cofial dé la adtnmifiración de Calahorra irefiitHyéndo atftiel todo el mgoque fi Le entregaren cuysls palabras fomfbrmalmenre las que íe.hallan en dicho que conibrman con las de los dichos capítulos 5.y4, '4y Cohfundiendó> el defenfor^ eftas obligaciones ,como la civil ,ynatural ,fin hazerdiftrñeion entre ellas ,por lo que es precifo poner en claro la diferencia que ay entre dichas obligaciones. La primera, es, la que eontraxeron lo^hit&t^áotesfar^ renové tr¡*
tr¡¿« ,yefta fue abíoluta, yciitta, puesfeobügatónat reftitüir,y renovat dichos 7^^. cayzjcs j-yenquaatp cfta.loqueobranlos entregos que hiziere elAdmi? niftradoT, (oloes añadir áefta obligación Utityjtitna, la natural,que nace de los eBtregos,dandolé acción al Arrendador para repetir aquella porcion,que la Ciudad le hovieré entregado .menos de los ig.My&er.aque fe obligaron los Arrendado-, tes para renovar, eílando en, facultad de ellos entregarles quandoquifieten, no dbttante lo padado en el tap.-i. pues eft3dilacionfepufoeógracia,yafa-; vor délos Arrendadores ,por fer común en derecho» que aúnen el cafo'dudofofiempre fe entienden dadas lasdilaciones afavor del obligaddpot el teiwa» lii’.nm iti de reguLim. comocon Serafiwi.: Antonio Fabro ,yotros ,lo;da por cierto Fetter,; ad(^t.'hM nofir¿e in i. evid. dmnú^f.eumfeqqc Yes punwal el texto »« leg.fiqms ¡a confcribend. Gí de Laisi fin que porella fe defttuya lo abfoluto dédicha obligación ,haziendo ella condicional ,eotMotum til inittft í^éomm.ddD, pi»s en fu principio tiene todaslas calidades de abfoluta ,ycierta, por compré* hendert\quidqifidei qdarnum, cotiiotengo dicho en mi papel, porJoque defdekego (w/íif dies.} yafsi con furidamento legal no pudo el defcnfot é<*at. ícmeíanté'propoficíon,de queferia indebita folucion laque éiaedefiadedós iqip.eaj&rí.queel AdñiiáifT tradortenia entregados áquenta de lo¿ qp. aquilos Atrendadotea ahfolutamente fe avian obligado ateí- •,.''‘'-i novar. ;*' ,., 46 ^La fe^nda ;fue la de averie obligado atomardosbatchHlasde trigo por coftal para renovan la qual también,fue abfol uta ,ycierta, tefpeclo de aver detomar: dosbarchillas por codal, bien que fue incierta ^enquatitoaltododehi importe, ypor confi-
5 guíente pendía íu liquidación ,yobligación de renovar en cantidad cierta de los entregos 5cuyas circunf^ tañeias hazsn como condicional cita obligación de renovaren cantidad cierta, lo que no milita reípedto de la primera ,por lo que tengo dicho 5yconfundien- doel de£enforcfta obligación de reiíovaf ^u. Mz,es con la de las dos barchíllas por coftal ,fe vale dé doctrinas, que no fon aplicables. 47 Las quales contempladas cbii reflexión ,vienen ádcftxuir el concepto del defenfor ,concediéndole lo mífmo que él fopone 5porque fiel Admíniftradoí no tiene poder para recibir lo qúe no fe debe, de caiidad ,que confo confefsion fio puede dañ'ar i la Ciudad ,íe ha de dezir, que ni tuvopoder para recí» bir los 14ip. fayg^es ,que ya tenia cUGregados 5pues para deberfe eftos, fin que el deudor tuviefle á^^fu favor excepción alguna, fe necefsftaiquc dies ^ eedat 5pues de otra fuerte ,con efei^o no fé debe ,vt trittmefl inmre', con que no téniendo^ obligaciónlos Arrendadores de rcftituir los ttigos jíégiin lo paitad ó en ácap.^. fol.á^y fino es vh año deípues dcehfregado ,yfegunel cap.^.foLSzAch níofes defpucs do fonccído el arrendamiento, fe infiere^, que cl entregó dcl Adminiftradorfolo, nopreciso la ídfiitücioií^i por pender efta de que Hegafle el tiempo dé •dichos Capítulos 5yafsi debitam non erat r^tuf^am^Ñd maturandum. .mr b: \-!su 48 También dexa de abonar 4litóflfosjirrcn- " dadores en el ^.Zí^^defofuépami¿d\Qs^i ^Qo.czfÍQs, que entregaron por prenda dei arrendamientó del añodeiOzy. yel Sindico confeífo ,coya efcffpfora fe halla prefentadaen los Autos (con no poca dicha defu hallazgo) con el fundamento, que'eldicho trigo fe vendió para fatisfacerfe la deuda del pféftamo def dinerojy que avíendofe aplicado fo valora efla qum^
elArreiidadordepoíitar 5mayoríllente quando por citas confefsíonss no queda dañado tercero alguno, frendo afsi, que en las de las dotes ,lo quedan «odos los acreedores del riaarido, por lo privilegiado queíbn Aquellas, feñaladamence por la dicha hatno- ,y enotrosReynos por fehaejante difpoficion. 6l-^Su^pne tambien^n eli.45.de dicho fubflm- €ÍM ,para dar íatísfaccion ala eficacia, que tiene la^ tmimiativa quando fe hzlhconpalabras ííifioJlth^Sy quefi bien fe halló el Sindico prefente "en dicha provifion,que no hizo la confefsion délos •referidos zy: ca^sJemgOypoñcquc en ella folo fe dixo yfe agrian depofitado €ji poder de la Cittdadv yque efta no podría hazerconfersiones, en que íedañava, no confiando del dcpOfi€o,ó entrego de dicho trigo. 6^-Lo falaz de efte fupuefio, queda defvánccído con dezit, que aísi las prendas convencionales ¿que íc deben íchtre^r alá£iudad yparafegaridad ^e'Ios contratos que hiziere ,como los bienes-, que paraeT miímafinfehan áe^poncr cara ínalícnábíes afavor de la Oiüdad, íe deben entregar ^yponer afavor deL Sindicoicomoámaádcíu notoriedad lo tengpfUft-^ dado en mi papel 5con que fue lo mifmodezir y^aefe ayriandepofitadoeripoder de la Qndad, que^íi íeénviera dicho delSifidicot que es él'-que la"#e* prefentas en cuyos termínós ,haílandofe el Sindicó preícnce, aísi aefia confeísion de entrego ycomoifia deliberación, que fe hizo par^.qoe fe refiit&yefienlOs; referidos z^. cayz>es de trigo y(\n avcr.contrádíchOi reytcro fu confefsion, como íotengo fündádoeñ'mi pzpeX anutn, .i v, vv Ó4 De que rcfulra no quedar jufiificado éíVecurio, que la Iluftrc Ciudad interpuío de víia provííion tan'Icgitima, que los tme NoblesJurados hízíéfon de refiieucionde ccnfos, pucírá mas de áyerfe-lfc-t cho
cho notorio lo ineficaz de fii prctenfión, por quedár dcfvanecidos todos fus aparentes fundamedtos,con quefudefenforioha querido apoyar, han reáhado mas los que afsiften ámi parte, aviendofe eonítádo en la breve reflexión de efte papel mayor eredico afu favor con los mil yqt4Ímemos cayzje de trigo ,que por los Autos refulta tener en crédi- to contra la Ciudad, ámás de los comprehendídos cnfuínítancia,ydemanda, por averfe de rebaxar. déla obligación, ycargo de renovar, pues fe en-, tregaron álos Lugares de la contribución paraeft© efedo^, comoafsiloconfíeífa la mifma Ciudad en la referida proviíion de 51.de Enero de Por lo que debe fer condenada la Iluftre Ciudad ,afsi en la fatisfaccíon del referido cen^ fo de 8^00. ,.rcípecfo de las penfiones devengadas ,yque fuccefsívamente íe vencieren^’ como en los alcances ,que refukan de los Autos afavor de mi parte, por las quentas que tiene ex-‘ hibldas,aísi reípetfto dcl^dclpreflamocn dinero ,comode la de los trigos,y fus cxceísivos entregoSjy ds4 po{ítos,por averfe de dccerminar todas eftas inflan-, cías vnicafententia ,por hallarfe acumuladas con la principal,que dio principio áefte pleyto. 66 Ynofolo debe fer condenada la Iluftre Ciu¿ dad en el valor de los dichos i^^^.éayt^es, 4. barch^y celemín de trigo ,conforme íe pidió en laquenta prefentadapor el Licenciado M^íen Francifeo Anibal Boyfbn,fi que debe fer condenada afsimifmo en los referidos mil yquinientos cay2jes,qüeMo teniendo obligación de refticuirlcs,Íjno los Lugares de la contribucíon,como queda probado por dicha proviíion, en la referida quema prefentada, ámas de hazerfe cargo de elIos,no les pone en defcargo,como debía, cuyo error,b d6fcuido,no debe dañarle ,fi que antes íbien.
'bicftiaviciiíió conftado lo contraHoJdcbc fcr condes ti^da en fu fátlsfaccíon >pof termínarfe eftc pleyto en Tribunal Real» que debe juzgar atentafa£H tate} tnayormente avíendo hecho fu inftancia por lo que fe le debiá/egun refulcara de los inftrumcntos,y papeles exhibidos en el pleyto ;con -gran expresión lo trata,yrefuclve ánueftro favor Gancer* varíar,túm»Z.cap»t»aníenJiZ^S* Z^p* ZÓo» ibií Pújjuntforre fententiam faper caafa prohata ,^ ¿ií^»ííii,y la razón la álb mdi^í^num. i^^* ihi: Nam ipf tenentur mdkarefda^eritatefaBl infpeBa >C? cap.6.a nam. zo,camfeqq. yGuido Pap^ figuc lo miímo dedf.zp. hazíendo diferencias de juezes in-* ferlorcsá los de fuperloí Tribunal »en que meem TrafeBiPratorioobtinem* 6qypor ai? erfe alegado en los Autos corrien* tes, intitulados Procejfas líPteraram caufa *ü$denMé poreldeíenfor»que la IluftreCiudad tiene en eSa Corte,qüe no procedía la inftancia principal ,en que fe pidió, que eftafuefTe condenada en pagar las penfiones por razón de vn cenfodeSzoodibras iporjt& aver confiado defemejante cenfo ^^paes el que fe pufo cara indunahkiyqaefé refiitayhfae de to^Mbrass e^ prccifojíino fatisfacer»inanifcftáf,quan voluntaria es femejante áÍcgacion,en villa de lo que rcíulta délos Autos,yque no folo no fe duda entre las partes , que ambas confieífan la exiftencia de dicho cenfo en cantidad de Szoo.librás^ - 6SEn la proviíion de ^t.de Enero de que cftá en el regiftro £01,44. yen la copla copulfada,y prefentada fol.^ó.la qual nalUter defació tnaudita parteinzo el Magnifico Racional, fe dize,coino del cenfo de lojj, lib. reftküido áBoyfon ,no quedava ya toda la dicha cantidad, por averíe hecho ^airamiento de alguna potQiont'Vtfol.:^p. ibi; Ecom
i8 anvíkla deláit Éindich hatja fef^Hgut iq»e lodit hereté ne hMjddifipat milyfinchfentes liares en proprietaty^c, 6p Otrofi por los Autos de Scqucíajínriculada .conftade las eícripcuras de los quitamientos, yque folo quedara el cenfo en dkhasSzoOé lib. j^es en ks míímasefcripturas, queel mífmo Sindico prefenta fobre ambos ceñios reí!itüidos,dé ádiez millib. cadavno, para dar fatisfacciort ála demanda pucfta por el ttícho Licenciado Mófen Franciíco Aníbal Boyíbn, hablando refpe(5to'de eííe jde que hizo donación áDona Efnieria de Cafpe ,yFalcOí pagador en lo. de junio, yDíútmhtCy 'utfoL 24.^* dize,que fe-otorgaron diíerentes quitamíerítos,hafta 1800. lib. afaber es ,vnode Zoo. lib. *vtfóL 2y."B* yotro de ii5oo. lib. zS. con las enunciativas de todos los títulos ,con qne fe hizkroa di^bs qui*^ ^ tamíentos. 'JO Yvlclmamente lo califica kmífma Cíadací endicho {afahfiancialy§,14. ibi •De la (jaai cantil dadfblo permanecen 82^00, lih^^n propriedad ^ difpttían. .' 71 Con que quedando con fuma juílifícacion todas las prceenfiones ,ydemandas pueftas por los diclK)s Mofen Francifeo Anibál Boyfon ,yfu donatafia Dona Efmeria deCaípe, yFalco,comodeftmida, toda la contradicion de la Ciudad ^yque efta trata en fu c<^tradicion de lucra captando yymí parte de damno *vitandoy debe fer condenada la lí uf tre Ciudad ,pueblo debe íér^^aun en cafo dudufo, Antón. Gómez •variar, tom.t. cap z^ num.Zo. *verfí Ex(juo ,Cáncer, variar, part. i.cap. 8. num. 48. ibi: Et vbiejfemus indubio, debet fieri interpratatio pro to ,epui certat de damno 'vitando, contra euWy
^tiiceYtat-ds lucro cdfta^dó, íeg. vhífh.'§» llcenúál Cod. de tur, deliheri ^leg. qm mHmi§.fimiliquenid* do,ff,qmlnfraud.credit, Yque trate lá Ciudad de lucro captando ,es manifíeftoj pues pretende con falfos fupueftos,defpues de vna premeditada provifionde reftitucion de cenfós, retenerfeles, como también no rcftituir lo q percibió de más ,íiendo afsi ,que por fu mifma con-, tradición,yfupueftos,refuIta,no folo fu mayor convencimiento, con vagas, dudofas, yconfufas formaciones de qucntas,por Iadivcrfidad,y contradicion,’ que en ellas fe advierte, íi que ha dado mayores fuetizas al derecho de mi parte ,haziendo evidentes los alcances tan excefsivos, que mi parte tiene áfu favor, ycontala íluftre Ciudad, por lo que depoíitb demás en ambas quentas de dinero, ytrigo, avien-; dolé (ido fu contradicción la cuchilla de fu degüello. 7^Por lo que fe infiere eftár bien formadas las tres quentas, que mi parte tiene prefentadas en 1os Autos; pues no dudandofe entre las partes ,ni de los entregos de trigo ,que los Adminiftradores hizieron áGcnuih para renovar,,nilos que cfte hizo álos dichos Adminiftradores,íi folo fobre los Zp.eayzes^ ylos ipyoo. dizíendo,qucdelos primeros no conftava de fu confcfsion, yqüc los fcgundos,aunque el Sindico les tenia confeftaáos ,que fe avian vendido para fatisfacer el preftamo del dinero. Yaviendoíe evidenciada, que quedan confeflados los primeros, fegan el tenor de ambas provifiones, la vna de reftitucionde la llaves de los filos en que fe haílavan depofitados 5yla otradereftitucion de los 2p. cayzes de trigo; yque los trigos que fe vendieron ,no fueron de los ipyoo. cayzes, fi folo de la gran porción que
alhmdeios Arrendadores? yque cafo ncgado.que fueíícn de los dichos iyoo. cayzcs, que fe deben abanar eftos en efta quenra de trigos,yvaluado.el alcance, que mí parte hazse en dicha quenta^ fegunla mifmaeílimacion, que la Ciudad hizo en el que falfamsnce íuponia tener ,que fe rebaxen de fu produólodasyizó.' lib. 15. fueíd. 4. din. que fe abonaron en ia quenta deí preftamo,por lo que queda juñiíicada ella quenta de los trigos, no folo conforme mi parce la prefencó ,íi que fe deben abonar los dichos Iyoo.cayzesjque fegun refultade losAutos, no tenían obligación nueftros Arrendadores, ni de renovarles, ni de reftituiríes ,por fer de los Lugares de la contribución, áquien fe avian entregado, íiendó todo el verdadero alcance que hazc mi parte en efta quenta el de Zp^’q.cayzes, 4. barch. yi.cel. fegun las eferipturas, proviíiones ,ypapeles ,que fe bailan prefentados en ios Autos,y que no Ies ha impugnado la Ciudad. 74 Afsimifmo quedan juftificadas las otras dos quentas, afsi por averfe de abonar en la quenta del preftamo las referídasyizo. lib. r5. fueld. y4» din. afsi que fe ivan depoíitando ánombre del Sindico por el vendedor, que tenia Genuin de fus trigos para impedir el curfode los intereífes, como también el averfe de abonar las ifoo. lib. de los exaus ,óprometidos en la quenta del precio deí arrendamiento del año de idip. por no fer eftas las fatisfechas con el referido albalán ,provifion ,y carta de pago ,íi folo las otras ifoo. libras ,que eran lasque fe ledebian por dos ditas, 6pofturas,quc el mifmo Genuin avia dado en la fubaftacion de dicho arrendamienro ,con las qualcs no fe le retnacb jíifolo con la de ip. libras expreífadas en cí Kcapm
ír ycónanuaríé con foó/ libras mas fcgun el cap* 54. deí afrcndamicnto 5por lo «juedcbo cfpcrar la declarador! favorable en el rodo. S.C» S» S/H.S. S. R. Cé cenfura. Madrid ^y AgoRo a2^0. de 1703* ^ fi- ->rrH * -j>:r-1«£iDoéí, ‘Baptifid .r. ^4''c^^Li :Llórente, T' ^f r c. ' -<-!- -f;*? *••i* ^Ji,' ' “a ,-,f¿i‘O’i *f V. .t>1-i -i •,T --A. -- •*C^‘ 4-."Oq '•r Ol: ;VV 4. • '''"Jrw- :^r?‘ A. <^ *•l V' 'm‘ :P'.;-j'ff .* 0-'t r V*v» íw-i •T- -•T•• *X'.r «;-:• -> K*. 0 ^-..-¡a-O '-r^C*W -r: t7 -\^'i-ir: -_ .w p" , ’rr:f-T-:> *^ ^ir 'íÍJ 23l •^v'pvo^ ¿c. ^';; b.a c « rr‘'- í*•- ' •b. 1 r•0 zlI i4-’ - ^, «^ r- •í --..í-p fcl ; -' "¡ rj " '». .’j --OÍ;OV-- '';-r- .f, 0-'^'j • - ••^6V4.'-. í EC;>n5-? ?BÍ 0-- -5iq bij >- -ÍIt. * ^V:vVj 't r? r* r^r . ^í^*— AI- qsp í * rí?í £.Lllij J2L'Í sb ái ciw.-. «w:-p t..'-F-n^v ! 'f nn n*'i í. 00 í *t• •irtf pr-, í*- -í1*v ;,1-v ?í*;«=>f í' 1*"^' "ZCl¿ £•SÜ) .Ow 0^1 cÜ ^í£. Iki -tíj w'0T.•«.--1 --. -j- W;. •tf.> iV-•:»4i. -J ’:-b nnsi píi00 .?c- =i’fOí'íiq ^;Ci 0.g3 i:’ ^ ; lOi í- ‘'Om «Ol^Oí sb onr. Ojf;3 .fnoiir. ?. ionWoo r. ti 'ivír0-2íb í-0''; cíl iir -orp í-:! f: *T '? *i *-4^ -Ooí -’*r <•r'‘'í^O -í" ,znüJi rt •\ -<-V1aC- -' .'^ ':-^r• c*'A nf‘-r:5f - '- 1fj 05 fr1.'" S.' ‘Jfrt ^ •iw 3I3}riiinLp í^^c.T.Op i. - , >- *' >í2-vb5:T 5rr'r