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Manifiesto juridico por Don Diego de Roa, Maza, y Jauregui ... de Granada, en los autos, que sigue con el Marquès actual de Gandul, posseedor del mayorazgo de las villas de Gandul, y Marchenilla, que fundaron Miguel Martinez de Jauregui ... y doña Isabe

Roa Maza y Jáuregui, Diego de; Gandul, Marqués de; Ortiz de Amaya, Juan José

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PATER> & REGINA SVB TITULO CONSOL^SnIS tuis PedibusSacradísimis profunda humilitate íubijcio. MANIFIESTO JVRIDICO POR DON DIEGO DE ROA, MAZA, Y Jauregui, vecino, y Veintiquatro de la Ciu¬ dad de Granada, en los Autos, que ligue con el Marqués aólual de Gandul, poíTeedor del Mayorazgo de las Vi¬ llas de Gandul, y Marchenilla, QtJE FVNDARON M1GVEL MARTINEZ DE J AUREGVI, Veintiquatro de efta Ciudad de Sevilla, y Doña Ifabel Hurtado, fu muger, SOBRE LOS ALIMENTOS, QVE PRETENDE, COMO fucceflor immediato de dicho Mayorazgo, .'- Á /.!yOH r í¿ ?r< ATiíóIVlO 1 AMOIfe& '. COÍ 'IÍJíV í. OXesmKAM . i, t as a m , f.c-ii i.... o y:.n. vi o 'i sos -.bD file! OT’Sür-).- ¡j'V" V :v: Á f . fsntjii { g JíJ ! . ■ ! - Unii * : ,:?j»krr*. > nr> ]¿-*W gyoplüM' k* e<» -i .•• , cG:- " ■ ; ■ . ■ .‘íilVi- ■■ ■ - ■ ' -> ■ ' • jv_ a.... .. :v:.Gv: / ■■ . :,:o..;; ....... ■ , ; ; .-,r.= juioü \ / Áv-rSÍ úD¡í:s lü u b G33£Iípi~. ... „• V «iKjyfn i::, chsriuK ijviüü - c-íbib ab' ojtifcommi -.aiixoíil , ■ ■ VIO'.':. M. Fol. ne scribam vanvm, duc, pia Virgo, manum . )N DIEGO ALFONSO DE Roa Maza y Jauregui* folicir ta en el juftificado Tribunal de V. S. que como a fucceflor immediato* que es del Mayo¬ razgo que fundaron fus affeádientes Miguel Martínez de Jauregub fenor de Gandul, y Marchenilla * y Dona Ifabél Hurtado* fu muger* en virtud de Facultad Real* que para ello obtuvieron* fe condene á fu pofleedor aétúal* que lo es el Marques de Gandul* a que le haya de dar los alimeatos*que pretende*y fobre que le ha demandado*y q eftp fea (in embargo de la contradicción del Marqués* y de lo q ha deducido D. Diego Manuel Navarro de Mendoza* del Gra¬ den de Santiago* que también felicita* fe le haya de acudir Con los mifmos alimentos* por contemplarfe el verdadero, y legitimo fucceflor immediato de dicho pofleedor aótual. i. Ypugnando entre si tanto mutuamente eftas pretenfiones* y hallando Don Diego Alfonfo tan eficaz¬ mente esforzadas las que refiften á la fuya con dos do&ifsimos Manifieftos*el uno a nombre del Marques* pofleedor aftual* en que intenta excluir la pretenfion de alimentos* y a los dos intereflados * que afpiran á ellos* y el otro a nombre de Don Diego Manuel Navarro* en que funda¬ mentando la jufticia, q incluye el afluinpto de alimentos* procura apropiarlos a el derecho de la fuccefsion immediata* que confidera afsiftirle* fe halla Don Diego Alfonfe en laprecifo circunftancia de hacer prefente fuccintatnente el que verdaderamente le compete*para q por elle orden fe ven- 4 * venga en conocimiento, de que dcbicndofele confiderar por fucceflor im mediato, fe le haya de acudir con los ali^ mcntos, que fe le deben fubminiftrar. 3. Muy regular es en femejantes aíTumptos la prefa* cion del hecho ^ que es la carroza , en que feñoreandofe el derecho, oftenta el que al intereflado afsifte eii el litigio; pero en efte parece conveniente fu omifsion; áfsi porque es indubitable, que él Marqués, poíTeedor ac-' tual, es agnado verdadero,y rigorofo de los Füdadores, co-i mo defcendientes fuyoslósdos, que afpiran á los alimeh-: tos; como porque en los difcurfos,que fe formaren a nom-: brede Don Diego Alfonfo, fe tocarán las particularidades de hecho, que fe juzgaren precifas, o convenientes , teniendofe por ahora folo porindifpenfables las claufulas de la fundación, ley municipal, que ha de darla en efte cafo í¡ beneficio del que huviere de obtener. 4. Fundaron, pues. Mayorazgo, precediendo fácula tad Real los dichos Miguel Martínez de Jauregíri, Veifitíq quatro de Sevilla,y Señor de Gandul,y Marchenilla, y DoJ ña Ifabél Hurtado, fu muger, por efcritura,que otorgaron: en efta Ciudad ante Marco Antonio de Alfaro, Eicribano publicó, que fue de ella en 30. de Junio del año pallado de 1528. cuya fundación hicieron en cabeza de fü hijo pri¬ mogénito D. Martin de Jauregui, y fu linea redta mafculina; y como el intento de los Fundadores fue hacer, como con efeóto hicieron, llamamiento de la rigorofa agnacion> difcurrieridó por ella en los defcendientes varones agna¬ dos de fu hijo primogénito, previnieron el derecho de la reprefentacion por la claufula figuiente,que eftá al foL 18. buelta,ibi: Enejla fuccefsionbaya lugar la reprefentacmi de derecho,fegun la qual , los hijos,y defcendientes , legítimos Va* roñes por la dicha linea mafculina , representen a fus Eadres, muertos envida del ultimo pojjeedor , o de [pues de fu muerte , bafia que de todo punto fe acabe la fuccefsion , y defcendencia. mafculina de dicho Don Martin de jauregui nuefro bijo ) mayor Varón . 5. Acabada la agnación rigorofa de Don Martin pri¬ mogénito, hicieron los Fundadores llamamiento en favor de- de fu hijo fecundo genito Don Lucas de Jauregui por el mifmo orden, y en defeíto de fu agnación rigórófa le hicieron en favor de Don Juan de Jauregui,hijo ter¬ cero, por la claufula que fe halla al folio 2.9. ib i: ) guando de todo punto fe acabe, de manera,que no baya "Varón legitimo por la dicha linea reña mafulina, defe endiente fuyo, por lá dicha li¬ nea de "Varón y queremos, y es me jira "Voluntad y que fucceda en efe dicho Mayorazgo el dicho Don Lucas de jauregui ?iuefro hijo, "Varónfegundo,y fus hijos y y defendientes legítimos, legíti¬ mos "Varones por la dicha linea mofculina de Varón, prefiriendo el mayoral menor,y el mayor ,y fu linea mafulina a el menor,y la fuya por la dicha orden. X en defeño,y falta de dicho Don Lucas de jauregui,y defus hijos y y -defendientes, legítimos "Varo - nes por dicha linea reña mafulina de "Varón, llamamos a la fuccefsion de efe dicho Mayorazgo a el dicho Don juan de'jauregui nuefiro hijo, fus hijos, y defendientes , -legítimos "Varones por dicha linea reña mafulina de "Varón por la dicha orden . 6 . Para en edfo de fenécerfe la rigórofa agnación de los Fundadores, paíTaron eftos a hacer llamamiento reo-u- lar en las hembras, y defeendientes de ellas por el mifmo orden, y forma, que incluye la claufula del fol. 3 1. buelta, ibi: Tero faltando todos mef ros hijos Varones por la dicha linea reña de Varones, tenemos por bien, que faccedan en efe dicho Mayorazgo las hembras, hijas defeendientes legitimas . dé los di¬ chos míe f ros hijos arriba nombrados, y que adelante tuviéremos por el mifmo grado, orden, y prelación, que efanfus Ladres liamados,por manera, que primera fuccejfora fea la hembra ma¬ yor, hi] a del hijo mayor,primer o fuccejfór,y llamado,y fus hijos, y defendientes, legítimos Varones,y hembras por linea reña mafculma,y femenina per per ticamente, prefiriendo fe el mayor al me¬ nor,y el Varón ald hembra, aunque fea mayoría hembra, que elVaron,y efien en un mifmogt ado. I acabada efa Juccefion mafádina t y femenina de tal hija mayor, fucceda fubijabemhrafgunda,y efa, y fu linea mafulina,y femenina, fe prefiera a la tercera’, y afsi pafife por todas las demas lineas de las hijas hembras del dicho Don Martin de jauregui, primero llamado, X DE TODOS LOS DEMAS SfS HERMANOS, Hí- B * ] OS JOS Nmr^OS AY{%WA NOMBRADOS, o qv'b AVELANTE TVVlE%EMOS , L0% EL MIS¬ MO G\AVO * 0%VEN, Y f%ELAÜON,QVE ES¬ TAN SES LAV%ES LLAMALOS * COMO VICHO ES, HASTA gVE VE TOVO LENTO SE ACAVE, I FENEZCA LA SFCCESSION MASCVLJNA, Y FE¬ MENINA VE TOVOS LOS VICHOS NEESTfiOS HIJOS VAGONES, QVE TENEMOS,Y AVELAN¬ TE TEMEREMOS. 7. Atendiendo los Fundadores ál decoró* y luftre de fu cafa * precaviendo el inconveniente de que quedaííe fufpenfo el derecho de fuccefsion en la hembra por haver descendiente varón* que lá huvieíTe de preferir* difpuheron por ia claufulá del fol. 3 6. lo figuiente: ibi : E manda¬ mos, que en cafo que baya de fer excluida la hija, o defendien¬ te hembra del ultimo gojfcedor, de la fuccefsion de ejle dicho Ma¬ yorazgo, por fer hembra,y preferirfele "Varón : El tal "Varón fuccejjor en dicho Mayorazgo, fea obligado, y le obligamos, d que le de a la tal hembra excluida, dote competente de los frutos de dicho Mayorazgo, lo qual filo fia,y fe entienda en los prime¬ ros llamamientos de nuejiros hijos Varones, y fus defendiente J: Varones, en manera* qué Ji alguna hembra quedare excluida de ejle dicho Mayorazgo, por preferirfele ti tal Varón llamado, que el pofjeedor, que entrare excluyendo la tal hembra , ejle obligado a dotarla de los frutos de dicho Mayorazgo bajía en cantidad de lo que montaren las dos tercias partes de los frutos, y rentas de ejle dicho Mayorazgo en los tres anos primeros fiy guientes * que faccediere ejle cafo, para que con ellos cafe con efiño i y no cafandofe, no haya , ni file de cofa algu¬ na. 8. Vltímamente los Fundadores difpufieron loque contiene la claufula^ que efta al fol. 81. ibi: Item : Ordena¬ mos,y ma?idamos, que fi alguno de los llamados a ejle dicho Edí¬ culo, y Mayorazgo, naciere loco jo mentecato,0 mudo,ofordo jun¬ tamente jo le fobrevinieren las dichas enfermedades jo qualquiera de ellas, defpues de nacido, antes que fucceda en ejle dicho Ma~ yora^go, que en tal cafo el que tuviere los dichos deferios, no faceda, ni puedafacceder* en el,y paffe la fuccefsion al figuiente en grado, SÍC% 9 . Siendo, piies, éftas las claufulas principales del Mayorazgo, y las que pueden dar motivo a la difputa, acercandofe el difcurfo a ella, fe dividirá eftc en tres: El primero contendrá el derecho, que afsiíle á Don Diego Alfonfo de fucceíTor immediato: El fegundo excluirá el que pretende en la mifma linea Don Diego Manuel Na¬ varro: Y el tercero ferá para fatisfacer á los dubios, que há opuefto el Marques, poííeedor adual, para que fe declaré no tener obligación á dár alimentos» DISCVRSO PRIMERO. Contiene el derecho , (¡ue afsifle aD-Diego Alfon¬ fo para fu preten- \ fió. A Ntes de fundamentarfe elle difcurfo, fe hace £\ precifa la reflexa de que los Fundadores de elle Mayorazgo tuvieron quatro hijos varones, tres que contienen las claufulas de los llamamientos, que ván ihfertas, y el que al tiempo de la fundación no havia nacido, que fue Don Francifco de Jautegui, de quién fe confieíTa haverhavido, y haverfuccefsion derigorofa agnación; pues de efta quarta linea, fue defcendiente Don Juan de Jaurégui ya difunto, que en el año de 172.6. falio á los au¬ tos, y como biznieto de los Fundadores por rigorofa agnación, pidió alimentos al Marques, poffeedor adual, el qual dexó pendiente el articulo al tiempo de fu muerte, y de la mifma linea es Don Francifco de Jauregui, varón agliado de los Fundadores, Tibien que con la exclufion de ellos por fu fatuidad, y demencia. Délos otros tres hijos de los Fundadores, por lo qüe mira á D. Martin primogé¬ nito, y Don Juan tercio genito, nadie ha dicho quedaíTe fuccefsion legitima de varón envaronantes bien pomo haver quedado alguna del primogénito, recayó él Mayórazgo en Don Lucas de Jauregui hijo fecundo genito, de quien fon defeendientes los Colitigantes, terminand ofe fu agnación rigorofa en él Marqués poíTeedóc actual. i i. Don Lucas de Jauregui hijo fegúndo de los Fun¬ dadores, y fucceíTor en él Mayorazgo, por haver muerto fin hijos fu hermano mayor Don Martin, que fue el pri¬ mero llamado, casó con Doña María de Guzman, en la qual tuvo á Don Miguel de Jauregui, que por muerte de fu Padre fue fucceíTor, y del matrimonio, que contraxo con Doña Ifabél de Leyba y Prado, tuvo qüatro hijos: conviene á faber, Don Lucas de Jauregui, que fue el pri¬ mogénito, que prémurió á fu Padre, de quien es nieto le¬ gitimo D. Diego Alfonfo por Doña Ifabél Magdalena de Jauregui fu Madre: Don Diego de Jauregui, que aunque íegundo, muerto fu Padre, entró a poífeer, por haver pre¬ muerto fu hermano Don Lucas, prefiriendo a fu fobriná Doña Ifabél Magdalena por fer hembra, aunque la dotó, fegun lo difpuefto por la fundación, del qual Don Diego, hijo fegundo, es hijo legitimo,el Marqués, pofleedor aótual; Don Martin de Jauregui, que pafsó á Indias, el qual juftificó Don Juan el que litigó el año de 17 z 6 . tu¬ vo dos matrimonios, y de ellos un hijo varón llamado Don Juan, que murió fin fuccefsidn: y finalmente dicho Don Miguel hijo de Don Lucas fecundo llamado, tuvo otro hijo, que lo fue Dolí Juan, que también páfsó á Indias donde falleció fin fuccefsion , ni poderla tener. Y para que el contenido de refle numero pueda hacerfe mas perceptible , fe pone a continuación el árbol ge¬ nealógico de la defcendencia de los Fundadores , fin que por efto fea vifto agraviar a otros defeendientes, que pueda haver de ellos por algunas hembras, que podrán ajuftar fus grados, colocándolos en fus lugarés, median¬ te, que en elle fe tocaTolo aquello,que fe tiene por prccifp para inteligencia de lo que fe difputa* m< 9 - I Miguel Martínez de Jauregüi I I c ón Doña Ifabel Hurtado, | Fundadores. j i D. Francifcodejau- 1 regui hijo 4. de quien I es defcen diente D. | Francifco Fatuo. 1 Don Martin de Jau¬ regui 1. llamado : no hay fucceffion. Don Lucas de Jauj D. Juan de Jaure regui2. l lamado, con ¡ regui 3. llamado, no Doña Ana de Guz j hay fuccefman. | (ion. II Don Miguel de Jau | regui con Doñalfa- I "bel de Leyba I y Prado. Don Juan de Jaure j gui hijo 4. fin fueceflion alguna. Don Diego dejauregui hijo 2. con Doña Magdalena de Garba jal. 1 D.LucasdeJaureguí, 1 primogénito flprtmurip | d fu‘Padre, con Doña' | Ifabel de Jauregui* Don Martin hijo 3. fin fuccefsion ue rigorófa agnación ' ' en Indias. II Doña María de Jau regui con Don Ma nuel Navarro de Mendoza. D. Miguel de Jaure | gui Marqués de Gan j dul,poífeedoraófcual | fin fuccefsion. I | Doña Ifabel Magdalena de Jau 1 regui 3 q muerto fu, AbueloD.Miguel, no fucctdió por ra^on del fexo. y ha ver agnado, co D.Pedro Fracifco de Roa y Maza. ¡I i i II Don Diego Manuel ] Navarro de Men¬ doza. Don Diego Alfonfode I Roa y Jauregui. ,12. Pre- faltando los agnados* nunca fe creapque fakóladái hembra^ aquel efectivo derecho* que huvieran desfr-unidó, a no lia-i ver havidó agriados* qué las hüVieíTén conienidq* ó fufi. pendido in limine fuccéfsionis. Eña fufpenfion á contri-i E oficioit de la excliifíon * y la éTpecie dé ^olttiminio en t parte jretrotradiva* queeí TéóricO ib obferva , fe toca? agudamente porélmifmó Roxás, diB, caá ^riefde el mi* iner. yfbtafta el ¿i;inclufive x y antes la havian tocada Mdent.adQ. Molinvtó. i : cáp. 6 . mimet\zz\<? libr . 3 . c ap.?: Hum. jzi • . -i-iul 11/ -¿jyi ¡ A z t. Sufpüéfta efta fufpenfion en las hembraspór conpo-i: placlon Je los agriados,, con la efpecie de poftliminio en la? parte reütotradiva, fe { r ecurre para la calificación-de ella* y • para lá virtud, que defpües ha dé influir por fundamentóf de Don Diego Aifonfo de Roa* á tin principió teoricó,que nadie ignora en el legado en cfpecié,en qué el dominio de la cofa legada paila al legatario reda via, fin que jamas fe pueda decir haver eftado propriamente en ¿ él Patrimoriíá del herederobáxo de éüyo principio, y eide qué para la eonftiturion de lalewidümbre* es n eccflario*que haya dó* minio en el conftituyerite de ellájdddafc: Si puede confia áiirla el .heredero fóSidel predio ruftico legado íub condi - tione y interim* que ie verifica, o no. Y auriqué la taita dé dominio en el heredero-pudiera excluir fu Coilftitucíony fin embargo puede hacérlo; pero llegandofe a verificar la condición, qüeda efia conftitudon de férvídumbre firt efedo alguno, porque defvaneciendófé aquella fombrade dominio* que interinámente huvo ert el heredero* porqué no podiá eftar in pendenti* nunca fe cree, que el de aquel fundóle apartó deb patrimonio del legatario defde lá muerte del teftador, para cuyo efedo es ncccíTario* que el entendimiento ocurra ¿Juna cfpecie de ficción retrotradi- Vá* que aniquilando lo acaecido en el medio tiempo* comá afsi íuccede en la ficción, retrotradiva del derecho d e poít limínio, prefuponga no haver acaecido cofa alguna* qué pueda decir opoficiort a lo que la ficción bufea, y apetece, Afsi, pues,fuccede en el derecho de las hembras, que fufpenfo por los llamamientos dedos agnados* entrando eftós P°í por voluntad de los Fundadores á desfrutar los Mayoraz¬ gos con antelación á las hembras, que por ferlo,dexaron de continuar en la fuccefsion de fus lineas, que por fer de me¬ jor derecho, la tenían preocupada; lo mifmo es faltarlos agnados, que imaginarfe en las eftancias del entendimien- to,que para que buelva a continuarfe aquella linea fufpenfa, no huvo en otra alguna de las inferiores, agnados, que fuccedieílen con antelación, folo por ferio, Y por medió de efta ficción retrotraed va, aquella linea anterior, y de mejor condicionan que fe fufpendió la fuccefsion por falta del concepto agnaticio rigorolo, que en el de los Funda¬ dores debe tener preferencia, vino a quedar tan libre, y defembarazada del impedimento, que la contenia, y fufpendia, como fi no huviefle havido en las inferiores agna¬ do alguno; porque faltando ellos retrocrcdendum eft, ,que jamas falto la fuccefsion de aquella linea fuprema* y fu per ion 22. EÍh es la razón, porque haviendo llamamientos dengorofa agnación en los Mayorazgo^ conftituyen en ellos dos lineas: Vna de los varones-agnados, y otra 7 d e las hembras. En kde los varones agnados, fe atiende folo á la quatidad de ellos, formándote ella linea de muchas; por¬ que, como folo fe bufca el concepto agnaticio, anda la voluntad del Fundador manifeftandofe taimadamente, y f e _ gun quiere, y difpone la naturaleza, pues puede acontecer," que paraverificarfeel concepto agnaticio, paíTe déla pril mera á la tercera linea,quedádo fulpenfa la íegunda,por no liaver en ella agnados algunos; lo que no fuccede en la otra linea, que conftituyen las hembras, en que, como no fe ha de fucceder con efpecie de violencia, o irregularidad, va con fofsiego, y repofo, caminando la voluntad a fu cen¬ tro con aquella regla, y orden, que quifo prevenir en la mifma fundación. i 3. Difeurfo es efte, que fe forma con do&rina de Roxas, Je incompatibilitat. diB: cap. 4. num. 61. donde dice: Qma ínter ?nafculos confideratur quídam lmea univerfalis de gáfenlo in máfculum , ferYata ínter eos prdrogatha linearum, ac Matisy & finita bac uniVerfali linek mafcHlorum.fit tranfitus ■ -c ^ per i8. ferfialtum de illa linea m lineamfipecialem, fi otoñes defiecermt ngnati, etiam ij,quifuerint ex linea effiellivd, Vel contentiva ffitimipojjejfioñs ( porqué lleva la opinión, en que fe funda Don Diego Manuel Navarro,aunqueéón las reftricciones, 'q fe expreííarán en fu lugar.) Et tune per eumdem oídme, quo ngnati,fien maficuli cognati (fegun fueren las circundadas dé la fundación) incipitforman alia linea finninarum , & fuccef fio intere as progr e ditur per eumdem curfium , quo decurrerat fucee fisto mafeulorum expraifumptd mente infiitutoris, ( prueba evidente de que el Author no habla en terminos,de que el Fundador hiciefle llamamientos individuales de las lineas de las hembras ) qui pr&fumitur , quodjuxta ordmem,quopr¿é~ dilexit , ac pr¿etul'ti mafculos, per eumdem pradilexijje , acprxfierre Voluijfieficeminas ab ipfis defcendentes. Correlativa es á ella doótrina, aunque con las ventajas, que defpues fe lloa¬ raran a favor de Don Diego Alfonfo de Roa, la de Aguil: Addition. ad. Rox. dicl. cap . 4. num. 23. explicando a fu Abuelo fobre los números 54. y fíguientes, donde dice: Ibi; Quid debent intelligi, quandopofi maf:ulos ¡nVeniuntur Votare fioeminas) tune enim majoratus divjditur in duas lineas, una , qu¿ componitur ex maficnlis , prior, altera, quet componi tur ex ' fmmnis, pofierior, tirfinita linea mafeulorum , incipit l i nea fá - minar üm ab initio line ¿e, 24. Prefupueífa efta inteligencia íiguefóla éxpofícióh de la duda, íi deberá preferir Don Diego Manuel Navarro por defeendiente de Don Diego de Jauregtti, Padre del Marqués, adual poffeedor, á Don Diego Alfonfo de Roa, Nieto por linea materna de Don : L ücas de Jáuregui, her¬ mano mayor de dicho Don Diego de Jáuregui, Abuelo de Don Diego Manuel Navarro. Y que no le pueda pre¬ ferir, es confiante; pues-fi Don Diego Manuel ocurre , á que lá linea, que conñituyó fu Abuelo materno D- Die¬ go de Jáuregui, tiene preocupada la fuccefiión : , dé la que no puede defpojarfele,por eftaí* dicha linea fubfiftente, que es el fundamentó de Rox. dicl. cap. 4. num. 45). ó" 50. de¬ be hacerfe el cargo,de que el ingreílo, que en fu linea hizo efte Mayorazgo, no. fue puro, é irrevocable, íl no folo con¬ dicionado, y temporal, 25. r 25; Y que en los Mayorazgos haya eftos modos de ingreíío en las lineas para el desfrute de las vinculaciones, lo comprueba D. Molin. de primogen. lib. 3. cap. 10. num, 3 6 . tS'feq, donde en el 37. hablando de la linea, que llegó a preocupar la fuccefsion por alguna fingularidad en contrapofidon de otra, que pueda tener intcreíle, dice : Na?n illa omnia'vera[unt 0 quando fuccefsio ad aliquam lineam perVenit t>erfeSle y a tque. irre'Vocdbiliter,fecusautem, quando perVenit adiílam re'Vocabilíter ¡pendente aliqua conditione , qua punfcata, linea illa excluditur , O' fuccefsio ad aliam tranfmititur : Tune namque nibil objlat,elm fuccefsio , qua reyocabilis erat, in eVentum conditionis reVocetúr. _ 16. Con el prefupueílo de efta doctrina, que aplico Aguila ad Rox. diSl. cap. 4. num. 1 1 . expendiendo los 49. V ^ o. de fu Abuelo, para la duda preferí te con citas palabras* Limitatur , quando majoratus intraYit irl /ineam reVocabiíiter ¿ non Jimpliciter , non abfoluteffed conditionaliter , quamchu extent majada unde bis ceJJantibus non daturpr¿rogativa hne<z, que¬ da evacuada la confideracion, de que llegó a preocuparle lá fuccefsion por la linea de Don Diego Manuel en la conftitucion, que de ella hizo Don Diego de J-aure^ui, fu Abuelo materno-, porque, como elle ingreíío fue í’olo por contemplación del concepto agriando* que no podia verificarfeen fu íobrina Doña Iíabel Magdalena, Madre de Don Diego Álfonfo, en la qual diaba radicado el de echo de primogenitiira por fu Padre Don Lucas , aunque no huvieííe llegado el caíp, por. Jiaver premuerto, de la iu ceffion de eíle, ad late tradita per í >. Molin. depnmogen. lib. 3. cap. 6. ex num. ¿9. lo mifmo lera fenecerle eíle concito tonla muerte del Marques, adual poíleedor, que ce líandolá razón* porque hizo la .fuccefsion trapito a la leguada linea, que conílitiiyo dicho Don Diego de Jauregu?, que reftituirfe por ^qípepe de poilliminio, y ficción retrotradiva, de q fe lleva hecha méción,a la linea primogé¬ nita de DJLucas de Jauregui, cuyo derecho efedivo fe fufpendió por defiedo de la qualidad agnatícia en la 'Madre de Don Diego : Alfonfo de Roa. 27. Esfuérzale eílo con otra confideracion indifolubiéí luble: para la qual es de retrotraer a la -.memoria, lo qtfe fe lleva in fin liado de que en femejantes fundaciones fe hallan conftituidas:dos lineas : Vna que comprehende todos los rigorofos agnados de los Fundadores*, y la otra todas las hembras, y defendientes de ellas, y que para Iiaver de te¬ ner ingreífo las hembras, y la fegunda linea,que eftas conftituyen, es neceíTario, que fe termine la primera, compuefta de los. verdaderos agnados, a que fe dio predilección, feparandofe de unas lineas faltuariaméte,y folo por el orden* q quífo dar la natúrále¿a,para la conñitueion de la que havian de componer los.rigorofos agnados; y una vez que eftos falten, haviendo de verificarfé el ingreflo de la otra li¬ nea, compuefta de las hembras, y de lós defendientes de ellas, es heceflano haver de bufar principio á efta linea de las hembras; y efte principio no fe ha de radicar, ni en las hembras del ultimo termino de la agnación rigorofa,ni en los varones de ellas, que es lo que folie! ta Don Diego Ma¬ nuel Navarro. 28. Ha de faltar el concepto agnaticib por la' muerte del Marqués, adual poífeedbr: Luego haviendo entonces de tener principio en la fuccefsion la linea dé las hembras, es neceíTario, que le tenga, no en la Madre de Don Diego Manuel, en cuyo Padré faltuariamente, y folo por el con¬ cepto agriando fe verificó el ingreífo de ta linea, que conftituyó, íi en la Madre de Don Diego Alfohfo de Roa, en quien efta: radicado el derecho de primogenicura, que que¬ dó fufpenfó al tiempo de la muerte de Don Miguel de Jauregui, por la qualidad del fexo, con que los Fundadores de cfte Mayorazgo no qüifieron coníbrmarfe. 25?. Confidefación es efta própm de Ba agudeza de Águil. d 0. cap. 4« nwn. 23. que dífsimulando con ladeftreza, que praóBca, para fepararfe délas opiniones menos feguras de fu Abuelo, quilo. en efta temperar fu doctrina, dexandola conforme aun en ló mas eftrecho, a lo que pue¬ de apetecer Don Diego A-lfonfo deRoa; y porque no es ra¬ zón, que a fus palabras fe prive del honor de la mucha Jurifprudcncia,. que incluyen, fe tranfriben en efte kig ar * rekerandofe partede ellas, que fe infértaron en el final iti del numero i.3 . de efte Matiifiéfto: debrnt rntellifi, guando pojl mafculos piyeniunturVocare forminas , tune emm majoratus diViditur in úna* lineas, um,qua componitur ex inhfi tulis, prior, altera, qu<z componitur ex fmúnis,póJlerior, & fi¬ nita linea mafeulorum incipit line* f&mimrum ai bútio linea?, QVOV NECESSA^IO DATV% IN TNflMA FOEMINA, QVJE 0 $ MASCALOS EXCLVSA SIT, Ét NON DEBET INCITELE fVCCESSK) IN MEDIO LINEAS, NEC IN FINE LINEAS ¿ SECFNDUM V 0 LUNFATEM TESTATÓHJS, Con que haviendo de darfe principio a la linea, que eonftitúyeri las hembras, fenecida la que conífatuyó lá agnación rigorofa , que forrmaron los varones de varones, en la primera hembra, que por ellos quedo excluía i b fufpenfa, haviendó efta (ido Doña Iiabcl Magdalena de jauregui, Madre de Don Diego Alfonío de Roa* citando para terminarle en el Marques* adual poíTeedorda agnacíoó rigorofa, ó linea, que conftituyeron los varones agnados, neceílariarnente debe decirfe,que la dicha Doña líabel Magdalena, como principio de la linea, que.conftituyeron las hembras, y defeendientes de ellas, ha de conceptuarfe, como origen para b fuo cefsion, porqué en otros términos efta tomaría .principio m eñb primera hembra excluía, ó fufpenfa¿ fien otra! conviene a faber* la Madre de Don Diego Manuel Navar¬ ro; lo qual repugna a la luz, natural, y a la dodrina dé Aguil. ubifuprL r 30. Continua Aguila en el proprio numero Verfic. imnto linea , cotí otras claufubsmiuy del (intento, y muy rer¿ minantes en favor del derecho de Don Diego Alfonfó de Roa, las quales fpn en efta forma? Jmtfio linea ultimt poJJ'e - fmsfi que es lá de Don Diego Manuel Navarro por cabeza de DDiego de jauregüi, Padre del Marqués, aéfcual poíTeedor) non ejí attenienda, qiúa linea prior, ubi intraYit fucccfsio, i( que es la de Don Diego Alfonío de Roa por fu Abuelo Don:Lucas de Jáuregui, hijo primogénito* que aunque no pofteyb, dexó a fu defcenuencia el derecho de primogenijtura, radicado irrevocablemente ) fufpenfafuit oh pr¿latiómmahfolutam mafculorm, quiafiam formina,non potuit tune £oU F qccu * occuparefuccefsmeni\ que fue lo qué Tuccedróal tiempo cíe Ja muerte de Don Miguel de Jauregui* en que el Padre del Marqués* por razón del fexo* prefirió a fu fobrina Doria Ifitbcl Magdalena* Madre de Don Diego Alfónfo) adbuc wh>ity & pmnaneteum ecidem prerogat ¡Va linea achiahs primogéniti' (que fue Don Lucas de Jauregui Padre de Doña Ifábél Magdalena) ih qukm intraYit fuccefsio 3 ( por el derecho ide la reprefehtación ) ideoque/cernina ex ea 3 & eius linea (en que ella Don Diego Alfonfo) p rxferenda ejlpojleriori ( en que eflra Don Diego Manuel* cómo nieto de Don Diego de Jauregui* hermanó fegundo de Don Lucas ) priori jure lme¿e 3 quia obJerVanda ejl pr¿latió int^r/cerninas 3 qu¿e ob- JerVaret'ur 3 Ji fuccefsio dejferretur eo tempore 3 quo exchif¿e funt> quta Veri delata ejl, <&* oh mafeulos fufpenfa\ úr ideo concurrit linea babitualis prior cum babitualipojleriori: EPGÚ TfilOfc £ST'P^FE^ENDJ. nisq ob/u¿' \rxE «ódA 31... Según ellas circunílancias no i paréce*puede que*, .dar duda* en que la doótrina de Rox. 4¡ñ. part. 3 . cap. 4. ñoipuede aprovechar á Don Dfego Manuel Navarro; fien*, do dercó* que el cafo del interregno* cuya decifion movió aRosSaspara feguir la opinión *:inGluye diferentes térmL tios*.y eircimftancias* de forma* que do allí decidido no qmedeícr regla uníverfal* ni menos lanóvifsima declara*, cion Real en el modo de la fitccefsion del Reyno (en que Don Diego Manuel Navarro confia notablemente ) para las fucceísiones Mayorazgadas* en q es judo feobfervela voluntad de los Fundadores* quedando la doólrina de Roxas* quando no convencida* al menos explicada por la de (u nieto Aguila. 32. Bien conoció ella Verdad la parte de Don Die-: go Manuel Navarro* quando citando la doólrina de Aguí!, diB, cap. 4. num. 1 1 ; eh que* ceííando los agnados* confieíía; no darle prerrogativa de linca * fe vale de Lis palabras de Aguila* en que con timidez dio a en tender * fi eño fe de,: beria fublimitar con la doólrina de fu Abuelo* con ellas palabras: Sed cá\>e 3 ne bcec fublimitari debeant 3 & intelligt cum ^utbore extincla agnatione 3 tune enuniinea , m quaejlmajord - tH *>pr<zferenda é/fk Yidetun pues haviedofé valido la parte de " d ’ Don Don Diego Manuel Navarro de las palabras antecedentes* pudiera haverfe hecho cargo de las reliantes., que fon po¬ cas, con que Aguila dio a entender lo contrario : Las pala¬ bras fon ellas : Sed Yide Autborcm bac, part. cap 3 . ^ jium, 48. 33. Mucho en poco dixó en ello Aguila, que explicandofe con timidez en las palabras del verficulo fed cá r ye, de qué fe vale Don Diego Manuel Navarro, dice en buen Cailellano en las que cuidadofamente fé omitieron; Pero no objlante mi precaución obferya a mi Abuelo en ejia ter¬ ceraparte, cap . 3 .defde elnum. 48. como que fe ha de eílac .a lo q fundo fu Abuelo en dicho numero,del q na es villa íepararfe; y afsi fe hace precifo inveíligár lo que Roxas fun¬ da,*//#. tap. 3* ^$#01.4 8. porque el intento de Aguila fue no conformaríe con las opiniones de fu Abuelo, que.no le parecieífen proporcionadas,y en ello fefepáhi con eldifsimulo, qué le havra obfervádo el curiofo, dando; motivo, para que fe forme juycio con loque apunta; y aquefe inclina en la conclufion del citado numero 2-r* 3 4. ]üfto : c s, que fe haga prefente la doólrina de Roxas, diñ.part . 3-. cap. 3. a num . 48. Ln elle nu mero propo¬ ne la efpecie de fundación mayorazgada, en que fe previ¬ no, que el ppííeedof pierda el Mayorazgo, no contrayen¬ do matrimonio, fegun las condiciones, con que; le gravó el Fundador; y .que faltando el poííeedor a las condiciones, cóntraxo matrimonio; derque tuvo legitima fuccefsion; y qhaviendoperdido la deFMayorazgo, y pallado a otra lh nea, el mifmó que.contravino,, contraxo otro; ó mas matrimonios, ehque exe.cutalo.que fe previno por la funda¬ ción, d e cuyo m atrimonib, ó iiiatrimoriios gratos al Fun¬ dador, y cbhtraidos, feguqfu voluntad, tuvo hijos el qué por haver contravenido : en el primero, perdió la fucceffion, y pafsó efca otra linea- El hijo de elle pófterior matrimonio; grato al Fundador,intenta elrecobro del Ma¬ yorazgo: de&ndefe el poífeedor, ó fucceíTor , con que el hijo fue procreado delpues de la contravención, que en fu Padre füe caufa de haverfele privado de la luccefsion, que fe radicó en otra linea, y una vez radicada encella; no _-hq pue* -puede tener regiíeffo ¿la ánteeedehté, de donde llego a. falir; y fin embargo de eftas razones refüelve Roxas, ex inum, 5 L en favor del hijo del matrimonio posterior, gra¬ to al Fundador, con eftas palabras: Sed Items efi, quodperiinet majoratuS ai filium ex bis fiecundis nuptijs injhtutori gratis, ÉT QV0T> WSSIT A QTOLÍBET EX ALIA LINEA EAM SB1 AVOCALE, 35. Da la razón en el mifnio humero: Qma procéáit d linea ultimi pojjejfions primoloco tocata, & in eo concurtunt ómnes qualitates, & conidio ab injlitutore defiderata: Et fie babetprdUtioneMyac irreVocabilem vocationem ex fuo capí - te, ac ex fina perfond, bidé pende ntem ¿ patre, qui per contra - Ventionemjtisfimm Iddere non potuit, adelanta en el numen 5 3. lo figuientc: Nec refiert, quod ñatusfiumt pojl contra - Ventionem, & quodbtterini ai alium ex alid linea translata fit fiuccefisto patqué alteritanqüamtunctempom proximion , in grada fiequenti, jus ex caufd contravenciones qudfitumJit:Qiti¿t idfiaElumfuit reVocabüitcr. 3<5\ £)e todaseftas razones fe viene en ciato cono* :rimiehtb>He'que m el concepto de K okídiB¡pan. 3, cap* 3 . n t 4S, fin embirrgo.de que por k contravención del Pa¬ dre haya el Mayorazgo paflado a otra lihea^ puede el hijo procreado de nupcias gratas al Fundador, pretender la póíftfsrón, y reftituirla a fü linea, no obftattte eí ingreílb en la oda, que la llegó a ocupar jüftamentey y por la vb- Juntad del Fundador; porque aquel hijo es dela línea fu-, perior, y en él fe halla rodo lo c^Lte quifo, y previno el Fun¬ dador; y no obftante, que conforme a fu voluntad la linea fubfeqnente entrera ocupar laíuccefsion, ferie defpoja de ella, y hace regrefíb a la antecedente, porque ya en ella fe verificado que fue voluntad exprefTa del Fundador; fin que a efte regrefto diga opofícion el t ranino ¿ la otra linca, quid id faHumfiuit réVacabiliter, que es Jb niífmo > que eíl íubftancía fe verifica eii la agnación rigorofá, en queda hembra del varón de linea faperiod concurriendo con ag¬ nado de la ínfer.iori perdió por caufa de efte; perouna vez que llegue ¿fafcar*feri : d e juftícia el regceflóala hembra; y fudeiamdencia* «amo q[ue en ella tdaace el derecho de primogenitura;q\ie debe tener forinal preferencia , en el prefupuefto délas doslineasjuna compuefta de los agna¬ dos, y otra délas hembras, de que habló Aguil. dici*p ar t* 3. cap. 4. w. 2 3.de que ya fe lleva hecha mención en él nu¬ mero 3 9. de efte Manifiefto. Sobre que es muy de obfervar la doctrina de Rox. parí. 1 1 cap. 6 . §. 2 1. fub num. 3 17* donde hablando de lo eftrécho de la agnación, dice,fet in¬ compatible con la linea direóta, quid majoratus re/peSlu agnationis non ejl compatibilis cum linea dire&a , immo potejl ejje máxime repugnanss agnatio enim non babet l'ineam direclam, fed adfuam conferíationem necejfi ejl translinearé , tranjlré de una adaliam. Bufca la agnación el orden de la naturales za, motivo porque no obférva linea diireóhj pero debe bufcarla, y bolverfe a ella, faltando la agnación, que es la caufa principal de la translineacion, como que entonces fe reftituye a fu centro la fuccefsion, bufeando la linea direc¬ ta, ó fuperior, que quedó fufpenfai y afsi como en el cafó E ropuefto por Rox. ditt* cap. 3. ex num. 48. no perjudicó al ijo la translineacion, y ocupación de la fucceision, de la mifma forma 110 podra perjudicar al hijo de la hija fufpenfá por la agnación,q fe Verificó en fu tio, el tranfitó a la linea inferior, que llegó a ocupar; qu'ui id fachim fuit re^ocabihter^ caufal de Rox. diñ. cap. 3. num, 5 3 .ya eftó aluden las pala¬ bras de Aguil. dift. cap. 4. num. 2 1. ibi; Limitatur guando ma-* joratus intraVit in lineam reVocabiliter , non Jimpliciter, noh ab~ folute.fed conditionaliter y quandiu extent mafeuli , mide bis cef* fantibusy non daturpr¿rogativa line¿e. 37. De lodifeurridodefde el numero 33. de efte Manifiefto, fe infiere con evidencia lo mucho, que en po-^ co incluyó Aguil ditt. cap. 4. num. 11. en el final con las palabras citadas al fin del numero 32. de efte Manifiefto, que fon: SedVide Jutborem bac part.{ q ue es Ja tercera) cap. 3 i a num* 4^* para maoifeftar, que fi íu Abuelo en el cap. 4. fe inclina a las hembras de lá linea inferior, que llegó a ocupar la fiíccefsión, por caufa de la rigorofa agnación, fiendo la principal razón de efto la preocupa¬ ción de la linea, en el capitulo antecedente refolvio lo contrariO;fatisfaciendo á la preocupación de linea, con la cau- Q (al Jᬠmente fundado á nombre de Don Diego Manuel Navar¬ ro, enMumpto de alimentos, fe haga inCnuacion de la acción, que por ellos compete al fucceíTor immediato,y co¬ mo deba ella pra&icarfe contra el poíTeedor a&ual. 48. No hay duda, en que efte, hecho dueño, aun¬ que revocablemente, de los bienes vinculados, lo es de los frutos de ellos con perfecto, y pleno dominio; debíendofe conftderar, que en la fundación atendió el Author de elta, a que fu familia fe confervaíTe con el luftre,y decoró corret poñdiente, y que haviendo defer el privilegiado el pofTcédor adtual, los hermanos, y hermanas de efte, tuvíeíTén en el el afylo correfpódiente, áq no decay eífe fu dceora,ó para no mendigar con infelicidad,y cótra la autoridad de eijma¬ yormente quando fiempréi feria juftó, que fueíTe alimenta¬ do del producto de los bienes vinculados aquel, que en atgun tiempopuede verificarfe fer dueño , y ieñor dé ellos.. 49 * Difputafe en efte prefu puefto, ft el gravamen contra el poíTeedor aftual de haver de dar alimentos, fea perfonaL>ó real, ó ft ( por mas clara explicación) fea cfta penfion propria.de los bienes vinculados, ó cargó del pófleedor, que engrofladoíu patrimonio con ld$ frutos de los bienes vinculados, que goza , deba fer convenido por razón de fu mayor-hacienda, ó por caufa, de kju£ aquéllós bienes, de que es poíTeedor, tengan en si el gravamen <le alimentar. 5 o. El fenol* Molin. deprimogen. likí. cap, 15 . amétation.adnum. 5 8. 52. dixo, que el hermano eftaba en la obligación de mantener a fus hermanos pobres, no folamente por ferio, G no por razón de los bienes vinculadas, de que tueílc poíTeedor, haciendo efta caiga 1 Real, y pecu¬ liar de los bienes vinculados, qu¿ obligatio in omnes primogé¬ nitos in infinitum transfunda ur, arque impforhm maforatmm propnam , atque peculiarern iiatüram coiiUertitUr : Palabras, con que en las annotáciones fe^ explicó el feñor Molin. mm - de cuyo concepto rió parece haverfe feparado Mier. d etnajoratp. q. iZ.n.é. fróp.fiñ, donde refiriendo Una doctrina de Surdo, da a e ntendet* las dos obligaciones ' r T de 'de hermano, y de poseedor, que concurren en el primo¬ génito, parahaver de mantener a fus hermanos, y en eñe íentido explicando cada una de las dos obligaciones, y los refpeótos que incluye, dice Aguil.¿z¿/Rox. p . 8 . cap. 4. n. 37. lo hguiente: Bx quibus inferes ad quaflionem (que trae toca¬ da ex num. 32-.) majoratuspojfefjorem tener't alerefratres , & fororesy duplici obhgatione, zsr quatenus fraterejl , & quatenus poffeffor majoratus: qud frater ejl, alere fr atres confaguineoste-, netur in fubftdium,fi aliunde non habeant , de quo late y BoíT. ubi fupr. cap. 8. per tot. ubi ad remplura difcutit’, at quatenus pof fejfor ejl majoratus aVitiy teñe tur ratione bonorum fr atres def cendentes ab mjlitutore alere juxta Vires bonorum majoratus ar-j í,itriojudias, ut per Ciriac. controverf. 501. 51. Dos fon los conceptos en el hermano poílee-* dor de Mayorazgo, para haver de alimentar; el uno por XZ- zon de la confaguinidad, que es fubfidiario para en cafo de que el alimentando carefca de medios para mantenerfe, como fundan D. Laír. decifsien.gr anatenf. decifs. 47. num. té. D. Olea, de cefsion.jur. tit. 3 .q. 1 3 . num. 8. D. ValenzueL Velazq. conjil. í>8. num. 18. donde al hguiente dice, que no ha de fer efte cafo de necefsidad extrema; y el otro por ra¬ zón del Vinculo, ó Mayorazgo, de que es poííeedor, que es ordinario, para en cafo de que el que felicita los alimen¬ tos, tenga algunos de fu patrimonio, como fundo Aguil. dici.part. 8. "cap. 4. num. 37. en las palabras, que fe llevan referidas en el numero antecedente. 51. Enlacerteza deeftar d h ermano en la precifa obligación de alimentar a los otros, y de dotar i las herma¬ nas paffa a dificultar el feñor Olea, de cefsion.jur. d¡cl. ut. 3. „ 13. num. 9 - f i obligácibn es tranfcendcntal a mtros grados, que el prinierosy fi por efte orden el 00 eftara <?bh, gado a alimentar al fobrmo,o por el contrario, fi el fobnno citará en la precifsion de ■ a limentar a el cohermano de fu Padre Diftmgue el fenor Olea en demanda de ali¬ mentos entre pofleedor de bienes vinculados, y dueño de bienes libres, y en los vinculados, hablando de deman¬ dante, y demandado deféendientes del Fundador, dice, que el demandado debe darlos, ya fea el tio, ya el fobrino el poffeedor, fi buenamente puedan darfe; cuya préftacfon deniega en demanda de bienes libres, o vinculados, no fiendo el pofTeedoryy el q pide los alimentos,defendiente del Fundador. Las palabras del feñor Olea fon eftas: Jn quó dubio difiinguendum putarem ínter alimenta, qu*e pUuntur ex bonis mxtjoratuS) & Ínter alimenta , qu¿e petuntur ex bonis liberis. Nam fi Eatruus peteret alimenta a nepote filio fratris fui , tanquampoffefifore alicuius majoratus\ Vele conVerfo nepos a patruoyfipatruu'Sy Vel nepos ex defcendentibus efifeitt ejns, qui majóratum infiituit , eis alimenta ex bonis majoratus , fi commode prdífiaripoffenty deber enturfecus fi tranfiverfales efij'ent confiangumei 'mfikutoris majoratusy nifi aliad fpecialis altqua vatio , ¿equitatis fcilicet pietatis fuaderet. Qu¿ diftinftio Venfsima firnul y & xquifisima efi > quidqmd contrarium noYiter def fendat % Matut. difquií. legal. difquif. 20. per tot. Vbi indifimcle denegat alimenta ex bonis majoratus 3 tam patrias > quam fobrinis. Ex bonis tarríen liberis ñeque patruus filiunt fr atris y ñeque nepos ex firatre patruum aleve tener entur y qu¿ difiinttio verifsima efi 3 magis commumter recepta , ut colligitur ex V. 2 ). relatis. 5 3. De efta refolución del feñor Olea, a quien íigue Aguil. diSl.part. 8. cap. \.num, 41. en aflumpto de demanda de alimentos Contra bienes vinculados, fiendo fu poíTeedor defendiente del Fundador, y fiendolo tam¬ bién él que pide los alimentos ( que es lp que en el cafo del pleyto fe verifica) fe viene en conocimiento , de que el que los pide, fe ha de juzgar como fucceíFor itnmediato, porque haviendo efte de fer feñor de aquellos bienes, y haviendo de conférvar con ellos el luftre, y decoro de la cafa, y generación del Fundador, afcendiente fuyo , es muy debido, que á proporción de lo que permitan los fru¬ tos del Mayorazgo , participe de ellos commodanien-»' te, y fin agravio formal del poíTeedor > á quien debe atenderfe principalmente. Y por efte orden debe diftin* guirfe la obligación de alimentos entre fucceflor i inme¬ diato, y el que no lo es : Efte deberá pedirlos, paranó perecer, y antes de eftár en la extrema, como funda D* YalenzueL Velazq. dicl. confi pero aquel •' > 1 debe debe folicitárloS a proporción del rendimiento de losbie* nes vinculados, de que tiene la efperanza de ferfefíor, fegun el concepto de Aguil. Ji£t. part. 8. cap.^.mm^^ iL en cuyos términos íiendo el poííeedor delcendiente de los Fundadores de eíle Mayorazgo, y fiendolo también Don Diego Alfonfo de Roa, juftamente folicita los ali¬ mentos á proporción de lo que permitan los frutos, y citado de las rentas, mayormente quando es publico, y notorio, que ningunas tiene Don Diego Alfonfo; y afsi no necefsitó de hacer probanza alguna en razón de la efcacez de fu caudal, y mas quando no preterí-* de ellos alimentos por confanguineo, fi no por fucceífor immediato de bienes vinculados por fus atendientes, que es el concepto, en que explicó fu fentir el feñor Olea, di£l. quítji. 13. n um. 9. á quien íiguio en los mif* mos términos Aguil di£l. cap. 4. num. 41* 5 4 Evaquadas por elle orden las razones,que pue¬ dan hacer eco en aílumpto de alimentos, fe hace indifpeníableeltranfito ala fatisfaccion de los Dubios, que ha propueíto el Marques, poífeedor aótual; de losquales fera el primero el eftado de las rentas de elle Mayoraz¬ go , en que fe deberá parar muy poco la confederación por lo que fe lleva infinuado en las razones preambulas de elle tercero Difcurfo, que apeteciendofc la brevedad, que fe ha ofrecido, fe repiten, para que ellas en la pro¬ porción que mencionaron, fir van de fatisfaccion com¬ petente. v . 55. El fegundo Dubio confííte,en que no ella jus¬ tificada la fuccefsion. immediata por Don Diego Alfon¬ fo de Roa, porque no fe ha probado la extinción de la rio-orofa agnación, que apetecieron los Fundadores, ni qual fue el paradero de D.Juan de Jaureguly que fobre todo tiene contra fi Don Diego Alfonfo la exiftencia de D.Francifco de jauregui, que refide en la Villa deVtrera, fien do incierta la fatuidad, que fe le atribuye> y que tien¬ do elle agnado de los Fundadores, que excluyeron,las hembras ^permitiendo la fuccefsion de ellas.foloen x\ cuu-; ti 3 * - fo de haver faltado los agnados , no puede decirfe , que Don Diego Alfonfo efte en proporción alguna,para quefe le haya de acudir con alimentos algunos. 5 6 . En eñe Dubio cómpueíto de muchos, es neceflaria la fatisfaccion por partes, y en la obligación de juftificar la proximidad, tocó doólifsimamente Don Diego Manuel Navarro, quanto puede apetecerfe, fiendo evi¬ dente, que nunca feria juño, que el que funda fu intenfion huvieííe de eftar fufpeiifo de ufar dél derecho, que le afsifter de immedia to, quando no fe mueftra parte otro quema-* nifiefte fer de mejor condición, porque de efto fe fcguirá, qué en la hipoteíi de eftar aufente el que fueííe de mejor derecho, por no pedirefte,no lo pudieíTe hacer el que fe le huvieííe de feguir en el orden de la fuccefsion, que pudié-* ra fer revocable de efte, fiempre que el aufente falieífe ufando de fu derecho ; y por efte orden vendría el poííee* dor con el pretexto del que pudiera eftar aufente , á rele* varfe de la obligación de alimentar al prefente, que pudie^ ra pedir la fuccefsion, fífe dieííe el cafo de lo vacuo de ella fin otro refpedo, que el de que manifeftandofe el aufente de mejor derecho, pudieíTe avocar la poíTefsion corporal de aquel <jue tiránicamente la pudiera tener preocupa^ da. 5 7. En quanto al paradero de Don Juan de Jaure* gui, tathbien es conftante, que el otro Don Juan de Jaurégui, que empezó a litigar con el Marques, poíTeedof aóhial, juftifico haver fallecido en Indias el dicho Dort Juan de Jauregui fin fuccefsion alguna; y eh fubftancia, es tan evidente efto, que Don Diego Alfonfo ha podido defcubrir, que proféfsó en el Convento, Cafa Grande, denueftro Padre San Auguftinyextra muros dé efta Gitú dad , que aunque ha Tacado la certificación del afsiento de efta profefsion, que tenia ánimo de infertarla a la letra en efte Manifiefto , le ha parecido conveniente omitirlo, porque no haviendó tenido tiempo para prefentarla, pof haver llegado á fu noticia defpues que fe eftaba eferibiendo en derecho, no pareciá confequense, que fe infertaííe . : ‘ • - en 37 * en el Manifiefto inftriimento, de que no fe haviá hecho memoria ni prefentacion en los Autos* en que fe hiU vieíTe contendido de fu verdad; pero efta la hallará en los Libros de Pofefsiones del mencionado Convento, que darán el defengafío á qualquierá, que le quifíere bufear; y en eíte prefupuefto, y en el de la juftificacion, qtie hi¬ zo dicho Don Juan de Jauregui, con la Verdad de haver muerto el otro Don Juan fin legitima fuccefsióñ; pues mal pudiera verificarle lo contrario,quando renuncio del figlo, profeífando folemneméte en manos de fu Prelado* es indubitable, que el reparo de no haverfe dado parade¬ ro a dicho Don Juan de Jauregui defpues de los muchos anos, que tuviera, fi viviera, ella eVaquado en el todo, y fin que en efto pueda liaver el mas levé efcrupulo; y qu£ por el configuiente eftá Don Diego Alfonfó de Roa en la aptitud correfpondiente, a que á proporción fe le acu¬ da con los alimentos, que como fucceílor immediatofo* licita, como hijo de la hembra de la prirnogenitüra , en' quien debe relucir el mejor derecho de efta fuccefsion, jio pudiendofe dexar de hacer prefente, qüe aunque el Marqués, poíTeedor adrual, fignifíca, que los Fundadores pofitivamente excluyeron las hembras, y folo las permi¬ tieron en defe&o de los agnados; efto debe entenderfe con la jufta confideracion de lo que refulta dé las claüfulas, que fe llevan infertas, por las quales eftá patente el llamamiento, que hicieron de las hembras, fin otra efpe^ cialidad en los antecedentes á favor de los agnados, que haver querido los Fundadores preferirlos, de manera, que fiempre fueíTen de mejor condición,fieiido efte Ma^ yorazgo de rigorofa agnación temporalmente 5 y .como Don Dieo-o Alfonfoafpira á los alimentos, porque fe contempla fucceílor immediato* como que en el eftado prefente,por haver de faltar la rigorofa agnación, fe ha de regular efta fuccefsion, como qualquícrá otra de EL f >ana; por efta mifina caufa es de obfervarfe,q en las clau¿ □ las de la fundación eftá tan lexos, de que haya cofa que le perjudique, que antes bien en ellas funda fu intención,’ £ 5 8. Ei> 5 S: En quanto a la exiftencía de Don Fran* cifco de Jauregui A poco importa, que la haya, y qué fea agnado de los Fundadores, quando padece el defec¬ to, que abominaron en los que havian de fer fucceífores, por cuya razón Íepararon de la incluíion de los llama¬ mientos a los que le hallaíTén notados con femejante de¬ fecto; fobre que es de obfervar kdodrina de Roxas,¿fe in c'ompatibilitat.part. i.cap. 6. en las once concluíiones, que comprehende el capitulo. Y como es regla univeríal, que aquel , que fe llalla con defedo para íucceder* aunque de no tenerle, fueíTe de mejor condición , fe ha de reputar, como fino vivieíTe., o exiftieííe , porque fu mifmo defedo le inhabilita totalmerite,el proprio hecho deéftár incapaz defucceder, acredita no ha ver en el con¬ cepto legal individuo de aquella ClaíTe fuperior, que pue* da hacerfe prefente, para que firva de obftaculo, a el que fe halla en la regular, y ordinaria concierto, y prompto derecho para haver de ocupar á fu tiempo el de la fucceí* íion. 5 9 * Y no haviendo en efte cafo inconveniente, ;que pueda hacer ineficaz la voluntad de los Fundadores que en el feguro de la Facultad Real, en cuya virtud paffaron ápradicar efta fundación, quedaron relevados de feguir en los llamamientos el orden de la Ley 27. de To¬ ro, a la que aun en ellos términos no vendría a faltarfe; pues no fe incluye el fatuo, por ferio, para que la fuccefíion haga tranfíto de un defcendiente á un tranfverfál, por fer todos defcendientes de los Fundadores; que en defedo de la agnación rigorofa quiíieron, fuelTe regular el Mayorazgo} es confiante, que, prefupuefta la inapti¬ tud en el fatuo, en que lo$ Fundadores pararon la confh; deracion, no puede Don Frañeifco de Jauregui, en quien fe halla efte defedo tan calificado, como lo acredita el inifino hecho de que fe le defienda por curador ad litem, dar fomento, a que, por mas que abanze la futileza, fe le contemple agnado, para que, por ferio, fe le juzgue de Mejor condición, que Don Diego Alfonfo de Roa, en iA. quien fi no fe verifica el cocepto agnaticio, por lo menos, no hallandofe en otro con aquella aptitud,q apetecieron los Fundadores, concurre el de fer defceñdiente de ellos, con la qualidaddel derecho de primogenitura infeparabledefu perfona,como defeendiente de Don Lucas de Jauregui, fin que en efte cafo quede el efcrupulo, de que dicho fatuo podrá recobrarfe á el perfe&o fentido, y lolida capacidad, á que el tiempo pueda reílituirlo, poi que íiafsi fuccedieífe (que no es regular, mayormente en una fatuidad tan completa, que ha incapacitado á dicho D.. Francifco de contraher matrimonio, aunque la parte del Marques afirme con equivocación haverle contrahido) no pudiendo dexar de haver en el interim fucceífor ¿in¬ mediato, á quien correfponda el derecho de alimentos, fácilmente podria cellar efte en D. Diego Alfófo de Roa, litigando entonces con el, el q hallandofe libre dél impe¬ dimento, q le pudieííe feparar del derecho de la fuccefíion, pudiera manifeftarfe, para que de la infpeccion de fu capacidad fe formaííe juyeio de haver ceílado la razón, que le inhabilitaba. Y fíendo eftas las principales circunftancias, en que el Marques, pofleedor aótual, funda los dubios, para exclufion de los alimentos, que á jufta pro¬ porción de los que percibe, tiene obligación á dár,no pa¬ rece, puede haver genero alguno de duda,cti que D.Diego Alfonfo de Roa afpira á ellos con manifiefto derecho, fin embargo de qüe la futileza aya forxado un curiofo Labyrinto, en que no podra confundirfe el difeurfo, que en el indice de la verdad tiene la fenda de ella; en que efttrraDon Diego Alfonfo el éxito del defembarazo con fa notoria folidez de tan redo Tribunal. S.I.O.E.D.Q Sevilla, y Abril 2, j. de 17 3 ¿ • a nos * Dott. D. JucmJofef Ortizde Amaya. tO¡- • < ? {)n ■ { ' rQi^hry-jz a^q^odjr.- ■ ^pob ..cwqmois h • o!;;, . .. , i : ( ? ~ oi '( .. ■ ; -ndbii.L.i : . , r • ¿ i,,!; : . 'J- , . ; ■ ; f mí pup m n^ rUm,.i : 11 . ■ ■ : u7 ‘Kíiiy/)* ■ .;? rnn^ni h tu v^rt r : • .?> - r :, ' ■ • A o ^^IU /, ¿ID oíh : v ; — : ... / ■ ... ' p.J .WtÚÍJj ^;'jiÍ 3 ¡ otr’U! - ("Jj,;o o,._ ■ -. ! ~ x >i; " ,ri -< ■ ■ - m-irq-’) " . .. é LÍ - h ^p1% t o b " " - J : n vlki-no} o íLb^’.rÜo ni 2Bí Z&jteobmi i i r : i-% f__ ‘ “ ’‘ ; oí oí jjj ' 3 ,¿| ■ ■ - ét L0 ‘ r -'7/': . ' ^ fboqsóvpmrr ] 3 3 ¿p r ,3 ?sb 3 ; ófa< ■ a: i j¿!.g cnv r : í > * • Y/iroíi-j /;, . x>/íabo r;n ' ; : * n xioí'L ■ ' £ Ks^imi} >r::- í.• ■ _ ! fU'> f :: > t ohi, , < ' --- w l i ^!- IJ xxxn i ai .— - jr;p ';Lo¿r¡;xr;: Dl!f ¿ ’ in^x-ckl * % , ■ ¡-• v - * vt>roibc-'í i:* ?r> - ; 4 ihdA ' !•; ■ /