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Reales cedulas de su magestad de diez y nueve de febrero, y primero de marzo de mil setecientos setenta y siete, concediendo varios privilegios, y franquicias, con el titulo de fabrica real a la de curtidores a la irlandesa, establecida en Sevilla por Don Francisco, y Don Andres de Sylva Pereyra, hermanos, de Nacion Portugueses

Sylva Pereyra, Francisco y Andres

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¿y La id . Ñ FEAS $ e e a ; . P jac 040 78 REALESCEDÚL, Sn DE SU MAGESTAD DE DIEZ Y NUEVE DE FEBRERO, y primero de Marzo de mil setecientos setenta siete, | CONCEDIENDO VARIOS PRIVILEGIOS, o 8 FRANQUICI AD, JNE y CON. ELM EEUEO -—DEFABRICA REAE. A LA DE CURTIDOS A LA IRLANDESA, AAPERECIDA EN SEVILLA LO ko: DON FRANCISCO. Y DON ANDRES de Sy! va Pereyra, hermanos, de Nacion Portugueses. Tae ELN | : DE ORDEN DE LA INTENDENCIA: - EnSevilla, en la Imprenta del Doctor Don Geronymo de Castilla; a Mayor de dicha Ciudad, de. a A, e > ci q a e GASTA pi PU HAS E y a LANZA Ae >. dee - e B S a As pe AS o RAR Y OR quanto en: Real: Didomde veinte y ¡ siete de Enero proximo passado, comunicada a la Junta General de Comercio, y Moneda por D. Miguel de Muzquiz, ] echa Universal de Hacienda; le previne, que pe Ereialad y D. Andres de Sylva Pereyra, her: manos, de Nacion Portugueses, se han avecindado, y €stablecido en Sevilla vna Fábrica de Curtidos :a:la Irlan» desa, para cuyo fomento han pedido mi proteccion, y auxilios proporcionados; y que haviendome enterado por las noticias tomadas sobre elte Recurso, de que eftos Sugetos, vinierón a: hacer dicho. dci mas ha de yniaño, «consvn Maestro. Irlandés;: y «con fondos proprios suficientes : que empezaronsalquilando Casa apro= posito!;dañdolá su. distribucion oportuna al intento , y haciendo hálta:veinte y quatro Pozos, :0 Noques, para las yarjaso preparaciones, con quese. curten Jos «Cueros; de qué en ellastenian, desde la primera: 2 la vltima, mil y ochocientos, de los quales principiaban yá a'salir al. gunos en estado: de perfeccion, como :se-há acreditado por lá. muestra-de Suela, «que presentaron; y finalmente, de que eftas primeras pruebas hacian :fundar' esperanza; de m1 Secretario de Estado, y de el Despa». 2 de que cada dia se mejotasse efte genero, mediante las modificaciones, que requerla en su Beneficio el temperamento de Sevilla, y la mayor. actividad de la Gasca de sus Alcornoques, que prefieren: a la del Roble vsada en Otras partes ; porque la experiencia les 4 ha enseñado, que sirve, para Curtir. mejor, y as presto, que esta, y que hace la Suela de mas duracion, y de mayor. resistencia a la humedad : Que efta buena disposicion de la citada nueva Fábrica, y de sus Dueños, para hacerla florecer, la falta de las de efta classe en Sevilla, donde , aunque hay algunas Curtidurias, son de Suela” verde, sas con Artayhan, y Zumaque, que no vsan sino la Gentes del Campo; y la abundancia de Alcornoques de aquel Reyno, que han de dar la Casca necessaria, para su mejor curtido, y. que pueden provegr commodamente de quanta hayan menester éste, y. Otros iguales establecimientos, havian inclinado: cba ánimo a dispensar mi Real proteccion alos referidos: Don Francisco, y Don.Andrés de Sylva Pereyra, 2 concederle los ARMOR siguientes; ! ¿Que'se entienda comprelendida su Fabrica, «y desfrute' las gracias concedidas a las de sw' classe en el Real Decreto: de diez: y :ocho de Junio de «mil setecientos cinquenta y seis, que: son. la libertad: de Alcavalas , y Cientos en las primeras ventas de sus Curtidos:4:el pie de ella: de los ¡Derechos de Introduccion de-los Simples , que necessiten: de fuera del Reyno, y de los de la entrada de eftos:en Sevilla con. la franquicia de» el Azeytey y Jabón yienilas cantidad. ,. que' regláre el Intendente, si fueren precisas-eftas especies, pan algara maniobra deslaBabricas: 29000 ¡ 2670. SÓ A Que MM - Que gozen de la misma libettad de Alcavalas , y dicos en las ventas, que por mayor, y menor exc» cuten. en los Almacenes de generos de efta Fábrica, que se les permiten establecer en Sevilla, oy Cadiz solamen» te por su Ani rr. Que tengan el Derecho de Tantdo , sobre las Pieles, que les convengan, como no eftén compradas pai otras Fabricas del Reyno. E 1V. Que los Curtidos de éfta, que salieten de Sevilla para Tierra adentro, sean essentos del Arbitrio , qué se exige por la Ciudad, con el nombre de Cargas, 0 Des» pacho de Alhondiga. | A a : V. Que piston poner sobre las Puertas de la Fábrica, yy de: las Casas, Tiendas, O Almacenes, que desu quenta establezcan en Sevilla, y Cadiz, el Escudo de mis Armás Reales, con la Inscripcion de Fabrica Real de Curtidos, YES ¿ no cijan Marca , 9 Sello, con que eftos 5€ dis! tingan , para evitar andes, aprobandola el Intendente, que dara despues, noticia de-ella :a la: Junta General de Comercio, y ño alrerandose en lo suCcEssivo sin lic cia de ella. E ES Az > Que o> VII Que tengan Privilegio , para tomat las Casas: conducentes a la extension de la Fábrica, Ó para sus AL: macenes, y Tiendas, pagando los alquileres, que se acostumbran, Ó que se tassaren por Peritos. PL Y: que: de das Causas: respectivas :á la Fábrica, y sus Operarios, por assuntos' proprios , y peculiares de yA - ella, conozca en primera instancia el Intendente, como Subdelegado de mi Junta General de Comercio, cuyo Fuero les concedo. Cuya Real determinacion cumpliesse la expressada Junta General en la parte, que le toca, y :expidicsse A favor: de los. mencionados D. Francisco, y Don. Andrés de Sylva Pereyra, la Cedula, y demas Providencias , que le correspondiessen; en la inteligencia, deque se habian comunicado. las correspondientes a el Consejo de Hacienda, y a la Superintendencia Genéral , por lo respectivo a las Franquicias , que se les: dispensaban.' Por.tanto, publicada la expressada mi Real Determinacion: en la Junta General de Comercio, hé mandado expedir la presente mi Real Cedula , por la qual ordeno a el Assistente de la referida Ciudad deSevilla, y Superintendente de mis Rentas Reales de ella, a el Gobernador de la Plaza de Cadiz, y a todos los Tribunales, Juezes, y Justicias de eltos mis Reynos, y a otras qualesquier Personas, á quienes tócare, Ó tocar pueda el cumplimiénto, y observancia delo contenido en efta mi Real Cedula, que luego: que-les sea presentada, o su Traslado authotizado; en forma que haga fe, la vean, y observen enteramente, y la hagan cumplir entodo, y A e E A ek LS por pot todo, sin peémitir, se conttavenga én ninguna cosa; que assi es mi voluntad: Y que se tome. Boo de elta mi Cedula en las Contadurias Generales de Valores, y. Distribucion de mi Real Hacienda : en las Principales de Rentas Generales, y Provinciales de mi Corte: en . la Contaduria Princibal de la Superintendencia de la refcrida Ciudad de Sevilla, y: en las demás partes , que convenga. Fecha en el Pardo d diez y nueve de Febrero de mul setecientos setenta y sicte.= YO EL REY.= Por mandado del Rey nuestro Señor. = Don Luis de - Alvarado. = = Tiene siete rubricas.. o e. eb se. e. e? cae, o eo s | e razon de la Cedula GE Su Maicao ES» crita en las quatro fojas antecedentes, en las Contadurias Generales de Valores, y Distribucion de la. Real Hacienda. Madrid quatro de Marzo de mil setecientos setenta y sicre.= Leandro Borbón.= Don Salvador de, a ... e. 0... .. eo. e... 0... eo 0. «0:08 e «e o» 22 e... > omóse razon en las Contadurlas E e | Rentas Generales , y Provinciales de el Reyno, que se administran de quenta de la Real Hacienda. Madrid. cinco de Marzo: de mil setecientos seténta y siete.=. Juan Mathias de Arozarena. = Don Manuel Leon Gon» zalez. A A .. ...0. .2 se ... co... 0... de po L REY. = Por quanto Don Francisco , y Don: - Andres de Sylva Pereyra, hermanos, de Nacion Portu=. gueses, han venido a avecindarse en Sevilla, con fondos. proprios suficientes ,. que han dedicado. 2 vna Fábrica, de Curtidos a. la. Ilaidesa,: cuyo establecimiento han. hecho ya, con el buen suceso, que acredita la. mues». tra, que han presentado; y eitetado Yo de la veilidad A3 pu-, 67 ' “pública que. producira-efte establecimiento en aquella Ciudad, donde no hay mas, que Gurtidurias:de Suela verde, que solo. vsan las Conta del Campo, fal setvi- “do tomarlos baxo: de mi Real proteccion , y concederles, para fomento de su-citada Fábrica, «entre otras gra- «cias, de que di aviso. con fecha de «veinte y siete de Enero de elte año a la. Junta General de Comercio, la de que se entienda celta Fábrica comprehendida, y desfruto. las dispensadas 2 2 las de su:classe en el Real Decteto de diez y. ocho de: Junio de «mil setecientos cinquenta Oy seis., que son libertad de Alcavalas, y Cientos en las primeras ventas de sus Curtidos a el pie de ella, de los “Derechos de introduccion de los. Simples, que «necessite de fuera del Reyno, y :de los: de la entrada. de eltos en Sevilla, con la franquicia en el. Azeyte, y Jabón, en la cantidad, que reglasse el Intendente, si fueren preci- Sas eftas especies, para: alguna maniobra, de la: Fábrica, 2 hé resuelto tambien, que. en las ventas, ¿Que por ma» yor, y. menor se hagan de generos de ella en los Al macenes, qu ser les) permiten tener en Sevilla, y Cadiz solamente, vozen de la misma libertad. de Alcavalas, y Cientos ;.y que los que salgan de Sevilla, para Tierra adentro, sean essentos del. Anbihas. que se exige por la Ciudad, con el nombre. «de Cargas, 0 Deipadios de Alhondigas lo, que. participe a, mi Consejo. de Hacienda por mi Real Orden de veinte y siete de Enero, tambien de efte año, comunicada por D: Miguel de Muz. quiz, de mi. Consejo de Estado, Gobernador del referí. do de Hacienda, -y Secretario del. Despacho de ella, para que enterado de efta Resolucion,. concutriesse a su cum» plimiento. en la parte, que. le: tocasse. Por tanto, pus blicada: en el referido mi Consejo pleno, y «presentas pose en él por parte de Don FEACIAgOS: y Don Andres: de e AO de Sylva Pefeyta, hermanos; la Cedula expedidá pot mi Keal. Junta de Comercio: con fecha de diéz: y nueve de Febrero vltimo,, hé tenido por bien dar la Presente, «por la qual es mi voluntad , que los enunciados Don Francisco, y Don Andrés, gozen, y desfruten las gra- -€ias concedidas a las Fabricas de su classe en el Real ¿Decreto de diez y ocho de Junio de mil setecientos cin- .QuENta y seis, que son la libertad de Alcavalas, y Cientos En las. primeras ventas de: sus Curridos a el pie de «ella: de. los Derechos. de introduccion de los. Simples, «que necessiten de fuera de el Reyno, y de' losde la ¿entrada de eftos en Sevilla, con la franquicia del AzZeyte, y. Jabón , en la cantidad , que reglasse el Intendente, .si fueren precisas celtas especies, para alguna maniobra «de la Fábrica; y que gozen de la misma libertad de Alcavalas , y Cientos, en las ventas, que por mayor, y menor executen en los Almacenes de generos de celta Fábrica , que se les permiten establecer en Sevilla , y ¿Cadiz , solamente por su. quenta. - Y para su mas pun- «wal exccucion, y observancia, mando a los Intenden- «es , ¡Administradores de Rentas Reales , y Generales, ¡Thesoreros , Arrendadores., Portazgueros , Aduancros,: Guardas ,. y 4 Otros qualesquier Ministros de la: Recaudacion , y. Administracion de las expresadas mis Rentas, a quienes tocáre el cumplimiento de lo. contenido en etta mi Real Cedula, y en la citada' de diez y nueve de Febrero vltimo, expedida por mi Junta General de Comercio, que: luego que les sean presentadas , O sus Traslados de Escribano, de fotma', que hagan fe, las obedcacan y cumplan, y hagan cumplir, y executa para quela: enunciada Fabrica de: Cuttidos a la Trlan= desa, que 'han establecido en Sevilla Don Francisco, y Don Andres. de .Sylva Pereyra , gozen de: las citadas $2 Essen: : How NIT LA ] PO GEA $