Diferencias impositivas entre comunidades autónomas.
Abstract
El presente Trabajo de Fin de Grado tiene por objeto analizar las grandes diferencias que existen en el sistema de financiación autonómico de España. Hemos viajado desde la época del régimen franquista hasta la actualidad para poder comprender cuándo se crearon esas diferencias y sobre todo por qué.
Full text
DOBLE GRADO EN DERECHO Y ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2021-2022] TÍTULO: DIFERENCIAS IMPOSITIVAS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS AUTORA: INÉS DEL MAR VERDEJO CONTRERAS TUTORA: YOLANDA HINOJOSA BERGILLOS DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I ÁREA DE CONOCIMIENTO: MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA RESUMEN: El presente Trabajo de Fin de Grado tiene por objeto analizar las grandes diferencias que existen en el sistema de financiación autonómico de España. Hemos viajado desde la época del régimen franquista hasta la actualidad para poder comprender cuándo se crearon esas diferencias y sobretodo por qué. Además, hemos analizado los grandes impuestos: el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto del Patrimonio (IP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y los tributos cedidos en general. Asimismo, hemos desarrollado un simulador en una hoja de cálculo Excel anexa para que cualquiera averigüe cuál es el importe que pagaría en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto del patrimonio en función de la Comunidad Autónoma en la que resida. Finalmente hemos visto cómo las Comunidades Autónomas han utilizado su potestad normativa, a veces en beneficio, y otras en detrimento de la capacidad económica de sus ciudadanos. Vivir en una comunidad u otra en nuestro país supone diferencias señaladísimas que hemos descubierto en el transcurso de este trabajo. PALABRAS CLAVE: Financiación autonómica; regímenes fiscales; Comunidades Autónomas; tributos; Hacienda Pública. Página de 2 37
ÍNDICE CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN .......................................................................5 CAPÍTULO 2: EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN ...................7 2.1 Orígenes de sistema de financiación .................................................7 2.2 Sistema de financiación en la actualidad ...........................................9 2.2.1 Financiación del régimen común general ...........................................10 2.2.1.1 Canarias ...........................................................................................11 2.2.1.2 Ceuta y Melilla .................................................................................12 2.2.2 Régimen foral del País Vasco y Navarra ..............................................12 2.2.2.1 País Vasco .......................................................................................12 2.2.2.2 Navarra ............................................................................................13 CAPÍTULO 3: COMPARATIVA ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS .....15 3.1 Recaudación de los tributos cedidos ...............................................15 3.2 El impuesto más importante: IRPF ...................................................16 3.3 Impuesto del Patrimonio ....................................................................19 3.4 Impuesto de Sucesiones y Donaciones ...........................................20 CAPÍTULO 4: REFLEXIONES .......................................................................25 4.1 Sobre los diferentes regímenes fiscales ..........................................25 4.2 Sobre las diferentes normativas fiscales autonómicas ..................26 CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES ....................................................................29 CAPÍTULO 6: BIBLIOGRAFÍA .......................................................................31 ANEXOS .........................................................................................................33 Anexo 1: Hoja de cálculo Excel adjunta .................................................33 Anexo 2: Normativa autonómica. Tramo autonómico del IRPF ...........34 Anexo 3: Normativa autonómica del Impuesto del Patrimonio ............36 Anexo 4: Normativa estatal del Impuesto del Patrimonio ....................37 Página de 3 37
Página de 4 37
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN Este Trabajo de Fin de Grado consistirá fundamentalmente en analizar en profundidad las principales diferencias impositivas que existen entre las Comunidades Autónomas (CCAA) en España. Vamos a partir, para no remontarnos muy atrás, de la democracia, con una breve mención a la época franquista para facilitar la comprensión del origen de algunas de las controversias que veremos más adelante. El sistema de financiación de las CCAA se ha mantenido prácticamente intacto desde que se inició la etapa constitucional, pues las reformas que se han llevado a cabo en este sentido no han dado lugar a grandes cambios. En estos momentos, el sistema presenta serias dudas sobre su equidad, por lo que vamos a poder comprender cuándo se iniciaron estas diferencias, y en qué consisten. Iniciaremos el trabajo analizando la evolución histórica del sistema de financiación en España, adentrándonos en el desarrollo histórico del sistema de financiación de las CCAA, para poder conocer al detalle en qué han consistido las sucesivas reformas legislativas que han tenido lugar desde los inicios de la Democracia. Esto nos hará entender de dónde vienen algunas de las diferencias más destacables en el pago de impuestos y la normativa vigente que existe a día de hoy. Una vez contextualizado el sistema de financiación, en el vamos a llevar a cabo un análisis de los impuestos más importantes, estos son: el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto del Patrimonio (IP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y los tributos cedidos en general, para poder conocer con más profundidad las diferencias que se dan desde el punto de vista del contribuyente. En esta comparativa se encuentra el groso de este trabajo. Partiendo de la recaudación de los tributos cedidos, vamos a poder conocer cuánto dinero recaudan las CCAA de sus ciudadanos. Para ello, se han utilizado dos datos diferentes: cuánto ingresa cada Comunidad Autónoma (CA) en tributos cedidos y el número de habitantes de la CA, para que se pueda entender mejor a nivel individual, pues es evidente que CCAA como Madrid o Cataluña van a recaudar más impuestos que el resto pues cuentan con un mayor número de contribuyentes, pero lo que este trabajo pretende no es analizar los ingresos de las CCAA, sino cuánto pagamos los ciudadanos a nivel individual, dependiendo de la CA en la que nos encontremos. Para la consecución de este trabajo ha sido necesario llevar a cabo una intensa labor de recopilación y análisis de la normativa de las diecisiete CCAA y las dos ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla). El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y el Impuesto del Patrimonio (IP), cuentan con hojas de cálculo excel que han sido utilizadas tanto para el estudio comparativo de las diferentes normativas autonómicas en el ámbito tributario, como para el desarrollo de un simulador del pago de los impuestos, pues debido a la complejidad que existe en el cálculo de los impuestos, y para facilitar la comprensión al lector, este trabajo se acompaña de un documento que puede ser modificado para conocer el importe que pagaría una persona en función de la CA en la que resida. Por otro lado, adentrarnos en el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), excedería los límites de este Trabajo de Fin de Grado debido a la complejidad y amplitud de la legislación que lo ampara, por lo que hemos seleccionado un ejemplo concreto, para poder conocer las grandes diferencias que vuelven a darse entre CCAA en su pago. Posteriormente llegamos a unas reflexiones acerca de los diferentes regímenes fiscales y de las diferentes normativas autonómicas que se hacen desde el punto de vista de la autora de este trabajo. El resto del trabajo queda estructurado como sigue. En el Capítulo 2 se explica la evolución histórica del sistema de financiación en España. En el Capítulo 3 se hace una comparativa del pago de los impuestos mas importantes en las distintas CCAA. Dedicaremos el Capítulo 4 a hacer unas reflexiones acerca de la información expuesta. Acabaremos con un capítulo dedicado al desarrollo de las conclusiones finales y tres anexos. En el primer anexo se incluye una explicación del contenido de las hojas de cálculo Excel que acompañan a este trabajo, y en los dos últimos se hace una recopilación de las Página de 5 37
normativas autonómicas que han sido utilizadas para el cálculo que los impuestos que se ha llevado a cabo en el capítulo 3. Página de 6 37
CAPÍTULO 2: EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN 2.1 Orígenes de sistema de financiación Para no remontarnos muy atrás, vamos a partir de lo ocurrido con el sistema de financiación a partir de la dictadura de Franco (1939-1942). Durante esos años, podemos diferenciar dos periodos: los primeros años, gran parte de las partidas públicas estaban destinadas al gasto militar, y posteriormente, se trató de invertir mucho dinero en crecimiento, aunque debido al déficit tecnológico y las ineficaces reformas liberalizadoras del comercio, España no conseguía desarrollarse como el resto de sus países vecinos. Existía una fuerte intervención del Estado en el mercado con la fijación de los precios y la producción. En el proceso de consolidación del Estado franquista, el Ministerio de Hacienda, que había sido creado en el siglo XVIII por la administración borbónica, perdió gran parte de sus competencias. Además, carecía de profesionales ya que sus puestos estaban en gran parte cubiertos por personas que no estaban cualificadas pero eran simpatizantes al régimen. La resistencia del régimen a realizar una reforma del sistema provocó un estancamiento tributario que se intentó “solventar” reprimiendo al sistema bancario y a las cajas de ahorros, o a través de transferencias de renta procedentes de los consumidores para financiar empresas públicas y privadas. Según Martínez en su trabajo “Los principales aspectos controvertidos en la financiación autonómica” (2019), el legado que nos dejó el régimen franquista en el ámbito de la Hacienda Pública explica que en la transición tuviera lugar una gran reforma tributaria que acabó con el sistema de financiación tradicional. Durante la transición y en los primeros años de gobierno de la UCD y del Partido Socialista se intentó poner en marcha un sistema basado en el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas. Los gobiernos tuvieron que hacer frente no sólo a diferentes ideologías, sino también a las pretensiones exigidas por aquellos que durante la dictadura habían estado sometidos a represiones y desigualdades, y que ahora reclamaban una compensación. Todo ello sin olvidar los distintos privilegios originados de normativas forales y consuetudinarias que tuvieron lugar. Fruto de las tensiones sociales, el panorama financiero tendría dificultades para poder consolidar un sistema de financiación justo y libre de controversias (Martínez, 2019:6). Hasta la llegada de la democracia, España mantuvo una estructura administrativa centralizada, con dos niveles de gobierno: central y local, aunque las decisiones en torno al gasto público recaían principalmente en la administración central del Estado. Con la llegada de la Constitución en 1978 se establece un nuevo sistema de organización territorial, y el Estado comienza a organizarse territorialmente en municipios, provincias y CCAA, lo que supuso la descentralización de la estructura administrativa. El Estado fue derivando gradualmente competencias a las CCAA, y los mecanismos de financiación debían permitir a las administraciones territoriales asegurar la suficiencia financiera para gestionar los nuevos servicios que se le habían encomendado. La nueva disposición territorial fue objeto de constantes reclamaciones, pues las CCAA españolas quedaron divididas en las comunes y las de régimen foral, cada una con distintas formas de financiarse. Como bien recoge el artículo “Evolución del sistema fiscal español: 1978-2010”, el sistema de financiación autonómica ha sido reformado en cuatro ocasiones desde 1996 (Alonso et al., 2011): • El sistema hasta 1996 Desde la entrada en vigor de la Constitución Española (CE) hasta la aprobación de los Estatutos de Autonomía, la financiación de las CCAA consistía en transferencias por parte del Estado que nada o poco tienen que ver con la cuantía que suponen los impuestos. Página de 7 37
En este periodo se crea la mayor parte de los instrumentos de financiación. Además, se aprueba la ley Orgánica de Financiación de las CCAA, Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las CCAA (LOFCA) y se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial. En 1987 se implanta el sistema de reparto de competencias, lo que supuso un notable avance derivado de la eliminación de las negociaciones paritarias. También se amplió la cesión de tributos y se reformó el Régimen Económico Fiscal de Canarias. En 1992, los recursos de las CCAA provenían principalmente de las transferencias y se completaban con los ingresos derivados de tributos y recargos sobre tributos estatales. • Desde 1997 hasta 2001 En este periodo empieza a cobrar verdadera importancia el Principio de Corresponsabilidad Fiscal, es decir, la responsabilidad compartida entre las CCAA y el Estado en materia de ingresos y gastos públicos: -Desde el punto de vista del Estado se pretende que las CCAA asuman la responsabilidad de definir sus ingresos (principalmente, tributarios) y fijar la presión fiscal en sus territorios. -Desde el punto de vista de las CCAA su objetivo es contar con ingresos propios lo suficientemente significativos para garantizar su autonomía financiera. Se conceden más potestades normativas a las CCAA y posteriormente se crea un régimen especial de resolución de conflictos entre el Estado y las CCAA. De esta etapa nace un sistema de financiación excesivamente complejo, motivado por las divergencias entre los intereses económicos y políticos de las CCAA. • Desde 2002 hasta la actualidad A lo largo de las etapas, el modelo de financiación se ha ido configurando en base al Principio de Corresponsabilidad Fiscal, y el actual modelo continúa con esta tendencia. En 2009 se aprobó la ley 22/2009, del 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía (LSFCA). Se modifica la LOFCA antes mencionada, intentando garantizar la financiación de las competencias transferidas a las CCAA. Se crean fondos para reducir las diferencias en la financiación per cápita y en los niveles de vida de los ciudadanos, con independencia del lugar de residencia y se otorga una mayor autonomía financiera en términos de competencia normativa y recaudación a las CCAA. En los últimos años España se ha convertido en uno de los países de la OCDE más ampliamente descentralizados. El modelo actual sigue siendo prácticamente el mismo desde 2002, lo que ha supuesto una situación extremadamente delicada para las finanzas autonómicas, pues en ocasiones han tenido que sostenerse con recursos estatales prestados a través de diferentes fondos de financiación. Junto a la desactualización del modelo, la crisis económica de los últimos años y la estabilidad presupuestaria exigida por Europa ha empeorado aún más esta situación. La reforma del modelo es una aspiración en la que coinciden todas las CCAA, pero la situación de Cataluña y sus exigencias en los últimos años, en los que piden tener un régimen diferenciado similar al Vasco y al Navarro, dejan un panorama muy complicado, como se recoge en el artículo publicado por Juan José Hinojosa en la Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa (Hinojosa, 2020:1) Las peculiaridades que justificaron el diseño del sistema de financiación hace más de 40 años han evolucionado de forma vertiginosa, y la situación que vivimos hoy día no responde a las características que nos acompañan desde que comenzó la democracia. Página de 8 37
2.2 Sistema de financiación en la actualidad El Ministerio de Hacienda diferencia dos modelos de financiación en las CCAA: el de régimen común y el de régimen foral. Al régimen foral pertenecen solamente los territorios del País Vasco y Navarra. Dentro del régimen común se encuentran reguladas el resto de CCAA, aunque hay algunos territorios, como las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) y las Islas Canarias, que cuentan con unas características especiales: -En el caso de Ceuta y Melilla, éstas, además de formar parte del régimen común, participan en la financiación autonómica en función de lo establecido en sus estatutos de autonomía y en el régimen de financiación de las haciendas locales. Cuentan con un régimen de fiscalidad indirecta especial, pues en su territorio se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en sustitución del IVA. -Canarias también cuenta con especialidades en cuanto a su régimen económico y fiscal por razones geográficas e históricas reguladas en cumpliendo de la legislación europea sobre regiones ultra-periféricas. (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, s. f.) Además de los recursos que las CCAA obtienen a través de su sistema de financiación, estas disponen de transferencias de los presupuestos generales del Estado, tributos propios y fondos de la Unión Europea (UE). La CE alude de manera abierta al sistema de financiación de las CCAA en los artículos comprendidos entre el 156 y el 158 y reconoce las especialidades de los territorios forales y de Canarias: • El art. 156 establece los principios del sistema: autonomía financiera, coordinación y solidaridad (CE): • Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. • Las CCAA podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. • En el art. 157 se enumeran los recursos de las CCAA y remite su regulación a una Ley Orgánica (CE): • 1. Los recursos de las CCAA estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. • 2. Las CCAA no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. • 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado. Página de 9 37
• En el artículo 158 se establecen los instrumentos para hacer efectivo el principio de solidaridad: 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. • Además, la Disposición Adicional Primera se refiere a los territorios forales y la Disposición Adicional Tercera a la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario. • Finalmente, la Disposición Transitoria Quinta ha permitido la constitución de Ceuta y Melilla como ciudades con Estatuto de Autonomía. Los distintos modelos de financiación autonómica que han existido hasta la actualidad se rigen por una serie de principios básicos, que como vemos, están recogidos en la CE. Además, La CE reconoce derechos históricos al País Vasco y Navarra. Esta circunstancia ha dado lugar a la existencia de los dos modelos de financiación que ya hemos mencionado: el de régimen común, que se aplica todas las CCAA excepto a Navarra y al País Vasco y el sistema de Convenio y Concierto, aplicables a las CCAA de régimen foral antes aludidas respectivamente. 2.2.1 Financiación del régimen común general La financiación de las CCAA de régimen común se rige por la ley 22/2009, del 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía (LSFCA). Esta ley, en su Sección 2.ª del Título I, regula los recursos financieros del sistema que se destinan a financiar las necesidades globales de financiación, estos son (Ministerio de hacienda, 2022): -Los tributos cedidos, que son la capacidad tributaria de las CCAA. Con ellos se transmite la recaudación total o parcial de algunos impuestos estatales (Comunidad de Madrid, 2021): 1. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos. 2. Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 3. La Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que asciende al 50% de los residentes en la Comunidad Autónoma. 4. Cesión del 50% de la recaudación líquida por Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 5. Cesión del 58% de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. 6. Cesión del 100% de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad. Página de 10 37
El cálculo del impuesto es más complicado de lo que de primeras puede parecer, pues a “groso modo”, para una persona que gana 30.000€ anuales en Andalucía, tendrá una cuota íntegra de 3.282,75€. Los 2.000€ restantes (resultado de restar tu sueldo al tramo que no lo sobrepase), tributarán al 15,30%, estableciendo una cuota de 3.282,75 + 306= 3588,75€, que es lo que correspondería pagar por la parte del tramo autonómico. El número de tramos varía desde cinco que tienen las CCAA de Murcia, Madrid, Castilla la Mancha y Castilla y León, hasta diez que tienen Aragón y Comunidad Valenciana. El tipo impositivo mínimo aplicable varía desde un 9% en Canarias hasta un 12% en Cataluña, y el máximo entre un 21,5% en Castilla y León hasta un 29,5% en Comunidad Valenciana. Si quieren consultarse el resto de tramos y tipos con más detalle, será necesario acudir al anexo 2 o a la hoja de cálculo “tramo autonómico CCAA”. Como se ha mencionado anteriormente, este trabajo se acompaña de una hoja de cálculo Excel anexa en la que se encuentran todos los tramos autonómicos del IRPF, titulada “tramo autonómico CCAA" los cuales han sido utilizados para los cálculos de las figuras 3.2, 3.3 y 3.4. Además, hay una hoja denominada “IRPF” que se encuentra programada de manera que se pueden modificar el dato de “INGRESOS ANUALES (€)”, sombreada en rojo, para introducir una cantidad de dinero cualquiera, y comparar cuánto dinero nos tocaría pagar según el tramo autonómico de las diferentes CCAA. Se excluyen las CCAA del País Vasco y Navarra por formar parte del régimen foral. A continuación, para una mayor comprensión, vamos a exponer tres ejemplos basados en tres sueldos diferentes: Figura 3.2: Tramo autonómico: ingresos anuales de 18.000€ Ejemplo 1: En la figura 3.2 podemos observar cómo un contribuyente que tiene unos ingresos por rendimientos del trabajo de 18.000 € al año, tuvo que pagar en 2021 1.748,25€ en la Comunidad de Madrid y 1.938,75€ en Aragón, en la parte del tramo autonómico. Casi 200 euros de diferencia. Página de 17 37 FUENTE: elaboración propia
Ejemplo 2: En la figura 3.3, un contribuyente con unos ingresos de 80.000€ al año, pagaría 14.032,75 € si residiera en Cataluña y 12.980,30€, si lo hiciera en la Comunidad de Madrid. Ejemplo 3: En la figura 3.4, un contribuyente con unos ingresos de 160.000 € al año, pagaría 34.952,50 € si residiera en la Comunidad Valenciana y 29.780,30 € en la Comunidad de Madrid. Figura 3.3: Tramo autonómico: ingresos anuales de 80.000€ Figura 3.4: Tramo autonómico: ingresos anuales de 160.000€ Página de 18 37 FUENTE: elaboración propia FUENTE: elaboración propia
3.3 Impuesto del Patrimonio El Impuesto de Patrimonio está cedido a las CCAA, por lo éstas que pueden modificar el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto. Si quieren consultarse todos los tramos y tipos autonómicos será necesario acudir al anexo 3. Las CCAA de la Rioja, Aragón, Castilla La mancha, Madrid, Castilla y León no han ejercido competencias en la tarifa, por lo que, en el anexo 4 se recogerá la normativa estatal. El cálculo de este impuesto se realiza de la misma forma que el IRPF. Se pueden consultar todos los tramos en la hoja de excel “tramo IP”, y también contamos con una hoja “IP” que ha sido programada para poder modificar el dato de la casilla sombreada en rojo, introduciendo la cantidad de dinero X, la cual haga referencia al valor de un patrimonio, para que podamos comparar cuánto dinero nos tocaría pagar según nuestro patrimonio y la CCAA donde residamos. A diferencia del IRPF, la cantidad que se nos va a indicar tanto en las figura 3.5 y 3.6, como en la hoja “IP” de excel, sí sería la cuantía total a ingresar a Hacienda. Para una mayor comprensión se presentan a continuación 2 ejemplos: Figura 3.5: Patrimonio de 800.000€ Ejemplo 4: Cómo observamos en la figura 3.5, un contribuyente con un patrimonio de 800.000 euros pagará aproximadamente 1.164€ si reside en Aragón, 334€ si reside en Canarias o Murcia y 0€ si vive en Madrid. Ejemplo 5: Cómo vemos en la figura 3.6, un contribuyente con un patrimonio de 5 millones de euros, pagará 85.419,55€ si reside en Extremadura, 53.546,35€ si reside en Andalucía o Galicia y 0€ si vive en Madrid. Página de 19 37 FUENTE: elaboración propia
Figura 3.6: Patrimonio de 5.000.000€ 3.4 Impuesto de Sucesiones y Donaciones El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que pagar al recibir una herencia o una donación, debido al incremento del patrimonio. En este caso, las CCAA también son responsables de su gestión, lo que vuelve a dar consecuencias económicas muy diferentes para los herederos, en función del lugar de residencia Las CCAA juegan un papel decisivo a la hora de cuantificar la cuota a pagar. Éstas permiten reconocer diferentes reducciones por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc. Además, tienen potestad para modificar la tarifa que se aplica, es decir, qué porcentaje tendrán que cobrar. La normativa estatal establece una tarifa que oscila entre el 7,65% y el 34% en función de la cuantía de la herencia o donación, como se muestra en la tabla 3.1. En principio, el montante a pagar aumenta conforme se incrementa el valor de la herencia. El cálculo de este impuesto se lleva a cabo de la misma manera que el IRPF o el IP, mencionados anteriormente: para una persona que recibe una herencia de 300.000€, según la normativa general, tendrá una cuota íntegra de 40.011,04€. Los 60.610,87€ restantes (resultado de restar el valor autonómico al tramo que no lo sobrepase), tributarán al 21,25%, estableciendo una cuota de 40.011,04€ + 12.879.80= 52.890,84€, que es lo que correspondería pagar a Hacienda. La normativa general la podemos observar en la tabla 3.1. Página de 20 37 FUENTE: elaboración propia
Tabla 3.1: Normativa estatal para el cálculo del ISD Este impuesto es muy difícil de calcular debido a todas las especificidades que recoge su legislación, por lo que los datos que se van a exponer a continuación son una aproximación, partiendo de un ejemplo concreto muy básico: una herencia “mortis causa” que recibe un hijo de su padre. Adentrarnos más profundamente en su cálculo excedería los límites de este Trabajo de Fin de Grado. De nuevo la Comunidad de Madrid destaca por sus amables normativas fiscales, y establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge. Es evidente que es mucho mas ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras CCAA, como bien recoge el artículo publicado por la redacción de Bankinter en el 2021 (Bankinter, 2021). Pongamos el caso de un contribuyente de 24 años que hereda bienes de su padre en 2021 por valor de 300.000 euros tras su fallecimiento: -Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Canarias o Murcia no tendría que pagar prácticamente nada. -Los territorios forales del País Vasco sólo habrían tributado al 1,5%: 4.500,00€ -La Rioja deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€, y Aragón a los contribuyentes con bases menores de 500.000€, el joven tampoco habría pagado nada. Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable 0 7.993,46 7,65 7.993,46 611,5 7.987,45 8,5 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,2 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,9 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,6 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,3 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,7 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,5 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 797.555,08 199.291,40 en adelante 34 FUENTE: Boletín Oficial Del Estado. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Página de 21 37
- En Asturias no se gravan las herencias cuando la base imponible no supera 300.000€. -En Galicia, los tipos aplicables van del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. En este caso, habría pagado 23.500€ -En Navarra tienen una tarifa para los descendientes en línea recta por consanguinidad con tipos del 2 al 16%, en este caso pagaría: 11.000€ -En Cataluña, 40.000€, pero la comunidad autónoma bonifica el 45% de estas rentas, por lo que pagaría 22.000€. -En la Comunidad Valenciana: 55.466,81€, pero la comunidad autónoma bonifica el 50 %, por lo tanto pagaría 27.733,41 € -En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€, por lo tanto, pagaría 3.000€ -En Castilla-La Mancha hay una bonificación del 80% para la base liquidable a partir de los 300.000€, por lo que pagaría 11.093,36 €. En la figura 3.7 lo podemos ver de forma más clara. Figura 3.7: Herencia de 300.000€ Efectivamente, se pueden observar las claras diferencias para el ejemplo expuesto. Página de 22 37 FUENTE: elaboración propia
Mientras que en las CCAA de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Canarias o Murcia, las herencias recibidas por hijos debido al fallecimiento de sus padres, están prácticamente exentas de tributación, pues la comunidad autónoma bonifica entre el 99% y el 100 % de las cuantías recibidas, la Comunidad Valenciana, tendrían que pagar más de 25.000 €. En cambio, si la herencia recibida hubiera alcanzado un valor más alto, por ejemplo 800.000€, habría ocurrido lo siguiente: -En Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Canarias y Murcia tampoco habría apenas tributación debido a las bonificación regulada para los descendientes. -Los territorios forales del País Vasco sólo habrían tributado al 1,5%: 12000€ -En La Rioja se acogen a los tramos establecidos por la legislación general pero con una bonificación del 50 % para las cuantías superiores a 300.000 €: 100.061,33€ -Aragón: 55.466,81€ -En Asturias: 141.450€ -En Galicia: 78.500€ -En Navarra pagaría: 17.000€ -En Cataluña 81.250€ -En la Comunidad Valenciana pagaría 100.765,53€ -En Baleares la tarifa del 8%, por lo tanto, pagaría 15000€ -En Castilla-La Mancha hay una bonificación del 80% para la base liquidable a partir de los 300.000€, por lo que pagaría 40.024,53€. En este caso ocurre lo mismo, mientras en algunas CCAA no se paga nada, o se paga una cantidad simbólica, como podría ser en Islas Baleares, País Vasco y Navarra, en el Principado de Asturias tienen la tributación más alta de todas las CCAA en rentas de 800.000 euros. En cuanto a las donaciones, siguiendo el mismo ejemplo entre un padre y un hijo: -Se establece una bonificación del 100% en Cantabria -99% en Andalucía, Madrid y en la Región de Murcia -En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 50% si la base liquidable supera los 400.000€. -En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95% al 85% -En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable. -En Canarias se bonifica en un 99,9% cuando la cuota no supera los 55.000€, y de manera decreciente en adelante. -En Aragón existe una bonificación del 65%, para bases iguales o menores de 500.000€. Página de 23 37
-Asturias, la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Extremadura se rigen por el tramo estatal. -Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%. -En País Vasco las donaciones a los descendientes tributan al 1,5% En la figura 3.8 lo podemos ver de forma más clara. Figura 3.8: Herencia de 800.000€ El cálculo de los datos que se muestran en este apartado, se encuentra recogido en la hoja del excel que acompaña a este trabajo “IS” (Ministerio de Hacienda y Función Pública, 2021). Página de 24 37 Fuente: elaboración propia
CAPÍTULO 4: REFLEXIONES 4.1 Sobre los diferentes regímenes fiscales Desde que empezó a cobrar importancia el Principio de Corresponsabilidad Fiscal en el 1997, las CCAA comenzaron a gozar de verdadera autonomía financiera, con la que gestionar sus propios ingresos. Lo destacable es que, las comunidades forales del País Vasco y Navarra, desde los inicios, no sólo van a contar con los ingresos con los que cuentan el resto de CCAA, sino que toda la recaudación derivada de los tributos va a ir destinada a sus propias arcas. No van a aportar ni un euro al Estado, aunque sí van a tener subvencionados servicios básicos como el resto del país: educación, sanidad,… Es cierto que cada 5 años, pagan una “factura” con el importe aproximado que han podido suponer esos servicios públicos, pero la realidad es que existe una desigualdad entre las CCAA de régimen común y las del régimen foral, pues éstas últimas cuentan con mayor margen de maniobra, al disponer de cuantías muy por encima del resto, además de que la fórmula de cálculo de esa “factura” es muy opaca. Aunque bien es cierto que la propia CE recoge los regímenes forales del País Vasco y Navarra, no podemos olvidar, que también menciona el Principio de “Solidaridad Interregional” y estas CCAA no aportan ni un euro para ello. Es tan sencillo como observar que esa “factura” que pagan al Estado, sólo cubre los gastos derivados de la prestación de servicios públicos. No está mal que estas regiones puedan regular su propio sistema tributario, el problema es que el resto de CCAA no pueden hacerlo, y eso no es justo. Sus diferencias con respecto al resto de CCAA nacieron en el momento en el que Franco las consideró “traidoras” al régimen. Al entrar la democracia, de alguna forma se les intentó compensar, y hasta el día de hoy, cuentan con un sistema de financiación totalmente diferenciado del resto de CCAA. En algún momento tenemos que ponerle solución a este problema, pues han pasado décadas desde que se inició la democracia, y han quedado atrás los motivos por los que algún día el sistema llegó a convertirse en lo que es a día de hoy, un sistema desfasado y con grandes diferencias entre unas comunidades y otras. Otras CCAA, como puede ser el caso de Cataluña, exigen un sistema como el foral. Las diferencias en el sistema de recaudación del estado español solo empujan a que se sigan produciendo conflictos entre regiones. Si el problema se atajara de raíz, si se llevara a cabo una reforma del modelo, el Estado no tendría que hacer frente a presiones y “cesiones”. En cuanto a las Islas Canarias, hemos visto que cuentan con muchas “ventajas” tributarias, pero esto encuentra su justificación en la “desventaja” que supone su lejanía e insularidad. Lo mismo ocurre con Ceuta y Melilla, pues por sus circunstancias geográficas e históricas, tienen un tratamiento fiscal diferenciado y más ventajoso que el resto de territorios. Si entramos a analizar el Fondo de Compensación, que se puso en marcha con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el Principio de Solidaridad, también surgen controversias. Hay CCAA, como son Madrid, Cataluña y Baleares, que año tras año financian al resto de CCAA. En cambio, de nuevo las Comunidades Forales del País Vasco y Navarra, no aportan nada porque cuentan con su propio sistema de financiación. Si queremos hablar de un sistema justo tenemos que entender que la redistribución de la riqueza es fundamental, pues hace que las diferencias entre unas regiones y otras se reduzcan, y al fin y cabo, todos formamos parte del mismo país, y lo que no tendría sentido alguno es que debido a la concentración de la renta en algunos zonas, como puede ser el caso de Madrid, hubiera regiones con colegios, hospitales o servicios sociales esenciales en peores condiciones que las de la capital. Si hacemos mención a los Fondos de Convergencia, que son uno de los principales medios de financiación de las CCAA, vemos que se crean para “acercar a las CCAA en términos de financiación por habitante”, y para “favorecer al equilibrio económico, contribuyendo a la igualdad y a la equidad”, pero al analizar en profundidad la recaudación Página de 25 37
de los principales impuestos, recogida en el capítulo 3, hemos visto que esas diferencias, además de no ser precisamente “insignificantes”, son la mayor manifestación de desigualdad financiera que hay en nuestro país. Los fondos, pueden llegar a ser necesarios, pues podrían solucionar un problema, que de momento, hasta que no se reforme la mismísima CE, va a seguir existiendo: las diferencias fiscales entre CCAA. Pero esos fondos no llegan a los ciudadanos, que son los principales damnificados del sistema, sino que pasan a formar parte de las arcas de las CCAA, y éstas, los gestionan como consideran oportuno. Estamos hablando de que, a pesar de los numerosos mecanismos que tenemos en España “para corregir desequilibrios económicos interterritoriales”, siguen existiendo diferencias entre las normativas autonómicas que hacen que no “cueste” lo mismo vivir en unas comunidades o en otras: insisto, un patrimonio de cinco millones de euros, a un Madrileño le sale prácticamente gratis, pero a un Extremeño le cuesta unos 85.000 euros cada año, y eso, no hay fondo que lo cubra. La mayoría de los diferencias fiscales tratadas a lo largo de estas reflexiones, son casi “insalvables”, pues como ya he mencionado, se encuentran recogidas en nuestra norma suprema. En algún momento habrá que abrir el “melón” de la CE, y sólo entonces se podrán reformar normas que nos llevan acompañando desde el inicio de la Democracia, pero que hoy, en 2022, ya han quedado cuanto menos, desactualizadas. 4.2 Sobre las diferentes normativas fiscales autonómicas Al adentrarnos en un análisis más profundo de los principales impuestos que se pagan en España, las diferencias se intensifican. Independientemente del destino de la recaudación llevada a cabo por las CCAA, poniéndonos en la posición de un contribuyente español, hemos podido ver cómo en función de la comunidad autónoma en la que se resida, hay diferencias muy destacables en el pago de impuestos. Sin lugar a dudas, la Comunidad de Madrid es líder en los impuestos que hemos analizado por las reducciones y bonificaciones que ofrece a sus ciudadanos, lo que demuestra claramente la desigualdad que existe con respecto a otras regiones de nuestro país, desde el punto de vista de los ingresos públicos. La capital de nuestro país, podría ser considerada como un “paraíso fiscal”, vistos los datos recopilados. Hay diferencias muy notables en las regulación de un mismo tributo en las diferentes CCAA fruto de la cesión de competencias normativas que se llevan a cabo en España desde la entrada en vigor de la CE y la descentralización, algo que es del todo necesario para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones autonómicas. Esto no quita, que las diferencias sean tan llamativas que se pueda considerar “injusto" el hecho de que vivir en una comunidad autónoma te dé unas ventajas muy por encima de vivir en el resto. Como vimos en los ejemplos nº1, nº2 y nº3, que hacían referencia el Impuesto de la Renta, la cuota a pagar siempre varía en función de la ganancia, hay CCAA en las que se paga más que en otras en unos tramos y no en otros, pero es llamativo que la comunidad de Madrid siempre aparezca liderando las estadísticas a la baja. Con el Impuesto del Patrimonio, Extremadura, destaca por unos impuestos muy altos. A largo plazo éstas diferencias pueden dar lugar a que las grandes fortunas establezcan sus riquezas en CCAA más generosas con la riqueza. Precisamente, esta comunidad sufre de despoblación, y es esta característica fiscal podría empeorar aún más la situación. Quizás, las diferencias más llamativas se encuentran en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y aunque a lo largo de los capítulos no hemos entrado a detallar con precisión qué ocurre con este impuesto, en el ejemplo más sencillo hemos podido ver cómo vivir en algunas comunidades y heredar una propiedad puede ser gratis, y en otras, te puede costar miles de euros. La normativa Española recoge que “Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio”, por lo que además, si un ciudadano andaluz recibe una herencia en La Rioja, va a Página de 26 37
ANEXOS Anexo 1: Hoja de cálculo Excel adjunta Este trabajo se acompaña de una hoja de cálculo Excel anexa en la que se encuentran todas los datos utilizados, los cálculos realizados y las figuras obtenidas. Hay dos hojas que se encuentran estructuradas de manera que se pueden modificar los datos de las casillas sombreadas en rojo para así poder realizar la comparación de las diferentes comunidades autónomas en el pago de impuestos. En la primera hoja “impuestos cedidos” se encuentran recopilados los datos utilizados para calcular lo que recauda cada CCAA de sus contribuyentes. Se recogen los ingresos de los tributos cedidos gestionados por las CCAA de Régimen Común y la población de cada CCAA en 2019, para poder conocer los datos “par cápita”. En esta hoja no está programada la simulación del pago, por lo que los datos no podrán ser modificados. En la segunda hoja “IRPF”, se analiza el Impuesto de la Renta de las Personas Física. Al modificar el dato “INGRESOS ANUALES”, sombreada en rojo, se reflejarán los importes a pagar en el tramo autonómico de cada Comunidad Autónoma, y su reflejo en la gráfica. Así mismo, en la tercera hoja “tramo autonómico CCAA”, se recogen las tablas que regulan tramos autonómicos, y que han sido utilizadas para los cálculo de este impuesto. En la cuarta hoja “IP”, se analiza el Impuesto del Patrimonio. Al modificar el dato “PATRIMONIO”, sombreado en rojo, se reflejarán los importes a pagar en cada Comunidad Autónoma, y se modificará la gráfica acorde con los datos introducidos. Así mismo, en la quinta hoja “tramo IP”, se recogen las tablas que regulan el IP de todas las CCAA. La sexta y la última hoja recoge los datos que han sido utilizados para el apartado 3.4 Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no será de interés para el lector. Página de 33 37
Anexo 2: Normativa autonómica. Tramo autonómico del IRPF Página 35 de 72 CATALUÑA GALICIA ANDALUCÍA PRINCIPADO DE ASTURIAS CANTABRIA LA RIOJA REGIÓN DE MURCIA MADRID
Página 35 de 72 ARAGÓN ISLAS BALEARES CASTILLA-LA MANCHA CANARIAS EXTREMADURA CASTILLA Y LEÓN COMUNIDAD VALENCIANA
Anexo 3: Normativa autonómica del Impuesto del Patrimonio Página 36 de 37 CATALUÑA GALICIA ANDALUCÍA PRINCIPADO DE ASTURIAS CANTABRIA ISLAS BALEARES EXTREMADURA COMUNIDAD VALENCIANA REGIÓN DE MURCIA
Anexo 4: Normativa estatal del Impuesto del Patrimonio Página 37 de 37 Fuente: «BOE»!núm.!136, de 07/06/1991