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El valimiento como instrumento de la autoridad regia. Felipe III, el duque de Lerma y la concesión de la merced de la villa de Tudela de Duero

Galván Devaux, Daniel

Abstract

El gobierno de la monarquía española a comienzos del siglo XVII estuvo marcado por la aparición del valimiento. En 1598, Felipe III otorgó al duque de Lerma una posición privilegiada dentro de este sistema, pues se transformó en quien le auxiliaba en la coordinación del complejo modelo administrativo. Sin embargo, la muerte del monarca en 1621 y el ascenso al trono de Felipe IV, con las necesidades justificativas propias del momento, generaron una imagen muy negativa de la capacidad de Felipe III y de la ambición de Lerma. Así, este fue caracterizado como un cortesano corrupto que dominaba al soberano y solo buscaba su propio beneficio. A través de un estudio de caso concreto, como fue la concesión al valido de la merced de Tudela de Duero en 1607, se demuestra que esto solamente fue una simplificación determinada por las circunstancias acontecidas en 1621. Lejos de considerar la misma desde los postulados de la corrupción, se acude a documentación inédita que manifiesta la relevancia de Felipe III y de Lerma dentro del sistema de valimiento. De esta manera, este se define como una estructura gubernativa totalmente unida a la autoridad del monarca, que facilitaba la negociación lógica entre los diferentes poderes y evitaba las dificultades propias de la aplicación de las políticas regias.

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EL VALIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE LA AUTORIDAD REGIA. FELIPE III, EL DUQUE DE LERMA Y LA CONCESIÓN DE LA MERCED DE LA VILLA DE TUDELA DE DUERO Daniel Galván Desvaux Universidad de Valladolid [email protected] RESUMEN: El gobierno de la monarquía española a comienzos del siglo XVII estuvo marcado por la aparición del valimiento. En 1598, Felipe III otorgó al duque de Lerma una posición privilegiada dentro de este sistema, pues se transformó en quien le auxiliaba en la coordinación del complejo modelo administrativo. Sin embargo, la muerte del monarca en 1621 y el ascenso al trono de Felipe IV, con las necesidades justificativas propias del momento, generaron una imagen muy negativa de la capacidad de Felipe III y de la ambición de Lerma. Así, este fue caracterizado como un cortesano corrupto que dominaba al soberano y solo buscaba su propio beneficio. A través de un estudio de caso concreto, como fue la concesión al valido de la merced de Tudela de Duero en 1607, se demuestra que esto solamente fue una simplificación determinada por las circunstancias acontecidas en 1621. Lejos de considerar la misma desde los postulados de la corrupción, se acude a documentación inédita que manifiesta la relevancia de Felipe III y de Lerma dentro del sistema de valimiento. De esta manera, este se define como una estructura gubernativa totalmente unida a la autoridad del monarca, que facilitaba la negociación lógica entre los diferentes poderes y evitaba las dificultades propias de la aplicación de las políticas regias. Palabras claves: Felipe III, duque de Lerma, valimiento, Valladolid. The «Valimiento» as an Instrument of Royal Authority. Philip III, the Duke of Lerma, and the Granting of the Favour to the Town of Tudela de Duero ABSTRACT: In the beginning of the 17th century the government of the Spanish Monarchy was marked by the appearance of the valimiento. In 1598, Philip III granted the Duke of Lerma a privileged position within this system, since he became the one who helped the King in the coordination of the complex administrative model. However, the death of the monarch in 1621 and the accession to the throne of Philip IV, with the justifying needs of the moment, generated a very negative image of the capacity of Philip III and the ambition of Lerma. Thus, he was characterized as a corrupt courtier who dominated the sovereign and only sought his own benefit. Through a specific case study, such as the granting of the favor of Tudela de Duero in 1607, it is shown that this was only a simplification determined by the circumstances that occurred in 1621. Far from considering it from the postulates of corruption, unpublished documentation shows the relevance of Philip III and Lerma within the valimiento system. In this way, it is defined as a governmental structure totally linked to the authority of the monarch, which facilitated the logical negotiation between the different powers and avoided the difficulties inherent in the application of royal policies. Keywords: Philip III, Duke of Lerma, valimiento, Valladolid. ISSN: 2340-1176 Atalanta 2024, 12/2: 178-206 Daniel Galván Desvaux 179 El valimiento como instrumento de la autoridad regia 180 finales del verano de 1609, el duque de Lerma y una gran parte de los cortesanos de Felipe III se dirigieron hacia la villa de Tudela de Duero, dado que los vecinos de la misma habían decidido costear unas espléndidas fiestas en honor de su nuevo señor 1 . Estos festejos fueron el punto culminante de un proceso que había comenzado dos años antes y que involucró a Felipe III y su valido, la ciudad de Valladolid y la villa de Tudela de Duero. El «gran favorito» se encontraba entonces en un momento complejo, pues, después de lo que A. Feros denominó como sus «años dorados» 2 , tuvo que convivir con el cuestionamiento explícito de la actividad de algunos de sus colaboradores más cercanos, sobre todo de Pedro Franqueza, conde de Villalonga, y de Rodrigo Calderón. Bajo estas circunstancias, el Duque entró el día 7 de septiembre en Tudela de Duero, una villa que había logrado, apenas unos años antes, en una negociación que permite comprender cómo el valimiento servía para relacionar el contexto regio y el municipal dentro de la Monarquía. Estas celebraciones ejemplificaron muy bien el tipo de representaciones que Lerma realizó a lo largo de una gran parte del reinado, ya que su control de los espacios cortesanos de poder fue una pieza esencial de su autoridad 3 . A lo largo de los dos días que duraron estos espectáculos, se produjeron diferentes actividades en las que se alabaron tanto la excelencia del Duque como el carácter eminente de su linaje 4 . Mediante toda una serie de 1 La terminología utilizada en las citas archivísticas es la siguiente: ADIPVA [Archivo de la Diputación Provincial de Valladolid]; AGS [Archivo General de Simancas], Est. [Secretaría de Estado], GYJ. [Gracia y Justicia], CCA. Me. [Cámara de Castilla, Memoriales y Expedientes], EMR. Mer. [Escribanía Mayor de Rentas, Mercedes y Privilegios] y PTR. [Patronato Real]; AHN [Archivo Histórico Nacional], Colección Códices y Cartularios; AHNOB [Archivo Histórico de la Nobleza], Osuna; AMTUDL [Archivo Municipal de Tudela de Duero], Archivo Definitivo [AD.]; AMVA [Archivo Municipal de Valladolid], Libros de Actas e Histórico. Expedientes de certificación; BNE [Biblioteca Nacional de España], Mss. [Colección Manuscritos]; RAH [Real Academia de la Historia], CLSC. [Colección Luis Salazar y Castro]. 2 Antonio Feros, El Duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 303. 3 Al respecto del control de los espacios de poder por parte de Lerma y la utilización de sus residencias para celebrar fiestas y hospedar a Felipe III, véase Bernardo José García García, «Las fiestas de Corte en los espacios del valido: la privanza del duque de Lerma», en La fiesta cortesana en la época de los Austrias, coords. María Luisa Lobato y Bernardo José García García, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2003, pp. 35-77 y Bernardo José García García, «Espacios de la privanza. Las residencias del favorito como extensión de los Reales Sitios en tiempos del duque de Lerma (1599-1618)», en Felix Austria. Lazos familiares, cultura política y mecenazgo artístico entre las cortes de los Habsburgo, ed. Bernardo José García García, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2016, pp. 393-440. 4 Las virtudes genealógicas de la Casa de Sandoval fueron ensalzadas de múltiples maneras durante el valimiento de Lerma. Conviene destacar dos tratados que incidieron en ello: Melchor de Teves, Genealogía universal de la nobilísima Casa de Sandoval, ramo del generoso tronco de los soberanos reyes de Castilla y León, Lisboa, s.e., 1612, y Diego Matute de Peñafiel Contreras, Prosapia de Christo, Baza, Martín Fernández, 1614. A Daniel Galván Desvaux 181 elementos con un fuerte carácter mitológico, se enaltecieron las virtudes de don Francisco, que se vinculaban con las establecidas en la tradición clásica: la justicia, la prudencia, la fortaleza y la templanza. Entre las muchas comparaciones que aparecieron en esos días, es interesante destacar la de Lerma con el «glorioso Atlante», que sobre «tus hombros todo el peso carga» 5 . Sin duda, esta fue una de las más relevantes, puesto que daba sentido a la figura del valido desde una perspectiva muy concreta. De esta forma, don Francisco no era representado como un mero cortesano avezado que con ardides había logrado que el rey le concediese una posición privilegiada en su gracia. Al contrario, era la columna central sobre la que Felipe III apoyaba el sistema de gobierno que había iniciado en 1598 con la instauración del valimiento. Esta imagen contrasta claramente con la visión que una parte de la historiografía ha ofrecido de esta merced en particular, pero también en general del reinado de Felipe III y del valimiento de Lerma. Los hechos acontecidos durante este período, pero sobre todo la influencia que sobre los mismos tuvo lo ocurrido en 1621, es trascendental para la interpretación del valimiento. El ascenso al trono de Felipe IV generó un discurso de fuerte distanciamiento con respecto al período precedente, así como de ensalzamiento de la reinstauración de unos usos y costumbres gubernativos horadados por la experiencia de los Sandoval. De ello devino la aparición de una imagen muy negativa de Felipe III y su valido, siendo considerado el primero como un mero títere en manos del segundo. Algo que se desarrolló con profusión en el caso de la merced de la villa de Tudela de Duero, como se explicará más adelante. De esta forma, todo lo sucedido entre 1598 y 1621 habría estado envuelto en una fuerte atmósfera de anormalidad y corrupción. A pesar de los avances historiográficos de los últimos años, gran parte de esta imagen sigue vigente, al considerar a Lerma como un cortesano ambicioso y corrupto que dominaba al soberano. 5 La relación de estas fiestas está en BNE, Mss. 4160, Discurso de la entrada, recibimiento y fiestas que se le hicieron al duque de Lerma en su villa de Tudela y lo que en ella hizo Su Excelencia desde que entró hasta que salió de ella que fue a ocho de septiembre de 1609 años, sin fecha [tal vez ca. 1609], ff. 1r-24v. Estas celebraciones han sido estudiadas en Bernardo José García García, «Coloquios, máscaras y toros en las fiestas señoriales de un valido. El significado político y patrimonial de las representaciones al duque de Lerma», en Teatro y poder. VI y VII Jornadas de teatro, coord. Aurelia Ruiz Sola, Burgos, Universidad de Burgos, 1998, pp. 143-172, siendo de especial interés los apéndices de las pp. 162-172. La comparativa de Lerma con Atlante, así como la de su primogénito con Hércules, fue utilizada por el licenciado Francisco Márquez Torres en su tratado consolatorio a la muerte del marqués de Belmonte, hijo de Uceda y nieto del valido: Francisco Márquez Torres, Discursos consolatorios al excelentísimo señor don Cristóbal de Sandoval y Rojas, duque de Uceda. En la temprana muerte del señor don Bernardo de Sandoval y Rojas, primer marqués de Belmonte, su caro hijo, Madrid, en Casa de Luis Sánchez, 1616, ff. 82v-83r. Cfr. Bernardo José García García, «Introducción. Retórica del valimiento, familiaridad y dominio del espacio», Cuadernos de Historia Moderna, 42:2, 2020b, pp. 398-400. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 182 Si bien es cierto que la licitud de muchas de las actitudes del valido y sus más cercanos colaboradores son cuestionables, también lo es que esta consideración genera una disonancia con los planteamientos desarrollados por los historiadores acerca del surgimiento de este modelo de gobierno. No parece fácil unir dos conceptos contrapuestos, por mucho que haya habido grandes progresos en el análisis del valimiento, pues este no podía surgir como consecuencia de un proceso de crecimiento institucional del gobierno y del carácter demasiado humanista y cortesano de la formación del príncipe y, a la vez, plantearse la idea, arriba expresada, de que la autoridad del soberano se veía menoscabada por el control total que Lerma ejercía sobre ella 6 . Por todo esto, lo que se propone aquí es realizar una aproximación al funcionamiento del sistema de valimiento como lo que realmente fue, como un instrumento de la autoridad de Felipe III que permitía, claro está que con los problemas y dificultades que de ello devenían, gobernar la Monarquía con más «eficacia». Dentro del mismo, Lerma tuvo diferentes grados de autonomía, ofrecidos siempre por el monarca, dependiendo de múltiples factores y del momento del reinado. Sin embargo, el valimiento fue una herramienta gubernativa nacida por y para la autoridad regia, por mucho que los teóricos de la política más cercanos a los Sandoval fomentaran constantemente la idea de la relación entre este modelo y el concepto de amistad. Para desarrollar estas cuestiones se ha elegido analizar un estudio de caso, como fue la merced que el duque de Lerma recibió en 1607 de la villa de Tudela de Duero, pues situar el foco de atención en lo sucedido dos años antes de las celebraciones mencionadas ofrece múltiples opciones. De esta forma, se manifiestan varias ideas de interés con las que complementar las investigaciones sobre la relación entre el gobierno municipal y el general de Felipe III, en el que las ciudades emergieron «con fuerza renovada» 7 . A través de todo ello, se vislumbran diferentes cuestiones tales como las conexiones de la familia Sandoval con Valladolid, las características del modelo de gobierno instaurado en 1598, la correspondencia entre valimiento y poder regio o los planteamientos que, con el 6 Al respecto de lo planteado sobre la aparición del valimiento, cfr. Jean Bérenger, «Pour une enquête européenne: le problème du ministériat au XVIIe siècle», Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, 29:1, 1974, p. 167, e Irving Anthony Alexander Thompson, «El contexto institucional de la aparición del ministro-favorito», en El mundo de los validos, dirs. John Huxtable Elliott y Laurence Brockliss, Madrid, Taurus, 1999, p. 28. 7 Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza Editorial, 1992, p. 243. Daniel Galván Desvaux 183 ascenso al trono de Felipe IV, se desarrollaron hacia los privados y el reinado de su padre. Por tanto, se trata de estudiar aquí toda una serie elementos unidos al ejercicio del poder real, así como del valimiento, mediante un ejemplo determinado de la vida política municipal, pero, siempre con el objetivo de percibir mejor algunos de los fundamentos más adheridos al gobierno de la Monarquía durante el reinado de Felipe III. I. El duque de Lerma y la ciudad de Valladolid En la reunión que el ayuntamiento de Valladolid realizó el 30 de junio de 1607, sobre la que se volverá en alguna que otra ocasión a lo largo de este estudio, los regidores de la ciudad tomaron una decisión cuanto menos sorprendente, pero llena de simbolismo: Este día los dichos señores acordaron que en reconocimiento de lo que se [de]be a Su Excelencia, se ponga en las casas del ayuntamiento en la testera della en medio los retratos del rey, Nuestro Señor, e reina, y en la mano diestra el del conde don Pedro Ansúrez y a la siniestra la del señor duque de Lerma con un retítulo que diga «bienechor desta República». Y el señor don Rodrigo Calderón, regidor desta ciudad, ofreció de los hacer y dar a esta ciudad para el dicho efe[c]to 8 . La disposición del concejo reconocía una realidad inherente a la evolución de la ciudad durante el reinado de Felipe III: el duque de Lerma y los Sandoval ejercieron un gran protagonismo en su desarrollo durante los primeros años del siglo XVII. La relación entre ambos fue muy cercana y complementaria en el período inaugural del valimiento, cuando el poder del Duque se estaba asentando. Sin duda, es algo que se hizo especialmente evidente cuando la Corte residió allí entre 1601 y 1606 9 . No hay que olvidar, por otra parte, que Valladolid era un núcleo de gran relevancia en la Castilla norte y que, por su situación estratégica, estaba cerca de las posesiones patrimoniales castellanas de esta familia. Así, no debe extrañar que don Francisco centrase su atención en esta ciudad desde muy pronto. La historiografía ha planteado esta idea, en lo que J. M. 8 AMVA, Libros de Actas, 32-0, sesión del 30 de junio de 1607, f. 164v. 9 Adriano Gutiérrez Alonso, Estudio sobre la decadencia de Castilla. La ciudad de Valladolid en el siglo XVII, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989, p. 303. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 184 Palomares definió como la «sombra alargada» 10 del valido, en dos sentidos. Primero, a través del destacado papel que tuvo en la configuración de un entorno urbanístico y patrimonial con el que ofrecer apariencia de sí mismo, centrado en tres ejemplos: el palacio real, el palacio de la Ribera y el monasterio de San Pablo 11 . En segundo lugar, por la importancia del traslado de la Corte, que fue un hecho de vital trascendencia para el monarca y para el poder de los Sandoval. A pesar de que este trabajo transita sobre los años en los que esta se asentó en Valladolid, su intención no es abarcar un tema sumamente complejo y que ya ha sido abordado por diferentes especialistas 12 . Aunque la documentación municipal no ha sido una de las fuentes principales de las investigaciones sobre este valimiento, ofrece muchas claves para comprender las conexiones entre este y el poder de la ciudad. La indagación entre los legajos del Archivo Municipal de Valladolid permite examinar desde otra perspectiva el proceder de Lerma, pero, sobre todo, entender cómo Felipe III estaba gobernando y analizar lo que estaba ocurriendo en la Monarquía en esa época. Los libros de actas muestran el progresivo acercamiento de Valladolid al valido desde 1598, si bien esto se enfatizó durante la estancia de la Corte. El fin fundamental era conseguir la intermediación de don Francisco, así como del grupo de los Sandoval en general, en favor de sus intereses, como se observa 10 Jesús María Palomares Ibáñez, «La sombra alargada del Duque de Lerma sobre el convento de San Pablo de Valladolid», Archivo Dominicano: Anuario, 36, 2015, pp. 239-272. 11 Entre otros, véase Javier Pérez Gil, El Palacio Real de Valladolid. Sede de la corte de Felipe III (1601- 1606), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2006; Javier Pérez Gil, El palacio de la Ribera. Recreo y boato en el Valladolid cortesano, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 2002 y Jesús María Palomares Ibáñez, El Patronato del Duque de Lerma sobre el Convento de San Pablo de Valladolid, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1970. Sobre la relación de Lerma con las artes y la arquitectura, Bernardo José García García, «El valido-arquitecto. La construcción de la grandeza de los Sandovales», en Apariencia y razón. Las artes y la arquitectura en el reinado de Felipe III, eds. Bernardo José García García y Ángel Rodríguez Rebollo, Madrid, Ediciones Doce Calles, 2020a, pp. 29-65. 12 El traslado y estancia de la Corte en Valladolid se puede rastrear tanto en referencias específicas como en las obras sobre el valimiento del duque de Lerma: Narciso Alonso Cortés, La Corte de Felipe III en Valladolid, Valladolid, Imprenta castellana, 1905; Alfredo Alvar Ezquerra, El nacimiento de una capital europea. Madrid entre 1561 y 1606, Madrid, Turner, 1989; María José del Río Barredo, Madrid, Urbs Regia. La capital ceremonial de la Monarquía Católica, Madrid, Marcial Pons, 2000; María José del Río Barredo, «Le transfert de la cour de Madrid à Valladolid et le débat sur l’etablissement d’une capitale permanente en Espagne vers 1600», en Les capitales de la Renaissance, coord. Jean-Marie Legall, Rennes, Universitaires de Rennes, 2011, pp. 145-163; Patrick Williams, «El favorito del rey: Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, V Marqués de Denia y I Duque de Lerma», en La monarquía de Felipe III: la Corte, dirs. José Martínez Millán y Maria Antonietta Visceglia, Madrid, Fundación Mapfre-Instituto de Cultura, 2008, III, pp. 185-259; Patrick Williams, «El Duque de Lerma y el nacimiento de la Corte barroca en España: Valladolid, verano de 1605», Studia Historica. Historia Moderna, 31, 2009, pp. 19-51; Patrick Williams, El gran valido. El Duque de Lerma, la corte y el gobierno de Felipe III, 1598-1621, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2010; y Javier Pérez Gil, Los Reales Sitios vallisoletanos, Valladolid, Ediciones Universidad de Valladolid-Instituto de Urbanística, 2016. Daniel Galván Desvaux 185 en diferentes ejemplos. Así sucedió en la sesión del 14 de noviembre de 1601, cuando se acordó escribir a Lerma y Rodrigo Calderón para que solucionasen algunas cuestiones relativas a la guarda que los regidores hacían en las puertas 13 . La ciudad no parecía tener dudas respecto de la necesidad de acudir y halagar en todo lo posible al Duque y sus parientes, algo que se aprecia en lo acontecido tras la muerte de la duquesa de Lerma en 1603: «[…] por ser mujer del señor duque de Lerma, regidor desta ciudad y tan bienhechor della, y por el amor y afición que este ayuntamiento tiene a Sus Excelencias, se confiera y trate sobre ello […]» 14 . Como se puede observar, la idea de que el valido era el benefactor de la municipalidad estaba vigente con anterioridad a la reunión indicada de 1607. No obstante, la oligarquía vallisoletana no buscaba solo la protección de Lerma, sino también la de otras figuras relevantes entre sus más allegados, ya fuesen familiares o clientes 15 . Así sucedió con Juan de Zúñiga y Avellaneda, conde de Miranda, Pedro Franqueza, conde de Villalonga, Rodrigo Calderón, marqués de Siete Iglesias, o Cristóbal Gómez de Sandoval y Rojas, futuro duque de Uceda 16 . Los diferentes intentos en este sentido denotan también el significativo papel del valido y sus aliados sobre la vida municipal. Es más, don Francisco logró situar con la aquiescencia regia a muchos de ellos en puestos preeminentes dentro de la estructura política de la ciudad, ya que esto le reportaría pingues beneficios y permitiría al soberano controlar de una forma más eficiente a sus vasallos vallisoletanos. Así, tanto Felipe III como su valido se aprovecharían de la actividad de las hechuras de este último, pues no hay que olvidar que Valladolid tenía un gran peso dentro del sistema municipal castellano. De esta forma, tanto Lerma como Rodrigo Calderón ostentaron el cargo de regidor, así como el capitán 13 AMVA, Libros de Actas, 25-0, sesión del 14 de noviembre de 1601, f. 179r. 14 AMVA, Libros de Actas, 27-0, sesión del 20 de junio de 1603, f. 66v. Este tipo de actitudes no fueron exclusivas de la ciudad de Valladolid, sino que algunos otros municipios también mantuvieron una relación con los Sandoval muy similar. En este sentido, en agosto de 1611, la villa de Madrid acordó que algunos de sus representantes fuesen en embajada para «[...] dar el pésame a los señores duque de Lerma y al de Uceda de la muerte de la señora duquesa de Uceda, y les signifique el gran sentimiento que esta Villa tiene de su muerte». José Miguel Muñoz De La Nava Chacón, Espacios públicos de ocio en el Madrid de Felipe II y Felipe III, Universidad Complutense de Madrid, 2016, tesis doctoral inédita, p. 294. 15 El valido estructuró toda una clientela a su alrededor que bien se puede aglutinar de una forma amplia bajo el término de los Sandoval, la cual colaboraría en el desarrollo y aplicación de las políticas regias. Cfr. Francesco Benigno, La sombra del rey. Validos y lucha política en la España del siglo XVII, Madrid, Alianza, 1994, pp. 21-25. No obstante, esto generó no pocos problemas, como se observó en diferentes momentos del reinado, sobre todo con los pleitos derivados de la actuación de la Junta del Desempeño General. 16 AMVA, Libros de Actas, 32-0, sesión del 18 de junio de 1607, f. 151r. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 186 Francisco Calderón 17 , padre del anterior. Por su parte, Diego Sarmiento de Acuña, futuro conde de Gondomar, fue corregidor de la ciudad desde 1602 y Pedro Manso, que llegó a ocupar la presidencia del Consejo de Castilla, fue antes presidente de la Real Audiencia y Chancillería desde 1606 18 . La influencia del valido sobre la ciudad se contextualiza también mediante la documentación de otros archivos, como el General de Simancas. De esta manera, por ejemplo, el Duque favoreció la concesión de ventajas en Italia para los hijos de algunos regidores de Valladolid en octubre de 1600, en concreto los de Antonio López de Calatayud, Diego de Aranda y Gerónimo de Salazar 19 . Por tanto, el interés del soberano y su valido por controlar la política interna de la ciudad fue evidente, algo que también se observa en una carta que este último mandó a Diego Sarmiento de Acuña, que por entonces aún era corregidor, para que favoreciese algunas cuestiones que afectaban a sus patronazgos religiosos vallisoletanos: «Y pues el agua de Argales llega ya al lugar y está esto tan adelante, suplico a V.m. que encamine de manera lo de mis fuentes para San Pablo, San Diego y Belén, que lo deje acabado antes que salga del corregimiento» 20 . La interpretación historiográfica clásica sobre la relación entre Lerma y Valladolid ha destacado muy escasamente estas ideas, incidiendo mucho más en las grandes ganancias que el valido consiguió durante estos años. Desde esta perspectiva, esto solo fue un elemento más de lo que se ha identificado como un modelo de gobierno corrupto, que, a través del medro y el favor, buscó solamente el beneficio de Lerma y sus hechuras. Don Francisco es así caracterizado como un privado de dudosa confianza, que utilizó su influencia para lucrarse de la ciudad, como, en realidad, estaba haciendo también con Felipe III y la Monarquía. Algunos de los cronistas de esta época han incidido en estas 17 El recibimiento como regidor de la ciudad de Francisco Calderón en AMVA, Libros de Actas, 22-0, sesión del 6 de diciembre de 1599, ff. 949r-951r. La relación de Rodrigo Calderón con Valladolid provenía de la estancia más o menos continuada de su familia en la ciudad. Al respecto, véase Santiago Martínez Hernández, Rodrigo Calderón. La sombra del valido. Privanza, favor y corrupción en la corte de Felipe III, Madrid, Marcial Pons Historia-Centro de Estudios Europa Hispánica, 2009, pp. 45-53. 18 La ciudad de Valladolid aceptó el nombramiento de Diego Sarmiento de Acuña en septiembre de ese año. AMVA, Libros de Actas, 25-0, sesión del 14 de septiembre de 1602, ff. 323v-324r. Al respecto de Pedro Manso, AMVA, Libros de Actas, 31-0, sesión del 15 de diciembre de 1606, f. 224v. 19 AGS, Est., leg. 1690, «El conde de Villalonga al duque de Lerma», 11 de octubre de 1600, f. 394r. En esta misma línea está la petición que Diego de Aranda hace en julio de 1601 del oficio de veedor general de la gente de guerra de Milán y que Lerma remite al Consejo de Estado: AGS, Est., leg. 1691, 22 de julio de 1601, s.f. Agradezco a Antonio Cabeza Rodríguez la referencia a ambos documentos. 20 BNE, Mss. 20212/45/4, «El duque de Lerma a Diego Sarmiento de Acuña», 7 de octubre de 1604, s.f. Sobre el ejercicio del poder en los concejos, véase José Manuel de Bernardo Ares, «El régimen municipal en la Corona de Castilla», Studia Historica. Historia Moderna, 15, 1996, pp. 36-59. Para el caso de Valladolid, Adriano Gutiérrez Alonso, op. cit., pp. 297-330. Daniel Galván Desvaux 193 A cambio de esto, el municipio decidió reconocer y agradecer a Lerma como «redentor desta República» y «acordaron se pida a Su Excelencia en nombre desta ciudad se sirva para su Casa e mayorazgo e para lo incorporar en él de la juridic[c]ión e demás questa ciudad tiene en el lugar de Tudela […]» 37 . En las sesiones sucesivas, se siguió gestionando esta cuestión, mientras que don Francisco y Rodrigo Calderón impulsaron las aspiraciones de la ciudad por confirmar tanto el mercado franco como la reducción del encabezamiento 38 . El Duque no dudó en mostrar «la estima y agradecimiento que con palabras lo podía significar», así como «que en todas las ocasiones que desta ciudad e particulares della y de las que tocasen al bien de su República pondría todas sus fuerzas y le [h]allarían tan sujeto a su servicio como por las obras se echaría de ver» 39 . El corregidor y el ayuntamiento estimaron profundamente las palabras del valido, pues demostraban la voluntad que tenía de servir a la municipalidad. La conclusión a la que se llega es que Valladolid sabía muy bien lo que estaba ocurriendo en esos momentos con su aldea de Tudela, ya que esto fue una cesión que sirvió como contraprestación a los servicios ofrecidos por el valido. Algunos documentos de la época y las crónicas demuestran que casi todos los miembros de la Corte conocían lo que había pasado en esta negociación. Cabrera de Córdoba informó sobre ello en sus Relaciones, vinculando todas las cuestiones referidas 40 . Pero, las noticias sobre ello llegaron incluso a los virreinatos de la Monarquía, así el marqués de Villena, que por entonces ocupaba el de Sicilia, fue informado de que: «Y allí le hizo el rey la merced de Tudela de Duero con sus alcabalas y a Valladolid le dio un mercado franco y le quitó II quentos de alcabalas, y a don Rodrigo Calderón le dio el negro de la Chancillería» 41 . A la vez, la documentación también muestra que Felipe III no ignoraba lo que había acontecido con esta merced, así como con las gestiones subsiguientes que el valido efectuó para perfeccionar la posesión sobre Tudela de Duero. En diciembre de 1607, el monarca le concedió el control sobre esta villa, con la jurisdicción civil y criminal, las escribanías y la posibilidad de elegir los oficios del concejo 42 . Además, las Cortes de 37 AMVA, Libros de Actas, 32-0, sesión del 30 de junio de 1607, f. 164v. 38 AGS, CCA. Me., leg. 920, exp. 149, «El duque de Lerma con un memorial de la ciudad de Valladolid sobre el mercado franco», 31 de julio de 1607, s.f. La participación de Rodrigo Calderón queda confirmada porque este documento está escrito de su mano. 39 AMVA, Libros de Actas, 32-0, sesión de 2 de julio de 1607, ff. 166r-166v. 40 Luis Cabrera de Córdoba, op. cit., p. 307. 41 AGS, Est., leg. 8796, «Francisco de Quesada al marqués de Villena», 3 de agosto de 1607, f. 70r. 42 AHNOB, Osuna, leg. 2115, doc. 1, 7 de diciembre de 1607, s.f. Junto a este documento, existe otro en Osuna, leg. 2115, doc. 22, en el cual se da testimonio de cómo Felipe III desligó Tudela de Duero de la El valimiento como instrumento de la autoridad regia 194 Castilla, en su reunión de 1607 a 1611, decidieron que quedase constancia de que aceptaban esta donación y que la confirmaban como lícita, llegando a indicar que estimaban: […] por propia suya la merced que os hicimos, y le pareció tenía obligación de significároslo y besarnos la mano por ello, y suplicarnos fuésemos servido de aprobar y confirmar la dicha merced con las firmezas y derogaciones que convengan, para que Vos y vuestros sucesores en vuestra Casa la tengan y gocen con memoria de [h]abérmelo suplicado el reino 43 . Poco después, don Francisco promovió la concesión de algunas otras gracias para Tudela. En concreto, logró que fuese exenta de huéspedes y del alojamiento de tropas de forma perpetua, así como la separación total de la jurisdicción a cinco leguas de la Chancillería de Valladolid, de la Corte, en caso de que estuviese en esta ciudad, y del Adelantamiento de Campos 44 . También compró las alcabalas de la villa y el rey le concedió un mercado franco perpetuo, porque «[…] con la mudanza de nuestra Corte de la ciudad de Valladolid a la villa de Madrid [h]a recibido mucho daño por [h]aber cesado la frecuencia y trato del vino [...]» 45 . Tan importante fue este caso que el duque de Uceda, hijo del valido, lo usó como ejemplo para su petición de un mercado para la villa de Uceda 46 . Además, en 1615, obtuvo permiso para imponer pesos y medidas, almotacenes, corredores, mojoneros y fieles y otros oficios los días que no hubiese mercado 47 . Finalmente, en 1619 adquirió tres escribanías del número y ayuntamiento de Tudela por jurisdicción de Valladolid, la introdujo en el realengo concediéndola el estatus de villa y después la donó al duque de Lerma. 43 AHN, Colección Códices y Cartularios, libro 1158, 1610, f. 78r. No hay que olvidar que las Cortes trataron esta cuestión en varias de sus sesiones de 1609: Actas de las Cortes de Castilla, Madrid, Establecimiento Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra», 1905, 25, pp. 121-122, 125-126 y 128. Resultan muy interesantes las reflexiones que Marcos Martín realiza sobre esta merced y las críticas surgidas en Tudela de Duero contra la misma (Alberto Marcos Martín, «“Desde la hoja del monte hasta la piedra del río…”. La venta al Duque de Lerma de las once villas de behetría de Castilla la Vieja», Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 74, 2003, p. 94, n. 79). 44 AGS, EMR. Mer., leg. 343-2, 24 de julio de 1609, f. 6. 45 Ídem. Este documento está fechado posteriormente (29 de diciembre de 1609), aunque en la compra se estipulaba que podría gozar de ellas desde el año de 1610 en adelante. Ídem. El título del mercado para Tudela de Duero en AHNOB, Osuna, leg. 2086, doc. 38, ca. 1609, s.f. 46 AGS, CCA. Me., leg. 999, exp. 19, «El duque de Uceda», febrero de 1612, s.f. 47 AGS, CCA. Me., leg. 1060, exp. 136, «Señor duque de Lerma sobre poner en Tudela pesas y medidas», 2 de julio de 1615, s.f. Este documento es un oficio que Tomás de Angulo, secretario de la Cámara de Castilla y hechura de Lerma, manda al presidente del Consejo para que no se olvide de tratar esa cuestión. Un traslado del título correspondiente está en AGS, EMR. Mer., leg. 343-2, 21 de agosto de 1615, f. 6. Daniel Galván Desvaux 195 1600 ducados, con el objetivo de incorporarlas a su mayorazgo. Esta transacción se realizó en colaboración con Uceda, dado que el dinero para pagarlas provino del desempeño del que tenían en Nápoles de la merced de los 72.000 ducados de renta 48 . Toda esta documentación, así como la de los libros de actas de la ciudad, indica que los implicados conocían las cláusulas y motivos por los que se había hecho esta merced. El rey estaba informado al respecto, ya que algunas de las gestiones de Lerma necesitaban de la aprobación regia por la Cámara de Castilla. Además, Valladolid se había reunido en su ayuntamiento para declarar su lealtad a don Francisco y agradecerle los servicios que le había prestado. No obstante, esto no deja de indicar que utilizase su influencia para lograr una villa que deseaba para su mayorazgo, aunque sí que permite ofrecer una imagen más realista de Felipe III y de los servicios que Lerma le prestaba como valido. IV. Conclusiones La concesión de la merced de Tudela de Duero al duque de Lerma, iniciada en 1607 y con diferentes trámites hasta casi el final de su valimiento, permite extraer algunas ideas interesantes sobre lo que estaba ocurriendo al inicio del reinado de Felipe III. Como se ha demostrado, se enmarcó en un proceso amplio de negociación, en el que la única que no logró beneficio alguno fue esta villa. Es más, aunque Felipe IV aprobó en 1630 la concordia entre Valladolid y Tudela sobre la jurisdicción que la primera debía tener sobre la segunda, pocos años después, en concreto en 1636, esta última pudo adquirir su señorío dentro del infructuoso intento de compra realizado por Luis Gudiel y Peralta 49 . Muy lejanos de esta realidad se encontraron tanto Valladolid, que consiguió el descuento del encabezamiento y el mercado franco, como el Duque, que de esta manera ampliaba su 48 AGS, CCA. Me., leg. 1096, exp. 68, «El cardenal duque de Lerma y el duque de Uceda, su hijo», febrero de 1619, s.f. Por el acuerdo patrimonial que ambos Duques hicieron en julio de 1607, Uceda tenía derecho a controlar el gasto que su padre realizaba con el dinero proveniente de Italia, para que siempre fuese con el objetivo de mejorar el mayorazgo de la Casa de Lerma. 49 La aprobación de la concordia por parte de Felipe IV se puede encontrar en AMTUDL, AD., caja 1, carp. 6, «V.Magd. confirma sin perjuicio de la Corona y Patrimonio Real ni de otro tercero la escritura de concordia aquí inserta hecha entre la ciudad de Valladolid y la villa de Tudela de Duero sobre la jurisdic[c]ión que la dicha ciudad [h]a de tener en la dicha villa», 17 de julio de 1630, s.f. La documentación del Archivo Municipal de Tudela de Duero anterior al siglo XIX está depositada en el Archivo de la Diputación Provincial de Valladolid (ADIPVA), donde también se puede observar la desaparición de los libros de actas del concejo de comienzos del siglo XVII. Respecto al intento de venta posterior, son interesantes las apreciaciones contenidas en José León Martín Viana, art. cit., pp. 138-140. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 196 mayorazgo; ambos sí que consiguieron sus propósitos. La pregunta sería qué es lo que recibió el rey o, mejor dicho, qué servicios ofreció Lerma al monarca en esos momentos para conseguir esta gracia. Esto es lo que permite pasar desde la documentación municipal al gobierno general de la Monarquía. Sobre esto, se deben valorar dos acontecimientos que habían sucedido previamente a la concesión de esta merced durante el verano de 1607. El primero fue la salida de la Corte de Valladolid en marzo de 1606, fecha en la que Felipe III hizo su entrada en Madrid. La ciudad no presentaba las condiciones oportunas para que el soberano y sus cortesanos residiesen allí de forma habitual, algo que el valido atribuyó a la incapacidad de las autoridades municipales para realizar las reformas necesarias. Evidentemente, Valladolid sufrió grandes problemas a partir de entonces, sobre todo porque las cifras de despoblación aumentaron a un ritmo creciente 50 . Por ello, no es de extrañar que el monarca y Lerma decidiesen otorgarla un mercado franco y una reducción del encabezamiento, cuya diferencia «quitaba e pasaba a la villa de Madrid» 51 . Al lado de esto, se sitúa otro hecho de gran relevancia, ya que en abril de 1607 se inició la nueva convocatoria de las Cortes de Castilla, que se mantuvo hasta 1611 52 . Desde la década de los años 90 del siglo XVI, la negociación del servicio de Millones implicó la obligación de hacer concesiones fiscales al Reino 53 . Progresivamente, y durante el reinado de Felipe III, se afianzó la necesidad de fomentar políticas pactistas con las ciudades con voto en Cortes. Mediante este proceso, cada una de las partes lograba sus objetivos, aunque las gracias conseguidas por parte de las ciudades en su negociación con 50 Antonio Feros, op. cit., p. 170, y Patrick Williams, op. cit., 2008, p. 220. 51 AMVA, Libros de Actas, 32-0, sesión del 30 de junio de 1607, f. 164r. 52 Resulta muy interesante la vinculación que Carlos Morales hace entre el final de la Junta de Desempeño General, la convocatoria de las nuevas Cortes y la suspensión de pagos y el establecimiento de la Diputación del Medio General de 1607-1608 (Carlos Javier de Carlos Morales, «Política y finanzas», en La monarquía de Felipe III: la Corte (volumen III), dirs. José Martínez Millán y Maria Antonietta Visceglia, Madrid, Fundación Mapfre-Instituto de Cultura, 2008, pp. 792-814). 53 Irving Anthony Alexander Thompson, «Castile: Absolutism, Constitutionalism and Liberty», en Fiscal Crises, Liberty, and Representative government, 1450-1789, eds. Philip T. Hoffman y Kathryn Norberg, Stanford, Stanford University Press, 1994, pp. 185-186. Sobre las relaciones entre el rey y el Reino, véase José Manuel de Bernardo Ares, «El gobierno del Rey y del Reino. La lucha por el poder desde la perspectiva municipal», en La administración municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, eds. José Manuel de Bernardo Ares y Jesús Manuel González Beltrán, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz-Asociación Española de Historia Moderna, 1999, II, pp. 25-49. Daniel Galván Desvaux 197 el monarca fueron con el paso del siglo cada vez más sustanciosas 54 . Tanto es así que los procuradores eran conscientes de la importancia de su presencia en la Corte, donde su intervención en cada negociación podía ser premiada 55 . Es ahí donde se explica la intervención de Lerma con respecto a Valladolid, es ahí donde el valimiento adquiere sentido como un modelo gubernativo estable más allá de imágenes interesadas, como las que se generaron a partir de 1621, que lo identificaban con la debilidad del rey o la ambición del privado. El valimiento servía para generar lealtades y evitar que la imposición directa de la autoridad real produjese disensión 56 . La conformación de una red de poderes intermedios era esencial para el gobierno de los reinos de la Monarquía, algo en lo que este sistema tenía una gran utilidad, pues lograba enlazar la soberanía real con el poder municipal 57 . Desde este punto de vista, el valido era el nexo que unía estas realidades, así como la pieza clave que hacía posible que tanto Felipe III como Valladolid alcanzasen sus objetivos. Lerma era un ministro muy experimentado y advirtió siempre que el modelo de consenso aportaba más réditos que cualquier tipo de coerción. Esto es algo que expresó en diferentes momentos del reinado con su actitud, pero también en esta misma convocatoria de las Cortes en relación con una ayuda de costa que deseaba el Reino: Yo suplico a V.Ex.ª que mande juntar para esto brevemente y que haga toda la merced que pudiere al Reino, porque sirven a Su Magestad muy bien y [h]abiéndose de tratar el negocio tan grande, que V.Ex.ª sabe, el sábado, gran cosa sería que supiesen lo desta ayuda de costa y que para eso hiciese V.Ex.ª la Junta mañana 58 . 54 Manuel Herrero Sánchez, «El modelo republicano en una monarquía de ciudades», en Soulèvements, révoltes, révolutions dans l´Empire des Habsbourg d´Espagne, XVIe-XVIIe siècle, eds. Alain Hugon y Alexandra Merle, Madrid, Casa de Velázquez, 2016, p. 251. 55 Esto es lo que sucedió al comienzo del reinado de Felipe III, cuando algunos procuradores se mantuvieron en Madrid después de la finalización de la correspondiente reunión de las Cortes, la cual provenía de época del Rey Prudente. Al respecto, véase Domingo Centenero de Arce, De Repúblicas urbanas a ciudades nobles. Un análisis de la evolución y desarrollo del republicanismo castellano (1550-1621), Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 2012, pp. 113-114. 56 En lo relativo a la fidelidad en los municipios castellanos, véase Irving Anthony Alexander Thompson, «¿Fiel a qué? El lenguaje político en los ayuntamientos en la Castilla del siglo XVII», Mélanges de l´Ecole Française de Rome, Italie et Méditerranee, 118:2, 2006, pp. 281-288. 57 David Bernabé Gil, «La gestión de los asuntos municipales en la corte de Felipe III: síndicos y embajadas de la ciudad de Orihuela», en Espacios de poder: Cortes, Ciudades y Villas (s. XVI-XVIII), ed. Jesús Bravo Lozano, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2002, II, p. 249. 58 AGS, PTR., leg. 87, doc. 399, «El duque de Lerma al conde de Miranda», 31 de octubre de 1607, f. 1069r. Esta consideración del valido va escrita de su misma mano en la postdata del documento. Sobre la negociación política entre el rey, las Cortes y las ciudades, véase Anne Dubet, «Felipe III, las Cortes y las ciudades. Discurso reformador y negociación política en Castilla (1599-1618)», Mélanges de la Casa Velázquez, 34:2, 2004, pp. 59-89. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 198 No parece casual que tanto el valido como Valladolid lograsen mercedes en este momento, ya que los procuradores de las diferentes ciudades estaban negociando la concesión de un nuevo servicio de Millones. Es más, en una copia de una carta de 1607, de autor desconocido, se señala «que los procuradores de Corte habían concedido a Su Magestad 17 millones impuestos sobre el vino y el aceite, pagados en siete años, aunque lo habían contradicho Burgos, Valladolid, Salamanca y otras ciudades» 59 . Por lo tanto, Valladolid no parecía satisfecha con la situación en la que se iba a conceder el servicio. Es más, a lo largo de este año se produjeron algunas discrepancias en la ciudad con respecto a la actuación de Lerma como procurador 60 . Es en este ambiente donde puede insertarse la necesaria negociación y participación de los Sandoval en este proceso. El valido fue el encargado de transmitir a las Cortes en la sesión de octubre de 1607 la necesidad de desempeñar la Hacienda Real, pues era «fuerza que la tenga para que no se pierda y menoscabe todo» 61 . Por ello, no debe extrañar que, cuando los procuradores presentaron la escritura definitiva de los Millones, se hallaran presentes «Su Magestad y los duques de Lerma y Cea, y don Rodrigo Calderón» 62 . En otras palabras, las figuras centrales del valimiento de don Francisco, pues don Rodrigo era su colaborador más fiel y don Cristóbal, su primogénito, quien estaba destinado a heredar en un futuro próximo todos sus cargos, por mucho que mostrase una displicencia e incapacidad notoria. Es por todo ello que el valido fue recompensado por el monarca, que creía sinceramente en los muchos servicios que este le prestaba como un Atlante, siguiendo la comparación hecha en las fiestas de 1609, que cargaba sobre sus hombros parte del peso de la Monarquía. Así lo había expresado en 1615, al conceder al valido el control sobre los oficios del mercado de Tudela de Duero, por mucho que todo estuviese imbuido por la retórica propia de cualquier cédula rubricada por el monarca: 59 AGS, Est., leg. 8796, «Carta de la Corte», ca. 1607, f. 97v. Una de esas otras ciudades descontentas fue Ávila, al respecto véase Domingo Centenero de Arce, «¿Republicanismo castellano? Una visión entre las historias de las ciudades y las actas capitulares», en Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII), ed. Manuel Herrero Sánchez, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2017, pp. 142-143. 60 Mario Crespo López, República de hombres encantados. Ciudad, justicia y literatura durante el reinado de Felipe III, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2020, p. 259, n. 685. 61 Alberto Marcos Martín, «Enajenaciones del patrimonio regio, poder real y condiciones de millones durante el reinado de Felipe III (1598-1621)», en Las élites en la época moderna: La Monarquía Española, eds. Enrique Soria Mesa, Juan Jesús Bravo Caro y José Miguel Delgado Barrado, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2009, I, p. 118. 62 AGS, Est., leg. 8793, «En Madrid a 20 de diciembre, 1607», 20 de diciembre de 1607, f. 153r. Daniel Galván Desvaux 199 Y Nos teniendo consideración a los muchos, grandes, señalados, loables y agradables servicios que nos habéis hecho y continuamente hacéis con gran satisfacción nuestra y a los que esperamos que nos haréis en memoria y en alguna enmienda y remuneración de ellos, lo habemos tenido por bien y por la presente de nuestro propio motu y cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como rey y señor natural no reconociente superior en lo temporal os hacer merced a Vos [...] 63 . Por otra parte, no se debe olvidar que el año de 1607 fue muy complejo para Lerma y los Sandoval, debido a que se iniciaron los procesos contra Pedro Franqueza, conde de Villalonga, Alonso Ramírez de Prado y Pedro Álvarez de Pereira como consecuencia de su actividad en la Junta del Desempeño General; pero que poco después también se cuestionó la actividad de Rodrigo Calderón como secretario de la Cámara del rey 64 . Estas causas son un ejemplo de la capacidad de Felipe III para ejecutar sus designios con prudencia, pues, siguiendo los consejos de Justo Lipsio, parecía necesario evitar acciones contundentes que pudiesen engendrar «ficciones y disfraces» 65 . Por ello, lo más adecuado fue actuar con discreción en un momento como 1607, cuando el gobierno de la Monarquía bajo el valimiento tenía que afrontar grandes dificultades. Ello no impidió que las noticias sobre estos juicios discurriesen con gran rapidez por los diferentes rincones de la Monarquía. Muchos de los ministros y cortesanos se sintieron profundamente sorprendidos por las acusaciones de corrupción vertidas contra los favoritos de don 63 AMTUDL, AD., caja 2274, exp. 15869, «Título de corredores, mojoneros, marcador de pesos y medidas, mostrador de vinos, fieles, almotacén y el peso y otros de la villa de Tudela de Duero al duque de Pastrana y del Infantado en lugar del cardenal duque de Lerma porque los tenga como bienes de su mayorazgo, que pertenece a la Duquesa, su mujer», 20 de junio de 1672, s.f. Este es un traslado posterior del título original otorgado por Felipe III a Lerma, fechado en Valladolid a 18 de julio de 1615. 64 Sobre estos procesos, véase Bernardo José García García, «Pedro Franqueza, secretario de sí mismo. Proceso a una privanza y primera crisis del valimiento de Lerma (1607-1609)», Annali di Storia moderna e comtemporanea, 5, 1999, pp. 21-42; Ricardo Gómez Rivero, «El juicio al secretario de Estado Pedro Franqueza, conde de Villalonga», Ivs fugit. Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, 10-11, 2001, pp. 401-531; Giuseppe Mrozek Eliszezynski, «Las culpas del rey y de su favorito. El proceso a Alonso Ramírez de Prado (1607-1608)», Librosdelacorte.es, 6, 2010, pp. 27-49; Giuseppe Mrozek Eliszezynski, Bajo acusación. El valimiento en el reinado de Felipe III. Procesos y discursos, Madrid, Polifemo, 2015, pp. 129-192; y Jean-Marc Pelorson, «Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño general (1603-1606) a la luz de la visita de Alonso Ramírez de Prado y de Don Pedro Franqueza, conde de Villalonga», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Alcalá de Henares, Instituto Nacional de Administración Pública, 1983, pp. 613-627. Al respecto de la causa de don Rodrigo, véase Santiago Martínez Hernández, op. cit., pp. 113-116. 65 Antonio Cabeza rodríguez, «Lipsio en Roma. Clemente VIII, Felipe III y el despliegue del tacitismo en la diplomacia española», Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, Extraordinario 1, 2021, p. 79. El valimiento como instrumento de la autoridad regia 200 Francisco: «[H]a hecho grande lástima este accidente y a mí más porque le tenía al Conde [de Villalonga] por hombre de bien. Dios le tenga de su mano que al fin son efe[c]tos de “fortuna”» 66 . Sin embargo, se entendió que el rey había tenido que actuar de esta manera para recuperar su autoridad: El caso y prisión de Franqueza [h]a causado en mí la admiración que suelen las cosas grandes cuando menos se esperan. Pero considerando que della resulta satisfac[c]ión a la justicia, restauración de la reputación del rey y Duque, procuro conformarme lo más suavemente que puedo, […] 67 . Esta idea se expresó a la vez que se planteó el desconocimiento del monarca y de Lerma sobre todo esto, algo que se repitió en los procesos de 1621, como se ha indicado en el ejemplo de Tudela de Duero. La capacidad de Felipe III para ocultar sus actos tras el valimiento muestra su sagacidad política, así como la eficacia de este para servir como una defensa o escudo frente a las críticas que podían surgir contra la autoridad real 68 . Sin embargo, no todos aceptaron esta visión con facilidad. Especialmente severo con ella fue Lorenzo Ramírez de Prado en la defensa de su padre, al argumentar que el soberano debía conocer los negocios que pasaban ante él: «[…] y no se debe decir del gran cuidado con que el rey, Nuestro Señor, gobierna sus reinos y asiste a los negocios respondiendo a todas las consultas de su real mano que no ve los papeles que con ellas se le envían. Porque sería este mayor exceso que el que se opone a mi parte» 69 . El valimiento de Lerma estaba en un momento crítico cuando se produjo la concesión de la merced de Tudela de Duero. Inmerso dentro de la marejada de la «fortuna», es muy poco probable que don Francisco lograse, en junio de 1607, esta gracia imponiendo su influencia al soberano. Sobre todo, porque estaba conviviendo con el cuestionamiento de la actividad ilícita de sus principales colaboradores. Por tanto, parece una explicación mucho más realista que todo esto se insertase dentro un proceso amplio 66 AGS, Est., leg. 8796, «Juan Vivas al marqués de Villena», 9 de febrero de 1607, f. 141v. Similares apreciaciones en AGS, Est., leg. 8804, doc. 128, «El marqués de Villena a Francisco de Tapia», 2 de marzo de 1607, s.f. 67 AGS, Est., leg. 8804, doc. 134, «El marqués de Villena a la condesa de Miranda», 1607, s.f. 68 Francisco Tomás y Valiente, Los validos en la monarquía española del siglo XVII. Estudio institucional, Madrid, Siglo XXI de España Editores, 2015, pp. 65-67. 69 AGS, CCA., leg. 2794, pieza 6.ª, ff. 124r-124v. Cfr. Giuseppe Mrozek Eliszezynski, op. cit., 2015, p. 166. Daniel Galván Desvaux 201 de negociación entre el soberano, el valido y Valladolid, que las ofrecidas a partir de 1621. La documentación de los libros de actas proporciona una perspectiva más certera sobre el gobierno de Felipe III y el protagonismo de los Sandoval en el mismo. El monarca y Lerma se desprenden así de cualquier estereotipo y el valimiento adquiere sentido como un sistema de gobierno muy determinado, que permitía eludir los problemas asociados a la relación entre los diferentes poderes y lograr, al menos en teoría, una aplicación más eficaz de las políticas regias. Por todo ello, en ocasiones es necesario volver sobre esta documentación más local, pero siempre con el propósito de percibir mejor el funcionamiento general del gobierno de la Monarquía a comienzos del siglo XVII. Bibliografía citada Actas de las Cortes de Castilla, Madrid, Establecimiento Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra», 1905, 25. Alonso Cortés, Narciso, La Corte de Felipe III en Valladolid, Valladolid, Imprenta castellana, 1905. Alvar Ezquerra, Alfredo, El nacimiento de una capital europea. Madrid entre 1561 y 1606, Madrid, Turner, 1989. Benigno, Francesco, La sombra del rey. Validos y lucha política en la España del siglo XVII, Madrid, Alianza, 1994. Bérenger, Jean, «Pour une enquête européenne: le problème du ministériat au XVIIe siècle», Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, 29:1, 1974, pp. 166-192. Bernabé Gil, David, «La gestión de los asuntos municipales en la corte de Felipe III: síndicos y embajadas de la ciudad de Orihuela», en Espacios de poder: Cortes, Ciudades y Villas (s. XVI-XVIII), ed. Jesús Bravo Lozano, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2002, II, pp. 249-268. Bernardo Ares, José Manuel de, «El régimen municipal en la Corona de Castilla», Studia Historica. Historia Moderna, 15, 1996, pp. 36-59. Bernardo Ares, José Manuel de, «El gobierno del Rey y del Reino. La lucha por el poder desde la perspectiva municipal», en La administración municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia El valimiento como instrumento de la autoridad regia 202 Moderna, eds. José Manuel de Bernardo Ares y Jesús Manuel González Beltrán, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz-Asociación Española de Historia Moderna, 1999, II, pp. 25-49. Cabeza Rodríguez, Antonio, «Lipsio en Roma. Clemente VIII, Felipe III y el despliegue del tacitismo en la diplomacia española», Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, Extraordinario 1, 2021, pp. 61-118. Cabrera de Córdoba, Luis, Relaciones de las cosas sucedidas en la corte de España desde 1599 hasta 1614, Valladolid, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1997. Carlos Morales, Carlos Javier de, «Política y finanzas», en La monarquía de Felipe III: la Corte, dirs. José Martínez Millán y Maria Antonietta Visceglia, Madrid, Fundación Mapfre-Instituto de Cultura, 2008, III, pp. 749-865. Centenero de Arce, Domingo, De Repúblicas urbanas a ciudades nobles. Un análisis de la evolución y desarrollo del republicanismo castellano (1550-1621), Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 2012. Centenero de Arce, Domingo, «¿Republicanismo castellano? Una visión entre las historias de las ciudades y las actas capitulares», en Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII), ed. Manuel Herrero Sánchez, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2017, pp. 127-156. Crespo López, Mario, República de hombres encantados. Ciudad, justicia y literatura durante el reinado de Felipe III, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2020. Dubet, Anne, «Felipe III, las Cortes y las ciudades. Discurso reformador y negociación política en Castilla (1599-1618)», Mélanges de la Casa Velázquez, 34:2, 2004, pp. 59-89. Elliott, John Huxtable, El conde duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Barcelona, Crítica, 2009. Fernández Albaladejo, Pablo, Fragmentos de Monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza Editorial, 1992. Feros, Antonio, El Duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, Marcial Pons, 2002.