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Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 400 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). RINCÓN DE LECTURAS LA TRIBU DEL JUNCO Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión (2024) Palestra editores Lima-Madrid, 261 pp. Fernando Babi Ruiz∗ Universidad de Sevilla ORCID ID 0000-0002-2148-509X [email protected] Cita recomendada: Babi Ruiz, F. (2024). Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 27, pp. 400-418 DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Recibido / received: 30/08/2024 Aceptado / accepted: 01/10/2024 Resumen Gustavo Zagrebelsky desarrolla en La justicia como profesión un estudio sobre la cultura jurídica de la sociedad. Y para ello, analiza la complejidad del derecho desde una doble perspectiva. De un lado, desde una perspectiva popular, carente de formación jurídica, que observa el mundo de la justicia como algo intrincado, misterioso, cargado de simbología y de un lenguaje barroco. Y de otro lado, la perspectiva de los juristas, profesionales dedicados a un ámbito complejo como el jurídico, proclive a la duda y a la incertidumbre. Para los primeros, el profesor italiano ofrece una guía de explicaciones históricas, filosóficas y simbólicas encaminadas a la comprensión popular del ámbito jurídico. Para los segundos, una serie de fundamentos y experiencias que ayudarán al jurista a abordar los conflictos propios de su profesión. Palabras clave Justicia, símbolos, juez, abogado, profesor. Abstract Gustavo Zagrebelsky develops a study on the legal culture of society in La Justicia como profesión. And to do this, it analyzes the complexity of the law from a double perspective. On the one hand, from a popular perspective, lacking legal training, which observes the world of justice as something intricate, mysterious, loaded with symbology and baroque language. And on the other hand, the perspective of jurists, professionals dedicated to a complex field such ∗ Trabajo enmarcado en el proyecto de investigación «Constitucionalismo multinivel y gobernanza mundial: fundamentos y proyecciones del cosmopolitismo en la sociedad del riesgo global» (PID2020- 119806GB-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 401 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). as the legal field, is prone to doubt and uncertainty. For the former, the Italian professor offers a guide to historical, philosophical and symbolic explanations aimed at popular understanding of the legal field. For the latter, a series of foundations and experiences that will help the jurist address the conflicts inherent to his profession. Keywords Justice, symbols, judge, lawyer, teacher. SUMARIO. 1. Introducción. 2. La profesión. 2.1. Una profesión difícil. 2.2. Cliché. 2.3. Símbolos. 3. Los profesionales. 3.1. Abogados. 3.2. Jueces. 3.3. Profesores. 3.4. Estudiantes. 1. Introducción El ex magistrado de la Corte costituzionale italiana, Gustavo Zagrebelsky, aborda en La justicia como profesión un estudio sobre las profesiones vinculadas al ámbito jurídico, en una obra que resulta interesante tanto para profesionales formados en el mundo del derecho como para legos que quieran conocer las distintas aspiraciones profesionales de los juristas, la imagen que de los mismos se proyecta a la sociedad o la simbología que envuelve el mundo de la justicia. Una temática novedosa en la variada obra del italiano, en la que abundan trabajos relativos a la justicia constitucional (2012a, 2014), a las intersecciones entre esta y la política (2008), a la democracia (1996, 2007), a la distribución del poder (2017, 2020), o la evolución histórica de la Constitución y sus amenazas actuales (2005, 2023). Ello, sin olvidar El derecho dúctil (2016), obra de referencia del constitucionalismo contemporáneo y, posiblemente, la más reconocida de Zagrebelsky, donde analiza las transformaciones sucedidas con el paso del Estado de derecho al Estado constitucional y desarrolla una propuesta en favor de una dogmática fluida encaminada a la convergencia de las variadas facetas éticas, religiosas, culturales o políticas propias de las actuales sociedades pluralistas. No es, sin embargo, la primera vez que el autor se interesa por el tema de los símbolos. Ya en Simboli al potere. Politica, fiducia, speranza (2012b) había tratado este aspecto alegórico en el ámbito del poder y la política. Y tampoco es la primera vez que el italiano aborda en una obra las funciones propias de una profesión del ámbito jurídico, como ya hiciera sobre la labor de los magistrados del Tribunal Constitucional en Principios y votos. El Tribunal constitucional y la política (2008), o como más recientemente ha analizado en La lezione sobre la figura del profesor y el carácter motivador que debe guiar sus enseñanzas (2022). Sin embargo, la obra que aquí recensiono resulta novedosa con respecto a los anteriores trabajos de su autor por realizar un análisis conjunto de las profesiones más fundamentales vinculadas con el ámbito de la justicia. Un empeño por explicar el particular funcionamiento del ámbito jurídico, su formalismo, simbología y características que lo diferencian del resto de profesiones. Pero no sólo eso. Es también una forma de auto-justificación de las distintas formas de actuación que tenemos los juristas, un intento de esclarecer los fines que deben guiarnos en nuestra andadura profesional y advertirnos de las tentaciones existentes que pueden desviarnos de los mismos. La obra fue publicada originalmente en italiano en el año 2021 (Zagrebelsky, 2021), sin embargo, ha sido recientemente editada en castellano por Palestra, para cuya versión se ha prescindido del subtítulo que acompaña a la edición italiana;
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 402 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). Un'indagine sulla natura, i simboli, i cliché di chi esercita le professioni del diritto1. Esta nueva edición resultará de gran agrado a los numerosos lectores e investigadores de la obra del profesor Zagrebelsky, buena parte de ellos de habla hispana. El prefacio de la obra corre a cargo del catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, Juan José Moreso, quien destaca cómo la misma se encamina «a poner de relieve la importancia de la cultura jurídica en las sociedades humanas» realizando «un retrato magnífico de las formas de representación y de comprensión de la justicia» (2024, pp. 10-11). La referencia de Moreso a la cultura jurídica para referirse a la obra de Zagrebelsky no resulta baladí. El italiano ha desarrollado en su amplia obra un concepto de justicia desvinculada de cualquier criterio absoluto o idea externa al contexto histórico-cultural de la comunidad de derecho para la cual la ley ha de valer como tal, defendiendo un modelo de justicia inserta en la historia y en su relatividad (2014, pp. 28-31), que se nutre del contexto cultural y social (2014, pp. 167-170). El libro se encuentra dividido en dos partes; la primera de ellas titulada La profesión y la segunda Los profesionales. Así, la primera aborda el carácter complejo que rodea la profesión del jurista, derivado de la consustancial complejidad del derecho. Esta complejidad dificulta la propia labor del jurista y dificulta, a su vez, la capacidad de la sociedad para establecer parámetros objetivos y comprensibles sobre los conceptos del mundo de la justicia. Por esta incomprensión de los ciudadanos hacia el mundo jurídico, así como por avatares históricos y nombres propios que han pasado con peor o mejor fortuna al acervo popular, van surgiendo con el tiempo una serie de clichés que terminan por vincularse al ámbito jurídico y que el autor trata en el capítulo segundo de la primera parte. Y como todo elemento complejo, la justicia necesita de símbolos, alegorías, personificaciones, atributos y signos que, por convención o asociación, representen una idea o virtud en la cultura popular, los cuales se analizan en el capítulo tercero. La segunda parte del libro, Los profesionales, se encuentra estructurada en cuatro capítulos en los que el expresidente de la Corte costituzionale analiza la dedicación profesional al mundo de la justicia desde los estadios y profesiones y más prototípicas del sector; los abogados, jueces, profesores y estudiantes, finalizando con unas conclusiones a modo de cierre. Se da la circunstancia de que las profesiones o actividades tratadas en el libro; abogados, jueces, profesores y estudiantes, son actividades que Zagrebelsky ha desarrollado durante su vida profesional. Es conocido que el italiano ha dedicado la mayor parte de su vida profesional a la actividad docente como profesor de las Universidades de Sassari y Turín. E igualmente notorio resulta su nombramiento el 9 de septiembre del año 1995 como juez del Tribunal Constitucional italiano, del que llegó a ser presidente del 28 de enero al 13 de septiembre de 2004. Sin embargo, menos conocido resulta el breve periodo en que el italiano ejerció la abogacía tras finalizar sus estudios de Derecho en la Universidad de Turín, como él mismo ha manifestado en la presentación de la edición italiana de la obra2. 1 Trad. «Una investigación sobre la naturaleza, los símbolos y los clichés de quienes ejercen las profesiones del derecho». 2 «Incontro con Gustavo Zagrebelsky» celebrado el 16 de septiembre de 2021 para la presentación de la obra La giustizia come professione dentro de la 22ª edición del Festival Pordenon, Festa del libro con gli autori. (Disponible en: https://www.pordenonelegge.it/guarda-e-ascolta/festival- 2021?tipologia=audio).
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 403 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). Podemos decir entonces que la obra, aunque no se limita a condensar el relato autobiográfico de una trayectoria profesional, sí que es fruto de las reflexiones y experiencias vividas por el autor en el ejercicio de cada una de esas profesiones que analiza, las cuales le han posibilitado adquirir una visión conjunta del ejercicio profesional del derecho. El libro es, por tanto, la obra de un jurista, madurada tras una vida de dedicación al derecho en las facetas más fundamentales en que puede ejercerse. Siguiendo la metáfora de la justicia bifronte, tan empleada por el autor para referirse a la dualidad de la justicia y del derecho (2009, p. 352; 2014, p. 20 y 2024, p. 129), podríamos decir que el libro tiene, así mismo, dos caras: la que analiza la justicia desde fuera y la que analiza la justicia desde dentro. La primera, haría referencia a la justicia vista por la sociedad, por el público lego, sujetos pasivos de la justicia sobre los que se proyecta una imagen de la misma estereotipada, reservada y misteriosa. La segunda, referida a la justicia vista por los profesionales del ámbito jurídico, a los dilemas morales soportados por estos, a las distintas fórmulas de aprender, defender y aplicar el derecho que, a la postre, acaban formando distintos tipos de estudiantes, profesores, abogados y jueces. Y, consecuencia de esa concepción dual de la justicia en la obra de Zagrebelsky que trasciende al propio libro, este presenta, igualmente, dos fines. El primero, encaminado a mostrar la justicia al público profano, analizando los elementos, criterios y símbolos que puedan aproximarlo a la idea de justicia y a su comprensión. Y el segundo, destinado a los profesionales del ámbito jurídico, señalándoles el camino que debe seguir su actividad profesional para poder ser considerada una labor para con la justicia; …una invitación a los juristas a hacer autocrítica y a tener una dosis de autoironía (sic) y, una invitación, a quienes no son juristas, a la comprensión benévola o incluso a la admiración de quienes buscan su propia integridad en un campo tan difícil como el derecho (2024, p. 16). Para ello, el italiano no incurre en idealizaciones desvinculadas de los problemas concretos que padecen la justicia y sus profesionales, ni complejas aspiraciones sobre el concepto de justicia que deba guiar la labor de los juristas, ni novedosos sistemas alternativos de solución de la conflictividad social. Más al contrario, centra sus esfuerzos en destacar la complejidad del derecho y de su ejercicio profesional, alejado de dogmatismos y utopías. En sus propias palabras, «el derecho no alcanza para hacer un mundo justo pero, sin el derecho, el mundo sería inconmensurablemente peor de lo que es» (2024, p. 16). Esta constatación de las limitadas capacidades del derecho en la ordenación de la vida social, perfilan los dos caminos principales por los que discurre la obra; recordar a los juristas la importancia del rigor profesional y de su función colaboradora con la justicia, y aclarar a los no juristas el carácter complejo y falible de la misma, como complejos y falibles son los seres humanos que, de uno u otro modo, participan en la misma. 2. La profesión 2.1 Una profesión difícil La primera parte de la obra se encuentra dedicada a la profesión del jurista, genéricamente considerada, sin determinar las concretas funciones que pueden desempeñarse en el ámbito de la justicia, las cuales son analizadas en la parte segunda. El primero de los tres capítulos que la componen se destina a analizar la dificultad de la profesión del jurista y las preconcepciones o convencionalismos que sobre la profesión existen en la sociedad. Parte Zagrebelsky de que la conflictividad de la sociedad propia de nuestro tiempo implica una omnipresencia de juristas en
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 404 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). cada uno de los conflictos que se suceden, «ya sea por iniciativa propia o porque son llamados a intervenir» (2024, p. 17). Ciertamente, España y los países de su entorno presentan unas tasas de litigiosidad llamativas en relación con su población. Y esta tendencia al incremento de la litigiosidad no hace sino aumentar, según constata el Consejo General del Poder Judicial en su estadística sobre el año 2023 (CGPJ, 2023, p. 46) en el que se aprecia un incremento del 4,7% en el número de asuntos ingresados en los órganos judiciales respecto al año anterior. Esta juridificación de los conflictos –seguramente, excesiva–, lleva al autor a concluir que «vivimos en una época jurídica» (2024, p. 17). Efectivamente, la gran mayoría de los conflictos suscitados en el ámbito social, laboral, deportivo, religioso, comercial, familiar, etc. terminan aterrizando en la mesa de trabajo de un jurista. Esto no debería implicar por sí mismo una juridificación de estos conflictos que colabore en el aumento de litigiosidad antes comentado. Dependerá del tipo de conflicto, de su entidad, de su repercusión social, del coste económico de su reclamación ante los órganos judiciales y, también, de la profesionalidad y habilidad del jurista para su resolución. Los datos precisados sobre la litigiosidad pueden ser valorados desde dos puntos de vista. El primero de ellos consiste en la mera apreciación estadística de los datos relativos al número de procedimiento judiciales interpuestos anualmente en relación con el número de habitantes de un territorio concreto. De esta ratio, se pueden extraer conclusiones acerca de la poca entidad de los asuntos que son objeto de reclamaciones judiciales, el escaso éxito de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, la falta de formación de los profesionales en estas técnicas alternativas a la vía judicial, la cultura litigiosa de una sociedad, el papel de los poderes públicos, de medios de comunicación y de los profesionales del derecho para incentivar las reclamaciones, los litigios en masa caracterizados por un gran número de afectados, etc. Pero, desde el otro punto de vista, las altas tasas de litigiosidad también nos permiten extraer valoraciones sobre la cultura jurídica existente en una sociedad, sobre la importancia que los ciudadanos reconocen a sus derechos, su convicción en la defensa de los mismos, la reivindicación ante su atropello o su confianza en la justicia. Mientras del primer punto de vista la mayoría de conclusiones que podemos extraer tienen una connotación negativa y presentan las solicitudes ciudadanas de auxilio jurisdiccional como una cuestión folclórica o de poca entidad, el segundo punto de vista nos permite tomar conciencia del nivel de cultura jurídica existente en una sociedad, de la importancia que los ciudadanos aprecian de sus derechos y del conocimiento de los mismos, de lo afianzado del sistema estatal de resolución de conflictos frente a cualquier otro sistema alternativo. Las cuestiones de la justicia están abiertas a toda la sociedad y la sociedad participa de las mismas, desarrolla una cultura jurídica. Todos, juristas y no juristas, pueden formarse una idea sobre la justicia, su funcionamiento y el papel desarrollado por sus actores principales. Sin embargo, las ideas conformadas por unos, juristas, y por otros, no juristas, no suelen a menudo coincidir. Con frecuencia, los juristas se perciben a sí mismos –al menos transmiten esa imagen, según el autor– como los custodios del derecho, veneradores del mismo, élite encargada de la defensa de una ciencia de conceptos válidos a priori. Sin embargo, ese papel cercano a la sacralidad no resulta, en absoluto, compartido por la sociedad profana que contempla el ámbito jurídico como una casta adinerada que se nutre de las desgracias ajenas (Zagrebelsky, 2024, p. 21). Más aún, la idea que los juristas tienen de sí mismos resulta contraria a la que la sociedad tiene de ellos. Cualquiera de estos planteamientos extremos será, seguramente, injustificado y motivado por circunstancias y personajes históricos que han alimentado una serie de arquetipos vinculados al ámbito jurídico, pero nos permiten apreciar algunas de las
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 405 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). cuestiones desarrolladas en la obra; la complejidad de la justicia, las diferencias existentes sobre sus contenidos y, en consecuencia, los inconvenientes de establecer conceptos objetivos de justicia. 2.2 Cliché No obstante, esta imagen popular generada sobre la figura del jurista no es aplicada al resto de profesiones. Según analiza el autor, existen tres profesiones en las que las actuaciones de los profesionales que la componen generan una reputación extensiva. Las personas aglutinamos distintas experiencias sobre el trato con los profesionales de distintos ámbitos a lo largo de nuestra vida. De tal modo, encontraremos médicos, pescaderos, ingenieros, ebanistas, etc. que hacen correctamente su oficio y otros que no lo hacen correctamente. Profesionales que son diligentes, educados y competentes y otros que serán negligentes, maleducados e incompetentes. Sin embargo, rara vez se suceden expresiones en la sociedad tales como todos los médicos son malos profesionales, todos los pescaderos son corruptos, todos los ingenieros son maleducados o todos los ebanistas son incompetentes. Por el contrario, la mala actuación de un profesional en el ámbito de la justicia sí da lugar a este tipo de generalizaciones; todos los jueces –o la magistratura– son corruptos, todos los abogados son inmorales o todos los profesores de derecho son vagos. Según se desarrolla en la obra, los profesionales de la justicia –junto con políticos y periodistas– comparten lo que el autor denomina «responsabilidades difusivas», en virtud de las cuales los juicios de valor realizados sobre un profesional se extienden más allá del individuo y acaban afectando a la categoría entera de la que forma parte (2024, p. 25). Así, el magistrado que opera de forma incorrecta en el ámbito de su profesión enfanga la magistratura en su conjunto, el político que se corrompe mancha la política como tal y el periodista que escribe un artículo sobre noticias falsas infama el periodismo. ¿A qué se deben este tipo de generalizaciones? ¿Por qué se circunscriben a estas tres profesiones y no a otras? ¿Por qué un médico, pescadero o ingeniero es responsable únicamente del trabajo que personalmente ha realizado mientras que la actuación personal se proyecta – frecuentemente en su aspecto negativo– al conjunto de la profesión a la que pertenece cuando hablamos de juristas, políticos o periodistas? Según refiere el autor, juristas, políticos y periodistas cargan en sus hombros el deber de servir a la justicia, al bien común y a la veracidad fáctica (2024, p. 25), respectivamente. Esta conclusión merece, a mi juicio, sino una crítica, al menos, una reflexión. Compartiendo la afirmación de que las acciones ejecutadas por los concretos profesionales de un sector acaban proyectándose y emponzoñando a la categoría a la que pertenecen; compartiendo igualmente que la capacidad de proyección de las calificaciones negativas es superior a la capacidad de proyección de las acciones nobles o alabanzas y, compartiendo también que las profesiones del jurista, el político y el periodista son, posiblemente, en las que más acentuadamente se aprecia esa proyección negativa del individuo a la categoría en que se enmarca, no parece que estas sean las únicas profesiones que sufran esta circunstancia. De un lado, al igual que el jurista persigue –o debe perseguir– la justicia como fin último de su profesión, el político debe perseguir el bien común y el periodista la verdad de los hechos narrados, entiendo que el resto de profesiones existentes persiguen igualmente un fin más o menos loable o, al menos, satisfacen una necesidad del conjunto de la sociedad. Así, el médico tiene como fin la salud –la conservación de la salud, el alargamiento de la vida y el alivio del dolor–; el policía tiene como fin la protección de la seguridad ciudadana y la garantía de la convivencia; el ebanista tiene como fin la elaboración de muebles en madera con el mayor preciosismo posible; y el ingeniero hidráulico el diseño, la construcción y operación de sistemas de abastecimiento de agua. De este modo, todas las profesiones que pudiéramos enumerar podrían tener
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 406 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). un fin beneficioso para destinatarios y, a gran escala, para la sociedad en su conjunto. Igualmente, el resto de profesiones suelen verse salpicadas por la fama negativa derivada de malas actuaciones de profesionales concretos. Así, la fama de chapuceros generada en torno a algunos albañiles suele proyectarse, a menudo, a la totalidad del gremio, la condena por corrupción de un policía mancha igualmente la imagen del cuerpo, y el banquero ladrón enturbia igualmente el nombre y la confianza en la banca. Entonces, si del resto de profesiones puede predicarse un fin beneficioso para la sociedad y las malas actuaciones del profesional individualmente considerado se proyectan igualmente sobre la imagen del colectivo al que pertenecen, ¿a qué obedece esa distinción entre las profesiones del jurista, del político y del periodista respecto al resto? ¿Qué diferencias pueden existir en estas tres profesiones que provoquen que los efectos de esa traslación de la mala fama del profesional al colectivo al que pertenece sean más evidentes y más generalizados? Si damos por cierto que el resto de profesiones también sirven, en última instancia, a fin socialmente beneficioso y que en todas se produce, en mayor o menor medida, una proyección del prestigio individual al colectivo, debemos analizar los fines de estas tres profesiones en relación con el resto para evaluar si existe alguna causa que justifique su diferenciación. Y este, creo, es precisamente el motivo que justifica tal distinción; las diferencias existentes entre los fines de cada profesión. No que existan profesiones con fines socialmente loables y otras que carezcan de ellos, sino el contenido de dicho fin. Me explico. Si un paciente acude al médico con placas en la garganta y el médico decide amputarle una pierna sin que esta se encuentre afectada de mal alguno, resulta evidente que ese médico se ha desviado en su fin consistente en la conservación de la salud, el alargamiento de la vida y el alivio del dolor. Si un policía en el ejercicio de sus funciones observa cómo se produce un robo sin que intervenga para evitarlo, está faltando a su fin consistente en la protección de la seguridad ciudadana y la garantía de la convivencia. Si un ingeniero hidráulico diseña una presa y para aumentar sus beneficios ahorra coste de los materiales provocando que esta colapse y se destruya, habrá faltado igualmente a los fines de su profesión. En estos casos, resulta evidente que los profesionales han fallado a los fines de su profesión y que estas prácticas afectarán negativamente al colectivo profesional del que forman parte. Por el contrario, si el médico hubiese detectado correctamente la enfermedad y aplicado la medicación correspondiente con la consiguiente recuperación del paciente, si el policía hubiese intervenido en el atraco, evitándolo y deteniendo a sus autores, y si el ingeniero hubiera destinado los costes oportunos a los materiales de la presa para que la misma soportase las presiones debidas habrían actuado de conformidad con los fines de sus profesiones. Estos ejemplos, deben tomarse, lógicamente, con todas las reservas y matices que la labor profesional de cada sector requiere y no significa que el resultado de su trabajo sea evaluable de forma simplista y alternativa del tipo bien o mal. Pero sí es cierto que los destinatarios de esos trabajos aprecian de una forma más nítida y elemental la corrección o incorrección de los mismos y, en consecuencia, cuentan con mayores fundamentos para evaluar la labor profesional realizada y, por último, para criticarla y proyectar esa crítica al conjunto de la profesión. Por el contrario, en las profesiones de jurista, periodista y político la evaluación de la adecuación del trabajo realizado a los fines de la profesión no resulta tan nítidamente apreciable para el público lego en la materia. Y ello, porque entiendo que los fines de estas tres profesiones, a saber, la justicia, el bien común y la veracidad sobre los hechos resultan conceptos mucho más ambiguos que los correspondientes a otras profesiones. Como es sabido, el periodismo no pasa por sus mejores momentos. Las redes sociales como formas alternativas de información y
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 407 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). conocimiento de los hechos, la politización de los medios de comunicación o la proliferación de fakes news son solamente algunos ejemplos. Estas causas, unidas a otras como el estilo editorial del medio de comunicación, que actúa de filtro a la hora de ofrecer la noticia, o el afán de algunos profesionales por ser el primero en contar la exclusiva sin la confirmación de todos sus extremos, pueden ser algunas causas de la percepción que la sociedad tiene de algunos profesionales y su proyección al conjunto del periodismo. En el caso de la política, dejando al margen visiones partidistas, casos de corrupción, desvío de fondos públicos del fin previsto, etc., que han proliferado en los últimos años y, ciertamente, han deteriorado ostensiblemente la figura del político en concreto y de la política en general, debemos recordar cuál era el fin que habíamos convenido que debía guiar la política: el bien común. Ahora bien, ¿cómo determinamos el bien común? Sin ánimo de extender esta reflexión al ámbito de la distribución de los recursos públicos, de manera simplificada podemos indicar que la capacidad económica del Estado es limitada y que el dinero que se destina a un proyecto o pueblo concreto, se destina en detrimento de otros proyectos o pueblos que también se consideran necesitados de esa financiación. El fin de la política, esto es, el bien común, es un término sumamente ambiguo y su ejercicio, es decir, gestionar y tomar decisiones priorizando una serie de razones o argumentos en detrimento de otros, indefectiblemente genera el rechazo por los no favorecidos. Llegamos así al matiz que diferencia los fines de las tres profesiones analizadas respecto del resto y que genera esa especial capacidad de proyección negativa de sus profesionales al colectivo al que pertenecen: la ambigüedad. Es decir, la imposibilidad de conocer por el público lego si una actuación profesional es o no correctamente desarrollada en función de los resultados apreciados. Y si periodismo y política tienen fines profesionales ambiguos, sin duda la justicia es el más ambiguo de todos. ¿Cómo se evalúa para el lego en derecho la actuación profesional del abogado que defiende al autor de un crimen repulsivo? ¿Cómo se evalúa la actuación del abogado cuando el autor del delito confiesa su culpabilidad motu proprio? ¿Cómo el de un juez que manda a prisión a terroristas aún con escaso fundamento legal o probatorio? La justicia es sin duda la profesión de la ambigüedad. Y no ya desde un punto de vista filosófico, atendiendo a las distintas concepciones de justicia que puedan existir en el conjunto de la sociedad, sino porque la naturaleza del propio procedimiento judicial es decisorio. Decidir, en la acepción que aquí nos atañe, significa, según la RAE, «formar juicio resolutorio sobre algo dudoso o contestable». Esto es, resolver una contienda sobre algo dudoso. Duda que podrá afectar a los hechos del caso, a la norma aplicable, a las pruebas practicadas, al ideal de justicia aplicable, etc. Y en todo juicio resulta una parte –más o menos– satisfecha y otra parte –más o menos– descontenta. Aparece, de nuevo, esa dualidad propia de la justicia que antes referíamos sobre el pensamiento del profesor Zagrebelsky. De tal modo, en toda aplicación de justicia habrá una parte descontenta, que juzgará desde su insatisfactoria posición la labor de los profesionales intervinientes generando una opinión al respecto –previsiblemente desfavorable– que acabará proyectándose a la justicia en su conjunto. Analicémoslo fríamente teniendo en cuenta el altísimo número de procedimientos judiciales desarrollados cada año en nuestro país; por cada procedimiento celebrado existe una parte –o varias– que, en base a sus legítimos argumentos, vislumbran la justicia desde una posición de crítica y reproche. Pensemos cuántos cientos de miles de reproches son generados anualmente contra la actuación de los profesionales intervinientes en un procedimiento –el juez, el abogado, etc.– y cómo estos se proyectan sobre el conjunto de la magistratura o la abogacía; tantos como procedimientos celebrados. En todo juicio hay un derrotado, un condenado a pagar alguna cantidad o un condenado a ingresar en prisión. En todo juicio hay, entonces, un/os potencial/es crítico/s de los profesionales intervinientes, críticas que, insufladas por el gran número de
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 408 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). procedimientos judiciales, se proyectarán hacía el conjunto profesional que corresponda maculando el fin último al que estos sirven, la justicia. Este conjunto de críticas sobre los juristas han ido conformando una serie de clichés en torno a los mismos que son analizados por Zagrebelsky en el capítulo segundo de la primera parte. Términos como leguleyos, amorales, rapaces, interesados o dogmáticos (2024, p. 49) son algunos ejemplos de la imagen que la sociedad tienen de los juristas –o de una parte importante de ellos– posiblemente arrastrados por la historia durante años con origen en algún suceso desagradable o justiciable descontento. Sin perjuicio de lo antes expuesto y partiendo de que cualquier generalización –y los clichés no dejan de ser la atribución a un colectivo de las características personales de uno o varios de sus componentes– es siempre injusta por su propio carácter generalista que omite a aquellos que no obran del modo criticado, sirve al menos para no caer en el desaliento y para valorar la dificultad de la labor del jurista, la frase del autor: «¿Qué alma puede permanecer sana y qué rostro permanece bello en oficios que obligan a resistir las desgracias y miserias públicas, a analizarlas, a sopesarlas, a organizarlas de manera ordenada?» (2024, p. 60). 2.3. Símbolos El capítulo tercero de la primera parte desarrolla un variado análisis de los símbolos que tradicionalmente han servido para representar la justicia. Según refiere el autor, desde las antiguas sociedades mesoamericanas o hebreas, la justicia era considerada como una virtud identificada con el orden, con el gobierno de forma ordenada. Y esa asociación entre las ideas de justicia y ejercicio del poder de forma ordenada provocó que la primera perdiera su especificidad, confundiéndose con el gobierno, no pudiendo ser explicada ni representada separadamente de éste (2024, pp. 69-70). Esa confusión entre la justicia y el arte de gobernar perdurará en la antigua Grecia rodeada de un importante componente mitológico y no será hasta época romana cuando se disociará la justicia del gobierno con la creación del derecho, la jurisprudencia y los juristas (2024, pp. 72-73). Con el tiempo, las distintas representaciones de la justicia irán prescindiendo de los atributos sagrados que la representaban y, pese a que en la Edad Media será representada frecuentemente acompañando a la figura del rey dando a entender la unificación de los poderes de gobierno y de justicia, ambos términos han llegado hasta nuestros nítidamente diferenciados. Como decíamos al principio, uno de los fines de la obra de Zagrebelsky es mostrar la complejidad del derecho y los símbolos han jugado un papel fundamental en la labor de representar y significar conceptos abstractos y complejos. Alegorías y representaciones sobre la justicia que han desarrollado durante siglos una fuerza imaginativa en sus observadores. Estas figuras y objetos vinculados al ámbito jurídico están, por tanto, encaminadas a despertar la conciencia, no el conocimiento, por lo que su eficacia dependerá de su capacidad de estimular esa fuerza imaginativa y despertar ese «excedente de significado» respecto de la cosa a la que se atribuye valor simbólico (2024, pp. 82-83). Dentro de la miscelánea de símbolos vinculados al ámbito jurídico, Zagrebelsky destaca un patrón común en la representación de la justicia a lo largo de la historia y de los continentes: su carácter femenino. Una feminidad en la simbolización de la justicia que, según el autor, aparece en las más pretéritas figuraciones clásicas, como Themis o Dike, donde la justicia «es representada como una virgen sabia, hija del pudor, enemiga de la mentira, reflexiva, buena y bella en
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 415 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). la corrección y validez de dicho proceso decisorio. En ausencia de esos criterios, la decisión del juez únicamente puede ser examinada a través de la argumentación y fundamentación que justifique en la sentencia. No es esto un alegato en favor de la mecanización de la justicia, a la que parecemos abocados a la vista de los avances de la inteligencia artificial, que prive al juez de cualquier flexibilidad en sus decisiones, pero sí una llamada de atención sobre la escasez de instrumentos que permitan contrastar y calificar como correcta o incorrecta la solución decidida por el juez. La función judicial ha evolucionado en los últimos tiempos, del mismo modo que lo ha hecho el ordenamiento y la propia concepción de justicia imperante. La sociedad pluralista propia de nuestro tiempo genera una casuística interminable que hace imposible su previsión en la ley. En consecuencia, la función judicial se transforma en búsqueda de nuevos mecanismos e instrumentos para la resolución de los casos. El juez ha dejado de ser «la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de ellas» (Montesquieu, 1906, p. 237). Del espíritu legalista se ha pasado a la búsqueda de la respuesta correcta propia de las teorías contemporáneas (Dworkin, 1989, p. 175) que indefectiblemente reconocen al juez una función creadora del derecho. De la subsunción a la ponderación de principios como mandatos de optimización (Alexy, 1993, p. 86). La función judicial se torna aún más compleja, no ya por imaginables dilemas morales y desproporcionadas cargas de trabajo a la que son sometidos los jueces, sino por la propia mutación del ordenamiento jurídico y de los mecanismos de interpretación, que exigen del juez unas cualidades sobrehumanas, hercúleas (Dworkin, 1989, p. 177). 3.3. Profesores El tercer capítulo de la segunda parte lo destina el autor a la profesión a la que ha dedicado la mayor parte de su vida profesional, la docencia. Finalizados sus estudios universitarios en 1966, y tras un breve periodo de ejercicio de la abogacía, Zagrebelsy comienza su carrera como profesor de Diritto costituzionale e dottrina dello Stato en las Universidades de Sassari y Turín, a la que regresó tras su etapa como juez del Tribunal Constitucional italiano en el año 2004. Si atendemos a su dedicación temporal y a la mayoría de su obra (2018, 2019), la de profesor ha sido la actividad fundamental de su trayectoria profesional. No en vano continúa publicando obras relativas a la docencia (Zagrebelsky, 2022). Esa cercanía y conocimiento de la situación de la docencia le hace ser especialmente (auto) crítico en este capítulo, en el que puede apreciarse una suerte de balance de la trayectoria profesional desarrollada (2024, p. 215). Consciente de la importancia del profesor en la vida de sus estudiantes, destaca la íntima dedicación a la propia labor necesaria en la docencia, centrada en la formación constante, el estudio y la escritura. El italiano distingue dos concepciones del derecho que conllevan importantes implicaciones para el ejercicio de la docencia: la scientia iuris y la prudentia iuris. La scientia iuris la identifica con el aspecto metodológico, el razonamiento formal, las reglas de la lógica, la deducción extraída de axiomas y, en definitiva, una concepción del derecho guiada por su carácter científico que se centra en eliminar «todo elemento ajeno a la gramática del derecho» y que el autor define como «método jurídico» (2024, p. 218). Este planteamiento, reduce el derecho a su aspecto teórico y formal y, en consecuencia, prescinde de cualquier contenido práctico propio del ámbito de las relaciones sociales, dando como resultado el rigorismo, el formalismo o la inobservancia de la realidad social (2024, p. 219).
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 416 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). Frente a la scientia iuris, Zagrebelsky presenta la prudentia iuris como modelo identificado con saber proveer con lucidez y madurez, superador del rigorismo y estrecheces metodológicas de la scientia iuris. La prudentia iuris aúna el derecho como forma y el derecho como sustancia, lo teórico y lo concreto de la realidad social. Así, forma y sustancia se alimentan recíprocamente (2024, pp. 219-220). De este posicionamiento se sirve el autor para distinguir dos modelos de profesores: el profesor que conoce las leyes y el profesor que calcula con el derecho. El profesor que conoce las leyes sería aquel que basa su docencia en el aprendizaje de las normas, desconociendo la distinción entre derecho y leyes, mediante un manual que resulta un compendio de textos legislativos y un tipo de examen consistente en preguntar sobre los más recónditos detalles de dicho manual. Del otro lado estaría el profesor que calcula con el derecho, identificado con aquel que prioriza las instituciones y la realidad social por encima de las normas y sus modos de armonización. Es este un profesor de signo conservador, en el sentido que atiende al derecho arraigado en la historia y la continuidad de las instituciones, desacralizando «mitos como el de la omnipotencia del derecho en manos de los políticos de turno» (2024, p. 224). Según este modelo, el derecho bebe de y, a su vez, alimenta a la historiografía. La ciencia del derecho mantiene su carácter científico, pero ya no se encuentra encerrada en sí misma, impidiendo la entrada de elementos externos a la ley, sino que, «por el contrario, es tributaria y colaboradora de las ciencias históricas» (2024, p. 225). Y siendo variados los elementos que pueden entrar al participar del mundo del derecho, éste no puede aprenderse únicamente con el estudio de los textos legislativos, sino que se precisa formación cultural. 3.4. Estudiantes Paradójicamente, el último capítulo –con la salvedad de las breves conclusiones para las que el autor reserva las últimas páginas– se encuentran dedicadas a la etapa inicial del jurista y momento común compartido por todos ellos con independencia de su definitiva vocación profesional: la figura del estudiante. Avivado por su experiencia profesional, Zagrebelsky defiende «la atracción intelectual y emocional de los estudiantes» como deber primordial de la enseñanza (2024, p. 237). Critica así las tendencias docentes encaminadas a la mera impartición de la materia, «como si fuera una cosa inanimada y sin capacidad de generar atracción» (2024, p. 238), los sistemas –voluntarios o forzosos– de impartición de docencia a distancia, que impiden el necesario trato entre alumno y profesor y relegan al estudiante a un rol exclusivamente pasivo. Aboga por un papel comprometido del profesor con aquellos estudiantes que muestran su entusiasmo y vocación por la justicia, aun cuando su experiencia le recuerde las frecuentes disrupciones entre el derecho y la justicia, entre los ideales y la realidad de la vida exterior al aula (2024, p. 247). Zagrebelsky se muestra igualmente crítico con los actuales modelos de exámenes, encaminados a «determinar cuánta materia ha sido transferida del profesor o desde el libro hacia la mente del estudiante» (2024, p. 250). Este sistema de enseñanza se limita a exigir al alumno la retención y almacenamiento de información, prescindiendo de incentivar la capacidad crítica. Partidario de eliminar el examen como comúnmente se lo concibe, el autor se muestra partidario de un modelo de evaluación que permita «comprobar, ante todo, si el tiempo dedicado al estudio ha nutrido o no el espíritu, si lo ha puesto o no en movimiento» (2024, p. 251). La materia, así, es necesaria en una cierta cantidad, pero inocua sin el fuego que la inflame. La pasión y el espíritu crítico del estudiante son la llama que debe prender e inflamar el profesor.
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 417 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). A la vista de esta crítica del autor al modelo de examen no puede esperarse una consideración diferente del actual sistema de evaluación y calificación. Considerar la calificación como una suerte de pesaje de la materia retenida por alumno servirá para medir una cantidad, en este caso de ese material almacenado. Ahora bien, si lo que se pretende es prender la llama del estudiante y calibrar el interés despertado, dicho sistema se muestra inservible. No significa esto que el italiano se muestre partidario de un sistema de evaluación que omita por completo contrastar las materias aprendidas por el estudiante, ya que «como todas las subidas, también el progreso en el ámbito del conocimiento debe sufrir controles y prueba de obstáculos» (2024, p. 152). El aprendizaje de la materia es necesario, como necesaria es la materia en una cierta cantidad para que se produzca el fuego. Ahora bien, prestar atención exclusivamente a la materia hace olvidar la valoración del espíritu. Así, lejos de los sistemas de calificación numérica, propios de los sistemas de evaluación de la materia aprendida por el estudiante, el italiano propone una alternativa coherente con su idea de lo que debería ser objeto de calificación para evaluar si el «estudio ha nutrido o no el espíritu, si lo ha puesto o no en movimiento». Y para ello, no servirían los tradicionales modelos de medición de la materia aprendida por el alumno mediante su concreción en cifras del cero al diez, si no un sistema disyuntivo, ya que «la chispa no se enciende poco o mucho; simplemente se enciende o no se enciende» (2024, p. 252). Bibliografía Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Trad. E. Garzón Valdés, Colección el Derecho y la Justicia, CEC. Consejo General del Poder Judicial (2023). La justicia dato a dato. Año 2023. Estadística judicial. Ed. CGPJ. Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio. Ariel. Fassó, G. (1983). Historia de la Filosofía del Derecho. Vol. 1. Antigüedad y Edad Media. Pirámide. García Amado, J. A. y Atienza Rodríguez, M. (2018). Un debate sobre ponderación. Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. García Amado, J. A. (2023). Argumentación jurídica. Fundamentos teóricos y elementos prácticos. Tirant lo blanch. García Figueroa, A. (2005). La teoría del Derecho en tiempos del constitucionalismo, en Neoconstitucionalismo(s). Trotta. Jorge Barrio, V. (2016). La abogacía ¿una profesión de riesgo? Diario La Ley, 8682. Montesquieu, C.L. (1906). Del espíritu de las leyes. Trad. S. García del Mazo. Librería general de Victoriano Suárez. Muñoz Álvarez, G. (2010). La modernización del lenguaje jurídico. Diario La Ley, 7384. Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia. FCE - Fondo de Cultura Económica. Sófocles. (2014). Antígona. Trad. J. F. Polo Arrondo. Rialp. Zagrebelsky, G. (1996). La crucifixión y la democracia. Ariel. Zagrebelsky, G. (2004). La Ley, el Derecho y la Constitución. Revista Española de Derecho Constitucional, 72, 11-24. Zagrebelsky, G. (2005). Historia y Constitución. Trotta. Zagrebelsky, G. (2007). Imparare democrazia. Einaudi. Zagrebelsky, G. (2008). Principios y votos. El Tribunal constitucional y la política. Trotta. Zagrebelsky, G. (2009) Intorno alla legge. l dirito come dimensione del vivere comune. Einaudi. Zagrebelsky, G. (2012a). Giustizia costituzionale. Il Mulino. Zagrebelsky, G. (2012b). Simboli al potere. Politica, fiducia, speranza. Einaudi.
FERNANDO BABI RUIZ Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655 418 Nº. 27, noviembre 2024 – abril 2025, pp. 400-418. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.9020 Copyright: Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivadas 3.0 España (CC BY-ND 3.0 ES). Zagrebelsky, G. (2014). La ley y su justicia. Tres capítulos de justicia constitucional. Trotta. Zagrebelsky, G. (2016). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. (11ª ed.). Trotta. Zagrebelsky, G. (2017). Libres siervos. El Gran Inquisidor y el enigma del poder. Trotta. Zagrebelsky, G. (2018). Diritto allo specchio. Passaggi Einaudi. Zagrebelsky G. y Canfora L. (2020). La máscara democrática de la oligarquía. Un diálogo al cuidado de Geminello Preterossi. Trotta. Zagrebelsky, G. (2021). La Giustizia come professione. Passaggi Einaudi. Zagrebelsky, G. (2019). Mai più senza maestri. Il Mulino. Zagrebelsky, G. (2022). La lezione. Einaudi. Zagrebelsky, G. (2023). Tempi difficili per la Costituzione. Gli smarrimenti dei costituzionalisti. Laterza. Zagrebelsky, G. (2024). La justicia como profesión. Palestra.