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LA REEDUCACIÓN FEMENINA DURANTE EL FRANQUISMO. EL PATRONATO DE PROTECCIÓN A LA MUJER EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (1902-1952) Alumna: Alba Gema Tolmos Hernández. Tutora: Ana María Montero Pedrera. TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA SOCIAL CURSO 2017-2018 UNIVERSIDAD DE SEVILLA HEWLETT-PACKARD
ÍNDICE 1. Introducción: justificación del tema del trabajo. .......................................................... 3 2. Finalidades y objetivos. ................................................................................................ 4 3. Metodología. ................................................................................................................. 4 4. Marco teórico en el que se apoyará el cuerpo del presente trabajo. ............................. 6 5. Desarrollo del trabajo. .................................................................................................. 8 5.1. Origen, evolución y finalidad de la organización. ......................................... 8 5.2. Estructura organizativa y funcionamiento del patronato. ............................ 16 5.3. Personal dependiente de la institución. ........................................................ 21 5.3.1. Celadoras. ...................................................................................... 22 5.3.2. Terciarias Capuchinas. .................................................................. 26 5.3.3. Delegados. ..................................................................................... 29 5.4. Su instauración en la provincia de sevilla. ................................................... 35 6. Conclusión. ................................................................................................................. 55 7. Limitaciones. .............................................................................................................. 58 8. Prospectiva. ................................................................................................................ 59 Bibliografía. .................................................................................................................... 60 Anexos. ........................................................................................................................... 63
2 RESUMEN Uno de los fundamentos más relevantes para el estudio de la educación de las mujeres es la importancia del papel que ocupa en la actualidad. Por ello, es necesario conocer su evolución histórica y, las instituciones u organismos que llevaban a cabo tan importante labor. Podemos diferenciar entre los de educación y reeducación, y una de estas últimas es la Junta del Patronato de Protección a la Mujer, que tuvo un especial interés, por el modelo femenino que querían formar. Nos adentraremos en su origen y evolución desde principios del siglo XX, hasta los años 50. Esta Junta que nace de protección real, se va asumiendo por los diferentes gobiernos, hasta que el franquismo lo hace suyo, inculcando los valores del Estado nacional. No obstante, el presente proyecto, ofrece datos de especial trascendencia, que no han sido investigados en la provincia de Sevilla, y aportamos, intentando cubrir una parcela de la historia de la educación de las mujeres que está por descubrir. PALABRAS CLAVES: historia, educación, mujer, institución, S.XX, Patronato, España. ABSTRACT: One of the most important foundations for the study of women's education is the importance of the role it occupies today. For this reason, it is necessary to know its historical evolution and the institutions or organisms that carried out such an important task. We can differentiate between education and reeducation, and one of the latter is the Board of the Protection of Women, which had a special interest, for the female model they wanted to form. We will delve into its origin and evolution from the early twentieth century, until the 50s. This Board that is born of real protection, is assumed by different governments, until the Francoism makes it his own, inculcating the values of the national state. However, the present project offers data of special significance, which have not been investigated in the province of Seville, and we contribute, trying to cover a plot of the history of women's education that is yet to be discovered. KEY WORDS: history, education, women, institution, twentieth century, The Board, Spain.
3 1. Introducción: justificación del tema del trabajo. La reconstrucción histórica es un concepto historiográfico relativamente reciente, que designa el esfuerzo consciente de determinados grupos por conocer su pasado, valorarlo y tratarlo con especial respeto (Alonso, 2010). Con este proyecto, se pretende conocer el papel de la mujer en la sociedad; su función como madre y educadora, sus costumbres, su transmisión de valores y cultura, desde principios a mediados del siglo XX, aproximadamente, en la Provincia de Sevilla. No obstante, se pretende, hacer un contraste de la posición que ocupaba la mujer desde principios del S.XX, donde determinadas conductas eran sancionadas por considerarse delictivas, siendo actualmente normalizadas. El interés por el estudio del origen de estas cuestiones, sobre todo de la prostitución, nace a partir de los años 70, dentro de las ciencias sociales y, cobra cada vez más protagonismo como nueva perspectiva dentro de la historia de la sexualidad, de la historia social y de la historia de género (Guillén, 2017). Para el desarrollo de esta investigación, se ha llevado a cabo una metodología histórico educativa, utilizando diversas fuentes documentales, siendo primordial los datos que se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, constituyendo un fondo relacionado con el Patronato de Protección a la Mujer, con numerosos documentos de interés, para el estudio de la política sobre la mujer durante los años cuarenta y sesenta, en su mayor parte inexplorados (Alonso, 2010). El Patronato de Protección a la Mujer nace en 1902, como el Real Patronato para la Represión de la trata de blancas, siendo disuelto y reorganizado en varias ocasiones, siendo la última en 1941, retomando los valores y principios morales de la época para los cuales fue creada (Guillén, 2016). Su objetivo no fue otro que, el de someterlas a los principios del mal llamado estado nacional católico, utilizando métodos coercitivos (Barranco, 2013). El Patronato de Protección a la Mujer, se divide en Juntas Provinciales y Locales, instaurándose en la Provincia de Sevilla en 1944.
4 2. Finalidades y objetivos. La finalidad de este trabajo es el desarrollo de una investigación históricoeducativa en relación con el Patronato de Protección a la Mujer en la provincia de Sevilla, desde su creación hasta 1952, en que se reorganiza. Los objetivos generales que se plantean, son los siguientes: - Reconocer la importancia de la recuperación de la historia de la mujer en el franquismo, para entender su papel en el presente. - Indagar en la historia del Patronato de protección a la mujer en Sevilla - Localizar y analizar la legislación orientada a la regulación de la situación de la mujer, a fin de avanzar en el conocimiento de la historia de estas. Como objetivos específicos del presente trabajo, se distinguen los siguientes: - Estudiar el origen, evolución, organización y estructura del Patronato de Protección a la Mujer. - Identificar la finalidad de esta Institución, destacando su función educativa. - Conocer las características de las mujeres que llegaban a la institución y los modos en los que son reeducadas. - Analizar la evolución de la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer, desde su instauración en Sevilla en 1944 hasta 1952. - Conocer la metodología históricoeducativa, en profundidad, ubicándola dentro de la metodología cualitativa, identificando sus posibilidades y limitaciones. 3. Metodología. La metodología que va a guiar el presente estudio es de corte cualitativo, en concreto se empleará la metodología histórico educativa, con el fin de generar conocimiento sobre un ámbito concreto, en este caso, la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer. Según Sandín en Bisquerra (2009), la investigación cualitativa es una actividad sistemática orientada a la comprensión en profundidad de fenómenos educativos y sociales, orientada hacia el descubrimiento y desarrollo de un cuerpo organizado de
5 conocimientos. Así pues, el investigador debe acercarse a la realidad sabiendo qué debe observar, cómo y cuándo actuar, cómo obtener información relevante, cuáles son las técnicas de recogida de información más apropiadas y cómo analizar la información (Bisquerra, 2009). La aplicación del método históricoeducativo, requiere en su proceso ciertas fases ineludibles, cada una de las cuales propone determinados objetivos y utiliza unas técnicas concretas. De estas fases, caben destacar la heurística o localización y clasificación de documentos, incluyendo la crítica externa de las fuentes según sus características formales y la crítica interna, que atiende a la comprensión y recta interpretación de contenidos de los documentos, la hermenéutica o análisis e interpretación de los datos obtenidos y la exposición o síntesis final (Corts, Ávila, Calderón y Montero, 2004). Así pues, la investigación histórica es el conjunto de operaciones por las que se llega a la reconstrucción de un hecho histórico a partir de las huellas que dejó en las fuentes (Corts, Ávila, Calderón y Montero, 2004). El trabajo del historiador no sólo se concibe como la “extracción” de datos, sino que es necesario que éste complete el trabajo de archivo, ofreciendo una reflexión y valoración sobre ellos. La utilización de las fuentes requiere de la capacidad para saber acercarse a las mismas y saber extraer de ellas la información (Gómez, 2004). La búsqueda y localización de documentos tendrá varios momentos en la presente investigación. Por una parte, se indagará el material existente en las bibliotecas de la Universidad de Sevilla, así como en los portales bibliográficos que ofrece la misma, por ejemplo, Dialnet o el catálogo de Fama. También tendrán una mención importante, las páginas web oficiales de diversos organismos nacionales, como es la página del Boletín Oficial del Estado, para consultar la legislación por la cual se regulaba la institución, también la página de la Biblioteca Nacional, para consultar todo el material relacionado con la misma. Por otra parte, se consultará el catálogo del Archivo Histórico Provincial de Sevilla que cuenta con un fondo documental sobre la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer en la provincia. Además, la consulta de prensa, tanto de la época como actual, que contiene la publicación de noticias referentes a la institución. Dentro de este material, se incluyen fuentes primarias, como es el fondo de la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer, que recoge valiosa información para desarrollar el presente estudio, el cual cuenta con 77 cajas, 26 libros y 6 ficheros que
6 recogen material heterogéneo sobre la misma, como memorias, informes, contratos, fotografías, expedientes de las acogidas…es importante tener presente que todo el material del fondo no está disponible para consulta pública porque contiene datos personales de los afectados y debe transcurrir un plazo de veinticinco años desde su fallecimiento o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos, si la fecha del mismo es desconocida en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos 1 . Por la extensión del material, el presente estudio abarcará desde su creación hasta 1952, año en el cual se publica la ley de organización del Patronato. Una vez localizadas las fuentes, se seleccionarán las más adecuadas para el desarrollo del proyecto, procediéndose a su clasificación y análisis. Se valorarán cada una de ellas, extrayendo los datos más útiles e interesantes para su elaboración. La hermenéutica o interpretación de los datos obtenidos, se intentará realizar de la forma más objetiva posible, intentando seguir un orden claro y racional de los mismos, para ofrecer una visión fidedigna sobre el papel de la mujer marginal durante la Dictadura franquista; promoviendo la creación de una conciencia cuyas bases se asienten en la igualdad. 4. Marco teórico El presente estudio, se desarrollará en diferentes apartados, con la intención de aportar la mayor cantidad de datos posibles sobre el Patronato de Protección a la Mujer, debido al excesivo volumen documental existente sobre la institución, como ya se ha mencionado. En primer lugar, para tratar los aspectos relacionados con el origen del Patronato hasta 1944, año en el cual se instaura en Sevilla, se abordarán fundamentalmente para el presente proyecto, el Libro de Memoria de 1969 (Patronato de Protección a la Mujer, 1969), donde aparece un catálogo legislativo que se remonta a los orígenes de Patronato, a partir del cual, se ha accedido al BOE, de donde se han obtenido las distintas 1 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Boletín Oficial del Estado, 1999). Es importante señalar, que a partir del veinticinco de mayo de 2018, entra en vigor, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de veintisiete de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Diario Oficial de la Unión Europea, 2016). Al ser un reglamento de la Unión Europea, es de aplicación directa en nuestro país y, por lo tanto, algunos preceptos de la ley nacional, pueden quedar derogados tácitamente.
7 disposiciones legislativas. Los datos recolectados emanan del Ministerio de Gracia y Justicia y recogidos en la Gaceta de Madrid y, posteriormente, del Ministerio de Justicia en el Boletín Oficial del Estado, publican toda aquella legislación relacionada con el origen y la evolución del organismo a estudiar. Con el propósito de aportar el mayor número de datos posibles sobre su evolución, se tomarán referencias del Boletín del Patronato Real para la Represión de la trata de blancas y la obra de Guereña (2003), titulada La prostitución en la España contemporánea, ofreciendo pinceladas sobre la misma, para complementar con la información legislativa. En segundo lugar, para tratar los aspectos relacionados con la finalidad del mismo, al igual que las características de las mujeres que se hallaban bajo su potestad, se filtrarán datos de la legislación citada con anterioridad al igual que de un artículo titulado “El Patronato de Protección a la Mujer, anacrónico e inadecuado” publicado por El País, en el cual se explica de manera extendida los motivos o causas que constituían un delito mediante el cual era imprescindible el sometimiento de dichas mujeres al amparo de esta institución. En tercer lugar, se asentarán las bases sobre su estructura organizativa, así como el funcionamiento de la misma. No obstante, aquí se definirá, cómo estaba dividido el Patronato, así como los órganos gracias a los cuales se llevaba a cabo un funcionamiento adecuado dentro de la institución. Para ello, se recopilarán datos de la legislación citada, desde su origen en 1902, sobre los organismos que la conforman. Por otra parte, en este apartado, se hace interesante mencionar la labor de cierto personal dependiente del Patronato, que prestaban servicios a las mujeres marginales que formaban parte de este, acudiendo para ello a los apuntes relacionados con los delegados y las Terciarias Capuchinas, cuya información proviene del Archivo Histórico Provincial de Sevilla - posteriormente denominado como AHPS-, y la función de las celadoras, que se recoge por La moralidad pública y su evolución. Memoria correspondiente al bienio 1943-1944, publicada por el Patronato de Protección a la Mujer. En última instancia, se tratará la implantación de la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer en Sevilla y se tendrán en cuenta dos tipos de fuentes. La primera, con la intención de hacer un balance sobre la situación de la moral en la provincia de Sevilla, se aportarán datos sobre el cuestionario que la Junta enviaba para conocer la situación de la misma en las distintas provincias de España (Patronato de Protección a la Mujer, 1943-44). En segundo lugar, se hará un informe sobre la evolución de la Junta
8 Provincial del Patronato de Protección a la Mujer en la provincia de Sevilla, acudiendo, para ello, a todos los datos recabados en el AHPS, como serían, las memorias y los diferentes servicios de la Junta recogidos en la caja nº 23113 o el Libro de Actas del Pleno nº 4717 proveniente del fondo del citado archivo. 5. Desarrollo del trabajo. 5.1. Origen, evolución y finalidad de la organización. Los orígenes de instituciones orientadas al cuidado y mantenimiento de la mujer, se remontan al año 1786, bajo el reinado del monarca ilustrado Carlos III, cuando se publicó una ordenanza por la que, para evitar el infanticidio y las penas con las que las antiguas leyes castigaban el aborto, se crearon “casas para recoger a las mujeres”. En 1852 abrieron las Casas de Maternidad y Expósitos, financiadas con fondos públicos y gobernadas por congregaciones religiosas (Barranco, 2013). A pesar que el Patronato de Protección a la Mujer, se creó principalmente con otro fin, distinto al mencionado, mantienen relación, no sólo por abarcar la protección del mismo segmento social, sino que, además, este Patronato, terminará acogiendo a mujeres en la misma situación que las internas en los organismos ya mencionados. El Patronato nace en España a causa de la gran repercusión que estaba teniendo en aquella época “la trata de blancas”, término acuñado a finales del siglo XIX, debido a la importancia que estaba teniendo la prostitución en países africanos y asiáticos, como consecuencia de la colonización por parte de los occidentales (Guereña, 2003). Fue en 1899, en el marco del II Congreso Internacional para la represión de la Trata de Blancas celebrado en Londres, cuando el Duque de Westminster acordó, en lo posible, una medida internacional contra el inhumano tráfico de esclavos blancos, es decir, la compra-venta de mujeres jóvenes destinadas a tratos inmorales. A este evento acudieron representantes de casi todos los Estados de Europa y algunos de América y Como este fenómeno del comercio con mujeres iba incrementándose cada vez más, y adquiriendo mayor difusión entre los países europeos, tuvo como consecuencia que, por primera vez en España, se publicara el Real Decreto de 11 de Julio de 1902, por el que se crea el Patronato Real para la represión de la trata de blancas.
15 sola, es decir, había un varón que contribuía a pecar con ella, pero ¿qué ocurría con ellos? ¿Acaso era la mujer una fuente exclusiva de la que emanan pecados carnales? ¿Era ella la única culpable de los pecados de la humanidad? Siguen rondando esta serie de preguntas porque, está muy bien luchar contra conductas delictivas, pues todo estado, debe procurar un sistema equitativo de justicia, pero esto es conocido así en una sociedad democrática, por lo que, no había una institución de semejante calibre para el hombre, el cual incluso a veces, tenía la moral más viciada que la mujer, ya que ésta, cuando, por ejemplo, mantenía relaciones con un hombre casado, el que estaba sometido bajo el sagrado sacramento del matrimonio según la religión católica era él, y no ella. A pesar de ello, si los encargados de rendir cuentas al Patronato lo descubrían, el problema terminaba con el internamiento de la mujer en dicha institución y el si volvía a tener noticias de ella, era por gracia divina. Tras la exposición de este ejemplo, se pretende informar, que la institución en sí misma, hizo cosas mejores y peores pero, si se profundiza en la lecturas sobre la teoría del feminismo de la igualdad desarrolladas en la actualidad, se cae en la cuenta de que todo esto, puede servir como punto de partida o como base para no cometer los mismos fallos que se han realizado en el pasado y conocer un poco más la historia educativa de la mujer, ya que dicha institución tenía como función principal la reeducación de la mujer bajo el prisma de la moral católica. Sin embargo, actualmente, se puede decir, que hay verdaderas asociaciones así como organizaciones que luchan por la igualdad de género así como a favor de los derechos de la mujer, un claro ejemplo de ello, ha sido la reciente huelga celebrada en el mes de Marzo del presente año, en la cual la mujer trabajadora protestaba por sus derechos laborales. No obstante, la visión y la forma de vida que tenían desde la instauración de la Dictadura franquista ha cambiado, y mucho, por lo que muchas de ellas, si estuviesen viviendo en la sociedad actual, no darían crédito a la libertad y espontaneidad con la cual desarrollan sus vidas las “mujeres del hoy”. 5.2. Estructura organizativa y funcionamiento del patronato. En el primer Patronato Real para la Represión de la trata de blancas, se recoge la figura de la Junta Directiva, por la que organiza, el cual estará presidido por la infanta María Isabel de Borbón y constará de: - “Una Vicepresidenta y nueve Vocales, nombradas por Mi Gobierno.
16 - Las señoras que hoy presidan o dirijan en Madrid Asociaciones en defensa de la mujer al amparo de la ley civil y que no hayan incurrido en censura canónica. - La Directora de la Escuela Normal Central de Maestras; - El Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo, el Sr. Obispo de Madrid Alcalá, el Gobernador civil de esta provincia, dos escritores de saber notorio en ciencias sociales, que se hayan dedicado con preferencia al estudio de estas materias, o individuos de la Comisión de Reformas sociales. - Actuarán como Secretarios del Real Patronato dos funcionarios, elegidos uno por el Ministro de Estado, y otro por el de Gracia y Justicia de entre los Fiscales que desempeñen su cargo a las órdenes o por delegación del Fiscal del Tribunal Supremo” (Real Decreto de 11 de Julio de 1902, por el que se crea el Patronato Real para la represión de la trata de Blancas, p. 199). La estructura organizativa y el funcionamiento en un principio estaba bastante delimitado ya que no será hasta el siguiente año al citado aquí, donde se especificarán y ampliarán tanto la extensión como el número de personalidades que desempeñarán puestos representativos en la “Junta del Patronato para la Represión de la Trata de Blancas”. Será con la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Febrero de 1903, sobre establecimientos de delegaciones del Patronato Real en provincias, donde se establecen las delegaciones de provincias del Patronato así, como en aquellas localidades en las que sea necesaria la labor del mismo. No obstante, además de contar con un órgano central, se dividirá en delegaciones provinciales para extender sus facultades por toda la nación. Cada una de las delegaciones será presidida por la infanta María Isabel de Borbón, que conferirá la vicepresidencia a una señora y nombrará a cada uno de los vocales de ambos sexos, de Madrid: - “El Alcalde Presidente del Ayuntamiento, - El Provisor y Vicario general eclesiástico de la diócesis, y el Rector de la Universidad; De las demás provincias: - El Gobernador civil, el Prelado de la diócesis, el Presidente y Fiscal de la Audiencia, el Alcalde constitucional, el Rector de la Universidad, y, donde no la hubiere, el Director del Instituto general y técnico; Y de las Delegaciones locales,
17 - El Alcalde constitucional, el Juez de primera instancia e Instrucción, y donde no lo hubiese, el municipal, el Párroco que designe el Prelado donde hubiese más de uno, y el Maestro y la Maestra de instrucción pública de mayor categoría” (Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Febrero de 1903, sobre establecimientos de Delegaciones del Patronato Real en provincias, p.742). Además del interés de los Ministerios de la Gobernación e Instrucción Pública para que circulen las órdenes oportunas con el fin de que las autoridades que de ellos dependan presten su decidido y eficaz concurso al Patronato Real y sus delegaciones. A pesar de que aumenta la cantidad de miembros que forman parte de la Junta del Patronato, es llamativo el hecho de que las autoridades deban colaborar al desempeño efectivo de las funciones llevadas a cabo por tan importante institución. Debido a ello, con el presente estudio, se ratifica como esta laboriosa institución extiende sus ramas hasta diferentes ámbitos, por lo que alcanza cada vez más importancia en la sociedad de la época. Con Real Decreto 15 de abril de 1909, sobre reforma del Patronato Real, el marco mediante el cual se estructura el Patronato sufre modificaciones y concreciones. No obstante, se define de la siguiente manera: “El Patronato Real para la represión de la Trata de Blancas, constará de una Junta Directiva residente en Madrid -presidida por la infanta María Isabel de Borbón- y dependencias establecidas en provincias. Formará la Junta Directiva: - Una vicepresidenta y veinte vocales nombrados por el Gobierno. - Cuatro vocales designados por la presidencia de la Junta entre las personas que presidan o dirijan en Madrid, al amparo de la ley civil, Asociaciones en defensa de la mujer. - El Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo, el Obispo de Madrid y Alcalá, el Gobernador civil, el Capitán general de Castilla la Nueva, el Rector de la Universidad Central, el Jefe de la Jurisdicción de Marina en la Corte, el Presidente del Instituto de Reformas Sociales y la Directora de la Escuela Normal Central de Maestras. - Serán Secretarios del Real Patronato dos funcionarios elegidos, uno por el Ministerio de Estado, y otro por el de Gracia y Justicia.
18 Compondrán las Delegaciones de Provincia: - Compondrán las delegaciones de provincias, además de las Vicepresidentas primera y segunda, las señoras nombradas por la Presidenta general y de los Secretarios, los Gobernadores civil y militar y el Jefe local de Marina, donde lo hubiere, el Prelado de la Diócesis, que en caso de no residir en la capital de la provincia, designará un Párroco de ella, e1 Presidente y Fiscal de la Audiencia Territorial, y donde no la hubiere los de la Provincial, el Presidente de la Diputación, el Alcalde y el Rector de la Universidad, o en su defecto el Director del Instituto General y Técnico. La Junta Directiva tiene como finalidad: - La dirección de todos los asuntos referentes a la represión de la trata de blancas, manteniendo, por medio de su Vicepresidenta general, activa correspondencia con las Delegaciones, al efecto de excitar el celo de éstas para el mejor desempeño de su cometido. - Designar una Comisión ejecutiva dentro de la Junta, compuesta de la Vicepresidenta, de los Vocales y de uno de los Secretarios, elegidos todos por la Junta Directiva. Esta Comisión estará encargada del estudio, preparación y acertado cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. - Supervisar la actuación de las Delegaciones, las cuales realizarán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, los trabajos propios de su Instituto, bajo la dirección de la Junta Directiva, debiendo comunicando a ésta el resultado de los mismos en forma de Memoria u oficio, según los casos. - Celebrar, al menos, dos sesiones al año. La Comisión ejecutiva se reunirá cuantas veces la convoque la Vicepresidenta, y, a lo menos, una vez al mes. Las Delegaciones de provincias celebrarán, a lo menos, una sesión mensual, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de los acuerdos que hubiese adoptado en ella. - Presidenta general, auxiliada de la Vicepresidenta, dirigirá los trabajos del Patronato. Los oficios emanados del mismo irán firmados por la Vicepresidenta general. - La Secretaría del Patronato constará de dos Secciones, Nación y Extranjera” (Real Decreto 15 de abril de 1909, pp. 902-903). Es en este año, donde se menciona de manera específica que la Junta Central del Patronato se ubica en la capital del país –Madrid- y las demás ramificaciones o
19 Delegaciones Provinciales, se articularán alrededor del mismo. Otra sugerencia, mencionada en la citada publicación normativa, es que por primera vez se especifica la cantidad veces que debe reunirse la Junta Directiva del Patronato y las Delegaciones. No obstante, es un dato importante a tener en cuenta durante el desarrollo del presente proyecto. Finalmente, el Decreto de 6 de Noviembre de 1941, por el que se dota de personalidad jurídica independiente al Patronato, por el cual se reorganiza e incluye una nueva forma de reestructuración, a pesar de mantener, similitudes respecto a la organización y funcionamiento de la institución originariamente primitiva. Sin más preámbulo, dicta lo siguiente: - “Se organiza el Patronato de Protección a la Mujer, dentro del Ministerio de Justicia. - El Patronato se compondrá de una Presidencia de Honor y otra efectiva, una Vicepresidencia, un Secretario general, un Tesorero y un Consiliario designado por la Jerarquía Eclesiástica, como elementos directivos, más diez Vocales de libre designación ministerial. Además serán Vocales natos: el Obispo de Madrid y Alcalá, una representante de la Delegación Nacional de la Sección Femenina de Falange Española Tradicionalista y de la J. O. N. S., la Presidenta de la Rama de Mujeres de Acción Católica, el Capitán General de la Primera Región o su representante, los Subsecretarios de la Gobernación y la Justicia, los Directores generales de Seguridad, Sanidad y Prisiones, el Vicepresidente del Consejo Superior de Protección de Menores, el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Federación de las Hermandades de San Cosme y San Damián y un representante del Patronato de Redención de Penas. El Patronato se organizará: - Pleno y en Permanente. Esta cuidará del despacho ordinario de asuntos y estará en constante relación con las Juntas Provinciales dependientes de ella y con las Autoridades de todo orden. - La Permanente la integrarán los directivos y ocho de los Vocales designados por el Ministerio de Justicia. El Pleno se reunirá por lo menos una vez año y cuantas lo estime necesario la Presidencia, correspondiéndole entender de la marcha general de la Institución, así como del examen y aprobación de las
20 cuentas y de las relaciones de orden internacional (Decreto de 6 de noviembre de 1941, Ministerio de Justicia, 1941). En cuanto a las Delegaciones de las Provincias: - En cada capital de provincia habrá una Junta de Protección a la Mujer, presidida (por el Gobernador Civil, dependiente del Patronato y designada por éste, que ejercerá dentro de la provincia las funciones asignadas al mismo. - En aquellas ciudades, no capitales de provincia, en que el Patronato lo estimara conveniente, constituirá una Junta local, determinando su demarcación. - Las Juntas provinciales estarán constituidas por dos señoras Vicepresidentas primera y segunda, tres Vocales de cada sexo y un Secretario, figurando además, como miembros natos de la misma, el Prelado de la Diócesis o Sacerdote que designe, una representante de la Delegación provincial de la Sección Femenina de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., el representante del Ministerio Fiscal, él Juez o Presidente del Tribunal Tutelar de Menores, él Inspector de Sanidad y él Jefe local de la Marina, si lo hubiere. Estará adscrito, con carácter auxiliar, un funcionario del Cuerpo General de Policía, especializado y de la mayor confianza” (Decreto de 6 de Noviembre de 1941, p. 9081). Las Juntas locales tendrán una composición análoga a las provinciales y estarán presididas por él Alcalde de la ciudad (Decreto de 6 de Noviembre de 1941, por el que se dota de personalidad jurídica independiente al Patronato). Es en este el último período legislativo abarcado durante la presente investigación, en el cual se detalla de manera específica, todos los aspectos relacionados tanto con la estructura organizativa de la institución, como del funcionamiento de la misma. Es destacable la ocupación de altos cargos en la Junta, los cuales se corresponden con numerosas personalidades relacionadas con la Iglesia, aunque, este hecho, se debe a la ínfima relación que mantiene el período Franquista con los valores del Nacional Catolicismo. No obstante, no es extraña su ocupación en los puestos relevantes que contribuyen en al desarrollo de instituciones de este calibre. Otro hecho no menos aislado, es que por primera vez, se menciona la forma en la que se reúnen los organismos dependientes o constituyentes del Patronato, plasmándose como modo de reunión el “Pleno y la Permanente”.
21 Este epígrafe, es relevante, para la comprensión en conjunto del presente estudio. Debido a este hecho, es imprescindible su lectura para completar el conocimiento sobre el desarrollo del Patronato. 5.3. Personal dependiente de la institución. Los tres puestos desempeñados por los tres cuerpos de profesionales para el Patronato (las celadoras, las religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia y los señores delegados), son de especial relevancia para el desarrollo y funcionamiento tanto de la institución, como para las mujeres que están acogidas bajo cualquiera de los regímenes que desarrolla la misma. 5.3.1. Celadoras. La Junta Nacional del Patronato, celebra cursos de formación de las celadoras, dedicando desde los primeros momentos una atención especial, consciente de la conveniencia de dotar a todas las Juntas provinciales de agentes femeninos capaces de desempeñar con acierto las misiones, casi siempre delicadas y a veces extraordinariamente difíciles, que es necesario encomendarles (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). Según el Patronato de Protección a la Mujer (1944), los motivos que aconsejan la selección y formación de estas celadoras y la labor que están llamadas a desempeñar fueron concretadas por la Junta Nacional en su sesión el día 8 de junio de 1943, de la siguiente forma: El Patronato de Protección a la Mujer tiene una triple misión de tutela social: tutela preventiva, tutela redentora y tutela postcorreccional. La misión de las celadoras es de caridad social y se ejerce de muchas maneras, ya que sólo se interna en establecimientos de reforma o protección a aquellas jóvenes que no pueden reformarse por los medios ordinarios y más naturales, que son la familia y el taller. Así como en la mayor parte de los países cultos, la beneficencia, aun estatal, tiende a individualizar su acción, acomodándola a las peculiares y variadísimas necesidades de cada una de las personas tuteladas y se extiende hasta el hogar y la vida del taller por medio de las Asistencias Sociales; esta nueva profesión muy adecuada al espíritu
22 femenino así las celadoras de la moralidad están encargadas de individualizar la acción social del Patronato, sin necesidad de recluir a todas las muchachas necesitadas de amparo, evitando así el arrancarlas del hogar o del taller. Los establecimientos de reforma son necesarios para nuestras jóvenes, igual que son necesarios los hospitales de beneficencia sanitaria; pero así como no todos los enfermos deben ser hospitalizados, por bastarles a menudo una eficaz asistencia médica, farmacéutica y alimenticia en su propio hogar, así muchas jóvenes pueden ser custodiadas y orientadas moral y profesionalmente al bien del régimen de libertad (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). La libertad vigilada o tutelada tiene, con respecto al internamiento, las siguientes ventajas: que es más barata, que permite multiplicar la acción con el mismo número de funcionarios y de recursos, y que no desarraiga a la joven amparada del medio social en que pasado un cierto tiempo, tendrá en todo caso que vivir (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). Algunas investigaciones y servicios del Patronato requieren la cooperación de los agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia especialmente asignado por la Dirección General de Seguridad, como cuando se trata d descubrir la explotación de menores en prostíbulos o en centros de perversión simulados, etc. Pero en otras muchas ocasiones la intervención de los agentes sería estéril o contraproducente. Las misiones arriesgadas y enérgicas son propias de los policías. Las misiones tutelares son propias de las celadoras. En resumen, la labor de las celadoras puede esquemáticamente concretarse en los siguientes términos: 1. Labor informativa. Siempre que el Patronato tenga conocimiento de un caso necesitado de protección ordenará a una Celadora hacer el informe correspondiente. La Celadora entonces visitará cuantas veces sea necesario a dicha joven, acudirá a su domicilio, comprobará la situación moral y material de aquella, el ambiente familiar en todos los órdenes, los antecedentes de la muchacha y cuántos datos técnicos interesan en estos casos, todo ello ejercitando plenamente su sagacidad y la técnica adquirida en la Escuela de celadoras. Con esos datos elevará un informe veraz, claro y completo, y propondrá a la Junta provincial respectiva el remedio más conveniente. 2. Régimen de Libertad Vigilada. Las jóvenes cuyo internamiento no sea necesario porque pueden reformarse en la familia o en el taller, y las que salgan de los internados, quedan sometidas al régimen de “libertad vigilada” bien en su propio hogar, bien al amparo de otra familia, bien albergues adecuados que se irán creando
23 bajo el nombre de Casas de Familia. Toda Celadora tendrá a su cargo la tutela de un grupo conveniente de muchachas, a quienes visitará regularmente, ganándose su confianza y su amistad, para guiarlas moralmente, enseñarles los principios fundamentales de la Religión y de la cultura en general, orientarles profesionalmente y darles todos los demás consejos morales y prácticos que el carácter de la muchacha o las circunstancias que la rodean exijan. Se pondrá al habla con el jefe del taller u oficina a que su protegida concurra, para informarse de la buena o mala conducta y de la asistencia de la joven. Es deber de las celadoras procurar crear a sus protegidas unas condiciones de vida normales y dignas, ayudándolas en la tarea de buscar trabajo, y en todas aquellas gestiones que tiendan a mejorar su hogar, legalizar su situación familiar, obtener los beneficios reconocidos por la legislación social, impidiendo su explotación profesional, etc. La Celadora informará periódicamente al Patronato sobre la conducta y necesidades de la muchacha tutelada, hasta que se conceda a dicha joven la libertad definitiva o se la interne en un establecimiento de reforma. 3. Servicios de Conducción. Cuando las Juntas del Patronato decidan algún internamiento, compete a la Celadora conducir a la joven al establecimiento a que se le destine, bien se trate de Reformatorio, Colegio, Hospital, Dispensario, Centro de Maternidad u otras instituciones semejantes. Después de internada, sobre todo cuando no se trate de un Centro adecuado para la reforma moral, la seguirá visitando periódicamente y procurará estar al tanto de su evolución moral para proponer al Patronato en el momento oportuno la resolución que proceda en orden al traslado a otro establecimiento o la concesión de la libertad vigilada. 4. Vigilancia de la Moral Pública. Ciertas celadoras estarán especialmente encargadas de impedir el tráfico de menores en estaciones, trenes, etc., denunciando al Patronato los hechos que observen, y reclamarán el concurso de los agentes de la autoridad pública en los casos urgentes. Todas las celadoras tienen la obligación de denunciar al Patronato, para que éste intervenga por sí mismo o para que ponga el caso en manos de la autoridad gubernativa o judicial competente, los hechos inmorales o escandalosos que conozcan, cuales son los de abandono familiar, corrupción o explotación de menores, o explotación de mujeres mayores aprovechando su situación de necesidad o angustia; los centros de perversión más o menos encubiertos, las publicaciones inmorales, la acción ilegal de médicos, practicantes y comadronas, y todos los demás hechos relacionados directa e indirectamente con los fines del
24 Patronato, según se determina en el Decreto Orgánico del Patronato de 6 de noviembre de 1942 (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). Con objeto de obtener el obligatorio diploma de Celadora para ejercer el cargo y a fin de la aspiración de la Junta Nacional de disponer de suficiente número de las mismas para proporcionar las que necesiten a todas las Juntas provinciales, muchas de las cuales han tenido que emplear para tal cargo a personas de indudable celo y gran disposición, pero carentes acaso de aquellos conocimientos de carácter social, legal o psicopatológico que, a la larga, resultan indispensables para el desempeño de su misión. Por ello, se organizan cursos intensivos, en que las aspirantes a Celadoras, adquieren conocimientos necesarios (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). La iniciación de estos cursos requiere de por sí conocimientos básicos de cultura general relativamente importantes, ya que difícilmente podrían asimilarse las enseñanzas que constituyen el programa de los cursos si las alumnas hubieran de empezar por aprender cuestiones de carácter elemental. Ello ha obligado a un relativo rigor en la admisión de las cursillistas, a las que se somete a un examen previo eliminatorio que, permitiendo la seleccionar a las debidamente preparadas, evita a las restantes la pérdida de tiempo y los esfuerzos inútiles que les acarrearía en otro caso la participación en cursillos de varios meses de duración sobre materias superiores a sus posibilidades formativas. Los cursos son anunciados en el B.O. del Estado y son dedicados fundamentalmente a las alumnas enviadas por las Juntas provinciales. Se pretendía con ello, dar a estas Junas las máximas facilidades para disponer de celadoras elegidas por ellas mismas, y que podrían ser en muchos casos las mismas que habían sido designadas con carácter provisional y que una vez obtenido su título se podrían reintegrar al cargo con todos los derechos y con carácter definitivo (Patronato de Protección a la Mujer, 1944). El plan de estudios de los cursos celebrados, tiene lugar en la Escuela de Formación Familiar y Social, con una duración de seis meses, constando de lecciones teóricas y de numerosas prácticas en diversos Establecimientos e Instituciones. Atendiendo a lo publicado por el Patronato Real de Protección a la Mujer (1944), se recoge lo siguiente: 1. “El Programa de métodos de trabajo y repaso de las clases teóricas se resume en los siguientes puntos:
31 - Baños. En algunos pueblos de la provincia por donde discurre algún río, es costumbre bañarse sin bañador de forma deshonesta. Es, asimismo, una falta que, por sus consecuencias inmorales, debe denunciarse. La mezcla de bañistas de ambos sexos, apartaos del resto del público deberá vigilarse de un modo especial para que se cumpla la Circular número 1546 de la Dirección General de Seguridad. - Cinematógrafos. Aun en los pueblos pequeños se abren salas de cinematógrafo que son muy concurridas; y en ellas ha de evitarse tanto la proyección de películas inconvenientes, como los anuncios provocativos, que caen de lleno en las sanciones de publicación de estampas que ofenden a la moral o a la decencia pública. En estas salas está prohibida la asistencia de menores de 16 años, a no ser en películas toleradas para menores. Sobre las condiciones de higiene y comodidades indispensables, deberá de cuidarse que el alumbrado de la sala sea suficiente. Y son muy perjudiciales las liviandades y escenas de los concurrentes que aprovechan la penumbra y la las localidades apartadas, todo lo cual deberá tenerse en cuenta para una especial vigilancia, - Otros Actos Inmorales. No es fácil concretar todos los hechos inmorales que de algún modo se relacionan con nuestra obra; el Delegado debe conocerlos y darnos cuenta, sobre todo de aquellos que constituyan una inmoralidad pública. Pueden comprender en este apartado los actos contrarios a la moral y buenas costumbres, en los paseos, caminos y lugares donde se reúnan los jóvenes por parejas, para que guarden el debido comportamiento exterior, vigilándoles de un modo especial cuando se sitúen en zonas alejadas u ocultas a la vista del público en general. También son motivo de escándalo las relaciones ilícitas que trascienden al público y atacan a la pureza del vecindario, y deberán denunciarse a la autoridad competente para que, bien por medida gubernativa o judicial, ponga justo término a ellas, de un modo especial si alguna de las personas es menor de edad (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). d. Su actuación en los hechos que constituyen la propia finalidad del patronato. Con relación a las mujeres corrompidas o en peligro de corrupción las Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta (s.f.), aporta que, cuando las mujeres corrompidas o en peligro de corrupción sean menores de 16 años, su intervención se limitará a dar cuenta a esta Junta, al objeto de que por la
32 misma se comunique al Ilmo. Sr Presidente del Tribunal Tutelar de Menores de la provincia. Cuando dichas mujeres sean mayores de 16 años y menores de 21, debe atenerse a las normas siguientes: Dar cuenta a esta Junta detallando su nombre y apellidos, naturaleza, fecha de su nacimiento, fecha en que recibió el Sacramento del Bautismo, nombre y apellidos de los padres o guardadores, conducta moral y antecedentes de la joven, trabajo que realiza; facilitando en general el mayor número de datos, al objeto de que se pueda obtener la información más completa (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). No omitirá, por ser dato importantísimo, el concepto que les merezca los padres de la mujer y las garantías que puedan ofrecer el ambiente familiar, para evitar su corrupción o conseguir su reforma (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). En el supuesto de que la Junta Provincial estimase conveniente su vigilancia o internamiento en algunos de los establecimientos dependientes o auxiliares del Patronato, Convento de Adoratrices, Oblatas, Servicio Doméstico, casas de familia, casas de maternidad, etc., se hace necesario que el padre, madre, o guardadores legales manifiesten al Alcalde su conformidad, remitiendo a esta Junta el documento que se autorice (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.).. En aquellos casos en que por ignorancia o infundadas prevenciones, no se encuentren los padres dispuestos a otorgar su consentimiento, el Delegado deberá hacerles comprender por todos los medios a su alcance, incluso con la intervención del señor Alcalde o Cura Párroco, que la vigilancia o internamiento de su hija no tiene otra finalidad que le bien de la misma (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). Caso de que alguna menor comprendida en la edad de dieciséis a veintitrés años se encuentre en un ambiente de corrupción y éste hubiera sido provocado o consentido por sus padres o guardadores, negándose estos a conceder su consentimiento, se dará cuenta inmediata a esta Junta, al objeto de que por la misma, y de conformidad con lo
33 establecido en el Decreto de 24 de Enero de 1944 y art. 446 del Código Penal se tramiten las diligencias pertinentes (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). Cuando las mujeres de referencia sean mayores de 21 años, debe tenerse en cuenta que aunque la finalidad del Patronato es dignificar moralmente a la mujer y dicha finalidad se refiere de un modo especial a las jóvenes, el hecho de que sea mayor de edad, no es obstáculo a ello, siempre que de alguna manera presten su conformidad a ser protegidas, excepto en aquellos casos de que pueda hecha mención, respecto a las que se encuentren en estado de corrupción por culpa o abandono de sus padres, en el que la edad límite es de 23 años (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). Con relación a las mujeres de 23 años en adelante, sólo pueden ser internadas con su consentimiento; sin embargo, cuando su conducta fuera de tal manera escandalosa que constituya un caso de prostitución clandestina, al margen de las ordenanzas policíacas y sanitarias, podrán ser internadas a petición de esta Junta y pos disposición del Excmo. Sr. Director General de Seguridad, en algunos de los establecimientos de pendientes de dicho centro directivo (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). e. Forma de proceder en relación con el servicio de vigilancia de las mujeres protegidas. En el supuesto de que la Junta disponga la vigilancia de cualquier mujer que continúe en su domicilio habitual, la vigilancia de la misma por el Delegado deberá hacerse de la forma más discreta que sea posible (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.). Procurará aconsejar a la mujer protegida, conversar con ella en ocasiones y de forma que no pueda molestarla, sin causarle la menor humillación, ayudarla, defenderla, procurarle trabajo si lo precisase, relacionándose asimismo y con el mayor afecto con sus padres o familiares, al objeto de que todos, reconozcan que la intervención de la Junta y, por tanto, del Delegado, no es de carácter policial, ni aun molesta, sino de verdadera cooperación con sus padres en la educación y reforma de la mujer (AHPS, Instrucciones relacionadas con la función de los señores delegados de la Junta, s.f.).
34 La figura del Delegado, aclara mucho de los datos sobre cómo la Junta obtiene información sobre las mujeres que deben ser atendidas por el Patronato. Un hecho llamativo sobre la evolución de la institución, es que hasta pasada la Dictadura de Franco, la mujer no gozó de libertad para desenvolverse tanto en la esfera pública como en la privada. No obstante, quien desconozca el desarrollo de la vida social de la mujer en esa época, puede, que no sea consciente de las carencias que estaban sufriendo durante ese largo periodo, por el uso de los duros métodos coercitivos que empleaban para redimirlas de cualquier comportamiento inmoral que pudiesen desarrollar o del cual quedasen resquicios del pasado de las mismas. En resumen, con el ejercicio del buen uso del lenguaje y el saber hacer, camuflaban la mayoría de las veces el estado de sufrimiento bajo el cual se encontraban realmente las mujeres que permanecían bajo su potestad en contra de su voluntad; siendo veraz que algunas se reformaban y puede que, por el temor a regresar a las dependencias del Patronato se cuidasen de no volver a cometer actos declarados ilícitos durante la época. Sin embargo, muchas de ellas permanecían internas y no llegaban a liberarse del manto de sobreprotección del Patronato y, aunque quizás fuese buena la finalidad del mismo, puede que los duros métodos que empleaban hacia ellas, hiciese de la institución más una cárcel que una fortaleza. En resumen, las Celadoras eran las encargadas de acompañar a las mujeres amparadas bajo la potestad del Patronato independientemente del régimen al que estuviesen acogidas; por lo que recibían una rica y extensa formación para desempeñar el puesto. Las Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, se encargaban de toda la formación de las acogidas, sobre todo de las internas en las dependencias de la institución y los Delegados, eran fundamentalmente los que asistían a los lugares en los que caían la mayoría de las mujeres que posteriormente pasaban a ser amparadas por el Patronato, dando parte de cuáles debían pasar a disposición del mismo. No obstante, a pesar que Celadoras y Delegados ofrecían vigilancia a las protegidas, las primeras se encargaban de las jóvenes que pasaban a estar bajo el amparo de la institución una vez estaban ya a disposición del mismo mientras que, el Delegado, era el encargado de buscar aquellas mujeres que debían pasar a formar parte del citado organismo, acudiendo a aquellos lugares donde tienen lugar el desarrollo de situaciones inmorales o estando alerta para identificarlos.
35 5.4. Su instauración en la provincia de Sevilla. Como ya ha sido mencionado anteriormente en el presente estudio, la Junta Nacional del Patronato de Protección a la Mujer, implantó Juntas Provinciales en las distintas provincias que componen el Estado español. No obstante, se instaura en 1944, la Junta Provincial del Patronato de Protección de la Mujer en Sevilla. La búsqueda y extracción de documentación sobre el establecimiento y evolución de la institución en la provincia, ha sido bastante delicada, debido a que se localiza en su mayoría, en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS). Por ello, ha sido necesario desplazarse hasta allí, para obtener datos formales sobre la Junta del Patronato en dicha ciudad. Para lograr un marco global del desarrollo de este organismo, del extenso fondo documental con el que cuenta el AHPS, se han seleccionado aquellos ficheros, que permiten poner en contexto al lector de esta investigación, de manera que entienda, en conjunto, el desarrollo de la citada institución. No obstante, se han recogido datos referidos a Memorias de la Comisión Permanente –desde 1946 hasta el año 1949- y Actas del Pleno –desde 1944 hasta el año 1951-, donde existe una rica información sobre la evolución de la misma. Un último apunte, ha sido el de acotar el período de investigación de este epígrafe -desde su instauración en la provincia de Sevilla hasta 1952- debido a la gran cantidad de datos y de tiempo que requiere hacer un estudio completo de su desarrollo en la ciudad y, la escasa exploración de datos que existe sobre el mismo. No obstante, esta cuestión, se tratará de manera detenida en el apartado de limitaciones, donde se explicará con mayor detenimiento el porqué de la misma. La finalidad de la Memoria es la reunión de la Comisión Permanente de la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer en Sevilla donde se acuerda, finalmente, rogar a su Presidente nato, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, a convocar al Pleno de esta Junta con el fin de darle a conocer la actuación de su Comisión Permanente, las dificultades encontradas en ellas, y los medios que se consideran más apropiados para solucionarlas, y que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos benéficos sociales para los cuales ha sido instaurada (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946).
36 En resumen, en este documento se ofrecen cifras, que resumen la labor realizada y en que se ha invertido el dinero, es decir, los gastos que han tenido durante el ejercicio; así como la falta de recursos que tiene y cómo podrían mejorar el servicio de las acogidas así como de donde deben provenir los recursos para obtenerlos (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946). El nombramiento de la Comisión Permanente, se dispuso por Orden Ministerial el 21 de Julio de 1942 pero, su actuación normal no pudo comenzar hasta que fue organizada y pudo recibir la primera consignación de la Junta Nacional, correspondiente al tercer trimestre de 1944 (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946). En el Acta nº 1 del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1944), el señor Vicepresidente Primero -Antonio Ollero Sierradio cuenta de los proyectos de la Comisión Permanente de la Junta, recientemente constituida y anunció haber llegado al Banco de España, de Sevilla, la consignación del primer trimestre que envía la Junta Nacional del Patronato. Entre las labores de la Comisión Permanente citadas en las Memorias e informes de la actividad del Patronato (1946), se haya, la de cuantificar y controlar las medidas de protección adoptadas, a saber: - El número de internamientos por años a partir de 1944. - El “Número de menores sometidas al régimen de vigilancia tutelada. - El “Número de acogidas internadas por Establecimientos”. Además de los servicios mencionados, destacan los de asistencia médica y farmacéutica que necesitan las jóvenes acogidas, los de alimentación a enfermos y transeúntes y traslados de estas últimas a las Provincias de procedencia. También se costean becas para facilitar la asistencia de algunas acogidas a los Talleres de Instituciones Religiosas, y que al mismo tiempo que se las prepare para conseguir un medio de vida por el trabajo, no dejen de relacionarse con esos Establecimientos para asegurar su preservación (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946). Llevan a cabo las gestiones contra la moralidad pública. La misión oficial asignada al Patronato es la de procurar la corrección y preservación de las menores que le sean entregadas, contribuyendo con el mayor interés a evitar el ambiente de
37 inmoralidad de que son víctimas. No obstante, la Junta ha considerado como deber la preocupación de la vigilancia y sanción de las inmoralidades acaecidas en la vía pública, y el ejercicio de la prostitución en cuanto afecta más directamente a la corrupción de menores, no habiéndose omitido el presentar cuantas denuncias se han creído procedentes contra quienes son autores o facilitan de cualquier modo esos hechos (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946). Así mismo, cuenta con servicios especiales: a. De policía: se encargan de aportar información, viajes de conducción de acogidas, y visitas de inspección a salas de espectáculos. b. Médico: se encargan de los reconocimientos para la admisión y asistencia en los Asilos y Colegios. Para esta clase de servicios además de los propios de esta Junta, se utilizan los del Hospital Provincial, Puericultura y Casa de Maternidad. c. De las celadoras: encargadas de la instrucción de expedientes, informaciones, visitas periódicas a Colegios y Asilos, etc. Respecto a los servicios de oficina: hace referencia al número total de documentos registrados en cada año, tanto a los de referencia de trámite ordinario como a toda clase de informes, memorias, etc. En relación a la vida económica por años a partir de 1944 hasta el año de 1946, se observa un claro crecimiento del Presupuesto de Ingresos provenientes tanto de subvenciones de la Junta Nacional; del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia (Se observan en el año 1945 y 1946), así como de los Ayuntamientos de la Provincia (sólo se reflejan en 1946) al igual que otros gastos provenientes de la Caja de Ahorros Provincial. Respecto a los Gastos, van aumentando con el paso de los años y se desglosan en: - Internamientos. - En asistencia médica y farmacéutica, a partir del año 1945. - En socorros a hospitalizadas y transeúntes, a partir de 1946. - En gastos de viajes para internamientos o traslados a otras Provincias, a partir de 1945. - En becas para facilitar la asistencia a Talleres de Instituciones Religiosas de algunas de las acogidas en Régimen de Vigilancia Tutelada, a partir de 1946. - Gastos realizados en personal, a partir de 1945.
38 En el Acta nº 2 del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1945), se explica la necesidad de contar con una casa de Detención y Observación, y con sitios donde pueda instalarse los talleres de formación profesional para las acogidas. No obstante, es importante tenerlo en cuenta, porque las consecuencias que, a continuación, se detallan, derivan, en mayor o menor medida, de este precepto recogido en el Pleno del citado año anterior a la elaboración de esta memoria por parte de la Comisión Permanente. Las consecuencias deducidas de la labor realizada incluidas en las Memorias e informes de la actividad del Patronato (1946), son las siguientes: - Mención de la adquisición de la Casa Alberto Lista 12. - En principio se ofrecían servicios de Refugio y Casa de Observación. Posteriormente, ampliación de los mismos y a ser posible a nivel comarcal en forma de Reformatorio dorado de todas las secciones y obras especiales entre las que figuren menores embarazadas o en periodo de lactancia y anormales. - Importancia de protección a la mujer (Régimen de Vigilancia Tutelada) y la mención de la creación de servicios como Talleres, Escuelas y “Casa de Familia” que les ofrezcan a las acogidas el debido desarrollo respecto a servicios de actividad profesional con el fin de orientarlas y asesorarlas. - Mención de la Junta para la realización efectiva de los servicios que tienen que ofrecer a las acogidas, necesitan un aumento de ingresos. - Los recursos que necesitan, al tratarse de Servicios Oficiales, deben provenir del Estado, las Provincias y los Municipios; destacando el ingreso extraordinario realizado por el Excmo. Sr. Gobernado Civil de la Provincia, por encima de los provenientes del Estado y de los de los Municipios, que están por debajo. - No sólo hablan de recursos económicos por parte de las anteriores corporaciones, sino también de la ampliación de la prestación de servicios para las acogidas como los sanitarios por lo que se reclama la coordinación de esos servicios y las Instituciones Oficiales. - Las Juntas Locales en aquellos pueblos de más de 20000 habitantes nombradas por la Ley Fundacional de este Patronato, se erige como organismo informativo para conocer el posible estado de la moralidad de cada localidad y de las menores procedentes de los mismos, objeto de esta Junta, también con el fin de que sea
39 más conocida y apreciada la misión que se le tiene encomendada para que le sea más fácil la obtención de recursos. Los proyectos cuya realización se tramita, según Memorias e informes de la actividad del Patronato (1946), son los siguientes: 1. Servicios propios más necesarios: a. Refugio, permite atender a los internamientos de mayor urgencia, sin las grandes y a veces insolubles dificultades que se vienen encontrando. b. Casa de Observación o Centro de Clasificación, con cuyo servicio se pueda acordar la medida de protección indicada para cada menor acogida, previo el conocimiento más completo posible de sus cualidades y circunstancias, y, en caso de necesitar reforma, cual deba ser la clase de Institución en la que se proceda internarla. c. Escuelas y Talleres, para mejorar en general la instrucción primaria de las acogidas, y que a base de ella y de la intervención de los otros servicios médicos y de Orientación Profesional de les facilite un provechoso medio de vida por el trabajo en los propios talleres de Institución o en los de las empresas con las que se relacione y puedan inspirar la suficiente confianza. Estos servicios serán dedicados especialmente a las menores acogidas al Régimen de Vigilancia Tutelar, sea como preservadas o suficientemente reformadas. d. Servicios Médicos y Laboratorios de Psicología Experimental y de Orientación Profesional, estos servicios así como los anteriores se destinarán no sólo a favorecer a las acogidas directamente por la Junta, sino a las que lo sean por las Instituciones Religiosas con los mismos fines, que deseen utilizarlos. 2. Instalación de los mencionados servicios. El primer obstáculo ha sido la falta de locales apropiados para el desarrollo de los servicios, por lo que la Junta adquirió la Casa Alberto Lista 12, a nombre de este Patronato, gracias a la subvención del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, a la cantidad proveniente de la Junta Nacional del Patronato y el resto, se ha obtenido mediante la operación de crédito concertada con la Caja de Ahorros Provincial (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946).
40 Respecto a la adquisición de la Casa de la Calle Alberto Lista 12, se recoge en el Acta nº 3 del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1946) como el Sr. Ollero – Vicepresidente Primero de la Junta-, insistiendo sobre la necesidad de disponer de un local propio en que poder instalar las oficinas y los servicios indispensables, ha estado ocupándose de la búsqueda de un local: En arrendamiento, no se ha logrado encontrar nada; para comprar se han visto las casas, cuyas fotografías se exhiben, en San Juan de Aznalfarache y en Alcalá de Guadaira, que en opinión de la Comisión Permanente que el Pleno corrobora, son tan viejas , que el costo de ponerlas en condiciones, no correspondería con su valor, después de reparadas. En vista de esto se tiene en estudio la adquisición de la casa de la calle Alberto Lista nº12, de esta ciudad, que parece reunir todas las condiciones requeridas. El Pleno, oídas las explicaciones que sobre la casa se dan, acuerda autorizar a la Comisión Permanente para realizar todas las gestiones necesarias para la compra de dicha casa (AHPS, Libro de Actas del Pleno del Patronato, Acta nº3, 1946). Retomando los datos de Memorias e informes de la actividad del Patronato (1946), la casa consta de 857 m/2 de superficie con dos plantas y varias dependencias en la tercera, se tiene estudiada la instalación de todos esos servicios, así como el de oficinas de la Junta, según proyecto sometido a la Junta Nacional del Patronato en Octubre último, con el siguiente presupuesto: Para que las Escuelas y Talleres puedan instalarse con la amplitud necesaria, y con la separación debida del internado, se tiene solicitado del Excmo. Ayuntamiento la cesión de parte del solar de su propiedad que linda con la citada Casa Alberto Lista nº 12, con cuyo terreno (al que se le podría dar acceso por la Calle Castellar) se conseguiría además el necesario para establecer una Casa de Familia, complemento indispensable de los anteriores servicios, con cuya obra se facilitará un hogar a las acogidas externas que trabajando en los Talleres de la Institución o en los de las empresas a las que se recomiendan carezcan de una casa de confianza en que vivir por ser huérfanas o no tener familiares que ofrezcan suficientes garantías (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1946). Como primeros recursos la cantidad aportada por parte del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia para ser empleadas por la Junta en sus fines. También,
47 ayuda con la cual afrontar la crisis en la que se halla sumida la institución en la Provincia, si pretenden que la misma se siga manteniendo en pie y, ofrezca los servicios necesarios. A continuación, se detallan, una serie de decisiones, sobre cómo se debiera actuar ante esta situación, elaboradas por la Comisión Permanente. No obstante, Memorias e informes de la actividad del Patronato (1948), recoge lo siguiente: Para llevar a la práctica el programa adoptado por esta Junta Provincial, se deben realizar las siguientes actuaciones por orden de preferencia: 1. Completar las instalaciones realizadas cuando pueda conseguirse el desalojo en los locales que ocupan los inquilinos a los que se ha hecho referencia, según se está gestionando. 2. Instalación definitiva de la enfermería que figura en el proyecto general, cuyo servicio se establecerá provisionalmente en uno de los locales del Refugio. 3. Construcción en tercera planta de un pabellón y servicios más indispensables que según las necesidades permitan ampliar el número de acogidas internadas haciendo posible la permanencia en la casa de aquellas en que se considere más necesaria en periodo de reforma, y que con la debida separación pueda habitar en el Establecimiento constituyendo un principio de Casa de Familia las acogidas en régimen de Vigilancia Tutelada, que trabajando en los Talleres de la Institución o en las Empresas en las que por la misma se las coloque, carezcan de hogar que inspire la precisa confianza. Para establecer en definitiva, un servicio tan importante como es el de la Casa de Familia, sin el cual en muchos casos es muy difícil que preservaran a las acogidas en apartarse de los graves peligros a que están expuestas, se ha mencionado en diferentes memorias e informes de esta Junta el que entre las aspiraciones de la misma figurase la instalación de ese servicio en edificio que se levantase en comunicación con el que hoy se ocupa, pero con entrada y servicio independiente por la distinta clase de acogidas a los que se destinaría. Con este fin se tiene solicitado, según se ha dicho, del Excmo. Ayuntamiento con un anteproyecto sobre su aplicación la cesión de parte del solar de su propiedad que linda por su interior con la Casa Alberto Lista 12 propiedad de este Patronato, lo que permitiría no solo construir esa Casa de Familia, sino ampliar la Escuela y Talleres y otros servicios que lo necesitan para ser prestados eficazmente según podrá comprobarse al visitarlo.
48 4. Si la experiencia ha demostrado la necesidad de que la Junta disponga como servicios suyos de los que muy breve serán inaugurados, también se ha comprobado que además de medios para el rápido internamiento de las acogidas y su debida clasificación para conocer la clase de reforma más adecuada en cada caso, precisa disponer de otros servicios propios que como tales puedan aplicarse con libertad de acción que de que actualmente se carece al poder solo recurrir a los Reformatorios a cargo de distintas Órdenes Religiosas en los que, no obstante, es inevitable encontrar a veces inconvenientes de muy difícil o imposible solución, como sucede cuando por falta de plazas hay que lamentar muy perjudiciales esperas en casos urgentes, se tropieza a pesar de la mayor voluntad, en los obstáculos debidos a las reglas y costumbres de algunas de esas Comunidades, o que justificadamente en un régimen general de internados no pueden ser admitidas acogidas en estado de gestación o crianza por lo que deben ser especialmente atendidas por el Patronato, con lo que se contribuirá a evitar los lamentables hechos que suele originar el abandono de las jóvenes que se encuentres en esos casos (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1948). Por estas consideraciones se entiende debiera estudiarse el modo de crear como obra propia un Reformatorio al que se le diese el carácter de comarcal, con lo que se evitaría cuantiosos gastos de instalación y de sostenimiento que serían desproporcionados para las necesidades y recursos de la mayoría de las Provincias, si cada una aisladamente adoptase tales iniciativas, y que la Junta Nacional del Patronato, tenga que dispersar en esos casos los limitados medios de que dispone, en vez de concentrarlos con mayores probabilidades de éxito (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1948). En el Acta nº 6 del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1949), se recoge como, leído el acta de la sesión anterior –el del año 1948-, fue aprobado, teniéndose presente la manifestación formulada por el Presidente, de que debía constar su iniciativa y acuerdo de la Junta respecto a elevar los presupuestos a la superioridad. No obstante, en la última memoria de la que se recogen datos -en el AHPS-, en referencia al periodo que abarca esta investigación (hasta el año 1952), es la del año 1949. No obstante, esto se debe a que el siguiente fichero, era posterior al último año estudiado dentro del presente proyecto. No obstante, según Memorias e informes de la actividad del Patronato (1949), son los siguientes:
49 Respecto a los servicios prestados: La obligada reducción del número de acogidas internas, debido a la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias en los últimos meses del año anterior, ha podido evitarse (Véase Tabla 1), así como la reducción del número de servicios gracias a las subvenciones extraordinarias que se han ido obteniendo, principalmente de la Junta Nacional de este Patronato. Tabla 1: Cuadro Comparativo respecto la gestión de los servicios de protección realizados por la Junta Servicios de Protección 1944 1945 1946 1947 1948 1949 (Hasta 31 de Mayo) Número de menores internadas en fin de año 1 51 73 81 66 81 Movimientos de internadas 105 148 142 63 Menores sometidas al Régimen de Libertad Vigilada 10 21 39 18 23 Fuente: Memorias e informes de la actividad del Patronato (1949). Como mejora de servicios (Véase Tabla 2), no sólo debe apreciarse por el número de los mismos, sino por el modo de prestarlos. Parece oportuno hacer resaltar, las ventajas obtenidas al comenzarse a utilizar los servicios propios que la Junta ha terminado de instalar recientemente, los que están permitiendo el atender a muchos casos de carácter urgente, que sin tales medios como se tiene dicho, eran de muy difícil o imposible solución. Entre esos nuevos servicios figura también el de la Casa de Observación que con la ayuda del Laboratorio de Psicología Experimental está facilitando el conocimiento de clasificación de las acogidas para aplicarles el régimen apropiado, medios de que en absoluto se carecía.
50 Tabla 2: cuadro comparativo en relación a la gestión de la Junta respecto a diversos servicios efectuados. Servicios varios por años 1944 1945 1946 1947 1948 1949 (Hasta 31 de Mayo) Nº de reuniones celebradas por la Comisión Permanente 12 41 43 34 29 15 Servicio del personal de policía adscrito a la Junta 8 129 260 479 480 220 Servicios médicos 12 124 192 386 272 287 Id. De las celadoras 5 243 478 689 1.008 500 Servicios de oficinas. Nº de documentos registrados 27 630 1.229 1.173 1.673 801 Fuente: Memorias e informes de la actividad del Patronato (1949). Además se ha indicado, con el primer grupo de acogidas la utilización de la Escuela cuya apertura oficial se tiene solicitada, y los Talleres de corte y costura, y el que destina algunos trabajos de la industria textil, procurándose en todos ellos tener en cuenta las pruebas a las que se someten a las aprendizas en el Laboratorio de Psicotecnia. Otra de las más importantes ventajas que se tienen con dichos nuevos servicios, es la que proporciona el poder disponer de medios propios para la asistencia médica general de nuestras acogidas. Las de nuevo ingreso que suelen ser las más necesitadas de ese servicio son atendidas como no podían serlo cuando hasta hace poco no se contaba con tal medio (AHPS, Memorias e informes de la actividad del Patronato, 1949). El estado de realización del programa adoptado para la implantación de los servicios de esta junta, según Memorias e informes de la actividad del Patronato (1949), son las siguientes: 1. Como se informó en la sesión anterior, consta en la Memoria que la misma se sometió a la Junta y se pudo comprobar por cuantos asistieron a ella, se pueden considerar terminadas (aunque con las dificultades motivadas por no disponerse de algunos locales), las instalaciones de los servicios comprendidos en la parte más urgente de dicho programa y a los que se ha hecho referencia al tratar de los servicios prestados. 2. Como se indicó en la referida Memoria, sigue en orden la necesidad de completar lo más pronto posible las instalaciones realizadas, destinado a ellas según se tiene proyectado, los locales que dejó arrendados el anterior propietario de la Casa Alberto Lista 12.
51 La necesidad de disponer de esos locales, no depende solo de que permitan el debido acondicionamiento de esas instalaciones, sino que se ha hecho depender de ellos el que se celebre la inauguración oficial de los citados nuevos servicios. Debe informarse que sin haberse podido realizar con prontitud necesaria las gestiones para tomar posesión de esos locales, por no disponerse de los recursos necesarios, no se ha dejado de intentarlo, habiéndose conseguido recientemente el llegar a un acuerdo con uno de los dos inquilinos de que se trata, que ha hecho entrega del local que ocupaba, y se proseguirán las gestiones respecto al otro, tan pronto que, como se tiene ofrecido se cuente con los recursos precisos. Debe agregarse que precisando para el aprovechamiento de esos locales, se realicen en ellos las obras de mejora y adaptación hace tiempo proyectadas, se ha sometido a la Junta Nacional del Patronato el correspondiente proyecto y presupuesto, habiéndose recibido ofrecimiento de que muy probablemente se podrá conceder la consignación extraordinaria que se necesita. 3. La experiencia está comprobando, que para el mejor aprovechamiento de los servicios de que se dispone, es de gran necesidad el que con la precisa separación de las acogidas en el Refugio y Casa de Observación, se inicie la organización de una “Casa de Familia”, complemento indispensable de los Talleres, para que puedan trabajar en ellos o en las Empresas en las que se las pueda colocar las acogidas en Régimen de Libertad Vigilada que carezcan de hogar. Con esta intención, se solicitó al Excmo. Ayuntamiento, que cediese parte del solar que linda interiormente con la citada finca. Debe advertirse que como medida provisional, se sigue pensando y se tiene ultimado el estudio necesario para la construcción de algunos locales en tercera planta que permitan establecer con la necesaria independencia un principio de Casa de Familia, locales que siempre habían de tener aplicación para las necesarias ampliaciones de los servicios actualmente instalados. 4. Como se tenía previsto, las enseñanzas que se van obteniendo con la prestación de esos servicios, justifican cada día más la necesidad de que por las consideraciones expuestas en la Memoria anterior, se estudie el modo de crear como obra propia un Reformatorio al que se le diese el carácter de Comarcal, con las ventajas que se han mencionado. Con este fin se sometió a la Junta en la sesión anterior una propuesta de base para iniciar ese estudio, que se ha enviado a la Junta de Cádiz, Córdoba y Huelva, como Provincias que podían estar más interesadas en la realización de ese Proyecto, y se procurará tratar
52 sobre el mismo en la reunión de representantes de esas Juntas, que se tiene el propósito de celebrar cuando se inaugure oficialmente las instalaciones terminadas. Memorias e informes de la actividad del Patronato (1949), hace las siguientes aclaraciones respecto a la situación económica: Las dificultades que oportunamente fueron previstas motivadas por la insuficiencia de los ingresos ordinarios para poder hacer frente al considerable aumento en los gastos de sostenimiento de los nuevos servicios y por otra parte el retraso con que se están percibiendo los recursos extraordinarios ofrecidos para obras e instalaciones, ha dado lugar a que en los primeros meses del actual ejercicio se haya encontrado la Junta en una difícil situación económica, a la cual se ha podido hacer frente, gracias a una extraordinaria subvención del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia y a las importantes facilidades que el Vicepresidente 1º de esta Junta obtuvo de la Junta Nacional del Patronato, mediante las gestiones que personalmente realizó en Madrid, cuyos inmediatos resultados por ambos conceptos, han permitido despejar dicha situación, y que por los recursos ofrecidos, se pueda esperar que se liquide sin nuevas dificultades, el corriente ejercicio en toda clase de atenciones, si se hacen efectivas las distintas consignaciones ofrecidas. La Junta Provincial de Sevilla, poco a poco, según los avances observados en el programa de adopciones aportados en la Memoria del presente año, se deduce, que a pesar de las dificultades que ha tenido que atravesar la Junta, fundamentalmente en el año anterior, va consiguiendo poco a poco sus objetivos. No obstante, hay progresos en cuanto a la actividad del Patronato en la ciudad. No obstante, hay un claro agradecimiento, por un lado, al Gobernador Civil de la Provincia y, por otro, al Vicepresidente Primero de esta Junta, del presente año, a saber, por el Acta nº6, del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1949), Don Fernando Coca de la Piñera –como Gobernador Civil- y, el señor Antonio Ollero Sierra -como primer Vicepresidente-. En el Acta nº 7 del Libro de Actas del Pleno de la Junta (1950), se recogen sobre las gestiones realizadas desde la sesión anterior, primer término, que terminadas las obras de adaptación y las instalaciones más precisas, se vienen prestando los servicios de Refugio y Casa de Observación que constituían la primera parte del programa de necesidades que con la aprobación del Pleno de la Junta obtuvo la de la Junta Nacional del Patronato, programa que se irá ampliando, a medida que lo permitan los recursos de
53 que se vaya disponiendo entre los que figura el que sea posible desalojar de los locales que ocupan en la planta baja de la Casa Alberto Lista nº12 y 14, propiedad de este Patronato, a los inquilinos que dejó el anterior propietario, para cuyas necesidades no dejan de efectuarse las gestiones necesarias, teniendo recibido importantes ofrecimientos que es de esperar puedan ser cumplidos. Finalmente, en el Pleno celebrado en el año 1951, en lo referente a los servicios que tiene adicionalmente designados este Patronato respecto a la moralidad pública, como son los de reforma citados en las diversas memorias puestas a disposición de la Junta por las Autoridades gubernativas y judiciales o por sus familiares informándose sobre los resultados obtenidos mediante los servicios de Protección propios de la Junta o con la abnegada intervención de los casos de reforma de distintas Comunidades Religiosas, haciendo resaltar de lo mucho que se precisa para hacer para cumplir debidamente la delicada y difícil misión asignada a este Organismo que requiere mucho más recursos de los que hasta ahora ha dispuesto y los sacrificios personales que conlleva y, que difícilmente, pueden ser apreciados (AHPS, Libros de Actas del Pleno de la Junta. Acta nº8, 1951). En resumen, la actividad de la Junta Provincial, se va sufragando gracias a las subvenciones realizadas por diferentes personalidades y organismos que creen en la finalidad de la institución. Sin embargo, a pesar de las cuantiosas aportaciones recibidas, no deja de ser insuficiente la cantidad de dinero percibida para llevar a cabo un desempeño pleno de todas las actividades a cargo de dicho organismo, sino que, sólo pueden desplegando el mínimo indispensable de sus labores, debido a tan desoladora situación, intentan proporcionar el máximo de servicios posibles a las acogidas por el Patronato de Protección. Por lo tanto, la situación económica de la Junta, es deficitaria, a pesar del más sincero agradecimiento a todos los que aportan de una u otra forma, su grano de arena, para que éste, siga adelante.
54 6. Conclusión. Una vez desarrollado todos los apartados de este Trabajo de Fin de Grado, presentamos las siguientes conclusiones: Primera.- La Junta del Patronato de Protección a la Mujer, nace en primera instancia, como un organismo reeducativo que lucha, contra la trata del Blancas o prostitución. No obstante, en su origen más primitivo fue conocido como, El Real Patronato contra la Represión de la Trata de Blancas. En la época en la que nace esta institución, la prostitución, es un problema a nivel no sólo nacional, sino también internacional, ya que se ha extendido por todo el mundo e incluso, en los países más desarrollados, de ahí, la creación de una institución, dedicada a luchar contra ello. Posteriormente, como se ha podido observar a lo largo de este proyecto, las funciones del Patronato se amplían, acogiendo a mujeres de sectores marginales de cualquier tipo. No obstante, ejerce una función a importante de carácter social, ya que se preocupa por la mejora de un importante sector marginal de la población en España, durante esa época. Es importante la mención, de las tan importantes labores en las que el Patronato veía inmerso su desarrollo, que no sólo tuvo repercusión hacia el segmento de población hacia el cual iba dirigido, sino que, también de cara a países extranjeros, España fue pionera durante mucho tiempo, gracias a esta institución. Segunda.- La situación de la mujer merece una mención especial, debido a que, el presente estudio va dirigido hacia todas nosotras. El interés por el estudio de la mujer, tanto de sus costumbres, como de las condiciones en las cuales se hemos hallado y, en definitiva, el modo de vida en sí; es algo totalmente novedoso. Sin embargo a su vez es contradictorio, porque, como siendo un sector tan vivo en la actualidad y, presente en todos los períodos históricos, hemos quedado relegadas al vacío durante tantos años y, no años, sino, durante siglos de historia. No obstante, en parte, este trabajo, es un tributo hacia nosotras, por todo lo que nos han aportado a lo largo de la historia y que se ha invisibilizado, por quedar apartadas a la vida privada e incluso siendo sometidas y encasilladas a sectores marginales de la sociedad y, por todo lo que hemos tenido que luchar para llegar a donde estamos ahora; por todo ello, debemos agradecer a todas aquellas mujeres que, de alguna u otra manera, han aportado su granito de arena para situarnos a todas y cada una en la posición en la que nos encontramos ahora.
55 Al mencionar a la mujer en relación con la Junta del Patronato, es importante valorar diferentes enfoques. Por una parte, hay que tener en cuenta que, algunas de ellas, padecieron mucho, debido a los métodos coercitivos usados por dicha institución, por lo que, más que redimirlas para la salvación de sus pecados, fue un auténtico calvario. Sin embargo, desde un punto de vista más positivo, hay que valorar que, este organismo, retiró a muchas de ellas de una vida hundida en la mendicidad, que salvó a muchas mujeres que hacían la calle, de vivir en esas condiciones. No obstante, este hecho demuestra, que no hay que adelantarse a los acontecimientos y juzgar a esta institución de manera extremista de un modo negativo, sino que, hay que tener en cuenta que también alguno de sus fines fue buenos para la sociedad en la que tuvo lugar su desarrollo. Tercera.- La escasa evolución de la Junta, debido a la inestabilidad política del país. Los cambios de sistemas políticos por los que atraviesa el país, desde la creación de la institución, dan lugar a las tan numerosas órdenes ministeriales abordadas en el presente estudio. No obstante, se deduce, como los diversos sistemas políticos que se van sucediendo dentro del estado español, afectan también al desarrollo y evolución del Patronato. Por este motivo, es comprensible que, la mayor época de apogeo de la estudiada institución, haya sido durante el franquismo, ya que, desde su creación, ha sido el sistema político más prolongado en el tiempo. Cuarta.- La Dictadura Franquista y su afán por el desarrollo de la Junta del Patronato. Como ya ha tenido mención durante el desarrollo del proyecto, la citada institución ha tenido su máximo apogeo durante la Dictadura de Francisco Franco. Esto puede tener cabida debido a que, fue un período social en el cual se ejercía una importante represión social unida fuertemente a su relación con la Iglesia Católica. Por ello, no es de extrañar que, el desarrollo de la Junta, mantuviese a las acogidas halladas bajo su protección, sometidas a los valores católicos imperantes de la época. Es importante conocer que, especialmente las mujeres que vivieron durante la Dictadura, se encontraban en una situación de retraimiento, por lo que, su lugar, se encontraba, en los hogares velando por el buen cuidado de sus hijos y esposo. Con este hecho, se explica, porque toda aquella, considerada como desviada, era inducida al ingreso inminente a tan importante institución. Quinta.- La extensión inminente de la Junta del Patronato por el territorio español tuvo importante repercusión durante los años que perduró la Dictadura. Fueron tantos los casos considerados delictivos, cometidos por la mujer de la época, considerados como
56 inmorales que, no tardó en extenderse tan renombrada institución por las numerosas provincias de la nación española. Además, hubo un incremento desorbitado de las acogidas por las numerosas Juntas Provinciales que, incluso su expansión, se hizo necesaria en aquellas localidades en las que el número de casos registrados fuese tan grande que se necesitase de su instauración, dando lugar a una Junta Local del mismo, con la finalidad de poner fin a la falta de civismo considerada como un modo de vida incorrecto durante el Franquismo. Sexta.- La creación de numerosos puestos de trabajos, gracias al desarrollo de la Junta durante la Dictadura Franquista. Este organismo contribuyó, al aumento del número de puestos de trabajo, al tener una gran cantidad de personal dependiente del mismo gracias a su rápida extensión a lo largo del país. El personal dependiente de la misma, se clasificaba en; las Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, los Delegados y, las Celadoras. Teniendo en cuenta la mención de los responsables trabajadores, se puede observar como dos de los tres cuerpos laborales citados, está compuesto por mujeres, por lo que, a pesar de la dura represión a la que se hallaban sometidas, tienen su lugar dentro del mercado laboral durante este período. Las Terciarias Capuchinas, son recordadas con cariño en el estudio de la institución durante esta época porque ellas, al igual que numerosas Congregaciones Religiosas extendidas a lo largo del país durante el Franquismo, contribuyeron al enorme desarrollo de la institución, no sólo trabajando para ella, sino también, colaborando con todos sus bienes y servicios a favor de la misma. Respecto a las Celadoras, eran las encargadas de velar por el cuidado y la situación en la cual se encontraban las acogidas en todo momento. Sin embargo, es importante citar aquí, la extensa y rica formación con la que contaban las mismas si querían ostentar dicho puesto laboral; por lo que eran, mujeres cultas, gracias a la formación recibida para desempeñar su puesto de trabajo de la manera más efectiva posible. Los Delegados, sin embargo, eran los encargados de buscar, en todos aquellos lugares posibles, aquellos casos que tenían especial interés para la Junta. No obstante, se encargaban de dar parte para que un caso fuese estudiado y esa mujer, fuese acogida al amparo de la misma. Además, hay que tener en cuenta también, a los médicos, psicólogos…que colaboraban con la institución, a pesar de, no depender de ella directamente. Séptima.- La Junta Provincial del Patronato de Protección a la mujer en la provincia de Sevilla. Una vez mencionada, la necesidad de instaurar una Junta Provincial, es de especial relevancia resaltar, los datos más significativos sobre el paso de la misma,
63 Ilustración 3: Casa Edificio Calle Alberto Lista nº12 Fuente: AHPS, (1940-1960). Ilustración 4: Casa Edificio Calle Alberto Lista nº12 Fuente: AHPS, (1940-1960).
64 Ilustración 5: Grupos de Mujeres Acogidas Fuente: AHPS, (1950-1970). Ilustración 6: Grupo Mujeres Acogidas Fuente: AHPS, (1950-1970).
65 Ilustración 7: Represión de la Trata de Blancas Fuente: S.A., (26 de Octubre de 1910).
66 Ilustración 8: El Congreso de la Trata de Blancas Fuente: S.A., (3 de Noviembre de 1910).