Señor. Don Bartholome de San Martin y Uribe Obispo de... Palencia... y en nombre del Estado Eclesiastico de el... dicen que hallandose... experimentando aflijidos la mayor necesidad... recurren humildes a la piedad magnanima de el generoso Real animo de
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SEÑO R. ON BARTHOLOME DE SAN MARTIN Y URIBE > OBISPO DE la Ciudad , y Obiípado de Patencia , y el Dean , y Cabildo de fu Santa Iglcfia , poc si , y en nombre de el Eftado Lcleíiáfto de él , con la mas profuada veneración , debi-i do teverénte obíequio , dizen : Qne hállan-, dofe . > como fe hallan > con la calamidad de los tiempos , experimentando afligidos , la mayor necefsidád > rigurofamente atrechos, recurren humildes a la piedad magnánima de el generofo Real animo deV. Mageftad > á quién con propriedad natu¬ ral correfponde la beneficencia , y en quien> como fabio jufto Rey , de¬ be fer la immenfidad , la regla, con que fe govierne iu liberalidad en dar i para que dignandofe V. Mageftad de oirles íu reptefentacion > logre la atención , que pide la necefsidád , que padece. Repetidas vezes todas las Santas Iglefias de Caftilla , y de León Tus Prelados , y Cabildos han reprefentado humildes el infeliz , mifera* ble eftado , á que les ha reducido , y á todos fus Miniftros , con la tem-¡ |poral injuria , la cxcefiva contribución de tantos , y tan continuos Subíldios, tantas, y tan excefivas Gabelas,con qué han férvido á V.Reál Ma-¿ geftad 5 y aunque fiempre han experimentado propenfa la mejor inclinación á fu mas feguro alivio , no fietnprc el Paternal amor de V. Mageftad ha podido fubvenir, graciofo , á íü repréféntacion , fin dnda por las conti¬ nuas graves urgencias > que fin alguna intermifsion han fatigado porfiadas, el piadofo Real animo de V. Mageftad y aun por elfo llevado el Eftado Lclefiaftico de fu ardiente fervorólo zelo , fideliLimo tierno amor á fu Rey,, y Señor natural > excediendo á fu pofsibilidad , ha continuado rendido, fath faciendo puntual al dictamen de fu defeo , fin mas arbitrio * que ha- 2er la contribución. Pero mirandofe yá c {hechamente reducidos á no poder continuar, aun como haftá aquí lo han hecho , con tanta contribución , y temiéndo¬ le juftamente de algún extraordinario augmento, teniendo á la vifta los ar¬ tículos feptimo , y oftavo de el que fe dize nuevo Concordato , entre las dos Cortes de Roma , y Efpaña , por los que fu Santidad benigna conce¬ de á V. Mageftad el nuevo grave Subfidio de i 5 o q. ducados, que fe de¬ berán facsr , de lo que hafta aquí el Eftado Eclcfufticó ha Cobrado por vía de refacción , en los quátro Millones y medio impueftos,que íe dizen nuevos, en las efpecies de Vino , Vinagre > Azeyte , y Carnes, y afsimifí mo , e^ que los Ecleíiafticos, Obras pías , Hofpitales, y demas Comuni dades de efta chite , contribuyan igualmente * que los Legos , de todo aquello, que por qualquiera caufa adqüitieten,defde el dia, quc f c tnaíTc el exprefíado Concordato , cotí la excepción ,y refeíva de los bienes de primera fundación 5 reproduciendo (Señor) quanto han podido dezic & todos
todos los Prelados, y Cabildos de el laílimoío Eftado , afsi en lo general de todos, como eípecial ,y compreheníivo á cada.uno de íus Obiipados, por no delazonar los piadofos Reales oídos de V. Mageftad , con la repe¬ tición fanefta de fus iaftimofas vozes: no podemos omitir hazer ella repreíentacion , por la efpccialidad , que no á todos , correfponde a cite Óbifpado, creyendó inclinar mejor la piadofa atención de V. Mageftad, por las íiiigalares circunftancias , quó concurren. Es muy cierto , y nadie ignora , que el Eftado Edeíkftico de efte Obifpado ha concurrido igualmente á toda contribución i pero fe debe fa-. ber, que entre todos, no fe encuentra la razón de difparidad , que debie¬ ra hazer al nueftro , entre todos Ungular 5 es la razón : Defpues, que ella Santa Igleíia , y las demás de efte Ooifpado fueron illuftradas con la Doc¬ trina de el Gloriofo Apoftol Santiago o dexandonos á íu Dilcipulo San Neftbr por nueftro llluftre Prelados y defpues,que ya aumentada nueftra Santa Fe Catholica, luíkofamente Corría en ombtos de la íántidad de íus devotos Prelados , immediatos íuhceííores 9 por mas de ieiícicntos años? emula de fu extenfion la fiempre furia infernal, hizo , que fe experimen-* taftc el eftrago miferable de el Ecleíiaftico Eftado, con la invaíion de los Moros, y que íus Sagftados Templos deftruidos, y aílblados íirvieflen a aquellos brutos en un todo profanados» Por mas de treícientos años padeció efta cfclavitud efte infeliz Obifpado, hafta que arrojados de el los Ifmaclitas tyranos por el Señor Don Alonfoel Quinto Rey de León, los Obifpcs, que entonces eran ve*< zinos, dividieron entre si, y por fuerte efte Obifpado , gozándole , hafta que el Cielo difpufo fuccedieífe al Rty Don Sancho el Mayor , quarto en Navarra, y primero de Caftilla, el maravillólo cafo ,que refieren las Hiftorias , con el ]avali ,que acofodo de fus Monteros en caza, para refervac fu vida , fe refugió al fagrado dé las infigne¿ Reliquias de nueftro Glorio^ fo Santo el Martyr Antolin Francés, Patrono de efte Obifpado 5 pues luego al punto , que íc htivo totalmente recobrado de el íufto, que le oca* íionó el no imaginado paímo de fu Real derecho brazo, trató de corref*. ponder agradecido á nueftro Dios Soberano, y al favor , que mereció pos; la interceísion de el Santón Mandó luego , que íe hizicííe éft el mifmó fítio , y campo, ó bofi que, donde las fie as habitaban con defeanfo , un magnifico Templo faero , que fubftituyefte en todo , al que antes avia fido , por la furia de los Moros, bárbaramente affolado : dizelo afsi el miínio Rey ,defpues de ya edificado, en uno de fus Privilegios í ib i: Dum itaque Templa Divina ca 4 non/ce inftituta peccatis Peputi , & Prddecefiorum mfirorum barbaricis fuper u venieritibüs , üfquequaque diruta cernir m, Cumque de prifeit Patribus fiatuta Metrópolis Toletum in manus barbaras devenifj'et , ñeque ufquam in Pegno noftro, ubi alia faiffet Metrópolis réperín poffem , tándem in Canonieis litte vis reper i , Palentiam , qua a, Toletana Ecclefia Sedis Pontificalis foret fecun n da, quam Pagana invafione funditus dcmo'.itam in honorem Dei Patris , & Filij , & Spiritus Sanóii jy eiufque Virginis , Genitricis in tempore María , Con-¿. filio interveniente Sedis- Apoftolica , & Domini Pontij Epijcopi , ínter túrrente Juggeflione rtftaurandam volui , &c. Fue el mifmó Señor Rey Don Sancho > quien reílituyó á Palenci* á fu antiguo noble eftado , dándole por Obifpo á Poncio, y haziendo con larga mano donaciones copiofiísimas á la Iglefia , y fu Prelado : fue una ern tre las demás ta mifma Ciudad de Patencia, con el dominio , y poteftad tan abfotuto , como el que tiene » ó debe tener el feñor de una heredad, informe á fu voluntad ; dióléla con los Gallillos , Villas , y Abadias de todo i u Territorio , con todas las pertenencias , términos antiguos , y mo¬ dernos , q U e cada uno * y cada una tenh , y poífeeia , y los que poflcyeí-i fe , y tuv'icflc en adelante > diziendo afsi: (Ja/lella , Villas , ¿bbatias , aliaf* que pojfejnones , ut funt,pranomimtas t Palentiam cum fuis terminis ant' * ^
2 fcíVtcei cnm pr'atts , & pafcurs , & fyluls •, '& mntfbrn & cum omni potejíate , qu %m Dominus habet , vel haber e potefl , fecundum (uam vúlunt ateto in fea hareütate > pmiliter talí modo damas pedióla Ecclejia de Palentia 9 & ómnibus Spifciph , & Canonices , qui ibi funt , vel in po/lerum fuerint Saneara Miriam de Fuffelis , cum fuis Villis , üecanijs ,vel fuis terminis H-ntipuis : y continuando con la exprefsion de diferentes Abadías , Vidas,y X,agites, haze feñalamicnto, y demarcación de el termino de efte Obifpad.) , con las íigtiientes palabras: Hoc ejl termlnum Valentía Sedis , ficut %¡curnt afoeum V¿U , ufque diff'uniit in fiumine Duris, & alia parte , ubi $gnit amtrr Piforica , & vadit ufque ai Cafirum Pennafilelis , & ipfum XJafirum , cum terminis fuis antiquis , & Portellun , cum terminis fu's antU qu ’S , & feb'tem Ucclejias , cum terminis fuis antiqms , ufque ad Jluminem Varis . De el mífmo modo,que haze el dicho feñalamiento, y demarcación, iconcede i Cita Sanca Lglelu los Eccufadds , ó Diezmos , que tenia en to¬ dos los Lugares', y Vidas, que le com prehe ralea.en ella , y pertenecían á fu Real Patrimonio , fin mas interés , que fu liberalidad , y porque fir- Viefíe pro anim J e kafir* remedio , non pro alio tempo?ali f&vitio , velremune - "rat’one, quxm inie babere , vel repiten debeamus nos y v el pojteritüs nojlra in ferpetuum i que dize el mili no R:y en fu citado Privilegio. Prohíbe la emgenacian perpetua , ó temporal de quan'o compren hende ella donación, y proílgae concediendo al Obifpo, y Santa ígiefia la décima parte de el Pan, Vmo ,Portazgos,Calumnias, Pechos, Mone¬ das , ficndus, Molinos, Lugares de pefea, y de todo genero de Ganados perteneciente á fu M.igeftad en todo efte Obifpado , y que francamente puedan cortar para los Edificios la madera neceftaría , y házer Cal en to* dos los Montes, y Selvas de todo el Rey no , y que de qualquiera homi- 'ié i dio fe ic pague al Obifpo el pecho , que debía pagarte á fu Mageftad, y la mitad, fi el honhcidio fuellé de algún Mongé , ó pérfona , que iro'me* suatamente eftuviefié fugéta á otro Prelado 5 y finalmente concede á to¬ dos los Canohig >s , y tus dependientes, que de ningún modo paguen per cho alguno , ni Portazgo en qualquiera Mercado dentro de el Reyno* pro mito* nofira remedio , vita áteritse proemio : concluyendo el Privi¬ legio , con ú condenación , que haze de cien libras de oro , la mitad, para fu Real Camata , y la otra mitad para efta Santa Iglefia, al que con¬ traviniere en todo , ó en parte á lo exprvíTado en fu Privilegio, y para lo futuro, que lo pague en la eterna pena con Datan, y Abirón > y Judas, tjue entregó al Señor. El qual referido Privilegio fe halla feñalado por fu Mageftad , con tt figno de la Santa Cruz , firmado de la Señora Reyna Doña Mayor, Y -jjf fu hijo Don García , y confirmado por diferentes Obifpos, Celides, y Gondefas, y authótizado de Pedro ,Sacerdote , de mandado de fu Ma-. jgeftad , quien pufo en él támbieh til (igno; Confirmo efte Privilegio con muy notable extenfion eí Señor Rey Don Fernando , quien haziendolé cargo de la dcftrüccion dé Eípaña , dize por la Santa Igiefiá de Palenda lo figuiente : In quÁ deflrutlione Bcctéjktrum . Hrfpdñit 'riáufrafjum’ pertulit Civilas , & Ecclefia Sedis Palentina , q U(t tmmtii annis , & to umplhc tXtiHt Jínt Bp’ftmii regí mine , & qmfividua* taMaritali con.iuntfione , lucimiento am>étu>& fe ¿lis g-ws fed'l in tonga de f fohtíoYie ; & ubi antea fiebxt faWfficíum pro f¡ilute anima^um^totum dedecora tnr * fietcote avium , &c Y prófigué : Poft multum vero temporis, régnar^e pijfilmo Alie fon Rege , fio . & Socero meo Deo refiaurante ^brtfeanitatem W definiente IfmAelitarum géntem , vteini Epifcopi diviferunt f bi Palentinuto EpHcóoaHto per fortem : y haziendo relación ,de que al Obifpo Poncio le fucedió Bernardo , v á efte Miro , quien tuvo muchas contiendas con los demás Obifpo^ de Oftilla , (obre el Territorio de el Obifpado paradiritaiirlas j y que fe mantuvieftc en el con quietud; dize afik V ? r A 2 Vnde
Unde ego prafatusRex Ferdinandus jimul cum uxore mea f nidia Regina damas, & confir mamas, ficut Pater tneus Rex Santtim,& Mater mea Regina Do* m ; n.i Majordedere ipf.ua Palétiam SancJjSalvafori,&' Sandia Marie Vivgtni ,ejut Genitrid/S* Sánelo Antonino Martyri Palentina Sedú,& tibi Miro Epijcopo, dP ómnibus fabcejfj ribas tuis,& ómnibus Canonice in.pradióla Sede Deo fsrvientibut pro xmtüarum nofirarum , & Parentum noftroram remedio, ut nullus morator . ? Jeu babitator infra giru-n P alenda,, vel extra sindique circum ,fi Ci-vitas gra* tiam Del tantum creverit , b ibeat , vel habete po/sit aüum Dominum , niji folu a Palentina n Epifcopum , Ó" Canónicos , efufeumque conditionis , uut offi¬ el] ,vel leg’s , mirator fuerit i y pallando á la deíciiption de el übifpado, defpues de íeñalar los Lugares, y Villas, que el Señor Rey Don Sancha aproprió en fus Privilegios ,Léñala otros muchos ., confirmando en todo los aitecedentes por el luyo dado , feptimo Kalendas Januarij annoiog^, el qufc fe halla firmado, y confirmado por fii Magcítad la Señora Doña' Sancha , y de fus. hijos los Señores Don Alonlo , uon Sancho, Don Garda, Doña Urraca , y Doña Elvira, y de los Obitpos de Caitilla , y de Leou, con ¿os Condes, y Condcfas de ellos Rcynós. ■ Halla ufe confirmados los exprefíados Privilegios por el Señor Rey D. Alonlo por los fuyos, el primero, dezimo quinto Kalendas Septembris anno 1124.y el fegund o f cundo Kalendas Apnlis anno 1 1 2 8 . con ia extenfion de los Lugares de Arevalo,y Olmedo, y todos lus territorios de la Abadía de L'aban^a * con diferentes Lugares poblados, y defieitos , fíete Iglcfias, Tor-í dediles, y Simancas , con todos fus términos , Riofeco , Torrelobatón , y otros, y con 1a exprelía declaración de 1a jurifdicdon , que avia de tenec el Obifpo en todos los Clérigos Abades , y demás de qualquicra Orden , ó Religión, que fueíTen en todo el Obifpado , ibi: Dono , <& firmiter concedo integre , & píen avie Palentino Epfcopo jura , difiinlitones, & cenfuras, & emmmdat : o íes omnjum Clericomm ,& Abbatum, & omnium bominum, qui de Cr~ diñe , & Religione in toto Epfcopatu Palentino fuerinh Aísimiíino eftiende los antecedentes Privilegios el Señor Rey Don Álonfo , haziéndo Infanzones á los Canónigos de Palencia , que al prefente eran ,yen adelante fueflen, declarándolos por libres de todo lervicio, y pecho, ibi: Pobis vero Canonicis Palentina Sedii tám prajendbus , quam fuHiris dono , & concedo in ómnibus , & per omnia forum , ¿P calumnias de Infanzón :::: : Et etiam fado vos liberos , & abfolutos ab omni férvido Regio, ut ñeque mibi unquam , ñeque pofieritati mea , aliquod fervicium coafíi jada - tis.,fed femper Epifcopo vefiro , & Ecdefia Palentina jervite , & Deum pro nobis , & pro antecejforibus , & Pofieris noftris rogate , ut ipfe per gratiam fuam y & orat iones ve fitas feeptrum Regni noftri co*roboret , & confirmet per loaga fácula , Ó* in futuro tam prateritis , quam prafentibus , & futuris de genere nofiro vitar» atsrnam concédate Confirmaron ellos > y los demas ¿Privilegios los Señores Reyes Don Álonfo , y Don Sancho fu hijo; aquel por el que concedió fu data en Palenci x oclavo Kalenlts Februarij anno 1178. y elle en Burgos quinto idus Apriíis a sno n 96. y de el mifmo modo ios confirmaron el Señor Rey D.Femardojy Don Álonfo fu Sobrino ; citando efte en la tutela de aquel, por fu Privile¬ gio dado enAtienza quarto Kalendas Februarij^anno i2oi.eftendiendoles,á que ia pudieíD l ibrar moreda en Patencia , y que fus ganancias fe partiefen pon mitad , entre íu Mag^ftad , y clObilpo. Hallanfe afsimilmo confirmados pof el Señor Rey Don Pedro to-i ños los antecedentes Privilegios , y otros muchos ,que hada fu tiempo fe Concedieron , efpeciales, por los Señores Reyes lus Progenitores , como fon el de los pechos de los Judíos * que los Canónigos no pechaíTen dere-* cho alguno Real 5 que Jos Lugares donde el Obilpo tuvicífe heredades , ó derechos > Lu ir n todos de Behetría, para que nada (e le defraudare 5 que tonos los Vezipqs de Palencia, y que fe aufentaflen á vivir futra de eí Obilpado, dexailen fus haziendas al Obifpo j que los Canónigos pudiefic* ele-:
3 elegir cada uno un Excuftdo, donde le parecieíTe; que los Vezinos de tas Po« bíauones,que eran proprias de ei Obiipo fucilen libres, y exemptus de todo peciio , y tributo , al modo , que eran entonces libres ios Cavalleros de ei Orden de Santiago i para que ninguno de los ExcuUdos que eligí, líen los Canónigos , pagaic moneda forera j para que el Obiipo pudiefle ponéc Marinos > y Alcaldes de la Hermandad en Patencia > y íinalmente confirma, todos los Privilegios concedidos, haziendo de ellos eípecial mención , con H declaración de averíos vifto , por el luyo dado en las Cortes de Valladolid d diez y ocho días de el mes de Uflubre del ano de 1389. También íe halla concedido por el Señor Rey Don Alonfo otro cfpecial Privilegio, fu data pridie Kaíendas Augu/ii anno 1219. el que íe halla confirmado por íus Reales Progenitores, y en el haziendo relación de lo rou:ho, que le avia íervido el Obiipo, y Cabildo de la Santa íglelia de Paleneia , deíapropriandufe de diferentes foros, para lu Magcltad en d Concilio-Palentmo 5 en cambio, y retribución concedió al exprellado Obiipo, y Cabildo el Dominio , y Señptio de San Salvador de Campo de Muga, San¬ ta María de Alabanza, Santa Cruz de Aremor, con todos lus Lugares , y d'iltritos , San Pedro , con todo el Valle de Vedoya , y otros muchos Lu¬ gares, y’Villas, todos ellos en la Provincia de Liebana , y Valles de la Montaña. A elfos tan raros, y Angulares Privilegios, y copiofifsimas donado-*: nes hecha-, y concedidas por los Señores Reyes, a íu exemplo , le logra¬ ron para cita nueftra Santa iglefia , otras muchas de perípnas particulares; Ene entre todas, la que con larga inarto hizo el Conde de Galtilla Don Pedro Anlucez , y íu Muger la Cúndela Doña Eló , donando á elta Santa Iglelia p eno jure , &ia perpetúan la de Santa María de la Villa de Valladolid , con todos fus haberes, y pertenencias, derechos , y acciones , legun, y como , y con el rniímo be ño rao , que U gpzabañ los dichos Condes, con la carga ,y condición , deque pues elta donación era debida á la Santa Se¬ de , en reconocimiento luyo , fe pagaífan á la IgLíia de San Pedro de Ro¬ ma ,cicn fneldos anuos de moneda Pictavienfe , fu fecha de dicha donación feotim idus Novembrís ara 1141* y aunque la Señora Reyna Doña Urraca por lu don .cion , fecha décimo quarto Kaíendas januarij cera 1148. concedió al Abad de Valladolid los deicchosde íu lgiefia,fué con la condición , de que fuefíe ,y fe tuviefle en foro perpetuo de la Íglelia de San Antoiin de Falencia* Pero controvertido , íi pudo , ó no hazer efta donación al dicho 'Abad de Valudolid aunque en foro ) refpefto de la antecedente hecha por el proptio dueño 5 hallándole en Burgos el Cardenal Bollo , Legado Apoftoüco , confirmo > y aprobó la donación hecha per el expreífado Con¬ de Don Pedro Aniuiez en la era de 1155. lo que acreditó mas bien otra confirmación de el Señor Rey Don Alonfo el nono en Toledo tertlo Kalendas Oüokris 120 * reconociendo á la iglelia de Valladolid por de la Santa Iglelia de Patencia , pleno jure , en cuya pofíefsion fe mantuvo ella Santa IgLíia, preñando obediencia á fu Obiipo, el Abad de Valladolid, de que (e conlervan (obrados teftirnonios* y la forma de juramento que hazian los Abades, cuyo tenor es el figuiente» Noverint Univer/i , quoí ego N. Mas Ecclefia VallifOleti > promitto & juroad SanSla Del Ev angelí a , tatito torporalitér Sacro-Sanáis tvanoelik tibí Domino N. Dei,&Seáis. Apofiolka grafía Palentino Epifcopo .vefUííJue JubcéfToribus Canonice fub/lituenais , fubjetiionem , reverentiam ,& obedimriam J Sanáis Patribus infiitutam yrecognofcem vobis, nomine tcciejia Palentina corrediionem , vifitationem , 6* prócurationem , ratioyie vijitationis debitarn vos habere ir me , O* bttbcrjfbres vefiros \hac autem omnia , nec non etiam iuraFa - Entina Ecrie fue , omnii , & j ftngult integre , p U r e , & illibaté me tibí veftriíque SubceíForibns fervaturum , folviturum , & exhibtturum promnto & iuro,& in teHimonium praaitiurum prajentem liturum jygil\ Q no ji r<J r'mJtam'tibi toncedo. jJat . &:. A 3 Ha-
Hallan fe confirmados todos los expreíTados Privilegios > 6 mií¿ <éíios de eiios por la Silla Apoltolica, y Señaladamente él Señorío tempo* ral de Falencia, y fus Términos, i* excmpcion de tributos de los Canonk gos ,. y demás Donaciones de ios Señores Reyés Don Sancho, Don Fernán* do , y Don Alonfo por ios Sumos Pontífices Pafchafio Segundo, y Hono* rio Segundo, el primero por lü Bulla dada en Roma o chivo Kalendas Aprilh¿ anno [ncamationis Dominé 1117. el legando por la fuya dada en Roma tetn tío Kalendas Dsxembris, anuo I ncamationis Do mi ni 1125, cxpreilandolos dosd los Lugares , y Territorio de elle Obifpado. . Lo mnmo confirma k Santidad de Inocencio Segundo , añadiendo» las cfpeciales donaciones de ia Iglelkde Valladoiid, hechas por el Condet* Don Pedro Anfurez, -y lasque le hizieron de Santa Maria de Labanca^ y XLillos, con todos fas Territorios, y prohibiendo , que alguno fe intitule ‘Señor de Patencia , mas que el Obifpo , y Canónigos , por fu Bufia dád^ en Roma oElavo Kalendas Maij , a nm IncarnatUnis o o m i ni 1143. Y las San* tidades de Adriano Qiiarto , y Lucio Tercero, con notables expresiones* por fus Bullas dadas en Roma tertio nonas Marti ), anuo 1125. y oéiavo idus- Martij, armo Incarnationis Domini ri8zv De-todos eftos Privilegios Reates i Pontificias Bullas ,y donádone* particulares , y otras muchas, que en todo dominio hizieron algunas per* Tonas, de Señoríos temporales ,dc diferentes Lugares , eftuvieron en quie-f ta-, y pacifica poffekion la Santa Iglefia de Patencia , lus Prelados >V Ca* bildos, hada que en tiempo de los Señores Reyes Catholicos, DonFétnan* do , y Doña Ifabel, enteramente íe les privó de el dominio , y Señorío de^ la Ciudad, y de todas las demás Villas, y Lugares , en que le teman tem* porál, á excépcion'folo , dc lo comprehendido en el Condado de Pernia , en que oy fe conferva la Dignidad Epifcopal , y fe han mantenido , y maní tienen en un todo deípojados > pues aunque immediatameme el Obifpo* que entonces era, ocurrió á la piedad de fu Mageftad Cátholica > expo-* niendo los muchos agravios , que le le avian hecho ,.y los crecidos danos* que fe le feguian á íu Santa Iglefia , y Cabildo , folo pudo conféguir, que en una de las claufulas teftamentams, baxo de cuya difpoficion falleció la Señora Rcyna Doña Ifabel, dixeíTe aísi: Otro fi por quanto el Obifpo de „ Patencia ha pedido la Ciudad , diciendo , que perteneciendo áfu Dignia „ dad Epifcopal, recibe agravio en le poner en ella Corregidor , y otra* „ Juíiicias nueftras, y en le aver quitado un derecho de la Ciudad , qup „ fe dize el PeíTo , y otros derechos , y preheminencias , que el dicho „ Obifpo dize fer fuyos ,Y de el Cabildo de fu Iglefia , y que fobre ello- ,,‘ha citado afsiento con el dicho Obifpado 5 mando , que aquello aya efee-- „ to, y fuplico al Rey mi Señor, y ruego, y mando á la dicha Printcfa mi ,r hija , y al dicho Principe fu marido > y mando á los otros Tcftamentarios 1 v,que luego hagan ver, lo que el dicho Obifpo pideá perfonasde efeien- , r c i a , y todo lo otrro , qué (edebia Vér fobre ello , y brevemente deter* „ minen en jufticia , lo que hallaren; loque executen , y cumplan por ma* *,.nera, que fea desagraviado. Aísi parece ordenado por fu Mageftad Cathoa lica > pero no ha llegado el cafo de que fe vea, y determine conforme á fií voluntad , manteniendofe en la Real Corona todos ios expreíTados Señónos y, derechos. Siguiófe á lo referido la difurembracion tan grande de Lugares de eíte Obifpado , conforme al ícñalamiento, y demarcación , que de él f» bizo por íós citados Privilegios, y Bullas Pontificias, dando aiObifpadc* de Avila las Villas de Arevalo , y Olmedo , con todos fus diftritos, y terri* torios : segovia las de Cúellar, Santa Maria de Cuchar, Tfcar , Moja* dos ) Alca 2ar ^ n ? Trafpinedo , Cojezes, Mejezes , y otros Lugares? y eri* giendo de nuevo el Obifpado de Valladoiid, con los Arzipieítazgos dé Tor* defillas , vSimancas , y Portillo , y las Vicarias de Tudela, y Villabañéz > con otros Lugares, que fe dizen de la Abadía 5 y todo efto , fin que haftá aor^ í*
4 fe le aya recompénfado al Obifpo, y Santa Iglefia de Palencia tan gravas crecidos agravios , ni menos los Privilegios períonales, que tenian los Pre-¡ bendados, y Canónigos ,y todos fus Familiares. También padeció elagLavioen la bifmembracion total de Santa Ma¬ fia de Labamja, con los Lugares de la Jurildicion de fu Abadía, e Iglcfia, Colegial, que al prefente le poííehe por el Abad , que fe elige en las va-i cantes , por la Santa Sede, con Jurifdlcion Real, y Pontificia , en todo fu diftrito , y la ProVifion de las Prebendas de dicha Iglefia , y Curatos de fu Territorio ; la de la Colegial de Hufillos , que al prefente le halla traslada¬ da á Ampudia , y apartada de la Jurildicion Ordinaria de efte Obifpado,te^ Hiendo de ella el Patronato * y preientacion de lu Abad, y de alguno* Ca¬ nonicatos , y Prebendas el Duque de el Infantado , y de otras el Abad , y Cabildo de dicha Iglefia Colegial j la de la Villa de Hermedes > y Lugares de fu diftrito, que aviendo lido en lo antiguo también Iglefia Colegial , oy íe mantiene íolo el Abad, que fe nombra por la Silla Apoftolica en fus me-, fes, y el Obiípo de Palencia en los Ordinarios ; y finalmente la de otros muchos Lugares, en que tenia el Obifpo abfoluto, el Señorío temporal, y fe agregaron á la Corona en tiempo de el Señor Rey Don Phelipe Segun¬ do ,*001? el motivo de la concefsion Apoftolica de el Señor Gregorio Deci« motcrcio , para cuyo equivalente ,ó compenfacion fe dieron diferentes ju¬ ros ,dc los que al prefente, de los unos no fe cobra , por falta de cavimicn- to, y de los otros tampoco por la común baxa de ellos , que es gravísi¬ mo el daño , que íe reconoce* t fte es, Señor, el ettado, en que áí prefente fe hallan los Suplican¬ tes , por lo que mira a fu Santa lgleíia , Obifpo, y Cabildo , fin tranfeendee Al menofeabo de las Rentas, que les han dexado ; el miíerable en que eftán las Iglefiasde elObilpado , y todos fus Minilttos, fe conjeturará muy bien con afíegntar á V. Mageftad ,que fon muchas las Iglefias ,qué carecen de lo mas prccifo , para fu indUpeníable manutención , y no pocas , las que por falta de medios, y no tener Feligreíes, que los fuplan * no pueden mantener con luz de dia , y de noche ála Mageftad Divina * contentandofe con miniftrarla en pocas horas de 'a mañana > que de poco mas de un figlo á efta parte , fe han defpoblado en un todo ochenta y dos Villas , y Lugares , en el Territorio, que dexaron á efteObilpado las diímernbraciones hechas, pa¬ ra los que fe han expreiTadq? que palian de dofcientos Beneficios Patrimo« niales, los que fe han refumido , por faltarles totalmente la congrua fuftentacion , con que poderfe otdenar , los que avian de fer proviftos en ellos, y que cada dia íe van refumiendo muchos de aquellos, que van vacando: fien* do cierto, que la congrua en unos eftá regulada por cien ducados de ve¬ llón , y en otros por cinquenta j que fon muchos los Luagres , que eftán próximos á defertarie, y no pocos, los qué fe mantienen, fin el paftoefpiritual, por no poder mantener Clérigo , que le comunique , contentandofe con tener, quien célebre el Santo Sacrificio de la Miífa en dias Feftivos, paffando de uno á orro Lugar, el que la ha de celebrar, cotí la facultad de hazerto en dos Lugares í que también fe miran muchos finia afsiftencia de fus proprios Beneficiados, por fer tan corta la renta , que no alcanzándoles pa« Jta fu manutención, íe ven precitados á dexár los Beneficios, y bufear don de alimentarte, furtiendoíe por Rehgiofos efta tan notable falta? y fi n a f mente > que no ay en todo aquefté Obiípado Beneficio Patrimonial S ueda mantener á alguno , fiquiere vivir con alguna decencia,no ayudanofeporsicon íuproprio Patrimonio, ó mezclándole en otros minifterinv que aunque no proprios de el Eftado Sacerdotal,fe haze precito el tolera/ los, por atender primero al derecho tiaturah De eftos ran ciertos , como laftimofos antecedentes ,de la publica co* fnun mina, y dcfercion de habitadores de los Lugares de el Revno fe ven¬ drá en conocimiento de las quiebras, que ha padecido todo el Eftado Eclefiaftico 5 pues manteniondofe efte de el minifterio , y trabajo de ci eftado Se*
Secular,faltando ‘quien le contribuya , efpecialmente cen los Diezmos , que fon íü principal ingreííb , y el de las iimoinas diarias, no es menefter otra prueba , para creer lin reflexión, que fe falta aun lo predio , para íu manu¬ tención ; bien a ios ojos tenemos ia quiebra , que han padecido las rentas de la Dignidad Epifcopal ,y>ues tiendo ellas , en ios tiempos pallados , las ma¬ yores de elle Reyno : en íu Cíale , oy le reducen, y no llegan á diez y ochó mil.ducados , teniendo de pendones contra si cinco mil novecientos y trein-: ta y íds ymedio , que V. ¿Mageltad ia imputo en íu ultima vacante > mas de diez y flete mil reales de Subudio , y Lxcuiado , y otros encargos, á que cf-; tá obliga Ja ; aviendoíe aumentado ios pobres , principales acreedores á fus rentase de tal modo , que no podiendo lubvenír a las precitas diarias limof-, ñas., es un contiuuo quebranto s de quien por ia miíericordia Divina, y mer -4 ced. de V. M. a ge liad al p relente ia pólice. Al miitno. pallo caminan las rentas de la Meía Capitular, y Fabrica’ de ella Santa Igleíia ., hallándole las de ella reducidas á menos de treinta mil reales».y tas indiCpeníables gaftos á mas de quarenta mil, fupliendofe tan notorio exceío con las continuas Iimoinas de la Dignidad Epiicopal, y, ivlefa -jCapitular, pata mantener decente el luftte , y decorofo honor debia do a la iVligeítad , y al diliintivo eipecial , con que ia miraron todos los Rea* les Progenitores de y, Mageílad. La quiebra , que han padecido las rentas dé la i\leía Capitular, fon tan notorias., como que aviendo logrado en otros -tiempos ia renta de vejnte 5 quinze, y doze mil reales » aun de poco tiempo acá, oy fe halla reducido el valor de cada Prebenda , de íetcnta y dos que tiene enteras, d qúatrccrentos. ducados de vfcUon,congrua que nunca alcan-í caá-la decencia correípondiente , con que fe debe portar el que fe halla confthuido en iaprecifion de eftár adiólo á una Santa Iglefia, viviendo en una Ciudad , defpues de aver coofumido íu Patrimonio, y caudal, para aver de tonfeguir ia Prebenda, ó Dignidad. A ellas tan notorias quiebras >á eftos tan excefivos quebrantos, que han experimentado , y experimentan los íuplicantes, fin perder de villa,los íiogular-es favores que ¿merecen han debido á V. Real Mageílad , y fus Reales Progenitores, correfpondiendo guítoíos con la aplicación eípecial de ciento y veinte y cinco Aniverfados mayores ,que anualmente ie hazen en ditlintos feñalados dias , con la refidencia precisa de todos los Prebenda¬ dos por confiílir en ella una tercera parte de los frutos de fu Prebenda , fe Ies -añade , el que no por ellos han dexado de contribuir , como todos los demás de . el Eclefiaftico Eftado áV» Real Magéftad ,afsi en los concedidos Subiidtas, como en todos los demás Tributos igualmente, que el Eilado Se^ colad-en unos 5 con excefo en otros ♦ y cafi fin alguna diftincion en todos; ¡órí:aoardarfe obfequiofos , ni de los Privilegios de el Eftado, ni de aquellos con que les honraron los Reales Progenitores de V. Magéftad, para que mas bien afsiftidos , eftuvicfíeri bien empleados en rogar á Dios por la exaltación gioriqfa de fu Santa Fe, y dilatación de eftos Rey nos. Han contribuido., Señor , igualmente, que el Eftado Secular en todo .genero de Millones *<y fin mas diferencia) que la corra, ó ninguna refacción, que han percibido por lo contribuido de masen los tres nuevos Millones, fueido de ocho mil Soldados , y Millonfobré las carnes 3 pero de tal íuerte, que:huvierafido mejor no tener eftaexempcion,porque por ella, y para fu reftimeion han íldo muchos los pleytoS) y tanto loque han gaftado, queca-5 ft llegad, importar lo mi fino ,que fe reftituye > loque fe llegó á gallar. Hiifta el año pallado de mil fetecientos y veinte y nueve, que por Real Cédula de V.Magéftad fe declaró en cierto modo 5 e l que avia de piaóticaríe en la exacción de las oólavas en las efpecies de Vino, Vinagre ,y Azeyte, fe eftuvicton exigiendo con la agregación de todos los impueftos.,y arbi¬ trios-particulares- levantando la contribución una tercera parte , de lo en que-le debia contribuir > pero aunque íe conoció el agravio, nada fe refti-i tuyo; como tampoco fe reftituye , el que aora fe experimenta, con la re*
folucion tomada por la expreífada Real Cédula, en quanto por ellafe manw da , que lulo le agie¿uena la elpecie los impueltos fijos , que cada una tiene ,para facar las octavas, y por el numero fíete: y fiendo eftos en la ’ de Vino ícfet.tu y quarro maiavediíes, y cinquenta en la de Azeyte , no debiendo el Eitado Eclefmlt.ico contribuir masque en veinte y quatro, y diez y í'eis cetpettive por implícito fixo, le le ha exigido la octava de los fe lenca y quatro , y cinquenta i pagando el Eitado tclefiaftico odtava de aquel tributo , que en la realidad no ckbe , y los quatro maravedís de el cxcelo de veinte , y quatro debidos á veinte y ocho, que íe le han cobrado ¡en la cantara ele Vino mayor, o menor , fin diítinguirla , como la diítingue ei Breve , y fin dar otia razón , que averie af&i practicado por los Reales Re¬ caudadores , fin noticia de V. Mageltad , como también el aumento de lo que Tuben ¡os portes, galios, pelo , y correduría, y todo lo demás que con-j duceá hazer el precio a la elpecie que le vende. A cito, Señor, concurre, no aver cofacomeftible, ni efpecie que de¬ ba ufarle , para el comercio común , en que no fe contribuya por ei hitado Edefiaítico , igualmente ,que el Seglar ,quando la iltga á comprar; no fe encuentra cola alguna , Cobre que no eften impueltos los Millones concedi¬ dos en las Coites por e!Rcyno,y aunque por fus eferituras, obligándole por si, reconoció no podía precilar á nueítro Efiado á tales contribuciones,- con lula ¡a prevención , de que le inténtale luego la permiísion Apoltolica: íe nos ha eitado , y cita hazicndo contribuir, en quanto el Reyno propufo, para fu contribución: de elrecutfono nos confia, de CjnccUion no fabemos, más que dé la qqe fe intima, para que contribuyamos en los diez y llueve Millones y medio . rellitucion folo le fia hecho, de lo que ha correfpondido á los Millones, que aora le intenta contribuyamos; por lo que íi oy íe nos grava con elte tal, qua) aumento, de mas de hazernos iguales en toda contribución , fe haze precito, el que ceda en un total deshonor de la Redi TPerfma de V- M-gcítad CatfiÓlica ,á cuya tutela, curaduría . ó protección podes ofa , fió en un todo ía Igleíia , lo mas preciólo de fu Paternal herencia, que es la inmunidad, y libertad Eclefiaftica, Patrimonio con que nos honró la Suprema Mageltad en pluma de San Matheo. Fuera de que, Tiendo folo entre toda la Contribucioh, con que firven á |V. Mageltad reverentes,v obíequiofos los dos Efiados de la República,el diftitrtivo , o fe nal, con que fe nos ha íeparado de la contribución genera!, por Ja reítitucion , que te ha fieefio de lo contribuido de mas , en todas las qua-: tro eípedes de Vino , Vinagre , Azeyte , y Carnes $ es configúrente , el ha¬ bernos muy de inferior calidad , a U que al prelente goza el Efiado Secular; porque aunque efte contri,buyeíTe con generalidad en codas las concesio¬ nes de Millones , es tanta la refacción , que V. Mageltad le concede , con ios falarios, y empleos, que á cofia de la contribución configue por elle medio, que nunca puede 'legar la que el Efiado Eclefiaftico puede penfar en cobrar. Pida V Mageltad la que,ata,de lo que fe le ha feparado , defpu :s de contr ibuido para nueftra refacción,v m inth también fe dé de el cau¿ dal, que fe ha expendido con titulo de Adminifiracion entre los Seglares íolos.j y conocerá el excefo de una , a otra refacción , lo mucho que Te ha pagado, ya V. Mageltad no ha férvido Pero f. aun eltonobaltaá corregir t exct uva emulación > que;nos nene el Eitado Secular en punto de contri¬ bución , m V. Mageltad fe inclina a flanquearnos liberal el focorro , que e r peta uno en tanta necefsidad, feta precito implorar fu Healdemencia beniima" a fin de facilitar medio , con que fe configa fe nos haga en todo i 8 ua | ?'!’ tribuyendo leales a V. Real Mageftadcon todo quanto tributa el eitado Se" ] Con elte o-edio fe excufa la pradSca de la concefsion de lo que también contiene el articulo odivo de el citado Concordito’ pues ha- Jiendofe por todos igual la contribución, ceffa en un todo’ el 'motivo de ; Ia nuevaadquificion ,y no llegará á tocarte, quanto inconveniente tiene eíta