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Paradas durante los siglos XIV y XV

Carmona Ruiz, María Antonia

Abstract

En este trabajo analizamos el proceso que sufrió el lugar de Paradas entre los siglo XIV y XV, pasando de ser una explotación cerealista con una huerta y una torre, a un núcleo de población estable a partir de la cartapuebla que el conde don Juan Pon ce de León concedió para su creación. De este modo los Ponce de León conseguían asentar en la nueva localidad situada en el término de Marchena, un grupo de campesinos propietarios de pequeñas parcelas de viñas, que gracias a la prosperidad de la Campiña tras la frnalización de la Guerra de Granada consiguió un notable crecimiento en el siglo XVI.

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Paradas durante los siglos XIV y XV MARÍA ANTONIA CARMONA Rurz Universidad de Sevilla R ESUMEN : En este trabajo analizamos el pro - ceso que sufrió el lugar de Paradas entre l os siglo XIV y XV, pasando de ser una explotación cerealista con una huerta y una torre, a un núcleo de p ob lación estable a partir de la cartapuebla que el conde d on Juan Pon ce de León concedió para su creación. De este modo los Ponce de León conseguían asentar en la nueva localidad situada en el término de Marchena, un grupo de campesinos propietarios de pequeñas parcelas de viñas, que gracias a la pro speridad de la Campiña tras la frnalización de la Guerra de Granada consiguió un notable crecimiento en el siglo XVI. P ALA BRA S CL A VE: Ponce de León, repoblación, torre rural, explotación cerealista, carta- Pu ebla, Marchena, Campiña sevillana, Edad Media. ABSTRAer: In this essa y, we analize the proce ss the town of Paradas underwent between the 15th and 17th cen turies, turning from being a cereal cultivation with a market ga rden and a tower to a stable centre of population, after the Town Charter was granted by the earl Juan Ponce de León to create it. In this way, the Ponce de León family achieved to settle a g roup of farmer owners of sma ll vi ne ya rd plots. These plot s got an outstanding grow in the 16th century thanks to th e prosp erity of the Co untr yside after the end of the Granada War. KEY WORDS: Ponc e de León, repopulation, tower, cereal-cultivated land, Town Charter (certificate of settlers' rights), Marchena, Sevillian "Campiña" La localidad de Paradas surgió en la segunda mitad del siglo XV gracias a la iniciativa de don Juan Pon ce de León, conde de Arcos y señor de Marchena, quien, en su deseo de crear una nueva población en la zona meridional del término de Marchena, el 1 de febrero de 1460 otorgaba una carta puebla con el fin de atraer pobladores al lugar. Este no fue un fenómeno aislado y se enmarca dentro de la reorganización del espacio que Andalucía estaba experimentando desde su conquista. Así, con mayor o menor éxito, desde el siglo XIII, junto a la desaparición de numerosos núcleos de población, se estaba produciendo una lenta labor de repoblación y de creación de nuevas localidades 1. La nobleza asentada en la región no fue ajena a este proceso y, de hecho, 1. Entre la abundante bibli ograf ía existente sobre el tema destacamos l os trabajos de A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ. «N uevas poblaciones del siglo XV en el Reino de Se v illa>>. Cuadernos de Historia, Anexos a la revista Hispania, 7 (1977), pp. 283-336. M. GARCÍA FERNÁNDE Z. <<Pob lación y poblamiento en la Banda morisca (siglos XIII-XV)>>. La Campiña sevillana y la frontera de Granada (Siglos X III -XV}: Estudios sobre poblaciones de la Banda Morisca. (Sev illa , 2005), pp. 49-65. J. GON ZÁLEZ. El Repartimiento de Sevilla. (Madrid, 1951, reimp. Sev ill a, 1998). M. GONZÁLEZ JI MÉNEZ. En torno a los orígenes de Andalucía. La repoblación del siglo XIII. (Sev illa, 1988, 2' ed.); La repoblación de la zona de Sevilla durante el siglo XI V. (Sevill a, 1993, 2' e d. ). 17 ARCH. H/S" 20 lO N" 28 2- 284 PP. 17-33 I SSN 02 10 -4067 MARIA ANTONIA CARMONA RUI Z después de la fracasada repoblación oficial del siglo XIII, durante los siglos XIV y XV fue uno de los principales impulsores del poblamiento de numerosas áreas, y entre ellas la Campiña sevillana. No obstante, y aunque durante la segunda mitad el siglo XIV se produjo un importante proceso repoblador en ese espacio, y especialmente en el territorio próximo al reino de Granada, la denominada «Banda Morisca», no tuvo siempre el resultado deseado, debido especialmente a su peligrosidad y a las circunstancias económicas del momento no atrajo al número de pobladores esperado, y muchas de las nuevas localidades serían abandonadas posteriormente. Más éxito tendrían los lugares que se crearon en el siglo XV, debido a que el avance y la definitiva desaparición de la frontera, así como el despegue económico que se experimentó en la zona, permitió que, si en algún momento hubo precariedad en su poblamiento, éste se consolidara y se iniciara su crecimiento entre finales del siglo XV y principios del XVI 2. Es dentro de esta dinámica donde podemos enmarcar el nacimiento de Paradas, que pudo consolidarse gracias al especial interés que los Ponce de León pusieron por su conformación y a la beneficiosa coyuntura que se vivió en la zona desde finales del siglo XV LOS ANTECEDENTES DE PARADAS Como ya hemos indicado, los Ponce de León fundaron Paradas dentro del término de Marchena, vi ll a que recibió Fernán Pérez Ponce en 1309 de manos de Fernando IV 3. En ese momento debía de estar mal poblada y tener escaso desarrollo económico, debido principalmente a la salida de los mudéjares tras la revuelta de 1264 y a las incursiones benimerines que asolaron Andalucía a partir de 12754. A consecuencia de todo esto, los escasos pobladores cristianos que tenía estaban concentrados en la villa, por lo que más allá de los ruedos de cultivo inmediatos a la localidad lo que predominaba era el monte bajo, los encinares y alcornocales, así como innumerables tierras yermas quemadas y abandonadas por la de vastación y la gu erra 5. Ante este panorama, es más que probable que Fernando IV entregara Marchena a Fernán Pérez Ponce con la clara intención de que éste consolidara su def ensa, reorganizara su población y reactivara su economía. En cualquier caso, el siglo XIV no tuvo que ser nada fácil para esta villa debido a su situación fronteriza, vinculándose al sistema de 2. Un análisis del crecimiento demográfico del XV en M. GARCÍA FERNÁNDE Z. «Población y poblamiento en la Banda morisca (siglos XIII-XV)>>, op. cit. pp. 61-65. 3. A. FRANCO SILVA. <<La villa de Marchena en la Baja Edad Media. Linaje, renta s, po sesiones y ordenanzas>>. Actas de las !!Jornadas sobre Historia de Marchena. Marchena bajo los Ponce de León: Fomtación y consolidación del señorío {siglos XIII-XVI). (Marchena, 1997), pp. 309-344. 4. M. GARCÍA FERNÁNDEZ. <<Marc hena: la v ill a señorial y cristiana (s igl os XI ll -XV)». La Campiña sevillana y la .frontera de Granada (Siglos XIII-XV). op. ci t. pp. 253-270. M. GON ZÁLEZ JIM ÉNEZ. <<Ma rchena en el contexto del siglo XIII andaluz>>. Actas de las JI jorn adas sobre Historia de Marchena, op. cit. pp. 8-1 2. 5. M. GA RCÍA FERN ÁNDEZ. <<Marche n a: la villa señorial y cristiana ... >> op. cit. pp. 257-58. 18 ARC H. HI SP. 2 010 N" 282-284 PP. 1 7-33 JSSN 0210 -4067 PARADAS DURANTE LOS SIGLOS XIV Y XV defensa del territorio como plaza de comunicación y aprovisionamiento intermedio, entre otras poblaciones de primera linea y las grandes ciudades de realengo a la retaguardia. Además, debido a la pertenencia de l os Ponce de León al bando de Enrique de Trastámara, en 1368 Muham mad V, aliado de Pedro I, saqueaba la villa, destruía sus murallas y quemaba sus campos6. Podemos relacionar la construcción de una torre en el lugar de Paradas con todo este colmo de calamidades, ya que conocemos su existencia desde al menos finales del siglo XIV. Así, a través de la document ación conservada sabemos que anteriormente a 1382 ya existía el lugar de Paradas, cambiando de propietario en 1383. Así, el documento de 1382 en que aparece el topónimo Parada s, contiene la venta del donadío del Cañuelo, indicándose cuáles eran sus limites, entre los que se encontraba < da dehesa que dic;:en de Paradas»7. Por su parte, en el de 1383 se hace referencia a «la heredad de Paradas e su torre»8. En este sentido debemos destacar la mención que se hace en este último documento a un tipo de fortificación, ya que es muy probable que se aludiera a una atalaya vinculada a la defensa, como numerosas torres existentes en la frontera con Granada, caso de la del Bao, los Molares, El Coronil o Cote. Muchas de ellas se convirtieron en base de pequeños señoríos que se crearon a partir de una torre o fortaleza construida en un cortijo, a la que los monarcas dotaban posteriormente de término en función de la importancia estratégica de la zona que defendían, pró xima a la frontera. Posteriormente y al calor defensivo de estas fortificaciones se podían instalar pobladores9, aunque no siempre era así. No obstante, si en algún momento había habido población relacionada con la torre de Paradas, como ocurría en otras de la zona, no parece que ésta existiera en 1383, cuando la torre estaba tan sólo junto a una explotación cerealista, lo que se refleja también en el hecho de la existencia de una dehesa, como se indica en el documento de 1382. Por otro lado, en el documento de 1383 pod emos ver cómo Paradas se vinculó a la familia Ponce de León durante el siglo XIV Así, doña Beatriz Ponce de León, hija bastarda de Pedro Ponce de León, IV señor de Marchena, recibió de su marido el capitán Alfonso Guillén de Villafranca la heredad de la torre de Paradas, en concepto 6. Ib íd ., p. 261. 7. Sección Nob leza d el Archivo Histórico Nacion al (e n adelante SNAHN), Osuna, CP 72, D. 3. 8. 1383, octubre 7. Marchena. SNAHN, Osuna, Cp. 72, D. 4 y C. 140, D. 11 -13. 9. Es el caso, por ejemplo de la del Ba o, donada en 1337 a Alvar García de Illa s, o la de Los Molares, otorgada en 1335 a López Gutiérr ez de Toledo. M. GARCÍA FERNÁNDEZ. El Reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI. op. cit., p. 49. A finales del siglo XIV tenemos otras como la de Cote, gue en 1378 recibió una carta puebla para su repoblació n. M. GARCÍA FERNÁNDEZ. <<La carta puebla del castillo de Cote>> . La Campiña sevillana y la frontera de Gr ana da (Siglos XIII-XV). op. cit. pp. 157-165., o El Coronil adquir id o en 1377 por Martín Fernández de Guzmán, señor de Orgaz y gue d es pués de haber iniciado la construcción de una fortaleza, en 1381 Juan J le autoriza instalar en el lugar a trece pobladores. M. GONZÁLEZ JIM ÉNEZ. La repoblación de la zona de Sevilla durante siglo XIV. (Sevilla, 1993, 2' ed . ), p. 84. Un análisis general del fenómeno en la Banda Morisca en M. GARCÍA FERNÁND EZ . «Población y poblamiento en la Banda mo ri sca (s iglos XIII-XV) >>, op. cit. p. 58. 19 AliCH. HISP. 2010N" 282-284 PP . 1 7-33 /S SN 02l0 -4 06 7 MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ de arras y dote 10 . Alfonso Guillén pertenecía a uno de los linajes vinculados al gobierno de la ciudad de Sevilla y era veinticuatro de Sevilla, señor de Lopera, capitán de la mar 11 y criado del rey Enrique III 12. No sabemos cómo ni cuándo adquirió el cortijo de Paradas, pero conocemos su interés por la zon a, ya que en 1382 compró buena parte de un donaclio colindante a Paradas conocido como el Cañuelo 13 , dentro de la política de compras que la oligarquia sevillana estaba realizando en la zona, creándose de este modo un importante patrimonio cerealista14. Poco después de esta compra, posiblemente en la segunda mitad de 1383, Alfonso Guillén de Villafranca falleció15, y casi a la par su mujer, doña Beatriz. Ese año fue fatídico en Sevilla, ya que hubo una epidemia de peste, precedida de hambre e inundaciones16, por lo que no es de extrañar que ambos cónyuges contrajeran la aciaga enfermedad. Como bien dotal, doña Beatriz podia disponer libremente de la heredad de Paradas tras la muerte de su marido, e, independientemente de si tuviera o no descendencia, que podia haber conseguido la legitima con otros bienes 17 , dejó la heredad y la torre de Paradas a su hermano Fernán Ponce de León, hijo bastardo también del IV señor de Marchena, quien tomó posesión de estas tierras el 7 de octubre de 138318. Su forma de explotación, como era lo habitual en este tipo de propiedades, fue mediante el arrendamiento. De hecho, Fernán Pérez Ponce vivía en Sevilla y ni siquiera es tuvo presente en el momento de firma del contrato 19 . 10. 1383, octubre, 7. Marchena. Al estar equivocada la fecha en el índice que ofrece la SNAHN (1389) (Portal PARES, http :/ /pares.mcu.es /) algunos autore s, fiándose de éste han datado mal el document o. Sin embargo a través de su lectura se puede comprobar que éste se inicia con el siguiente texto: <<Miércoles, siete días de otu br e, era de mil e quatro~ientos e veynte e vn annos> >, es decir, reduci éndo lo a la era actual, el año de 1383. SNAHN, Osuna, Cp. 72 (documento original, copias en SNAHN, Osuna, C. 140 , Docs. 11 -13). 11. Sobre este personaje véase R. SÁNCHEZ SAUS. Linajes sevillanos medievales. (Sev ill a, 1991 ). t. I, p. 238, n. 124, y t. II . p. 402 y R. SÁNCHEZ SAUS. Las élites políticas bajo los Tras támara . Pod er y sociedad en la Sevilla del siglo XIV (Sevilla, 2009), pp. 86-87. J. L. CARRIAZO RUBIO. <<E l conde don Ju an, los Pon ce de León y Par adas>>. Carta Puebla de Parada s, 550 aniversario. (Sev ill a, 2010), pp. 44 -45. 1 2. Así se indica en un documento de 1382. SNAHN, Osuna, CP. 72, D. 3. 13. SNAHN, Os un a, CP. 72, D. 3. Compra la mitad a Elvira Alfonso, viuda de García Fernánde z, vecina de Marchena, por 1500 mr s. y un quinto de la otra mitad a su hija Marina Garda, por 300 mrs. 14. Un interesante es tudio sobre la propiedad de la tierra es el de M. BORRERO FERNÁNDE Z. <<Gran propiedad y estructura campesina. La Baja Andalucía entre el siglo XV y XVI». Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval, (G ranada, 2003), pp. 355-41 2. 15. R. SÁNCHEZ SAUS. Las élites políticas bajo los Tras támara ... op. cit. p. 87. En agosto de ese año su padre Gui- Uén Alfonso compró una sepultura en la catedral que pronto usó Alfonso Guillén. 1 6. A. COLLANTES DE TERÁN SÁN CHEZ . Sevilla en la Baja Edad Media . La ciudad y sus hombres. (Sevilla, 1984), p. 434. R. SÁNCHEZ SAUS. Las élites políticas bajo los Trastámara ... op. cit. p. 257. 17. Tradicionalmente, siguiendo a Ortiz de Zúñiga, se ha supuesto que murier on sin descendencia, pero recientemente el profesor Sánchez Saus ha podido dem ost rar la existencia de unos herederos de Alfonso Gu illén de V ill a franca, Cfr. Las élites políticas bajo los Trastámara ... op. cit. p. 87. Sin e mbar go, no sabemos si estos herederos eran o no hijos de doña Beatriz. 18. SNAHN, Osuna, CP. 72, D. 4. Copias en C. 140 , D. 11 -13. Véase nota 10. 19. Así se indica en el contrato efectuado en 1384, que firmó en su nombre Go nzalo Yáñez de Faria. SNAHN, Osu n a, C. 140, Do c. 86. En ese mo mento era vecinos de la collación de San Vicente, como se indica en este documento, aunque en 1401, fecha de su testamento, e ra vecino de la co ll ación de San Nico l ás . 20 11 RC/-1. HISP . 201 O N" 282-284 PP. 1 7-33 I SSN 02 10-4067 PARADAS DURAN TE LOS SIGLOS XIV Y XV De estas fechas conserv a mos tres contratos de arrendamiento, uno de 1384, establecido por Fernán Ponce de León, y otros dos firmados por su mu jer, Isabel Gonzá l ez Cerezo, en 1398 y 1403. El primero e ll os, realizado el27 de diciembre de 1384 establecía el arrendamiento para el año 1385 de «el cortijo de Paradas con la huerta e con las heredades» a Aparicio Martínez de la Huerta, por 300 mrs. a pagar el día de San Miguel20. Por su parte, en el document o realizado en 1398 se indicaba que Juan Ruiz Grande, vecino de Marchen a, había arren dado la huerta de Paradas en años anteriores a Fernán Pérez Ponce y ese año a su mujer, Isabel González Cerezo. No es habitual que en vida del marido una mu jer se encargara de este tipo de actuaciones, y sabemos que Fernán Pérez Ponce aún vivía, ya que estableció testamento el 9 de ma yo de 1401, muriendo ese mismo día2\ de la epidemia que sacudió ese año a la ciudad de Sevilla22. Posiblemente se encargó e ll a, bien porque su marido estuviera en ese momento enfermo o ausente, o bien porque, en virtud a régimen matrimonial que establecieron, Isabel González Cerezo disponía de todos los bienes en las mismas condiciones que su marido. Así, y según lo que ella misma nos cuenta en 1406, sumarido recibió de Juan González Cerezo23 y Leonor Fernández, sus padres, 51.600 mrs. de dote, estableciéndose que desde el matrimonio se partiera entre los cónyuges, para que ella tuviera señorío de todos sus bienes, obligando Fernán Pérez Ponce para ello todos sus bienes, tanto presentes como futuros 24 . Se gún el contrato de arrendamiento de Paradas constituido en 1398, Isabel Go nz ále z Cerezo, al igual que anteriormente su marido, se había comprom etido a tener la noria y la alberca en perfecto estado, la huerta vallada y con los 400 sarmientos plantados en perfecto estado, porque en caso contrario se invalidaba el acuerdo. Por ello se inspeccionó «la huerta, valladares, noria, alberca, árboles, viña y majuelo», comprobándose el mal estado de la explotación ya que aunque la valla, l os árboles y la alberca estaban bien, sin embargo había menos sarmientos de los indicados y los que había estaban perdidos, «e la vinna mal preparada e que ese ann o no fue cavad a» y la noria no tenía ni rueda ni soga25. Desconocemos cómo se resolvió el problema, ya 20. 1384, diciembre, 27, Marc hena. SNAHN, Osuna, C. 140, Doc. 86. 21. J.L. CA RRIAZO R UBIO . Los testamentos de la Casa de Arcos (1374-1530). (Sevilla, 2003), pp. 123-129. 22. SNAHN, Osuna, C.116, D.32-33. En este documento se dice qu e murió << en esta pestilencia de Ja mor - tandad que pasó en este añO>> . 23. Este Juan Gon z ál ez Cerezo posiblemente fuera el jurado de Sevilla que en 1388 fue procurador en la s Cortes de Briviesca y en 1396 un o de l os fieles ejec utor es no mbrado por Enrique III. R. SÁNCHEZ SAUS. Linajes sevillanos medievales. t. I, p. 77 y t. II , p. 359. 24. SNAHN , Osuna, Cp . 174 , D. 4 y C. 140, D. 13 1. El matrim o ni o se prod ujo en 1495, co nservá nd ose l os recibos de la dote .1395, oc tubr e, 25. Sevilla. Fe rnán Pérez Ponc e recibía l os 25.000 mr s. en dinero y 1395, noviembre S, Sevilla, Fernán Pér ez Ponce recibía 26.600 mrs. en ro pa s de ajuar, joya y <<preseas>> de casa. 24 SNAHN, Osuna, C. 116, D. 32-33. 25. 1398, se ptiembr e, 10. Paradas. SNAHN, Os un a, Cp. 57, D. 1 5. Cop ia en S NA H N, Os una, C. 140 , D. 88. 21 ARCH. HISP. 2 010 N" 282-284 PP. 17-33 JSS N 021 0-4067 MARÍA ANTONIA CARMONA RU!Z que sólo conservamos un nuevo contrato establecido en 1403 entre Isabel González Cerezo, ya viuda, y Juan González Cerezo, en que ésta le arrendaba «e l donadío de Paradas, con el pozo y la huerta>> durante 3 años, por 9 cahices de pan terciado anuales26. Así pues, a través de estos documentos, sabemos que era un cortijo, por tanto una explotación cerealista, que tenía además de un pozo, huerta y viñas, y, según se indicaba en el ya citado documento de 1382, una dehesa, posiblemente destinada al ganado de labor de la heredad. Poco tiempo estuvo el lugar de Paradas en manos de doña Isabel González Cerezo, ya que al menos desde 1405 formaba parte del patrimonio de los Ponce de León de una forma bastante particular. Así, el 15 de marzo de 1406 Isabel González Cerezo enviaba una carta a Pedro Ponce de León, V señor de Marchena, en que se quejaba de que éste la había desposeído de la heredad de Paradas el año anterior, «tomando los esquilmos sin razón y sin derecho» 27 . Para pedír la restitución de estas tierras ella alegaba que le correspondían en compensación de la dote que recibió cuando se casaron, que ascendía a 51.600 mrs., ya que éste había obligado todos sus bienes, tanto los que tenía entonces como los que adquiriría posteriormente28. Estas argumentaciones no fueron válidas para el señor de Marchena quien se negó a entregársela alegando que esa heredad era suya desde hacía mucho tiempo, «por lo que no pudo ser usada obligación ni hipoteca>>, que cuando Fernán Pérez Ponce murió dejó suficientes bienes muebles y joyas para hacer frente a la dote , y que además éste tenía una deuda con Pedro Ponce de León 29. A esto ella respondió diciendo que la heredad valía más que la deuda que su marido tenía con Pedro Ponce y además el contrato matrimonial era más antiguo que esa deuda y por tanto prevalecía30. Finalmente Pedro Ponce de León se negó a aceptar los argumentos de Isabel González Cerezo 31 . Este cruce de cartas que conservamos debió de ser parte de un proceso judicial que no hemos podido localizar, aunque a través de una anotación que se conserva en un documento relacionado con Isabel Gonzá lez, se indica que había habido una sentencia dada por los alcaldes de Marchena en que le daban la posesión de la heredad de Paradas 32 • No sabemos si la devolución a la que se hace referencia en este texto 26 . 1403, s. m, s.d., s.l. SNAHN, Osuna, CP. 57, Doc. 16. 27. 1406, marzo, 15. Sevilla. SNAHN, Osuna, Cp. 174, D. 4 y C. 140, D. 131. 28. En la carta se especifica que Fernán Pérez Ponce recibió de Juan González Cerezo y Leonor Fernández, pa· dres de Isabel Gonzá le z Cerezo, 51.600 mrs. de dot e, de la siguiente manera: 25.000 mrs. en depositado y 26.000 mrs. en ropas de ajuar, jo yas y preseas, y se obligó que desde el matrimonio se partiera entre lo s cónyuges, para que ella tuviera señorío de todos sus bien es, para lo que Fernán Pérez Ponce o bli gó todos sus bienes pr ese nt es y futuros. 29. 1406, marzo, 17. Sevilla. SNAHN, Osuna, Cp. 174, D. 4 y C. 140, D. 13 1. 30. 1406, marzo, 30. Sevilla. SNAHN, Osuna, Cp. 174, D. 4 y C. 140, D. 13 1. 3 1. 1406, abril, 1. Sev ill a. SNAHN, Osuna, Cp. 174, D. 4 y C. 140, D. 131. 32. SNAHN, Osuna, C. 121, D. 224. Este texto forma parte de una relación de documentos que, según se inruca, se entregaron a Rodri go Cerezo, «c riado del señor maestre». 22 ARCH. HI SP . 20 10 N" 2 82- 284 PP . 17-33 ! SSN 0210-406 7 PARADAS DURANTE LOS SIGLOS XIV Y XV está relacionada con este juicio o con otro, en cualquier caso lo que está claro es que finalmente Pedro Ponce de León se quedó con este cortijo. Por otro lado, la documentación que se ha conservado nos muestra que Isabel González Cerezo debió tener bastantes problemas con la herencia de su marido, quien debió dejar poco patrimonio y posiblemente muchas deudas 33 . Seguramente por esta razón ésta renunciaba a su derecho como heredera testamentaria, aunque reclamaba el cobro de su dote y arras34, por lo que poco después iniciaba un proceso contra su marido difunto, solicitando que se le reintegrara el importe de su dote 35 . En la sentencia que dio Juan García, alcalde de Sevilla, obligaba los bienes de Fernán Pérez Ponce en la suma correspondiente a la dote de su mujer36. En verano de 1416, Isabel González Cerezo fallecía sin hijos. Poco antes de su muerte, el30 de junio, redactaba un codicilo en que ratificaba como heredera a su hermanaJuana González Cerezo, mujer del jurado Lope Martínez 37 , quien se encargó del cumplimiento de sus mandas testamentarias 38 , por lo que en teoría debía haber recibido el cortijo de Paradas. Si Isabel González Cerezo había conseguido recuperar esta heredad, es probable que posteriormente Pedro Ponce de León se la quitara de nuevo, a ella, a su hermana o a los herederos de ésta última. De hecho, a través del testamento de Juan Ponce de León, sabemos que Pedro Porree de León, V señor de Marchena, su padre, «poseya una heredad de donadíos de pan con un cortijo e torre e una güerta que se llama Paradas, en término de la dicha mi villa de Marchena, porque se falló que aquella heredad pertenes<;:Ía toda a otras personas, e non se tenía con sano título, yo el dicho conde compré el derecho de aquella heredad de las personas a quien pertesne<;:Ía, según por <;:iertas escripturas que me dieron quando me vendieron su derecho pa - res<;:e»39. Con estas palabras Juan Ponce de León reconocía la irregularidad que Pedro Ponce de León cometió en la adquisición de Paradas. De hecho, y a la vista de la información que tenemos podemos deducir que cuando don Juan hacía referencia a la «posesión» de la heredad de Paradas por su padre debía aludir a los derechos señoriales 33. Como bienes mu ebles a su mue rt e tan s ólo tenía un caballo y un a mula, qu e valía 1.2 00 mr s., sus a rm as, al - gunas ropa s y pre seas de su ajuar, qu e podia valer unos 7.000 mr s. S NA I-I N, Os una, C. 116, D. 32 -33. Además, la s cantidades con signadas en la s manda s testamentarias eran muy exigua s, ex pr es ándose algunas deuda s, co mo la contraída con un escudero por vender un caballo de su propiedad, o con un paje, aunque no hay referencias a la deuda con Pedro Ponc e de Leó n qu e parece ser la causa de qu e éste o cupara Paradas. Testam e nt o publicado por J.L. CARRJAZO RUBIO. Los testamentos de la Casa de Arcos (1 37 4-1530). (Sevilla, 2003), pp. 123- 129. 3 4. 1401, s.m., s.d. (por rotur a) . SNAHN , Osuna, C. 121, D. 124-125. 3 5. 1401, julio 17. Sevilla. SN A I-I N, Os una , C. 116, D. 32-33. 3 6. 1401, agosto 17. Sev ill a. S NA HN, Osuna, C. 116, D. 32-33. 37. 1416, junio 30. Sevilla. SN AH N, Osuna, C. 140, D. 221. 38. E ntre julio 1416 y 13 de mar zo de 1417 su hermana Juan a Gon z ál ez Ce r ezo en cumplimie nto de sus mandas testamentarias hacia donacion es a difere nt es in stituciones religiosas y particulares. S NA HN , Osuna, C. 140, D. 91. 3 9. 1469, s eptiembre 10. Marchen a. AH N Secc. Nob leza, Osuna , C. 11 8, D. 12. Edit .J.L. CARRJA ZO RUBIO. Los testamentos de la Casa de Arcos (1 37 4-1530 ). (Sevi ll a, 2003), p. 194. 23 AR C H. HI SP 2 010 N" 2 82-284 PP . 1 7-33 ISSN 021 0- 4 06 7 MARÍA ANTONIA CARMONA RUI Z sobre el conjunto del lugar y término, frente a los derechos de propiedad privada que tenían terceras personas, en este caso, los herederos de Isabel González Cerezo. Como estaba ocurriendo en otros lugares de señorío en que la nobleza buscando beneficios económicos usurparon numerosos espacios baldíos, sin dudar de apropiarse también de cultivos privados 40 , y de hecho, Pedro Ponce de León, buscando ampliar sus rentas, había usurpado la heredad y la había explotado ilegalmente. Es a lo que hacía referencia Juan Ponce de León cuando decía que su padre lo poseyó «sin sano título». En cualquier caso, y dada la falta de documentación que nos permita conocer en qué circunstancias estaban esas tierras, la realidad es que don Juan regularizó la situación medíante la compra de l as tierras a sus legítimos dueños, seguramente los descendíentes de Juana González Cerezo y Lope Martínez. Por ello, antes de ll evar a cabo el proyecto de creación de una nueva población quiso adquirir los pertinentes títulos de propiedad. LA FUNDACIÓN DE PARADAS Co mo hemos visto, previamente a la fundación de Paradas, don Juan Pon ce de León compró el heredamiento donde se asentaría el nuevo núcleo de población. El hecho de qu e eligiera ese lugar para esa nueva localidad no es casual, y es más que probable que lo hiciera debido a la existencia previa de una torre, que, como ya hemos visto, databa al menos del siglo XIV. De este modo, el nacimiento de Paradas está vinculado al sistema de poblamiento que se e mpl eó en la Banda Morisca durante los siglos XIV y XV Así, a grandes rasgos, podemos ver que muchas de las nuevas poblaciones estaban vinculadas a la existencia de una torre junto a una explotación cerealera a la que se le dotaba de término instalándose campesinos medíante la emisión de cartas pueblas. Buena parte de esas villas nuevas fuer on creadas por señores laicos y eclesiásticos, y los Ponce de León no fueron ajenos a este proceso. Aunque no desplegaron una actividad tan intensa como otros linajes, caso de los Guzmanes, fueron los promotores del nacimiento de dos nuevas villas dentro de los territorios sometidos a su jurisdícción, como es el caso de Chipiona, a la que se dotó de una carta puebla en 1477 41 y Paradas en 1460. Detrás de estas fundaciones estaba la aspiración de atraer nuevos pobladores con la clara finalidad de amp li ar l as rentas de sus promotores, p or lo que los beneficios dados a los campesinos que se iban a instalar tenían que ser lo sufic ientemen te atractivos para embarcarse en esa aventura, que normalmente consistían en entrega de tierras y casa en propiedad, así como exenciones fiscales por un tiempo más o menos limitado. 40. De la extensa bibliografía sobre el tema, destacamos un ca so muy bi en conocido y cercano: la usurpación de tierras de labor por los condes de Ureña a los vecinos de Osuna. Vid. M. GARCÍA FERNÁNDEZ. «V iolencia seño rial en Os una a finales de la Edad Media>>. Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIIIXVII I). (Sev ill a, 1995). pp. 195-224. 41. Un estudio de es ta carta puebla lo reali za A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ. <<N uevas poblaciones del siglo 'XV en el Reino de Sevilla>>. op. cit. pp. 310-312. 24 ARO!. HISP. 20 10 N" 282-284 PP . 17-33 1SSN 0210-4 067 PARADAS DURANTE LOS SIGLOS XIV Y XV El propio fundador de la localidad, don Ju an Pon ce de León indicaba en su testamento, a grandes rasgos, cómo realizó el poblamiento de la heredad que había comprado: La qua! dicha heredad yo fize poblar de vecinos por <;:iertas libertades e franquezas que les di. E fize en el dicho logar vna iglesia a reuerem;:ia del bienaventurado Santo Y stropo; e labré el cortijo e la dicha torre, reparándolo todo a mi costa42. Así pues, y según él mismo indica, además de asentar pobladores en la nueva localidad, se encargó de la construcción de una parroquia, en honor a San Eutropio, una advocación y fiesta que había introducido el propio don Juan en Marchena43. Del mismo modo, se preocupó de hacer algunas obras en la torre y algunas otras edificaciones que debía de haber en la antigua heredad, que, si coincidían con lo que habitualmente existía en las explotaciones cerealeras, podrían consistir en algunos almacenes y un molino 44 , que debieron perm anecer en su poder . LA CARTA PUEBLA DE PARADAS Todas estas condiciones quedaron bien expresadas en la carta puebla con la que se regulaba y organizaba la nueva com unidad, que, como ya hemos indicado, fue otorgada el1 de febrero de 1460 por don Juan Ponce de León 45 . Como en muchas otras cartas pueblas otorgadas en la época, las concesiones a los nuevos pobladores se pueden agrupar en varios apartados: exenciones fiscales y de servicios, entrega de tierras y solares, organización de su cabildo y uso de los espacios comunales, además de algunas medid as proteccionistas encaminadas a favorecer el desarrollo económico de la localidad. Veamos brevemente el contenido del documento. Como es habitual en las cartas pueblas realizadas, el único requisito previo era que los campesinos no procedieran del señorío del conde. La voluntad d el señor era a tr aer a nuevos pobladores con el fin de incrementar l as rentas y si éstos eran previamente sus vasallos, perdía totalmente el sentido esta intencionalidad. El conde concedía a todos los que acudieran a vivir a Paradas importantes exenciones fiscales por el plazo de quince años. Así, no estaban obligados a pagar ningún 42. AHN Secc. Nobleza , Osuna, C.118, D. 12. Edit. J.L. CARRIAZO RUBIO. Los testamentos de la Casa de Arcos . .. op. cit., p. 194. 43. Id. p. 176. 44. M. BORRERO FERNÁNDEZ. <<E l ho mbr e y la tierr a: propiedad y trabajo en el campo andaluz bajom ed.ie v ah >. Historia de Andalucía, IV. El nacimiento de Andalucía, ss. XI II -XV. (Pla net a, 2007), p. 94. 45. No se ha conservado el documento original, pero sí una serie de copias. La más antigua se conser va en el Archivo Municipal de Parad as (en adelante AM P), leg. 7A, inserto en la co nfirmación que de ella hizo don Rodrigo Ponce de León en 1471, que es la que aquí se publica. En el AHN, Secc. Os un a, C. 140, 104 -1 10, hay varias copias de los siglos XVI I y XV III . 25 ARCH. H I S~ 20 10 N" 282-284 PP. 17- 33 1 SSN 02 1 0-4067 MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ señalar cómo la Campiña era por esas fechas una de las zonas ganaderas más importantes de la región, donde la distribución de ganado entre el vecindario era mayor, por lo que podemos suponer que los paradeños, como ocurría en localidades cercanas eran propietarios de una notable cabaña ganadera, donde el porcino y el ovino debió tener un gran desarrollo, alimentándose principalmente de las rastrojeras de los campos de cereal y los encinares de la zona, sin olvidar nunca la importancia del ganado de labor, para el que probablemente se reservaba la nueva dehesa concejil 70 . Cuando don Rodrigo accedió a la creación de la dehesa concejil en ningún momento estab le ció dónde debía de realizarse ésta exactamente, aunque sí hizo hincapié en el hecho de que entregaba para ese fin uno de sus donadíos. De hecho, y como se indicaba en la carta puebla, don Juan Ponce de León tan sólo había hecho una cesión indefinida de esas tierras a cambio de un censo perpetuo, conservando por tanto su propiedad. Por otro lado, disponemos de un a relación de las rentas de la Casa de Arcos elaborada a principios del siglo XVI, en la que sólo aparece el donadío de Don Donís dentro del apartado de rentas de pan 71 , lo que nos permite suponer que la dehesa se debió construir en el donadío de Paradas, quedando el de Don Donís como tierra de cereal de propios del concejo de Paradas, quien lo debía arrendar anualmente, entregando al señor los 26 cahices de pan a los que estaba obligado. Además de este censo, los Ponce de León cobraban vari as rentas en Paradas que, según la citada relación de principios del XVI, eran: - El castillo con el aposentamiento que está dentro -Las rentas de maravedíes, alcabala, hornos, carnec;ería y terc;ias y xabón. -La huerta que está junto con el castillo. - Una casa que se conpró en el dicho lugar para carnec;ería que costó X II milll D maravedís 72 A partir de estos datos podemos observar cómo no se respeta el privilegio del concejo de beneficiarse todos los hornos que se hicieran en la localidad, ya que el señor tenía varios que exp lot aba mediante su arrendamiento, así como la carnicería, la fortaleza, la producción de jabón o la alcabala. CONCLUSIONES A falta de más datos para el conocimiento de los primeros años de funcionamiento de Paradas y si ésta siguió las pautas de otras poblaciones de la zona, debemos 70. M.A. CAR.J.\10NA RUIZ. La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media op.cit. pp. 325 y ss . 7 1. Relación publicada por E. SOLANO RUIZ <<La hacienda de las casa de Medina -S idonia y Arcos en la Andalucía del si glo XV». Archivo Hispalense, 168 (1972), pp. 140 y ss. 72. E. SOLANO RUIZ <<La hacienda de la s casa de Medina -S id onia y Arcos ... » op. cit., p. 149. 32 A/101. HISP. 2010 N" 282-284 PP . 1 7-33 JSSN 0 210-4 0 67 PARADAS DURANTE LOS SIGLOS XIV Y XV suponer gue su población no sólo se consolidó sino que también debió experimentar un notable incremento grac ias al crecimiento demográfico de la región y a la desaparición de la frontera, como lo demuestra el hecho de gue en 1534 en esta localidad vivieran 139 vecinos y 26 viudas, lo que da un total de 165 vecinos. Si, según hemos visto, a fines del siglo XV había aproximadamente 80 familias, su vecindario se había duplicado en apenas tres décadas. Una población que, a tenor de lo que hemos visto y de lo gue estaba ocurriendo en otras localidades de la Campiña ganaría población posiblemente a costa de algunas localidades vecinas. A tenor del tipo de población que los Ponce de León instalaron en Paradas, campesinos propietarios de pequeñas parcelas de viñas, y considerando gue con el tiempo habrían sufrido las lógicas transformaciones debido a la compra -venta o los repartos por herencia, debemos considerar que la mayor parte del vecindario se dedicaría además de a la explotación de minifundios de viñas, a la ganadería y al cultivo de tierras ajenas, normalmente de cereal, mediante el arrendamiento de las mismas o empleados como simpl es jornaleros73. Fincas que por esas épocas estaban sufriendo un importante proceso de concentración en manos de pocos propietarios, entre ellos los mismos Ponce de León, quienes mediante compras se irían haciendo con un importante patrimonio cerealista en la comarca74. Con el asentamiento de nuevos pobladores no sólo aspiraban a ampliar sus rentas sino también asentar a un nutrido grupo de campesinos que pudieran trabajar en los numerosos cortijos de la zona y, dado gue ellos mismos eran grandes propietarios, beneficiarse también de su trabajo. 73. Vid. M. BORRE RO FERNÁNDEZ . «Gran propi e dad y estructura campesina ... . >> y <<La viña en Andalucía durante la B aja Edad Media>> . Mu ndo rural y vida campesina en la Andalucía medieval. op. cit. 74. R. MATA OLMO. << Participación de la alta nob leza andaluza en el m ercado de la ti erra. La Casa de Arcos (siglos XV-XVII)». Congreso de Historia Rur al, Siglos XV al XIX. (Madrid, 1984), pp. 7681-71 O. 33 ARCH. H /S P. 20 1 O N" 282- 2 84 PP . 1 7- 33 I SSN 02 1 0-4067