Luces y sombras de la justicia especializada
Full text
Luces y somb as de la jus icia
especializada
.JOSÉ DE LOS
S.
MARTÍN OSTOS
1. INTRODUCCIÓN
A di e encia del an e io , el año 2004 no ha sido abundan e en la
ap obación de impo an es disposiciones, an o de ca ác e p ocesal como
ela i as a la o ganización de los ibunales. Una excepción, apa e de las que
comen a emos ampliamen e más adelan e, la cons i uye la Ley O gánica 2/
2004, de 28 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley O gánica 6/1985, de
1 de julio, del Pode Judicial, p incipalmen e en elación con el Pleno del
Consejo Gene al del Pode Judicial y que an a pol a eda polí ica ha
le an ado.
En e las de meno ango, sin ánimo exhaus i o, pa a el in pe seguido en
es a c ónica, des acamos las siguien es: O den 9/2004, de 14 de ene o (BOE
de 15), del Minis e io de Jus icia, po la que se ap ueban las ins ucciones
ela i as al égimen de sus i uciones de los Sec e a ios judiciales; Resolucio-
nes de 22 de diciemb e de 2003 (BOE de 27 de ene o de 2004), de la Sec e a ía
de Es ado de Jus icia, po la que se dispone la en ada en uncionamien o de
los Ins i u os de Medicina Legal de Badajoz y de Cáce es; Acue do Reglamen-
a io del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, de 25 de eb e o de
2004 (BOE de 28), po el que se modi ica el Reglamen o 1/1995 de la Ca e a
Judicial en lo ela i o al iempo mínimo de pe manencia en los des inos de
Jueces y Magis ados, p o isión de plazas...; Real Dec e o 326/2004, de 27 de
eb e o (BOE de 18 de ma zo), po el que se de e mina el ámbi o e i o ial
del Ins i u o de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo; Real Dec e o 355/
2004, de 5 de ma zo (BOE de 25), po el que se egula el Regis o Cen al pa a
la p o ección de las íc imas de la iolencia domés ica; O den de 18 de ma zo
(BOE de 12 de mayo), del Minis e io de Jus icia, po la que se egula el
p ocedimien o de in eg ación de los unciona ios al se icio de la Adminis a-
ción de Jus icia en los Cue pos y Escalas c eados po la LO 19/2003, de 23 de
diciemb e, de modi icación de la Ley O gánica del Pode Judicial; O den de
17 de mayo (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, po la que se c ean los
Ins i u os de Medicina Legal de Albace e, Cuenca y Guadalaja a y el de Ciudad
Real y Toledo; Real Dec e o de 18 de junio (BOE de 19), po el que se desa olla
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la es uc u a o gánica básica del Minis e io de Jus icia; Real Dec e o de 25 de
junio (BOE de 6 de julio), po el que se ija la plan illa o gánica del Minis e io
Fiscal; Resoluciones de 1 de julio (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, que
disponen la en ada en uncionamien o de los Ins i u os de Medicina Legal de
Can ab ia y de las Islas Balea es; Real Dec e o de 9 de julio (BOE de 13), del
Minis e io de Jus icia, po el que se c ean Juzgados con compe encia
me can il; O den de 26 de julio (BOE de 30), del Minis e io de Jus icia, po
la que se egula el acceso al A chi o Gene al del ci ado Minis e io; y O den
de 15 de diciemb e (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, po la que se c ean
o icinas de egis o auxilia es en dicho Minis e io.
También, hay que ci a la sen encia de 29 de ene o (BOE de 5 de ab il), de
la Sala Te ce a del T ibunal Sup emo, po la que se anulan algunos a ículos
del Es a u o Gene al de los P ocu ado es de los T ibunales de España.
Igualmen e, en el T ibunal Cons i ucional, ha sido plan eada y admi ida a
ámi e una se ie de cues iones de incons i ucionalidad de indiscu ible
in e és en ma e ia p ocesal; de es e modo: en elación con los apa ados 4 y
5 del a ículo 17 de la Ley O gánica egulado a de la esponsabilidad penal de
los meno es (BOE de 20 de ab il); ace ca de la disposición adicional cua a de
es a misma Ley O gánica, o a sob e los a ículos 503 y 504 de la Ley de
Enjuiciamien o C iminal y una e ce a espec o a la Ley O gánica de modi i-
cación de la LOPJ (BOE de 14 de mayo); de nue o en elación con la Ley
O gánica del Pode Judicial (BOE de 18 de mayo); ace ca de la Ley de la
Ju isdicción Con encioso-Adminis a i a y sob e la Ley O gánica P ocesal
Mili a (BOE de 3 de agos o); y la Ley O gánica de Compe encia y O ganización
de la Ju isdicción Mili a , y la Ley O gánica P ocesal Mili a (BOE de 12 y de
19 de no iemb e, y de 17 de diciemb e).
Sin emba go, la e dade a impo ancia de dicho pe íodo de iempo, en el
ámbi o ju ídico que nos a ec a, eside en la na u aleza especializada de
algunas de las no ma i as en él ap obadas. En e ec o, dos han sido los
p incipales ex os, de dis in a ca ego ía no ma i a, que en el año comen ado
han enido a incidi di ec amen e en nues a especialidad ju ídica. El uno, lo
cons i uye el llamado Reglamen o de Meno es, e dade a necesidad eclama-
da desde di e sos ámbi os ju ídicos, con independencia de su con enido que
examina emos seguidamen e. El o o, polémico desde que se u o conoci-
mien o del mismo, a iende a la que, ambién de modo con o e ido, se
denomina o icialmen e como iolencia de géne o.
2. EL MENOR INFRACTOR
2.1. Palab as p e ias
Sin duda, el Real Dec e o 1774/2004, de 30 de julio (BOE de 30 de agos o),
po el que se ap ueba el Reglamen o de la Ley O gánica 5/2000, de 12 de
ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es, ep esen a
inicialmen e la sa is acción de una necesidad mani es ada du an e mucho
iempo. Desde la p omulgación de dicha Ley, más de cua o años an es,
eó icos y p ác icos abogaban po la con eniencia de un Reglamen o
ad hoc.
Con és e, se p e ende pone in a una e apa de ince idumb e en algunos
aspec os de la ac uación de la ju isdicción de meno es, especialmen e en lo
ela i o a la ejecución de las medidas.
Ya la mencionada Ley O gánica, en el apa ado 24 de su exposición de
mo i os, p e é una egulación más ex ensa de algunas ma e ias en el
eglamen o que en su día se dic e. Asimismo, en di e en es p ecep os de su
a iculado hay llamamien os conc e os al desa ollo eglamen a io; así, a
í ulo de ejemplo, como des aca la p esen ación del ci ado Real Dec e o: los
pe misos del meno in e nado, la comunicación de és e con sus amilia es, la
igilancia y segu idad en los cen os, el égimen disciplina io en los mismos,
e cé e a.
La disposición adicional única del ex o ap obado es ablece que, anscu-
ido un año desde la en ada en igo del p esen e Reglamen o (que, según
p esc ibe la disposición inal única, se á a p incipios de ma zo del año 2005),
el Gobie no p ocede á a e alua los esul ados de su aplicación, consul ando
pa a ello a las comunidades au ónomas, al Consejo Gene al del Pode Judicial
y al Fiscal Gene al del Es ado.
En el a ículo uno del Reglamen o se abo dan el obje o y el ámbi o de su
aplicación. Al espec o, se mani ies a que iene po obje o el desa ollo de
la LO 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los
meno es, en lo e e en e a la ac uación del equipo écnico y de la Policía
Judicial, a la ejecución de las medidas cau ela es y de ini i as adop adas de
con o midad con aquella y al égimen disciplina io de los cen os pa a la
ejecución de las medidas p i a i as de libe ad, sin pe juicio de las no mas
que, en aplicación de lo dispues o en el a ículo 45.1 y la disposición inal
sép ima de la ci ada ley o gánica, es ablezcan las comunidades au ónomas y
las ciudades de Ceu a y Melilla, en el ámbi o de sus compe encias.
En o den a designa a las pe sonas a quienes se aplica es e eglamen o, se
añade que en su a iculado se u iliza el é mino meno es pa a e e i se a las
pe sonas que no han cumplido dieciocho años, sin pe juicio de lo p e is o en
los a ículos 4 y 15 de la LO 5/2000, cuando sea aplicable.
A la esumida exposición y al b e e comen a io, pues, de los di e sos
apa ados de es e Reglamen o, an dedicados los epíg a es que siguen.
2.2. La Policía Judicial
En elación con la Policía Judicial y el meno , son a ios los aspec os
egulados en la no ma i a comen ada (a ículos 2 y 3, y disposición adicional
única, del Reglamen o).
Como encabezamien o, se a i ma que és a ac úa en la in es igación de los
hechos come idos po meno es que pudie an se cons i u i os de deli os o
al as, bajo la di ección del Minis e io Fiscal ( éngase p esen e que en es a
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ju isdicción, a di e encia de la de adul os, la ins ucción penal la ealiza el
Fiscal). Sal o la de ención, oda diligencia policial es ic i a de de echos
undamen ales se á in e esada al Minis e io Fiscal pa a que, po su conduc o,
se ealice la opo una solici ud al Juez de Meno es compe en e.
Sob e el egis o policial, se dispone que:
a)
se á de ca ác e con idencial y solamen e pod á se consul ado po
quienes pa icipen en la in es igación o po aquellas pe sonas que sean
au o izadas exp esamen e po el Juez de Meno es o po el Minis e io Fiscal;
b)
cuando se p oceda a la de ención de un meno , se pod á oma eseña
de sus imp esiones dac ila es, así como o og a ías de su os o, que se
emi i án, como pa e del a es ado policial, al Minis e io Fiscal pa a la
ins ucción del expedien e, y cons a án en la base de da os de iden i icación
pe sonal;
c)
ambién exis i á un egis o o a chi o cen al donde, de modo especí ico
pa a meno es, se inco po a á la in o mación ela i a a los da os esul an es
de la in es igación y que solamen e pod á acili a in o mación a eque i-
mien o del Minis e io Fiscal o del Juez de Meno es;
d)
los egis os policiales y el egis o cen al es a án some idos a lo
dispues o en la Ley O gánica de P o ección de Da os de Ca ác e Pe sonal;
e)
cuando el Juez de Meno es o el Minis e io Fiscal necesi en consul a
da os sob e la iden idad o la edad de un meno , eque i án del egis o o
a chi o cen al que se compa en los da os ob an es;
)
los mencionados egis os no pod án se u ilizados en p ocesos de
adul os sob e casos en los que es é implicada la misma pe sona.
Po o a pa e, si en una in es igación policial se duda de la edad de un
posible meno y no cons an da os que pe mi an su de e minación, se pond á
a disposición de la ju isdicción o dina ia pa a que p ecise su iden idad y edad
con o me a las eglas de la Ley de Enjuiciamien o C iminal. Si pa a la
iden i icación de un meno ha de acudi se a la diligencia de econocimien o,
dicha diligencia sólo pod á ealiza se con au o ización del Minis e io Fiscal o
del Juez de Meno es, u ilizándose en ese caso los medios que esul en menos
dañinos a la in eg idad del meno y ealizándose la misma en sede de la
policía, del Minis e io Fiscal o de la au o idad judicial compe en e.
En cuan o a la de ención del meno , el p esen e Reglamen o es ablece una
se ie de ga an ías, imp escindibles en un Es ado de De echo y que adquie en
mayo impo ancia en un o den ju isdiccional especializado; de es e modo:
a) se debe á p ac ica en la o ma menos pe judicial, in o mándole, en
lenguaje cla o y comp ensible y de modo inmedia o, de los hechos que se le
impu an, de las azones de su de ención y de los de echos que le asis en.
Debe á no i ica se inmedia amen e el hecho de la de ención y el luga de la
cus odia a los ep esen an es legales del meno y al Minis e io Fiscal (si ue e
ex anje o, a las au o idades consula es, si el meno esidie e habi ualmen e
ue a de España o si así lo solici a a el p opio meno o sus ep esen an es
legales);
b)
la decla ación del de enido se ealiza á en p esencia de su le ado y de
quienes eje zan la pa ia po es ad, u ela o gua da, de hecho o de de echo,
sal o que las ci cuns ancias aconsejen lo con a io. En de ec o de es os
úl imos, se lle a á a cabo en p esencia de un iscal dis in o del ins uc o del
expedien e;
c)
es a án cus odiados en dependencias adecuadas, po las Fue zas y
Cue pos de Segu idad del Es ado, has a que el iscal esuel a (en el meno
iempo posible y, en odo caso, den o de las cua en a y ocho ho as siguien es
a la de ención) sob e la libe ad del meno , el desis imien o o la incoación del
expedien e, poniéndolo a disposición del Juez de Meno es;
d)
du an e la de ención, se le ga an iza á alimen ación, es ido y condi-
ciones de in imidad, segu idad y sanidad adecuadas;
e)
en el es ablecimien o de de ención debe á lle a se un lib o egis o, de
ca ác e con idencial, que con end á: iden idad del meno , ci cuns ancias de
la de ención, mo i os y au o idad o denan e, día y ho a del ing eso, aslado
o libe ad, pe sonas que lo cus odian, no i icación de la de ención a los pad es
o ep esen an es legales y al Minis e io Fiscal, exp esión de las ci cuns ancias
psico ísicas del de enido, y cons a ación de que se le ha in o mado de las
ci cuns ancias de la de ención y de sus de echos. Es e egis o es a á
exclusi amen e a disposición del Minis e io Fiscal y de la au o idad judicial
compe en e y se á único pa a odo lo conce nien e a la de ención del meno ,
no consignándose sus da os en ningún o o lib o de la dependencia;
)
el cacheo y asegu amien o ísico del meno de enido se lle a á a cabo
cuando sea es ic amen e necesa io y como medida p opo cional de segu i-
dad pa a el p opio meno y los unciona ios ac uan es.
Finalmen e, se p esc ibe que las ac uaciones policiales de igilancia,
cus odia y aslado de meno es se án ealizadas po los cue pos de policía
au onómica o, en su caso, po las unidades adsc i as del Cue po Nacional de
Policía. En caso de ausencia o insu iciencia de és as, o cuando sean a ias las
comunidades au ónomas a ec adas, se ealiza án po las Fue zas y Cue pos de
Segu idad del Es ado. A al e ec o, se egula la solici ud del di ec o del
cen o a las au o idades compe en es, incluso en si uación de u gencia.
2.3. El equipo écnico
La exis encia de los equipos écnicos en una ju isdicción especializada,
como es la de meno es, iene una no able impo ancia. A su in o me, cuando
no a sus log os de mediación, se debe án en nume osas ocasiones las
esoluciones judiciales. Los p incipales con enidos del p esen e Reglamen o
sob e es os equipos se e ie en a su o ganización y a la in e ención en las
soluciones ex ajudiciales (a ículos 4 y 5).
En e ec o, en cuan o a lo p ime o, sob esale lo siguien e:
a) es án o mados po psicólogos, educado es y abajado es sociales, pa a
asis i écnicamen e a los Jueces, al Minis e io Fiscal y al meno , así como
media en e és e y la íc ima;
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b)
sus p o esionales dependen o gánicamen e del Minis e io de Jus icia o
de las comunidades au ónomas con compe encias asumidas y es a án adsc i-
os a los Juzgados de Meno es; du an e la ins ucción del expedien e,
dependen uncionalmen e del Minis e io Fiscal y del Juez de Meno es;
c)
en el eje cicio de su ac i idad écnica, ac ua án con independencia y
p o esionalidad;
d)
el núme o de equipos écnicos necesa ios, su composición y plan illa se
de e mina án según las necesidades de los Juzgados de Meno es y de las
Fiscalías;
e)
los in o mes se án i mados po los componen es de cada equipo, cuya
ep esen ación en cada caso os en a á uno de sus miemb os.
En segundo luga , en elación con las unciones con empladas en el
a ículo 19 de la Ley 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad
penal de los meno es (sob eseimien o del expedien e po conciliación o
epa ación en e el meno y la íc ima), debemos des aca :
a)
el Fiscal puede solici a del equipo écnico un in o me sob e la
con eniencia de adop a la solución ex ajudicial más adecuada al in e és del
meno y al de la íc ima;
b)
el equipo ci a á a su p esencia al meno , a sus ep esen an es legales
y a su de enso ;
c)
expond á al meno y a sus ep esen an es legales la posibilidad de
solución ex ajudicial, ecabándose, en su caso, la con o midad con alguna
de las soluciones p opues as; si ninguno de ellos lo acep a, el equipo lo
comunica á al Minis e io Fiscal;
d)
además, el equipo se pond á en con ac o con la íc ima pa a que se
p onuncie al espec o, pudiéndose ob ene o no la conciliación o la epa ación
di ec a o social, y poniéndose en conocimien o del Fiscal el acue do alcan-
zado o su al a;
e)
ambién cabe la ac i idad epa ado a o de conciliación con la íc ima,
p e is a en los a ículos 27.3 y 51.2 de la ci ada Ley.
2.4. Reglas comunes pa a la ejecución de las medidas
La ejecución de las medidas e is e un especial p o agonismo en es e
Reglamen o; a la misma es á dedicada la mayo pa e de su a iculado, que
cons i uye el capí ulo III. Pues bien, en la sección p ime a del mismo
(a ículos 6 a 15) se con ienen las líneas maes as de an impo an e ac i idad
den o de la ju isdicción de meno es.
De es e modo, lo p ime o que se ecogen son los p incipios inspi ado es
siguien es: el supe io in e és del meno , el espe o al lib e desa ollo de su
pe sonalidad, la in o mación de sus de echos y la asis encia pa a su eje cicio,
la aplicación de p og amas educa i os que omen en el sen ido de su
esponsabilidad, la adecuación de las ac uaciones a la edad y ci cuns ancias
del meno , la p io idad de las ac uaciones en el p opio en o no amilia y
social, el omen o de la colabo ación de los pad es y ep esen an es legales,
el ca ác e p e e en emen e in e disciplina io en la oma de decisiones, la
con idencialidad y ausencia de inje encias innecesa ias en la ida de los
meno es y de sus amilias, y la coo dinación de ac uaciones y la colabo ación
con los demás o ganismos de la Adminis ación. En suma, un conjun o
inspi ado al que debe some e se la ac i idad ju isdiccional de ejecución en
ma e ia de meno es, que me ece sin eca o una posi i a alo ación.
En cuan o a los de echos y libe ades de los meno es du an e la ejecución,
se p esc ibe que goza án de los econocidos en la Cons i ución y en el es o
del o denamien o ju ídico, sal o que es én limi ados po la ley, el allo
condena o io o la medida impues a; ambién, a odas luces, esul a encomia-
ble.
Cues ión des acada es la compe encia uncional. En es e sen ido, co es-
ponde a las comunidades au ónomas y a las ciudades de Ceu a y Melilla,
median e las en idades públicas que designen, la ejecución de las medidas
cau ela es, la de las adop adas en las sen encias i mes y las del égimen de
libe ad igilada y de la ac i idad socioeduca i a. Dichas en idades públicas
lle a án a cabo la c eación, di ección, o ganización y ges ión de los se icios,
ins i uciones y p og amas adecuados pa a ga an iza la co ec a ejecución de
las medidas. Además, el Reglamen o ecoge una po meno izada egulación de
la compe encia en los supues os de medidas aco dadas po el Juzgado Cen al
de Meno es o la Sala co espondien e de la Audiencia Nacional, libe ad
igilada en deli os g a es come idos po mayo es de dieciséis años, p i ación
del pe miso de conduci o de licencias de a mas, in e namien o del meno en
cen o peni encia io, meno de ca o ce años a disposición de p o ección de
meno es, p og amas de mediación, cen o de in e namien o ue a de la
p opia comunidad au ónoma y aslado de cen o.
El inicio de la ejecución de las medidas aco dadas en sen encia i me, que
sea compe encia de las en idades públicas, equie e la designación del cen o
adecuado y del p o esional esponsable de la ejecución de la medida, la
elabo ación de un p og ama indi idualizado de ejecución y la liquidación de
la medida po el Sec e a io judicial. La ejecución de a ias medidas concu-
en es encuen a en el Reglamen o una de allada egulación, en unción de
una di e sidad de supues os que a ienden a la na u aleza de las mismas.
El expedien e pe sonal del meno en la ejecución de la medida no es
cues ión baladí. La en idad pública compe en e ab i á uno pe sonal a cada
meno del que enga encomendada la ejecución de una medida. No es la
p ime a ez que nos llama la a ención la posibilidad de que el meno pueda
accede al con enido del mismo, que iene ca ác e ese ado (a ículo 12.3);
a di e encia del lógico acceso acili ado al Juez de Meno es, al Fiscal, al
de enso , e cé e a, se nos plan ean se ias dudas en o no al p ime o.
Tampoco nos con ence la p ohibición de que quede en el cen o documen o
alguno (ni siquie a copia, según el a ículo 12.6) ela i o a la es ancia de un
meno ; pensamos que ello no gene a ía ningún p oblema y, po el con a io,
como mínimo, pod ía esul a ú il con is as a pos e io es es udios cien í icos,
es adís icos, e cé e a.
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Respec o a los in o mes ealizados po la en idad pública, an o du an e
la ejecución de la medida como al inal de la misma, a eces da la imp esión
de una pe iodicidad exage ada en los p ime os. Po o a pa e, disc epamos
con la p e isión eglamen a ia de la emisión de odos ellos al abogado
de enso solamen e cuando és e lo solici e de o ma exp esa; a nues o juicio,
hab ía que ende a la supe ación de al di e encia de a o en e las pa es.
Po úl imo, den o de la mencionada sección, se con emplan los incumpli-
mien os de las medidas po pa e del meno condenado y la e isión de és a
po conciliación con la íc ima o pe judicado, o la epa ación del daño
causado. En el segundo caso, se a ibuye a la en idad pública (no al equipo
écnico) la unción de mediación que, de nue o, se á comunicada al Fiscal y
al Juez de Meno es, sin que nada se diga del abogado de enso ni de su
p esencia.
2.5. La ejecución de medidas no p i a i as de libe ad
En la sección segunda del ci ado capí ulo III (a ículos 16 a 22) se con iene
la ejecución de de e minadas medidas no p i a i as de libe ad. Se a a de
una se ie de p ecep os que, en gene al, no gozan de ca ác e p ocesal, pe o
que son de in e és pa a la aplicación p ác ica del p onunciamien o judicial.
En e ec o, se a iende al a amien o ambula o io (en el cen o, se icio o
ins i ución más adecuada a la p oblemá ica de ec ada, los especialis as o
acul a i os co espondien es elabo a án un p og ama de a amien o con las
pau as socio-sani a ias ecomendadas, los con oles a segui y la pe iodicidad
de asis encia al mismo), la asis encia a un cen o de día ( end án la condición
de cen o de día los ecu sos incluidos en la ed de se icios sociales de cada
comunidad au ónoma), la libe ad igilada (en el p og ama indi idualizado se
expond án la si uación gene al de ec ada, los ámbi os del meno en los que
hay que incidi , las pau as a segui , e cé e a), la con i encia con o a
pe sona, amilia o g upo educa i o (el que asuma la con i encia adquie e las
obligaciones ci iles p opias de la gua da), las p es aciones en bene icio de la
comunidad (que han de ene un in e és social o ealiza se en bene icio de
pe sonas en si uación de p eca iedad, es a elacionadas p e e en emen e
con la na u aleza del bien ju ídico lesionado po el meno , no a en a a la
dignidad de és e y no es a supedi adas a la consecución de in e eses
económicos), así como la ealización de a eas socioeduca i as (el p og ama
indi idualizado con end á las a eas de ca ác e o ma i o, cul u al y educa-
i o a ealiza po el meno ).
También se con empla el supues o especí ico de imposición de medidas
cau ela es de libe ad igilada o con i encia con o a pe sona, amilia o g upo
educa i o, p e is as en el a ículo 28 de la LO 5/2000, de 12 de ene o,
egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es. En es e caso se
aplica án las eglas an e io es (p e is as en los a ículos 18 y 19 del
Reglamen o), espe ando, no obs an e, el p incipio de p esunción de inocen-
cia.
2.6. La ejecución de medidas p i a i as de libe ad
El
capí ulo III dedica su úl ima sección (a ículos 23 a 58) a la egulación
(en ocasiones, demasiado po meno izada, pensamos) de nume osos aspec os
ela i os a la ejecución, aho a de medidas p i a i as de libe ad; gene al-
men e, es os p ecep os no son de na u aleza p ocesal, po lo que, sal o
excepciones, e ec ua emos un supe icial eco ido sob e los mismos.
De es e modo, el in e namien o aco dado en esolución mo i ada po el
Juez de Meno es ecibe una pa icula a ención. Se dis ingue en e el égimen
ce ado (los meno es esiden en el cen o y desa ollan allí sus ac i idades),
semiabie o ( esiden en el cen o, pe o ealizan ue a de és e algunas
ac i idades), abie o ( esiden en el cen o, ealizando odas las ac i idades
ue a del mismo), e apéu ico ( esiden en el cen o designado pa a ecibi la
a ención educa i a especializada o el a amien o especí ico de la anomalía
o al e ación psíquica, dependencia alcohólica, d ogas, e cé e a), la pe ma-
nencia de in de semana (un de e minado núme o de ines de semana y ho as
de pe manencia) y el in e namien o cau ela (como al medida den o del
p oceso, sin ca ác e i me).
En cuan o a los cen os, se abo da su no ma i a de uncionamien o in e no
(pa a consegui la con i encia o denada, que pe mi a la ejecución de los
p og amas y la cus odia de los meno es in e nados), el ing eso en los mismos
(en cumplimien o de mandamien o judicial), los ámi es pos e io es al
ing eso (con apoyo écnico, exis encia de un egis o au o izado, comunica-
ción del ing eso al Fiscal, Juez de Meno es, ep esen an es..., así como
in o mación al meno de sus de echos y obligaciones), los g upos de sepa a-
ción in e io (cen os di ididos en módulos), el in e namien o de mad es con
hijos meno es (bajo cie os equisi os) y los aslados (a un cen o de o a
comunidad au ónoma, con au o ización judicial, a cen o hospi ala io en caso
de u gencia, pa a la p ác ica de diligencias p ocesales, y con posible
colabo ación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad, según los supues os).
Tampoco se ol idan o os di e sos aspec os que, aunque igualmen e no son
de na u aleza p ocesal, sí inciden en la ejecución de la medida aco dada
sob e el meno in ac o ; ales como la asis encia escola y o ma i a
(incluso, en su caso, en el p opio cen o de in e namien o), sani a ia (con
conocimien o al Juez de Meno es de las in e enciones que se le e ec úen),
eligiosa (siemp e que se a e de una con esión egis ada o icialmen e), las
comunicaciones y isi as de amilia es y de o as pe sonas (con posible
suspensión de las mismas, una ez oídos el Minis e io Fiscal y el equipo
écnico), las comunicaciones ele ónicas (se desciende a una egulación
minuciosa), esc i as (sal o p ohibición exp esa del Juez de Meno es), los
paque es y enca gos (igualmen e, cabe la p ohibición judicial), pe misos de
salida (o dina ios, de in de semana, ex ao dina ios, salidas p og amadas,
así como los pe misos y salidas de meno es some idos a medida cau ela de
in e namien o, los de los meno es en in e namien o e apéu ico, el domicilio
du an e las salidas y los pe misos, y la suspensión y e ocación de pe misos
350
José de los S. Ma ín Os os
C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal
y salidas; odos es os aspec os eciben una de allada egulación, a eces
quizás más p opia de la no ma i a de égimen in e no de un cen o que del
Reglamen o de desa ollo de una Ley O gánica), el abajo (los in e nos que
alcancen la edad labo al según ley, ienen de echo a que sea emune ado),
la igilancia y segu idad (se con empla el egis o con desnudo in eg al), los
medios de con ención (de uso excepcional y p opo cional) y el de echo a
ecibi in o mación (suminis ada po la en idad pública).
Expues o lo an e io , las p incipales cues iones de ele ancia p ocesal, a
nues o juicio, son las siguien es:
A)
Adopción y cumplimien o de la decisión sob e la libe ad del meno . La
libe ad de los meno es in e nados solamen e pod á se aco dada po la
au o idad judicial compe en e emi ida a la en idad pública, o po cumpli-
mien o de la echa ap obada po el Juez en la liquidación de la medida. La
exigencia esul a e iden e. Sal o el Juez de Meno es compe en e, al que
co esponde juzga y hace ejecu a lo juzgado, incluida la adopción de
cualquie medida es ic i a de un de echo undamen al del meno , nadie
puede decidi sob e el comienzo, du ación o in de la p i ación de libe ad de
és e, sea de modo empo al (como medida cau ela ), o lo sea de ca ác e
de ini i o (como esolución condena o ia i me).
B)
Comunicaciones con el Juez, el Minis e io Fiscal, el abogado y con o os
p o esionales y au o idades (se conside an incluidos, lógicamen e, los p ocu-
ado es, el De enso del Pueblo y sus Adjun os o delegados, así como los
se icios de inspección de cen os de in e namien o; ambién, en el supues o
de meno es ex anje os, p ocede la comunicación con sus ep esen an es
diplomá icos o consula es). Na u almen e, ha de a a se de una comunica-
ción ese ada. En el caso de abogado o p ocu ado , la comunicación no pod á
se suspendida, sal o po exp esa o den judicial.
C)
Pe iciones, quejas y ami ación de ecu sos. El meno in e nado pod á
di igi , sob e cues iones e e en es a su in e namien o, pe iciones o quejas
po esc i o a la au o idad judicial, al Minis e io Fiscal y al De enso del Pueblo.
En cuan o a los ecu sos que in e ponga, con o me a las p e isiones de la LO
5/2000, con a cualquie esolución dic ada pa a la ejecución de las medidas,
que ue an p esen ados po el meno o po su le ado de o ma esc i a al
di ec o del cen o, se pond án en conocimien o del Juez de Meno es
compe en e den o del siguien e día hábil. Si el meno mani es a a al di ec o
del cen o, de o ma e bal, su in ención de ecu i la esolución dic ada,
és e da á aslado de dicha mani es ación al Juez de Meno es den o del plazo
an e io y, en su caso, cumpli á las medidas que és e adop e pa a oí al meno .
D)
Inspección de cen os. Sin pe juicio de las unciones de inspección que
co espondan al Juez de Meno es, al Minis e io Fiscal y al De enso del Pueblo,
la en idad pública eje ce á aquéllas pa a ga an iza que la ac uación de los
cen os se lle a a cabo con espe o a los de echos y ga an ías de los meno es
in e nados. Cualquie ulne ación descubie a se comunica á a la en idad
pública, al Juez de Meno es compe en e y al Minis e io Fiscal.
2.7. Régimen disciplina io de los cen os
El capí ulo cua o del Reglamen o (a ículos 59 a 85) es á dedicado a es a
impo an e ma e ia, con eniendo igualmen e p ecep os de índole adminis-
a i a jun o a o os de na u aleza p ocesal.
Comienza a endiendo al undamen o de dicho égimen disciplina io, que
pe segui á con ibui a la segu idad y con i encia o denada de los cen os y
es imula el sen ido de la esponsabilidad y la capacidad de au ocon ol de
los meno es in e nados. En gene al, se aplica á a odos los que cumplan
medidas de in e namien o, con la sal edad de los que su an un in e namien o
e apéu ico debido a una anomalía o al e ación psíquica o a una al e ación en
la pe cepción que les impida comp ende la ilici ud de los hechos o ac ua
con o me a aquella comp ensión.
Como p incipios de la po es ad disciplina ia se des acan los que siguen:
co esponde a quien la enga exp esamen e a ibuida po la en idad pública;
el ó gano ins uc o no pod á se el mismo que esuel a el p ocedimien o
disciplina io; espe o a la dignidad del meno ; lexibilidad en la aplicación de
la sanción, incluso cabe el sob eseimien o del p ocedimien o; y la posibilidad
(és a más discu ida) de que un hecho cons i u i o de in acción penal pueda
se ambién sancionado disciplina iamen e (siemp e que el undamen o de
es a sanción, que ha de se dis in o del de la penal, sea la segu idad y el buen
o den del cen o).
Po lo que se e ie e a las al as disciplina ias, se clasi ican en muy g a es,
g a es y le es, a endiendo a la iolencia desa ollada po el suje o, su
in encionalidad, la impo ancia del esul ado y el núme o de pe sonas
o endidas.
También las sanciones disciplina ias, lógicamen e, me ecen la a ención
del legislado , con una di e sidad de supues os con emplados, como la
sepa ación (po al as muy g a es o g a es), la g aduación (con p opo ciona-
lidad, a endiendo a las ci cuns ancias del meno y a la na u aleza de los
hechos), el concu so de in acciones (con las co espondien es sanciones), la
plu alidad de al as (con una sola sanción) y la necesidad de p ocedimien o
sancionado .
Dos son los p ocedimien os sancionado es p e is os: el o dina io y el
ab e iado, en unción de la g a edad de las in acciones. En gene al, ambos
con ienen las e apas p opias de un p ocedimien o adminis a i o sancionado
(designación de ins uc o , pliego de ca gos, alegaciones, p uebas, p opues a
de esolución, in e ención de le ado, ano ación en el expedien e pe sonal
del meno , e cé e a). Tampoco se ol idan o os aspec os de in e és, como las
medidas cau ela es aco dadas du an e el p ocedimien o disciplina io, la
ejecución y el cumplimien o de las sanciones, la educción, suspensión y
anulación de és as, la ex inción au omá ica de las mismas, y la p esc ipción
de al as y sanciones, jun o a los incen i os po de e minados ac os del
meno .
352
.José de los S. Ma ín Os os
C ónica J ídíca Hisigdense/De echo P ocesal
353
2.8. Valo ación
La p incipal ca ac e ís ica que des aca a la ho a de p onuncia nos sob e
el Reglamen o en cues ión es la opo unidad de su ap obación. Como hemos
a i mado más a iba, se a aba de una necesidad la gamen e sen ida. Dicho
es o, que no es secunda io, podemos alo a o os aspec os del mismo.
En un plano c í ico, debe denuncia se la excesi a casuís ica de su
no ma i a. En ocasiones, como igualmen e hemos insis ido a lo la go de su
examen, se incu e en demasía en una minuciosidad egulado a más p opia
de eglamen os in e nos o no mas de égimen in e io de los cen os de
in e namien o que del eglamen o de desa ollo de una ley.
También me ecen a ención o os aspec os; así, la di ec a dependencia de
la Policía Judicial espec o del Minis e io Fiscal (debido a la acul ad
ins uc o a de és e, aunque con la imp escindible au o ización judicial pa a
la adopción de medidas que a ec en a los de echos undamen ales del
meno ), la exis encia de los a chi os policiales sob e meno es (con cie a
con usión en o den a la dependencia o gánica del egis o cen al y la
discu ida p ohibición de la u ilización de los da os ob an es en és e y en los
p o inciales en elación con los p ocesos de adul os en los que es én
implicados los mismos meno es; si es un a chi o, ha de se lo con odas sus
consecuencias; además, ¿en o o p oceso sob e meno es sí se puede u iliza ?),
la mediación a ca go de la en idad pública, y la in e ención de los equipos
écnicos (especialis as, al in y al cabo, que aseso an al Juez de Meno es y al
Minis e io Fiscal).
En cuan o a la ejecución (la pa e más impo an e del p esen e Reglamen-
o), sus p incipios inspi ado es son adecuados y lexibles; me ecen una
posi i a alo ación, sin ol ida que se obse a, al como sucede en la ley, un
a amien o desigual del abogado de enso , que no ecibe el debido a a-
mien o en cuan o a la in o mación de cie as ac uaciones. Sin emba go, al
ez el aspec o más ele an e de la ejecución esida en los cen os ges ionados
po en idades p i adas, lo que pod ía cons i ui un p eceden e de ca a al
u u o pa a la ejecución de las sanciones penales de los adul os. En nues a
opinión, es a impo an e ma e ia bien me ece una e lexión en o den a la
con eniencia del man enimien o de al modelo o su sus i ución po uno
es ic amen e público.
3.
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
3.1. Palab as p e ias
La Ley O gánica 1/2004, de 28 de diciemb e (a pesa de an a anzada
echa, se a a de la p ime a de es a na u aleza en el año), de Medidas de
P o ección In eg al con a la Violencia de Géne o (BOE, de 29), ha modi icado
nues a o ganización judicial, con la c eación de nue os ó ganos ju isdiccio-
nales.
En la Exposición de Mo i os de es e ex o de más de se en a p ecep os y
nume osas disposiciones adicionales ( ein e), ansi o ias (dos), de oga o ia
y inales (sie e), se explica que, «en la ealidad española, las ag esiones sob e
las muje es ienen una especial incidencia, exis iendo hoy una mayo
conciencia que en épocas an e io es sob e és a, g acias, en buena medida,
al es ue zo ealizado po las o ganizaciones de muje es en su lucha con a
odas las o mas de iolencia de géne o. Ya no es un "deli o in isible", sino
que p oduce un echazo colec i o y una e iden e ala ma social». Los pode es
públicos —se añade— no pueden se ajenos a la iolencia de géne o; que
cons i uye uno de los a aques más lag an es a de echos undamen ales como
la libe ad, la igualdad, la ida, la segu idad y la no disc iminación p oclama-
dos en nues a Cons i ución.
Po ello, con inúa diciendo la Exposición de Mo i os, la Ley p e ende
a ende a las ecomendaciones de los o ganismos in e nacionales en el
sen ido de p opo ciona una espues a global a la iolencia que se eje ce
sob e las muje es.
Den o de los aspec os que nos in e esan, el legislado p oclama que se
apoya a las íc imas a a és del econocimien o de de echos como el de la
in o mación y la asis encia ju ídica g a ui a, p opo cionando una espues a
legal ín eg a que aba ca an o las no mas p ocesales, c eando nue as
ins ancias, como no mas sus an i as penales y ci iles, incluyendo la debida
o mación de los ope ado es policiales y ju ídicos esponsables de la ob en-
ción de p uebas y de la aplicación de la ley.
En el apa ado III de la ci ada Exposición, se mencionan sucin amen e los
aspec os más des acables de es a Ley O gánica, que noso os examina emos
más adelan e. Aho a, solamen e nos limi amos a ci a los, pa a comp oba en
el abajo que sigue la exac i ud de lo p egonado po el legislado . Así, se
des aca que en el í ulo p elimina es án ecogidas las disposiciones gene ales
de la Ley; en el í ulo I, en e o os aspec os, se modi ica la acción de cesación
o ec i icación de la publicidad, con emplándose además en el ámbi o
sani a io ac uaciones de de ección p ecoz, así como la aplicación de p o o-
colos sani a ios an e las ag esiones de i adas de la iolencia; en el í ulo II se
des aca el econocimien o del de echo a la asis encia ju ídica g a ui a; y en
el í ulo V se es ablece la llamada Tu ela Judicial, con la c eación de los
Juzgados de Violencia sob e la Muje , la egulación de las medidas de
p o ección y de las unciones del Minis e io Fiscal en es e ámbi o.
Los p ocesos ci iles o penales elacionados con es a iolencia que se
encuen en en ami ación a la en ada en igo de la p esen e Ley con inua-
án siendo compe encia de los ó ganos que inie an conociendo de los mismos
has a su conclusión po sen encia i me (disposición ansi o ia p ime a).
Es os Juzgados o T ibunales pod án adop a las medidas de p o ección y de
segu idad de las íc imas p e is as legalmen e (disposición ansi o ia segun-
da).
Po lo que se e ie e a su en ada en igo , la disposición inal sép ima
es ablece que és a se p oduci á a los ein a días de la publicación en el
354
José de los S. Ma ín Os os
C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal
355
Bole ín O icial del Es ado, sal o lo dispues o en los í ulos IV y V ( u ela penal
y judicial, espec i amen e), que lo ha á a los seis meses.
3.2. Obje o y p incipios ec o es de la Ley O gánica 1/2004
A ello se dedica el í ulo p elimina del nue o cue po no ma i o. Bajo la
úb ica de obje o de la Ley, el a ículo p ime o decla a que la misma pe sigue
ac ua con a la iolencia que, como mani es ación de la disc iminación, la
si uación de desigualdad y las elaciones de pode de los homb es sob e las
muje es, se eje ce sob e és as po pa e de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes es én o hayan es ado ligados a ellas po elaciones
simila es de a ec i idad, aun sin con i encia.
Las medidas de p o ección in eg al es ablecidas en es a Ley ienen como
inalidad p e eni , sanciona y e adica es a iolencia ( odo ac o de iolencia
ísica y psicológica, incluidas las ag esiones a la libe ad sexual, las amenazas,
las coacciones o la p i ación a bi a ia de libe ad) y p es a asis encia a sus
íc imas.
En e los p incipios ec o es, el a ículo segundo des aca que se diseña un
conjun o in eg al de medidas encaminadas a alcanza , en e o os, el in de
o alece el ma co penal y p ocesal igen e pa a asegu a una p o ección
in eg al, desde las ins ancias ju isdiccionales, a las íc imas de iolencia de
géne o.
En suma, sal o es a úl ima con o e ida exp esión, no hay duda de que la
p incipal inalidad de dicha ley (la acucian e p eocupación de la íc ima) me ece
una posi i a alo ación, especialmen e, desde la pe spec i a p ocesal.
3.3. La acción de cesación y ec i icación
El a ículo doce es ablece la legi imación de di e sos o ganismos pa a
eje ci a an e los T ibunales la acción de cesación de publicidad ilíci a po
u iliza en o ma eja o ia la imagen de la muje , en los é minos de la Ley
34/1988, de 11 de no iemb e, Gene al de Publicidad. En e ec o, se dispone
que la Delegación Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje
(adsc i a al Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, según el a ículo 29 de
es a Ley O gánica 1/2004), el Ins i u o de la Muje u ó gano equi alen e de
cada Comunidad Au ónoma, el Minis e io Fiscal y las Asociaciones que engan
como obje i o único la de ensa de los in e eses de la muje es a án
legi imados pa a ello.
Se modi ica el a ículo 3, le a a), de la ci ada Ley Gene al de Publicidad,
ela i o a la publicidad ilíci a, con mención exp esa de los anuncios eja o ios
pa a la muje , que coadyu en a gene a la iolencia a que se e ie e la Ley
O gánica de medidas de p o ección in eg al con a la iolencia de géne o
(disposición adicional sex a).
En la línea an e io men e señalada, po la misma disposición adicional
sex a se adiciona un nue o apa ado 1 bis en el a ículo 25 de la mencionada
Ley Gene al de Publicidad (cuando una publicidad sea conside ada ilíci a po
a ec a a la u ilización eja o ia o disc imina o ia de la imagen de la muje ,
pod án solici a del anuncian e su cesación y ec i icación: a) la Delegación
Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje ; b) el Ins i u o de la
Muje o su equi alen e au onómico; c) las asociaciones que engan como
obje i o único la de ensa de los in e eses de la muje y no incluyan como
asociados a pe sonas ju ídicas con ánimo de luc o; d) los i ula es de un
de echo o in e és legí imo), así como una disposición adicional a la ci ada Ley
(la acción de cesación cuando una publicidad sea conside ada ilíci a po
a ec a a la u ilización eja o ia o disc imina o ia de la imagen de la muje ,
se eje ci a á en la o ma y en los é minos p e is os en los a ículos 26 y 29,
excep o en ma e ia de legi imación que la end án, además del Minis e io
Fiscal, las pe sonas y las ins i uciones a que se e ie e el a ículo 25.1 bis de
la Ley de Publicidad).
So p ende, a o ablemen e, la línea seguida, en con aposición con la
endencia de endida po algún sec o de la doc ina en o den a sup imi oda
in e ención p ocesal que no sea la del Minis e io Fiscal, o como mucho la del
o endido di ec amen e. Incluso, como es sabido, no al a quien opina que, en
el p oceso penal, la acción debe se monopolio exclusi o del Fiscal, p e en-
diendo ex ende dicha es icción de la legi imación a o os ámbi os p oce-
sales, sal o los supues os cla amen e disposi i os en lo ci il. Po el con a io,
la e o ma comen ada, en conco dancia con lo man enido en la an e io
egulación de la Ley Gene al de Publicidad, amplía la legi imación en ma e ia
de publicidad ilíci a, pe mi iendo la pe sonación de los suje os an edichos.
Sin duda, ésa es la di ección co ec a en cuan o se e ie e a la legi imación
p ocesal, enden e a la ampliación en luga de a la es icción o al monopolio
en el eje cicio de la acción.
3.4. Ac uación sani a ia e in es igación judicial
Las Adminis aciones sani a ias, en el seno del Consejo In e e i o ial del
Sis ema Nacional de Salud, p omo e án e impulsa án ac uaciones de los
p o esionales sani a ios pa a la de ección p ecoz de la iolencia de géne o y
p opond án las medidas que es imen necesa ias a in de op imiza la
con ibución del sec o sani a io en la lucha con a es e ipo de iolencia
(a ículo 15.1)
En el seno del Consejo In e e i o ial del Sis ema Nacional de Salud se
cons i ui á, en el plazo de un año desde la en ada en igo de la p esen e Ley,
una Comisión con a la iolencia de géne o que apoye écnicamen e y o ien e
la plani icación de las medidas sani a ias con empladas en es e capí ulo,
e alúe y p oponga las necesa ias pa a la aplicación del p o ocolo sani a io y
cualesquie a o as medidas que se es imen p ecisas pa a que el sec o
sani a io con ibuya a la e adicación de es a o ma de iolencia (a ículo 16,
p ime pá a o).
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José de os S. Ma ín Os os
C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal
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Los mencionados p o ocolos sani a ios an e las ag esiones de i adas de esa
iolencia se emi i án a los T ibunales co espondien es con obje o de agiliza
el p ocedimien o judicial, como señala la Exposición de Mo i os de es a Ley
O gánica,
3.5. De echos de las muje es íc imas de iolencia de géne o
Todas las muje es íc imas de es a iolencia, con independencia de su
o igen, eligión o cualquie o a condición o ci cuns ancia pe sonal o social,
ienen ga an izados los de echos econocidos en es a Ley. En e o os de
índole labo al y económica, los es de echos comen ados a con inuación
con ibuyen, según el a ículo 17.2, a hace eales y e ec i os sus de echos
cons i ucionales a la in eg idad ísica y mo al, a la libe ad y segu idad y a la
igualdad y no disc iminación po azón de sexo; son és os:
A)
De echo a la in o mación.
Las muje es que su an la ci ada iolencia
ienen de echo a ecibi plena in o mación y aseso amien o adecuado a su
si uación pe sonal, a a és de los se icios, o ganismos u o icinas que puedan
dispone las Adminis aciones Públicas. Dicha in o mación comp ende á las
medidas con empladas en es a Ley ela i as a su p o ección y segu idad, y los
de echos y ayudas p e is os en la misma. El ex o legal insis e en las pe sonas
discapaci adas y en las que po sus ci cuns ancias pe sonales y sociales
puedan ene mayo di icul ad pa a el acceso in eg al a la in o mación
(a ículo 18).
B)
De echo a la asis encia social in eg al.
Se plasma á en se icios
sociales de a ención, de eme gencia, de apoyo y acogida y de ecupe ación
in eg al. La o ganización de es os se icios po pa e de las Comunidades
Au ónomas y las Co po aciones Locales esponde á a los p incipios de
a ención pe manen e, ac uación u gen e, especialización de p es aciones y
mul idisciplina iedad p o esional; es a úl ima implica á especialmen e in o -
mación a las íc imas.
Los se icios ac ua án coo dinadamen e y en colabo ación con los Cue pos
de Segu idad, los Jueces de Violencia sob e la Muje , los se icios sani a ios
y las ins i uciones enca gadas de p es a asis encia ju ídica a las íc imas, del
ámbi o geog á ico co espondien e. Los ci ados se icios pod án solici a al
Juez las medidas u gen es que conside en necesa ias (obsé ese que se a a
de me os se icios sociales, que no se han pe sonado en el p oceso).
También end án de echo a la asis encia social in eg al, a a és de es os
se icios sociales, los meno es que se encuen en bajo la pa ia po es ad o
gua da y cus odia de la pe sona ag edida (a ículo 19).
C)
De echo a la asis encia ju ídica g a ui a.
Pa a las muje es íc imas de
es a iolencia que ac edi en insu iciencia de ecu sos pa a li iga , con o me
a la Ley 1/1996, de 10 de ene o, de Asis encia Ju ídica G a ui a. Se les
econoce el de echo a la de ensa y ep esen ación g a ui as po abogado y
p ocu ado en odos los p ocesos y p ocedimien os adminis a i os que
engan causa di ec a o indi ec a en la iolencia padecida. Una misma
di ección le ada asumi á la de ensa de la íc ima. Es e de echo asis i á
ambién a los causahabien es (la Exposición de Mo i os habla, e óneamen e,
de pe judicados) en caso de allecimien o de la íc ima. Se ga an iza á la
de ensa ju ídica, g a ui a y especializada de o ma inmedia a a odas las
íc imas de es e ipo de iolencia que lo solici en, sin pe juicio de que si no
se les econoce con pos e io idad el de echo a dicha asis encia g a ui a, és as
debe án abona al abogado los hono a ios de engados po su in e ención
(según, ambién, el apa ado 5 del a ículo 3 de la Ley de Asis encia Ju ídica
G a ui a, aho a modi icado). Los Colegios de Abogados colabo a án en la
o mación especí ica de sus miemb os, así como adop a án las medidas
necesa ias pa a la designación u gen e de le ado de o icio (a ículo 20).
3.6. Tu ela ins i ucional
T es son los pila es undamen ales de es a ac uación: la Delegación
Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje , las Fue zas y Cue pos
de Segu idad, y los Planes de colabo ación.
La p ime a, adsc i a al Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, o mula á
las polí icas públicas en elación con la iolencia de géne o a desa olla po
el Gobie no, y coo dina á e impulsa á cuan as acciones se ealicen en dicha
ma e ia, abajando en colabo ación y coo dinación con las Adminis aciones
con compe encia en la ma e ia. Su i ula es a á legi imado an e los ó ganos
ju isdiccionales pa a in e eni en de ensa de los de echos y de los in e eses
u elados en es a Ley (a ículo 29).
En cuan o a las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado, se es ablece án
unidades especializadas en la p e ención de la ci ada iolencia y en el con ol
de la ejecución de las medidas judiciales adop adas. También se p omo e án
las ac uaciones necesa ias pa a que las Policías Locales coope en en asegu a
el cumplimien o de las medidas aco dadas po los ó ganos judiciales. La
ac uación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad hab á de ene en cuen a el
P o ocolo de Ac uación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad y de Coo dina-
ción con los Ó ganos Judiciales pa a la p o ección de la iolencia domés ica
y de géne o (a ículo 31 y disposición inal cua a).
Además, los pode es públicos elabo a án planes de colabo ación que
ga an icen la o denación de sus ac uaciones en la p e ención, asis encia y
pe secución de los ac os de iolencia de géne o, que debe án implica a las
Adminis aciones sani a ias, la Adminis ación de Jus icia, las Fue zas y
Cue pos de Segu idad y los se icios sociales y o ganismos de igualdad. En
desa ollo de dichos planes, se a icula án p o ocolos de ac uación que
de e minen los p ocedimien os que asegu en una ac uación global e in eg al
de las dis in as adminis aciones y se icios implicados, y que ga an icen la
ac i idad p oba o ia en los p ocesos que se sigan. Tales p o ocolos impulsa án
las ac i idades de de ección p ecoz y ha án e e encia exp esa a las elacio-
nes con la Adminis ación de Jus icia, en aquellos casos en que exis a
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José de os S. Ma ín Os os
C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal
de ambos géne os, como se hace en o os p ecep os en los que no se
in oducen innecesa ios dis ingos, po la ácil comp ensión de la in ención
legal.
Igualmen e, la denominación del ó gano judicial no coincide con la del
Fiscal p e is o pa a dicho menes e ; el p ime o, se denomina Juzgado de
Violencia sob e la Muje (las mayúsculas son del legislado ), mien as que el
Fiscal lo es con a la Violencia sob e la Muje .
Pe o, con independencia de es as obse aciones de ca ác e o mal,
ob iamen e, la no edad más impo an e adica en la c eación del nue o
Juzgado y en la exclusi a compe encia que se le a ibuye, an o penal
(ins ucción) como ci il (p ime a ins ancia). El mismo ó gano judicial cono-
ce á de ambas ma e ias, ompiendo el ac ual esquema de nues a o ganiza-
ción judicial en lo que se e ie e a los ó ganos unipe sonales. Po o a pa e,
pa a el conocimien o y allo de los deli os po es a clase de iolencia se emi e
a los exis en es Juez de lo Penal y Audiencia P o incial (sin especialización
alguna). Se nos plan ea la duda de si no hubie a sido más ace ado a ibui
es as compe encias po sepa ado a dis in os ó ganos judiciales (Juzgado de
Ins ucción y Juzgado de P ime a Ins ancia, espec i amen e), den o de
cada o den ju isdiccional o dina io, sin necesidad de in oduci un nue o
Juzgado con las compe encias expues as, que quieb a en pa e nues o
modelo ju isdiccional.
Es deci , en ma e ia penal, el Juzgado de Violencia sob e la Muje (cuya
me a denominación
ad hoc
deja mucho que desea , écnicamen e hablando),
además de conoce y alla en los juicios de al as, ins uye las causas po
deli os, pe o no conoce ni alla en las mismas (esa compe encia con inúa
esidenciada en el Juzgado de lo Penal y en la Audiencia P o incial, según
co esponda). Como el núme o de nue os ó ganos exclusi os no es ele ado
(bas a acudi pa a comp oba lo al anexo de la Ley), cabe deduci que la mayo
pa e de es os asun os se á ins uida po los Juzgados de Ins ucción ya
exis en es. En onces, ¿pa a qué al inno ación? Quizás hubie a sido p e e ible
a ibui los a los Juzgados de Ins ucción, al como acon ece con el es o de
los deli os come idos po adul os, sin excepción. Añádase a lo expues o que
nos encon amos en el seno de la ju isdicción o dina ia y con unos ex os
legales comunes (las inno aciones p ocesales in oducidas po la LO 1/2004
son mínimas).
4. REFLEXIÓN FINAL
Sabido es que la ju isdicción o dina ia, con cla a endencia a la unidad en
odos los países del mundo, y en el caso español con la sola excepción esidual
de la cas ense, se p esen a a iculada en di e en es ó denes, que ep esen-
an las di e sas ca as de su único p isma y que, a la ez, a ienden de mane a
exclusi a a la esolución de las con iendas a ellos some idas. Igualmen e,
como lógica e olución de la ju isdicción o dina ia, se encuen a la ju isdic-
ción especializada que, en el seno de la única ju isdicción deseable, a iende,
con un pe sonal especialmen e capaci ado y con el uso de los ex os legales
ap opiados, a la singula idad de los li igios que se le plan ean. De es e modo,
se conside a que la ju isdicción o dina ia especializada es la idónea pa a,
den o de los pa áme os del Es ado de De echo, a ende azonablemen e a
la he e ogénea p oblemá ica que han de esol e los ibunales.
En es a ma e ia, la di icul ad adica en es ablece sus lími es, an o en
can idad como en calidad. Dando po descon ado la posi i a alo ación de la
especialización ju isdiccional, hemos de p egun a nos has a dónde ex ende
las posibilidades de cada uno de los ó denes que componen la ju isdicción
o dina ia, con el iesgo, si no de la agmen ación de és a, de una exage ada
mul iplicación de ó ganos judiciales especializados (con sus co espondien es
ex os p ocesales) que pueda epe cu i en la p opia e icacia de dicha unidad
log ada no sin g andes es ue zos his ó icos. Aspec os ales como la habili a-
ción de las ins alaciones adecuadas, la debida o mación del pe sonal
juzgado y de los es an es p o esionales ju ídicos, la idónea egulación de las
peculia idades p ocesales, o la azonable especialización de la segunda
ins ancia, no escapan a es a p eocupación.
Po ello, es imamos que hay que ac ua con suma cau ela a la ho a de
egula nue as ju isdicciones especializadas.
Más en conc e o, en elación con lo expues o en es e abajo, so p ende
que, en su día, en la ju isdicción de meno es se sup imie a la pa e ci il
(p o ección), a ibuyéndola a ó ganos judiciales ci iles, y, po el con a io,
aho a, en ma e ia de iolencia sob e la muje , se in eg e lo ci il conjun a-
men e con lo penal. Es un plan eamien o con adic o io, que pod ía deno a
al a de sis emá ica y de ideas cla as al espec o.