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Luces y sombras de la justicia especializada

Martín Ostos, José

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Luces y somb as de la jus icia especializada .JOSÉ DE LOS S. MARTÍN OSTOS 1. INTRODUCCIÓN A di e encia del an e io , el año 2004 no ha sido abundan e en la ap obación de impo an es disposiciones, an o de ca ác e p ocesal como ela i as a la o ganización de los ibunales. Una excepción, apa e de las que comen a emos ampliamen e más adelan e, la cons i uye la Ley O gánica 2/ 2004, de 28 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley O gánica 6/1985, de 1 de julio, del Pode Judicial, p incipalmen e en elación con el Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial y que an a pol a eda polí ica ha le an ado. En e las de meno ango, sin ánimo exhaus i o, pa a el in pe seguido en es a c ónica, des acamos las siguien es: O den 9/2004, de 14 de ene o (BOE de 15), del Minis e io de Jus icia, po la que se ap ueban las ins ucciones ela i as al égimen de sus i uciones de los Sec e a ios judiciales; Resolucio- nes de 22 de diciemb e de 2003 (BOE de 27 de ene o de 2004), de la Sec e a ía de Es ado de Jus icia, po la que se dispone la en ada en uncionamien o de los Ins i u os de Medicina Legal de Badajoz y de Cáce es; Acue do Reglamen- a io del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, de 25 de eb e o de 2004 (BOE de 28), po el que se modi ica el Reglamen o 1/1995 de la Ca e a Judicial en lo ela i o al iempo mínimo de pe manencia en los des inos de Jueces y Magis ados, p o isión de plazas...; Real Dec e o 326/2004, de 27 de eb e o (BOE de 18 de ma zo), po el que se de e mina el ámbi o e i o ial del Ins i u o de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo; Real Dec e o 355/ 2004, de 5 de ma zo (BOE de 25), po el que se egula el Regis o Cen al pa a la p o ección de las íc imas de la iolencia domés ica; O den de 18 de ma zo (BOE de 12 de mayo), del Minis e io de Jus icia, po la que se egula el p ocedimien o de in eg ación de los unciona ios al se icio de la Adminis a- ción de Jus icia en los Cue pos y Escalas c eados po la LO 19/2003, de 23 de diciemb e, de modi icación de la Ley O gánica del Pode Judicial; O den de 17 de mayo (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, po la que se c ean los Ins i u os de Medicina Legal de Albace e, Cuenca y Guadalaja a y el de Ciudad Real y Toledo; Real Dec e o de 18 de junio (BOE de 19), po el que se desa olla José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  343 la es uc u a o gánica básica del Minis e io de Jus icia; Real Dec e o de 25 de junio (BOE de 6 de julio), po el que se ija la plan illa o gánica del Minis e io Fiscal; Resoluciones de 1 de julio (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, que disponen la en ada en uncionamien o de los Ins i u os de Medicina Legal de Can ab ia y de las Islas Balea es; Real Dec e o de 9 de julio (BOE de 13), del Minis e io de Jus icia, po el que se c ean Juzgados con compe encia me can il; O den de 26 de julio (BOE de 30), del Minis e io de Jus icia, po la que se egula el acceso al A chi o Gene al del ci ado Minis e io; y O den de 15 de diciemb e (BOE de 29), del Minis e io de Jus icia, po la que se c ean o icinas de egis o auxilia es en dicho Minis e io. También, hay que ci a la sen encia de 29 de ene o (BOE de 5 de ab il), de la Sala Te ce a del T ibunal Sup emo, po la que se anulan algunos a ículos del Es a u o Gene al de los P ocu ado es de los T ibunales de España. Igualmen e, en el T ibunal Cons i ucional, ha sido plan eada y admi ida a ámi e una se ie de cues iones de incons i ucionalidad de indiscu ible in e és en ma e ia p ocesal; de es e modo: en elación con los apa ados 4 y 5 del a ículo 17 de la Ley O gánica egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es (BOE de 20 de ab il); ace ca de la disposición adicional cua a de es a misma Ley O gánica, o a sob e los a ículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamien o C iminal y una e ce a espec o a la Ley O gánica de modi i- cación de la LOPJ (BOE de 14 de mayo); de nue o en elación con la Ley O gánica del Pode Judicial (BOE de 18 de mayo); ace ca de la Ley de la Ju isdicción Con encioso-Adminis a i a y sob e la Ley O gánica P ocesal Mili a (BOE de 3 de agos o); y la Ley O gánica de Compe encia y O ganización de la Ju isdicción Mili a , y la Ley O gánica P ocesal Mili a (BOE de 12 y de 19 de no iemb e, y de 17 de diciemb e). Sin emba go, la e dade a impo ancia de dicho pe íodo de iempo, en el ámbi o ju ídico que nos a ec a, eside en la na u aleza especializada de algunas de las no ma i as en él ap obadas. En e ec o, dos han sido los p incipales ex os, de dis in a ca ego ía no ma i a, que en el año comen ado han enido a incidi di ec amen e en nues a especialidad ju ídica. El uno, lo cons i uye el llamado Reglamen o de Meno es, e dade a necesidad eclama- da desde di e sos ámbi os ju ídicos, con independencia de su con enido que examina emos seguidamen e. El o o, polémico desde que se u o conoci- mien o del mismo, a iende a la que, ambién de modo con o e ido, se denomina o icialmen e como iolencia de géne o. 2. EL MENOR INFRACTOR 2.1. Palab as p e ias Sin duda, el Real Dec e o 1774/2004, de 30 de julio (BOE de 30 de agos o), po el que se ap ueba el Reglamen o de la Ley O gánica 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es, ep esen a inicialmen e la sa is acción de una necesidad mani es ada du an e mucho iempo. Desde la p omulgación de dicha Ley, más de cua o años an es, eó icos y p ác icos abogaban po la con eniencia de un Reglamen o ad hoc. Con és e, se p e ende pone in a una e apa de ince idumb e en algunos aspec os de la ac uación de la ju isdicción de meno es, especialmen e en lo ela i o a la ejecución de las medidas. Ya la mencionada Ley O gánica, en el apa ado 24 de su exposición de mo i os, p e é una egulación más ex ensa de algunas ma e ias en el eglamen o que en su día se dic e. Asimismo, en di e en es p ecep os de su a iculado hay llamamien os conc e os al desa ollo eglamen a io; así, a í ulo de ejemplo, como des aca la p esen ación del ci ado Real Dec e o: los pe misos del meno in e nado, la comunicación de és e con sus amilia es, la igilancia y segu idad en los cen os, el égimen disciplina io en los mismos, e cé e a. La disposición adicional única del ex o ap obado es ablece que, anscu- ido un año desde la en ada en igo del p esen e Reglamen o (que, según p esc ibe la disposición inal única, se á a p incipios de ma zo del año 2005), el Gobie no p ocede á a e alua los esul ados de su aplicación, consul ando pa a ello a las comunidades au ónomas, al Consejo Gene al del Pode Judicial y al Fiscal Gene al del Es ado. En el a ículo uno del Reglamen o se abo dan el obje o y el ámbi o de su aplicación. Al espec o, se mani ies a que iene po obje o el desa ollo de la LO 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es, en lo e e en e a la ac uación del equipo écnico y de la Policía Judicial, a la ejecución de las medidas cau ela es y de ini i as adop adas de con o midad con aquella y al égimen disciplina io de los cen os pa a la ejecución de las medidas p i a i as de libe ad, sin pe juicio de las no mas que, en aplicación de lo dispues o en el a ículo 45.1 y la disposición inal sép ima de la ci ada ley o gánica, es ablezcan las comunidades au ónomas y las ciudades de Ceu a y Melilla, en el ámbi o de sus compe encias. En o den a designa a las pe sonas a quienes se aplica es e eglamen o, se añade que en su a iculado se u iliza el é mino meno es pa a e e i se a las pe sonas que no han cumplido dieciocho años, sin pe juicio de lo p e is o en los a ículos 4 y 15 de la LO 5/2000, cuando sea aplicable. A la esumida exposición y al b e e comen a io, pues, de los di e sos apa ados de es e Reglamen o, an dedicados los epíg a es que siguen. 2.2. La Policía Judicial En elación con la Policía Judicial y el meno , son a ios los aspec os egulados en la no ma i a comen ada (a ículos 2 y 3, y disposición adicional única, del Reglamen o). Como encabezamien o, se a i ma que és a ac úa en la in es igación de los hechos come idos po meno es que pudie an se cons i u i os de deli os o al as, bajo la di ección del Minis e io Fiscal ( éngase p esen e que en es a José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal ju isdicción, a di e encia de la de adul os, la ins ucción penal la ealiza el Fiscal). Sal o la de ención, oda diligencia policial es ic i a de de echos undamen ales se á in e esada al Minis e io Fiscal pa a que, po su conduc o, se ealice la opo una solici ud al Juez de Meno es compe en e. Sob e el egis o policial, se dispone que: a) se á de ca ác e con idencial y solamen e pod á se consul ado po quienes pa icipen en la in es igación o po aquellas pe sonas que sean au o izadas exp esamen e po el Juez de Meno es o po el Minis e io Fiscal; b) cuando se p oceda a la de ención de un meno , se pod á oma eseña de sus imp esiones dac ila es, así como o og a ías de su os o, que se emi i án, como pa e del a es ado policial, al Minis e io Fiscal pa a la ins ucción del expedien e, y cons a án en la base de da os de iden i icación pe sonal; c) ambién exis i á un egis o o a chi o cen al donde, de modo especí ico pa a meno es, se inco po a á la in o mación ela i a a los da os esul an es de la in es igación y que solamen e pod á acili a in o mación a eque i- mien o del Minis e io Fiscal o del Juez de Meno es; d) los egis os policiales y el egis o cen al es a án some idos a lo dispues o en la Ley O gánica de P o ección de Da os de Ca ác e Pe sonal; e) cuando el Juez de Meno es o el Minis e io Fiscal necesi en consul a da os sob e la iden idad o la edad de un meno , eque i án del egis o o a chi o cen al que se compa en los da os ob an es; ) los mencionados egis os no pod án se u ilizados en p ocesos de adul os sob e casos en los que es é implicada la misma pe sona. Po o a pa e, si en una in es igación policial se duda de la edad de un posible meno y no cons an da os que pe mi an su de e minación, se pond á a disposición de la ju isdicción o dina ia pa a que p ecise su iden idad y edad con o me a las eglas de la Ley de Enjuiciamien o C iminal. Si pa a la iden i icación de un meno ha de acudi se a la diligencia de econocimien o, dicha diligencia sólo pod á ealiza se con au o ización del Minis e io Fiscal o del Juez de Meno es, u ilizándose en ese caso los medios que esul en menos dañinos a la in eg idad del meno y ealizándose la misma en sede de la policía, del Minis e io Fiscal o de la au o idad judicial compe en e. En cuan o a la de ención del meno , el p esen e Reglamen o es ablece una se ie de ga an ías, imp escindibles en un Es ado de De echo y que adquie en mayo impo ancia en un o den ju isdiccional especializado; de es e modo: a) se debe á p ac ica en la o ma menos pe judicial, in o mándole, en lenguaje cla o y comp ensible y de modo inmedia o, de los hechos que se le impu an, de las azones de su de ención y de los de echos que le asis en. Debe á no i ica se inmedia amen e el hecho de la de ención y el luga de la cus odia a los ep esen an es legales del meno y al Minis e io Fiscal (si ue e ex anje o, a las au o idades consula es, si el meno esidie e habi ualmen e ue a de España o si así lo solici a a el p opio meno o sus ep esen an es legales); b) la decla ación del de enido se ealiza á en p esencia de su le ado y de quienes eje zan la pa ia po es ad, u ela o gua da, de hecho o de de echo, sal o que las ci cuns ancias aconsejen lo con a io. En de ec o de es os úl imos, se lle a á a cabo en p esencia de un iscal dis in o del ins uc o del expedien e; c) es a án cus odiados en dependencias adecuadas, po las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado, has a que el iscal esuel a (en el meno iempo posible y, en odo caso, den o de las cua en a y ocho ho as siguien es a la de ención) sob e la libe ad del meno , el desis imien o o la incoación del expedien e, poniéndolo a disposición del Juez de Meno es; d) du an e la de ención, se le ga an iza á alimen ación, es ido y condi- ciones de in imidad, segu idad y sanidad adecuadas; e) en el es ablecimien o de de ención debe á lle a se un lib o egis o, de ca ác e con idencial, que con end á: iden idad del meno , ci cuns ancias de la de ención, mo i os y au o idad o denan e, día y ho a del ing eso, aslado o libe ad, pe sonas que lo cus odian, no i icación de la de ención a los pad es o ep esen an es legales y al Minis e io Fiscal, exp esión de las ci cuns ancias psico ísicas del de enido, y cons a ación de que se le ha in o mado de las ci cuns ancias de la de ención y de sus de echos. Es e egis o es a á exclusi amen e a disposición del Minis e io Fiscal y de la au o idad judicial compe en e y se á único pa a odo lo conce nien e a la de ención del meno , no consignándose sus da os en ningún o o lib o de la dependencia; ) el cacheo y asegu amien o ísico del meno de enido se lle a á a cabo cuando sea es ic amen e necesa io y como medida p opo cional de segu i- dad pa a el p opio meno y los unciona ios ac uan es. Finalmen e, se p esc ibe que las ac uaciones policiales de igilancia, cus odia y aslado de meno es se án ealizadas po los cue pos de policía au onómica o, en su caso, po las unidades adsc i as del Cue po Nacional de Policía. En caso de ausencia o insu iciencia de és as, o cuando sean a ias las comunidades au ónomas a ec adas, se ealiza án po las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado. A al e ec o, se egula la solici ud del di ec o del cen o a las au o idades compe en es, incluso en si uación de u gencia. 2.3. El equipo écnico La exis encia de los equipos écnicos en una ju isdicción especializada, como es la de meno es, iene una no able impo ancia. A su in o me, cuando no a sus log os de mediación, se debe án en nume osas ocasiones las esoluciones judiciales. Los p incipales con enidos del p esen e Reglamen o sob e es os equipos se e ie en a su o ganización y a la in e ención en las soluciones ex ajudiciales (a ículos 4 y 5). En e ec o, en cuan o a lo p ime o, sob esale lo siguien e: a) es án o mados po psicólogos, educado es y abajado es sociales, pa a asis i écnicamen e a los Jueces, al Minis e io Fiscal y al meno , así como media en e és e y la íc ima; 346  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal b) sus p o esionales dependen o gánicamen e del Minis e io de Jus icia o de las comunidades au ónomas con compe encias asumidas y es a án adsc i- os a los Juzgados de Meno es; du an e la ins ucción del expedien e, dependen uncionalmen e del Minis e io Fiscal y del Juez de Meno es; c) en el eje cicio de su ac i idad écnica, ac ua án con independencia y p o esionalidad; d) el núme o de equipos écnicos necesa ios, su composición y plan illa se de e mina án según las necesidades de los Juzgados de Meno es y de las Fiscalías; e) los in o mes se án i mados po los componen es de cada equipo, cuya ep esen ación en cada caso os en a á uno de sus miemb os. En segundo luga , en elación con las unciones con empladas en el a ículo 19 de la Ley 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es (sob eseimien o del expedien e po conciliación o epa ación en e el meno y la íc ima), debemos des aca : a) el Fiscal puede solici a del equipo écnico un in o me sob e la con eniencia de adop a la solución ex ajudicial más adecuada al in e és del meno y al de la íc ima; b) el equipo ci a á a su p esencia al meno , a sus ep esen an es legales y a su de enso ; c) expond á al meno y a sus ep esen an es legales la posibilidad de solución ex ajudicial, ecabándose, en su caso, la con o midad con alguna de las soluciones p opues as; si ninguno de ellos lo acep a, el equipo lo comunica á al Minis e io Fiscal; d) además, el equipo se pond á en con ac o con la íc ima pa a que se p onuncie al espec o, pudiéndose ob ene o no la conciliación o la epa ación di ec a o social, y poniéndose en conocimien o del Fiscal el acue do alcan- zado o su al a; e) ambién cabe la ac i idad epa ado a o de conciliación con la íc ima, p e is a en los a ículos 27.3 y 51.2 de la ci ada Ley. 2.4. Reglas comunes pa a la ejecución de las medidas La ejecución de las medidas e is e un especial p o agonismo en es e Reglamen o; a la misma es á dedicada la mayo pa e de su a iculado, que cons i uye el capí ulo III. Pues bien, en la sección p ime a del mismo (a ículos 6 a 15) se con ienen las líneas maes as de an impo an e ac i idad den o de la ju isdicción de meno es. De es e modo, lo p ime o que se ecogen son los p incipios inspi ado es siguien es: el supe io in e és del meno , el espe o al lib e desa ollo de su pe sonalidad, la in o mación de sus de echos y la asis encia pa a su eje cicio, la aplicación de p og amas educa i os que omen en el sen ido de su esponsabilidad, la adecuación de las ac uaciones a la edad y ci cuns ancias del meno , la p io idad de las ac uaciones en el p opio en o no amilia y social, el omen o de la colabo ación de los pad es y ep esen an es legales, el ca ác e p e e en emen e in e disciplina io en la oma de decisiones, la con idencialidad y ausencia de inje encias innecesa ias en la ida de los meno es y de sus amilias, y la coo dinación de ac uaciones y la colabo ación con los demás o ganismos de la Adminis ación. En suma, un conjun o inspi ado al que debe some e se la ac i idad ju isdiccional de ejecución en ma e ia de meno es, que me ece sin eca o una posi i a alo ación. En cuan o a los de echos y libe ades de los meno es du an e la ejecución, se p esc ibe que goza án de los econocidos en la Cons i ución y en el es o del o denamien o ju ídico, sal o que es én limi ados po la ley, el allo condena o io o la medida impues a; ambién, a odas luces, esul a encomia- ble. Cues ión des acada es la compe encia uncional. En es e sen ido, co es- ponde a las comunidades au ónomas y a las ciudades de Ceu a y Melilla, median e las en idades públicas que designen, la ejecución de las medidas cau ela es, la de las adop adas en las sen encias i mes y las del égimen de libe ad igilada y de la ac i idad socioeduca i a. Dichas en idades públicas lle a án a cabo la c eación, di ección, o ganización y ges ión de los se icios, ins i uciones y p og amas adecuados pa a ga an iza la co ec a ejecución de las medidas. Además, el Reglamen o ecoge una po meno izada egulación de la compe encia en los supues os de medidas aco dadas po el Juzgado Cen al de Meno es o la Sala co espondien e de la Audiencia Nacional, libe ad igilada en deli os g a es come idos po mayo es de dieciséis años, p i ación del pe miso de conduci o de licencias de a mas, in e namien o del meno en cen o peni encia io, meno de ca o ce años a disposición de p o ección de meno es, p og amas de mediación, cen o de in e namien o ue a de la p opia comunidad au ónoma y aslado de cen o. El inicio de la ejecución de las medidas aco dadas en sen encia i me, que sea compe encia de las en idades públicas, equie e la designación del cen o adecuado y del p o esional esponsable de la ejecución de la medida, la elabo ación de un p og ama indi idualizado de ejecución y la liquidación de la medida po el Sec e a io judicial. La ejecución de a ias medidas concu- en es encuen a en el Reglamen o una de allada egulación, en unción de una di e sidad de supues os que a ienden a la na u aleza de las mismas. El expedien e pe sonal del meno en la ejecución de la medida no es cues ión baladí. La en idad pública compe en e ab i á uno pe sonal a cada meno del que enga encomendada la ejecución de una medida. No es la p ime a ez que nos llama la a ención la posibilidad de que el meno pueda accede al con enido del mismo, que iene ca ác e ese ado (a ículo 12.3); a di e encia del lógico acceso acili ado al Juez de Meno es, al Fiscal, al de enso , e cé e a, se nos plan ean se ias dudas en o no al p ime o. Tampoco nos con ence la p ohibición de que quede en el cen o documen o alguno (ni siquie a copia, según el a ículo 12.6) ela i o a la es ancia de un meno ; pensamos que ello no gene a ía ningún p oblema y, po el con a io, como mínimo, pod ía esul a ú il con is as a pos e io es es udios cien í icos, es adís icos, e cé e a. 348  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  349 Respec o a los in o mes ealizados po la en idad pública, an o du an e la ejecución de la medida como al inal de la misma, a eces da la imp esión de una pe iodicidad exage ada en los p ime os. Po o a pa e, disc epamos con la p e isión eglamen a ia de la emisión de odos ellos al abogado de enso solamen e cuando és e lo solici e de o ma exp esa; a nues o juicio, hab ía que ende a la supe ación de al di e encia de a o en e las pa es. Po úl imo, den o de la mencionada sección, se con emplan los incumpli- mien os de las medidas po pa e del meno condenado y la e isión de és a po conciliación con la íc ima o pe judicado, o la epa ación del daño causado. En el segundo caso, se a ibuye a la en idad pública (no al equipo écnico) la unción de mediación que, de nue o, se á comunicada al Fiscal y al Juez de Meno es, sin que nada se diga del abogado de enso ni de su p esencia. 2.5. La ejecución de medidas no p i a i as de libe ad En la sección segunda del ci ado capí ulo III (a ículos 16 a 22) se con iene la ejecución de de e minadas medidas no p i a i as de libe ad. Se a a de una se ie de p ecep os que, en gene al, no gozan de ca ác e p ocesal, pe o que son de in e és pa a la aplicación p ác ica del p onunciamien o judicial. En e ec o, se a iende al a amien o ambula o io (en el cen o, se icio o ins i ución más adecuada a la p oblemá ica de ec ada, los especialis as o acul a i os co espondien es elabo a án un p og ama de a amien o con las pau as socio-sani a ias ecomendadas, los con oles a segui y la pe iodicidad de asis encia al mismo), la asis encia a un cen o de día ( end án la condición de cen o de día los ecu sos incluidos en la ed de se icios sociales de cada comunidad au ónoma), la libe ad igilada (en el p og ama indi idualizado se expond án la si uación gene al de ec ada, los ámbi os del meno en los que hay que incidi , las pau as a segui , e cé e a), la con i encia con o a pe sona, amilia o g upo educa i o (el que asuma la con i encia adquie e las obligaciones ci iles p opias de la gua da), las p es aciones en bene icio de la comunidad (que han de ene un in e és social o ealiza se en bene icio de pe sonas en si uación de p eca iedad, es a elacionadas p e e en emen e con la na u aleza del bien ju ídico lesionado po el meno , no a en a a la dignidad de és e y no es a supedi adas a la consecución de in e eses económicos), así como la ealización de a eas socioeduca i as (el p og ama indi idualizado con end á las a eas de ca ác e o ma i o, cul u al y educa- i o a ealiza po el meno ). También se con empla el supues o especí ico de imposición de medidas cau ela es de libe ad igilada o con i encia con o a pe sona, amilia o g upo educa i o, p e is as en el a ículo 28 de la LO 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es. En es e caso se aplica án las eglas an e io es (p e is as en los a ículos 18 y 19 del Reglamen o), espe ando, no obs an e, el p incipio de p esunción de inocen- cia. 2.6. La ejecución de medidas p i a i as de libe ad El capí ulo III dedica su úl ima sección (a ículos 23 a 58) a la egulación (en ocasiones, demasiado po meno izada, pensamos) de nume osos aspec os ela i os a la ejecución, aho a de medidas p i a i as de libe ad; gene al- men e, es os p ecep os no son de na u aleza p ocesal, po lo que, sal o excepciones, e ec ua emos un supe icial eco ido sob e los mismos. De es e modo, el in e namien o aco dado en esolución mo i ada po el Juez de Meno es ecibe una pa icula a ención. Se dis ingue en e el égimen ce ado (los meno es esiden en el cen o y desa ollan allí sus ac i idades), semiabie o ( esiden en el cen o, pe o ealizan ue a de és e algunas ac i idades), abie o ( esiden en el cen o, ealizando odas las ac i idades ue a del mismo), e apéu ico ( esiden en el cen o designado pa a ecibi la a ención educa i a especializada o el a amien o especí ico de la anomalía o al e ación psíquica, dependencia alcohólica, d ogas, e cé e a), la pe ma- nencia de in de semana (un de e minado núme o de ines de semana y ho as de pe manencia) y el in e namien o cau ela (como al medida den o del p oceso, sin ca ác e i me). En cuan o a los cen os, se abo da su no ma i a de uncionamien o in e no (pa a consegui la con i encia o denada, que pe mi a la ejecución de los p og amas y la cus odia de los meno es in e nados), el ing eso en los mismos (en cumplimien o de mandamien o judicial), los ámi es pos e io es al ing eso (con apoyo écnico, exis encia de un egis o au o izado, comunica- ción del ing eso al Fiscal, Juez de Meno es, ep esen an es..., así como in o mación al meno de sus de echos y obligaciones), los g upos de sepa a- ción in e io (cen os di ididos en módulos), el in e namien o de mad es con hijos meno es (bajo cie os equisi os) y los aslados (a un cen o de o a comunidad au ónoma, con au o ización judicial, a cen o hospi ala io en caso de u gencia, pa a la p ác ica de diligencias p ocesales, y con posible colabo ación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad, según los supues os). Tampoco se ol idan o os di e sos aspec os que, aunque igualmen e no son de na u aleza p ocesal, sí inciden en la ejecución de la medida aco dada sob e el meno in ac o ; ales como la asis encia escola y o ma i a (incluso, en su caso, en el p opio cen o de in e namien o), sani a ia (con conocimien o al Juez de Meno es de las in e enciones que se le e ec úen), eligiosa (siemp e que se a e de una con esión egis ada o icialmen e), las comunicaciones y isi as de amilia es y de o as pe sonas (con posible suspensión de las mismas, una ez oídos el Minis e io Fiscal y el equipo écnico), las comunicaciones ele ónicas (se desciende a una egulación minuciosa), esc i as (sal o p ohibición exp esa del Juez de Meno es), los paque es y enca gos (igualmen e, cabe la p ohibición judicial), pe misos de salida (o dina ios, de in de semana, ex ao dina ios, salidas p og amadas, así como los pe misos y salidas de meno es some idos a medida cau ela de in e namien o, los de los meno es en in e namien o e apéu ico, el domicilio du an e las salidas y los pe misos, y la suspensión y e ocación de pe misos 350  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal y salidas; odos es os aspec os eciben una de allada egulación, a eces quizás más p opia de la no ma i a de égimen in e no de un cen o que del Reglamen o de desa ollo de una Ley O gánica), el abajo (los in e nos que alcancen la edad labo al según ley, ienen de echo a que sea emune ado), la igilancia y segu idad (se con empla el egis o con desnudo in eg al), los medios de con ención (de uso excepcional y p opo cional) y el de echo a ecibi in o mación (suminis ada po la en idad pública). Expues o lo an e io , las p incipales cues iones de ele ancia p ocesal, a nues o juicio, son las siguien es: A) Adopción y cumplimien o de la decisión sob e la libe ad del meno . La libe ad de los meno es in e nados solamen e pod á se aco dada po la au o idad judicial compe en e emi ida a la en idad pública, o po cumpli- mien o de la echa ap obada po el Juez en la liquidación de la medida. La exigencia esul a e iden e. Sal o el Juez de Meno es compe en e, al que co esponde juzga y hace ejecu a lo juzgado, incluida la adopción de cualquie medida es ic i a de un de echo undamen al del meno , nadie puede decidi sob e el comienzo, du ación o in de la p i ación de libe ad de és e, sea de modo empo al (como medida cau ela ), o lo sea de ca ác e de ini i o (como esolución condena o ia i me). B) Comunicaciones con el Juez, el Minis e io Fiscal, el abogado y con o os p o esionales y au o idades (se conside an incluidos, lógicamen e, los p ocu- ado es, el De enso del Pueblo y sus Adjun os o delegados, así como los se icios de inspección de cen os de in e namien o; ambién, en el supues o de meno es ex anje os, p ocede la comunicación con sus ep esen an es diplomá icos o consula es). Na u almen e, ha de a a se de una comunica- ción ese ada. En el caso de abogado o p ocu ado , la comunicación no pod á se suspendida, sal o po exp esa o den judicial. C) Pe iciones, quejas y ami ación de ecu sos. El meno in e nado pod á di igi , sob e cues iones e e en es a su in e namien o, pe iciones o quejas po esc i o a la au o idad judicial, al Minis e io Fiscal y al De enso del Pueblo. En cuan o a los ecu sos que in e ponga, con o me a las p e isiones de la LO 5/2000, con a cualquie esolución dic ada pa a la ejecución de las medidas, que ue an p esen ados po el meno o po su le ado de o ma esc i a al di ec o del cen o, se pond án en conocimien o del Juez de Meno es compe en e den o del siguien e día hábil. Si el meno mani es a a al di ec o del cen o, de o ma e bal, su in ención de ecu i la esolución dic ada, és e da á aslado de dicha mani es ación al Juez de Meno es den o del plazo an e io y, en su caso, cumpli á las medidas que és e adop e pa a oí al meno . D) Inspección de cen os. Sin pe juicio de las unciones de inspección que co espondan al Juez de Meno es, al Minis e io Fiscal y al De enso del Pueblo, la en idad pública eje ce á aquéllas pa a ga an iza que la ac uación de los cen os se lle a a cabo con espe o a los de echos y ga an ías de los meno es in e nados. Cualquie ulne ación descubie a se comunica á a la en idad pública, al Juez de Meno es compe en e y al Minis e io Fiscal. 2.7. Régimen disciplina io de los cen os El capí ulo cua o del Reglamen o (a ículos 59 a 85) es á dedicado a es a impo an e ma e ia, con eniendo igualmen e p ecep os de índole adminis- a i a jun o a o os de na u aleza p ocesal. Comienza a endiendo al undamen o de dicho égimen disciplina io, que pe segui á con ibui a la segu idad y con i encia o denada de los cen os y es imula el sen ido de la esponsabilidad y la capacidad de au ocon ol de los meno es in e nados. En gene al, se aplica á a odos los que cumplan medidas de in e namien o, con la sal edad de los que su an un in e namien o e apéu ico debido a una anomalía o al e ación psíquica o a una al e ación en la pe cepción que les impida comp ende la ilici ud de los hechos o ac ua con o me a aquella comp ensión. Como p incipios de la po es ad disciplina ia se des acan los que siguen: co esponde a quien la enga exp esamen e a ibuida po la en idad pública; el ó gano ins uc o no pod á se el mismo que esuel a el p ocedimien o disciplina io; espe o a la dignidad del meno ; lexibilidad en la aplicación de la sanción, incluso cabe el sob eseimien o del p ocedimien o; y la posibilidad (és a más discu ida) de que un hecho cons i u i o de in acción penal pueda se ambién sancionado disciplina iamen e (siemp e que el undamen o de es a sanción, que ha de se dis in o del de la penal, sea la segu idad y el buen o den del cen o). Po lo que se e ie e a las al as disciplina ias, se clasi ican en muy g a es, g a es y le es, a endiendo a la iolencia desa ollada po el suje o, su in encionalidad, la impo ancia del esul ado y el núme o de pe sonas o endidas. También las sanciones disciplina ias, lógicamen e, me ecen la a ención del legislado , con una di e sidad de supues os con emplados, como la sepa ación (po al as muy g a es o g a es), la g aduación (con p opo ciona- lidad, a endiendo a las ci cuns ancias del meno y a la na u aleza de los hechos), el concu so de in acciones (con las co espondien es sanciones), la plu alidad de al as (con una sola sanción) y la necesidad de p ocedimien o sancionado . Dos son los p ocedimien os sancionado es p e is os: el o dina io y el ab e iado, en unción de la g a edad de las in acciones. En gene al, ambos con ienen las e apas p opias de un p ocedimien o adminis a i o sancionado (designación de ins uc o , pliego de ca gos, alegaciones, p uebas, p opues a de esolución, in e ención de le ado, ano ación en el expedien e pe sonal del meno , e cé e a). Tampoco se ol idan o os aspec os de in e és, como las medidas cau ela es aco dadas du an e el p ocedimien o disciplina io, la ejecución y el cumplimien o de las sanciones, la educción, suspensión y anulación de és as, la ex inción au omá ica de las mismas, y la p esc ipción de al as y sanciones, jun o a los incen i os po de e minados ac os del meno . 352  .José de los S. Ma ín Os os C ónica J ídíca Hisigdense/De echo P ocesal  353 2.8. Valo ación La p incipal ca ac e ís ica que des aca a la ho a de p onuncia nos sob e el Reglamen o en cues ión es la opo unidad de su ap obación. Como hemos a i mado más a iba, se a aba de una necesidad la gamen e sen ida. Dicho es o, que no es secunda io, podemos alo a o os aspec os del mismo. En un plano c í ico, debe denuncia se la excesi a casuís ica de su no ma i a. En ocasiones, como igualmen e hemos insis ido a lo la go de su examen, se incu e en demasía en una minuciosidad egulado a más p opia de eglamen os in e nos o no mas de égimen in e io de los cen os de in e namien o que del eglamen o de desa ollo de una ley. También me ecen a ención o os aspec os; así, la di ec a dependencia de la Policía Judicial espec o del Minis e io Fiscal (debido a la acul ad ins uc o a de és e, aunque con la imp escindible au o ización judicial pa a la adopción de medidas que a ec en a los de echos undamen ales del meno ), la exis encia de los a chi os policiales sob e meno es (con cie a con usión en o den a la dependencia o gánica del egis o cen al y la discu ida p ohibición de la u ilización de los da os ob an es en és e y en los p o inciales en elación con los p ocesos de adul os en los que es én implicados los mismos meno es; si es un a chi o, ha de se lo con odas sus consecuencias; además, ¿en o o p oceso sob e meno es sí se puede u iliza ?), la mediación a ca go de la en idad pública, y la in e ención de los equipos écnicos (especialis as, al in y al cabo, que aseso an al Juez de Meno es y al Minis e io Fiscal). En cuan o a la ejecución (la pa e más impo an e del p esen e Reglamen- o), sus p incipios inspi ado es son adecuados y lexibles; me ecen una posi i a alo ación, sin ol ida que se obse a, al como sucede en la ley, un a amien o desigual del abogado de enso , que no ecibe el debido a a- mien o en cuan o a la in o mación de cie as ac uaciones. Sin emba go, al ez el aspec o más ele an e de la ejecución esida en los cen os ges ionados po en idades p i adas, lo que pod ía cons i ui un p eceden e de ca a al u u o pa a la ejecución de las sanciones penales de los adul os. En nues a opinión, es a impo an e ma e ia bien me ece una e lexión en o den a la con eniencia del man enimien o de al modelo o su sus i ución po uno es ic amen e público. 3. LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3.1. Palab as p e ias La Ley O gánica 1/2004, de 28 de diciemb e (a pesa de an a anzada echa, se a a de la p ime a de es a na u aleza en el año), de Medidas de P o ección In eg al con a la Violencia de Géne o (BOE, de 29), ha modi icado nues a o ganización judicial, con la c eación de nue os ó ganos ju isdiccio- nales. En la Exposición de Mo i os de es e ex o de más de se en a p ecep os y nume osas disposiciones adicionales ( ein e), ansi o ias (dos), de oga o ia y inales (sie e), se explica que, «en la ealidad española, las ag esiones sob e las muje es ienen una especial incidencia, exis iendo hoy una mayo conciencia que en épocas an e io es sob e és a, g acias, en buena medida, al es ue zo ealizado po las o ganizaciones de muje es en su lucha con a odas las o mas de iolencia de géne o. Ya no es un "deli o in isible", sino que p oduce un echazo colec i o y una e iden e ala ma social». Los pode es públicos —se añade— no pueden se ajenos a la iolencia de géne o; que cons i uye uno de los a aques más lag an es a de echos undamen ales como la libe ad, la igualdad, la ida, la segu idad y la no disc iminación p oclama- dos en nues a Cons i ución. Po ello, con inúa diciendo la Exposición de Mo i os, la Ley p e ende a ende a las ecomendaciones de los o ganismos in e nacionales en el sen ido de p opo ciona una espues a global a la iolencia que se eje ce sob e las muje es. Den o de los aspec os que nos in e esan, el legislado p oclama que se apoya a las íc imas a a és del econocimien o de de echos como el de la in o mación y la asis encia ju ídica g a ui a, p opo cionando una espues a legal ín eg a que aba ca an o las no mas p ocesales, c eando nue as ins ancias, como no mas sus an i as penales y ci iles, incluyendo la debida o mación de los ope ado es policiales y ju ídicos esponsables de la ob en- ción de p uebas y de la aplicación de la ley. En el apa ado III de la ci ada Exposición, se mencionan sucin amen e los aspec os más des acables de es a Ley O gánica, que noso os examina emos más adelan e. Aho a, solamen e nos limi amos a ci a los, pa a comp oba en el abajo que sigue la exac i ud de lo p egonado po el legislado . Así, se des aca que en el í ulo p elimina es án ecogidas las disposiciones gene ales de la Ley; en el í ulo I, en e o os aspec os, se modi ica la acción de cesación o ec i icación de la publicidad, con emplándose además en el ámbi o sani a io ac uaciones de de ección p ecoz, así como la aplicación de p o o- colos sani a ios an e las ag esiones de i adas de la iolencia; en el í ulo II se des aca el econocimien o del de echo a la asis encia ju ídica g a ui a; y en el í ulo V se es ablece la llamada Tu ela Judicial, con la c eación de los Juzgados de Violencia sob e la Muje , la egulación de las medidas de p o ección y de las unciones del Minis e io Fiscal en es e ámbi o. Los p ocesos ci iles o penales elacionados con es a iolencia que se encuen en en ami ación a la en ada en igo de la p esen e Ley con inua- án siendo compe encia de los ó ganos que inie an conociendo de los mismos has a su conclusión po sen encia i me (disposición ansi o ia p ime a). Es os Juzgados o T ibunales pod án adop a las medidas de p o ección y de segu idad de las íc imas p e is as legalmen e (disposición ansi o ia segun- da). Po lo que se e ie e a su en ada en igo , la disposición inal sép ima es ablece que és a se p oduci á a los ein a días de la publicación en el 354  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  355 Bole ín O icial del Es ado, sal o lo dispues o en los í ulos IV y V ( u ela penal y judicial, espec i amen e), que lo ha á a los seis meses. 3.2. Obje o y p incipios ec o es de la Ley O gánica 1/2004 A ello se dedica el í ulo p elimina del nue o cue po no ma i o. Bajo la úb ica de obje o de la Ley, el a ículo p ime o decla a que la misma pe sigue ac ua con a la iolencia que, como mani es ación de la disc iminación, la si uación de desigualdad y las elaciones de pode de los homb es sob e las muje es, se eje ce sob e és as po pa e de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes es én o hayan es ado ligados a ellas po elaciones simila es de a ec i idad, aun sin con i encia. Las medidas de p o ección in eg al es ablecidas en es a Ley ienen como inalidad p e eni , sanciona y e adica es a iolencia ( odo ac o de iolencia ísica y psicológica, incluidas las ag esiones a la libe ad sexual, las amenazas, las coacciones o la p i ación a bi a ia de libe ad) y p es a asis encia a sus íc imas. En e los p incipios ec o es, el a ículo segundo des aca que se diseña un conjun o in eg al de medidas encaminadas a alcanza , en e o os, el in de o alece el ma co penal y p ocesal igen e pa a asegu a una p o ección in eg al, desde las ins ancias ju isdiccionales, a las íc imas de iolencia de géne o. En suma, sal o es a úl ima con o e ida exp esión, no hay duda de que la p incipal inalidad de dicha ley (la acucian e p eocupación de la íc ima) me ece una posi i a alo ación, especialmen e, desde la pe spec i a p ocesal. 3.3. La acción de cesación y ec i icación El a ículo doce es ablece la legi imación de di e sos o ganismos pa a eje ci a an e los T ibunales la acción de cesación de publicidad ilíci a po u iliza en o ma eja o ia la imagen de la muje , en los é minos de la Ley 34/1988, de 11 de no iemb e, Gene al de Publicidad. En e ec o, se dispone que la Delegación Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje (adsc i a al Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, según el a ículo 29 de es a Ley O gánica 1/2004), el Ins i u o de la Muje u ó gano equi alen e de cada Comunidad Au ónoma, el Minis e io Fiscal y las Asociaciones que engan como obje i o único la de ensa de los in e eses de la muje es a án legi imados pa a ello. Se modi ica el a ículo 3, le a a), de la ci ada Ley Gene al de Publicidad, ela i o a la publicidad ilíci a, con mención exp esa de los anuncios eja o ios pa a la muje , que coadyu en a gene a la iolencia a que se e ie e la Ley O gánica de medidas de p o ección in eg al con a la iolencia de géne o (disposición adicional sex a). En la línea an e io men e señalada, po la misma disposición adicional sex a se adiciona un nue o apa ado 1 bis en el a ículo 25 de la mencionada Ley Gene al de Publicidad (cuando una publicidad sea conside ada ilíci a po a ec a a la u ilización eja o ia o disc imina o ia de la imagen de la muje , pod án solici a del anuncian e su cesación y ec i icación: a) la Delegación Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje ; b) el Ins i u o de la Muje o su equi alen e au onómico; c) las asociaciones que engan como obje i o único la de ensa de los in e eses de la muje y no incluyan como asociados a pe sonas ju ídicas con ánimo de luc o; d) los i ula es de un de echo o in e és legí imo), así como una disposición adicional a la ci ada Ley (la acción de cesación cuando una publicidad sea conside ada ilíci a po a ec a a la u ilización eja o ia o disc imina o ia de la imagen de la muje , se eje ci a á en la o ma y en los é minos p e is os en los a ículos 26 y 29, excep o en ma e ia de legi imación que la end án, además del Minis e io Fiscal, las pe sonas y las ins i uciones a que se e ie e el a ículo 25.1 bis de la Ley de Publicidad). So p ende, a o ablemen e, la línea seguida, en con aposición con la endencia de endida po algún sec o de la doc ina en o den a sup imi oda in e ención p ocesal que no sea la del Minis e io Fiscal, o como mucho la del o endido di ec amen e. Incluso, como es sabido, no al a quien opina que, en el p oceso penal, la acción debe se monopolio exclusi o del Fiscal, p e en- diendo ex ende dicha es icción de la legi imación a o os ámbi os p oce- sales, sal o los supues os cla amen e disposi i os en lo ci il. Po el con a io, la e o ma comen ada, en conco dancia con lo man enido en la an e io egulación de la Ley Gene al de Publicidad, amplía la legi imación en ma e ia de publicidad ilíci a, pe mi iendo la pe sonación de los suje os an edichos. Sin duda, ésa es la di ección co ec a en cuan o se e ie e a la legi imación p ocesal, enden e a la ampliación en luga de a la es icción o al monopolio en el eje cicio de la acción. 3.4. Ac uación sani a ia e in es igación judicial Las Adminis aciones sani a ias, en el seno del Consejo In e e i o ial del Sis ema Nacional de Salud, p omo e án e impulsa án ac uaciones de los p o esionales sani a ios pa a la de ección p ecoz de la iolencia de géne o y p opond án las medidas que es imen necesa ias a in de op imiza la con ibución del sec o sani a io en la lucha con a es e ipo de iolencia (a ículo 15.1) En el seno del Consejo In e e i o ial del Sis ema Nacional de Salud se cons i ui á, en el plazo de un año desde la en ada en igo de la p esen e Ley, una Comisión con a la iolencia de géne o que apoye écnicamen e y o ien e la plani icación de las medidas sani a ias con empladas en es e capí ulo, e alúe y p oponga las necesa ias pa a la aplicación del p o ocolo sani a io y cualesquie a o as medidas que se es imen p ecisas pa a que el sec o sani a io con ibuya a la e adicación de es a o ma de iolencia (a ículo 16, p ime pá a o). 356  José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  357 Los mencionados p o ocolos sani a ios an e las ag esiones de i adas de esa iolencia se emi i án a los T ibunales co espondien es con obje o de agiliza el p ocedimien o judicial, como señala la Exposición de Mo i os de es a Ley O gánica, 3.5. De echos de las muje es íc imas de iolencia de géne o Todas las muje es íc imas de es a iolencia, con independencia de su o igen, eligión o cualquie o a condición o ci cuns ancia pe sonal o social, ienen ga an izados los de echos econocidos en es a Ley. En e o os de índole labo al y económica, los es de echos comen ados a con inuación con ibuyen, según el a ículo 17.2, a hace eales y e ec i os sus de echos cons i ucionales a la in eg idad ísica y mo al, a la libe ad y segu idad y a la igualdad y no disc iminación po azón de sexo; son és os: A) De echo a la in o mación. Las muje es que su an la ci ada iolencia ienen de echo a ecibi plena in o mación y aseso amien o adecuado a su si uación pe sonal, a a és de los se icios, o ganismos u o icinas que puedan dispone las Adminis aciones Públicas. Dicha in o mación comp ende á las medidas con empladas en es a Ley ela i as a su p o ección y segu idad, y los de echos y ayudas p e is os en la misma. El ex o legal insis e en las pe sonas discapaci adas y en las que po sus ci cuns ancias pe sonales y sociales puedan ene mayo di icul ad pa a el acceso in eg al a la in o mación (a ículo 18). B) De echo a la asis encia social in eg al. Se plasma á en se icios sociales de a ención, de eme gencia, de apoyo y acogida y de ecupe ación in eg al. La o ganización de es os se icios po pa e de las Comunidades Au ónomas y las Co po aciones Locales esponde á a los p incipios de a ención pe manen e, ac uación u gen e, especialización de p es aciones y mul idisciplina iedad p o esional; es a úl ima implica á especialmen e in o - mación a las íc imas. Los se icios ac ua án coo dinadamen e y en colabo ación con los Cue pos de Segu idad, los Jueces de Violencia sob e la Muje , los se icios sani a ios y las ins i uciones enca gadas de p es a asis encia ju ídica a las íc imas, del ámbi o geog á ico co espondien e. Los ci ados se icios pod án solici a al Juez las medidas u gen es que conside en necesa ias (obsé ese que se a a de me os se icios sociales, que no se han pe sonado en el p oceso). También end án de echo a la asis encia social in eg al, a a és de es os se icios sociales, los meno es que se encuen en bajo la pa ia po es ad o gua da y cus odia de la pe sona ag edida (a ículo 19). C) De echo a la asis encia ju ídica g a ui a. Pa a las muje es íc imas de es a iolencia que ac edi en insu iciencia de ecu sos pa a li iga , con o me a la Ley 1/1996, de 10 de ene o, de Asis encia Ju ídica G a ui a. Se les econoce el de echo a la de ensa y ep esen ación g a ui as po abogado y p ocu ado en odos los p ocesos y p ocedimien os adminis a i os que engan causa di ec a o indi ec a en la iolencia padecida. Una misma di ección le ada asumi á la de ensa de la íc ima. Es e de echo asis i á ambién a los causahabien es (la Exposición de Mo i os habla, e óneamen e, de pe judicados) en caso de allecimien o de la íc ima. Se ga an iza á la de ensa ju ídica, g a ui a y especializada de o ma inmedia a a odas las íc imas de es e ipo de iolencia que lo solici en, sin pe juicio de que si no se les econoce con pos e io idad el de echo a dicha asis encia g a ui a, és as debe án abona al abogado los hono a ios de engados po su in e ención (según, ambién, el apa ado 5 del a ículo 3 de la Ley de Asis encia Ju ídica G a ui a, aho a modi icado). Los Colegios de Abogados colabo a án en la o mación especí ica de sus miemb os, así como adop a án las medidas necesa ias pa a la designación u gen e de le ado de o icio (a ículo 20). 3.6. Tu ela ins i ucional T es son los pila es undamen ales de es a ac uación: la Delegación Especial del Gobie no con a la Violencia sob e la Muje , las Fue zas y Cue pos de Segu idad, y los Planes de colabo ación. La p ime a, adsc i a al Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, o mula á las polí icas públicas en elación con la iolencia de géne o a desa olla po el Gobie no, y coo dina á e impulsa á cuan as acciones se ealicen en dicha ma e ia, abajando en colabo ación y coo dinación con las Adminis aciones con compe encia en la ma e ia. Su i ula es a á legi imado an e los ó ganos ju isdiccionales pa a in e eni en de ensa de los de echos y de los in e eses u elados en es a Ley (a ículo 29). En cuan o a las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado, se es ablece án unidades especializadas en la p e ención de la ci ada iolencia y en el con ol de la ejecución de las medidas judiciales adop adas. También se p omo e án las ac uaciones necesa ias pa a que las Policías Locales coope en en asegu a el cumplimien o de las medidas aco dadas po los ó ganos judiciales. La ac uación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad hab á de ene en cuen a el P o ocolo de Ac uación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad y de Coo dina- ción con los Ó ganos Judiciales pa a la p o ección de la iolencia domés ica y de géne o (a ículo 31 y disposición inal cua a). Además, los pode es públicos elabo a án planes de colabo ación que ga an icen la o denación de sus ac uaciones en la p e ención, asis encia y pe secución de los ac os de iolencia de géne o, que debe án implica a las Adminis aciones sani a ias, la Adminis ación de Jus icia, las Fue zas y Cue pos de Segu idad y los se icios sociales y o ganismos de igualdad. En desa ollo de dichos planes, se a icula án p o ocolos de ac uación que de e minen los p ocedimien os que asegu en una ac uación global e in eg al de las dis in as adminis aciones y se icios implicados, y que ga an icen la ac i idad p oba o ia en los p ocesos que se sigan. Tales p o ocolos impulsa án las ac i idades de de ección p ecoz y ha án e e encia exp esa a las elacio- nes con la Adminis ación de Jus icia, en aquellos casos en que exis a 370  José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal de ambos géne os, como se hace en o os p ecep os en los que no se in oducen innecesa ios dis ingos, po la ácil comp ensión de la in ención legal. Igualmen e, la denominación del ó gano judicial no coincide con la del Fiscal p e is o pa a dicho menes e ; el p ime o, se denomina Juzgado de Violencia sob e la Muje (las mayúsculas son del legislado ), mien as que el Fiscal lo es con a la Violencia sob e la Muje . Pe o, con independencia de es as obse aciones de ca ác e o mal, ob iamen e, la no edad más impo an e adica en la c eación del nue o Juzgado y en la exclusi a compe encia que se le a ibuye, an o penal (ins ucción) como ci il (p ime a ins ancia). El mismo ó gano judicial cono- ce á de ambas ma e ias, ompiendo el ac ual esquema de nues a o ganiza- ción judicial en lo que se e ie e a los ó ganos unipe sonales. Po o a pa e, pa a el conocimien o y allo de los deli os po es a clase de iolencia se emi e a los exis en es Juez de lo Penal y Audiencia P o incial (sin especialización alguna). Se nos plan ea la duda de si no hubie a sido más ace ado a ibui es as compe encias po sepa ado a dis in os ó ganos judiciales (Juzgado de Ins ucción y Juzgado de P ime a Ins ancia, espec i amen e), den o de cada o den ju isdiccional o dina io, sin necesidad de in oduci un nue o Juzgado con las compe encias expues as, que quieb a en pa e nues o modelo ju isdiccional. Es deci , en ma e ia penal, el Juzgado de Violencia sob e la Muje (cuya me a denominación ad hoc deja mucho que desea , écnicamen e hablando), además de conoce y alla en los juicios de al as, ins uye las causas po deli os, pe o no conoce ni alla en las mismas (esa compe encia con inúa esidenciada en el Juzgado de lo Penal y en la Audiencia P o incial, según co esponda). Como el núme o de nue os ó ganos exclusi os no es ele ado (bas a acudi pa a comp oba lo al anexo de la Ley), cabe deduci que la mayo pa e de es os asun os se á ins uida po los Juzgados de Ins ucción ya exis en es. En onces, ¿pa a qué al inno ación? Quizás hubie a sido p e e ible a ibui los a los Juzgados de Ins ucción, al como acon ece con el es o de los deli os come idos po adul os, sin excepción. Añádase a lo expues o que nos encon amos en el seno de la ju isdicción o dina ia y con unos ex os legales comunes (las inno aciones p ocesales in oducidas po la LO 1/2004 son mínimas). 4. REFLEXIÓN FINAL Sabido es que la ju isdicción o dina ia, con cla a endencia a la unidad en odos los países del mundo, y en el caso español con la sola excepción esidual de la cas ense, se p esen a a iculada en di e en es ó denes, que ep esen- an las di e sas ca as de su único p isma y que, a la ez, a ienden de mane a exclusi a a la esolución de las con iendas a ellos some idas. Igualmen e, como lógica e olución de la ju isdicción o dina ia, se encuen a la ju isdic- ción especializada que, en el seno de la única ju isdicción deseable, a iende, con un pe sonal especialmen e capaci ado y con el uso de los ex os legales ap opiados, a la singula idad de los li igios que se le plan ean. De es e modo, se conside a que la ju isdicción o dina ia especializada es la idónea pa a, den o de los pa áme os del Es ado de De echo, a ende azonablemen e a la he e ogénea p oblemá ica que han de esol e los ibunales. En es a ma e ia, la di icul ad adica en es ablece sus lími es, an o en can idad como en calidad. Dando po descon ado la posi i a alo ación de la especialización ju isdiccional, hemos de p egun a nos has a dónde ex ende las posibilidades de cada uno de los ó denes que componen la ju isdicción o dina ia, con el iesgo, si no de la agmen ación de és a, de una exage ada mul iplicación de ó ganos judiciales especializados (con sus co espondien es ex os p ocesales) que pueda epe cu i en la p opia e icacia de dicha unidad log ada no sin g andes es ue zos his ó icos. Aspec os ales como la habili a- ción de las ins alaciones adecuadas, la debida o mación del pe sonal juzgado y de los es an es p o esionales ju ídicos, la idónea egulación de las peculia idades p ocesales, o la azonable especialización de la segunda ins ancia, no escapan a es a p eocupación. Po ello, es imamos que hay que ac ua con suma cau ela a la ho a de egula nue as ju isdicciones especializadas. Más en conc e o, en elación con lo expues o en es e abajo, so p ende que, en su día, en la ju isdicción de meno es se sup imie a la pa e ci il (p o ección), a ibuyéndola a ó ganos judiciales ci iles, y, po el con a io, aho a, en ma e ia de iolencia sob e la muje , se in eg e lo ci il conjun a- men e con lo penal. Es un plan eamien o con adic o io, que pod ía deno a al a de sis emá ica y de ideas cla as al espec o.