Sentencia y mandato de Monseñor auditor de la Reverenda Camara Apostolica, sobre dos constituciones synodales del Arçobispado de Zaragoça, hechas por los Excelentissimos Señores Arçobispos D. Alonso de Aragon, hijo del Señor Rey Catolico, y D. Fray
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(*} SENTENCIA*YMANDATO DE MONSEÑOR AVDITOR DE La REVERENDA CAMARA APOSTOLICA* SOBRE DOS CONSTITUCIONES SYNODALES DEL AR- cobilpado de Zaragoza ,hechas por los Excelentísimos Señores Areobiípos D.Alonlo de Aragón ihijo del Señor Rey Católico ,y D.Fray Juan Cebrian ,del Confejo de Eftado ,en los años 1515.7 !i656.con confejo,yaprobación del muy Iluftre Cabildo de la Santa Iglefia Metropolitana,yvn Edicto ,mandado publicar en fu execucion por el lluftrifsimo Señor Arcobiípo Don Antonio Ybanes de la Riba Herrera, en el año pallado de 168?, HENDO vifitado el lluftrifsimo Señor Ar$obifpo de Zaraf°;ala mayor parte de fu Diocefi,halló,(con grá dolor luyo) qen la execucion de algunas Letras Apoftolicas.le avia cometido grandes abuíosjy defeanio aplicar ele óveniéte remedio,prevenido^áames de vn Prebendado de fu Santa Iglefia,de los primeros en letras ,ygraduación ,de que avia Cohftituciones Synodales ordenadas aefte fin, có obfervácia fubfeguida,y Decreto para manfenerla;y informado tábien de qavia íemejantes Cófhtuciones en las mas Dioccíis de Efpaíia,por te(Hmonjos que de ellas vio, mando publicar vn Edido en 4. de Julio de (légp.que eti fuma Contenia :Que xq fe pufiefjcn en execucion ningunas Letras t/4poJioltcas tfinqueprimeroje yieflen enfu Tribunal,para certificarfe fu //ujtrifsimasde que no eran obrepticias, ófubrepticias-, re Huyéndolasfin detención,ni cofia alguna álas partesepara quefe executajfienpor las perjonas 4 quienes finieran cometidas. Apeló de efle Edido elmuy Íluílre Cabildo5yllevada la Caula ante el Iluf, CriDiliio Señor Auditor de la R.Camara Apofiolica,conoció de ella l'u Lugarteniente el lluflrilsimo Señor D.DomingoTaurufio,y dióSentenciaen zi.deMayode \6uoirritando,anulando, $callando las Conlhtucioncs Synodales de los Señores Arcobiípos.D. Alonío de Aragón,yD.Fray Juan Cebrian.en los años de )I5 1 5-y yel Edido que en execucion de dichas dos Conftiruciones mandó íu lluítriísima pubiicar;pero refervando en toda íu fuerza.y vigor ,yconfirmando los calos,gracias,ymaterias cxprcííadas en ei Sanco Concilio de Trento (que
fe mencionan en el dicho Edí&o) con efta claufularF/Vw/V tómen \'tilque infkú robore omnwó m¿nentibli$tftnnfbus£S'fingí*lis difipofitis ,&* conteníis in$ ero Cenciho Tridenteo>pro)>! de iure&c. Notificada efta Sentencia al Señor Arcobiípoen ip.de Julio ,la mandó lue-í go cumplir,yponer en execucion todo fu contenido;} teniendo avilo vn Correa antes,de que fe avia pronunciado,y que los Procuradores de fu ItuftriTsima avií incerpuefto apelación ála Signatura de Iufticia ,(aunque fe apartaron dcfpues; por el ordeh que fu Ilu (friísima les avia dalo defde los principios) les bolvióa ordenar por el proprio Correo,que fe apartaílen de dicha apelación ,afsi por na averíe revocado ningún hecho de fu Iluftrifsima ,como por fu pronto animo £¡ executar las Sentencias de los Tribunales Apoflolicos. Yaviendo pretendido el Cabildo,que el Señor Ar£obifpo»por la publicación de dicho Edido,y los Reverendísimos Padres Maeftrosque aprobaron el Maní-' fieílo quefalió en favor de fu Iluftrifsima, avian incurrido en penas ,ycenfuras* yhallandofe prefente el Procurador del Cabildo Iofef fíarberio ,inflando fobre ella pretenfion,declaró locótrario el mifnio S.D.DomingoTaurufio,por Decreto de 25.de Febrero de eñe año¡y que el Monitorio no era,ni fue mas que vna fenchía citación, *y aunque al tiempo de pronunciar la Sentcncia.bolvieron áinfiftic los Procuradores del Cabildo en dicho intento,fueron repelidos,como le ve en la dicha Sentenciaba qual fe manda executar dentro de quinze dias de fu notifica-* cion, delaxo de las penas, ycenfuras pueftasen la Bula déla Santidad de Cíe-; mente VlI.y en el Monitorio; yaísi coníiguientemente fe declara ,no averíe in^ currido en ellas. Ypor averíe cftendido eftas vozes del incurfo en penas,ycenfuras, en vn Pa~ peí que puhlicó.de orden del Cabildo,el Doólor Blas Scrratc, Canónigo Doclo- Talje mandó recoger el Rey nueflro Señor,con otras demoftraciones de fu Real aefagradó,por Cédula de 11.de Febrero de efte año ;ypor el mifmo excefto, le mandó también prohibir,yrecogerla Santa,ySupremaGeneral Inquificion,pot Edi&o de 15, de Abril de efte miímo año ,con las graves cenfuras que en él fe vén. Yde efte hecho fe infiere có evidenciare el Señor Lugarteniente del S. Auditor de la Camara ,en quanto al punto de no aver incurrido fu Iluftrifsima en penas,«i cenfuras, ni los Reverendísimos Padres Maeftros ,declaró lo iijiTma que motivó al Rey nueftro Señor,ySanta Inquificion áprohibir dicho Papel. Ypara que fe conozca ,que la Sentencia dada por ei dicho Señor Lugarteniente Monfeñor Don Domingo Tamufio,es mas contra el Cabildo »que con tra el Señor Arcobiípo,feha de confiderar loque cótienc el Párrafo anteceden' te,en quantp al aver fido repelido fu principal intento de las ceníuras,pretendidas con tanto empeño por el Cabildo, como también por la s-figuicntes coñuda raciones. ' . La primera ^porque dicbasConftituciones Synodales le bizieron Con c°n Taprobacion del Cabildo, por medio de los Prebendados que aisiilieron t poder en las Synodos,fin reclamar, ni impugnarlas entonces ,ni dcfpuC*c .' bildo,como lo ha hecho aora,paflada tan larga ferie de años. Yla Conft ltuC1. del Señor Don Fr.Juan Cebrian.quc es la i.Jcl t/t.e. derejeript.fol»14*n<L mas,que para reílableccr la antigua del Señor Don Alonío de Araron, c0‘^^ mandefe con tila,como alli fe dj¿e;y en eíla vltima Synodo concurrieron »
Diputados de la Santa Iglefia Metropolitana ,e! Señor Don Ramón de Azlor Dean,ylos Señores D.Miguel Perez de Olivan yVaguer, Arcediano de Aliaba, Don Pedro Avellá ,Magiílral ,Don Bernardo Mancebo, yDon Diego Alayeto,Canónigos,Síndicos,yProcuradores del Cabildo ,como fe a! principio de las Confhtuciónes imprcflas.baxo el titulo ;juw0con q„ef ej,acelebrado efla Santa $ynodo>pagi. 3.7 4. poniendo los nombres en la paz5ven la 7fe advierte,que todos ellos Señores Capitulares afsiftjer.on con otro's en fun^a oue fe nombro para la reviíta de las Conftituciones¡y que leída efpeeificame^ e/¿< f‘ganda de tefcript.qat aora le anulare concluyendo en la pJi0 El Secretario leyó en el Tnlpito los titulas de las Conflaciones ,yel numero que cada titulo contiene,las cjuales de nueho ,con aclamación ,/?aceptaron y admitieronpor todos los Trocuradores de la Santa Iglefia ¿Metropolitana ,’y del Clero-, yen la pagcn.it dizc.que huv odefpues otra Junta para teveer las Sv nodales,yfi conformaban con los originales las copias,fiendo Prefidénteel feñor Canónigo Avella.y afsiftiendole el feñorCanónigo Mancebo’ De que fe infiere, que la Sentencia del Señor Lugarteniente del Señor Auditor,revoca,yanula las Confhtuciones Synodales,antigua,ymoderna bochas ñor los Señores Ar^obilpos Don Alonfo de Aragón ,oDon Fr InanP l ^ confeja,aprobación,revifta,yaclamación de los Prebendados de ella Sonu ídeiia.que repreícncaban al Cabildo con íu poder ,fin aver tenido ,ni podido ten?* parte en dichas Conftituciones el Señor Ar^obifpo prefente. ^ Co fegundo^ne le ha de confidcrar,es: Que íu Iluftrifsima por el Edi a* n Decreto de Firmare obtuvo el SeñorArCobdpD.Fr FrandfcTdc CC7m cxecutadas.afsi en Sede plena, como en la vacante por los imD£pt fT' de que fue prevenido fu Iluftrifsima (como íe In dicho rel et | d»^b dodos.y graves: Yfiendo eílas Conítituciones hechas no 2p01 V"° ÍS °slnas lados,pradica das por los Suceffores, yaprobadas vobferv í^Srandes ‘‘>te' graves Prebendados como los que concurrieron cnlasS^aK- h^P°fT íiempre efia Santa Iglefia, imas del efiilo de cafi rrq7 'Ío C0nft-1nes era; ^ tentiaen todo valor, yfuerza U* EdÍT te díter/e‘Santo ,rsg£* ™sa,^ c;„c°iiL c:rsip? %x iTo -paiai>ras 7ami»7mñl¡T«TjZñV xa reconocer losRefcri ?7 1 DdeSados de USanta Sede ín! obrepción ,^7»^^padecen defe , P" Concilio firme ,yvaledero el Ediflodo queda poíd S'^e[ Santo principal de fu contenido ,aunque aya de rovo ‘re iTc,a *«P»ato ¿U ren dichas Contenciones SynodalJ. ^U^«a ¿e dafs, fe vé claro, que la Sentencia del Señor I P tor,le dirige mas contra el Cabildo.que contra dcl Scñ°r Ai,día V1 v r Arjobiípoj pues en ella "'•*.no
no fe revoca hecho alguno je fu Iluflrifsima, fino la parte de aver feguido adicha¿ Coníiitucioncsty calladas,yanuladas ellas,fe retrata el hecho del coníejd* aprobacicn.revifta^claniacion» y'obíervanciá dei Cabildo poi tan largo tranícurlo de tiempo. '®^ EN LA CAVSA PENDIENTE ,SOBRE LA VISITA, HA OBTE* nido íu Ilulhifsima el Decreto que le íigue. Deinomine ^4men. Fídemfacióper pnefentes Ejo Sacr¿ Rota Román* Kotaru<publicus infrafcriptusrfualiter T>om ntCanamlLnus^ &de Cofnitibns; San&ifsinu Domini nojlri Tapa1Curfores-.retulerunt in indicio cor<tni illadrif simoeér RcVerendifsimo 'Domino ^Aad.tore Santt l’sim.lnihiquefe fe deiertia cu/rentis menfis luoij domi dimi/fa copia citajfe dominéIofpbun* Laxberium %&* dominuni Georfipm Solay* ex adverfb Trocaratores <ajfrto «„ ReVerend. Decani ,Capituli %&Canonicorum Cafaraupufia n .ex adVerfopñncipalium.ad audiendam mentemSanBifsinú Domini noflri ,&iuxta illam YidendumfraVip tepofitione áquibufeumque 2>scretis>& Refcrptis contrarijs Vfque adhuc fa&is^declaran Caujamf pecare adSacram Congregaion: mConcilij&Decr¿tumopportunumfieri adprimam diemdnftante itlufrifsimo,& Reverendísimo Domino ^rcbiepifopo Cdfiaraugujlano princí# pal/ ¡five felatiene fadla compartid in indicio coram Illttjirifsimo Domino *yíuditore Sandifsimhneqw'^admodü excdlens dominus Francifcus Iacabellus TrocuratorpetijtyO' infletit,Vtfupra\ &Illu/lr. pimusy(y* ReVerend fsi* n>usT>. ^uditorjr ACTOVERBO CVM SANCTISSIMO ,RE MIS-' SIT CAVSAM AD SACRAM CÓNGREGATtQNEM CONCI. LII,QV^T PROCEDaT DE VOTO ROTy£, Trocuratoteprafente^7* anas latiusproyt m*_A£lis meis^td quje^c.m quorumfidemt&'c,Romai b*£ die fexta menfis Iunij iópo. Loco tS/>«/.ItaeS:,Carolus Francifcus Francifconius,Sacri PalatijApoRolici CatifarumRotíe Romanas Notarios,in fidem,&c. Áviendc fe impreíTo,y efparcido la Sentencia del Señor Lugarteniente del Se ñor Auditor, me ha parecido hazer ellas CDt,fideraciones,y publicarlas/para que le entienda con toda propriedad fu contenido ,por mas íatisfacion de Ja notl* cia.Zaragoca,yJulio io.de Docl.^Martin de Vfinales \OficialEchfiaftí* co,]ue\ de Tías CaufasyExaminadorSy^odfi del^ir^obfpado de Zaragozas