La Comisión Provincial de monumentos y la protección de la Ermita y el Castillo de Lebrija (Sevilla)
Abstract
El presente artículo expone nuevos datos acerca de la valoración patrimonial histórica del conocido como Castillo de Lebrija y su Ermita. A través del cruce de correspondencia entre la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Sevilla y diversas autoridades, relatamos varios episodios que ponen de manifiesto la vulnerabilidad histórica de esta fortificación y del inmueble religioso que se inscribe en su perímetro, en el período comprendido entre 1885 y 1912. El estado ruinoso de los bienes, un supuesto acuerdo de derribo del castillo, así como la extracción de materiales del mismo inciden sobre la conservación del sitio histórico, su funcionalidad, además de cuestionar sus valores monumentales
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Ucoarte. Revista de Teoría e Historia del Arte, 4 , 2015, pp.59-72. ISSN: 2255-1905 ! LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MONUMENTOS Y LA PROTECCIÓN DE LA ERMITA Y EL CASTILLO DE LEBRIJA (SEVILLA) MARÍA DEL CASTILLO GARCIA ROMERO Universidad de Sevilla Resumen El presente artículo expone nuevos datos acerca de la valoración patrimonial histórica del conocido como Castillo de Lebrija y su Ermita. A través del cruce de correspondencia entre la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Sevilla y diversas autoridades, relatamos varios episodios que ponen de manifiesto la vulnerabilidad histórica de esta fortificación y del inmueble religioso que se inscribe en su perímetro, en el período comprendido entre 1885 y 1912. El estado ruinoso de los bienes, un supuesto acuerdo de derribo del castillo, así como la extracción de materiales del mismo inciden sobre la conservación del sitio histórico, su funcionalidad, además de cuestionar sus valores monumentales. Palabras clave: Sevilla. Castillo de Lebrija. Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Sevilla. Conservación. Bienes Culturales. Patrimonio inmueble. Protección. The provincial monument’s commission and the protection of the hermitage and the castle in lebrija (sevilla) Abstract This article exposes a series of new data about the historical valorization of the heritage, concretely about the Castle of Lebrija and its Hermitage. Through different correspondence in which participate the Historic and Artistic Monument’s Commission of the province of Seville and diverse authorities, we relate some episodes which bring to light the centuries-old vulnerability of this bastion and the religious building inscribed in its perimeter, within the period from 1885 to 1912. The fairly ruinous condition of the assets, a supposed clearance order for the castle, and the extraction of exploitation materials from this place have an important impact on the conservation of the historical site, its functionality, in addition to question its monumental value. Keywords: Sevilla. Lebrija’s Castle. Historic and Artistic Monument’s Commission of the province of Seville. Conservation. Cultural Assets. Architectural heritage. Protection. D
María del Castillo García Romero 60 Introducción En la España de la Ilustración, a partir de la creación de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando en 1738 y 1752 respectivamente, el Estado instituye una serie de órganos que vendrían a encabezar las actuaciones en materia de Bellas Artes, y cuya incidencia sobre el patrimonio histórico artístico abriría camino a nuevas vías en favor de la acción cultural. Si bien a partir de la segunda mitad del siglo XIX –fecha del primer episodio sobre la conservación del Castillo y la Ermita de Lebrija que aquí relatamos-, la administración pública del estado traspasa desde el entonces Ministerio de Gracia y Justicia al Ministerio de Fomento las competencias en Bellas Artes, lo que lleva a cabo este departamento ministerial durante el período comprendido entre 1855 y 19001, como explica el profesor García Fernández: “…la protección del Patrimonio Histórico tenía en España una tradición de seis décadas que hacía que se antepusiera a la Administración profesional la Administración honorífica”2. Se refiere con esto a las Comisiones Provinciales de Monumentos (surgidas mediante la Real Orden Circular del Ministro de la Gobernación el 13 de junio de 18443), las cuales, califica el citado profesor como “la verdadera Administración de Patrimonio Histórico en España”4. Estas constituirían en origen una red provincial a la que se sumaría la Comisión Central presidida por el Ministro de la Gobernación. Serían reorganizadas en distintas etapas a partir del Real Decreto de 15 de noviembre de 18545, y dependientes de la Real Academia de Bellas Artes por la Ley Moyano en 1857, la cual suprimió la Comisión Central6. Entre las funciones de estos órganos estaría la de “adquirir noticia de todos los edificios, monumentos y antigüedades que existan en su respectiva provincia y que merezcan conservarse”7. En el caso que nos ocupa, fue la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Sevilla el órgano encargado de velar por la conservación de los monumentos de esta demarcación, desarrollando su labor durante más de un siglo, desde su constitución en !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 Ministerio de Educación de España (s.f.): “Materiales para la historia de la educación: La administración educativa española. Desde la Constitución de Cádiz hasta fines de la Guerra Civil (1812-1939): Segunda mitad del siglo XIX. Por Joaquín Díaz, antiguo Jefe de Servicio del Archivo”. En: <http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/archivo-central/materiales-historiaeducacion/siglo-xix-2.html> [fecha de consulta: abril de 2016]. De este tomaría el relevo el denominado Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dicho traspaso tendrá lugar con la Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900, por la cual el Gobierno reorganiza los ministerios, creando el de Instrucción Pública y Bellas Artes a partir del Real Decreto de 18 de abril de 1900, suprimiendo el Ministerio de Fomento y creando en su lugar los de Instrucción pública. Gaceta de Madrid, n. 109, de 19 de abril de 1900. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/109/A00316-00317.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]. Véase: Ministerio de Educación de España (s.f.): “Materiales para la historia de la educación: La administración educativa española. Desde la Constitución de Cádiz hasta fines de la Guerra Civil (1812-1939): Siglo XX: El Ministerio de Educación hasta finales de la Guerra Civil (1900-1939). Por Joaquín Díaz, antiguo Jefe de Servicio del Archivo” En: <http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/archivocentral/materiales-historia-educacion/siglo-xx.html#artes> [fecha de consulta: abril de 2016]. 2 García Fernández, 2007: 5-6. 3 Nos referimos a la Real Orden circular por la que se crea una comisión de monumentos históricos y artísticos en cada provincia. Gaceta de Madrid, n. 3.568, de 21 de junio de 1844. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]. 4 García Fernández, 2007: 6-7. 5 Real Decreto con varias disposiciones para la mejor organización de las comisiones encargadas de la conservación y mejora de los monumentos históricos y artísticos pertenecientes al Estado. Gaceta de Madrid, n. 685, de 17 de noviembre de 1854. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1854/685/A0000100002.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]. 6 García Fernández, 2007: 7. 7 Art. 3.1. de la Real Orden circular por la que se crea una comisión de monumentos históricos y artísticos en cada provincia. Gaceta de Madrid, n. 3.568, de 21 de junio de 1844. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016].
La comisión provincial de monumentos! 61 18448 y hasta el cese total de su actividad en 19909, etapa en la cual los bienes del patrimonio histórico han generado un intenso debate acerca de su protección y conservación10. Una fuente documental hasta el momento inédita nos permite profundizar en algunos aspectos de la actuación entre 1855 y 1912 con respecto a la conservación de un importante monumento como el Castillo de Lebrija, en cuyo espacio además se inscribe otro bien inmueble significativo, como es la Ermita de Nuestra Señora del Castillo. La construcción de este recinto defensivo sobre el cerro o cabezo que preside el territorio se halla diluida entre fechas tradicionalmente relacionadas con el período romano de Nabrissa Veneria. Si bien, la actividad arqueológica ha refutado este argumento, determinando que esta se erige como fortificación en época islámica, a partir del siglo XIII (período almohade). Dicha fortificación desempeñará un importante papel hasta la finalización de la conquista cristiana en la región, momento a partir del cual experimentará una pérdida total de su funcionalidad y, por tanto, un paulatino abandono que se consuma en la destrucción cuasi total del lugar amurallado a lo largo de los siglos XIX y XX11. Por otra parte, la Ermita del Castillo se trata de una construcción ex novo del tercer cuarto del siglo XIV, con importantes modificaciones seculares y que se ubica en el espacio de la fortificación. Considerada la parroquial primitiva de la población, alberga bienes muebles de relevancia así como una larga tradición devocional, siendo la sede canónica de la Hermandad del Castillo y custodiando así a la imagen mariana del mismo nombre, Patrona y Alcaldesa Honoraria Perpetua de la ciudad12. En el Archivo de la Comisión, custodiado en la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, localizamos dos expedientes correspondientes a Lebrija, uno dedicado al castillo y otro a la ermita, con un total de quince documentos. Dirigidas al Vicepresidente, José Gestoso, hallamos cartas recibidas por la Comisión de Monumentos. Asimismo borradores de escritos de dicha Comisión, cuyos originales se remitirían a otros órganos con los que mantenían correspondencia, como son el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el Gobierno Civil de la Provincia de Sevilla, y las Alcaldías de Lebrija y la capital hispalense. En esta documentación laten dos cuestiones: la primera, el estado de conservación de los bienes inmuebles en las distintas fechas a las que se refiere esta correspondencia. Un estado que no solo revela el devenir histórico de los bienes en cuestión, sino que al mismo tiempo pone de manifiesto el interés existente en estas fechas por preservar estos como los monumentos en que se constituyen, al margen de la ruina a la que se han visto avocados por diversos episodios históricos. Por otro lado, queda ejemplificado cómo en este período se afrontan las cuestiones preceptivas acerca de la protección del patrimonio, la gestión llevada a cabo desde el punto de vista institucional. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 8 Los antecedentes de esta institución hispalense se corresponden con la Comisión Científico-Artística de Sevilla, que daría sus primeros pasos en 1835, y hasta la creación de la Comisión Provincial de Monumentos. Véase: López Rodríguez, 2011: 26-31. 9 Sobre los avatares que dieron fin a la actividad de la institución, véase: López Rodríguez, 2011: 216-220. 10 Prueba de ello, reseñamos a continuación algunas obras, las cuales han profundizado sobre esta cuestión –aunque desde distintas perspectivas y contenidos-, en diversos períodos históricos: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 1998: 99-125. Barros Caneda, 1999: 184-186. Martín Pradas/ Hernández Nuñez, 2003: 145-184. Esteban Chapapría, 2007. Gracia Alonso/Munilla, 2013. 11 Sobre la génesis histórica y constructiva de esta fortificación, consúltese: Bellido Ahumada, 1985. Barroso Vázquez, 1992. Tomassetti Guerra, 1998: 353-368; 2002: 423-449. Quirós Esteban, 2008: 20-23; 2011: 50-66. García Romero, 2016d. 12 Sobre diversos aspectos en relación a la Ermita del Castillo, véase: Bellido Ahumada, 1985. Barroso Vázquez, 1992. Quirós Esteban, 2011: 50-66. García Romero, 2015: 145-177; 2016a: 151-172; 2016b; 2016c: 129-149; 2016d; 2016e.
María del Castillo García Romero 62 El estado de conservación de la ermita de nuestra señora del castillo (1885-1908) El expediente dedicado a la Ermita de Nuestra Señora del Castillo se compone de tres documentos, dos pertenecientes al siglo XIX, y un tercero de principios de la siguiente centuria. Esta primera documentación, fechada el 9 de marzo de 188513 , nos traslada a una coyuntura en la que la Comisión de Monumentos se ve obligada a dirigir un escrito, cuyo germen son estos papeles, al Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla, en vista de la posible ruina que afecta al castillo de la villa así como a su ermita. El motivo será la extracción por parte del vecindario de tierras de vino y de piedras en las inmediaciones del sitio, situación que la Comisión traslada a Gobernación para la prohibición de estas prácticas, pues estaría en juego la “total ruina del monumento”. Si bien no podemos precisar a partir de esta documentación, ni siquiera de los estudios precedentes sobre el lugar, la cronología exacta de inicio de esta práctica, es evidente, tal y como otros autores han señalado14, que la extracción de tierras para la clarificación de vinos15 así como de piedras para la construcción se había iniciado en centurias precedentes, siendo su práctica intensiva en esta fecha determinante ya en el deplorable estado de conservación del castillo. El documento califica los restos del antiguo castillo como “dignos de ser conservados”, y de la iglesia refiere su “verdadero interés artístico y arqueológico”, argumentos en los que la Comisión apoyará su petición de que “por todos los medios posibles se evite en ella el más mínimo deterioro, pues ha de ser objeto de estudio especial y acaso en su día merezca ser declarada monumento nacional”. Esta afirmación apunta inequívocamente a una importante cuestión en lo que a la gestión del patrimonio histórico se refiere, más concretamente en cuanto a la ejecución de la protección legislativa16. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 13 Borrador de Carta de la Comisión de Monumentos al Gobernador Civil de Sevilla en vista de la posible ruina del castillo y la ermita por la extracción de tierras de vino y piedras, 9 de marzo de 1885, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora del Castillo”, ff. 1r-1v, y Segundo Borrador de Carta de la Comisión de Monumentos al Gobernador Civil de Sevilla en vista de la posible ruina del castillo y la ermita por la extracción de tierras de vino y piedras, 9 de marzo de 1885, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora del Castillo”, ff. 1r-1v. 14 Hacemos mención del cronista de la ciudad Bellido Ahumada, quien comentaba que entre los recursos económicos del Concejo lebrijano, en la segunda mitad del siglo XV, se hallaría “la arena del Castillo”, haciendo con ello referencia a la extracción de tierras del cerro ya en esta época (1985: 135). En la misma línea opina Tomassetti Guerra, quien explica que desde las mismas fechas se obtendrían rentas de la extracción de tierras, concretamente de las laderas norte y oeste del cerro (1998: 357). Por su parte, Quirós Esteban concluye en que desde el siglo XVI al XVIII, “la utilización de tierras del promontorio para ‘clarear vinos’ (…) es un dato del estado de profundo abandono que sufrió la fortaleza…” (2011: 56). 15 Es de sobra conocida la vinculación de estas tierras desde tiempo inmemorial con la actividad vitivinícola. Sirva de ejemplo el que se relata como origen mítico de la ciudad, en el que el Dios Baco se señala como fundador de la misma. Por tanto estaríamos ante una actividad secular con una particular idiosincrasia, la cual prosigue en los siglos XIX-XX e implica la extracción de las que se han denominado “tierras de vino”, en referencia a la alúmina (óxido de aluminio) de estos terrenos empleada para el clareado de los caldos. 16 Los valores de este patrimonio en concreto se verán amparados por el Estado, en primer lugar, por la administración republicana ante la declaración de monumento histórico artístico en 1931 en el caso de la iglesia (Decreto de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican. Gaceta de Madrid, n. 155, de 4 de junio de 1931. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/155/A01181-01185.pdf> [fecha de consulta: marzo de 2016]). En el caso del castillo, dicha tutela tendrá lugar durante el franquismo, mediante la protección genérica que emana del Decreto de protección de castillos españoles de 1949 (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Boletín Oficial del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-02059.pdf> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Estos niveles máximos de protección se verán enriquecidos con posteriores declaraciones, como la de conjunto histórico artístico a la villa de Lebrija en 1985, en cuya delimitación se inscriben estos bienes (Decreto
La comisión provincial de monumentos! 63 La situación que se describe en los documentos es apremiante, pues, la Comisión rogará al Gobernador que “dé las órdenes más determinantes al Alcalde de la mencionada villa, para que prohíba absolutamente la extracción de tierra y piedras (…) en todo el perímetro del castillo así como que evite lo que en algo pueda perjudicar a la conservación de la iglesia”. A ello apostilla que “la iglesia está casi abandonada y sería del mayor interés que el Alcalde de acuerdo con el Sr. Vicario de Lebrija cuidaran de librarla de todo daño”. Estos detalles nos muestran el interés por parte de la Comisión, no solo en la paralización de la extracción de materiales –acción que perjudica sobremanera la conservación de estos bienes-, sino también en remediar la situación de dejadez y abandono que sufren tanto el castillo como la ermita. Esta situación es el resultado directo de la pérdida de la funcionalidad de ambos bienes, en el caso del castillo, su función defensiva y militar, a la finalización de la conquista cristiana de estas tierras, y el de la ermita, su carácter como primitiva parroquia de la villa, pérdida que implicará el cese de la actividad litúrgica continuada, quedando relegada a su función de ermita en el sentido de lugar de culto de una imagen a las afueras de la población 17. En suma, el cambio de la funcionalidad del lugar, del sitio del castillo, con el traslado de la población al núcleo actual –propiciado por el crecimiento demográfico-, tendría como consecuencia el paulatino abandono del cerro como lugar habitacional de la población, lo que favorecería su degradación18. Por otro lado, encontramos una carta firmada el 19 de enero de 1908 por Francisco Hernando y Espinos, dirigida a José Gestoso19. El emisor, que se hallaría establecido en Lebrija, pide al Vicepresidente interés por parte de la Comisión en pro de la conservación del Castillo de Lebrija, y de la ermita en particular. De la misiva es posible extraer distintos datos que nos ofrecen la visión del sitio en estas fechas: “existe en las ruinas del Castillo de esta villa una ermita antigua Mezquita Árabe de gran valor al cuidado su conservación de la Hermandad de Nuestra Señora del Castillo”. Esta afirmación hace la primera referencia entre los documentos de la serie que analizamos, a la definición histórico-artística de la ermita como mezquita árabe. Esta aseveración se ha visto revalidada en la historiografía tradicional, pues la mayoría de autores han planteado que esta iglesia fuera originalmente un templo musulmán20 . Como consecuencia de la actividad !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 14/1985, de 22 de enero, por el que se declara conjunto histórico-artístico a la Villa de Lebrija (Sevilla). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n. 17, de 22 de febrero de 1985. En: <http://www.juntadeandalucia.es/boja/1985/17/3> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Boletín Oficial del Estado, n. 155, de 29 de junio de 1985. En: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12534> [fecha de consulta: febrero de 2016]), la iglesia quedaría declarada Bien de Interés Cultural mediante la aplicación de la disposición adicional primera, mientras que el castillo sería declarado como BIC mediante la disposición adicional segunda. A ello sumamos la inclusión de ambos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, tal y como dicta la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n. 248, de 19 de diciembre de 2007. En: <http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1> [fecha de consulta: febrero de 2016]). 17 Véase al respecto: Bellido Ahumada, 1985: 297. Barroso Vázquez, 1992: 35. Quirós Esteban, 2011: 63. García Romero, 2016d. Este cambio de función se experimenta en algunas ermitas erigidas en los recintos militares durante el proceso de cristianización de la Reconquista, pues serán utilizadas como iglesias parroquiales hasta que la población abandona el recinto, momento en el cual ejercerá la función exclusiva de ermita (Hernández Núñez, 2000: 183-185). 18 A propósito, véase: Quirós Esteban, 2011: 55-56. García Romero, 2016d. 19 Carta de Francisco Hernando y Espinos dirigida a José Gestoso, Vicepresidente de la Comisión de Monumentos, en la que solicita interés a la corporación respecto del estado de conservación del Castillo y la Ermita de Lebrija, 19 de enero de 1908, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Lebrija. Hermita de Ntra. Señora del Castillo”, fol. 1r. 20 Encuadrándola dentro de la arquitectura religiosa mauritana, Adolfo Fernández Casanova describirá la que denomina Mezquita del Castillo en el tomo correspondiente del Catálogo Monumental de España (Fernandez Casanova, 1910: 138). Véase también: Bellido Ahumada, 1985: 297-298. Barroso Vázquez, 1992: 35.
María del Castillo García Romero 64 arqueológica practicada en las últimas décadas, ha podido conocerse que la Ermita del Castillo es una construcción ex novo del tercer cuarto del siglo XIV, erigida como templo cristiano, y en cuyo solar nunca existió una mezquita árabe21. Por otra parte, la razón de este escrito es el estado del edificio. El emisor informa, a la espera de alguna actuación, que la “Ermita está destruida en parte y el resto de ella amenaza destruirse si no se atiende a su reparación convenientemente (…) esto además del interés que como monumento merece lo es de todo el vecindario y en particular de la Hermandad de Nuestra Señora del Castillo cuya imagen allí se conserva”. Con ello no solo se hace eco de la relevancia del inmueble para su conservación en términos como los expuestos, en los que hace hincapié en la importancia social de este bien para con la comunidad lebrijana, sino que refiere la presencia de la corporación religiosa con sede canónica en la ermita, la Hermandad del Castillo, así como se ocupa de citar la imagen mariana bajomedieval del mismo nombre que allí se custodia. Protección y conservación de la fortificación El siguiente expediente, titulado “Castillo de Lebrija”, contiene documentación correspondiente a sendos episodios de desprotección del patrimonio del castillo, en 1911 y 191222. La documentación que nos acerca al primer episodio consta de seis escritos, fechados entre el 7 de julio y el 14 de agosto de 1911. En ellos se aborda la problemática generada en torno a un supuesto acuerdo, como veremos, del Cabildo lebrijano respecto de la demolición del castillo. La siguiente serie de documentos, correspondientes al segundo episodio, se compone de cinco escritos datados entre el 20 de junio y el 28 de julio de 1912, y referidos a la extracción de materiales del lugar por parte de un vecino. El “acuerdo” de derribo del castillo (1911) La documentación correspondiente al año 1911 nos informa sobre un presunto acuerdo tomado por el Ayuntamiento de la localidad en virtud del derribo de los restos de la fortificación. El Secretario del Gobierno Civil y Gobernador interino de la Provincia, Jerónimo Montilla, delega en el Secretario de la Comisión de Monumentos el cumplimiento de un servicio que entendemos que se trata de la suspensión del supuesto acuerdo del Ayuntamiento, lo que ya había “ordenado telegráficamente al alcalde de Lebrija” 23. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 21 Quirós Esteban, 2011: 57-59. 22 Estas fechas resultan de suma importancia en la gestión histórica del patrimonio, pues la entrada en vigor de la Ley de 7 de julio de 1911, dictando reglas para efectuar excavaciones artísticas y científicas y para la conservación de las ruinas y antigüedades (Gaceta de Madrid, n. 189, de 8 de Julio de 1911. Disponible en: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1911/189/A00095-00096.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]), supone un paso adelante en la legislación en esta materia, ya que aporta los conceptos jurídicos de excavación y antigüedades, además de contemplar la redacción de un inventario de las ruinas monumentales y regular el ejercicio de excavaciones. Esta Ley sería desarrollada por un Reglamento Provisional ya en 1912 (Real Decreto aprobando el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de 7 de Julio de 1911, que estableció las reglas a que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas, y la conservación de las ruinas y antigüedades. Gaceta de Madrid, n. 65, de 5 de marzo de 1912. Disponible en: < http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1912/065/A00671-00673.pdf> [fecha de consulta: abril de 2016]), el cual estableció, entre otras cosas, instrucciones más precisas para combatir la expoliación. Véase: García Fernández, 2007: 3-4. 23 Se trata de un texto denominado como besalamano (B.L.M.), comunicación de carácter breve, al modo de la Saluda: Besalamano o saluda de Secretario del Gobierno Civil y Gobernador de la Provincia, Jerónimo Montilla, al Secretario de la Comisión de Monumentos, sobre la orden de suspensión del acuerdo de derribo por parte del Cabildo lebrijano, 7 de julio de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r.
La comisión provincial de monumentos! 65 El edil lebrijano, ante tales requerimientos, se puso en contacto con el Gobierno Civil para desmentir la situación. Como prueba de ello, tenemos el testimonio del Gobernador interino24, que el 11 de julio informa a la Comisión del comunicado del Alcalde de Lebrija, quien en una carta emitida el día 8 del mismo mes informaba de la inexactitud de las informaciones vertidas. En este texto transcribe el original enviado por el Alcalde nebrisense. Los contenidos de tal misiva van más allá de la negación del acuerdo de demolición, ya que en ella se diserta acerca de los antecedentes de la destrucción del castillo, y se emite una firme valoración sobre los restos presentes entonces. Entre otros, se refiere que “Del Castillo Arabe solo existen reducidos vestigios de cimientos y algunos lienzos aislados de murallas sin que exista conjunto de obra en todo ni en parte por lo que propiamente puede afirmarse que no existe el Castillo sino el sitio y algunos vestigios”. Esta descripción nos traslada al cerro propiamente y al estado de conservación de la que fuera fortificación a principios del siglo XX. Incide en la desintegración de la construcción, pues afirma que solo restan elementos aislados, pudiéndose contemplar más el sitio que la edificación. El emisor arguye las causas de la destrucción, atendiendo a lo que podríamos explicar como causas naturales (el paso del tiempo, agentes meteorológicos), y otras como la acción antrópica, el aprovechamiento de los sillares, llevado a cabo tanto por la vecindad como por el propio Ayuntamiento. Apoya en el argumento del estado de ruina del castillo la falta de sentido de una acción como la demolición del mismo, dado que, en sus palabras, “los restos existentes no tienen material alguno utilizable”. Si bien, lo que ocurre es que el cerro, en su estado, actúa como cantera de piedra, siendo explotada por “el contratista de la Carretera general de Sanlúcar de Barrameda por Trebujena a Lebrija”. Aquí se nos apunta una importante causa con cierto recorrido y anteriormente iniciada, como es la de la extracción de piedra del cerro25, en este caso, por parte de la empresa constructora del mencionado trayecto. Apostilla que, certeramente, las excavaciones practicadas en las minas, en busca de arcillas o tierra de vino, sí ponen en peligro la integridad de ambos bienes inmuebles, su desaparición, especialmente si se diera “cualquier hundimiento o fenómeno sísmico”, algo no común por estas tierras, pero posible. A continuación, una breve comunicación, un telegrama del Ministerio de Instrucción Pública a la Comisión26, confirma la recepción de la noticia sobre la demolición del castillo “árabe”, posiblemente emitida por el Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla. Esto nos da pistas de la movilización de las instituciones para resolver el caso del posible derribo del Castillo de Lebrija. Taxativamente ordena que sea suspendido el acuerdo, y que la Comisión Provincial de Monumentos informe al respecto. Como respuesta al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes la Comisión enviaría un escrito cuyo borrador se conserva27, y donde se le informa, tal y como habría sido requerido, sobre el acuerdo del Ayuntamiento de Lebrija acerca de la demolición. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 24 Carta del Gobernador Civil de la Provincia de Sevilla a la Comisión de Monumentos informando de la comunicación recibida por al Alcalde de Lebrija en la que desmiente las informaciones vertidas con anterioridad, 11 de julio de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r. 25 Nos referimos al episodio narrado anteriormente, en los dos primeros documentos del expediente sobre la Ermita de Nuestra Señora del Castillo. En ellos se explicaba cómo en 1885 se llevaba a cabo la extracción de tierra y piedras del lugar, actividad que había causado grandes daños al castillo y su iglesia. 26 Telegrama del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, ordenando que sea suspendido el acuerdo de demolición del Castillo de Lebrija, 7 de julio de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r. 27 Borrador de la carta de la Comisión de Monumentos al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, donde se informa sobre el acuerdo de demolición del castillo por parte del Ayuntamiento de Lebrija, 13 de julio de 1911, Archivo de la
María del Castillo García Romero 66 La Comisión en 13 de julio afirma que desde el Cabildo no se habría acordado el derribo del castillo. A esta información añade una serie de interesantes valoraciones acerca del mismo, inspiradas, como vemos, en los argumentos que el Alcalde esgrime en el escrito dirigido al Gobernador Civil, antes analizado: “el castillo no merece al presente la consideración de monumento, pues como todos (…) los enclavados en el término de esta ciudad que pertenecieron a las Casas de Arcos y de Medina Sidonia, fueron mandados destruir o desmantelar por los Reyes Católicos”. La ruina será tal en esta fecha, que, como se relata, la antigua fortaleza quedaría reducida a “algunos restos de lienzos de muros, vestigios de cimentaciones e informes moles, sin interés arqueológico ni artístico”28. A continuación, aunque tachado, suscribe que, como ya se anticipaba en otro de los escritos analizados, el cerro “surte de piedra a un contratista de carretera, y es explotado también en algunas vetas arcillosas que contiene, del mineral llamado tierra de vino, cuya explotación podría perjudicar la ermita de Nuestra Señora del Castillo”, una cuestión crucial que ya hemos discutido, pero que también abordaremos convenientemente en el siguiente apartado, relativo a la documentación del año 1912. El Alcalde de Sevilla, por entonces Antonio Halcón, a fecha 14 de agosto dirige una comunicación –besalamanoa José Gestoso, Vicepresidente de la Comisión29 . En ella informa que ha contactado con su homólogo lebrijano por el asunto en cuestión, y le adjunta la respuesta de este “explicando lo que hay de cierto en las supuestas obras de aquel histórico Castillo”. Esta carta adjunta se trata una breve misiva fechada el 11 de agosto y firmada por Benito Merino, Alcalde de Lebrija30. En ella responde con una negación categórica acerca de las supuestas prácticas que se llevarían a cabo en el castillo en este momento. Por una parte se refiere a la paralización de la extracción de tierra de vino, prohibición ya ejecutada, que reconoce que sí podía perjudicar la ermita. Otra cuestión muy distinta será la extracción de piedras de las canteras naturales, la cual, por darse en “sitio muy separado”, sí seguía su actividad hasta esta coyuntura, en la que también vendrá a ser suspendida, según el edil. La última de las afirmaciones es quizá la más interesante de todas: “No sé quien que haya visto esto, afirma que hay Castillo; No sabe que no existe más que vestigios y que de hace muchos años fue destruido”. Con ella se reafirma la idea de inexistencia de castillo como !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-1v. 28 Esta afirmación contraviene los valores inherentes al inmueble del castillo, a pesar de su deplorable estado de conservación. Pasados los años este será objeto, como ya se comentó, del Decreto de protección de castillos españoles de 1949, un dictamen de protección de las fortalezas españolas que manifiesta la valoración ideológica del patrimonio, más preocupada por el valor de estos bienes como “evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas” (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Boletín Oficial del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A02058-02059.pdf> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Esta protección se traduce posteriormente en la declaración del recinto amurallado de Lebrija, así como del resto de fortificaciones españolas, como Bien de Interés Cultural en virtud de la legislación estatal en materia de patrimonio promulgada en 1985, donde los bienes objeto de este Decreto se asimilan a la declaración de BIC y se acogen al regimen jurídico establecido en dicha Ley. 29 Besalamano del Alcalde de Sevilla, Antonio Halcón, dirigido a José Gestoso, de la Comisión de Monumentos, informando del contacto con el edil lebrijano, 14 de agosto de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, fol. 1r. 30 Carta del Alcalde de Lebrija Benito Merino a su homólogo hispalense, Antonio Halcón, en la que responde acerca de las prácticas que se llevan a cabo en el castillo en dicho momento, 11 de agosto de 1911, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-2r.
La comisión provincial de monumentos! 67 tal, de tan solo la presencia de exiguos restos producto de la destrucción pretérita, que, según estas líneas, no merecerían el calificativo de elemento de interés, de patrimonio, un argumento que podrá verse refutado con ulteriores valoraciones y la declaración de protección juridica del mismo31. La extracción de materiales del paraje del castillo (1912) El episodio del año 1912 nos traslada una seria problemática surgida por la acción vecinal, concretamente la ya abordada extracción de tierra y piedra de las inmediaciones de la ermita y el castillo. Se trata de cinco unidades documentales que tienen como línea argumental el hecho descrito, focalizado sobre los restos de la fortificación y siendo protagonizado el asunto por un individuo en concreto, el vecino lebrijano Cristóbal Cordero Sáez. Estos documentos ponen nombre y apellidos a este caso y son muy precisos respecto de los hechos acontecidos en estas fechas. El primero de ellos32, fechado el 20 de junio de 1912, se trata de una carta original firmada por el Alcalde nebrisense, Benito Merino, y dirigida, suponemos que a la Gobernación Civil, órgano desde el cual se transferírá esta información a la Comisión, como veremos en el siguiente documento. En esta carta el edil informa de la situación descrita. Concretamente, explica que pese a la prohibición realizada acerca de la extracción de piedras y tierras de vino del paraje del castillo en favor de la seguridad de este y de la ermita, se han seguido llevando a cabo estas prácticas. Ordenada su realización por el vecino Cristóbal Cordero Sáez, estas “excavaciones en los subterráneos” se llevaban a cabo según se detalla, en el “paraje la Soterrana, en cuya bóveda está implantada la referida ermita y los restos del Castillo Arabe”. Las mismas contribuirían al deterioro de las “columnas naturales” del cerro. La entrada a las galerías que darían acceso al lugar, antiguo aljibe árabe según se relata, estarían ubicadas en un solar propiedad de Cordero Sáez, y del que sería inquilino otro vecino, Juan Salvador del Ojo, tal y como certificaría un auto judicial obtenido para cursar el expediente por parte del Concejo lebrijano. De este modo, ambos individuos practicarían la repetida extracción de tierras, lo que en palabras del Alcalde, originaría “el total derrumbamiento (…) del Castillo, y más cierto, la desaparición de la Ermita del Castillo, cuya antigüedad y reconocido mérito exigen su conservación”. Por último, hace saber que ante la irreductible actitud del vecino, se precisa de una “acción muy eficaz y superior” para ser reprimido. Ante esta situación la Comisión dirigiría un escrito al Gobernador Civil de la provincia después de haber recibido anterior misiva de este, adjuntándosele la carta previa del Alcalde de Lebrija. En el borrador correspondiente a la misiva de la Comisión33, el !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 31 Mencionamos de nuevo el Decreto de protección de castillos españoles de 1949, el cual propició una tutela genérica de esta arquitectura defensiva como resultado de la valoración ideológica con la que el régimen franquista quiso dotar a estos bienes, considerándolos ejemplos de valores nacionales a la par que de las glorias históricas de la patria (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Boletín Oficial del Estado, n. 125, de 5 de mayo de 1949. En: <http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/125/A0205802059.pdf> [fecha de consulta: febrero de 2016]). Como ya se comentó, estos bienes serán declarados BIC en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. 32 Carta del Alcalde de Lebrija informando de las extracciones y excavaciones en el paraje La Soterrana por parte del vecino Cristóbal Cordero, a pesar de su prohibición por el serio peligro que corren el castillo y la ermita, 20 de junio de 1912, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, Sevilla (ARABASIH). Sección 12/2, legajo n.2: Pueblos de la Provincia de la D a la Z, expediente “Castillo de Lebrija”, ff. 1r-4v. 33 Borrador de carta de la Comisión de Monumentos dirigida al Gobernador Civil de la provincia, dada la situación de la extracción de tierras en el cerro del Castillo por parte de Cristóbal Cordero Sáez, pues amenaza la destrucción del castillo y la ermita, para lo que ruegan intervención legislativa y de medios coercitivos, 6 de julio de 1912, Archivo de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Sevilla, Sevilla (ACMHAPS), integrado en el Archivo