Auiendo llegado a nuestras manos vn papel, en defensa del derecho pretenso, à votar en la presente Cathedra de Artes vacante, de algunos Sacerdotes ...
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2.Vn-AadCaite. El Cavilonenfe cap, 5.El Viencnfe, tó^ntin0w.IJy§ fin5ine/e el Concilio Latcrancnfc 5. itiBpifibl, yotrosmacb— Mimar. Ne^dfqmmdéfatero in SacrisOr- J—h)c¡»/Útutas,in Studüs Gentralibm’vel alibi pbli:eaudiendo,Pbilofó- Xí4®|«mW.Ó-«*0». fm,//ae j.{eUde íuponer,quc los Romanos Pontífices viendo la fuma importancia de eíle fanio Cuydado de la Iglefia/y no bailando las ¡t. Ne Cierta, vet Monacm ,que del pues atendieron qeoaxo las miímas penas atodos los Sacerdotes, aílí Seculares,como RegtiJayes Honorio lILyBonjfaciqO&avo,prohibiéndoles el Curiar publico; y oír las Leyes, yMedicina, por ellas palabras: Nos volentes ,vtde C'tteVoipfo CatlofenteniiamExcommimicatimis incurrant. Yluego cfliénde la Cealúra, ad Archidiáconos, Decanos,Plebanos,Prtepo/stes&aliosCfericas perfo' natas habentes,peonan Vresbyuros,nifi abbisinfrafpaiitanpro/criptim dejliterint hoc extendí val onas. Ymanda álos Gbifpos,y Ordinarios:/» t juo' ramDittcefsibus tn butufmodijludent tales Exccmtmnicati príedAms pañis cbnuxij publici.nwtientur, 3Yque ella Ceníura fea general ,yccmprehenfíva de los Sacerdotes, es confiante inteligencia-de todos los Doctores ,que en efla fupoíkion refuelven ,y difputanJa prohibición de dichas Facultades, ftihdada en el rniímo Derecho, yexpreflada er, la Glofla ,§ Prcsbyteros,doóác dize: Advmnes pr<ediBas Pcrjt.ms pana i/la extrnditur. Ydala razón: Quitt Papa niüam adhih. it interpreiationcm-, ergotice nvsaúhibertdtbemus . Ni baila e' parecer aquel mee non de laCcnfura ccpulativo con las Dignidades,oPerfonados antecedentes, pues para incluir,0 excluir petíonas de las ÁpreíTadas en los Decretos Ramificaos ,éS mehcller ibas autoridad, que el parecer de cada vno. ;.; 4Yen elle rigor,y vnivcríal idad ha fido entendida laEyccnvunion ca 1 la Igleíia,de todos losTheologos antiguos ,haíiá que fe Éa comencado ácontrovertir en nuéílros tiempos ,ni defde que fé fulminó hada de cien años áella parte exclufive ,fe ha oído otra diverfidad en los AutoresTheologos; que entre: Si prohibía el dlud¡ar,y cnfenar.oe! eíludio bolo?Yde elle: Si prohibía el efludio privado,6folo el publico >Pero rodos han convenido ,en que los Sacerdotes Curiantes ,yoyentes de Leyes publice ,eran comprebendidos en dtchSs teiiíiirás ;Hfí lo ftntieroh San Antonino M$:ak».fart;$.iU,ii**P*í.í ftctlndbi. Silv. veris. Cxcommi ntcatio $oiiOü.íX Cá/z&an.in Sisrftthxfr.E'xiótrfrrñiftibsiiólcíÁ) 56'. §. QpoadPresbyteros. Firmo i* Amil. verb.Excbb shinMcaiio.hMAt Náv, aeCtnftmi ,cap.i^nm.ité. Yehirtt pálábra todos los qué éb éílilo Thcobgico han elcrito ,yátiftel Angel Mafellro Opufc 17 cap. 13. Supo oella verdad, diziéndo :lnconfotium, fy deri/tbile videtur, <jwd Caerse */*- V*vi*\ .TJ
pofiriiht PYofefíeres lurifiarum glojias in Autboritatem inducant ,ó* de eis difceptenK 5Cpn que queda deshecho el efcfupulo,dc fi dichas Cenfuras eftán puedas en Practica ,yobfcrvancia de muchos años atrás 5pues por lo que toca álos Autores ,fe fabe ,que todos los antiguos Thcologos ,como fe ha vifto ,las veneran ,ynos las enfeñan ,como obedecidas ,y puedas en obfervancia ;ypor lo que toca ála pra&ica, fe vé,que fe obfervan en todas las Vniverfidadcs, que no gozan de difpenfacion Pontificia ,como Roma ,Padua ,ySena. Y(i el Autor del Papel tiene algunos Exemplares, como dize, devia exhibirlos ,vprobarlos mas que con fola fu autoridad. ' : 6Entre los Theologos modernos,verdad es,q ha comcncado ácontrovertirfe ede punto,quinao al poder,ono poder lícitamente Curiar, y dichas Facultades animo, &fine ,de aprovechar mas en la Theologia Moraf yCanónica >pero ha fido con tales limitaciones ,quc aun los Autores Modernos, que dcfienden,que con eftc animo es licito Curiar, voír Leyes ,por lo que edas pueden conduzir ála mayor inteligencia de los Cánones, fon manifiedamente contrarios álos Curiantes del orefente cafo, como fon, Diana 3part.traB. 5.Mifcel. refolut 17. Villalobos in Siimm. tom.i .tratt. 17. dtff.ii num 4. Cadro Palao de Cenfuris> difputat.y.puntt£ .mmer. 5.verfie. Circa quam ,foc. Efcobar traíi. 4. txam. 15.cap. 11%num. 31.yotros que cita Iranzo ,penes qvtemfit Fides. j • ^7De eftos Autores,vnos niegan,que incurra la Excomunión,/»/w tntertori¡pero afirma,qinforo exterior/, prafumendi funt Excommunicati, Lomo Diana, Villalobos, Efcobar, Lezana, citados por Iranzo ,que dize de e/los: Vm ore affirmant mforo exterioriprajumi Excommtwca* tos dteiosPresbyteros . Yotros como Iranzo niegan, que incurran la Ex* comunión, quando curfan con efte animo,/»foro interno&externos pero» ha de íer con ella condición;^ Matricula Cancnum 'adfcribantur•Iuego aun en la opinión mas favorable de los Modernos ,los tales Curfantes: Prxfumendifant Excommunicati, faltim inforo externos 6porque han oído las Leyes, como quieren vnos ,aunque ava fido cum fine hiedo k Iranzo, ** 130 Mamculado en Can°nes ,fino en Leyes ,como dize nnLJn rCft0 TCd /excIuidaIa evafiondel Papel contrario, de qno Is Autofefque no?o ° S •*—ext‘rn°'?orcl"e ion muchos mas el Panel nvno °P“i efla llmitacion iP^s no ay entre los que cita t-JiU Va•’ q, n?la póngamenos Iranzo,que pone la de la Maf-Aí"°r d'„' ‘V en rcfpaA lpunto Lprin- KFv^ “Pfcna!ar Alic°res,quefin dicha limitación eximen ¿h?STTrTsfor0'yno hab,ar cn §eDCral >íabiend<> .que excepción AfavotaWcs en efte punto,»ay ninguno qUe hable fin rn 9 ,^arrimando aefto los Modernos,qdánpor ilicito el Curfo publiqií°Íbtt anTs fe CUrfen >c°tno fon, Suarez de dinris dfput.xi.fiEl^ num. i 9.Filuc. tm.i .traíi 14. cap.7. num. l0¡.Avila .A“* MT».
dichos Pontífices para fulmir ar eftas Cenfuras ,como ellos mifmos exprcflaron en fus Decretos. Yporque vea V.S.quan poca feguridad puedetíar áfu conciencia vn parecer deíabrigado, aun de los miimos Autores ThcoWos que cita ,principal mente defpuesdc la vltimaCondcna* cioii de Nueftro Santiffimo Padre InocencioVndecimOj.cn que cor.de* na eftas dos Proporciones, que fon, fegunda, ytercera en el orden. La primera: Que el Juez puede juzgar Jegmla opinicn menas probable. La fecunda : 'QueJe obra bien mientrasfe obra con probabilidad-¡aunque tenue. Siendo efte parecer ,no folo el menos probable ,pue^iene contra fi todos losTheoIogos Antiguos,ygran parte de los Mocónos ¡fino tenuif* finiamente probable ,yaun improbable en el cafo prefente ;pues en el tiene contra fi todos los Theolcgos,que cita por fu parte :Es cierto,que fe expone VS. ivn grave riefgo de conciencia en leguir el parecer del Papel-, puos por el juzgara en efte cafo,íegun vn dictamen practico, condenado por la Iglefia. ,.., nAmas,q quando le dieramos la probabilidad de no incurrir en Ja Excomunión los que Curfan publicamente las Leyes ,quando e$ cum animo profictendi in T*heologia ,Ion vchementiílimas las foípechás de 1)0 aver ávido tal animo en dichos Curfantes, yla prefumpeion eftá contra • ellos. Lo primero :No fe huvieran matriculado en Leyes, fino en Cánones ,yjunto con la Inftituta huvieran Curfado las Materias Canoniftas, queidifpone el Eftattwo en el tit.$6.pag.6$. ^ 11Lo fegundo,por la calidad de las perfonas,fiendo Sacerdotes,qha muchos años que han falido de Efcuelas ,yno fe les conoce tanto defeo de faber,que pueda prefumirfe, que efte animo les ha buelto acuriarla Inftituta. : ’ 13 Lo tercero ,porq fi eflo fuera afsi,huvieran acudido alosRepaflb$,y COnpuntualidadalasEfcuelas,yfehuviera conocido algún aprovechamiento. Si es,óno cs,V.S puede informarle, que en los ánimos nos pueden engañar, pero no engañar áDios. 14 Lo quarto •Porque mas proprio es,ymas neceílario en lo dotes él eftudio de los Cánones ,que de la Inftituta: Pues fi eftt Inftituta en la Vniverfidad ,refervando los Cánones para cafa : ría mfejor bolver aeftudiar los Cánones en pnblico, ydexar la I para la enfcñanca privada ?
' ' '- '* i*4 Yfinal mete,fea,ono fea con cíTefin,dcveV.S^eftorvarefte abufo, para en adelante por no incurriré» los inconvenientes que feñaian los Sagrados Canones^y Pontífices en la fulminación deftas Cenfuras ,como fon diftraerfe los Bclcfiaílicosa:kcurioíidad deftas Facultades remov crfe del eílivíio arduo.^ infuperabie; aunque neceíTarifitmo de la Theulutria,en gravilTimo detrimento deJ-a ígl etifycorno -lo gritan los Cánones,y Conciltos^y efto nojeconíigtie,aniasde la obligación de conciencia ,fino, no permitiéndoles votar,pues fihafidoeftefufiníque Dios no quiera) V.S con fu permifion aprobará el Curfo,veftudiopiftdico ,que contradicen las difpoficiones Apoítolicas,defde el principio déla Iglefia en fus Miniaros,ySacerdotes,yno permitiendo! es el voto vcortará dé raifcéfte ábüfo.Y concluyo elle plinto. poniéndole aV. S, delante las palabras de T. V^1rl/>l Olír» f/, i•nikvtf 41^44 Af i)vn¿J<*pientt¿ eonatmemo magis merrorem.qmnt invernare Ijttari Conflit itme firdinarnts^/latuimus-ne qñfq-t»m de ordinibuscnnflitútñs f<ecuhris,vel Regularispablieéardiendo Philofphid #» difsvhra qtinqueninm,fine diquo /ludio Theolo?j¿ incumbat 'vírum diño ex- ¿80 q^ñnquemo-,pin fludijs infudarevolnerit,/im:d,aut feorpm Theolo?i<e, a:tt SMris Canombus operan* navabit ,&hoi Cánones per Ordinarios Ivcor m vbi generalafludiá vigent ,-Ét RECTORES VNlVERSlTATlS eortíndetn fludior.m fingulis annis inprincipio findy in virtutejanBa übedienútt publicari mandamus. le..-/ §. SEGVNDO. «* ..rf... .>. •.,#i'»-••'.•- ... ">•i'1,• .>.vj•' jjt? Staparte kreduce el papel ádos puntos.El primero,que etiam á* Cíviedo incurrido dichos Sacerdotes por el Gurfo publico de Leyes en 1adefeomunion de Honorio,quedan hábiles para graduarfe. Yel fecundo,que porel configuiente quedarán también hábiles para votar. Y probando con largas autoridades de Modernos, lo que no puede negar fer muy probable ningún mediano Theologo ,calla lo que devia manifellar para la feguridad de la conciencia de V.S. yCuriantes í16 Yaunque nos dá motivo la Excomunión de Alexandro III. contra los Regulares curiantes, eftendida defpuesa todos los Sacerdotes por Honorio,para prcfumir,qtie en el prefente cafo,quedando excomulgados,quedavan inhábiles para el Docorado ?pues vnade las penas de dicha Excomunión,es,que el incurfo Yni/¡ ex permiffjone Sedis Apojloiic¿e tPtias fpetn promntionis anittat ;fiendo eíle grado vna grande ,yhonorífica promoción,no carecería de fundamento el dezir, quedavan bocipfo, que incurrieíTen,inhábiles aella promoción. ¡1*7 Pero no obílante confeíTamos,que etiam fub hac hypotefi ,es muy probable,quedar hábiles para graduarle,por la autoridad expreflade SMvczjamAvdeCenfuris difp.\6< fcj3*v. votros que cita.Mendo de l-ure Acad, lib.z,qu/¡fi.n %num^o^. en apoyo de cuyo íencir fon ociofas 1
• V rgLo mejor fuera, manifeliar ,que eftos mifmos Autores, que dan por valida Ja premoción al Doctorado ,del Defcomulgado ,entena», fer ilícita, ypecaminoía ,como inf pecio cafus lo confíete el mifmo Mendo con la limitación,/?/^#, por ellas palabras :Jfferojccm• do Excommmicatum tohrMim Pcccare dum acciptt gradum. Yededuce de la comiin doctrina de los Theologos ,que enfena por ilícita, aunque no invalida ,allí la promoción del Defcomulgado áOficios ,y Honores, como la comunicación civil, ypolítica aliorum ,fundados en Santo Thomas in 4. di/i- 14. quajl- 1.artic. 3.áquien liguen Cayetano, Suarez, Silv. Vázquez, Vgolino, ydemás Modernos ,que cita Machado lib.i.part.3. doc.it. mm 6.Yfiendo el Grado vn publico Honor, y Condecoración de la Perfona ,yfu exhibición vna comunicación mas que política, principalmente fi fuere Grado de Theologia ¿es cierto ,fin ninguna probabilidad de la parce contraria ,que en los dichos Sacerdotes ,fupuefta la Excomunión ,la tal recepción de Grado ,yDoctorado fuera pecaminofa, ilícita, yno permitiblc fin grave necefiidad. 19Supuefta, pues, efta doctrina ,nos admiramos ,que Theologos, yReligioíos ,cuya precite obligación es ,no folo enfeñar Ja verdad, fino eníeñarla de modo ,que aproveche ,yno dañe álas conciencias, aconfeje áV. S. debaxo de la efpecie probable de los Grados ,el vio , ypractica de ellos ,ylos Votos ¿Íabiende ,ycallando ,que aunque en el Defcomulgado los tales Grados fean validos, fiemprc Ion ilícitos, y pecaminofos :Yque V. S. ni los Sacerdotes Curiantes no juílifican fus conciencias con votar, bpermitir que fe vote validamente ,fino licita, y Chriílianamente. 10 De todo lo qua! inevitablemente fe ligue, que quando dichos Eclcfiafticos, fupuefta la Excomunion.qucden hábiles,ex ture,para votar, no pueden en conciencia licica.y Chriílianaméte vlar de ella habilidad. Lo 1. Porque fi los Theologos del Papel juzgan quedar hábiles para votar, por fer hábiles para gradtiarfe :Buena confequencia fcrá,quc fi no les es licito en conciencia el graduaríe ,menos lo lera el votar ,interviniendo en el Voto grave daño de tercero ,que no interviene en el Grado. 11 Lo fegundo-. Porque es común fentir de les Dolores ,que el que vota enCathedras fin alguno de los requifitcs exados de los Efiatutos de la Vriverfidad, en que votan, pecan mortalmeme, como le puede vbr en Villalobos tm.x.tr*íl%d¡f9mm4yen Machado dos per el los,como «I Curio de Leyes en 1**£¡ 5*.7£*** «mnÍio«Yv fi | At0d0Cftci* í í? C,C V ; Sftuclos Votantes en Cathedra fon eEsaolTrj fréseleCathedratico, yMaeílro ,como lo enlcnau Seto Ub.±. de lujht. &Jure, qu<cjt¿. artic.} .§. pofinmum. Re- -"v.vd.
1 bel .de Iujíit. i . parí. ¡ib.}- ver/. Sexto ,Vil l'alobos ,yMachado citados: Y-que el comercio, ycomunicación de los DefcomuJgados,arlos actos electivos, aunque no fean Canónicos, es'cfcriipulofifsimo en toda buena doctrina ;fe conocerá aquan gran riefgo expone lá conciencia de V.S. dicho Papel, aconfejando la permiffion dccftos Votos ,etiam cxfuppojh np«c,quc eftbn Defcótnulgados. r . 23Mas mirando preciOarnentc ,álo que ordenan Jos Eftatutbís, folo fon Votos hábiles los que anualmente ion oyentes ,exceptados los Pallantes ,como confia del titulo ij.s ver/. Sean itihabiles-. Dichos Sacerdotes ,ni fon Paitantes, ni pueden fer Oyentes ¡pités-có- mo ha vifto V.S. tienen exprefla prohibición en los Cánones para ferio. '"1 x4 Yaunque no ay Ellatuto que formalmente los excluya ¡efte ñb esneceílario para que no tengan Voto :Porque los Eftatútos dé la Vniverfidad, eftun confirmados por los Sumos Pontífices;; en quántoí Sínt Ibiita,&hméft*ac Sacris Camnibus non contrariar Nila Vniverfidad puede bazer Efta tucos de otra manera ,como fe vé en Ja Bula Apofiolica de fu Erección al principio del los, el oir,' yctirfar publicamente Leyes, noes licito, nihonefto al Eftado de los Sacerdotes; yes contrario,yprohibido expreflamentc por los Sagrados Cánones: Luego laVniverfidad no podría hazer Eftatutó.que los admitiefle aoír Leyes, ni que ganalíen Gurfo, por elqual tuviefíeh Voto como Legiftas :Pues fi efto no puede la Vniv erfidad, como podran eftos Sacerdotes, matriculados en Leyes, feit oyentes, vganar Curto en Leyes, en donde fe funda el Voto, fiendóles ílicito.y eKpreíTarnence prohibido por Iqs Sagrados Cánones; Veafe pties eon que derecho,ni razón que les aífegure la Conciencia, pueden introduzir1vn abufo tan pernicioíoal bien publico dé la Vniverfídad ;ycontrario alas Difpoficionesde la Iglgfia. 25Si efto ,Señor ,fe permite ,como' haífentrado efte año ¿fio# Eclefiaíticas,podrían co daño notable de la Obfervancia meterle aCurfar todas las Comunidades de Religiofos, eftandoles igualmente prohibido avno ,yotro Clero Secular, yRegular Cofa Ihdecentiífima, ydigna de-no darle cxemplar.ni permitirla la gran Chriftiandad de V.S Poniendo en fu Confideracion todos los daños ,ymuchos irreparables/ que de admitir alaProvifion de Cátedra ilegítimos Electores, pueden feguiríe, reprefentados en el raro Sucefo que refiere eílluftrífsimo Se." fio. rDeei f' Moral, difp.i }.pag. 549. Hm.té'.infine,por eftas palabras: Quare cum paucis ab bine amismibi, ’in Camobio Salmantino, fa- Mtidd'Vemret rejlttutio Cathedr#Scriptur¿ ¡per quendam Clericum >cuius * {CTItgttiws. EkBor )Magijiro Ludovico Ugicnenfi fuit tmata^ &ablata Magijiro Dominico dé Guzfnan, Dominicano conven-- tionefalta arbitrio prudentum Virorum eidem Cambio Sánfli Stepha?r¡; cuiusfilias erat Magijler Guzmatt> feptigentafeuta reflituta f/erimt\ computando Stipendia Catbedri ,in fexquilujlro >quod diflus Magijler pofl amifiam Catbedramfupervixit.~**• r r
8^' *Aflí lo fcmitnos yCti CotivCüto dé Predicadores de Ci™ j24. de Mayó de 1681. /> . , ../. '& )]Fr. Miguel Gerónimo f.uwbuem, $*• rtfflbifcode Latas ,Maeflr Mac/Iro. vPrior. 1P^dre de Provincia. * Fray Gerónimo de Funesi \^MaeJiro. •• í'rrmÍ Ll S° 0gaz 'Maeftr* > *£ íe fG romendr(tíli>MLnro ,M&cftrO) yPrior. Fr* Domingo Puya >MmJIm * yCalificador del S.Oficio. Frt lMrt de Maya iMaejírb . iv\ Andrés de Maya ,Maejito > yDóíior en S.Theologia yuoCforen <y.s veofV£f"' -rr rearo lofe-nh T»/ ^ F?.Martin Femad,/>. DW„ f{i¡xAhA^F^0'’ Fr.Vomwgo Larramendifiref enfados Fr.Francifco Sóbreme yVoéfor en Santa Theologia. yCalificador/' Fr.Domingo Cabellofieflor dePrrna Fr, Félix Dominan aíT^'t ' « •en dicho Convento. ViPoras en /’E^or'Ce Fr.Diego Martínez, Lector de Efcritura Pr IPdnm ntch°/flvinto. f en dicho Convento. Jt?fened^o áLe&or de 1\J0sconformamos ffltiy devidamente can Ati, a-r- , 4^ Araujo>íjucbuiídefu parecer,yfentír vde I a {a/s }mfeñorí graves Autores como fe citan,ytraen en eíte’lWl 3$ d°clrn5as de tan w»*h«va. SimE,gr¿,y toyof, defá»rafcria •if,.\**J»k#, -.... ’Á ^Predicador deJh Ex«min*dor Sinodal del Oblado de HuefcaJndic** dorperpetuo de UCiudad de Pai» piona en el Reyna de Navarra r. Antonio Rubio ,Leftor de Efcrip f* en el Real Convento ' de Santa Engracia . Fr.Gerónimo de Tornamm.Prw de Santa Engracia *yVifitador Gtntral de la Corana de Aragón. El Maeílro Fr.Fcrtimd# Gómez RaXo. Fr. luán Fernandez %Vicario de Santa Engracia. •**, **,%i JL Viendo ponderad* Tcdduirre el fopraferipto Memorial vfA° dt°j Andamentos cc el pumo de la probabilidad ,N? la conciencia < te en la propoíicion que nle^ parece nn n ' "a*0^^cimo^n.ukrm podían apl.ca.fe otras doftHnfs oí °”°Sdexa añadir Yaúna donde íe deducen, ícgn„ ¡a brcv’edadT S?^5£an amano los libros Ojuzgándolas efcufadas, Omitírnosla A|?4 j°SP'de la refolucio conti.rmandonos en ^dilación deílo nn/aH- e/t*-, *y^'odoco"cI Fr.lacnuoPerez /-jol T, nrojas 11 r-.1' r1^litbtlado Vi* ic\/i'ir - de HSmt0 °fitio, ’’Francés de VrrUÜgoyti yCmfiario Provincial..*^ miado V yPidrc di p SdSímto °Jc’o> 1 C/'¿,aS V° yaS'Led°rlltbilaa yr*dre de Provincia. J‘'fijador de el Santo Oficio, yaare de Provincia . Nos
os conformamos con tan fcguro ,yfor^ofo fcntir. En efte Con- ”Jcnto de leíus de Zaragoza a25de Mayo de 168 1 . r°j ^°n5^€^or lubiUdoy Fr.Iofeph Mezquita ,Guardian. tfimdor General,yCalificador Fr.Iuan Barjaman LeBorJubilado, del Sm9Oficio. Fr.Iofepb Garda, LeB.de Theologia. tr. lo/eph Sanz de Vilaragut, Fr.Francifco de Sena,.LeB.de Tbed. LeBor Jubilado,yCuftodio. Fr.Gerónimo de Lorie,LeB de Th'eol. rt-'I '^^OS conformamos con fcntencia tan fcgura como la que irme efte Papel. En efte Colegio de San Diego de Zaragoca. En 15 de Mayo de 1681. •&613 Fr.Jacinto Hernández,Lee.de Tb.y Guardia. Fr.Antonio Perez,Lec.de Th. T" AS doctrinas de efte Papel,fon muy conformes alos Sagrados Canones,yProporciones de N. S. P. Inocencio Vndecimo Yafsi lomos del parecer que efte Papel dize, con que quedan excomulgados ,& inhábiles para poder votar en virtud de la Excomunión. Afsi lofentimos en efte R.eal Convento de S.Lazaro de Zaragoca a15. Mayo 1681. Fr. Antonio Gil ,Comendador. Fr. Juan Arque, Maeftro en Santa Fr.Francifco de Neyla.D.en S.Theol. Theologia, Padre de Provincia, DiUnidor,Calificador del S.O'ficio, yExaminador Sinodal, yRegente de E¡ludios. Fr. Francifco García, Prefentado. "Ni ? S , C?n /°rnV mo<: con dSobredicho difamen ,por fu foÜdapro- ¿.j? .habilidad,yfeguridad Theologica por los que la liguen. En la Victoria a24 de Mayo de 1681. Fr.Jofeph Nudo,LeB.Iub. CorreBor,Fr.Juan Miguel Efvmfa.LeB.hé . Caltfic.delS.OficyReg.de Efiud. Fr. Diego Ximtnez,Lecl.de Thdor. Fr.Tbomas Galvez,LeBorIubilado. Fr Iofeph Perez,LeB de Theologia. OEntimos fcr convenientes las doctrinas alegadas en elle eferito Y _^ue vn , Rcyno tan Chriftiano,y atento ala equidad publica, de- en oíar cen aAcademia de cfta Iluftre Vniverfidad de Zaragoca los Araujo SpCrmifl°s,<Ele abominó en la de Salamanca el Iluítrifsimo feñor D-Ijn*cio Antonio de Araujo ,Clérigo Reglar de San Cayetano, edificador del S.OficioTheologo de los Señores Nucios de Efpaña, yExaminador Apoflolico en el Tribunal defu Nunciatura. D.l bomas Pereyra,Clerigo Reglarde S.Cayetano,LeB.de Theologia. TAfentencia que ligue efte Papel ,admitimos por la mas fegura ,v pro ablc los infraeferitos. En efte Convcnro de San loíeph de Car me itas Defcal^os. Zaragoza a25.de Mayo de 168 1 . Er dofefde S.Terefia,Suprior, Prefid. pr.Pedro de San Jofeph. yLec.de Thcol.Expofitiva.y Moral. Fr.Raymundo de la Madre de Dios Fr.Tomfis de S.Terefa,Lec.de Tbed. Fr.Juan de la Natividad, Sec.Prov. m m