Mercado de trabajo y reformas de la legislación laboral en España
Abstract
El presente artículo versa sobre los siguientes temas relevantes. En la primera sección del artículo se hace referencia al impacto que tuvo la crisis económica en el mercado de trabajo en España. En la segunda sección se realiza un versus entre las reformas estructurales y coyunturales. En la tercera sección se estudia el tema concerniente a las presiones que suscitan hacia la devaluación salarial. En la cuarta sección se analizan las nuevas reglas de la flexibilidad externa, para en la sexta sección estudiar las concernientes a la flexibilidad interna. Y, finalmente, en la séptima sección se discute la ausencia del diálogo social y la nueva gobernanza europea.
Full text
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* Ca ed á ico de De echo del T abajo y de la Segu idad Social en la Uni e sidad de Se illa (España).
Me cado de T abajo y Re o mas de la
Legislación Labo al en España
Jesús C uz Villalón*
Resumen:
El p esen e a ículo e sa sob e los siguien es emas ele an es. En la p ime a sección del
a ículo se hace e e encia al impac o que u o la c isis económica en el me cado de abajo
en España. En la segunda sección se ealiza un e sus en e las e o mas es uc u ales
y coyun u ales. En la e ce a sección se es udia el ema conce nien e a las p esiones que
susci an hacia la de aluación sala ial. En la cua a sección se analizan las nue as eglas de
la lexibilidad ex e na, pa a en la sex a sección es udia las conce nien es a la lexibilidad
in e na. Y, inalmen e, en la sép ima sección se discu e la ausencia del diálogo social y la
nue a gobe nanza eu opea.
Palab as cla e:
Me cado de T abajo en España – C isis – Re o ma – Legislación Labo al en España –
Flexibilidad
Abs ac :
The p esen a icle alks abou he nex ele an issues. In he i s pa o he a icle i e e s
o he impac he c isis economic had in Spain’s job ma ke . In he second pa i e e s o
a e sus be ween s uc u al and conjec u al e o ms. The hi d sec ion se s ou he issue
conce ning he p essu es ha cause wage de alua ion. In he ou h sec ion, he new ules
o ex e nal lexibili y a e analyzed. Then, he six h sec ion examine he ules conce ning
in e nal lexibili y. And inally, he se en h sec ion discusses he absence o social dialogue
and he new Eu opean go e nance.
Keywo ds:
Job Ma ke in Spain – C isis – Re o m – Labo Legisla ion in Spain – Flexibili y
Suma io:
1. El impac o de la c isis sob e el me cado de abajo – 2. Re o mas es uc u ales e sus
coyun u ales – 3. P esiones hacia la de aluación sala ial – 4. T ans o maciones es uc u ales
en la negociación colec i a – 5. Nue as eglas de lexibilidad ex e na – 6. Nue as eglas de
lexibilidad in e na – 7. La up u a del diálogo social y nue a gobe nanza eu opea
Re is a De echo & Sociedad, N° 46 / pp. 189-197
FECHA DE RECEPCIÓN: 26/06/15
FECHA DE APROBACIÓN: 11/07/15
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46
Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634
1. El impac o de la c isis sob e el me cado
de abajo
Uno de los asgos ca ac e izado es del me cado de
abajo en España eside en su eno me ola ilidad,
lo que se ma e ializa en el hecho de que el empleo
en su e olución esul a in ensamen e sensible a
los cambios del ciclo económico. Es e enómeno
se p oduce en la doble di ección, de modo que
en las ases de c ecimien o económico se p oduce
un inc emen o del empleo muy po encima de la
media eu opea, al mismo iempo que en las ases
de c isis económica se e i ica una apidísima y
p o unda des ucción de empleo.
P ecisamen e al e ec o se ha con i mado en
España a esul as de la úl ima c isis económica, de
modo que pa iendo an es del inicio de la misma
de un desempleo que no alcanzaba el 8% del o al
de la población ac i a, en el momen o inal de la
c isis económica se ha llegado a supe a el 26%
en su conjun o en las ci as de desempleo, de es e
modo se han des uido más de 3,5 millones de
pues os de abajo a lo la go de odo es e pe íodo,
pasando la población ocupada de los 20,5 millones
a los 16,9 millones de abajado es.
Sucesi amen e, en iempo más inmedia o, el
epun e económico que se p oduce a pa i de 2014
da luga a que el empleo comience a ecupe a se
desde el inicio de la ase de c ecimien o, lo haga
con bas an e in ensidad, si bien es di ícil que se
e o nen en el co o plazo a las ci as de educido
desempleo que se log a on en el pasado.
Jun o a ello, el me cado de abajo español se
ca ac e iza po una asa conside ablemen e
ele ada de con a ación empo al, muy po encima
de la media eu opea. Se a a de una singula idad
que se emon a a los inicios de la década de
los años ochen a del siglo pasado y que se ha
enquis ado en nues a composición del empleo
sin solución de con inuidad desde en onces.
En los momen os de c isis económica se u iliza
po las emp esas como bolsas de empleo de ácil
educción, apenas se ap ecia un exceden e de
empleo en las emp esas, de modo que sólo cuando
se han ago ado ales bolsas de abajado es
empo ales se acude a los p ocedimien os legales
ins i ucionalmen e es ablecidos pa a abo da
es uc u aciones de empleo po la ía de los
despidos colec i os. Eso sí, apenas se p oduce una
ecupe ación del empleo, las emp esas uel en a
u iliza de o ma in ensa la con a ación empo al.
De es e modo, mien as que esa asa de
empo alidad se si uaba an es de la c isis en el 31,9
% a mediados del años 2014 se ha bajado has a el
23,9 %, a pesa de lo cual sigue siendo de las ci as
más ele adas del conjun o de la Unión Eu opea y,
ya se in uye un pun o de in lexión con endencia
al inc emen o apenas se ap ecia una p ime a
ecupe ación del empleo.
Como elemen o adicional, especí ico de la úl ima
de las c isis económicas, nos hemos en en ado
a la p ime a ocasión en la que una ase dep esi a
del ciclo coincide con un escena io de plena
implan ación de la moneda eu opea, de modo
que los Gobie nos nacionales, pa icula men e
el Español, ca ecen de ins umen os p opios de
polí ica mone a ia y, en pa icula , no han enido
la capacidad de p ocede a de alua sus monedas
como ins umen o de ecolocación de la economía
nacional en el come cio in e nacional. Es a
ó mula había sido u ilizada con no able e icacia
en ciclos dep esi os p eceden es, en los que una
ya signi ica i a globalización de la economía
se conjugaba con la posibilidad de acome e
de aluaciones mone a ias a ni el nacional.
Muy di e sos ac o es han p o ocado el ue e
desequilib io del me cado de abajo español,
especialmen e po lo que se e ie e al da o
más signi ica i o de se aquél que ha des uido
p opo cionalmen e un mayo núme o de pues os
de abajo. En odo caso, esul a de común
acep ación que en ello han in luido sob e odo
la impo an e c isis inancie a gene alizada en
oda Eu opa pe o especialmen e p o unda en e
las en idades inancie as españolas, a lo que se
añadió el desplome del sec o de la cons ucción
que ha enido cons i uyendo du an e el úl imo
pe íodo uno de los sec o es de mayo peso en la
economía española y con mayo incidencia sob e
la c eación del empleo.
Po an o, han sido causas esencialmen e exógenas
al sis ema de elaciones labo ales las que han
desencadenado es os e ec os an nega i os sob e
el me cado de abajo en España.
2. Re o mas es uc u ales e sus
coyun u ales
En una ase inicial de la c isis económica, se
conside ó que lo opo uno e a adop a medidas
clásicas keynesianas de omen o de la demanda,
sob e odo desde el gas o público, al iempo
que se e o zaban los mecanismos que ac uaban
como amo izado es sociales pa a hace en e a
los p ime os e ec os sob e el empleo de la c isis
económica. Po ello, en es os p ime os momen os,
en los que el impac o de la c isis económica sob e
el empleo ue meno , no se adop a on medidas
signi ica i as sob e la egulación del me cado de
abajo.
No obs an e, a pa i del momen o en el que
eme gie on las p eocupaciones po la con ención
del dé ici público y comenzó a p oduci se un
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ue e impac o sob e el empleo a esul as de la
explosión de la llamada “bu buja inmobilia ia”,
las p esiones a o ables a acome e medidas de
e o ma de la legislación labo al se hicie on cada
ez más in ensas.
De inmedia o el pun o de mi a se si uó en lo
que se conside aba como un uncionamien o
inap opiado de nues o me cado de abajo,
haciendo injus i icadamen e esponsable al
modelo labo al implan ado po nues a no ma i a
an o de la ue e des ucción del empleo como
de la no able segmen ación exis en e en su seno
en e abajado es empo ales como po iempo
inde inido.
De es e modo, se ad ie en de e minadas
dis o siones del uncionamien o de nues o
sis ema de elaciones labo ales, que se a ibuyen
en g an medida al sis ema legal, cuando
ealmen e las causas son mucho más complejas
y plu ales: la al a de mecanismos de adap ación
de los sala ios a la e olución de la p oduc i idad y
del ciclo económico en gene al, la p e alencia de
las medidas de lexibilidad ex e na que p o ocan
inmedia a des ucción de empleo en e a los
ins umen os de lexibilidad in e na escasamen e
u ilizados, el ue e gap de posiciones en e inside s
y ou side s en el me cado de abajo, que sob e
odo se iden i ica con la dualidad abajado es
es ables e sus abajado es empo ales, e c.
A pa i de es e diagnós ico, quienes impu aban
la esponsabilidad de ales e ec os an nega i os a
la legislación labo al en endían que los p oblemas
e an de base, es deci , de ca ác e es uc u al del
modelo. Po an o, aunque adop an medidas de
u gencia que de mane a inmedia a p o ocasen
una inmedia a adap ación de las emp esas a
las nue as condiciones económicas en lo que
a ec aba al empleo y a las condiciones de abajo,
más signi ica i as son las medidas de e o mas
es uc u ales en el en amado ins i ucional de
las elaciones labo ales. No se ha a ado sólo de
medidas de eme gencia, de du ación limi ada en
el iempo, sino con is as a con o ma un nue o
modelo labo al en nues o sis ema, al e ando
los equilib ios de in e eses que se habían enido
diseñando a lo la go de décadas.
3. P esiones hacia la de aluación sala ial
Un hilo conduc o común se ap ecia en cuan o a
la inalidad p incipal pe seguida con las e o mas
labo ales más llama i as in oducidas al calo
de la c isis económica. Es e hilo conduc o
común no es o o que el de log a p o oca una
educción sus ancial del pode adquisi i o de
los abajado es, no exclusi amen e po medio
de medidas de congelación de los sala ios, sino
yendo más allá a a és de una educción en
é minos absolu os de los mismos, con mayo
impac o sob e los ni eles e ibu i os de las capas
in e io es del abanico sala ial.
El elemen o e e encial básico e a el ya apun ado
p e iamen e de la imposibilidad de log a escena ios
de supe io compe i i idad de las emp esas en el
pano ama in e nacional a a és de una imposible
de aluación de una moneda nacional inexis en e.
Po an o, la única o ma de log a idén ico e ec o sin
posee ins umen os de polí ica mone a ia nacional
al e ec o, ha sido el de p ocede a ac ua sob e las
en as del abajo, a a és de lo que se ha enido en
denomina la de aluación “in e na” o mejo dicho la
de aluación “sala ial”.
Eso sí, ni Gobie no ni Pa lamen o os en an en
nues o sis ema cons i ucional de ins umen os
de ac uación di ec a sob e la e olución de las
polí icas sala iales, po cuan o que la misma iene
ges ionada po las o ganizaciones sindicales y
emp esa iales a a és de la negociación colec i a,
sin que el econocimien o cons i ucional de la
au onomía colec i a pe mi a inje encias di ec as
del pode público sob e la libe ad negocial de
ales ep esen aciones.
Aun cuando en España exis e desde p incipios
de los años sesen a un égimen asen ado de
ijación gube namen al del sala io mínimo, és e
incide sob e un po cen aje muy educido de la
población asala iada, no supe ando el medio
millón de abajado es some idos al sala io
mínimo, es deci , no más allá del 3,5 % del o al
de la población asala iada. En odo caso, se
comienza ac uando como medida coyun u al en
es e ámbi o, po la ía de congela la cuan ía del
sala io mínimo in e p o esional du an e los años
co espondien es de la c isis económica.
En odo caso, mucho más ele an e es el hecho
de que la e olución de los sala ios del g ueso de
los abajado es depende esencialmen e de la
ac uación de los in e locu o es sociales a a és
de la negociación colec i a. Fenómeno que iene
pa icula men e e o zado a esul as de la al a
asa de cobe u a de los con enios colec i os en
España, de e minada en e o os ac o es po un
modelo legal que a ibuye e icacia gene al, e ga
omnes, a los con enios colec i os, una no able
cen alidad de la negociación colec i a sec o ial
y, en gene al, una no ma i a es a al gene al de
apoyo a la negociación colec i a.
Eso sí, lo que sí es á en manos del Es ado es
la ijación del ma co no ma i o egulado del
desa ollo del sis ema de negociación colec i a,
de modo que ac uando sob e su égimen
legal se podía p esiona con is as a log a el
obje i o p e endido de p o oca la mencionada
de aluación sala ial.
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Las o ganizaciones sindicales y las asociaciones
emp esa iales más ep esen a i as a ni el es a al
alcanza on acue dos de p ác ica congelación
sala ial, con comp omisos decididos de
ma e ializa los en la negociación colec i a
que ellos ges ionaban. Sin emba go, ello ue
conside ado insu icien e po el Gobie no, de
modo que p ocedió a impone una e o ma
labo al, que ha a ec ado a elemen os cen ales de
nues o sis ema de negociación colec i a, odo
ello o ien ado a p o oca el e ec o buscado de la
ya mencionada de aluación sala ial.
4. T ans o maciones es uc u ales en la
negociación colec i a
T es son los elemen os es uc u ales sob e los que
se han cen ado las e o mas de la negociación
colec i a en España, en el ma co de la c isis
económica y con is as a log a la de aluación
sala ial: la pé dida de igencia del con enio
colec i o, la p e e encia aplica i a del con enio
de emp esa y el p ocedimien o de inaplicación del
con enio colec i o.
La p ime a de las ma e ias e ie e a la aplicabilidad
del con enio colec i o una ez anscu ido
el pe íodo de igencia pac ado, cues ión muy
in luyen e po cuan o que es habi ual en España
que la eno ación de los con enios colec i os se
demo e en el iempo, de modo que iende a exis i
un amplio pe íodo de iempo en e la e minación
del con enio y la i ma del nue o que lo sus i uye.
Pe o, esul a especialmen e in luyen e po cuan o
que el mismo a ec a decisi amen e a la posición
de las pa es en el p oceso de enegociación del
con enio colec i o, pues su capacidad de p esión
es bien di e en e según cuál sea el égimen
ju ídico de ese pe íodo de ánsi o en e uno y o o
con enio.
La egla p e is a sob e es a ma e ia en la
no ma i a legal adicionalmen e ha enido
ca ác e suple o io, po an o con posibilidad de
se al e ada po pac o en e las p opias pa es
negociado as, si bien has a el momen o p esen e
se aplicaba de mane a gene alizada espec o del
conjun o de las unidades negociales.
De o ma esumida, la egla que egía has a
iempo ecien e pe mi ía una aplicación
ul aac i a del con enio colec i o cuya igencia
pe i ía has a que se i mase un nue o con enio
que lo sus i uyese. Es a ó mula ga an izaba
la plena cobe u a con encional del égimen
de condiciones de abajo pac ado, asimismo
no p o ocaba ninguna ince idumb e ni
p eocupación espec o de la hipó esis de bloqueo
en la enegociación del nue o con enio colec i o;
y, a mismo iempo o o gaba una posición ue e
a la ep esen ación sindical en la medida en que
acudían a la negociación sin pelig o de e oceso
en las condiciones de abajo ya pac adas.
A pa i de la e o ma labo al acome ida el
pano ama cambia, po cuan o que aho a, sal o
que las pa es pac en un égimen di e so, se p e é
una igencia ul aac i a del con enio denunciado
limi ada po un año; anscu ido ese año de
exis i se aplica ía el con enio colec i o de ámbi o
supe io , pe diendo igencia en odo caso el
an iguo con enio colec i o concluido inalmen e
en su igencia.
La segunda de las e o mas adop adas en ma e ia
de negociación colec i a, a ec a a su es uc u a
y eglas de concu encia, consis en e en el
es ablecimien o de una p e e encia aplica i a
absolu a del con enio colec i o de ámbi o
emp esa ial en e a cualquie ipo de con enios
sec o iales, lo que p o oca un e iden e e ec o de
debili amien o de la capacidad negocial de las
pa es en es os con enios sec o iales.
La egla no a e e ida a cualquie ipo de
cláusulas de los con enios colec i os, pe o sí que
a ec a a las de mayo ele ancia, especialmen e
a los con enidos ela i os al égimen e ibu i o
y de ho a io de abajo. En odo caso, lo más
signi ica i o es que es a egla de p e e encia
aplica i a del con enio de emp esa se es ablece
como no ma impe a i a y, po an o, no al e able
po ía de pac o en e los ep esen an es sindicales
y emp esa iales.
Ha de ene se en cuen a que en los momen os
ac uales, a esul as de las educidas dimensiones
de las emp esas den o de la es uc u a
emp esa ial de la economía española, en o no al
90 % de los abajado es se encuen an ampa ados
po con enios sec o iales, po an o con un
peso cla amen e secunda io de los con enios
de emp esa, que a pa i de aho a cob an una
po encialidad de inc emen o muy no able, con el
pa alelo posible escena io de pé dida de in luencia
de los con enios sec o iales.
La e ce a de las medidas es ablecidas consis e en
la in oducción de un p ocedimien o que pe mi e
la inaplicación de las condiciones de abajo
pac adas en los con enios colec i os cuando en
una especí ica emp esa su jan causas económicas,
écnicas, o ganiza i as o p oduc i as que así lo
jus i iquen.
Es e mecanismo, conocido con la denominación
de “descuelgue” con encional, exis e en el
o denamien o español desde los inicios de la
década de los años no en a. Sin emba go, la
no edad se encuen a en la o ma como se puede
llega a ese esul ado de incumplimien o de lo
pac ado en el con enio colec i o: mien as que el
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sis ema se basaba has a el p esen e en el p incipio
de la olun a iedad, de modo que se exigía en
odo caso el acue do en e las ep esen aciones
sindicales y de la di ección de la emp esa pa a
p ocede a la inaplicación, a pa i de la e o ma
ello es posible que se p oduzca po la me a
inicia i a de la pa e emp esa ial y sin el consenso
sindical.
En conc e o, se pe mi e que la ep esen ación
emp esa ial some a la cues ión a un a bi aje
obliga o io público, que po medio de laudo debe
aco da la inaplicación del con enio en caso de
que concu an las causas emp esa iales e e idas.
Las es medidas de e o ma ue on con es adas
po las o ganizaciones sindicales y, especialmen e
las dos úl imas ue on conside adas po pa e
de la doc ina iuslabo alis as como con a ias a
la ue za inculan e de los con enios colec i os
y a la libe ad sindical, ambos como de echos
consag ados en la Cons i ución Española. No
obs an e, ecien emen e se ha p onunciado el
T ibunal Cons i ucional Español, a a és de dos
sen encias sucesi as y complemen a ias de julio
de 2014 y ene o de 2015, que han a alado la
cons i ucionalidad de la e o ma legisla i a en
es os dos elemen os cla es.
Aunque el iempo anscu ido desde la en ada
en igo de es as e o mas has a el momen o
p esen e oda ía es b e e, algunos esul ados
pueden comenza a de ec a se. Así, en una p ime a
alo ación de e ec os de ales e o mas, hab ía que
di e encia en e e ec os di ec os y consecuencias
indi ec as de las mismas. Si el análisis a más allá de
las a ian es o males, pa a iden i ica el impac o
eal sob e el desa ollo p ác ico de los p ocesos
de negociación colec i a, podemos deci que los
e ec os han sido conside ablemen e in ensos, en
la medida en que han debili ado no ablemen e la
capacidad de negociación de las ep esen aciones
sindicales.
Tales medidas colocan en una posición de
desequilib io a la ep esen ación sindical, de modo
que el simple iesgo anunciado po la con apa e
de acudi a los nue os mecanismos o ecidos po
la e o ma labo al, p o oca un e ec o de in e sión
de las posiciones de las pa es y, a la pos e
acaba p opiciando con acilidad el esul ado
buscado de de aluación sala ial, po educción
de las condiciones económicas pac adas en los
con enios colec i os.
El impac o p ác ico de la ul aac i idad ha sido
esencialmen e indi ec o o cola e al, pues al inal en
la mayo ía de las ocasiones se ha log ado man ene
la unidad elec o al de e e encia: man enimien o
en unos casos po que los negociado es han
esca ado po acue do en e ellos la egla de la
ul aac i idad inde inida; en o os casos, po que
en si uaciones lími es han log ado i ma un nue o
con enio colec i o de sus i ución al p eceden e.
Sin emba go, en la p ác ica sí que ha
desencadenado un e ec o de p esión indi ec a
desequilib ando las posiciones de las pa es en
el seno de la comisión negociado a del con enio
colec i o. La p ueba emblemá ica más elocuen e
de ello eside en el da o decisi o de que con
p ecedencia quien denunciaba un con enio e an
los ep esen an es del banco social y a pa i de
aho a iende a se lo de mane a gene alizada la
ep esen ación del banco emp esa ial.
De nue o, espec o de la egla de la p e e encia
aplica i a del con enio de emp esa, en é minos
o males los e ec os apa en es has a el momen o
p esen e han sido escasos, pe o algo di e sa
puede esul a la alo ación desde la pe spec i a
ma e ial: lo que se ap ecia es que, aunque no
llega a al e a se la dis ibución de espacios y de
p esencia en e con enio sec o ial y emp esa ial,
sin emba go po la ía de los hechos la negociación
sec o ial se mues a más debili ada an e el iesgo
de de i a hacia una baja de la negociación
emp esa ial.
Asimismo, en lo que e ie e al p ocedimien o
de inaplicación, aunque se ha inc emen ado el
núme o de descuelgues de con enios colec i os,
casi odos ellos lo han sido po la ía del acue do
en e las pa es, siendo bien excepcionales los
casos de laudos dic ados po el mecanismo del
a bi aje obliga o io público.
Lo signi ica i o es an o que la ep esen ación
emp esa ial puede hace uso de un a ma que,
aunque i ual, iene una no able capacidad de
p esión pa a p opicia el acue do en las ases
p e ias del descuelgue. Más aún, los da os
conocidos apun an a que la g an mayo ía de
los acue dos de descuelgue se p oducen con la
in e ención de las comisiones no con oladas
sindicalmen e en emp esas de dimensiones mic o,
cuando no se a e de pseudonegociaciones,
en la medida en que hay undados elemen os
pa a duda de la capacidad de negociación eal
de los in e locu o es en ep esen ación de los
abajado es. Ello, a la pos e, acaba eniendo un
e ec o cola e al incluso en los p ocesos negociales
au én icos, has a en los con enios sec o iales,
pues en la men e de los negociado es a lo a con
acilidad el iesgo sucesi o de que lo pac ado
enga e osionado po un p oceso ex endido de
descuelgues.
5. Nue as eglas de lexibilidad ex e na
A pesa de que la c isis económica p odujo de
mane a inmedia a una in ensa des ucción de
empleo, siendo c i icada po muchos la ue e
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endencia a adap a se las emp esas al cambio
del ciclo po la ía de la educción de empleo y
no a a és de medidas de lexibilidad in e na, la
e o ma labo al ha acen uado no ablemen e las
acilidades emp esa iales pa a aco da despidos
colec i os. Con ello, di ícilmen e se log an los
obje i os a i mados o icialmen e de con ene la
des ucción de empleo.
Es di ícil conoce en qué medida la e olución
del me cado de abajo en es e úl imo pe íodo
ha enido de e minada o no po es as e o mas
legisla i as, pe o al menos lo que sí puede deja se
cons ancia es que a pa i de la echa de las
mencionadas e o mas se man u ie on e incluso
se inc emen a on los p ocesos emp esa iales de
ees uc u ación emp esa ial que de i a on en
una mayo des ucción del empleo. En conc e o,
du an e los dos p ime os años desde la en ada en
igo de la e o ma se han des uido más de medio
millón de pues os de abajo adicionales.
De mane a esumida, es son en esencia las
modi icaciones in oducidas en el égimen de los
despidos colec i os.
En p ime luga , España e a de los poquísimos
países eu opeos que man enía la exigencia
de la au o ización adminis a i a p e ia pa a
que las emp esas pudiesen aco da despidos
colec i os. La e o ma labo al elimina es e con ol
adminis a i o, de modo que a pa i de aho a ige
el sis ema gene alizado en nues o en o no de
que la emp esa, as el pe íodo de consul as con
los ep esen an es de los abajado es exigido
po la Di ec i a comuni a ia en es a ma e ia,
p ocede a aco da po sí sola los despidos de no
alcanza acue do con ales ep esen an es, con
la consecuencia de que el con ol de legalidad
se p oduce ex pos po pa e de la au o idad
judicial. En la p ác ica ha p o ocado una in ensa
judicialización de las decisiones emp esa iales,
con esul ados no sa is ac o ios ni pa a unos ni
pa a o os.
En segundo luga , se han dulci icado no ablemen e
las causas jus i ica i as eque idas pa a que el
emp esa io pueda p ocede a adop a despidos
colec i os en base a la concu encia de causas de
económicas, écnicas, o ganiza i as o p oduc i as.
Ello ha p o ocado una in ensa discusión en
o no al alcance de la ac ual delimi ación de los
elemen os exigibles a las causas jus i ica i as,
que sob e odo a ec a a la in ensidad del posible
con ol pos e io de la co ección de la decisión
emp esa ial; en pa icula , se discu e en o no a la
posibilidad de que el emp esa io deba jus i ica la
elación de causalidad en e las causas alegadas
y las medidas de educción de empleo que se
acue dan, así como en qué medida el mismo
emp esa io deba apo a elemen os obje i os
que mues en la p opo cionalidad de la medida,
en el sen ido de has a qué pun o exis e conexión
en e la in ensidad del de e io o económico de la
emp esa y el núme o conc e o de abajado es a
despedi .
En e ce luga , la e o ma ambién ha es ablecido
una sensible educción de la indemnización a
abona a los abajado es que pie den su empleo
a esul as de los despidos colec i os adop ados.
El sis ema español con empla una di e en e
cuan ía de la indemnización según que el despido
sea p oceden e (aquél que cumple odas las
exigencias legales) o sea imp oceden e (cuando
se in inge los equisi os de p ocedimien o o
bien no se demues a con su iciencia las causas
alegadas).
Respec o del despido p oceden e la cuan ía
indemniza o ia no se ha al e ado, pe o se
ha p oducido una educción indi ec a de los
cos es indemniza o ios en la medida en que
se han dulci icado las causas jus i ica i as y al
p opio iempo la eliminación de la au o ización
adminis a i a ha p oducido idén ico e ec o.
Donde sí se ha p oducido una educción sus ancial
de la indemnización es espec o al despido
decla ado imp oceden e, que se ha enido a
educi en o no a un 27% espec o de la ci a
es ipulada an es de la e o ma.
Adicionalmen e a las eglas especí icas pa a los
despidos, se con empla alguna o a no edad
que incide ambién sob e la lexibilidad
ex e na. La más signi ica i a de ellas consis e
en la ampliación has a un año en la du ación
del pe íodo de p ueba pa a una de e minada
modalidad con ac ual po iempo inde inido,
lo que compo a econoce al empleado una
plena acul ad de esolución con ac ual sin
causa pa a odos es os con a os, apa ando en
g an medida al pe íodo de p ueba de la inalidad
consus ancial al mismo de comp obación de las
ap i udes y ac i udes p o esionales del nue o
empleado, pa a con e i lo más en un pe íodo
de p ueba pa a la emp esa de iabilidad del
pues o de abajo ocupado po es e nue o
abajado .
Po ello, la medida ha esul ado no ablemen e
discu ida doc inalmen e, especialmen e desde
la pe spec i a de su compa ibilidad con el
econocimien o del de echo al abajo al como
iene p e igu ado en la Cons i ución española, la
exigencia de azonabilidad y p opo cionalidad del
pe íodo de p ueba de acue do con el Con enio No.
158 de la O ganización In e nacional del T abajo,
de la p o ección en e al despido injus i icado
po pa e de la Ca a Eu opea de De echos
Fundamen ales en conexión con la Di ec i a de
la Unión Eu opea sob e con a ación de du ación
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de e minada, así como ambién de la p o ección
en e a los despidos injus i icados de la Ca a
Social Eu opea.
No obs an e, el T ibunal Cons i ucional Español se
ha p onunciado sob e el pa icula , a a és de la
ya ci ada sen encia de 16 de julio de 2014, a a és
de la cual ha a alado la cons i ucionalidad de la
medida jus i icada po azones de la si uación
de c isis económica, de u ela de la libe ad de
emp esa y de log o del pleno empleo. En odo
caso, la p e e encia adicional po pa e de las
emp esas a España po la con a ación empo al,
ha p o ocado en la p ác ica un muy escaso uso de
es a modalidad con ac ual.
6. Nue as eglas de lexibilidad in e na
Finalmen e, las e o mas acome idas en el
con ex o de la c isis económica ambién han
incluido medidas en la e ien e de lo que se
iene a conoce como lexibilidad in e na, es deci
la p e isión de ins umen os de adap ación de
las condiciones de ejecución de la p es ación de
se icios a los cambios eque idos en la emp esas
a esul as de la e olución del me cado de bienes
y se icios.
En e noso os exis e una la ga adición de
es ablecimien o de eglas a iadas de es a
lexibilidad in e na emp esa ial, de modo que ya
con p ecedencia e an amplias las posibilidades
o ecidas a las emp esas pa a ges iona de mane a
lexible la ges ión de los ecu sos humanos. No
obs an e, se mani es aba po algunos una cie a
insa is acción de esul ados en algunas ma e ias,
especialmen e po la ya apun ada p e e encia
de las emp esas a la adap ación po la ía de los
despidos colec i os, lo que de i aba en exigencias
más in ensas de lexibilidad a es os e ec os.
An e odo, las e o mas ya desc i as en ma e ia de
negociación colec i a, que igualmen e acili an
que los con enidos de los con enios colec i os se
puedan modi ica con acilidad y con la inalidad
de adap a las condiciones en ellas p e is os
a eque imien o de las emp esas, con is as a
o ece un escena io de supe io lexibilidad
in e na. Pe o además de ello, las e o mas labo ales
ambién con ienen o as medidas que se inse an
di ec amen e en la cla e de p opicia aún más los
ins umen os de lexibilidad in e na.
Como asgo ca ac e izado común de es as
medidas especí icas des aca el da o de que
con las mismas se supe a la lógica p e alen e
has a el p esen e, si uada en a o ece de
mane a p e alen e la lexibilidad “negociada” o
“consul ada”, en el sen ido de que las ó mulas
p eceden es sob e odo p e endían omen a el
desa ollo de la lexibilidad in e na sob e la base
del consenso o cuando menos de la pa icipación
ía consul a con los ep esen an es de los
abajado es.
F en e a ello, las úl imas e o mas se p eocupan
esencialmen e po la agilidad e inmedia ez en
la ma e ialización de los cambios exigidos po
las emp esas, así como ga an iza la ausencia de
con apa idas sindicales a los mismos; po ello,
el asgo ca ac e izado de las nue as medidas
se á el de es ablece p ocedimien os que amplíen
las acul ades unila e ales de modi icación de
las condiciones de abajo, incluso al e ando
las condiciones pac adas con ac ualmen e o
negociadas a a és de pac os colec i os que
no gozan de la e icacia gene al p opia de los
con enios colec i os celeb ados con o me al
Es a u o de los T abajado es.
En cuan o a su con enido, si bien las mismas
ienden a aba ca al conjun o de las condiciones
de ejecución del con a o de abajo, sob e odo
se han cen ado en la egulación del iempo de
abajo, an o desde su pe spec i a cuan i a i a
de la jo nada como cuali a i a de la dis ibución
ho a ia. A al e ec o, cabe des aca sob e odo es
ipos de medidas.
En p ime luga , una egulación más comple a de
la educción de la jo nada con ca ác e empo al
po causas económicas, con la co ela i a
educción sala ial y la pa alela colabo ación de los
pode es públicos en la apo ación de ondos ía
un égimen amplio de p o ección po desempleo
pa cial como p es ación del sis ema público de
Segu idad Social.
El modelo de e e encia ideal a es os e ec os ha sido
el ins i u o del ku za bei alemán, con la inalidad
bien conocida del mismo de e i a el despido de
los abajado es a ec ados, si uándolos en una
si uación de la encia o al o pa cial, que pe mi ie a
la einco po ación plena al empleo apenas se
obse a an signos de ecupe ación económica. La
medida ha sido de las que ha ob enido una mayo
ecepción po pa e de odos los in e esados y
con u ilización bas an e no able, especialmen e
en una p ime a ase, si bien muy concen ada en
cie o ipo de emp esas de medianas y g andes
dimensiones.
En segundo luga , el es ablecimien o de un égimen
de jo nada i egula , que pe mi a a las emp esas
cambia a lo la go del año los pe iodos de abajo
y de descanso, inc emen ándolos o educiéndolos
po pe íodos en unción de las p e e encias
o ganiza i as o p oduc i as emp esa iales.
Se ha in oducido como una di ec a acul ad
unila e al de cambio del empleado , sin especiales
condicionamien os o males o p ocedimen ales,
con esul ados muy signi ica i os pa a cie o ipo
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de emp esas, de nue o con mayo u ilidad pa a las
g andes y medianas emp esas.
En e ce luga , se ha inco po ado un nue o
égimen en elación con el abajo a iempo
pa cial, que ha p opo cionado una amplia libe ad
a las emp esas pa a inc emen a o educi la
jo nada labo al de es os abajado es a lo la go
del año, de modo que se concibe a es a modalidad
con ac ual como un ins umen o e o zado de
lexibilidad in e na den o de la emp esa. De igual
modo, sin pode se cons a a has a qué pun o las
e o mas labo ales acome idas en es a modalidad
con ac ual son la causa de e minan e de los
cambios en el me cado de abajo, lo cie o es
que el úl imo pe íodo coincide con un no able
inc emen o del abajo a iempo pa cial, que se ha
duplicado en los úl imos años, llegando a supe a
los abajado es a iempo pa cial el 16 % del
conjun o de los asala iados.
F en e a ello, no dejan de ap ecia se cie os
p oblemas o e ec os nega i os de i ados de
es os cambios, en e los cuales des aca íamos
los siguien es: la mayo ía de los abajado es
en España p es an se icios a iempo pa cial
de o ma in olun a ia, po cuan o que acep an
es os abajos an e la imposibilidad de encon a
empleos a iempo comple o; se a a de un modelo
que cada ez pi o a con mayo in ensidad en
o no a las necesidades de lexibilidad emp esa ial
sin a empe a los o hace los compa ibles con las
necesidades de los abajado es de concilia los
con esponsabilidades amilia es, ac i idades de
o mación de los jó enes, o bien de compa ibilidad
con un segundo abajo; los ni eles sala iales son
an educidos que p o ocan la eme gencia de una
impo an e bolsa de abajado es pob es en e
noso os, de modo que la ci a se ha duplicado
en los úl imos diez años, supe ando el 12% de la
población quienes a pesa de ene abajo i en
po debajo de los umb ales de pob eza, más de 1,5
millones de abajado es, siendo muy llama i o
que seamos el e ce país con ci as an ele adas,
sólo p ecedidos po Rumanía y G ecia.
En odo caso, po muy amplias que han sido las
medidas de lexibilidad in e na in oducidas en
el ma co de la c isis económica, la imp esión
gene alizada es que és as no han p o ocado
los obje i os pe seguidos, especialmen e de
con ención de la u ilización masi a de los
p ocedimien os de educción de empleo an e
si uaciones de c isis económica.
Va ias azones pueden explica es e esul ado,
en e las que des aca íamos las siguien es: las
dimensiones muy educidas de las emp esas
españolas, que en un al ísimo po cen aje no llegan
a supe a los 10 abajado es, de modo que en la
mic oemp esa esul a di ícilmen e ges ionables
las medidas más a ac i as de lexibilidad in e na,
especialmen e como al e na i a a los despidos;
que el mensaje de las e o mas labo ales en España
ha sido con adic o io, po cuan o que se ha
endido en pa alelo a acili a los p ocedimien os
de despidos colec i os en e las emp esas,
esul ando más áciles y menos complejas las
medidas de educción de empleo en e a las
medidas de lexibilidad in e na y sin es ablece
je a quización en e las unas y las o as desde la
pe spec i a de la p e e encia en su adopción; las
al as asas de empo alidad en las emp esas que
p opo cionan mecanismos de in ensa o ación
del empleo, que hacen innecesa ia la lexibilidad
in e na, po cuan o que la p opia lexibilidad
ex e na p opia de los con a os empo ales
acili a con mayo in ensidad la p opia adap ación
in e na de condiciones de abajo en las emp esas
con al as bolsas de empo ales po la ía de la
sus i ución de unos abajado es po o os.
7. La up u a del diálogo social y nue a
gobe nanza eu opea
Pa a conclui y de o ma muy eleg á ica, deja
igualmen e apun ado que desde el pun o de
is a p ocedimen al es e ipo de e o mas se ha
canalizado po ías que han desbo dado p ác icas
asen adas en e noso os en la ges ión polí ica de
las e o mas labo ales.
En e ec o, de un lado, las e o mas se han p oducido
sin desa olla las habi uales p ác icas de diálogo y
conce ación social con los in e locu o es sociales.
Muchas e o mas p eceden es se han ealizado
sin el consenso de las o ganizaciones sindicales
y emp esa iales, incluso en algunas ocasiones
con una ue e oposición de las o ganizaciones
sindicales. Sin emba go, has a el p esen e odas
las e o mas labo ales desde el pun o de is a de
su diseño y elabo ación siemp e habían enido
p ecedidas de un luido y ágil diálogo con las
o ganizaciones sindicales y emp esa iales más
ep esen a i as.
Se a aba de ó mulas ue emen e asen adas
en e noso os, que p opiciaban la anspa encia,
el in e cambio de posiciones y a gumen os,
así como el inc emen o de la esponsabilidad
an o polí ica como sindical y emp esa ial de los
p o agonis as del diálogo social. En es a ocasión,
las e o mas habían enido p ecedidas de
p ocesos de negociación y acue do bila e al en e
las o ganizaciones sindicales y emp esa iales.
Sin emba go, en e a ello, el Gobie no se ha
conside ado de odo pun o ajeno a ales p ocesos,
negando odo espacio al diálogo social en el
abo daje de es a e o ma.
Ausencia de in e locución que se ha p oducido
an o en su momen o gené ico, como en el
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pos e io de adap ación o de implemen ación. En
el momen o gené ico, po cuan o que el Gobie no
ha ap obado de mane a u gen e las e o mas po
ía del ins umen o del Real Dec e o-Ley, sin p e io
con as e con los in e locu o es sociales, que
en a en igo de mane a inmedia a con simple
a i icación pos e io po pa e del Gobie no.
En el posible momen o adap a i o, po cuan o
que si bien en algunas ocasiones se ha p opiciado
la pos e io con e sión del Real Dec e o-Ley en un
p oyec o de Ley, lo que ha pe mi ido su deba e
más pausado en sede pa lamen a ia, no se ha
abie o a la posibilidad ( al como ha sucedido en
e o mas legisla i as p eceden es en e noso os)
de que en esa ami ación pa lamen a ia se die a
en ada indi ec a al diálogo social, po medio
de una in e mediación en e el Gobie no y los
in e locu o es sociales a la ho a de consensua
cie o ipo de enmiendas pa lamen a ias al ex o
legal.
Finalmen e, ampoco en la ase de implemen ación,
po cuan o que igualmen e la ac i idad pos e io
de desa ollo eglamen a ios de es as e o mas
ampoco se ha ealizado con ape u a hacia el
diálogo social.
En suma, el Gobie no ha p e e ido ene
absolu a libe ad de diseño de las e o mas, sin
condicionamien o alguno ex e no po pa e de las
o ganizaciones sindicales y emp esa iales a a és
del diálogo social, ompiendo con ello una la ga
cul u a de in e locución con los p o agonis as del
sis ema de elaciones labo ales.
Eso sí, el con apun o a ello es que la oposición
a ales e o mas, singula men e de las
o ganizaciones sindicales, se ha in ensi icado
de modo que las mismas han pues o en ma cha
ac uaciones de eno a su implemen ación, que
en muchos casos le ha es ado e ec i idad a
las mismas. No obs an e, la imp esión a es as
al u as es que la up u a del diálogo social en el
sis ema español se a a con e i en un pa én esis,
po cuan o que la cul u a del diálogo social se
encuen a an solidi icada en el sis ema español
de elaciones labo ales, que ya se ap ecian los
p ime os sín omas de ecupe ación de las p ác icas
desa olladas adicionalmen e en e noso os.
Como con apun o a lo an e io ambién
debe deja se apun ado que, la ausencia de
condicionamien o social de las medidas, ha enido
acompañada de un in enso condicionamien o
ex e no de las decisiones gube namen ales,
especialmen e las p o enien es de cie as
ins i uciones eu opeas.
Dicho odo ello sin los necesa ios ma ices, la nue a
o ma de Gobe nanza Eu opea de la c isis ha
impac ado con ue za en el ámbi o de las polí icas
labo ales, con especial in luencia en los países
eu opeos más golpeados po la c isis económica.
Y, lo más llama i o, a a és de unas indicaciones
o condicionamien os que han p o enido
de ins ancias eu opeas ajenas a los canales
ins i ucionales compe en es pa a el diseño y la
ges ión de las polí icas sociales. Ello con el e ec o
de i ado de pé dida de anspa encia del sis ema,
de ma cado dé ici democ á ico po apa amien o
de las ins i uciones ep esen a i as o iciales y, a
la pos e, con pé dida igualmen e del pulso del
diálogo social a ni el eu opeo.
Con iemos en que ambién es o úl imo cons i uya
un me o pa én esis empo al po la eme gencia
de la c isis y en b e e se ecupe en las señas de
iden idad del diálogo social p opio del modelo
eu opeo.