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Mercado de trabajo y reformas de la legislación laboral en España

Cruz Villalón, Jesús

Abstract

El presente artículo versa sobre los siguientes temas relevantes. En la primera sección del artículo se hace referencia al impacto que tuvo la crisis económica en el mercado de trabajo en España. En la segunda sección se realiza un versus entre las reformas estructurales y coyunturales. En la tercera sección se estudia el tema concerniente a las presiones que suscitan hacia la devaluación salarial. En la cuarta sección se analizan las nuevas reglas de la flexibilidad externa, para en la sexta sección estudiar las concernientes a la flexibilidad interna. Y, finalmente, en la séptima sección se discute la ausencia del diálogo social y la nueva gobernanza europea.

Full text

189 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 * Ca ed á ico de De echo del T abajo y de la Segu idad Social en la Uni e sidad de Se illa (España). Me cado de T abajo y Re o mas de la Legislación Labo al en España Jesús C uz Villalón* Resumen: El p esen e a ículo e sa sob e los siguien es emas ele an es. En la p ime a sección del a ículo se hace e e encia al impac o que u o la c isis económica en el me cado de abajo en España. En la segunda sección se ealiza un e sus en e las e o mas es uc u ales y coyun u ales. En la e ce a sección se es udia el ema conce nien e a las p esiones que susci an hacia la de aluación sala ial. En la cua a sección se analizan las nue as eglas de la lexibilidad ex e na, pa a en la sex a sección es udia las conce nien es a la lexibilidad in e na. Y, inalmen e, en la sép ima sección se discu e la ausencia del diálogo social y la nue a gobe nanza eu opea. Palab as cla e: Me cado de T abajo en España – C isis – Re o ma – Legislación Labo al en España – Flexibilidad Abs ac : The p esen a icle alks abou he nex ele an issues. In he i s pa o he a icle i e e s o he impac he c isis economic had in Spain’s job ma ke . In he second pa i e e s o a e sus be ween s uc u al and conjec u al e o ms. The hi d sec ion se s ou he issue conce ning he p essu es ha cause wage de alua ion. In he ou h sec ion, he new ules o ex e nal lexibili y a e analyzed. Then, he six h sec ion examine he ules conce ning in e nal lexibili y. And inally, he se en h sec ion discusses he absence o social dialogue and he new Eu opean go e nance. Keywo ds: Job Ma ke in Spain – C isis – Re o m – Labo Legisla ion in Spain – Flexibili y Suma io: 1. El impac o de la c isis sob e el me cado de abajo – 2. Re o mas es uc u ales e sus coyun u ales – 3. P esiones hacia la de aluación sala ial – 4. T ans o maciones es uc u ales en la negociación colec i a – 5. Nue as eglas de lexibilidad ex e na – 6. Nue as eglas de lexibilidad in e na – 7. La up u a del diálogo social y nue a gobe nanza eu opea Re is a De echo & Sociedad, N° 46 / pp. 189-197 FECHA DE RECEPCIÓN: 26/06/15 FECHA DE APROBACIÓN: 11/07/15 | De echo del T abajo | 190 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 1. El impac o de la c isis sob e el me cado de abajo Uno de los asgos ca ac e izado es del me cado de abajo en España eside en su eno me ola ilidad, lo que se ma e ializa en el hecho de que el empleo en su e olución esul a in ensamen e sensible a los cambios del ciclo económico. Es e enómeno se p oduce en la doble di ección, de modo que en las ases de c ecimien o económico se p oduce un inc emen o del empleo muy po encima de la media eu opea, al mismo iempo que en las ases de c isis económica se e i ica una apidísima y p o unda des ucción de empleo. P ecisamen e al e ec o se ha con i mado en España a esul as de la úl ima c isis económica, de modo que pa iendo an es del inicio de la misma de un desempleo que no alcanzaba el 8% del o al de la población ac i a, en el momen o inal de la c isis económica se ha llegado a supe a el 26% en su conjun o en las ci as de desempleo, de es e modo se han des uido más de 3,5 millones de pues os de abajo a lo la go de odo es e pe íodo, pasando la población ocupada de los 20,5 millones a los 16,9 millones de abajado es. Sucesi amen e, en iempo más inmedia o, el epun e económico que se p oduce a pa i de 2014 da luga a que el empleo comience a ecupe a se desde el inicio de la ase de c ecimien o, lo haga con bas an e in ensidad, si bien es di ícil que se e o nen en el co o plazo a las ci as de educido desempleo que se log a on en el pasado. Jun o a ello, el me cado de abajo español se ca ac e iza po una asa conside ablemen e ele ada de con a ación empo al, muy po encima de la media eu opea. Se a a de una singula idad que se emon a a los inicios de la década de los años ochen a del siglo pasado y que se ha enquis ado en nues a composición del empleo sin solución de con inuidad desde en onces. En los momen os de c isis económica se u iliza po las emp esas como bolsas de empleo de ácil educción, apenas se ap ecia un exceden e de empleo en las emp esas, de modo que sólo cuando se han ago ado ales bolsas de abajado es empo ales se acude a los p ocedimien os legales ins i ucionalmen e es ablecidos pa a abo da es uc u aciones de empleo po la ía de los despidos colec i os. Eso sí, apenas se p oduce una ecupe ación del empleo, las emp esas uel en a u iliza de o ma in ensa la con a ación empo al. De es e modo, mien as que esa asa de empo alidad se si uaba an es de la c isis en el 31,9 % a mediados del años 2014 se ha bajado has a el 23,9 %, a pesa de lo cual sigue siendo de las ci as más ele adas del conjun o de la Unión Eu opea y, ya se in uye un pun o de in lexión con endencia al inc emen o apenas se ap ecia una p ime a ecupe ación del empleo. Como elemen o adicional, especí ico de la úl ima de las c isis económicas, nos hemos en en ado a la p ime a ocasión en la que una ase dep esi a del ciclo coincide con un escena io de plena implan ación de la moneda eu opea, de modo que los Gobie nos nacionales, pa icula men e el Español, ca ecen de ins umen os p opios de polí ica mone a ia y, en pa icula , no han enido la capacidad de p ocede a de alua sus monedas como ins umen o de ecolocación de la economía nacional en el come cio in e nacional. Es a ó mula había sido u ilizada con no able e icacia en ciclos dep esi os p eceden es, en los que una ya signi ica i a globalización de la economía se conjugaba con la posibilidad de acome e de aluaciones mone a ias a ni el nacional. Muy di e sos ac o es han p o ocado el ue e desequilib io del me cado de abajo español, especialmen e po lo que se e ie e al da o más signi ica i o de se aquél que ha des uido p opo cionalmen e un mayo núme o de pues os de abajo. En odo caso, esul a de común acep ación que en ello han in luido sob e odo la impo an e c isis inancie a gene alizada en oda Eu opa pe o especialmen e p o unda en e las en idades inancie as españolas, a lo que se añadió el desplome del sec o de la cons ucción que ha enido cons i uyendo du an e el úl imo pe íodo uno de los sec o es de mayo peso en la economía española y con mayo incidencia sob e la c eación del empleo. Po an o, han sido causas esencialmen e exógenas al sis ema de elaciones labo ales las que han desencadenado es os e ec os an nega i os sob e el me cado de abajo en España. 2. Re o mas es uc u ales e sus coyun u ales En una ase inicial de la c isis económica, se conside ó que lo opo uno e a adop a medidas clásicas keynesianas de omen o de la demanda, sob e odo desde el gas o público, al iempo que se e o zaban los mecanismos que ac uaban como amo izado es sociales pa a hace en e a los p ime os e ec os sob e el empleo de la c isis económica. Po ello, en es os p ime os momen os, en los que el impac o de la c isis económica sob e el empleo ue meno , no se adop a on medidas signi ica i as sob e la egulación del me cado de abajo. No obs an e, a pa i del momen o en el que eme gie on las p eocupaciones po la con ención del dé ici público y comenzó a p oduci se un 191 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 | Jesús C uz Villalón | ue e impac o sob e el empleo a esul as de la explosión de la llamada “bu buja inmobilia ia”, las p esiones a o ables a acome e medidas de e o ma de la legislación labo al se hicie on cada ez más in ensas. De inmedia o el pun o de mi a se si uó en lo que se conside aba como un uncionamien o inap opiado de nues o me cado de abajo, haciendo injus i icadamen e esponsable al modelo labo al implan ado po nues a no ma i a an o de la ue e des ucción del empleo como de la no able segmen ación exis en e en su seno en e abajado es empo ales como po iempo inde inido. De es e modo, se ad ie en de e minadas dis o siones del uncionamien o de nues o sis ema de elaciones labo ales, que se a ibuyen en g an medida al sis ema legal, cuando ealmen e las causas son mucho más complejas y plu ales: la al a de mecanismos de adap ación de los sala ios a la e olución de la p oduc i idad y del ciclo económico en gene al, la p e alencia de las medidas de lexibilidad ex e na que p o ocan inmedia a des ucción de empleo en e a los ins umen os de lexibilidad in e na escasamen e u ilizados, el ue e gap de posiciones en e inside s y ou side s en el me cado de abajo, que sob e odo se iden i ica con la dualidad abajado es es ables e sus abajado es empo ales, e c. A pa i de es e diagnós ico, quienes impu aban la esponsabilidad de ales e ec os an nega i os a la legislación labo al en endían que los p oblemas e an de base, es deci , de ca ác e es uc u al del modelo. Po an o, aunque adop an medidas de u gencia que de mane a inmedia a p o ocasen una inmedia a adap ación de las emp esas a las nue as condiciones económicas en lo que a ec aba al empleo y a las condiciones de abajo, más signi ica i as son las medidas de e o mas es uc u ales en el en amado ins i ucional de las elaciones labo ales. No se ha a ado sólo de medidas de eme gencia, de du ación limi ada en el iempo, sino con is as a con o ma un nue o modelo labo al en nues o sis ema, al e ando los equilib ios de in e eses que se habían enido diseñando a lo la go de décadas. 3. P esiones hacia la de aluación sala ial Un hilo conduc o común se ap ecia en cuan o a la inalidad p incipal pe seguida con las e o mas labo ales más llama i as in oducidas al calo de la c isis económica. Es e hilo conduc o común no es o o que el de log a p o oca una educción sus ancial del pode adquisi i o de los abajado es, no exclusi amen e po medio de medidas de congelación de los sala ios, sino yendo más allá a a és de una educción en é minos absolu os de los mismos, con mayo impac o sob e los ni eles e ibu i os de las capas in e io es del abanico sala ial. El elemen o e e encial básico e a el ya apun ado p e iamen e de la imposibilidad de log a escena ios de supe io compe i i idad de las emp esas en el pano ama in e nacional a a és de una imposible de aluación de una moneda nacional inexis en e. Po an o, la única o ma de log a idén ico e ec o sin posee ins umen os de polí ica mone a ia nacional al e ec o, ha sido el de p ocede a ac ua sob e las en as del abajo, a a és de lo que se ha enido en denomina la de aluación “in e na” o mejo dicho la de aluación “sala ial”. Eso sí, ni Gobie no ni Pa lamen o os en an en nues o sis ema cons i ucional de ins umen os de ac uación di ec a sob e la e olución de las polí icas sala iales, po cuan o que la misma iene ges ionada po las o ganizaciones sindicales y emp esa iales a a és de la negociación colec i a, sin que el econocimien o cons i ucional de la au onomía colec i a pe mi a inje encias di ec as del pode público sob e la libe ad negocial de ales ep esen aciones. Aun cuando en España exis e desde p incipios de los años sesen a un égimen asen ado de ijación gube namen al del sala io mínimo, és e incide sob e un po cen aje muy educido de la población asala iada, no supe ando el medio millón de abajado es some idos al sala io mínimo, es deci , no más allá del 3,5 % del o al de la población asala iada. En odo caso, se comienza ac uando como medida coyun u al en es e ámbi o, po la ía de congela la cuan ía del sala io mínimo in e p o esional du an e los años co espondien es de la c isis económica. En odo caso, mucho más ele an e es el hecho de que la e olución de los sala ios del g ueso de los abajado es depende esencialmen e de la ac uación de los in e locu o es sociales a a és de la negociación colec i a. Fenómeno que iene pa icula men e e o zado a esul as de la al a asa de cobe u a de los con enios colec i os en España, de e minada en e o os ac o es po un modelo legal que a ibuye e icacia gene al, e ga omnes, a los con enios colec i os, una no able cen alidad de la negociación colec i a sec o ial y, en gene al, una no ma i a es a al gene al de apoyo a la negociación colec i a. Eso sí, lo que sí es á en manos del Es ado es la ijación del ma co no ma i o egulado del desa ollo del sis ema de negociación colec i a, de modo que ac uando sob e su égimen legal se podía p esiona con is as a log a el obje i o p e endido de p o oca la mencionada de aluación sala ial. | De echo del T abajo | 192 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 Las o ganizaciones sindicales y las asociaciones emp esa iales más ep esen a i as a ni el es a al alcanza on acue dos de p ác ica congelación sala ial, con comp omisos decididos de ma e ializa los en la negociación colec i a que ellos ges ionaban. Sin emba go, ello ue conside ado insu icien e po el Gobie no, de modo que p ocedió a impone una e o ma labo al, que ha a ec ado a elemen os cen ales de nues o sis ema de negociación colec i a, odo ello o ien ado a p o oca el e ec o buscado de la ya mencionada de aluación sala ial. 4. T ans o maciones es uc u ales en la negociación colec i a T es son los elemen os es uc u ales sob e los que se han cen ado las e o mas de la negociación colec i a en España, en el ma co de la c isis económica y con is as a log a la de aluación sala ial: la pé dida de igencia del con enio colec i o, la p e e encia aplica i a del con enio de emp esa y el p ocedimien o de inaplicación del con enio colec i o. La p ime a de las ma e ias e ie e a la aplicabilidad del con enio colec i o una ez anscu ido el pe íodo de igencia pac ado, cues ión muy in luyen e po cuan o que es habi ual en España que la eno ación de los con enios colec i os se demo e en el iempo, de modo que iende a exis i un amplio pe íodo de iempo en e la e minación del con enio y la i ma del nue o que lo sus i uye. Pe o, esul a especialmen e in luyen e po cuan o que el mismo a ec a decisi amen e a la posición de las pa es en el p oceso de enegociación del con enio colec i o, pues su capacidad de p esión es bien di e en e según cuál sea el égimen ju ídico de ese pe íodo de ánsi o en e uno y o o con enio. La egla p e is a sob e es a ma e ia en la no ma i a legal adicionalmen e ha enido ca ác e suple o io, po an o con posibilidad de se al e ada po pac o en e las p opias pa es negociado as, si bien has a el momen o p esen e se aplicaba de mane a gene alizada espec o del conjun o de las unidades negociales. De o ma esumida, la egla que egía has a iempo ecien e pe mi ía una aplicación ul aac i a del con enio colec i o cuya igencia pe i ía has a que se i mase un nue o con enio que lo sus i uyese. Es a ó mula ga an izaba la plena cobe u a con encional del égimen de condiciones de abajo pac ado, asimismo no p o ocaba ninguna ince idumb e ni p eocupación espec o de la hipó esis de bloqueo en la enegociación del nue o con enio colec i o; y, a mismo iempo o o gaba una posición ue e a la ep esen ación sindical en la medida en que acudían a la negociación sin pelig o de e oceso en las condiciones de abajo ya pac adas. A pa i de la e o ma labo al acome ida el pano ama cambia, po cuan o que aho a, sal o que las pa es pac en un égimen di e so, se p e é una igencia ul aac i a del con enio denunciado limi ada po un año; anscu ido ese año de exis i se aplica ía el con enio colec i o de ámbi o supe io , pe diendo igencia en odo caso el an iguo con enio colec i o concluido inalmen e en su igencia. La segunda de las e o mas adop adas en ma e ia de negociación colec i a, a ec a a su es uc u a y eglas de concu encia, consis en e en el es ablecimien o de una p e e encia aplica i a absolu a del con enio colec i o de ámbi o emp esa ial en e a cualquie ipo de con enios sec o iales, lo que p o oca un e iden e e ec o de debili amien o de la capacidad negocial de las pa es en es os con enios sec o iales. La egla no a e e ida a cualquie ipo de cláusulas de los con enios colec i os, pe o sí que a ec a a las de mayo ele ancia, especialmen e a los con enidos ela i os al égimen e ibu i o y de ho a io de abajo. En odo caso, lo más signi ica i o es que es a egla de p e e encia aplica i a del con enio de emp esa se es ablece como no ma impe a i a y, po an o, no al e able po ía de pac o en e los ep esen an es sindicales y emp esa iales. Ha de ene se en cuen a que en los momen os ac uales, a esul as de las educidas dimensiones de las emp esas den o de la es uc u a emp esa ial de la economía española, en o no al 90 % de los abajado es se encuen an ampa ados po con enios sec o iales, po an o con un peso cla amen e secunda io de los con enios de emp esa, que a pa i de aho a cob an una po encialidad de inc emen o muy no able, con el pa alelo posible escena io de pé dida de in luencia de los con enios sec o iales. La e ce a de las medidas es ablecidas consis e en la in oducción de un p ocedimien o que pe mi e la inaplicación de las condiciones de abajo pac adas en los con enios colec i os cuando en una especí ica emp esa su jan causas económicas, écnicas, o ganiza i as o p oduc i as que así lo jus i iquen. Es e mecanismo, conocido con la denominación de “descuelgue” con encional, exis e en el o denamien o español desde los inicios de la década de los años no en a. Sin emba go, la no edad se encuen a en la o ma como se puede llega a ese esul ado de incumplimien o de lo pac ado en el con enio colec i o: mien as que el 193 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 | Jesús C uz Villalón | sis ema se basaba has a el p esen e en el p incipio de la olun a iedad, de modo que se exigía en odo caso el acue do en e las ep esen aciones sindicales y de la di ección de la emp esa pa a p ocede a la inaplicación, a pa i de la e o ma ello es posible que se p oduzca po la me a inicia i a de la pa e emp esa ial y sin el consenso sindical. En conc e o, se pe mi e que la ep esen ación emp esa ial some a la cues ión a un a bi aje obliga o io público, que po medio de laudo debe aco da la inaplicación del con enio en caso de que concu an las causas emp esa iales e e idas. Las es medidas de e o ma ue on con es adas po las o ganizaciones sindicales y, especialmen e las dos úl imas ue on conside adas po pa e de la doc ina iuslabo alis as como con a ias a la ue za inculan e de los con enios colec i os y a la libe ad sindical, ambos como de echos consag ados en la Cons i ución Española. No obs an e, ecien emen e se ha p onunciado el T ibunal Cons i ucional Español, a a és de dos sen encias sucesi as y complemen a ias de julio de 2014 y ene o de 2015, que han a alado la cons i ucionalidad de la e o ma legisla i a en es os dos elemen os cla es. Aunque el iempo anscu ido desde la en ada en igo de es as e o mas has a el momen o p esen e oda ía es b e e, algunos esul ados pueden comenza a de ec a se. Así, en una p ime a alo ación de e ec os de ales e o mas, hab ía que di e encia en e e ec os di ec os y consecuencias indi ec as de las mismas. Si el análisis a más allá de las a ian es o males, pa a iden i ica el impac o eal sob e el desa ollo p ác ico de los p ocesos de negociación colec i a, podemos deci que los e ec os han sido conside ablemen e in ensos, en la medida en que han debili ado no ablemen e la capacidad de negociación de las ep esen aciones sindicales. Tales medidas colocan en una posición de desequilib io a la ep esen ación sindical, de modo que el simple iesgo anunciado po la con apa e de acudi a los nue os mecanismos o ecidos po la e o ma labo al, p o oca un e ec o de in e sión de las posiciones de las pa es y, a la pos e acaba p opiciando con acilidad el esul ado buscado de de aluación sala ial, po educción de las condiciones económicas pac adas en los con enios colec i os. El impac o p ác ico de la ul aac i idad ha sido esencialmen e indi ec o o cola e al, pues al inal en la mayo ía de las ocasiones se ha log ado man ene la unidad elec o al de e e encia: man enimien o en unos casos po que los negociado es han esca ado po acue do en e ellos la egla de la ul aac i idad inde inida; en o os casos, po que en si uaciones lími es han log ado i ma un nue o con enio colec i o de sus i ución al p eceden e. Sin emba go, en la p ác ica sí que ha desencadenado un e ec o de p esión indi ec a desequilib ando las posiciones de las pa es en el seno de la comisión negociado a del con enio colec i o. La p ueba emblemá ica más elocuen e de ello eside en el da o decisi o de que con p ecedencia quien denunciaba un con enio e an los ep esen an es del banco social y a pa i de aho a iende a se lo de mane a gene alizada la ep esen ación del banco emp esa ial. De nue o, espec o de la egla de la p e e encia aplica i a del con enio de emp esa, en é minos o males los e ec os apa en es has a el momen o p esen e han sido escasos, pe o algo di e sa puede esul a la alo ación desde la pe spec i a ma e ial: lo que se ap ecia es que, aunque no llega a al e a se la dis ibución de espacios y de p esencia en e con enio sec o ial y emp esa ial, sin emba go po la ía de los hechos la negociación sec o ial se mues a más debili ada an e el iesgo de de i a hacia una baja de la negociación emp esa ial. Asimismo, en lo que e ie e al p ocedimien o de inaplicación, aunque se ha inc emen ado el núme o de descuelgues de con enios colec i os, casi odos ellos lo han sido po la ía del acue do en e las pa es, siendo bien excepcionales los casos de laudos dic ados po el mecanismo del a bi aje obliga o io público. Lo signi ica i o es an o que la ep esen ación emp esa ial puede hace uso de un a ma que, aunque i ual, iene una no able capacidad de p esión pa a p opicia el acue do en las ases p e ias del descuelgue. Más aún, los da os conocidos apun an a que la g an mayo ía de los acue dos de descuelgue se p oducen con la in e ención de las comisiones no con oladas sindicalmen e en emp esas de dimensiones mic o, cuando no se a e de pseudonegociaciones, en la medida en que hay undados elemen os pa a duda de la capacidad de negociación eal de los in e locu o es en ep esen ación de los abajado es. Ello, a la pos e, acaba eniendo un e ec o cola e al incluso en los p ocesos negociales au én icos, has a en los con enios sec o iales, pues en la men e de los negociado es a lo a con acilidad el iesgo sucesi o de que lo pac ado enga e osionado po un p oceso ex endido de descuelgues. 5. Nue as eglas de lexibilidad ex e na A pesa de que la c isis económica p odujo de mane a inmedia a una in ensa des ucción de empleo, siendo c i icada po muchos la ue e | De echo del T abajo | 194 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 endencia a adap a se las emp esas al cambio del ciclo po la ía de la educción de empleo y no a a és de medidas de lexibilidad in e na, la e o ma labo al ha acen uado no ablemen e las acilidades emp esa iales pa a aco da despidos colec i os. Con ello, di ícilmen e se log an los obje i os a i mados o icialmen e de con ene la des ucción de empleo. Es di ícil conoce en qué medida la e olución del me cado de abajo en es e úl imo pe íodo ha enido de e minada o no po es as e o mas legisla i as, pe o al menos lo que sí puede deja se cons ancia es que a pa i de la echa de las mencionadas e o mas se man u ie on e incluso se inc emen a on los p ocesos emp esa iales de ees uc u ación emp esa ial que de i a on en una mayo des ucción del empleo. En conc e o, du an e los dos p ime os años desde la en ada en igo de la e o ma se han des uido más de medio millón de pues os de abajo adicionales. De mane a esumida, es son en esencia las modi icaciones in oducidas en el égimen de los despidos colec i os. En p ime luga , España e a de los poquísimos países eu opeos que man enía la exigencia de la au o ización adminis a i a p e ia pa a que las emp esas pudiesen aco da despidos colec i os. La e o ma labo al elimina es e con ol adminis a i o, de modo que a pa i de aho a ige el sis ema gene alizado en nues o en o no de que la emp esa, as el pe íodo de consul as con los ep esen an es de los abajado es exigido po la Di ec i a comuni a ia en es a ma e ia, p ocede a aco da po sí sola los despidos de no alcanza acue do con ales ep esen an es, con la consecuencia de que el con ol de legalidad se p oduce ex pos po pa e de la au o idad judicial. En la p ác ica ha p o ocado una in ensa judicialización de las decisiones emp esa iales, con esul ados no sa is ac o ios ni pa a unos ni pa a o os. En segundo luga , se han dulci icado no ablemen e las causas jus i ica i as eque idas pa a que el emp esa io pueda p ocede a adop a despidos colec i os en base a la concu encia de causas de económicas, écnicas, o ganiza i as o p oduc i as. Ello ha p o ocado una in ensa discusión en o no al alcance de la ac ual delimi ación de los elemen os exigibles a las causas jus i ica i as, que sob e odo a ec a a la in ensidad del posible con ol pos e io de la co ección de la decisión emp esa ial; en pa icula , se discu e en o no a la posibilidad de que el emp esa io deba jus i ica la elación de causalidad en e las causas alegadas y las medidas de educción de empleo que se acue dan, así como en qué medida el mismo emp esa io deba apo a elemen os obje i os que mues en la p opo cionalidad de la medida, en el sen ido de has a qué pun o exis e conexión en e la in ensidad del de e io o económico de la emp esa y el núme o conc e o de abajado es a despedi . En e ce luga , la e o ma ambién ha es ablecido una sensible educción de la indemnización a abona a los abajado es que pie den su empleo a esul as de los despidos colec i os adop ados. El sis ema español con empla una di e en e cuan ía de la indemnización según que el despido sea p oceden e (aquél que cumple odas las exigencias legales) o sea imp oceden e (cuando se in inge los equisi os de p ocedimien o o bien no se demues a con su iciencia las causas alegadas). Respec o del despido p oceden e la cuan ía indemniza o ia no se ha al e ado, pe o se ha p oducido una educción indi ec a de los cos es indemniza o ios en la medida en que se han dulci icado las causas jus i ica i as y al p opio iempo la eliminación de la au o ización adminis a i a ha p oducido idén ico e ec o. Donde sí se ha p oducido una educción sus ancial de la indemnización es espec o al despido decla ado imp oceden e, que se ha enido a educi en o no a un 27% espec o de la ci a es ipulada an es de la e o ma. Adicionalmen e a las eglas especí icas pa a los despidos, se con empla alguna o a no edad que incide ambién sob e la lexibilidad ex e na. La más signi ica i a de ellas consis e en la ampliación has a un año en la du ación del pe íodo de p ueba pa a una de e minada modalidad con ac ual po iempo inde inido, lo que compo a econoce al empleado una plena acul ad de esolución con ac ual sin causa pa a odos es os con a os, apa ando en g an medida al pe íodo de p ueba de la inalidad consus ancial al mismo de comp obación de las ap i udes y ac i udes p o esionales del nue o empleado, pa a con e i lo más en un pe íodo de p ueba pa a la emp esa de iabilidad del pues o de abajo ocupado po es e nue o abajado . Po ello, la medida ha esul ado no ablemen e discu ida doc inalmen e, especialmen e desde la pe spec i a de su compa ibilidad con el econocimien o del de echo al abajo al como iene p e igu ado en la Cons i ución española, la exigencia de azonabilidad y p opo cionalidad del pe íodo de p ueba de acue do con el Con enio No. 158 de la O ganización In e nacional del T abajo, de la p o ección en e al despido injus i icado po pa e de la Ca a Eu opea de De echos Fundamen ales en conexión con la Di ec i a de la Unión Eu opea sob e con a ación de du ación 195 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 | Jesús C uz Villalón | de e minada, así como ambién de la p o ección en e a los despidos injus i icados de la Ca a Social Eu opea. No obs an e, el T ibunal Cons i ucional Español se ha p onunciado sob e el pa icula , a a és de la ya ci ada sen encia de 16 de julio de 2014, a a és de la cual ha a alado la cons i ucionalidad de la medida jus i icada po azones de la si uación de c isis económica, de u ela de la libe ad de emp esa y de log o del pleno empleo. En odo caso, la p e e encia adicional po pa e de las emp esas a España po la con a ación empo al, ha p o ocado en la p ác ica un muy escaso uso de es a modalidad con ac ual. 6. Nue as eglas de lexibilidad in e na Finalmen e, las e o mas acome idas en el con ex o de la c isis económica ambién han incluido medidas en la e ien e de lo que se iene a conoce como lexibilidad in e na, es deci la p e isión de ins umen os de adap ación de las condiciones de ejecución de la p es ación de se icios a los cambios eque idos en la emp esas a esul as de la e olución del me cado de bienes y se icios. En e noso os exis e una la ga adición de es ablecimien o de eglas a iadas de es a lexibilidad in e na emp esa ial, de modo que ya con p ecedencia e an amplias las posibilidades o ecidas a las emp esas pa a ges iona de mane a lexible la ges ión de los ecu sos humanos. No obs an e, se mani es aba po algunos una cie a insa is acción de esul ados en algunas ma e ias, especialmen e po la ya apun ada p e e encia de las emp esas a la adap ación po la ía de los despidos colec i os, lo que de i aba en exigencias más in ensas de lexibilidad a es os e ec os. An e odo, las e o mas ya desc i as en ma e ia de negociación colec i a, que igualmen e acili an que los con enidos de los con enios colec i os se puedan modi ica con acilidad y con la inalidad de adap a las condiciones en ellas p e is os a eque imien o de las emp esas, con is as a o ece un escena io de supe io lexibilidad in e na. Pe o además de ello, las e o mas labo ales ambién con ienen o as medidas que se inse an di ec amen e en la cla e de p opicia aún más los ins umen os de lexibilidad in e na. Como asgo ca ac e izado común de es as medidas especí icas des aca el da o de que con las mismas se supe a la lógica p e alen e has a el p esen e, si uada en a o ece de mane a p e alen e la lexibilidad “negociada” o “consul ada”, en el sen ido de que las ó mulas p eceden es sob e odo p e endían omen a el desa ollo de la lexibilidad in e na sob e la base del consenso o cuando menos de la pa icipación ía consul a con los ep esen an es de los abajado es. F en e a ello, las úl imas e o mas se p eocupan esencialmen e po la agilidad e inmedia ez en la ma e ialización de los cambios exigidos po las emp esas, así como ga an iza la ausencia de con apa idas sindicales a los mismos; po ello, el asgo ca ac e izado de las nue as medidas se á el de es ablece p ocedimien os que amplíen las acul ades unila e ales de modi icación de las condiciones de abajo, incluso al e ando las condiciones pac adas con ac ualmen e o negociadas a a és de pac os colec i os que no gozan de la e icacia gene al p opia de los con enios colec i os celeb ados con o me al Es a u o de los T abajado es. En cuan o a su con enido, si bien las mismas ienden a aba ca al conjun o de las condiciones de ejecución del con a o de abajo, sob e odo se han cen ado en la egulación del iempo de abajo, an o desde su pe spec i a cuan i a i a de la jo nada como cuali a i a de la dis ibución ho a ia. A al e ec o, cabe des aca sob e odo es ipos de medidas. En p ime luga , una egulación más comple a de la educción de la jo nada con ca ác e empo al po causas económicas, con la co ela i a educción sala ial y la pa alela colabo ación de los pode es públicos en la apo ación de ondos ía un égimen amplio de p o ección po desempleo pa cial como p es ación del sis ema público de Segu idad Social. El modelo de e e encia ideal a es os e ec os ha sido el ins i u o del ku za bei alemán, con la inalidad bien conocida del mismo de e i a el despido de los abajado es a ec ados, si uándolos en una si uación de la encia o al o pa cial, que pe mi ie a la einco po ación plena al empleo apenas se obse a an signos de ecupe ación económica. La medida ha sido de las que ha ob enido una mayo ecepción po pa e de odos los in e esados y con u ilización bas an e no able, especialmen e en una p ime a ase, si bien muy concen ada en cie o ipo de emp esas de medianas y g andes dimensiones. En segundo luga , el es ablecimien o de un égimen de jo nada i egula , que pe mi a a las emp esas cambia a lo la go del año los pe iodos de abajo y de descanso, inc emen ándolos o educiéndolos po pe íodos en unción de las p e e encias o ganiza i as o p oduc i as emp esa iales. Se ha in oducido como una di ec a acul ad unila e al de cambio del empleado , sin especiales condicionamien os o males o p ocedimen ales, con esul ados muy signi ica i os pa a cie o ipo | De echo del T abajo | 196 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 de emp esas, de nue o con mayo u ilidad pa a las g andes y medianas emp esas. En e ce luga , se ha inco po ado un nue o égimen en elación con el abajo a iempo pa cial, que ha p opo cionado una amplia libe ad a las emp esas pa a inc emen a o educi la jo nada labo al de es os abajado es a lo la go del año, de modo que se concibe a es a modalidad con ac ual como un ins umen o e o zado de lexibilidad in e na den o de la emp esa. De igual modo, sin pode se cons a a has a qué pun o las e o mas labo ales acome idas en es a modalidad con ac ual son la causa de e minan e de los cambios en el me cado de abajo, lo cie o es que el úl imo pe íodo coincide con un no able inc emen o del abajo a iempo pa cial, que se ha duplicado en los úl imos años, llegando a supe a los abajado es a iempo pa cial el 16 % del conjun o de los asala iados. F en e a ello, no dejan de ap ecia se cie os p oblemas o e ec os nega i os de i ados de es os cambios, en e los cuales des aca íamos los siguien es: la mayo ía de los abajado es en España p es an se icios a iempo pa cial de o ma in olun a ia, po cuan o que acep an es os abajos an e la imposibilidad de encon a empleos a iempo comple o; se a a de un modelo que cada ez pi o a con mayo in ensidad en o no a las necesidades de lexibilidad emp esa ial sin a empe a los o hace los compa ibles con las necesidades de los abajado es de concilia los con esponsabilidades amilia es, ac i idades de o mación de los jó enes, o bien de compa ibilidad con un segundo abajo; los ni eles sala iales son an educidos que p o ocan la eme gencia de una impo an e bolsa de abajado es pob es en e noso os, de modo que la ci a se ha duplicado en los úl imos diez años, supe ando el 12% de la población quienes a pesa de ene abajo i en po debajo de los umb ales de pob eza, más de 1,5 millones de abajado es, siendo muy llama i o que seamos el e ce país con ci as an ele adas, sólo p ecedidos po Rumanía y G ecia. En odo caso, po muy amplias que han sido las medidas de lexibilidad in e na in oducidas en el ma co de la c isis económica, la imp esión gene alizada es que és as no han p o ocado los obje i os pe seguidos, especialmen e de con ención de la u ilización masi a de los p ocedimien os de educción de empleo an e si uaciones de c isis económica. Va ias azones pueden explica es e esul ado, en e las que des aca íamos las siguien es: las dimensiones muy educidas de las emp esas españolas, que en un al ísimo po cen aje no llegan a supe a los 10 abajado es, de modo que en la mic oemp esa esul a di ícilmen e ges ionables las medidas más a ac i as de lexibilidad in e na, especialmen e como al e na i a a los despidos; que el mensaje de las e o mas labo ales en España ha sido con adic o io, po cuan o que se ha endido en pa alelo a acili a los p ocedimien os de despidos colec i os en e las emp esas, esul ando más áciles y menos complejas las medidas de educción de empleo en e a las medidas de lexibilidad in e na y sin es ablece je a quización en e las unas y las o as desde la pe spec i a de la p e e encia en su adopción; las al as asas de empo alidad en las emp esas que p opo cionan mecanismos de in ensa o ación del empleo, que hacen innecesa ia la lexibilidad in e na, po cuan o que la p opia lexibilidad ex e na p opia de los con a os empo ales acili a con mayo in ensidad la p opia adap ación in e na de condiciones de abajo en las emp esas con al as bolsas de empo ales po la ía de la sus i ución de unos abajado es po o os. 7. La up u a del diálogo social y nue a gobe nanza eu opea Pa a conclui y de o ma muy eleg á ica, deja igualmen e apun ado que desde el pun o de is a p ocedimen al es e ipo de e o mas se ha canalizado po ías que han desbo dado p ác icas asen adas en e noso os en la ges ión polí ica de las e o mas labo ales. En e ec o, de un lado, las e o mas se han p oducido sin desa olla las habi uales p ác icas de diálogo y conce ación social con los in e locu o es sociales. Muchas e o mas p eceden es se han ealizado sin el consenso de las o ganizaciones sindicales y emp esa iales, incluso en algunas ocasiones con una ue e oposición de las o ganizaciones sindicales. Sin emba go, has a el p esen e odas las e o mas labo ales desde el pun o de is a de su diseño y elabo ación siemp e habían enido p ecedidas de un luido y ágil diálogo con las o ganizaciones sindicales y emp esa iales más ep esen a i as. Se a aba de ó mulas ue emen e asen adas en e noso os, que p opiciaban la anspa encia, el in e cambio de posiciones y a gumen os, así como el inc emen o de la esponsabilidad an o polí ica como sindical y emp esa ial de los p o agonis as del diálogo social. En es a ocasión, las e o mas habían enido p ecedidas de p ocesos de negociación y acue do bila e al en e las o ganizaciones sindicales y emp esa iales. Sin emba go, en e a ello, el Gobie no se ha conside ado de odo pun o ajeno a ales p ocesos, negando odo espacio al diálogo social en el abo daje de es a e o ma. Ausencia de in e locución que se ha p oducido an o en su momen o gené ico, como en el 197 De echo & Sociedad Asociación Ci il 46 Re is a De echo & Sociedad, N° 46 , Ma zo 2016 / ISSN 2079-3634 | Jesús C uz Villalón | pos e io de adap ación o de implemen ación. En el momen o gené ico, po cuan o que el Gobie no ha ap obado de mane a u gen e las e o mas po ía del ins umen o del Real Dec e o-Ley, sin p e io con as e con los in e locu o es sociales, que en a en igo de mane a inmedia a con simple a i icación pos e io po pa e del Gobie no. En el posible momen o adap a i o, po cuan o que si bien en algunas ocasiones se ha p opiciado la pos e io con e sión del Real Dec e o-Ley en un p oyec o de Ley, lo que ha pe mi ido su deba e más pausado en sede pa lamen a ia, no se ha abie o a la posibilidad ( al como ha sucedido en e o mas legisla i as p eceden es en e noso os) de que en esa ami ación pa lamen a ia se die a en ada indi ec a al diálogo social, po medio de una in e mediación en e el Gobie no y los in e locu o es sociales a la ho a de consensua cie o ipo de enmiendas pa lamen a ias al ex o legal. Finalmen e, ampoco en la ase de implemen ación, po cuan o que igualmen e la ac i idad pos e io de desa ollo eglamen a ios de es as e o mas ampoco se ha ealizado con ape u a hacia el diálogo social. En suma, el Gobie no ha p e e ido ene absolu a libe ad de diseño de las e o mas, sin condicionamien o alguno ex e no po pa e de las o ganizaciones sindicales y emp esa iales a a és del diálogo social, ompiendo con ello una la ga cul u a de in e locución con los p o agonis as del sis ema de elaciones labo ales. Eso sí, el con apun o a ello es que la oposición a ales e o mas, singula men e de las o ganizaciones sindicales, se ha in ensi icado de modo que las mismas han pues o en ma cha ac uaciones de eno a su implemen ación, que en muchos casos le ha es ado e ec i idad a las mismas. No obs an e, la imp esión a es as al u as es que la up u a del diálogo social en el sis ema español se a a con e i en un pa én esis, po cuan o que la cul u a del diálogo social se encuen a an solidi icada en el sis ema español de elaciones labo ales, que ya se ap ecian los p ime os sín omas de ecupe ación de las p ác icas desa olladas adicionalmen e en e noso os. Como con apun o a lo an e io ambién debe deja se apun ado que, la ausencia de condicionamien o social de las medidas, ha enido acompañada de un in enso condicionamien o ex e no de las decisiones gube namen ales, especialmen e las p o enien es de cie as ins i uciones eu opeas. Dicho odo ello sin los necesa ios ma ices, la nue a o ma de Gobe nanza Eu opea de la c isis ha impac ado con ue za en el ámbi o de las polí icas labo ales, con especial in luencia en los países eu opeos más golpeados po la c isis económica. Y, lo más llama i o, a a és de unas indicaciones o condicionamien os que han p o enido de ins ancias eu opeas ajenas a los canales ins i ucionales compe en es pa a el diseño y la ges ión de las polí icas sociales. Ello con el e ec o de i ado de pé dida de anspa encia del sis ema, de ma cado dé ici democ á ico po apa amien o de las ins i uciones ep esen a i as o iciales y, a la pos e, con pé dida igualmen e del pulso del diálogo social a ni el eu opeo. Con iemos en que ambién es o úl imo cons i uya un me o pa én esis empo al po la eme gencia de la c isis y en b e e se ecupe en las señas de iden idad del diálogo social p opio del modelo eu opeo.