Por real orden de veinte y ocho de abril del año proximo pasado encargó S.M. al Consejo que por los medios mas breves y eficaces providenciase lo que correspondiese a precaver la absoluta despoblacion que ya amenazaba a la Villa de Palacios de Rio Pisuerga, nacida del dominio que exerce en ella el dueño sobre la mitad de sus propios, de la extension que hacia a otros aprovechamientos poniendo a este pueblo en la desolacion de vecinos, yuntas y casas ... Madrid y marzo primero de 1769
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¿ESA a E ( PLA P gro rape CORA A Í7 ARATT KA PE 4 0] A ¿A LÁho ? | MN ' h. | pa 3 OR Real Orden de ute y ocho d li WN | om) Abril del año proximo pasado, encar | ' 90 S. Mal Consejo , que por los medios ma | e APN ¿breves y eficaces providenciase lo que correlk ! Bi ñi Ls ¡pondiese <a precaver la absoluta despoblacion A oque ya amenazaba a la Villa de Palacios d 3 «Rio Pisuerga, nacida del dominio que exeray | > en ella el Dueño DSbra ¡A mitad de sus Pro pios 5 de la, extension que hacia a otros apr 4 le wechamientos,, poniendo a cfte Pueblo en la de l A 3 | | . solacionde Vecinos , Yuntas , ) Casas > segs ! ÑÑ E | randose de la pertenencia dh la jurisdicion 3 A ia derechos; que usa en ella el Dueño semporal. 1 E teniendo presente 5 que en el Consejo de Ha. | á cienda pendia ensefiado de fentencia la De manda de: las Alcabalas , Tercias, ) Marti, i niega; y cuidando el Consejo de los demas Pue= «blos, que pudiesen necesitar de igual proteccion y remedio, encargando en todo la mayor breve. dad y ds miendo presente lo dicho fobre ella por el z | 1
ñor Fiscal , mando el Consejo , que el Intendente de Burgos informase quanto fe le ofre-' ciese en razon de las quejas dadas contra Don Antonio Guzman fobre el mal trato de los Vecinos de la Villa de Rio Pisuerga, oblt- | gandole 4 a que exbibiese el Titulo, en cuya vir- =:tud exercia la qurisdicion de dicha Villa , J tomando: las demas noticias , que eflimase conducentes: Y asimismo mando , que el Procurador General del Re yno expusiese lo que Je le ofreciese en razon de proporcionar los mt- «dios de weflablecer la Poblacion de eftos Fey” os; Y habiendolo executado en Pedimento de diez, y ocho de Fulio del año gasado, y ceniendo presente. lo expuejto por el Señor Fiscal , eN fu vilta ba: acordado el Consejo, que Y, infor z me. por mi mano,con la mayor brevedad del aumero de Despoblados, que hai en el termino 0 difirito de: esc Corregimiento , inclusos los Pueblos eximidos 5 pidiendo a todos los Alcaldes ordinarios noticias: individuales de dichos Des” poblados 5 quien los posee; de que puede veni Ju despoblacion ; y quales pueden fer los medios de reponer dicha Poblacion 5 si ha nacido el A”
ZAS ¡ ÚM daño de codicia de algún Dueño o Comunida 1 Ñ para levantarse con los Terminos públicos so il ha dimanado de fer enfermizo el sitio. y ¿amo S >) 4 qu ] Poblaci 1] puede trasladarse la Poblacion que fe repongs | y bajode que paétos,repartimiento, y són 1 inclusos derechos y eli as” con ás l fe ¿paracion el informe de cada Despoblado, pa a que de ese modo, fin confusion, corra fepar ad. | cada Expediente, poniendo en efte asunto todo 4 cuidado que merece: en el Jupuefto de que o a Eonsejo tendra dad el merito, que Y, la Real noticia. 1 Participolo 4 V. de orden del Conse jo » para fu inteligencia y cumplimiento 3 y del recibo de effa me dará aviso, para trasladarlo a fu superior noticia. Dios guarde aV. muchos años. Ma drid y Marzo primero de 1769.