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Parcelaciones y viviendas en suelo rústico en torno a grandes ejes viarios. La accesibilidad del territorio como motor de urbanización irregular

Fernández Rivera, Francisco Javier

Abstract

Dos de los factores principales para explicar la aparición de la ciudad difusa y su extensión por todo el territorio circundante son la construcción de viarios de alta capacidad y la expansión de un modelo de movilidad altamente insostenible y muy centrado en el vehículo privado, que permite movimientos pendulares diarios entre el lugar de trabajo urbano y el lugar de residencia metropolitano o suburbano. En el caso de la aglomeración urbana de Sevilla, esta conjunción de automovilidad y grandes ejes viarios ha permitido e impulsado el crecimiento del tejido urbano de los municipios cercanos a la capital, pero también la aparición de zonas residenciales al margen del planeamiento sobre antiguos terrenos agrícolas reparcelados y edificados ilegalmente como los del entorno de la autovía A-4 a su paso por el término municipal de Carmona, con graves problemas de servicios básicos y difícil encaje en los planeamientos municipales y la legislación autonómica.

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TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO 2021/2022 PARCELACIONES Y VIVIENDAS EN SUELO RÚSTICO EN TORNO A GRANDES EJES VIARIOS La accesibilidad del territorio como motor de urbanización irregular FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RIVERA TUTOR: Dr. PEDRO GÓRGOLAS MARTÍN MÁSTER EN URBANISMO, PLANEAMIENTO Y DISEÑO URBANO ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA (US) 2 La solución está en manos del alcalde. Las leyes están para cumplirlas. Concepción Gutiérrez, consejera de Obras Públicas y Transporte 2000-2008 (25-08-2007) Una ley de “punto final” urbanística para legalizar todo sería una aberración. Juan Espadas, consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio 2008-2010, (15-03-2009) La Junta conjugará legalidad con sensibilidad para tratar adecuadamente una a una(las urbanizaciones irregulares). Rosa Aguilar, consejera de Obras Públicas y Vivienda 2009-2010 (25-03-2010) Lo importante en cuestión de construcciones ilegales no es que se persiga el delito, sino que la sociedad entienda que eso es una ilegalidad y lo rechace. Josefina Cruz, consejera de Obras Públicas y Vivienda 2010-2012 (25-11-2011) La Junta está comprometida a contar con una fotografía clara de las urbanizaciones en suelo no urbanizable y a ofrecer seguridad jurídica. Elena Cortés, consejera de Fomento y Vivienda 2012-2015 (30-10-2014) Lo que tienen que hacer los ayuntamientos es impedir la proliferación de actuaciones. Si se construye, la ley está para el derribo. José Fiscal, consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 2015-2019 (25-07-2015) No habrá amnistía general para las viviendas ilegales. Marifrán Carazo, consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio 2019-actualidad (09-01-2022) Índice Resumen .................................................................................................................................................................................................................................. 4 1. Introducción ..................................................................................................................................................................................................................... 5 1.1. Objetivos y metodología ................................................................................................................................................................................................ 7 1.2. Caracterización del ámbito de estudio .......................................................................................................................................................................... 10 2. Marco teórico: la territorialización de la ciudad, los nuevos modelos de movilidad y los impactos territoriales de la urbanización descontrolada ................ 13 3. La urbanización irregular en Andalucía en las últimas décadas y el fracaso de los intentos de control ................................................................................. 25 4. Parcelaciones y viviendas ilegales en torno a la autovía A-4: origen, situación en el planeamiento y caracterización ........................................................... 42 4.1. Las parcelaciones en suelo rústico de Carmona ............................................................................................................................................................ 42 4.2. La vivienda aislada en suelo rústico de Carmona ......................................................................................................................................................... 47 4.3. La influencia de la movilidad 4.3. 4.3. La influencia de la movilidad en la situación de las parcelaciones y viviendas en suelo rústico. Análisis mediante SIG .................................................................................................................................................................................................................................... 51 5. Las posibilidades de regularización en el nuevo marco de la LISTA ................................................................................................................................... 57 5.1. Las propuestas planteadas por el planeamiento urbano vigente .................................................................................................................................... 57 5.2. Alternativas de integración y regularización ................................................................................................................................................................ 66 6. Conclusiones...................................................................................................................................................................................................................... 79 Bibliografía............................................................................................................................................................................................................................ 91 Anexo .................................................................................................................................................................................................................................. 101 Resumen Dos de los factores principales para explicar la aparición de la ciudad difusa y su extensión por todo el territorio circundante son la construcción de viarios de alta capacidad y la expansión de un modelo de movilidad altamente insostenible y muy centrado en el vehículo privado, que permite movimientos pendulares diarios entre el lugar de trabajo urbano y el lugar de residencia metropolitano o suburbano. En el caso de la aglomeración urbana de Sevilla, esta conjunción de automovilidad y grandes ejes viarios ha permitido e impulsado el crecimiento del tejido urbano de los municipios cercanos a la capital, pero también la aparición de zonas residenciales al margen del planeamiento sobre antiguos terrenos agrícolas reparcelados y edificados ilegalmente como los del entorno de la autovía A-4 a su paso por el término municipal de Carmona, con graves problemas de servicios básicos y difícil encaje en los planeamientos municipales y la legislación autonómica. Palabras clave: parcelación, edificación residencial, ilegalidad, automovilidad, viario de alta capacidad, A-4 5 1. Introducción Vivir en el campo; trabajar en la ciudad. Esa es la lógica fundamental, junto a todas sus derivadas en ambos planos, que impulsa los procesos de urbanización, más o menos planificados, rururbanos que diseminan los crecimientos de la ciudad actual por todo su territorio circundante o incluso más allá. Se buscan todas las ventajas asociadas con la residencia rural: tranquilidad, ausencia de ruidos, mayor contacto con la naturaleza, viviendas de mayor tamaño, posibilidad de contar con jardín y piscina, precios más asequibles, etc., al tiempo que se mantiene un modelo de vida y sobre todo de trabajo eminentemente urbano. Esta disociación del lugar de residencia y del lugar de trabajo con movimientos pendulares diarios que conectan ambos lugares solo puede ser posible gracias a la existencia de grandes infraestructuras viarias y al uso masivo del vehículo privado. La automovilidad, que permite desplazamientos más largos en relativamente menos tiempo, permite también vivir cada vez más lejos de donde se trabaja y viceversa sin necesidad de cambiar de dirección. Se trata de una lógicaque podría considerarse comprensible en tanto que aúna los aspectos positivos de uno y otro modo de vida y mitiga los más negativos. Sin embargo, muchos de estos procesos de urbanización cuentan con la lacra insalvable de una crónica falta de planificación y, por ende, una crónica ilegalidad. Según diferentes fuentes, la comunidad autónoma andaluza cuenta con entre doscientas cincuenta mil (Piñero Valverde, 2019) y trescientas cincuenta mil viviendas ilegales (Junta de Andalucía, 2019) y dos son los ámbitos territoriales en los que más extendido está este fenómeno de la dispersión irregular de la ciudad contemporánea: el litoral, para cuyo estudio remitimos al trabajo del profesor Górgolas Martín, y las aglomeraciones urbanas, sobre todo las de mayor dinamismo. Entre ellas se encuentra justamente la aglomeración urbana de Sevilla, en cuya vertiente oriental y en torno a la autovía A-4 se localiza una sucesión paisajística de asentamientos urbanos que, como veremos más adelante, se encuentran casi en su totalidad al margen del planeamiento local. 6 En este ámbito territorial del término municipal de Carmona, este trabajo pretende analizar y estudiar los procesos de formación y consolidación de estos asentamientos, sus principales impactos en el territorio y todos sus componentes sobre el que se insertan y sus posibilidades de regularización, como veremos ligeramente más esperanzadoras tras la entrada en vigor de la nueva legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo en Andalucía. La Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía (en adelante, LISTA) incorpora algunas novedades al respecto que serán también incluidas en este estudio por su relevancia en la integración de las parcelaciones y viviendas ilegales en el planeamiento local y sus modelos de ciudad de cara a convertir estos enclaves urbanísticos en trozos de ciudad. La reciente aprobación de la nueva legislación urbanística regional no viene más que a reforzar la actualidad de este fenómeno y, por tanto de su estudio. Por una parte, las parcelaciones y viviendas ilegales suponen un grave problema en la ordenación territorial y urbanística por sus dimensiones, tanto en extensión como en número, y por las dificultades que conlleva su integración en la ciudad existente en el contexto de un paradigma de compacidad urbana impulsado desde la academia y reconocido en la legislación y el planeamiento. Por otro lado, la dispersión urbana de la que forman parte estos asentamientos va directamente en contra del también paradigma de la sostenibilidad. La dispersión urbana es intrínsecamente insostenible y, por tanto, más insostenible que el modelo de ciudad compacta reconocido tanto en la LISTA como en la planificación territorial y urbana de Andalucía en un contexto de cambio climático y degradación de los recursos naturales. En esta oposición fundamental se intersectan varios aspectos intrínsecos a los procesos de urbanización irregular, entre los que destacan un uso masivo del vehículo privado, un consumo excesivo de suelo y de otros recursos naturales como el agua. Estudiar sus características, localizarlos, identificar sus impactos territoriales y analizar sus posibilidades de integración en sus respectivos modelos urbanos se trata, por tanto, de una cuestión 7 de máxima actualidad, incluso de urgencia si se atienden las demandas de servicios y suministros básicos de sus habitantes. La opción prioritaria, no obstante, debe ser siempre en la medida de lo posible el retorno a la legalidad urbanística y a la situación territorial anterior a su ocupación, urbanización y edificación irregular como así se expresa en todos los documentos normativos actuales. 1.1. Objetivos y metodología Los objetivos planteados en este trabajo parten de un objetivo general que es posteriormente desarrollado por una serie de objetivos específicos que se vinculan más específicamente con cada uno de los epígrafes del trabajo. En este sentido, el objetivo general que se plantea es el de analizar los procesos de urbanización irregular impulsados por la automovilidady la cercanía a una gran infraestructura viaria como la A-4 a su paso por el municipio de Carmona en el contexto regional andaluz y de la aglomeración urbana de Sevilla y temporal de las oleadas constructivas de las últimas décadas y sus posibilidades de regularización e integración en los tejidos urbanos existentes. El primer objetivo específico se plantea para generar el necesario marco teórico y conceptual de estos procesos de urbanización irregular, los factores que han impulsado su génesis, principalmente en el plano de la movilidad, y sus consecuencias en el territorio sobre el que se asientan y que, en gran parte, justifican su ilegalidad. Este objetivo específico es desarrollado por el segundo de los capítulos sobre el marco teórico; la territorialización de la ciudad, los nuevos modelos de movilidad y los impactos territoriales de la urbanización descontrolada El objetivo específico número 2 aspira a contextualizar las parcelaciones irregulares del ámbito de estudio tanto en el tiempo como en el espacio regional, así como estudiar las disposiciones de los distintos planes y documentos normativos que les han intentado poner coto y el grado de cumplimiento de estas. Este objetivo se vincula directamente con el capítulo sobre la urbanización irregular en Andalucía en las últimas décadas y el fracaso de los intentos de control, con el numeral 3. Conocer lo más exhaustivamente posible la realidad de los asentamientos urbanísticos y sus edificaciones irregulares en el ámbito de estudio del trabajo es el objetivo específico número 3 y es el que se 8 desarrolla en el cuarto capítulo del trabajo sobre las parcelaciones y viviendas ilegales en torno a la A-4, su origen, su situación en el planeamiento y su caracterización. Contar con un corpus de conocimiento suficiente sobre esta realidad territorial y las singularidades de cada uno de estos enclaves es fundamental para el siguiente objetivo específico que se plantea. Para ello, se ha diseñado una ficha que, además de la planimetría del asentamiento y de su imagen aérea, contiene los aspectos más destacados de cada uno de ellos como sus dimensiones, sus afecciones sectoriales o su situación en los diferentes documentos de planeamiento local. El cuarto objetivo específico de este trabajo se centra en analizar las posibilidades de regularización en el nuevo marco de la LISTA, desarrollado en el capítulo homónimo. El nuevo marco normativo en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en vigor desde diciembre de 2021, ofrece varias novedades en relación a la vivienda en suelo rústico, campo en el que el Decretoley 3/2019 ya había actuado de manera previa para atajar esta problemática territorial. De cara a la concreción de estos objetivos, la metodología propuesta sigue el esquema de análisis, diagnosis y prognosis. Para estas dos primeras fases metodológicas, la revisión del contenido de los planes en materia de urbanismo y ordenación del territorio a escala local y subregional y de diversas fuentes bibliográficas y el trabajo de levantamiento y análisis cartográfico suponen el grueso del trabajo realizado con vistas al desarrollo de estos objetivos. En este sentido, las principales fuentes de información han sido las leyes autonómicas 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y los documentos municipales y subregional del Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de Carmona de 2009y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla de 2007. Estos documentos de planeamiento general han sido complementados, además, por todos aquellos instrumentos de desarrollo dedicados a la ordenación urbanística de los asentamientos del entorno de la autovía A-4. No pueden olvidarse las aportaciones de los numerosos artículos y libros incluidos en la bibliografía, cuya información 9 complementa desde la perspectiva académica a la contenida en las fuentes normativas y de planeamiento ya mencionadas, y el trabajo con la cartografía existente y con la generada expresamente para este trabajo mediante los Sistemas de Información Geográfica (SIG). A partir de las diferentes capas de información proporcionadas por las administraciones públicas (Instituto Geográfico Nacional, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Dirección General del Catastro), de las creadas a partir de estas o de las ortoimágenes, se genera un importante volumen de información que permite un mejor y más completo acercamiento a la realidad territorial en materias muy diversas. Como mencionábamos anteriormente, para el análisis y diagnóstico de cada uno de los asentamientos urbanísticos incluidos en el ámbito de estudio en torno al A-4 a su paso por el término municipal de Carmona se ha diseñado una ficha con diferentes campos para sintetizar y homogeneizar la información generada para ellos. En ella, se incluyen aspectos como su denominación, localización geográfica, dimensiones, planimetría, visualización de la ortofotografía, población, situación en el planeamiento municipal, instrumento de ordenación pormenorizada (de contar con él), su grado de urbanización según el artículo 12.3 de la LISTA y las afecciones sectoriales identificadas (de existir). Por su parte, el trabajo de campo en el territorio para la observación y análisis in situ de los asentamientos urbanísticos, sus elementos y características constituye un elemento fundamental de la fase de diagnosis de esta metodología. Este trabajo de campo ha permitido un acercamiento de primera mano a la realidad territorial de estos procesos de urbanización irregular y de sus habitantes. El trabajo de campo de este estudio se ha centrado en las urbanizaciones incluidas en el ámbito de estudio, en torno a la autovía A-4 y sus principales salidas a su paso por el término municipal de Carmona. Por último, la labor de prognosis de este trabajo se relaciona directamente con el objetivo general ya comentado al orientarse hacia la identificación de posibilidades de regularización que estos asentamientos urbanísticos y sus habitantes podrían desarrollar en los próximos años, de cara a la mejora de sus condiciones de vida y a la mitigación de los impactos territoriales de estos procesos de urbanización irregular. 16 Los efectos de esta dispersión urbana se han llegado a notar en territorios rurales relativamente alejados de los principales centros urbanos. Es lo que M.J. Prados define como naturbanización, comprendiendo esta los procesos de urbanización impulsados por su localización o su cercanía a Espacios Naturales Protegidos o con elevados valores paisajísticos o ecológicos. Muchos de ellos se encuentran, como aquellos que nos atañen en este trabajo, al margen de los planeamientos locales y de los ENP y ponen en jaque la conservación de estas áreas (Prados, 2012). Aunque el modelo de ciudad compacta es el propugnado por la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo (LISTA, 2021) y por la planificación (POTA, 2006), la postura Mapa 2. Crecimientos difusos en el eje territorial Barcelona-San Cugat del Vallés. Fuente: Muñoz Ramírez, F. (coord.) (2011): Estratègies vers la ciutat de baixadensitat: de la contenció a la gestió, Observatorio Territorial de la Dirección de Estudios y Prospectiva de la Diputación de Barcelona, p. 46. 17 entre los urbanistas no es unánime. Sobre todo entre miembros de la escuela anglosajona, se pone sobre la mesa la denominada paradoja de la ciudad compacta, que pondría de relieve que una ciudad con mayor densidad de habitantes por extensión de suelo también sería un foco de mayor ruido, contaminación o dificultades para el tránsito de vientos o la irradiación solar, aunque la mayoría de los expertos siguen optando por el modelo compacto (Moliní y Salgado, 2010). En el lado completamente opuesto a este modelo compacto se sitúan los crecimientos urbanos dispersos al margen del planeamiento, de entre los que pueden distinguirse los de autoconstrucción con un marcado carácter de marginalidad y las parcelaciones y edificaciones irregulares en suelo rústico, sin esa componente socioeconómica tan acusada y que responde a otras cuestiones como la demanda de nuevas formas de hábitat, ocio o la facilitación de la movilidad. Estas, a pesar de su relevancia territorial, ambiental y económica, han contado con una investigación bastante menos profunda, contando tan solo con varios estudios de casos concretos (López, 2018). Este modelo de ciudad dispersa solo es posible e históricamente solo comenzó a ser posible cuando el modelo de movilidad lo permitió. Hasta la expansión generalizada del vehículo privado, la ciudad compacta había sido más una necesidad impuesta que una decisión consciente de las diferentes sociedades humanas que aplicaron esta solución a sus patrones de asentamiento y movilidad (Brace et al., 2017). De hecho, en cuanto el modelo de movilidad surgido a partir de la segunda mitad del siglo XX, basado en la construcción de grandes infraestructuras viarias de alta capacidad y la democratización del vehículo privado que alcanzaba velocidades importantes, comenzaron a identificarse los primeros crecimientos metropolitanos (Susino Arbucias, 2010) y urbanos dispersos, primero en Estados Unidos, donde se inició este modelo de movilidad (Berry, 1976), y más tarde en Europa (Champion, 1989) y España (Moliní y Salgado, 2010). Es, de hecho, el modelo de automovilidad el que permite e impulsa la movilidad espacial de la población de las principales ciudades españolas durante las primeras dos décadas del siglo XXI hacia áreas periféricas de la ciudad o incluso fuera de ella, generando y consolidado áreas metropolitanas muy 18 dependientes de la automovilidad en su funcionamiento diario (Susino Arbucias, 2010). Como decíamos, este nuevo modelo de movilidad se basa en la hegemonía de la automovilidad, es decir, el uso intensivo del vehículo privado, que se ha convertido en uno de los principales vertebradores del tejido urbano y principal motor para su transformación. Este fenómeno es especialmente acusado en países como los mencionados EEUU, donde existe una alta dependencia del vehículo privado para cualquier ámbito y momento vital y donde el espacio urbano llega a dedicarse en un tercio al tránsito o aparcamiento de vehículos, en los que se va a trabajar, se trabaja, se come o incluso se reza (Oliva, 2009). En un entorno más cercano, en la aglomeración urbana de Sevilla desde 1983 el porcentaje de desplazamientos realizados en vehículo privado no ha hecho más que crecer, alcanzando prácticamente el 70% del total en 2004 (Hernández, 2018). Ese es el dato más reciente con el que contamos para el total de la aglomeración urbana, aunque el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sevilla sí que ofrece cifras relevantes, al menos para el ámbito urbano. En 2017, el vehículo privado representaba en Sevilla el 40,5% de la movilidad diaria realizada en la ciudad, dato igualmente muy elevado si se tiene en cuenta que el de la movilidad peatonal (28,6%) difícilmente sería aplicable para el caso de la ciudad dispersa (PMUS, 2021). Además de en el uso masivo del vehículo privado, la automovilidad como movilidad dominante de la ciudad dispersa se apoya en grandes infraestructuras viarias capaces de acoger importantes volúmenes de tráfico. Esto es especialmente así en momentos puntuales del día (horas de entrada y salida del trabajo o de lugares de estudio) y del año (fines de semana, vacaciones escolares y laborales, etc,), momentos en los que estas vías llegan a soportar el tránsito de varios cientos de miles de vehículos (Feria Toribio y Casado Díaz, 2012). Como señalan Feria y Casado los movimientos pendulares diario residencia-trabajo tienen una gran repercusión en la configuración de la realidad urbana y metropolitana y más aún en el caso de crecimientos difusos como los que nos atañen, generando unas 19 tensiones, formas y necesidades urbanas muy dependientes de las de la automovilidad, entre ellas, la necesidad de estas infraestructuras viarias de entidad que tienen un elevado coste de construcción y mantenimiento, pero que permiten salvar distancias cortas-medias y medias en un tiempo y con una velocidad aceptables para el habitante de la ciudad dispersa (Feria Toribio y Casado Díaz, 2012). Son numerosos los estudios sobre movilidad urbana y metropolitana y los efectos de esta y sobre esta de la dispersión urbana, pero el artículo de Brace et al. de 2017 nos parece especialmente interesante para este trabajo por tratar también la aglomeración urbana de Sevilla. Entre sus resultados más significativos, que coinciden con lo expuesto anteriormente, pueden destacarse: la identificación de un alto porcentaje de población metropolitana que contaba con vehículo propio, con el que realizaba la mayor parte de sus viajes diarios, y que, a mayor grado de dispersión urbana, mayor utilización del vehículo privado y viceversa, con una participación marginal del transporte público y los modos no motorizados. En las áreas más compactas, las proporciones se invertían en detrimento de la automovilidad (Brace et al., 2017). Claro que este modelo de movilidad sobre el que se apoya el modelo de ciudad dispersa no deja de conllevar importantes costes ambientales, socioeconómicos y, en general, territoriales (García-Moreno y García, 2020). Entre estos, uno de los más relevantes, como se desarrollará con más amplitud posteriormente, es el consumo de importantes bolsas de suelo para la construcción de ejes viarios de gran capacidad para una conexión rápida y fluida de los diferentes crecimientos dispersos de la ciudad (Gómez Piovano y Mesa, 2017). No es el único. El modelo de movilidad intensa en el uso y extensa en el espacio es uno de los pilares que justifican la insostenibilidad del modelo urbano disperso. Es insostenible ambientalmente en tanto que se basa en un uso intensivo altamente contaminante del vehículo privado, a menudo con ocupaciones muy bajas o individuales e insostenible socialmente en tanto que aparta a las capas de población de menor poder adquisitivo y potenciales usuarios del transporte público colectivo que tiene mayores problemas para atender estos crecimientos urbanos difusos (García-Moreno Rodríguez y García Crespo, 2020). 20 Como toda actividad antrópica, la urbanización de suelos conlleva una serie de impactos en el territorio sobre el que se asientan, realidad que justifica que los instrumentos de ordenación urbanística estén sometidos a procedimientos de evaluación ambiental. Esta huella de la urbanización en el territorio es necesariamente más acusada en el caso de los procesos de urbanización al margen del planeamiento que, por este motivo, no realizan con anterioridad una previsión de los posibles impactos a causar y de las medidas destinadas a su mitigación (Higueras García, 2009). Paradójicamente, la cuestión de los impactos territoriales de la urbanización ha sido un tema más tratado en la literatura académica iberoamericana, mientras que la española parece haberlo reservado para los procedimientos administrativos de evaluación ambiental. Quizás el impacto territorial más evidente de la urbanización y más concretamente de la urbanización irregular sea el consumo de suelo que, en este último caso además, se produce de una manera excesiva y escasamente sostenible. El modelo de ciudad dispersa, como es deducible, necesita de una mayor cantidad de suelo para albergar a la misma población en comparación con un modelo compacto, transformando así una mayor cantidad de suelos anteriormente naturales o agropecuarios, pero también exigiendo mayor extensión de suelo para la construcción de las infraestructuras de transporte y de equipamientos que lo sostengan (Gómez Piovano y Mesa, 2017). La densidad de viviendas por hectárea que se considera mayoritariamente sostenible es de entre 50 y 75 vivienda/Ha (Moliní y Salgado, 2010) y este tipo de procesos de urbanización cuentan con una densidad muy baja, basada en un modelo de vivienda unifamiliar aislada con densidades de entre 5 y 10 viv/ha (Piñero et al., 2015), extensiones a las que habría que sumar las destinadas a los viarios y demás infraestructuras destinadas a dar servicio a estos asentamientos. A este mayor consumo de suelo, habría que sumar la transformación no planificada de estos suelos no destinados a usos urbanos y que pierden sus anteriores funcionalidades agrícolas o ecológicas y un mayor riesgo de contaminación del suelo que previamente era mucho menor (Moliní y Salgado, 2010). 21 Los procesos antrópicos de urbanización han encontrado históricamente en el relieve y en los cursos de agua sus principales obstáculos y han servido como motores de su transformación por parte del hombre. La dispersión de estos procesos no hace sino reforzar la necesidad de estas transformaciones del medio natural y, en el caso de los procesos al margen del planeamiento, generan importantes problemas relacionados fundamentalmente con la degradación de sus cauces, calidad del agua y de las riberas, la ocupación irregular del Dominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre en el litoral y la vulnerabilidad ante el riesgo de inundación fluvial o los temporales (Gallegos y Moral Gómez, 2021). A esto habría que sumar el aumento en el consumo de agua y en la complejización de su gestión que supone el modelo urbano disperso. El modelo urbano disperso suele estar asociado con la vivienda unifamiliar con jardín y piscina (Ezquiaga, 1983), lo que requiere de casi tres veces el consumo de agua de una vivienda plurifamiliar vertical y unas infraestructuras para el abastecimiento, saneamiento y depuración de longitudes sensiblemente superiores y, por ende, sensiblemente más costosas (Muñoz, 2005). Tendría también que mencionarse el aumento del consumo de energía destinado a la captación, conducción, tratamiento y depuración del agua (Suárez López et al., 2014). Aunque debieran de realizarse estudios específicos para las urbanizaciones del ámbito de trabajo para conocer también su consumo de energía real, sí que conocemos estudios realizados en otras ciudades de nuestro entorno en el que se ha medido el consumo energético de los modelos de ciudad dispersa. En Toronto se cuantificó la diferencia de consumo entre una zona compacta y una zona difusa entre el 37 y el 45% a favor de la primera (Norman, 2006). 22 Muy relacionadas con el consumo de energía están los impactos en la movilidad y la calidad del aire de los procesos de urbanización difusa. De nuevo en Toronto (Norman, 2006), pero también en Oslo (Naes, 2022), en Pekín (Zhao, 2010), en las áreas metropolitanas de Brasil (Ojima y Hogan, 2009) o en ciudades estadounidenses con una gran dispersión como Atlanta (Ewing et al., 2016) se ha constatado que la ciudad difusa exige un mayor número de desplazamientos, principalmente en vehículo privado, con una variabilidad importante según el grado de dispersión, pero que supera en ocasiones el 70% con respecto al modelo compacto (Norman, 2006). Este mayor número de desplazamientos conlleva también la generación de un mayor volumen de gases contaminantes que E. Higueras García cuantifica en 630 k/hab/año de CO2 y en 7,2 k/hab/año de NO2, teniendo una importante repercusión en los índices de calidad del aire o de ruidos (Higueras García, 2009). Mapa 3. Huella ecológica municipal per cápita commuting (desplazamientos trabajo-residencia) en la región metropolitana de Barcelona para 1996. Fuente: Indovina, F. (coord.) (2007): La ciudad de baja densidad. Lógicas, gestión y contención, Observatorio Territorial de la Dirección de Estudios de la Diputación de Barcelona, p. 339. 23 La destrucción de los ecosistemas preexistentes por los procesos de urbanización supone necesariamente un retroceso significativo en la presencia de la fauna y flora autóctonas por la pérdida de su hábitat (Moliní y Salgado, 2010) o de la conectividad entre ellos (Rueda Palenzuela, 2007). Mucho menos estudiados que las consecuencias ambientales han sido los impactos socioeconómicos del modelo de ciudad disperso y, sobre todo, de los asentamientos irregulares. En ámbitos geográficos como Iberoamérica o España a mediados del siglo XX, estos asentamientos están estrechamente vinculados con zonas marginales, de muy escaso poder adquisitivo, importantes problemáticas de acceso a servicios básicos como educación o sanidad y un marcado perfil de pobreza (Sáez Giráldez et al., 2010). Sin embargo, los crecimientos urbanos dispersos españoles, exceptuando los que aún perviven de infraviviendas, tienen más que ver con sus homólogos europeos y norteamericanos en la extracción socioeconómica de sus habitantes, una extracción prácticamente monolítica. Los asentamientos urbanísticos suelen ser zonas monofuncionales, sin diversidad de usos y con una escasa integración social, que requieren de una cierta capacidad económica para costear el suelo y la vivienda y el modelo de movilidad que exige su localización (Rueda Palenzuela, 2007). El resultado definitivo de los procesos de urbanización y de los impactos territoriales previamente descritos es la transformación del paisaje, entendido como el resultado percibido por la población “de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos” (Convenio Europeo del Paisaje, 2000) que ya hemos compilado. Aunque núcleos urbanos como Carmona cuentan con una amplia trayectoria histórica en el territorio y han conformado un paisaje urbano igualmente de gran recorrido y singularidad, los procesos de crecimiento difuso son mucho más recientes y han roto el equilibrio y los bordes tradicionales entre lo urbano y lo agrícola-natural de su entorno que configuraban la imagen paisajística histórica de la Vega de Carmona. Estos paisajes rururbanoshan venido a alterar en profundidad el anterior paisaje rural, sustituyendo usos agrícolas y zonas naturales con edificaciones, valladoso infraestructuras de transporte, y su 24 percepción por parte de la población, que donde antes veía campos agrícolas de gran valor y productividad ahora ve áreas de oportunidad para la residencia (Arias, 2001). 25 3. La urbanización irregular en Andalucía en las últimas décadas y el fracaso de los intentos de control Intentar abordar una historia de la urbanización irregular en Andalucía se encuentra desde su inicio con una problemática fundamental: la escasez de fuentes. Al tratarse de desarrollos irregulares y al margen de la norma y el planeamiento, se cuentan tan solo con algunos documentos (Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz del 2000, Inventarios de parcelaciones urbanísticas de 1988-1989 y 2003, el proyecto coordinado por el profesor Piñero Valverde de El urbanismo de la no ciudad de 2015) que desgranaremos posteriormente, pero que dejan importantes vacíos de información como el anterior a 1988 o los intersticios temporales entre ellos. Otro tanto ocurre a nivel cuantitativo, ya que las estadísticas oficiales no suelen contabilizar estas ocupaciones irregulares. No obstante, a través de estos documentos y de lo que cabe deducirse del contenido de las diferentes normas, estatales y a partir de 1997 autonómicas, y planes de ordenación urbana y territorial intentaremos aproximarnos a la trayectoria histórica de estos procesos tan arraigados y extendidos en nuestra comunidad. Como apuntábamos, el fenómeno de la urbanización irregular va necesariamente vinculado a la existencia de leyes y planes en materia de urbanismo que permitan hablar de legalidad e ilegalidad de estos procesos. Aunque en España y Andalucía pueden señalarse precedentes al respecto para determinados crecimientos urbanos de la ciudad de la segunda mitad del siglo XIX o de las primeras décadas del XX, no es hasta la segunda mitad de este cuando se aprueba la primera legislación de ámbito estatal en materia urbanística, la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo 1956, y los primeros planes que ordenan la totalidad de los términos municipales, disponiendo así qué suelos pueden o no ser urbanizados y edificados (Navas Carrillo, 2017). Es justamente la Ley de 1956 la que extiende esta figura de los Planes Generales totalistas que se había experimentado ya en ciudades como Madrid y que, por primera vez, contempla la preservación del suelo rústico de ser edificado salvo en circunstancias 32 el Inventario de 1988-89 y en las respuestas dadas a un cuestionario fijado por la Oficina del Defensor del Pueblo por la administración autonómica y los municipios de más de cinco mil habitantes o con litoral, algunos de sus resultados son de destacar para conocer la situación de la urbanización irregular en Andalucía en torno al año 2000. El primer dato del Informe que resulta cuanto menos curioso es que la Diputación Provincial de Sevilla afirmaba que para ese año: (…) el proceso de creación de nuevas urbanizaciones ilegales se encuentra paralizado por el mayor nivel económico y cultural de la sociedad, así como por los precedentes y situaciones de urbanizaciones ilegales y sin infraestructura, lo que ha eliminado prácticamente la demanda de este tipo de actuaciones” (Defensor del Pueblo Andaluz, 2000, p. 38). Al tiempo, este mismo Informe recogía que en la provincia de Sevilla veintiocho municipios con más de cinco mil habitantes contaban con urbanizaciones irregulares, la mayor cifra de todas las provincias andaluzas en este documento. Entre estos, se encontraba el municipio de Carmona en un lugar destacado con, según su administración local, más de treinta núcleos de población ilegal, de los cuales diez estaban en proceso de regularización en el momento de redacción del Informe y otros habían sido ya clasificados como suelos urbanos por las Normas Subsidiarias de 1983. Con respecto a este municipio, se destacaba también que era el único de Andalucía junto con Chiclana de la Frontera en solicitar la colaboración de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo autonómica para la regularización de estos asentamientos. Es también reseñable cómo el Informe señala claramente “la pasividad de los poderes públicos” y “la falta de respuesta de la Administración competente” como factores necesarios e impulsores de la extensión de la urbanización irregular (Defensor del Pueblo Andaluz, 2000). A partir de 2007-2008 se aprecia una clara caída de todos los indicadores sectoriales de la construcción, que en el caso, por ejemplo, de las licencias de obras para vivienda llegó a suponer menos de una séptima parte del máximo de 2006 (Pozueta Echávarri, 2015). Y es que la crisis económica iniciada en 2007, primero en EEUU, y luego en 2008 en nuestro país tuvo un componente inmobiliario fundamental. El estallido de la burbuja de especulación vinculada especialmente al 33 precio de la vivienda se tradujo en una profunda crisis del sector bancario y de crédito, de la deuda pública y del empleo que duraría hasta mediados de la década de 2010 (Sánchez Fouce, 2016). Queda aún por contrastar la influencia que la pandemia del Covid-19 puede llegar a tener en las tendencias inmobiliarias. Al menos sí queda claro que la pandemia ha revitalizado el paradigma de la compacidad urbana que ya mencionábamos en el marco teórico, ya que las densidades altas de población han estado relacionadas estrechamente con altas incidencias del virus (Carrión Mena y Cepeda, 2021). Algunos autores se atreven ya a afirmar categóricamente que “los procesos de desaglomeración demográfica postpandémica a nivel espacial propiciarán el desarrollo de la contraurbanización” (Ferrás Sexto, 2020) visto el interés de las familias, en especial de las de en edad de tener hijos de adquirir viviendas unifamiliares, amplias, en el campo y con una buena comunicación viaria con el centro urbano, interés favorecido por el teletrabajo y el comercio telemático (Langarita y Rubiera-Morollón, 2021). En cuanto a la legislación autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta pertinente para nuestro trabajo, aunque no conoció gran desarrollo hasta la burbuja inmobiliaria posterior, principalmente por dos motivos. Por un lado, crea, entre otras, las figuras del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y, por otro, al subordinar la ordenación urbana a estos documentos de ordenación territorial, genera un marco normativo y de planificación de mayor escala territorial al que los diferentes documentos de planeamiento local, en este caso de Carmona, deberán ajustarse (Mateo Cabello, 2012). Son justamente las consecuencias del boom urbanizador y constructor de finales de la década de 1990 y principios de los 2000 una de las principales justificaciones para la aprobación de la primera ley en materia de urbanismo de Andalucía. Hasta entonces, el único referente normativo autonómico al respecto eran, en la escala territorial, la LOTA de 1994 y, en la urbana, la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de 34 régimen de suelo y ordenación urbana, un texto que reproducía el del Real Decreto Legislativo 1/1992 nacional declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 1997. Tras unos años de redacción, consultas y trámite parlamentario, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue aprobada y entró en vigor en enero del año siguiente (Górgolas Martín, 2019). Frente al tsunami urbanizador de esos años del que ya hablamos, tanto la LOTA como la LOUA se posicionaron claramente a favor de un mayor control de los nuevos crecimientos urbanos y de un modelo de ciudad compacta radicalmente contrapuesto a estos procesos de urbanización irregular dispersa que nos atañen. A este respecto, tanto el contenido de ambas normas recogía la prevalencia de “crecimientos urbanos comedidos, continuos y correctamente conectados a las redes infraestructurales” (LOUA, art. 9) y de la ordenación territorial de iniciativa autonómica sobre la urbanística local para la “ordenación y compatibilización de los usos del territorio” (LOTA, art. 11), cuyas limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía de 2006 serían luego ampliamente discutidas (Górgolas Martín, 2019). Constatada la gravedad de la problemática de las parcelaciones en suelo rústico, la LOUA fue de las legislaciones más restrictivas en materia de aprovechamiento del por entonces denominado suelo no urbanizable. Para ello, se estableció originalmente un plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas de 4 años al que no podían acogerse las parcelaciones urbanísticas irregulares, sobre las que se preveían, además, importantes sanciones. Sobre el suelo no urbanizable exclusivamente se podrían construir viviendas vinculadas a la actividad agraria y siempre de manera aislada. Sin embargo, esto dejaba en un limbo jurídico muy incierto a estos asentamientos urbanísticos que dependían de la buena voluntad de los Planes Generales para su regularización y dotación de servicios (de Santiago Rodríguez, 2020) A pesar del positivo espíritu de la LOUA en cuanto a la limitación de estos procesos, la deriva posterior de su contenido llegó incluso a promover los crecimientos urbanos dispersos desde las diferentes administraciones, especialmente 35 en el ámbito litoral (Górgolas Martín, 2019). Por otra parte, el estudio del El urbanismo de la no ciudad. Los procesos de ocupación irregular en el suelo no urbanizable de Andalucía, coordinado por el profesor Piñero Valverde, pudo analizar durante su desarrollo que buena parte de los municipios estudiados habían renunciado a identificar los asentamientos irregulares que se encontraban en sus términos o a avanzar en su regularización. Muchos de ellos simplemente animaron a los parcelistas a acogerse a la situación de fuera de ordenación o asimilada de la Disposición Adicional Primera de la LOUA, antes que abordar la problemática desde su planeamiento general. No obstante, el carácter restrictivo de la LOUA con respecto a las viviendas y las parcelaciones en suelo no urbanizable y la falta de definición de mecanismos de regularización para las miles de edificaciones construidas desde 1975 hasta entonces obligaron a la administración autonómica a la modificación parcial o desarrollo de la LOUA a través de nuevas leyes o decretos que tuvieran una especial atención para con esta patología territorial, tan extendida en Andalucía (Piñero et al., 2015). El proceso de redacción y tramitación parlamentaria de la LOUA coincidió en el tiempo con la elaboración de un nuevo Inventario de Parcelaciones Urbanísticas, sucesor directo del de 1988-89. Metodológicamente más completo, este segundo Inventario reveló un importante crecimiento del fenómeno de la urbanización irregular en Andalucía: entre quinientas nueve (López-Casado y Mulero Mendigorri, 2021) y setecientas catorce nuevas parcelaciones desde 1989 (Piñero et al., 2015), según los autores consultados. Sí coinciden todas las referencias a este Inventario en las cifras de hectáreas urbanizadas indebidamente, más de dieciocho mil, y de viviendas, más de treinta y ocho mil (Piñero et al., 2015 y López-Casado y Mulero Mendigorri, 2021). En la distribución territorial de este fenómeno a principios de los 2000 se repite la posición destacada de la provincia de Sevilla y, especialmente, del área metropolitana en torno a la capital, con una quinta parte de los tres totales a nivel regional (López-Casado y Mulero Mendigorri, 2021). La comparativa, a pesar de las sustanciales diferencias metodológicas, con el de 1988-1989 36 permite también analizar los procesos de génesis y consolidación de estos asentamientos en los últimos años. Para 2003, muchas de estas parcelaciones irregulares estaban ya total o casi totalmente urbanizadas y construidas, siendo mayoritaria la nueva edificación dentro del asentamiento frente al crecimiento fuera de sus límites en las áreas metropolitanas como la de Sevilla, situación inversa a la que se produce en el litoral. Es también de resaltar que, aunque el número de viviendas irregulares crece a un ritmo muy elevado, más de dos terceras partes de ellas permanecen como segunda residencia (Piñero et al., 2015). Aunque con doce años de retraso con respecto a la LOTA, en 2006 el Parlamento andaluz por fin aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Las implicaciones del contenido del POTA, más o menos explícitas, en relación a la urbanización dispersa o irregular son numerosas. Entre los principios orientadores del Modelo Territorial se incluye favorecer “la moderación en el consumo de recursos naturales”, entre los que se menciona el suelo, “a partir de Figura 2. Distribución de las parcelaciones urbanísticas identificadas en el Inventario de 2003. Fuente: López Casado, D. y Mulero Mendigorri (2021): “El fenómeno de las parcelaciones urbanísticas ilegales en Andalucía: significado general y tratamiento en los planes de ordenación territorio” en Cuadernos Geográficos, n.º 60, vol. 2, p. 179. 37 decisiones que reduzcan las necesidades del desplazamiento horizontal”; el reconocimiento de los valores de la ciudad histórica andaluza “compacta y de compleja diversidad”, que será también el modelo a reproducir por el planeamiento. De hecho, este modelo de ciudad compacta y diversa es ampliamente desarrollado por el famoso artículo 45 del POTA, en el que se critica abiertamente los procesos de expansión descontrolada, se prohíben los desarrollos desconectados de los núcleos existentes y se fijan límites físicos y demográficos para el crecimiento urbano (POTA, 2006). Sin embargo, estos límites se fueron viendo desnaturalizados por las interpretaciones liberalizadoras que de ellos hicieron al poco de aprobarse los Decretos 11/2008 y el 5/2012 y las Instrucciones 1/2007, 1/2012, 1/2013 y 1/2014, tergiversando el modelo de ciudad compacta a favor de una mayor dispersión incluso en los crecimientos ordenados (Górgolas Martín, 2019). Es en 2009 cuando se aprueba definitivamente por la Junta de Andalucía el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, el documento de ordenación territorial de ámbito subregional en el que se comprendía el término municipal de Carmona, caso de estudio del presente trabajo. Curiosamente y a pesar de que para 2009 el problema de los asentamientos irregulares en varios municipios del área metropolitana era ya una realidad palmaria, el POTAUS se limita a “alusiones genéricas (…) a un proceso suburbial que no se preocupa en exceso por definir” y que, desde luego, no analiza ni ordena (Antúnez Torres et al., 2008). Aunque la práctica paralización de la actividad constructiva tras el estallido de la burbuja inmobiliaria podría haber parecido una buena oportunidad para afrontar la problemática de los asentamientos urbanísticos irregulares, la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía no fueron justamente en esta línea. El Decreto recogía dos trayectos para la identificación y posterior regularización de estos núcleos entre los que las administraciones locales deberían optar: integrar urbana y territorialmente aquellos asentamientos en 38 los que fuera posible y compatible con la ordenación vigente, permitiéndoles la dotación de servicios básicos, o para aquellos en los que esto no fuera posible adscribirlos al régimen de asimilado al régimen de fuera de ordenación, de manera que se les pudieran autorizar las obras mínimas de mantenimiento aún sin regularizarlos (Górgolas Martín, 2019). Conceptualmente, uno de los aspectos más interesantes del Decreto 2/2012 es su artículo 2, en el que se definen las diferentes edificaciones en el suelo no urbanizable y cuyo contenido se reproduce ya en el epígrafe del marco teórico. Paradójicamente, la aplicación del Decreto 2/2012 por parte de las diferentes administraciones locales optó mayoritariamente por la segunda de las vías propuestas: la del régimen AFO. Los intentos del planeamiento anterior a 2012 de regularizar la situación urbanística y legal de estos asentamientos habían quedado paralizados bien por la crisis económica de 2007 bien por la nulidad en los tribunales de los planes, descargando así a los propietarios y a los propios Ayuntamientos de los onerosos costes y procedimientos de urbanización requeridos para la regularización (Górgolas Martín, 2019). La Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable reconoce la desviación en la práctica del espíritu del Decreto 2/2012. Su exposición de motivos habla de una aplicación “seriamente dificultada” y del “cuestionado” reconocimiento del asimilado al régimen de fuera de ordenación en el mencionado Decreto (Ley 6/2016). La nueva Ley contemplaba la asignación del límite temporal de la prescripción urbanística de los seis años contemplado en la LOUA para las parcelas y edificaciones residenciales irregulares, salvándolas de la demolición, y un nuevo régimen complementario para las viviendas aisladas en parcelaciones urbanísticas que hayan superado ya este límite temporal (Gómez Rossi, 2017). 39 El Decreto-ley 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía fue el precedente normativo inmediatamente anterior a la nueva legislación urbano-territorial, la LISTA de 2021. Con la justificación de que el paradigma legislativo anterior había fracasado en su intento de controlar la proliferación de viviendas y parcelaciones en suelo no urbanizable, el Decreto-ley 3/2019. A diferencia de los anteriores, este permite la adscripción a la situación de asimilado a fuera de ordenación también para las viviendas posteriores a 1975 o incluidas dentro de asentamientos urbanísticos irregulares; crea una nueva figura de planeamiento con los Planes Especiales de Adecuación Ambiental y Territorial para las edificaciones irregulares, incluso sin que el planeamiento vigente los contemplase o siquiera exista; y la incorporación de estas a la ordenación urbanística en los futuros Planes Generales(de Santiago Rodríguez, 2020). La simplificación y flexibilización de los procedimientos de regularización, no Figura 2: Situación en 2015 de los enclaves urbanísticos en suelo no urbanizable. Fuente: Piñero Valverde, A. (coord.) (2015): El urbanismo de la no ciudad. Los procesos de ocupación irregular en el suelo no urbanizable de Andalucía, Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, p. 46. 40 obstante, debería ir acompañado según algunos autores por un mayor control público de la aparición de nuevas edificaciones o parcelaciones y por la ampliación o eliminación de los plazos de prescripción urbanística, de manera que el nuevo paradigma no resulte ni una amnistía ni un elemento de atracción para nuevas irregularidades (Moreno López, 2020). Durante las dos últimas décadas, a pesar de la aprobación de la LOUA y sus numerosas modificaciones, la cuestión de la urbanización irregular ha seguido siendo una asignatura pendiente del urbanismo andaluz, como ya expresaba el Decreto-ley 3/2019 y demuestra toda la legislación al respecto mencionada anteriormente. Contrastadas la complejidad de la aplicación del contenido íntegro de la Ley en este y otros temas, llevó en 2017 al inicio de la tramitación de una nueva Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía (BOJA n.º 248, 29/12/2017), que no llegó a aprobarse por el cambio de signo político en el gobierno de la Junta. En su lugar, el nuevo ejecutivo autonómico impulsó la redacción de la actualmente vigente desde el pasado diciembre Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante, LISTA) que incluye los contenidos en materia de ordenación del territorio y urbanismo (LISTA, 2021). La nueva LISTA incluye algunas novedades con respecto a los crecimientos urbanos dispersos y la construcción en SNU que nos parecen dignas de recoger. Siguiendo la línea de otras autonomías como Cantabria o Extremadura que ya lo habían hecho en sus normas más recientes (Delgado Viñas et al., 2017), la desregulación de los posibles usos del suelo rústico en la nueva legislación andaluza de ordenación territorial y urbanística parece evidente. El artículo 21 de la LISTA reconoce novedosamente entre los usos extraordinarios en suelo rústico “edificaciones destinadas a uso residencial” y “viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos” (Martín Herrera, 2021). El Reglamento de la nueva ley, actualmente en fase de información pública y por tanto aún con una alta potencialidad de cambio, sí que resulta más restrictivo en lo que respecta a la formación de nuevos asentamientos (art. 25) y a la construcción de las mencionadas viviendas unifamiliares aisladas: no en 41 parcelas de menos de entre 2‟5-5 hectáreas, no más del 0‟5-1% de la extensión de la parcela, no más de una vivienda por parcela, dotación autónoma y sostenible de servicios básicos, separación mínima de 200 metros con respecto a la edificación residencial más cercana, fuera del arbolado y los cursos de agua y solo en parcelas que permitan un círculo de 50 m de radio en torno a la vivienda a construir (Borrador del Reglamento de la LISTA, 2022). El Informe Especial sobre las urbanizaciones ilegales en Andalucía del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2000 resaltaba ya que buena parte del origen de esta problemática se encontraba en la inactividad, más o menos interesada, de las administraciones (Defensor del Pueblo Andaluz, 2000). Ya fuera por la falta de medios que aducían los Ayuntamientos o incluso de la misma Junta o por la inconveniencia de enfrentar la cuestión desde el ámbito más apegado al parcelista parece evidente que los medios de inspección y disciplina urbanística, regulados por los hasta ahora cuatro Planes Generales de Inspección, no han funcionado ni han conseguido detener el proceso de urbanización irregular en nuestra comunidad (Romero Jiménez, 2016). En definitiva, parece claro que tanto la legislación estatal (Leyes de 1956 y 1976) y la autonómica a partir de 1997 (Leyes de 1997, 2002, 2012, 2016 y 2021, Decreto 2/2012, Decreto-ley 3/2019) en materia de urbanismo y ordenación del territorio han contado entre sus principales preocupaciones la limitación de los crecimientos descontrolados e irregulares en suelo rústico. No obstante, este énfasis normativo y de los instrumentos de planeamiento no se ha traducido en la realidad en un control efectivo de las edificaciones y parcelaciones irregulares, tampoco por medio de la disciplina urbanística. Quizás la prueba más fehaciente de ello es que la Consejería autonómica competente en materia de urbanismo no ha dejado de aprobar textos de diferente rango normativo en pos de mejorar, aunque cabría decir mejor flexibilizar, este control. La aprobación en diciembre de 2021 de la nueva LISTA resulta tan solo la culminación de este proceso de liberalización progresiva de la construcción en suelo rústico una vez contrastada la imposibilidad por parte de las administraciones de controlarla efectivamente. 48 con situaciones regulares al estar vinculadas a la actividad agraria (art. 52.1.B de la LOUA). Como en los asentamientos urbanísticos anteriormente descritos, la tipología constructiva es la de la vivienda unifamiliar exenta, aunque en este caso predominan aquellas de una o dos alturas y sin apenas encontrar ejemplos de mayor altura. Dado que muchas de ellas tienen su origen en antiguas pequeñas parcelas agrícolas o de huertas en torno al núcleo urbano histórico, el espacio libre de sus parcelas a menudo es ocupado por restos de cultivo, especialmente de olivar, aunque de nuevo debe destacarse la abultadísima presencia de piscinas, remarcando el carácter recreativo o de segunda residencia de estas viviendas. Figura 3: Vista aérea a escala 1:5.000 de viviendas aisladas en suelo rústico en el término municipal de Carmona no recogidas por los datos catastrales en la zona de Venta de Ronquera Fuente: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL: Iberpix. Ortofotos y cartografía. Ortofotos PNOA máxima actualidad https://www.ign.es/iberpix/visor/ (último acceso 03-05-2022). 49 En cuanto a su distribución territorial, puede decirse que la vivienda aislada en suelo rústico carmonense no sigue un patrón espacial tan marcado en torno a los ejes de comunicación, encontrándose por todo el territorio municipal. Sí que pueden identificarse algunas agrupaciones más o menos destacables en torno a la A-92, la SE-6103, la SE-3201, la A-8025 y en la SE-3105 entre Pradollano y Camposol y la A-462 entre Los Jinetes y Pradollano. No obstante, la mayor parte de estas viviendas utilizan principalmente las vías pecuarias como sus accesos, destacando las veredas de Cantillana y de las Barcas de Alcolea y el cordel de Alcaudete y, muy especialmente, los cordeles de la Fuente del Álamo y del Judío y la vereda de las Ventas de Sevilla o de Ronquera, entre los que existe una gran concentración de estas viviendas en las antiguas zonas de huertas denominadas Huerta de los Rufianes, El Convento, Valle de la Palillera y El Albercón. Puede también señalarse concentraciones de cierta entidad de viviendas en suelo rústico en torno a las parcelaciones ya tratadas anteriormente, aunque el planeamiento no las incluye en estas, a pesar incluso de que algunas de las parcelas sobre las que se asientan son colindantes a las sí incluidas. La regularización de estos asentamientos y la dotación de servicios e infraestructuras a estos debería tener en cuenta la situación de estas viviendas y plantearse su integración en los límites preexistentes. 50 Mapa 6. Situación de las viviendas en suelo rústico del término municipal de Carmona. Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Dirección General del Catastro. 51 4.3. La influencia de la movilidad 4.3. Mapa 7. Evolución de la vivienda en suelo rústico en el entorno de las Huertas. Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Dirección General del Catastro. 52 4.3. La influencia de la movilidad en la situación de las parcelaciones y viviendas en suelo rústico. Análisis mediante SIG La accesibilidad del territorio es uno de los temas planteados como fundamentales por este trabajo para la aparición de los crecimientos urbanísticos irregulares, junto con la disponibilidad de recursos naturales, principalmente agua y suelo, y la permisividad de las administraciones públicas. El análisis de la accesibilidad de las parcelaciones y viviendas irregulares del término municipal de Carmona resultaba, por tanto, de gran interés para terminar de comprender la génesis y evolución de este fenómeno en el municipio carmonense. Mediante análisis de redes con software SIG se han obtenido las distancias y tiempos medios aproximados entre cada una de las parcelaciones estudiadas y la ciudad central de referencia: Sevilla. No puede olvidarse que el uso de las urbanizaciones como segunda residencia es mayoritario en todas ellas, aunque en los últimos años ha ido ganando peso la primera residencia. En base a estas cifras, ha sido también posible el cálculo de las velocidades medias para estos trayectos. Complementando el estudio de cada una de estas tres variables (distancia, tiempo y velocidad media) es posible arrojar una primera conclusión: la red viaria principal, especialmente la autovía A-4, ha resultado fundamental para mejorar la accesibilidad de todas las urbanizaciones estudiadas y, por tanto, también para permitir o, al menos, coadyuvar en su aparición y consolidación. De hecho, puede destacarse la aparición de cifras de velocidades medias bastantes elevadas, así como de unos tiempos de trayecto desacoplados de la distancia real por la posibilidad de tomar viarios de alta capacidad y velocidad como la mencionada autovía. Dicho esto, el análisis diacrónico del proceso de aparición de las mismas urbanizaciones y de la construcción de estas grandes infraestructuras viarias nos arroja una conclusión algo contradictoria con respecto a la anterior. Del trabajo realizado con ortofotos históricas puede apuntarse que la cercanía a la autovía A-4 fue, sin duda, un factor relevante en la génesis y evolución de las parcelaciones y viviendas en suelo rústico de Carmona, aunque no el único. Probablemente, tuvieron un peso importante otros factores, además de la accesibilidad. 53 Para 1976, primer año en el que pueden identificarse en la ortofoto la aparición de las primeras urbanizaciones irregulares en término municipal de Carmona, su distribución espacial sustenta esta idea. De las parcelaciones actuales al pie de la A-4 tan solo existían, ya fuera en forma de reparcelación o ya edificadas, Pino Grande, Perpetuo Socorro, Las Monjas, Matallena, Virgen de Araceli, Entrearroyos y Torrelaguna. Todas ellas, eso sí, con la extensión y la forma con las que cuentan en la actualidad. Bastante consolidadas se encontraban también urbanizaciones que se asentaban como carreteras secundarias ramales de la A-4 como Torrepalma, El Corzo, La Celada, La Cierva, Cortijos del Alcor, Los Jinetes o San Francisco-Tres Palmeras. Habría que esperar hasta bien entrada la década de 1980 o incluso a principios de 1990 para que terminaran de aparecer las demás parcelaciones que pueden identificarse actualmente. En cuanto a la vivienda en suelo rústico, su distribución espacial respondió aún menos a la cercanía a los grandes ejes viarios del entorno. La mayor parte de ellas se encontraban dentro de las parcelaciones rústicas y siguieron, por tanto, una evolución en paralelo a estas, pero aquellas aisladas que existían para 1976 se ubicaban fundamentalmente en la zona de huertas al Sudoeste del núcleo urbano principal, donde en la actualidad se localiza la mayor densidad de esta tipología de edificación irregular. 54 Tabla 1. Datos de las principales variables medidas y calculadas en materia de accesibilidad de los asentamientos urbanísticos de Carmona. Fuente: elaboración propia. 55 Mapa 8. Tiempo medio aproximado a Sevilla desde las parcelaciones irregulares de Carmona. Fuente: elaboración propia. 56 Mapa 9. Parcelaciones existentes en 1976. Fuente: elaboración propia. 57 5. Las posibilidades de regularización en el nuevo marco de la LISTA 5.1. Las propuestas planteadas por el planeamiento urbano vigente Carmona era uno de los municipios más afectados por el fenómeno de las parcelaciones irregulares en suelo rústico según el mencionado informe del Defensor del Pueblo Andaluz y, en este mismo, la administración local se declaraba incapaz de controlarlos y requería la colaboración de las instituciones autonómicas (Defensor del Pueblo Andaluz, 2000). Lo cierto es que ya en el primer planeamiento general de Carmona, las Normas Subsidiarias de 1983 el problema de los asentamientos urbanísticos era una realidad conocida y reconocida por el planeamiento. Para este momento, las NNSS reconocían 38 parcelaciones en suelo rústico con una extensión total superior a las mil trescientas treinta hectáreas y una amplia diversidad de situaciones (Normas Subsidiarias de Carmona, 1983): De cara al futuro, las NNSS se proponían entre sus objetivos con respecto a las urbanizaciones y parcelaciones rústicas “a) evitar que se repitan actuaciones incontroladas” y “b) eliminar la oferta de suelo ficticio”, al tiempo que establecía condiciones mínimas de salubridad y seguridad para las parcelaciones ya existentes. Se pretendía también evitar que las urbanizaciones de estos núcleos pasaran a ser primeras Tabla 2: Situación del planeamiento y la dotación de infraestructuras de las urbanizaciones y parcelaciones rústicas para 1983 según las Normas Subsidiarias de Carmona de ese mismo año. Fuente: elaboración propia a partir de AYUNTAMIENTO DE CARMONA (1983): Normas Subsidiarias Municipales. Planos de información. Usos del suelo rústico: Urbanizaciones y parcelaciones rústicas. 64 2. Clarificar cuáles son las edificaciones que deben ser consideradas como edificaciones aisladas existentes en el suelo no urbanizable. 3. Al proceder a dicha identificación, posibilita la clarificación de cuál es el régimen jurídico aplicable a las diferentes edificaciones localizadas en el suelo no urbanizable en función de esa identificación. 4. Finalmente, realizar un primer acercamiento básico al modo en que puedan ser tratadas en el marco del planeamiento general, aquellos asentamientos urbanísticos que puedan ser susceptibles de integración en un nuevo modelo urbano-territorial, así como la regulación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. El Avance de Planeamiento para la identificación de asentamientos es un instrumento destinado a clarificar las diferentes situaciones en las que se encuentran las edificaciones clandestinas del suelo no urbanizable, a los efectos de verificar cuál es el régimen jurídico aplicable a cada una de ellas, hasta tanto el proceso de revisión de planeamiento general vigente establezca la delimitación definitiva de los asentamientos urbanísticos identificados en ese documento y determine si son integrables o no. En consecuencia, un documento de Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter urbanístico, ni puede decretar la integración de asentamiento urbanístico alguno. Tiene, por tanto, una finalidad informativa de la taxonomía que presenta la invasión del suelo no urbanizable con edificaciones clandestinas. El Avance de Planeamiento elaborado para el término municipal de Carmona realizaba un importante esfuerzo por la identificación de las edificaciones irregulares en el denominado en nomenclatura LOUA suelo no urbanizable, residenciales o no y conformaran asentamientos urbanísticos o agrupaciones que no pudieran ser considerados como tal. (Avance de Planeamiento para la Delimitación de los Asentamientos Urbanístico en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona, 2013). En resumidas cuentas, el Avance identificaba veintitrés asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, así definidos por su clasificación urbanística 65 como SNU, la densidad edificatoria y el número de edificaciones. En cuanto a las agrupaciones de edificaciones existentes en SNU, este Avance reconoce como mayoritariamente con uso residencial las de Anexo a las Monjas, Camino del Chicle, Camping La Algabarra, Cañada de las Cabras, El Campanario, El Granadillo, El Soldado Escarpe, Huerta la Llave, Las Loberas, Paraje La Algabarra, Ronquera, Santa Marina Escarpe, Tamarit, Tragama, Urbanización La Gacela y Usagra (Avance de Planeamiento para la Delimitación de los Asentamientos Urbanístico en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona, 2013). No obstante, este Avance de Planeamiento tan solo tiene capacidad de identificación de los asentamientos urbanísticos y de las agrupaciones de viviendas en suelo no urbanizable que no constituyen asentamientos, pero no pueden tomar ninguna decisión de ordenación. En este sentido, el Avance de Planeamiento remite al Plan General de Ordenación Urbana de Carmona, cuya última aprobación provisional data de 2012 (Avance de Planeamiento para la Delimitación de los Asentamientos Urbanístico en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona, 2013). Aunque no haya llegado a estar nunca plenamente el vigor, es de reconocer el esfuerzo del proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de Carmona, aprobado provisionalmente por última vez en 2012 y al que se remitía para un mayor desarrollo el Avance de Planeamiento anteriormente descrito, por progresar en el proceso de regularización de las parcelaciones irregulares de su término municipal. En concreto, el proyecto de PGOU asumía la clasificación como suelos urbanos consolidados de aquellas urbanizaciones que ya contaban con ella desde la Adaptación Parcial de 2009 e incorporaba a las de urbano no consolidado, aparte de las ya incluidas en esta categoría en 2009, al resto de parcelaciones de todo el término municipal, sin distinción de situación legal, posibles afecciones sectoriales o consolidación por urbanización o edificación. Concretamente, les asignaba la figura de Áreas de Reforma a desarrollar por futuros Planes Especiales de Reforma Interior, en nomenclatura LOUA, o Planes de Reforma Interior, en el marco actual de la LISTA. Es más, para coadyuvar en la consolidación de estos núcleos de población novedosamente reconocidos por 66 el planeamiento local, se clasificaban varias bolsas de suelo como suelos urbanizables ordenados o Áreas de Reforma en torno a las urbanizaciones de La Celada, Camposol y a lo largo del trazado de la A-4 entre esta última y la de Los Nietos-Las Nietas (Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de Carmona, 2012). No obstante, como ya se ha referido, este proyecto de Plan General para Carmona nunca llegó a estar vigente. A partir de su segunda aprobación provisional en 2012, no se dieron más pasos para continuar con su tramitación hasta la meta de su aprobación definitiva y es previsible que no se continúe dado el cambio en el marco legislativo del urbanismo y la ordenación del territorio en los últimos meses. Sí queda claro al menos que hasta la fecha y junto al Avance de Planeamiento para la Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona de 2013 ha supuesto el mayor avance en el reconocimiento formal y la regularización mediante el planeamiento general de la situación urbano-territorial y legal de estos asentamientos. Un avance mucho más destacado que el de las Normas Subsidiarias de 1983 del mismo ámbito territorial, aprobadas en un momento en el que ni siquiera todas las urbanizaciones habían aparecido y que marginó en su estudio a buena parte de estas, o del Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de estas mismas NNSS, cuyos errores formales en la propia clasificación del suelo ya han sido reseñado. 5.2. Alternativas de integración y regularización La dualidad en el título del epígrafe hace referencia a las dos cuestiones fundamentales en la reorientación territorial y legal de las parcelaciones rústicas y las viviendas en suelo rústico, tanto en el plano jurídico (la regularización) como en el del planeamiento urbano-territorial (la integración de estas edificaciones y núcleos de población en el modelo urbano existente). En lo que respecta a la primera de estas cuestiones, debe diferenciarse entre aquellas parcelaciones y las viviendas que se encuentran en ellas cuyos suelos ya están clasificados como urbano por el planeamiento local vigente (Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de las 67 NNSS de Carmona, 2009) y que ya han sido reseñadas y las viviendas en suelo rústico construidas al amparo de una licencia municipal y aquellas que no cuentan con ninguno de estos reconocimientos formales y requieren, por tanto, de una regularización específica (Reula Sanz y Gavilán López, 2011). Para las parcelaciones y viviendas que se encuentran en la segunda de las situaciones se abre un proceso ciertamente complejo que pasaría por la clasificación como suelos urbanos en el planeamiento general y la dotación de servicios e infraestructuras para las primeras y, para las segundas, acogerse a los regímenes de fuera de ordenación o de asimilado a este (Olmedo Pérez, 2016). El Avance de planeamiento para la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable de Carmona del año 2013 ya supone un avance al actualizar el inventario de estos enclaves: Arrobones, La Barca, Las Nietas-Los Nietos, Mataluna, Naranjillas, Naranjos, Palmas, Pinos de la Algabarra, Torrecilla, Cañada Baja, Cerros del Alcor, Cortijos del Alcor, El Soldado, La Giralda, Los Frutales del Alcor, Pradollano, El Socorro, Tres Palmeras, Ventanal Bajo y Virgen de Araceli, pero también para las agrupaciones de viviendas en suelo rústico: anexo a Las Monjas, Camino del Chicle, Camino de La Algabarra, El Campanario, El Granadillo, El Soldado Escarpe, Huerta la Llave, Las Loberas, Paraje La Algabarra, Santa Marina Escarpe, Tamarit, Tragamasa, La Gacela y Usagra. No obstante, no se trata de aplicar como solución universal la reclasificación de los suelos en los que se localizan las parcelaciones. Es fundamental distinguir cuáles de estas son compatibles con el modelo urbano propuesto por el planeamiento municipal y, sobre todo, con las legislaciones urbano-territorial y sectoriales (Górgolas Martín, 2019), una cuestión que condicionará en cierta medida las alternativas de integración que se proponen. La precisión de la figura de planeamiento que comprendería todas estas actuaciones es una tarea compleja. El Decreto-ley 3/2019 crea la novedosa figura de los Planes Especiales de Adecuación Ambiental y Territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares, hasta entonces inexistente en el ordenamiento urbanístico español, pero el propio Decreto-ley adolecía ya de ciertas carencias (Martín 68 Ros y Martín Valdivia, 2020) y probablemente sería el planeamiento general que debiera realizar la labor definitiva de reconocimiento, regularización e integración de estos asentamientos (Górgolas Martín, 2019). Efectivamente, según establece el artículo 20 de este Decreto-Ley, el Plan General es el instrumento responsable de identificar, delimitar e incorporar aquellas agrupaciones de edificaciones irregulares que se estimen compatibles con el modelo territorial y urbanístico adoptado. En todo caso, el ejercicio de esta potestad no es generalizable a todas las situaciones existentes, al encontrarse impedido en determinadas circunstancias, entre las que destaca que estos enclaves clandestinos hayan aflorado en suelos con riesgos ciertos de inundación acreditados por el órgano sectorial oportuno. No obstante, este veto puede desaparecer cuando la administración competente haya adoptado o admita el establecimiento de medidas que eviten o minimicen estos riesgos, en cuyo caso se abren dos opciones instrumentales para la regularización de estos enclaves: (a) que el Plan General promueva su integración urbanística otorgando la clasificación del suelo -urbano o urbanizableque considere oportuna, o (b) formular un Plan Especial en suelo no urbanizable para la adecuación ambiental y territorial de estas agrupaciones (Título II del Decreto-Ley 3/2019), sin necesidad de su previsión en el Plan General y/o planificación territorial. En líneas generales, las alternativas de integración que se proponen aspiran a dar una solución a esta auténtica patología territorial mediante los propios potenciales del territorio, es decir, dar una solución territorial al problema, de manera que la ordenación urbanística se ensamble a la matriz biofísica y cultural del territorio; es decir, promover la congruencia entre modelo urbano-territorial a proponer la “raíz etimológica” del soporte biofísico, evitando causar perturbaciones irreversibles (Górgolas Martín, 2018). Esta estrategia de integración de las parcelaciones irregulares, implica incorporar el vacío ambiental como argumento principal del proyecto territorial resultante. Es decir, considerar la naturaleza no sólo como objeto de preservación sino como argumento de rearticulación de la implosión urbana causada por la suburbanización irregular. La infraestructura verde puede servir como 69 un argumento clave para desvelar las características intrínsecas de un territorio sometido a una masiva ocupación por usos urbanos, dilapidadora de sus valores. Las áreas de valor ambiental -natural, forestal, paisajístico, agrícolase pueden constituir en el principal elemento significante y estructurador de una nueva realidad. Encontrar un nuevo significado para la infraestructura verde del territorio permitirá concebir, en palabras de E. Batlle i Durany (2011:14), «el proyecto de la ciudad desde un nuevo modelo de continuidad. Ya no se tratará de la ciudad compacta tradicional -con sus calles, plazas, avenidas y parques-, sino de una nueva lectura de la ciudad dispersa, donde el nuevo espacio libre puede permitir cohesionar, hacer comprensible, ser la nueva estrategia que defina la forma de la metrópoli. En conclusión, se trata de apostar por una «nueva condición urbana naturalizada» más verde, más soft, más ecológica y conectiva, en cuyo proyecto tendrán un rol protagonista las estructuras lineales (corredores ecológicos asociados a la red hidrográfica, caminería rural, parques, plataformas verdes e itinerarios cívicos) para aportar continuidad a los sistemas de la matriz ecológica territorial, en conexión con el medio urbano. Las principales estrategias de integración de las urbanizaciones irregulares de Carmona son:  Establecer una nueva clasificación de los suelos de parcelaciones irregulares del término municipal de Carmona es básica para dotar de una situación de mayor certidumbre jurídica y coherencia instrumental a estas urbanizaciones. Es fundamental corregirla disfuncional clasificación urbanística actual donde coexisten, sin justificación aparente, zonas reconocidas por el planeamiento vigente como suelos urbanos no consolidados o urbanizables y otras como no urbanizables. El proyecto de Plan General aprobado provisionalmente en 2012 ya clasificaba el suelo de todas las urbanizaciones aún no legalizadas como suelo urbano no consolidado al estar ocupados por la edificación, al menos, en las dos terceras partes del espacio apto para ello, en cumplimiento del artículo 44.1.b) 70 de la LOUA. Este criterio de clasificación de un suelo como urbano ha quedado refrendado en el 13.1.c) de la LISTA. Se propone, por tanto, la recuperación, con carácter general, de esta clasificación, si bien, atendiendo al criterio anteriormente mencionado de cumplimiento explícito de las diferentes legislaciones, debemos hacer alguna excepción. Así, el Sur y Oeste de la parcelación de Santa Marina-El Soldado debe permanecer en su situación actual de suelo no urbanizable o rústico, al encontrarse dentro de la servidumbre arqueológica del yacimiento homónimo.  La integración urbano-territorial de los asentamientos irregulares precisa de estrategias de intervención que trasciendan su mero reconocimiento y legalización. Para ello, se entiende imprescindible complementar las medidas destinadas a minimizar los impactos ambientales causados por estos asentamientos -básicamente, dotación de infraestructuras y niveles de urbanización idóneoscon actuaciones selectivas en los vacíos territoriales existentes en su interior o en su entorno, que han de asumir la responsabilidad de revertir las carencias de equipamientos y zonas verdes, la monofuncionalidad, el monocultivo tipológico o la ausencia de diversidad social En relación con esto, resulta especialmente conveniente y oportuno prever pequeños crecimientos para la dotación de equipamientos y vivienda protegida en algunas urbanizaciones. Aunque pueda resultar paradójico, la aceptación de pequeños crecimientos en algunas de las urbanizaciones permitiría, en aplicación del principio de la “dotación cruzada”, favorecer el cumplimiento de los estándares mínimos de equipamientos o vivienda protegida que, por 71 extensión, cuyo suelo no puede situarse en el interior ya consolidado o colmatado de la urbanización. El desarrollo de estas actuaciones de nueva urbanización dotarán de una mayor diversidad social y variedad tipológica a las urbanizaciones (Muñoz Ramírez, 2011). En concreto, estos pequeños crecimientos se situarían en urbanizaciones con una posición central como Los Nietos, Camposol o La Celada, permitiendo, además, completar su perímetro con una geometría mucho más coherente y lógica. En cualquier caso, los crecimientos a prever deberán ser selectivos con la única finalidad de cerrar las actuales tramas desarticuladas surgidas de manera aleatoria y espontánea. Es decir, no se considera justificable crecimientos más allá del “cierre” de los límites actuales de las urbanizaciones, circunstancia que se desaconseja rotundamente y cuyo control se recomienda encarecidamente a las administraciones públicas (Indovina, 2007).  Alterar el carácter y funcionalidad de la red viaria sobre la que bascula la accesibilidad a esta periferia suburbanizada en aplicación de principios de movilidad sostenible. Se trata, en definitiva, de promover la vertebración de la «salpicadura territorial» causada por la suburbanización a través de una gestión eficiente de la movilidad y un proyecto más sensible de las mallas viarias que, de simples distribuidores de flujos, han de conceptuarse como nuevos itinerarios cívicos en un ejercicio de recosido de centralidades y accesibilidades. Se propone, por consiguiente, implementar un nuevo modelo de movilidad menos basado en la motorización que permita canalizar los flujos entre las urbanizaciones y entre estas y los demás núcleos urbanos, en base a soluciones de movilidad menos contaminantes, 72 solución que la escasa distancia entre la mayoría de aquellas también permite. Para la articulación de esta nueva red de movilidades blandas, resultan básicos las vías pecuarias, la red hidrográfica y los caminos rurales, redes que ya articulan y han articulado orgánicamente el territorio históricamente. En concreto, se reconocen cuatro ejes fundamentales Este-Oeste en esta red de movilidad sostenible y no motorizada: el arroyo de Santiche, la Vereda de Brenes (paralela a la A-462), el Cordel de la Fuente del Álamo y la Vereda de las Ventas de Sevilla, además de la autovía A-4. De Norte a Sur, esta función la podrían cumplir las carreteras SE-3105 y SE-3201 con el nuevo sentido que se le quiere dar. La idea sería convertir estos ejes en los recorridos básicos de la movilidad peatonal y ciclista entre las urbanizaciones y entre estas y los demás núcleos urbanos cercanos, a través, principalmente, de su adecuación para la movilidad (afianzamiento y aplanamiento de firmes, recuperación de descansaderos de vías pecuarias, creación de espacios y recorridos de sombra con vegetación, etc.) aprovechando los dominios públicos que actualmente conforman todos ellos. En el caso de las carreteras, sería interesante la reserva de plataformas ambos lados de los trazados viarios reservadas para movilidades no motorizadas o incluso, en el caso de la autovía, para vehículos de transporte público que permitan salvar la distancia entre las urbanizaciones y Carmona y Sevilla de manera colectiva y menos contaminante, al estilo de lo que se propone en París con el proyecto Routes du futur de transformación de las grandes vías urbanas e interurbanas (Cognet, Alba y Awada, 2019) o de lo que se ha hecho en el área metropolitana de Barcelona con la conexión mediante transporte público de la ciudad difusa (Indovina, 2007). 73 La profusión de yacimientos arqueológicos por todo el término municipal de Carmona, testimonio de la larga trayectoria de su poblamiento humano, ayudaría a dotar de una mayor coherencia e interés a esta red de movilidad, perfilándose como focos de atracción con yacimientos tan destacados como El Acebuchal, Alcaudete o Santa Marina que permitirían prácticamente crear un parque cultural territorial comunicado a través de esta red.  La dotación de un gran equipamiento de rango urbano y posición central, con el objetivo de dar servicio a esta ciudad dispersa por el territorio y reconcentrar sus demandas urbanas en una localización referencial, en términos territoriales y, al tiempo, cercana a las urbanizaciones (Muñoz Ramírez, 2011). Como ya se ha reseñado, una población cercana a las 5.000 personas en las urbanizaciones de Carmona r e q u i e r e n e c esariamente de unos equipamientos en dimensión, número y rango con los que actualmente no cuenta. Para suplir esta carencia se propone aprovechar la localización del área de oportunidad L2 “Ampliación Parque Logístico de Carmona” prevista por el POTAUS en las Figura 4: Autovía ciclista en Bruselas en paralelo a una autovía convencional, propuesta similar a lo que podría realizarse en la A-4. Ambas vías están separadas físicamente, dotando de una mayor sensación de seguridad al ciclista. Por las temperaturas de Andalucía, quizás sería interesante dotar de una mayor sombra a estos recorridos. Fuente: ServicePublicRégional de Bruxelles. Bruxelles Mobilité (2020):https://mobilite-mobiliteit.brussels/fr/se-deplacer/velo/choisir-son-trajet/rer-velo(11/06/2022) 80 de movilidad resultan factores muy atrayentes para el surgimiento de estos asentamientos irregulares. De hecho, esta última cuestión es fundamental. Sin un viario o un camino rural que dé acceso a los asentamientos es inconcebible su génesis. Y no se trata tan solo de la génesis individual de cada uno de ellos, sino de la génesis del propio fenómeno. Ya hemos hecho referencia a la eclosión del modelo suburbial estadounidense, en base principalmente a la expansión del uso y propiedad del vehículo privado, esquema que se ha repetido por donde el modelo de ciudad dispersa se ha extendido. La ciudad compacta tradicional probablemente lo era más por necesidad que por vocación, simplemente porque vivir demasiado lejos de donde se trabajaba era inviable sin el vehículo privado y sin los grandes ejes viarios con los que hoy contamos. Justamente la disponibilidad del coche particular y de estos viarios de alta capacidad es la que ha permitido la disociación del lugar de residencia del lugar de trabajo que anima la aparición de estos asentamientos rururbanos en torno a las ciudades. Esta extensión de la movilidad, no obstante, es la vía por la que originalmente se abre el debate de las consecuencias de este modelo urbano altamente dependiente de la movilidad privada y con distancias elevadas por la baja densidad edificatoria. De la recopilación realizada de los impactos territoriales de la ciudad dispersa y sobre todo de los crecimientos urbanos dispersos descontrolados, puede concluirse que la dispersión urbana conlleva una amplia lista de efectos y consecuencias de difícil mitigación. La propia denominación de impactos territoriales aspira a englobar tanto aquellos de carácter ambiental como los de componente socioeconómica, que han sufrido quizás de una mayor atención por parte del mundo académico y de los procedimientos de evaluación de impactos del urbanismo. Entre los primeros el mayor consumo de suelo, la generación de una mayor cantidad de gases y partículas contaminantes, el riesgo de contaminación y de consumo excesivo de recursos hídricos y energéticos han quedado contrastados a través de numerosas publicaciones de diferentes autores y ámbitos de estudio. Los impactos más relacionados con lo social y lo económico, aunque indesligables de lo ambiental, comprenden 81 la habitual monofuncionalidad de estos espacios o la homogeneidad social de los asentamientos, pero también los derivados de los necesarios procesos de regularización a abordar en estos núcleos irregulares de población. Más debatible es si los impactos territoriales de la ciudad dispersa son más numerosos o peores que los de la ciudad compacta, existiendo autores a favor tanto de un modelo urbano como otro. Hablamos de los defensores de la mencionada paradoja de la compacidad, pero también de los abiertamente críticos con la ciudad compacta y apologetas de la dispersión. Queda claro, eso sí, al menos que de este debate el modelo compacto es el preconizado por la legislación en materia de urbanismo y de ordenación del territorioasí como por los más recientes documentos institucionales (Agenda Urbana Española 2019 o Nueva Carta de Leipzig 2020) y, al menos en teoría, de la planificación de la comunidad autónoma andaluza. Los procesos de urbanización irregular en Andalucía, que, como se decía, han tomado fundamentalmente forma de estos crecimientos dispersos que se describían anteriormente, han venido siendo una constante en el territorio andaluz casi desde que se aprueba la primera ley en materia de urbanismo a nivel nacional que permite distinguir entre una urbanización realizada siguiendo la normativa y una urbanización irregular. No obstante y como se concluirá más adelante, la distinción legal no se tradujo en control real en esta primera Ley del Suelo de 1956 ni en la de 1976, que incluso permitían, aunque con ciertos límites, la edificación en suelo rústico. El paroxismo llegó incluso con las urbanizaciones irregulares contraplan realizadas por las propias administraciones públicas en un momento en el que convivían aún una urbanización irregular vinculada a la infravivienda y otra que respondía a procesos de segunda residencia y urbanización del campo. Resultaría aventurado afirmar categóricamente que la cesión de las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio a la autonomía andaluza supusieron un acicate para estos procesos, aunque sí ha quedado demostrado que no los frenó. Cuando ni tan siquiera se contaba con legislación en materia de ordenación territorial o urbana, la Junta de Andalucía ya realizó entre 1988 y 1989 un Inventario de Parcelaciones 82 Rústicas para el conjunto del territorio, esfuerzo que sería continuado por el Inventario de 2003, ya con la LOTA de 1994 y la LOUA de 2002 en vigor. Las cifras que ambos inventarios arrojaban, unidas a las del Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2002, eran esclarecedoras y resaltaban la gravedad de esta auténtica patología territorial en Andalucía. Desde el mundo académico, el estudio de El urbanismo de la no ciudad, coordinado en 2015 por el profesor Piñero Valverde, representa el trabajo de identificación y caracterización de estos procesos del territorio andaluz más completo y actual. De acuerdo a las hipótesis efectuadas en este trabajo, la estimación de la superficie afectada por ocupaciones irregulares de uso residencial y mixto en el suelo no urbanizable de Andalucía ascendería a un total de 47.213 ha., distribuidas en un número aproximado de 2.870 enclaves. Al tiempo, la superficie de suelo clasificado - como urbano o urbanizable- en el planeamiento vigente en el conjunto de municipios andaluces, que pudiera estar afectado por la incorporación de parcelaciones urbanísticas clandestinas, se sitúa en torno a las 42.021 ha. En conjunto, la superficie total de ocupaciones irregulares en esta región podría alcanzar unas 89.234 ha (Piñero, 2020: 75). Por consiguiente, hablar de los procesos de urbanización irregular en Andalucía irremediablemente es hablar del fracaso de los intentos de control. Aparte del fracaso de las ya mencionadas Leyes de Suelo estatales de 1956 y 1976, en unas fechas en las que la urbanización irregular eran ya una realidad territorial identificable, las normas de nivel autonómicos aprobadas desde la asunción de competencias a primeros de la década de 1980 tampoco han sabido o podido hacer frente a unos procesos que parecen formar parte de la dinámica territorial e inmobiliaria de las sociedades contemporáneas occidentales: la dispersión de la ciudad por el territorio, en definitiva, la territorialización de la ciudad. Hablamos de las hasta recientes fechas vigentes LOTA de 1994 y LOUA de 2002, pero también de aquellas normativas elaboradas expresamente para la problemática de las viviendas irregulares de la autonomía: Ley2/2012, Decreto 2/2012, Ley 6/6016, Decreto-ley 3/2019; hasta la actualmente vigente LISTA, aprobada en diciembre de 2021 y que en 83 ciertos aspectos ha matizado la estricta limitación que las legislaciones anteriores han aspirado a imponer sobre la urbanización irregular. Por primera vez, la legislación andaluza en materia de urbanismo y ordenación del territorio permite la construcción en suelo rústico no ligada a la actividad agraria, abriendo una puerta que podría resultar muy peligrosa para perpetuar y acrecentar un fenómeno ya más que asentado en Andalucía, aunque ahora con un paraguas legal que lo amparase. Si bien comenzaba el trabajo incluyendo un ámbito de estudio que englobaba 38 asentamientos, el estudio pormenorizado de cada uno de ellos y de su situación en el planeamiento local obligó a matizar esta cifra. De estos 38 originales, 6 de ellos ya habían sido plenamente legalizados, aunque con algunas carencias dotacionales, por el planeamiento vigente de Carmona. De las 32 restantes, había una gran disparidad de situaciones, tanto entre ellas como dentro de varias de ellas. Aunque el Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de 1983 ya supusieron un avance en el reconocimiento y regularización de estos asentamientos, aún quedan numerosos enclavados en suelos urbanizables o no urbanizables y con graves carencias dotacionales. Por introducir algunos datos de interés más allá de la clasificación del suelo, las parcelaciones irregulares de Carmona cuentan con una extensión superior a las 1000 Ha, una superficie mayor que 46 municipios andaluces, y una población censada permanente que, al menos oficialmente, supera las 4.600 personas, que los colocaría, de ser un municipio independiente, en torno al puesto 265 de 786 en el orden de municipios andaluces por mayor población. Si para el estudio de los asentamientos irregulares se contaba con varias fuentes de información como los propios documentos de planeamiento, general o de desarrollo, y especialmente del Avance de Planeamiento para esta misma materia de 2013, el estudio de la vivienda en suelo rústico planteaba un reto mayor. El mencionado Avance de Planeamiento tan solo identificaba las principales agrupaciones de esta tipología residencial, pero no entraba en realizar un análisis detallado de ellas y mucho menos de aquellas viviendas que no formaban parte de estas agrupaciones. Para su identificación, por tanto, ha sido 84 fundamental recurrir a la cartografía catastral y la fotointerpretación. Igualmente, los datos derivados de este procedimiento son bastante elevados: más de 600 viviendas en suelo rústico, cifra que fácilmente podría ser elevada a partir de la actualización de los datos catastrales mediante fotografías aéreas o vuelos de dron. Sí que se observa a diferencia de los asentamientos, una distribución territorial de la vivienda aislada en suelo rústico más dispersa por el término municipal de Carmona y no tan centrada en torno al eje de la A-4 y sus ramales secundarios. La cuestión de la movilidad en el proceso de génesis y evolución de estos asentamientos y viviendas irregulares se ha perfilado como un tema fundamental a la hora de abordar su análisis. Del análisis de la accesibilidad, principalmente de los primeros, han podido extraerse dos conclusiones esenciales. La primera de ellas es que la accesibilidad del territorio es una condición sine qua non para el nacimiento de estos asentamientos, al menos para los estudiados en el término municipal de Carmona. Fueron aquellos suelos con una mejor accesibilidad, en gran medida por la cercanía o conexión con grandes infraestructuras viarias, y una pérdida de sus anteriores valores agrícolas los que preferentemente se han convertido a este uso residencial irregular. La segunda es que, a pesar de esto, la accesibilidad a estos grandes ejes viarios no fue el único factor rector del proceso de evolución de los asentamientos urbanísticos carmonenses. Recurriendo a cartografía y, sobre todo, ortofotografías históricas del territorio en estudio se ha probado que las primeras parcelaciones en suelo rústico no aparecieron necesariamente a pie de carretera, por lo que otros factores, como la disponibilidad de agua, debieron jugar un papel muy importante también en la articulación de este proceso. Por su parte, el planeamiento local de Carmona, tanto los vigentes en forma del Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de 2009 de las anteriores Normas Subsidiarias de 1983 y el Avance de Planeamiento para la Delimitación de Asentamientos Urbanísticos en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona de 2013 como a través del finalmente non nato Plan General de Ordenación Urbana de 2012, han intentado hacer frente a esta patología territorial tan 85 acusada en los alrededores de la autovía A- 4 a su paso por Carmona. No obstante, lo han hecho de maneras muy diferentes y con unos resultados igualmente muy distintos, aunque ninguno de ellos, en definitiva, han podido resolver completamente esta problemática y ni tan siquiera ponerle un fin claro de manera que no siga creciendo. Como primer planeamiento general aprobado para Carmona, las Normas Subsidiarias de 1983 representaron un hito fundamental en la ordenación no solo de su núcleo urbano histórico y principal, sino de la totalidad de su término municipal, en el que se enclavan los asentamientos urbanísticos que, por entonces, superaban ya la veintena. Aparte de la identificación de estos núcleos recién generados en el territorio carmonense, las propuestas de regularización que planteaban las NNSS quizás sean de lo más interesante de estas. Para las parcelaciones con un mayor grado de consolidación por edificación, las NNSS planteaban su integración en la categoría de suelo urbano, si bien distinguía entre suelos urbanos tipo A y tipo B en función de si contaban o no, respectivamente, con documentos de planeamiento de desarrollo específicos y unos mínimos de dotaciones y servicios que estos documentos o los necesariamente a redactar debían incluir para las urbanizaciones. Para las parcelaciones con menor grado de consolidación, la solución pasaba por el derribo y el retorno a la situación previa a la irregularidad. Lo cierto es que ni una ni otra alternativa fueron satisfechas en las décadas siguientes. De hecho, cuando se redacta en la segunda mitad de la década de los 2000 el Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de estas NNSS se recalca que la administración local se encuentra atada de pies y manos para la regularización de la situación de estas urbanizaciones a través de esta figura de planeamiento. Además, se hereda una clasificación del suelo difícilmente extrapolable a la nomenclatura de la LOUA y cuya trasposición se hace de manera defectuosa y una precisión cartográfica muy escasa que generaba situaciones de gran contradicción dentro incluso de una misma parcelación. El instrumento ideal para la resolución de estas carencias hubiera sido la formulación de un Plan General de Ordenación Urbanística, figura de planeamiento que el Ayuntamiento de 86 Carmona ya había intentado desarrollar a principios de los 2000 y que sería nuevamente aprobado provisionalmente en 2012. Con total capacidad para la actualización y corrección de la clasificación del suelo, el proyecto de PGOU planteaba una solución universal, aunque no carente de crítica, para todas las urbanizaciones en suelo urbanizable o no urbanizable de Carmona: su clasificación como suelo urbano no consolidado y áreas de reforma. Dado que el PGOU de 2012 nunca llegó a aprobarse definitivamente y que durante su proceso de redacción y tramitación ya debió temerse este extremo, en paralelo se elaboró y aprobó en 2013 el Avance de Planeamiento para la Delimitación de Asentamientos Urbanísticos en Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Carmona, figura incluida en el Decreto 2/2012 al que se ha hecho referencia en los intentos de control de la urbanización irregular en Andalucía. Dadas las propias características del documento, el Avance de Planeamiento se limitaba tan solo a una identificación formal y caracterización de los asentamientos, sin capacidad para avanzar más allá en su regularización. Puede concluirse, por tanto, que, como ocurría con las sucesivas disposiciones normativas de la comunidad autónoma en esta misma materia, los diferentes documentos de planeamiento local de Carmona no han podido solventar ni frenar esta problemática territorial. A pesar de contar con un planeamiento general aprobado desde 1983, el crecimiento de las parcelaciones rústicas existentes e incluso la aparición de otras nuevas no fueron detenidos. Ni siquiera se revirtieron las irregularidades en las parcelaciones menos consolidadas que identificaban las NNSS. Después, el PAP de 2009 no contaba con la capacidad suficiente para revertir la nefasta herencia de las NNSS que adaptaba, igualmente con bastantes deficiencias, a la LOUA y el siempre ansiado Plan General nunca llegó a pesar de sus sendas aprobaciones provisionales. Además del análisis de la regularización e integración de los asentamientos irregulares del planeamiento local vigente de Carmona, ha resultado de interés la elaboración de unas propuestas de integración propias de estos mismos asentamientos. Partiendo de la Infraestructura Verde y de la matriz biofísica del territorio sobre el que se asientan las urbanizaciones, el 87 planteamiento general que se desarrolla es el de la utilización de cuatro ejes de articulación territorial longitudinal principales: el arroyo de Santiche como representante de la red hídrica, el cordel de la Fuente del Álamo y la Vereda de las Ventas de Sevilla o de Ronquera como vestigios de la caminería rural y la carretera A-462. Además, se añaden los ejes de articulación territorial transversal de las carreteras A-8025, la SE-3105 y la SE-3201. Todos estos ejes permitirían la conexión a través de elementos de Infraestructura Verde, con un modelo de movilidad menos basado en la motorización y más en la peatonal o la ciclista, al tiempo que permitiría la conexión con los nuevos equipamientos propuestos de rango básico y urbano. Este último, el principal y de mayor extensión, aprovecha el área de oportunidad logística propuesta por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla junto al Parque Logístico de Carmona. Los demás aprovechan antiguas haciendas agrarias a mitad de camino de cada uno de los ejes articulantes principales. Por último, si cabe extraer una conclusión general de las alternativas de regularización e integración de los asentamientos urbanísticos irregulares en el modelo urbano territorial de Carmona, generalizable a cualquier municipio en situación similar, es la complejidad implícita a estos procesos, la cual se materializa en varios aspectos. En primer lugar, es un proceso socialmente muy complejo, ya que necesita el consenso de los parcelistas, no solo en la toma de decisiones, sino también en el desembolso económico necesario para las obras de urbanización y dotación exigibles para la regularización del asentamiento. Hay que tener presente que todo proceso de regularización implica la asunción, por la población afectada, de las obligaciones y deberes legalmente regulados. Del ordenamiento jurídico vigente cabe inferir que existe una prohibición de exoneración de los deberes urbanísticos para los propietarios de los asentamientos urbanísticos integrables en un determinado modelo urbano-territorial (Olmedo, 2016: 58). Sin embargo, la población enclavada en los asentamientos irregulares suele percibir como abusivos los costes resultantes de asumir estos deberes urbanísticos, circunstancia que ha alentado a impedir el desarrollo de la mayor parte de 88 las actuaciones de regularización e integración urbano-territorial propuestas en el planeamiento vigente. Esta complejidad social aparece también en lo polémico de estos procesos en el campo político, tanto en la propia génesis de los asentamientos, tácitamente admitida por la frecuente permisividad o pasividad de las administraciones públicas, como en los procesos de regularización que o bien se soslayan en los planeamientos generales o se trasladan al ámbito autonómico para su resolución, con diferente resultado (asentamientos caso de estudio en Carmona, El Palmar en Vejer de la Frontera, etc.). Esta complejidad es también económica. Como se decía, las obras de urbanización y dotación suelen ser costosas y lo son aún más en el caso de asentamientos de gran extensión y población como los estudiados del término municipal de Carmona. Estas obras suelen costearse en diferentes proporciones por los parcelistas, que a menudo no quieren o no pueden hacerles frente, y los ayuntamientos, que se encuentran en una situación similar. La complejidad legal de los procesos de regularización de asentamientos urbanísticos es evidente si se tiene en cuenta la sucesión de normas elaboradas por la administración autonómica expresamente para resolver esta problemática. Además, aportar una solución jurídica en forma de alguna de las figuras de planeamiento o de regímenes de fuera de ordenación es una tarea engorrosa que muchos ayuntamientos y agrupaciones de parcelistas han renunciado a realizar, no solo por lo laborioso, sino también por el riesgo de que, una vez aprobado el planeamiento que regulariza su situación, los tribunales lo anulen y deba volver a iniciarse el proceso desde el principio. Incluso salvando estas complejidades, tarea nada sencilla, quizás la tarea de mayor dificultad es la de decidir que asentamientos urbanísticos son integrables en el modelo urbano-territorial del municipio en el que se sitúan. En este sentido, hay que advertir que el reconocimiento de asentamientos irregulares por el planeamiento general no puede ser indiscriminado y, por consiguiente, extensible a la totalidad de la casuística detectada en un término municipal. Sólo pueden ser reconocidos aquellos asentamientos que resulten compatibles con el modelo territorial establecido y, para ello, la toma de 89 decisiones deber ser conforme a la legislación sectorial, congruente con la planificación territorial y coherente con los principios y objetivos regulados en la propia legislación urbanística para la adopción, por el planeamiento general, de modelos territoriales sostenibles (Górgolas, 2018). Ya desde el inicio, la propia esencia dispersa de los asentamientos urbanísticos choca con el modelo de ciudad compacta que los municipios andaluces tienen asumido (o al menos deberían tener) en sus documentos de planeamiento general. La distancia de estos asentamientos a los núcleos principales de población dificulta también su integración en estos, ya que sería necesaria la clasificación de cantidades ingentes de suelo para conectarlos. Además, a todo esto debe sumarse la escasa adecuación ambiental de los asentamientos, que a menudo se ubican en zonas afectadas por riesgos naturales, principalmente de inundabilidad, o incluso en Espacios Naturales Protegidos o de servidumbres sectoriales como las de la red de carreteras. Sin duda, el abordaje de estos procesos de regularización e integración es extremadamente complejo, pero necesario tanto para el reconocimiento y mitigación de sus impactos territoriales como para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Según el geógrafo Francesco Indovina (2007), la intervención en el territorio de la suburbanización puede realizarse desde tres posturas que, pese a sus diferencias, coinciden en que este abuso del territorio es incuestionablemente negativo: (a) en primer lugar, una posición que podríamos adjetivar de «refractaria», que promueve extirpar esta realidad por entenderla expresiva de la negación de la ciudad y no creer justificado el reconocimiento de un asentamiento difuso en el territorio que no esté asociado a la actividad agrícola; (b) en segundo lugar, una «posición mercantilista», que asume y acepta la incapacidad de controlar las fuerzas del mercado que alientan este fenómeno; y (c) en tercer lugar, una «posición integradora», la cual reconoce el surgimiento de una nueva condición urbana y la asume como expresión de una demanda a conocer e interpretar adecuadamente. Esta posición promueve el tránsito de la autoorganización espontánea inductora de 96 Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. López Casado, D. (2019): La ocupación residencial del suelo no urbanizable: análisis de las parcelaciones ilegales del municipio de Córdoba. Universidad de Sevilla. López Casado, D. y Mulero Mendigorri (2021): “El fenómeno de las parcelaciones urbanísticas ilegales en Andalucía: significado general y tratamiento en los planes de ordenación territorio” en Cuadernos Geográficos, n.º 60, vol. 2, pp. 171-191. Malheiros, J. et al. (2019): “La función residencial en la regulación del suelo no urbanizable de la Península Ibérica” en Finisterra, n.º 54, vol. 110, pp. 37-54. Martín Herrera, E. (2021): “Nuevas propuestas y nueva forma de entender la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía. El Proyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA)” en Alzada, n.º 121, pp. 22-33. 97 Martín Ros, S. y Martín Valdivia, S.M. (2020): “A vueltas con la legalización de lo ilegal (luces y sombras del nuevo Decreto-Ley 3/2019, edificaciones irregulares en Andalucía)” en Revista de urbanismo y edificación, n.º 45, pp. 109-136. Martínez Jiménez, E.D. y Caballero Montes, J.L. (2019): “Densificación urbana como solución sostenible a ciudades difusas” en DELOS: Desarrollo Local Sostenible, n.º 12, vol. 35, pp. Mateo Cabello, R.J. (2012): El nuevo modelo andaluz de ordenación territorial. Estudio teórico-jurídico del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, Universidad de Córdoba. Moliní Fernández, F. y Salgado, M. (2012): “Los impactos ambientales de la ciudad de baja densidad en relación con los de la ciudad compacta” en Biblio 3W: Revista bibliográfica de geografía y ciencias sociales, n.º 17, vol. 958, pp. Moreno López, J.M. (2020): “El suelo no urbanizable como recurso al servicio de las políticas de lo rural y de lucha contra el cambio climático” en Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, n.º 164, vol. 7. Muñoz Ramírez, F. (coord.) (2011): Estratègies vers la ciutat de baixadensitat: de la contenció a la gestió, Observatorio Territorial de la Dirección de Estudios y Prospectiva de la Diputación de Barcelona. Naess, P. (2022): “Compact urban development in Norway: Spatial changes, underlying policies and travel impacts” en Cao, X. et al. (ed.) (2021): Urban Transport and Land Use Planning: A Synthesis of Global Knowlegde, Academic Press, pp. 95-133. Navas Carrillo, D. (2017): “La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1956. Un cambio de rumbo en la planificación del crecimiento urbano” en de Tomás Medina, M.C. (2017): Los nuevos crecimientos urbanos. Teoría y práctica de la Ordenación Urbanística en Andalucía, Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad de Sevilla, pp. 43-53. 98 Norman, J. et al. (2006): “Comparing high and low residential density: life-cycle analysis of energy use and greenhouse gas emissions” en Jorunal of Urban Planning and Development, n.º 132, vol. 1, pp. 10-21. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona, 1983. Ojima, R. y Hogan, D.J. (2009): “Mobility, urban sprawl and environmental risks in brazilian urban agglomerations: challenges for urban sustainability” en Sherbiniin, A.A. et al. (ed.) (2009): Urban Population-Environment Dynamics in the Developing World: Case Studies and Lessons Learned, Committee for International Cooperation in National Research in Demography, pp. 281-316. Oliva Serrano, J. (2009): “Automovilidad, dispersión y exclusión social: El caso de la Cuenca de Pamplona-Iruñea” en Guerra de Hoyos, C. et al. (cord.) (2009): El presente de los procesos socioespaciales: soportes para lo común e identitario, Universidad Internacional de Andalucía, pp. 49-68. Olmedo Pérez, S. (2016): “Reflexiones sobre las edificaciones clandestinas en suelo no urbanizable en Andalucía y los intentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su reconducción” en Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, n.º 139, pp. Piñero Valverde, A. (coord.) (2015): El urbanismo de la no ciudad. Los procesos de ocupación irregular en el suelo no urbanizable de Andalucía, Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Piñero Valverde, A. (2019): “Enclaves irregulares en el suelo no urbanizable y sostenibilidad: el caso andaluz” en Tomás Medina, C. (ed) (2019): Regeneración y planeamiento para ciudades sostenibles. Experiencias en América, Marruecos y España. Editorial Universidad de Sevilla y Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio, pp. 58-85. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, 2006. 99 Plan de Movilidad Urbana Sostenible, 2021. Pozueta Echávarri, J. (2015): “Rasgos urbanísticos del crecimiento residencial asociado a la burbuja inmobiliaria, 1995-2006” en Cuadernos de investigación urbanística, n.º 100, pp. 87-94 Pozueta Echávarri, J. et al. (2019): “The spatial dynamics of land use surrounding the Spanish property bubble (1990-2012)” en InvestigacionesRegionales=Journal of Regional Research, n.º 45, pp. 93-117 Prados Velasco, M.J. (2012): “Naturbanización y patrones urbanos en los parques nacionales de Andalucía” en Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, n.º 60, pp- 19-44 Procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Carmona, 2009. Reula Sanz, L.M. y Gavilán López, J. (2011): “El urbanismo ilegal en suelo rural, tratamiento legal y regularización” en Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, n.º 104, pp. 14-27. Romero Jiménez, G.R. (2016): “Disciplina urbanística versus regularización de edificaciones en el suelo no urbanizable de Andalucía” en Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, n.º 141, vol. 5. Rueda Palenzuela, S. (2017): “Modelos urbanos más sostenibles. Modelos urbanos de ocupación del territorio: la ciudad compacta y la ciudad difusa” en Fernández Navarrete, D. y de Pablo Valenciano, J. (dir.) (2007): Experiencias de desarrollo local: territorio y tecnología. Editorial Aconcaua Libros. Ruiz Romero, M. (2002): “La constitución de la Junta de Andalucía en la génesis del “Estado de las autonomías”” en Hispania Nova: Revista de historia contemporánea, n.º 2, pp. 100 Sáez Giráldez, E. et al. (2010): Ciudad, vivienda y hábitat en los barrios informales de Latinoamérica. Universidad Politécnica de Madrid. Sánchez Fouce, A. (2016): El sector de la Construcción en España desde una perspectiva histórica 1985-2015. Universidad de La Coruña. Santos Preciado, J.M. et al. (2011): “La evolución de la distribución espacial de la población madrileña (1978-2000). De un modelo metrópolitano clásico a un modelo de ciudad dispersa” en Pujadas Rúbies, I. et al. (coord.) (2011): Actas del XII Congreso de Población Española. Población y espacios urbanos. Departamento de Geografía de la Universidad de Barcelona y Grupo de Población de la Asociación de Geógrafos Españoles, pp. 217-233. Santos Preciado, J.M. y García Lázaro, F.J.(2012): “La vivienda unifamiliar, fenómeno caractéristico de la ciudad dispersa: contrastes sectoriales en la aglomeración urbana de Madrid” en Anales de geografía de la Universidad Complutense, n.º 32, vol. 1, pp. 153-179. Suárez López, J.J. et al. (2014): “Gestión integrada de los recursos hídricos en el sistema de agua urbana: Desarrollo Urbano Sensible al Agua como enfoque estratégico” en Ingeniería del Agua, n.º 18, vol. 1, pp. 111-123. Susino Arbucias, J. (2010): “La movilidad residencial diferencial en la reconfiguración metropolitana” en Feria Toribio, J. y Albertos Puebla, J.M. (coord.) (2010b): La ciudad metropolitana en España: procesos urbanos en los inicios del siglo XXI. Thomson Reuters-Civitas. Zhao, P. (2010): “Sustainable urban expansion and transportation in a growing megacity: Consequences of urban sprawl for mobility on the urban fringe of Beijing” en Habitat International, n.º 34, vol. 2, pp. 236-243 101 ANEXO FICHAS DE INVENTARIO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARMONA Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Carmona de 30 de abril de 2013 Tipología edificatoria: Unifamiliar aislada Sup. media de parcelas: 2214,56 m² Altura: 1-2 Evolución de la población Viviendas de 1ª residencia: Sin dato Porcentaje de 1ª residencia Sin dato Hab. censados en 2002 225 Uso principal Primera y segunda residencia Hab. censados en 2013 413 Uso secundario Huerta familiar, pequeños talleres Hab. censados en 2020 513 Limitaciones derivadas de legislación sectorial y riesgos: Ley de Aguas, dominio público hidráulico ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Torrepalma Residencial Descripción del ámbito Nombre del asentamiento: Torrepalma Fecha de origen: ca. 1976 Superficie ámbito: 1084861’31 m² Número parcelas: 454 Superficie parcelas: 1005410 m² Parcelas edificadas: 421 Densidad (parcelas/Ha): 4,19 Consolidación edif. (%) 92’73 Clasificación del suelo en Adaptación de NNSS: Superficie en SUNC: 1084861’31 m² Sup. Suelo clasificada en Suelo Urbanizable o No Urbanizable: 0 m² Edificación y población Infraestructuras y equipamiento Viario interior: Calzadas terrizas en buen estado Sección media de viario: 6 m Abastecimiento de agua: Pozo y red Saneamiento y depuración: Sin dato Abastecimiento de electricidad: Red eléctrica y abastecimiento Alumbrado público: Existente Vertidos sólidos: Individual Equipamiento existente: Ninguno Suelo disponible para equipamiento: Ninguno Conexión viaria: Cañada de la División del Término de Carmona 1984 2001 2016 1:10.000 1:10.000 1:10.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Torrepalma Residencial Diagnóstico Torrepalma surge a finales de la década de 1970, siendo recogida la totalidad de su extensión en las NNSS de 1983 como Suelo Urbano No Consolidado, a diferencia de sus vecinas Los Naranjos, Las Palmas, Torrecilla o Las Naranjillas. Junto a todas estas, con la que forma un mismo núcleo de población, tiene un ámbito territorial bien definido y una estructura urbana implantada. El tamaño conjunto de todas ellas se considera suficiente para generar una demanda de servicios y dotaciones, ya que son de los asentamientos con mayor población censada y residente. Su densidad es equivalente a la media de los asentamientos de Carmona definidos como de baja densidad, con parcelas superiores a los 2.000 m². Alcanza una consolidación cercana al 93%. 1:15.000 1:10.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Las Monjas Residencial Descripción del ámbito Nombre del asentamiento: Las Monjas Fecha de origen: ca. 1976 Superficie ámbito: 602090’51 m² Número parcelas: 216 Superficie parcelas: 557157 m² Parcelas edificadas: 193 Densidad (parcelas/Ha): 3’59 Consolidación edif. (%) 89’35 Clasificación del suelo en Adaptación de NNSS: Superficie en SUNC: 557157 m² Sup. Suelo clasificada en Suelo Urbanizable o No Urbanizable: 0 m² Edificación y población Tipología edificatoria: Unifamiliar aislada Sup. media de parcelas: 2579’43 m² Altura: 1 Evolución de la población Viviendas de 1ª residencia: Sin dato Porcentaje de 1ª residencia Sin dato Hab. censados en 2002 39 Uso principal Primera y segunda residencia Hab. censados en 2013 56 Uso secundario Huerta familiar Hab. censados en 2020 102 Limitaciones derivadas de legislación sectorial y riesgos: Ley de Aguas, dominio público hidráulico, límite de no edificación de carreteras Infraestructuras y equipamiento Viario interior: Calzadas terrizas en estado desigual Sección media de viario: 4’5 m Abastecimiento de agua: Pozo y red Saneamiento y depuración: Sin dato Abastecimiento de electricidad: Red eléctrica y abastecimiento Alumbrado público: Existente Vertidos sólidos: Individual Equipamiento existente: Ninguno Suelo disponible para equipamiento: Ninguno Conexión viaria: Carril de servicio de la A-4 1984 2001 2016 1:10.000 1:10.000 1:10.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Las Monjas Residencial Diagnóstico Surge a finales de la década de 1970, siendo recogida la totalidad de su extensión en las NNSS de 1983 como Suelo Urbano No Consolidado, además de una gran bolsa de suelo sin urbanizar ni construir en sus alrededores. Tiene un ámbito territorial bien definido y una estructura urbana implantada. El tamaño se considera suficiente para generar una demanda de servicios y dotaciones, ya que es de los asentamientos con mayor población censada. Su densidad es equivalente a la media de los asentamientos de Carmona definidos como de baja densidad, con parcelas superiores a los 2.000 m². Alcanza una consolidación cercana al 90%. 1:15.000 1:10.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Raso Espejo Residencial Descripción del ámbito Nombre del asentamiento: Raso Espejo Fecha de origen: ca. 1976 Superficie ámbito: 105244’26 m² Número parcelas: 45 Superficie parcelas: 98518 m² Parcelas edificadas: 44 Densidad (parcelas/Ha): 4’27 Consolidación edif. (%) 97’8 Clasificación del suelo en Adaptación de NNSS: Superficie en SUNC: 105244’26 m² Sup. Suelo clasificada en Suelo Urbanizable o No Urbanizable: 0 m² Edificación y población Tipología edificatoria: Unifamiliar aislada Sup. media de parcelas: 2189’29 m² Altura: 1 Evolución de la población Viviendas de 1ª residencia: Sin dato Porcentaje de 1ª residencia Sin dato Hab. censados en 2002 22 Uso principal Primera y segunda residencia Hab. censados en 2013 39 Uso secundario Huerta familiar y pequeños talleres Hab. censados en 2020 44 Limitaciones derivadas de legislación sectorial y riesgos: límite de no edificación de carreteras Infraestructuras y equipamiento Viario interior: Calzadas terrizas o caminos de tierra Sección media de viario: 3’5 m Abastecimiento de agua: Pozo y red Saneamiento y depuración: Sin dato Abastecimiento de electricidad: Red eléctrica y de abastecimiento Alumbrado público: Inexistente Vertidos sólidos: Individual Equipamiento existente: Parque infantil Suelo disponible para equipamiento: Ninguno Conexión viaria: Desde SE-3201 1984 2001 2016 1:7.500 1:7.500 1:5.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Raso Espejo Residencial Diagnóstico Surge a finales de la década de 1970, siendo recogida la totalidad de su extensión en las NNSS de 1983 como Suelo Urbano No Consolidado a diferencia de lo que ocurrió con su vecina Tres Palmeras. Junto a esta, con la que forma un mismo núcleo de población, tiene un ámbito territorial bien definido y una estructura urbana implantada. El tamaño conjunto de ambas se considera suficiente a generar una demanda de servicios y dotaciones. Su densidad es equivalente a la media de los asentamientos de Carmona definidos como de baja densidad, con parcelas superiores a los 2.000 m². Alcanza una consolidación cercana al 98%. 1:5.000 1:15.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Entrearroyos Residencial Descripción del ámbito Nombre del asentamiento: Entrearroyos Fecha de origen: ca. 1976 Superficie ámbito: 95556’53 m² Número parcelas: 89 Superficie parcelas: 90480 m² Parcelas edificadas: 57 Densidad (parcelas/Ha): 9’31 Consolidación edif. (%) 64’04 Clasificación del suelo en Adaptación de NNSS: Superficie en SUNC: 95556’53 m² Sup. Suelo clasificada en Suelo Urbanizable o No Urbanizable: 0 m² Edificación y población Tipología edificatoria: Unifamiliar aislada Sup. media de parcelas: 942’5 m² Altura: 1 Evolución de la población Viviendas de 1ª residencia: Sin dato Porcentaje de 1ª residencia Sin dato Hab. censados en 2002 29 Uso principal Primera y segunda residencia Hab. censados en 2013 40 Uso secundario Hab. censados en 2020 72 Limitaciones derivadas de legislación sectorial y riesgos: Ley de Aguas, dominio público hidráulico, límite de no edificación de carreteras Infraestructuras y equipamiento Viario interior: Calzadas asfaltadas y terrizas en desigual estado Sección media de viario: 4 m Abastecimiento de agua: Pozos y red Saneamiento y depuración: Abastecimiento de electricidad: Red eléctrica y abastecimiento Alumbrado público: Existente Vertidos sólidos: Individual Equipamiento existente: Ninguno Suelo disponible para equipamiento: Conexión viaria: Desde carril de servicio A-4 1984 2001 2016 1:7.500 1:7.500 1:5.000 ASENTAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Entrearroyos Residencial Diagnóstico Entrearroyos surge a finales de la década de 1970, siendo recogida la totalidad de su extensión en las NNSS de 1983 como Suelo Urbano No Consolidado. Junto a Torrelaguna, con la que forma un mismo núcleo de población, tiene un ámbito territorial bien definido y una estructura urbana implantada. El tamaño conjunto de ambas se considera cercano a generar una demanda de servicios y dotaciones. Su densidad es equivalente a la media de los asentamientos de Carmona definidos como de baja densidad, con parcelas superiores a los 2.000 m². Alcanza una consolidación cercana al 64%, uno de los menores datos de todos los estudiados. 1:5.000 1:15.000