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Satisfacion a la publica informacion dicha y escrita por el D.D. Carlos Salinas y Labalsa, en el Supremo Tribunal de los... señores judicantes en defensa de... Don Gre-Xulve y Don Geronimo Palacin en la causa de denunciacion que tiene pendiente el... Con

Xulve, Gregorio; Palacin, Jeronimo; Ximenez de Urrea, Antonio, Conde de Berbebel

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JESVS MARIA ) JOSEPH. GíSP im satisfacion A LA PVBI.ICA INFOR- M ACION » DICHA j Y ESCRITA POR EL D D.Carlos Salinas y Labalfa>cn el Supremo Tri¬ buna! de Ioslluftriífimos Señores Judicantest En Dcfenfa de los Magníficos Señores Don Gregorio Xulvcj y Don Gerónimo Palacin. £N LA CAVSA DE DENVNCIACIOH me tiene Podiente el Egregio^ Señor Conde de ^ BerbedeU en efle and 1 69 9 . taadS la Información deí Advogado 5 e n lá Sala 1 r ea l, mas por neceffidad del Oficio, que por i e f peran¿a>que nos podian prometer fus deí* amoladas vozes, pues de eílas,y de fu pluma, f pvcitádo el amparo de drecho natural, »»». n °l^nn expreffion explica la Ley z.de la Par- J re cho natural,qué cada vno.fe pueda amparar, l ^-X)trofí,confíente efte are ^ qitlfíeren facer. (i) Procarola e °ntr a aquellos,que deshonra/.) _ »pnA mí rkKliO i para que *)$ (i) y porqueaemus »m - — . * - f as privilegios. ()) v l ue a la caufa le devemos m a l . ¿volado con Segunda , y í: 1 Introducefe en el Papel e . &> ^ \ c podemos dlffe** primera, que nos cabe fu ^ J^ ert do: eadil* Cl P r * ímcr P a ^ 0 ’ donde ciop^ ^ introducido el Egregio * M ^ querella , ¿ inve ft iva Crimina j f n{ ¡ni (Ir os,a fin de excluir , f de Berbedcl,contra los ^ nons? ' . L^ffion de Corte fot 0s d tl conocimiento , y Iuizio deRepoficion enlaComjl i J bn U SuceJJion del Éftado de Aranda, comofe dctnfflft de los hechos figuientes. 3 Hanfo reparado con ílngular cuidado en los que refiere el A Ad- CO Tit. i .pu . cui conveníunt*' text.inCan.ins natnralein fin.difi. i . ibi: Violenti#per vim tepulfio % lM vm y ff.de iu fi.Gr inr.cap.^.^.Si vero í» fin.de fenteiit. ex cornmu * tu cat. <o C onf.no. n . ■ j.verf.Rtfíat Co~ legium BonoaienfefibuElati amrni ftgnum effe , vd cali * gme ignorantim obfeuri non rcfpondere contranjs. (?) Canotié vinámcantem 30. ibis Tamáiu i átiiO ventile tur,quovfque ai ni yeritaiem pervanutur % ( 4 ) Tit. Forma de la Enquefla de la Corte del Inflicta de ^Aragón , verf. Los guales dichos Itiqui [¡dores, alli:£f- Ün obligados ante todas co• fas , el día que fe diere la Denunciación ha^er jurar al "Procurador, y a la parte, que la dicha Denunciación no la dd:a‘ fino tan ¡clámen¬ te por agravio recibido en la Caufa,porla qual denuncia. (5) . Seraphin.tte privileg. tura - Vient.prhileg.zü-nu.i.Quia iuramentum facit,quod pro i arante pra¡ umatur j & fie quod quis non mematur , fed dicat veritatemfi.fin. ad L Idi repetund . Guido Papa in fingular. 79 S» & Pedemotit. decif.66.mm . 14. ¿Ion enim pr afume ndum efl ? quem quam venire contra froprium iuramentum j quia effet prafumere deíittnm\ quod fieri non debet, arg. L Marito,ff. pro focio. & per Bar col. in l. Íjon¡olum, §. Sed vt probari de novi ope* ris nuntiat, & late per Ro¬ mán in l.i.eod. tít.Quia iif ramentum efl introduélum ad prafumptionem veritatis inducendanr. & bine dicitur teflimonium veritatis cap. & fi Chriflus de iur. iurand. tradunt D£>. in l. fi qui$ Maiorfobde tranjaff. ’Advogado,y fi de ai ha de inferir efTefín , quedizef feríala ila¬ ción de la viveza de fu ingenio , a no aver padecido la défgráeiá* el Silogifmó de formarle en modo imperfe&o; y averíe perdido en el camino de Barbara ; y * es mucho'queen tan breve tiempo ha olvidado el Fuero dél ano 1592. (4). Y los Privilegios del ju¬ ramento ion mas acreditados,que las verdades,que gafta el Ad¬ vogado} (5) a cu erdefe de los Poderesq que fe otorgaron por él Señor Conde en el año paííado,para que el Señor Don Gregorio Xulve fuera juez de efta Caufa; y lo mifmo fe huviera hecho con el Señor Don Gerónimo Palacin,fi por entonces fe huviera halla¬ do en la Sala Civil. 4 En el’mftá 1. trae de los cabellos: Que el EJlado r y Cafade Árárida fe aprehendió en el año 1547. y que fue mérito vnico de iodo aquel Eroceffofl Vinculo de la Vnion\ Eílos fon otros quinientos, qué podia el Advogado dexarlos para fu lugar , y tiempo, donde fe lé inftruira en mas puntuales noticias de las que expendio en el dé la horajy por confiderar,que el tiempo es preciólo, no quifo con¬ fundí* la íégunda,que le da eiFuero de jf.tit.Nueva firma de pro¬ ceder en los gofios de la Enquefla,cr\ defenfa de los Señores Denun¬ ciados: Aqui dixo,q el Señor D.Pedro Pablo Zapata,fue repuefto con quatro Votos , 1 o que no dudamos ; pero no huviera cerrado' tan mal el periodo, fi huviera dicho , que eífe juzgado éftáp'erídlente de muchas nulidades opueftas por el Señor Marqués dé Torres, fu Principal, el Señor Conde de Berbedel, y los demá¿ Contendores en efife juizloj y que el Voto Ungular, que tuvo coir trario , fue el del Iluftriífimo Señor Don Luis de Exea y Talaya ro, dígniíTimo JuíHcía Mayor, que fue de elle Rey no,y el OraciP lo de vna , y otra Jurifprudencia. 5 En el num. 3. nos dize, que los Procuradores de la Señp ra Marquefa de la Vilueña proteftaron la referva de el Memo^k hecha por los Procuradores del Señor Conde; y en voz dixo> que me olvidé de efte hecho: En el 5. que fe repitieron josproteílos, quando fe dio el Memorial el dia 1 z . y también dixo , repetí mi olvido ; en no dezir los proteftos; y en el 6 . nos cuenta muy á lo largo, que avia Sermón en la Compañía, con las circunftaricia* de la Platica fubfeguida , que fueron las Canias de las Soípechasí y también noto mi olvido en efte hecho: Confieílole al Advog#* do, que no fe dixo, por tenerfe mas por materia de cuento , por necefíario, pero hablando de las Soípechas, me refería Caufas en el Poder contenidas, y para el cafo quedaron bailante mente dichas; y el omitir los proteftos fue con mucho acuerda porque efte ProceíTo es de Denunciación , y fe hade hazer la Iacion de él como fe halla ; y puedefe dar algunas bueltas porf Sumario, para ver fi encuentra con ellos; fin duda ferán del caí 0 * quando fe trate del Procedo de Doña Juana de Toledo? deq llC entendía tratar el Advogado. r ’t , n 7. y 8, nos habla de dos Dennnciaclanes> P. 0 a ^ dado.el Señor Condefino vna: Que fue 3 es noticia Ungular; y que no les oy'o alosDD. 4e Judicantes • Barba f f r0 entonces, ni demas de doze anas , que, tJlevanSerraJ »i& n ¡ hablar palabra alguna ¡obre dicha Re-. los conoce, etefpeg«r *gratar, ni aun por (onverfación,/obre los fojláon, m l" h Z*l rkind de dichas Repaficiones , dexandofe al ar- Incidentes,y Iu J m * JL afectada relación , que pueda inferir la ferio del q« e le y.. ¿ r ia alcanzar, a no aver tomado pollas en confequencia: y le P efcrka en e l num. i. y para que otra vez compañía de laque <• ve a el Advogado los Aurores,que tralogre el fruto de ^ ' a r tadaS ; por no 1er lo mifrno, noaverfeles oído, me averio deseado de dezi . ac - ias a Dios ) empieza a tratar ■ c~ W num. 9* Y IU ‘ K j ~ Ir, TJlrmci nhrenida. Dor la xecna cu Señora Marque . , ^ efta le obligo á los Procuradores del Se- Noviembre , y <¡ r el Incidente. \ ñor Conde a coac L ^Ua ' arrepentido , y buelve a tratar g En el num- ’ ^ ^ de To i e do , donde dize , que fe.pidelProceffo de D , que quedo en deliberación: quede dio borrar el Metu * a qui fol 0 avernos de difcurrir fobre íi muv en buenbora >Hl oV if lon c \ Apellido Criminal, que es eftJvo,bno,encaío^V y enefteProce flb nofehazetal clfueetode nueto° , er en el Sumario ; y aunque con e memoria,como fe P» 1 teaga aígun fentirniento,no dexara ^ claridad fe lo dl S‘ UT1 , e dixo San Gerónimo. (_ ) Saper Jwmi«®:om»is»:éS lograr el fruto, P or ‘ 4 a j l0 . concluye la relación del & >7 iic , n a h <,betaitcmmá m * 6 c , Defd e e ‘ nílrr> ' , n a u e eftuvo para pronunciar je la terce ritui i mm ¡ ¡ed pofteafruaut etvel,. dize, q ueaL . ' A b r il 5 pero que la Impidió el lrocu- ¿ tlms ¡amt*te mnflr*w< -IcnLacion eldia ¿ffeparacion /porque fe deveefemar rada?de efta p» rce ’ ° ación , y que fe infiere del videltcet antecedente a la P ^Jjegegatie# y aquí en voz el Advogado ,, «ver pidido revocar U ¿ ^ ¿ San j or g e , con qP*P““ nc; con arrojo vn de f a ^°l y fe dexo la proceftacion qu [e( p im0n ; o paracion por roedio» Y e ftomago , con nqtab las demas condiciones uradores que la . hlz ‘^ ro " ' d e lo defcontraTadiligen c i a .y ^/rimero, c ^ ¿ C ^ZÍtícrlr I o Refpondem las Sunw^.^ a r)e de aver graciado que ella qlie no e^ nunc id la íentcncias ■ vnaconfequenciap ie r u e ¿ezir no le P dez - ir > q ue e lp r o - Pidido la revocación ’ a m0S , feria preci e (p a , noticia folo la pofi dfa le c°n ced ‘ e \ Apell^ 0 > Y lye j \ 0 qua l es injurio- • “rador fabia fe e r ?p) 0n Gregorio d d pronunciar los ¿a participar el S . c ^ r Dcmis ^^¿Sfeta, y entonces el £ 7 ^ PU U Coí e , es el d f s ^ r SgartenieL lee fu fcn^ probado c mi los Acduarlosdel teñera: acra d e aquí ya fe puede inferir, que fe u:d>* Procedo, que fe ^blsn cito la concluyen ]p* teftigos, ^1 pronunciamiento > / Eue- Luego no pudo’ eftimarfe antecedente la feparacion a la pronun¬ ciación i y queda por nofotros el Fuero vnic. tic. Del tiempo qm los Lugartenientes tienen para proveer, ó denegar > &c. citado en el mim ero marginal 9. 11 Y aunque los teftigos dizen, que no quedo hecha la pro¬ nunciación , no obftante que fe leyó la fentenc : a , fe refieren al enanco de la feparacion , dándole por razón de elle dicho? y nos referimos también a lo que tenemos eícritoenel Tribu¬ nal de ios Señores Inqüifídores de Proceííos , donde dezimos, que quedó fuípendida, y fin admitirfe ; y la fentencia con todos fus efectos: y de aqui tiene fatisfaccion la doctrina que fe cita de 1 Suches, numero marginal 10. porque allí no fue condicional, ni ' quedó íufpendida,y fin efecto,con el Vijfo ,como en nueítro cafó. 1 1 Dizefe también , que la feparacion produjo vn efecto to¬ tal excluílvo del agravio, aunque en Coníejo fe huviera tomado ■ refolucion , y para prueba de eíta propoíicion fe cita al mifmo Suelves} y fé copia lo que dixo en el num. 1 2 . hafta concluir en el común refugio del Fuero 1. Offic.. Judie. Ordinarij. Y aunque con lo que ya avernos dicho fe manífiefta, que la doctrina de Suelves no es del calo,no obllante haziendonos cargo de la palabra arravio, de que vía el Advogado, a la de damnum , de que habla Suel¬ ves, fe viene en la diferencia de ambas; teniendo la primera Iugar en el cafo de Contrafuero, que es el agravio en ellas caufas* j como lo fundamos en los dos Informes, en vno,y otro Tribunal: ( Y también fe halla alegado , y probado el daño en el Apellido criminal# en el Proceflo de Denunciación.) Y la fegunda, en la i querellas contra los Juezes Ordinarios, y aunque Suelves habí* en el cafo de Denunciación, no es adaptable á nueítros tiempos? por averfe entendido en la Denunciación del año que di* Fray Don LorenzoGalvan,qne no es neceflario el daño que pre¬ viene el Fuero 1. de Offic.Judie. Ordinar. porque no habla con los Señores Lugartenientes, que latiífimamente funda el doctiííimo Don Pedro Antonio Lorfelin, en la Alegación que eícrivió , eX mm. \i.& feqq . que puede verfe, 1 13 En los mm. 2 2. y 2 3. fe dizc, que en las firmas de 27. de Junio, y 25. de Agoflo, fofamente íe manda, qie con color ,y pre¬ texto de la firma de 1 y. de Noviembre, en perjtiizio del firman¬ te, en los incidentes de foípechas donde litigare,no dexen de re- •cibirfe, y examina rfe los teftigos,pallado el termino probatorio, ' fi dentro deefte huvicren fido citados, jurado, y reputados con" -tumaces , ni dexen de aílignar á h azer el cum confte t, y dar d -Contradictorio; infiriendo en el num. 24. que no aviendo prpb*" do el Señor Conde , que el aver excluido la fentencia de 3 1. n ^F° memorial de 12, de Noviembre , con toda fuprobary conv cn . v * r tUí * dichafirma , preíentada en el d*a 15. nofó , ^ftuvleS a contravcnc í° n > y p°r coníiguiente, qu.e el Apellida 14 t e nca ^ ° deprovífion. vque fe reíponde , facisfaciendo la objeccion , con V hechos hechos Procéffales figuienteS. En el día 31. de Enero fe pronun¬ ció la Sentencia, que como fe ha dicho en la primera Alegación, ' (7) n<im 18 contiene tres partes; en la primera fe dize , que no fe laepill.ad •PantmHtrr.Qatndeven recibir los Teítigos , que fe luplicaron admitir el día 10. “ «** • í« ?*•*" ’ ¡ e ,,0 J e Sentencia, contiene la presentación délas tres Firmás, eii que fe m p t Me rcferbavtm , quí inhibe no íe dexen de recibir,y hazer mérito de ios Teítigos cihabet clavem David , q m ape tados,v reputados contumaces dentro el termino probatonorluem, & n emo UauStfiUudu, o-o excluyendo la fentencia en fu primeraparte los Teftirós, que &aemapmp . fe fuplicaron admitir en el día zo. con la prefencacion de las Fir- ¿¿a mas-en no admitirlos, hizo lo contrario de ellas , y contravino a ellas. . T r , ,Mane non mamo hmper T c p m P U n f e el antecedente: La Firma prefentada en el día ^ t 1 < de Noviembre, que obtuvo la Señora Marquefa , los efectos, ( 3 ) n, ‘ nror 4 n v - 0 . e l primero fue no admitir los T.eíhgos; el fegundo, Dom.RegSeiie de inhibir, t hazer el cum conftet, con la affignacion hecha por el cap^9-nm a . ib,: Vr¡. Sennr R e o *eiite Extraordinario,atendida fu presentación; el ter-‘ mui > & magis>ptr Foros cog cero,dar elcontradiclorio.y concluir el incidente; todoJoqualfe jh. hizo con {ncolorpretexto,y motivo de dicha irma : Luego en e manit p e(i obtinens inhibnio - entretato que’nb fe desht£Íeíie,y quitaíTe eíta firma,pretexto,mo nmtC itatnr coram inhiben* tiv v nnfa de los efectos dichos,fe devian mantener,y exiíHr en te índice, adhunc fin.em , vt o,y caui . coram eotratietur de vi iu* er e pro nci ^ os. p re tcxtopy motivo,con la firma enclavatoflui* rattone , & de vahdi - L. 16 T" t Señor Conde en ij. de Junio, conmeritode utttMtfMummtfn, «a, q u e obtuvo el Señor i-uu / J ’t nn p datar ipja inhíbate,¡eu h r . «vocación, no obílante qtte el A vogado diga en • " 1 . ma,& id ibi agitar, &. vbi fe C o n m erito de declaración,defpues de los 18. anos P < # .. • a p aret ne ^ 0 tio exammto, cjde - aue nos informó en la Sala,y en el entretanto que dilcurriexceplimm e ¡f e volidam, híos (obre efte punco,confuelcfe Con S.Geronimo. ( 7 ) _ iaftam.&boMm, datar f e „. . i v fe ñera aue feeun ntieftros Fueros, y Prácticos, folo fe tema frota ,& unfirmaw 7 * i* i - i firmas nne es el iuiziode repulipfa tnhiéitiojea firma,& «conocía vn medio de quitar las & *“¥'«.* WL'«& fon, el qual tiene, lugar fiempre que le haze fe , y P ^ ¡n _ r atibas vur-, vbi vero ap a . f> maniticfto , contrario al que contenía el decr ¿j| aca _ ret exceptione cffe ¿niu¡íd t julio,• ó ¡licito; (8) y porque elle juizio de e¿0 ; ojttfto &>rra„onabaÍ i & no„ f r o . do, (9) y fer contra todo drecho mantener . ] a J ; u {pi_ cedere ’ ^i'femernta íon . aun por leve tiempo, difeurrió la eqmda a »„ ocac ; on de la fir- "¡‘ a c am ’ ie ‘}‘ ir ‘ ,nia ,f‘ ,rn M>*- cia el vfar del medio de la declaración, u revocación de Ja nr objUreyuimiMu execatmfe T fimdada l f 1 - , mérito , ^ l o era P ara el s J " 1 2 1 0 dc nut ce.pta fia t ; tír fie re Jo. r l a ’ i r • norán C r m j J 10 Tro contiene calos ilícitos , e ínjuílos vetar exceptionis ,mpe¿i KÍ . «pulfion , p, q e fi el decre jnftamence fe inhibe, *m.& tolíitar.ft» rei c , l Hr . revoca ) y _ algún n j ¿[ Jaez en fu decreto les ex ^ftio ) & . ob id dicimr tft e V «as cai0S , q ue "_ c deven inhibí > J u6tn aque ¡ 0 ;uttic . úrt, c ulateaprotcffas repal’ P u do,'ni quilo comprehender, fe deciar» , I rc } - Dec q rt dé loe /««s./e* «¿mí [üonis,&,..- ! ^ calos no inhibe el decreto ; mant T¿ puede , y 5ev e concece F‘ i m is,ur ”í> ™ * . &c. demás calos, que fueren julios, en que le puede , y , ve conce 2 ^ ^ n21& J9¡& derla firma, (io) 37 Molin.verb.Ma, afilia^ B . , L)e ’Col.2. ex For, de voluntad de \ a cortee fim.iarXaíataiubiJedMoL in prax.iudicM^ Troce fio de repulfm de firma , Ferrer t n met. kdicMtMcTroccjfagravaminimfieniuruminf.n. (9) Molin.& Ferrer vbi lupr. . . .. . (10) Dom Re a Selle de mbth>t.cap. ibu Mus ejt modas evacjuandi has iumfirmas,per viaru feifict revoeauoM,inundo ¡ari¡firma efi mulé prmfia, fin in rm ,fireín rcílo, &, ex, exceptioin ea allega tickcn n o T r c u 7 l k tobcnc ¥° < IcJ f j l,f ‘ autem fien debet, ex eifdern i 11 / b evedad con edos mcdíOS > P or ios accidentes de no aciitatís,mi ex noviteruri Uare deno t e J Cófejo de la Corte* y formado de los cinco Señodufiis, Poviot.nrb.appel* res bugarteniétesjcuyo numeró es precifo para declarar,ü revohfrjt m.m -i it'm _ * CP Y lílC flrii-wv' _ ’C_ _i"-_ 1 _ T"_ i lr> dufiis, Portoí.Dcri,.^'^ litas nam. 2 : & & n¡l \ Siqmdem tnbthtiones t & tú* nsfirmx^aut in totum repel* luntur.&aUmrevocanw yt dixi ', omnem illa* rum effeüum , totalem JubjLntiam > m declaran* mr tamüm^er luduern ip* fam irétbentem non procede* re w cafib-s non lomprehen 1 fis ininhibitioné , «4?» // O--*-SíCUyÓ LuuiWlVy V-i> ^ jL/tti ti uvvímtUjUigvU* car las firmas,en fus caíos refpectÍvos,fegun los Fueros delReyno* (11) fe diícurrid el medio de las fi rmas enclavatorias, afii dichas vulgarmente , las quáles fe Infiruyen con la diferencia de ca¬ los arriba dichos > y como la provifion de las firmas de qualqiuer naturaleza féan , fe pueden proveer con la mayor par¬ te de los Señores Lugartenientes * que aífiften en Confiejo 5 (12) fe halló con elle medio , el vltimo de quitar los de¬ cretos en fus caíos 5 y logrado f el fin del mayor beneficio déla juíticia. , nam //* *9 Ya de aquí paitamos á difeurrir fobre el mérito cón que íjw cm verba inhibiciones íe obtuvo la firma enclavatoria,de la que prefentó la Señora Mar «íassass *4*» *tim l&m.&ir CCS dentro el 7 f e P u tat!t > s contumaiujhm comptenden,tunc lin r 1 0 probatorio,o jurados dentro de U¡ V come» cet P°Jfet índex inhibí tus fuo , V ^ comprehendió la firma, fue vinco, e ín julbo contra tameh per ¿culo contravemen . LJMervañcia 4. de dilation. que permite el adml irle lósteftigo# d[ > velnon inbibitioni , vt ciados, y reputados contumaces , ó jurados dentro el termino dicetur procederé in cafibns probatorio* pallado aquel,íe inftruyó , y fundó en eílá la Encíanon compre ijis in iuhibniovacoriajy haziendofe confiar de elle Calo, íe concedió con merifdtoZlTaZlofZtut "SóíiiIbLf ^ T ^ D * uununlU^undie. P ° r heceííaM COn ^ c í ¿ t fel lnodentó dar aiionesy^r bus Inter loca* J ~ */" r das , per quas Index inhi* 10 1 am Pj )co le puede negar * que la Inhibición de efta Fírbens deciarat taíem ,&ta> nía, como qualquiere otra, contiene precepto,y mandato del Sucafum i non comprendí péñora (i 3 j Kelta ¿ora examinar, y p raclícar el cafo, en que ininhibitioné > q»U verbi tOc obligá i dos partes tiene * la primera hablo cón Don Pedro 1mÍZ7TT nt \ Ba f eS ’ 7fe § U nda C0 " IosN « wU aquella es de húeftro cafo, mcnsjuafmt , eos compren * y dize ¿Liih ¿i. & tom.i. decir per \ 21 ^ n ^b\m°s en forma privilegiada, que de fus meros Oficios , ni tou Porto!. §. firma mrá a injlancia de dicha llujlre Señora Doña luana Rocafully Roca - 2 l t ) . . ... forjfartenient^ 2 ' 1 }^ ^ e ^ os ^ar tenientes no puedan pronunciar difinipv amenté , fino con confe jo délos Lu* For. 4 * °¡ ; a m a ) o r parte-de elios , For. tic. De la forma de hapr la relación de iosVrocefioSt r*«'cinco'LhtZ*?* l0$ d i l Ke P*rodt l* Corte , Fon delaño 1^4- tic * votar las caUfát concut* pracipm num.i^ ***** Ü Om * in b l b n.caf. l § > lo.ex num.n y.& cap.q. tmm.p. & ¡eqfr Seflde inhibnton^b ^ Í 6 *a‘ f ^ ^ de prove ct , de parecer de el Confie jo > Dcm.Reg* tturn , w omassfirm.¡cf/ ^ litíkm \ 1 3 ' yer í- £t ücet ratioms , ibi: Vi di meti tmperibus ititrod»* -- afuñente “ U e S b >rivlí fi%iát<e > & non privilegiaraproviderentur , vel’dmganmurper L0‘ 5 *# Camera Confilij , ve/ mvorem partem ajsificntititn * /¿te/ ven ejjerf , 0 .. ¿i ibl * : pleni¡simd^inhibidchis ex voflra authoritate. sé 7 -B. ^iS. D 0i n.Reá*Seír e l m ? obttm P c r**er. Lancelor. de. aúentat. 2. fian. ía p . 20. Nomine Regia M aiefiatis % h exnum. aS.-RamiiU toleg.Keg, §.20. mm. 4 < 5 . ^ , -pt cnmtenentes quinqué, . O3) ?«í. in cabi fiPiat.Ug. r. ff.fi qmi 7 , bert/, Marquefa de la Vilueña, a jerta Firmante , ni fusavicntés drecbo) con colon y pretexto de dicha afferta Firma , mencionada en el Arti¬ culo fegundo de la prefente , en quakfquiere Fro'ceffoybProceffoS dcAprehenfioUypendientes en la Real Audiencia del prefente Reyno^f de la pre~ Jente Corte , en que el dicho fu Principal Firmante litiga , o litigara> en, y para la decifioñ de qualefquiere incidentes defofpechas propúeflas , o. que fe propondrán contra los Señores Iuezes , y Confejeros de los tales Procefjo , o Procc/fos, aviendo fido citados los Tejiigos y y reputados con¬ tumaces , o aviendo fido citados > y jurados dentro el terminó probatorio de 3 o. dias y affignados por elluez, aunque aquél fea paffaaó y no. dexeft de admitir dichos feftigós citados fy reputados contumaces * Cómo dicho es y a jurar y y fer examinados y y los jurados dentro de dtchó iiempó , h fir examinados , pifado aquel sy affi jurados > y examinados en los di¬ chos cafa refpeBivamcnte , no deseen de hazer mentó de fus depoficiones , para la decifioñ de los tales incidentes defofpechas . . 2 -f El precepto dé éfta Firma ha dé mandar hazer alguna coía~Se díze* que íl 3 qüé lo que manda es 3 qué lio fe haga méri¬ to de la Firma de lá Señora Marquefa, ni con fu color y y pretexto fe dexen de recibir ios Teftigos. Convengamos por aora en que no mande cofa diftinta de aquel color y y pretextos Pero en que funda eEe preceptoíNeceíIariamente le ha dé dézir, qué el fundamen¬ to'es dedilfwn. porque con ella éfpectácamen-. te fe obtuvo efte Decreto: Luego manda, que fe obíerve eftá ob- . fervancia Pruebafe eftá tónfequencia, porqué el color y y pretexta de 1 ^ Fi rma de la Señora Marquefa deftruyó 5 e inobfervo lá Ob-* n. • j, Jilation.Se aniquilo,y quito por la Firma Eúclávato- Ulfy rete*», que era caufa de nó obfervar la Óbfer- a aquel . que contiene eftá Firma , rio puede verifí- “ nc / a - 4 * i *!f 0 je nó obférvar la Obfervancia aporque tuvo con- “ rí f ’; vo que fue el que fe obfervalle eftá Obfervancia 4. Lueeoqultando el color J pretexto de la Inobferyancia, que facía firma de la Señora Marqueta, mando néceíiáriamenté íé Obíervafe la ^^jp^dro^allbs en ía primera parte de la fenrencla, no 1 ri-vís h Obfervancia 4. en que fondava la Firma: luego contralo Uífa en el mlfmo tiempo, que i la ObfermHcia*. Pruebafe mas efta propoficlon: Manda ella Firma,que nó fe dexen de red- W i c Tediaos aunque con aquel color,y pretexto, í leudo .mérito t fte me el el mandarlo h la Obfervancia ^ L uego por éfta ¿la I manda guardar el precepto de la Obfervancia 4, Luego en lefloltravenido a h Obfervancia 4. contravino a la Firma, P or 9ulmandalo m'ifmó que lá Obfervancia i y fundo efpeoalniente en la mifma ¿¿linos deí todo claros la conffá- ve ^ V -o fuS-ner, que la Encíavatoríd no Con¬ vención de la Fiñna,quicio lup 1 fi . , ^ ^ to de la Firma de la Señora Márquefe , que no obre mas efectos k Enclavacoria, que obraría vna fonal» revocación ¡ Ü qual ncr ha- liarla mas que de$ha2ery quitar aquel Decreto, con todos los efe dos.,que podría caufar 5 aun en ellos términos de la fupclicioii es cierto el dezir, que en eífe incidente, defde el inflante,en que fe prefento la Enclavatoria , quedo Don Pedro Bailes con liber¬ tad á recibir los Teftlgos, y con obligación á guardar los Fueros, y Practicas del Rey no, 2 5 Pallamos j pues, hallándonos yá efle paílb defembaracado, y án tal Firma en eífe ProceíTo , porque fe reduxo al no fer, por la Enclavatoria, ü á la carencia de Í11 fer primero 5 y coníideremos,como en la fegunda Firma,que obtuvo el Señor Conde en 23. de Agoílo del año de 5? 5. ay claro precepto , en que fe le mandó a Don Pedro Bailes, recibidle los Teíligos,y hizieíle mé¬ rito de ellos para la deciílon de las foípechas, affignaíle á hazer el curtí conílét, dar el contradictorio , probar, y publicar, y que no pronunciare contra tenor de los Fueros de nueítro Reyno. 2 6 Aííi dize fu Inhibición: Inhibimos en forma privilegiada, que de fus meros Oficios , ni afferta infancia de dicha Señora Mar queja de la V iluena , o fus avientes drecho , con pretexto de dicha afferta Firma enclavada, mencionada en el Articulo fegimdo de la prejtnte , y de U afferta prefent ación de aquella , en qualejquiere Proccfios ,y Caifas , en que el dicho fu Principal Firmante huviere propuefio fofpeckas contri alguno,*) algunos délos Señoresluezes,y Ccnfejeros de dichas Caifas) y délos pronunciamientos, en fuerpa de ella hechos , prefentadala dicha Firma Enclavatoria enlos tales Precefjos,y opuefia la excepción, fegut Fuero,no dexen de recibirlos Iuramentos,y depoficiones de los tales Tef tigos citados y reputados contumaces, o jurados dentro el termino proba' torio, affignado por el Iuez , en el incidente de dichas fofpc chas, aunque fcapaffado aquel 5 y recibidas dichas depoficiones , no dexen de affignar a aicho fu Principal ¿hazerfu cum conflet, üpubl'cata , y a dar fu con¬ tradi Icono, probar, y publican ,y a hazer lo de mas , quefegun l° s Fue¬ ros, Obfervancias , Vfos ,y Ccfiumbres delprefcute Reyno procediere) 7ii contra tenor de lo fobrediebo hagan¡hazer hagan, ni manden diligen¬ cias, ni procedimientos defaforados. .27 Lo primero, que fe inhibe por ella firma, fon los pronunciamentos hechos con el color,y pretexto de laFirma de la Señora Marqueía,d!zelo aííi el Decreto: Con pretexto de dicha Firma , ni de los pronunciamientos en fuer zade ella hechos : Ellos fueron Ja alíignacion á hazer el cum conítec,dar el contradictorio^ concluir en el incidente: Luego quedaron inhibidos ellos prominciamentos, y deshechos por ella Firma, fobre los quales recae el pretexto déla Firma de la Señora Marqueta: Luego hallándole yá elle PróceíD fin ellos pronunciamientos , fe halla también fin aquel pretexto • Luego es contrario elle Decreto ál que obtuvo la Señora Mat" quefa,porque deshaze los pronunciamientos que hizo aquehLuC- go llendo contrario elle vltimo Decreto , eítuvo obligado en vil’" Ul d de el Don Pedro Bailes , á hazer lo. contrario de lo que \\d° P° r el primero. Por aquel no admitió los teíligos:Luego por taido contrario devia admitirlofcLuego en no aYerle/adminid^ y. 9l y excluido por,la primera parre de lafentenda , contravi. . lo á efte vkmao Decreto concrarro al que obtuvo la Señora, Marquefa. n crCt0 con que feconfírma lapropoficion z8 Profigue elle 'jú ;¿ eX en de aimttir los jaramen-. arriba dicha,con w as P, . te /í; m j aqui le manda pofficivamente tos, y desaficiones de los tu J ¿ negat iyo de no desen de admique los admkarporqPe en que obliga a hazer, y adtir, efta comprehen ciiop * v0 fe comprehenda en el negamitir los > y, qu e efteca o a ? ¿onde dize: T recibidas ditivo , fe prueba del mmuo Decreto, y dize: Nodexende affignar chas depoficiones) proCg ue f • cum con fl e t¿ publicaba ,y a dar fu con- a dicho fu principal a baZj W car ) a qui eftá también comprehendido tradiBorio , probar \>yr &$ a ¡jjg n ¿ n a fu principal a hazer el cum el cafo afirmativa, q^ d .¿ orl( ^ pro bar, y publican y también fe conftec, a dar elcont ^ difiere, que es contrario elle Decreto ai buelve a , porque fino lo fuera , ya el cum conftec de 1 a Seño ra h arq ^ p ecr e to, efiava h e C } 10 Pf r e | ^ cZ ir , que ellos cafos afirmativos de aver zC j Ni °b a . bazer con el pretexto de la Firma de la Se- . de hazer, íe í^ a _ fe refponde , que ella Firma contiene ñora Marqueta* 1 vn a, que deshaze, inhibiendo los pro¬ dos partes en lu P pretexto de la primera íe hizieronv y defnunciauiientos.,qu e a que queda elle incidente , fin ellos hechos eftos. de la pre texto j pues no fulamente inhibe eíte queda también mV F ^ ^ los pronunciamientos , que fueron Decreto de %5 • de f t0 * fino es, que deshaze también la caula ifecko de aquelf^ f ue aquella firma, fi color y pretexto: Lueproducliva de e d S > H firina> fin-aquel color , y fin aquel pretexto*. go efiamos fin a< l - r ? q lie e fte Decreto de Firma eftecon- Lues-o no fe P u e Zfa ni motivo, que ya no ay en elle Procedo: traído a pretexto >, , ze r que comprehende los cafos afirma- I ueffo la oblÍga cl0ll a e f tan independientes, y fm confiderativofde efiavhuuafirma, nQ ¿s>d ay y ¿ t a ] firma,m efle c on 0 q u e °onchiye nueftra firma.es lo figulente: ‘ ,o Lo vltinio con q F uera s,Obfervancias.vfos,y cofiumbret r hazer lo demas qae f g» ■ _ qLl e p roce ¿; a f e gun la Obfervan- Íadmkirkl teftigos: Euego aviendoles •/. T)edilatWi b : Lia e de la fentencia, hizo lo contrario repelido por IfigggSa Observancia; efta firma le manda, q délo oue dev> a haZtr P • obfervanciasiLuego avíenlo contrave no Wa Contrafuer® 3 ’ " v i n o , la fi r maip r i n c,pálmente quan . nido |l¿iObferv a .u cl |f ma e ,iclavatona que fundo mdmdualdo con mérito de I a r, a btuvo efta íegunda.que fue tambie 1 Qljfervancia 4- con h e m"fma y ciertas las propofic-ones awlba di- , , Hazenfeevident j Doa j u an Chrüloval de Suel-, chas, con lo que fonda, 7 t q - ves (26) Idem D. Selle dé Inhibth dibi.cap, 5 S * Ego tamm co[ulérem,qaoi lidc ex dtfe$ u damnintioft ^debsat ordinaria ,& con¬ digna pixna pttniri fragor Inhibíiioni$>& iuriifirmx, deberet tamen puniri ex^ ira ordínein > ratioue con¬ templas ludicis, quem con . tempfit frangendo eius Inbibitjonem ; ídem dice - retn,quando contrawriieñi, & frangens lnhibitio n C r n illico , <& non divertens ad extráñeos aftus fie fé integra acquiefceret , & obediret . Nam tune pa. niendum non putarem peena ardinaria f v t in 'Brocef - (uFrancifci dsHucfa \u* fra alie gato. (27) Ib! : Quoi Verfon* di Si Rcgm* cuinfcumq u e condi* t ion i $ e xifianttdebeant'gr tencantar obtemperare obedire litterisyrovifioni. bnsilnbibitiQtiibus . i ¿ travéncioñ claraíy notoria de la Obfervanc . 4 . dé dilatiómb. prac¬ tica,yeílilosde la Real Audiencia,y de la Firma Bolandera, co¬ mo le avernos de conceder, que fue Tractor material, íi es necef fario algún título > que juítifiqiie la caiifa de la deíobediencia 5 f eíto es también lo que reconoce Suelves. 45 Y porque el Señor Regente SeíTe excita en la 5.reda dé elle capitulo citado,el íi es neceíTarlo el daño de los tres mil fueldos que previene el Fuero 1. De Offic. ludicis Ordinarij , dondé defde d num. 4 1 . a l 5 2. difcurre,qué es neceílario aun en el Trac¬ tor de Firma para que proceda la acufacion con algunos exemplares que refiere , que no dudamos fe avran viíto, no obítante> que en el papel contrario no fe haze memoria de ellosj fe reípon de,que el daño en los ejemplares que cita, lo enciende para mé¬ rito de la abfolucion,como refulta de los motivos que copiajpero fio para la denegación del apellido 5 lo que confirma diziendo, que el defecto del daño puede fer mérito para librar al acuíádo de la pena ordinaria,mas no para dexarle de cáítigar en la com digna) (2 ó) y citamos fuera de eítas queítlones ennueítro ape¬ llido,porque ay articulo pofitivo del daño. En los ñurn 31./ 3 2. fe dize,que contra los Oficiales no fe procede por apellido , con las doctrinas del Señor SeíTe , citadas mm.marg. 15 y i 8. fino por citación,acufacion,o inquiíicion: eíto tiene lugar en los Oficiales delmquétes en fu oficio contrafueroi ( y no en todos cafos, porque el Señor Seíle reconoce en la doctri- ¡ na citada en contrario,qae no fe les deve apellidar criminalmefl 1 te^porq tienen á fu favor la prefuncion del drecho de aver obra¬ do en fu cafo 5 pero lo limita en el cafo de probarfe lo contrario) I ibi ; Quovfque in cóntrarium probe tur di ¿Jo cap. 1. §.4. num.-). Luego íi en vn apellido criminal íe prueba claramente el delicto come¬ tido por el Oficial, aun en calo eípecial de íer delinquente en fu oficio,íe deve proveer, porque cede aquella prefinición del Ofi¬ cial a Ja verdad del delicto,y es confirmación de lo que tenemos fundado en el primero informe, n um.4.0 ad^i.Y la diítincioü de Oficial delinquente en fu oficio por contrafuero,al Oficial de- ! llnquente Tractor de firma,es miiy cónocida,y para proceder co¬ rra los Oficiales fractores de firma por apellido criminal, fon efi pedales los Fueros citados en el primero informe, e xn.i yad 40. fin diferencia,ni diítindon de fer mayores,o menores,de las Au* « diencias,u de la Corte,ordinarios, ú delegados, pues todos eítaí 1 comprehendidos. 47 Eíta propoficíon de eítar comprehendidos todos los Jue; zes en las penas de Oficiales dilinquentes, íi deíobedecieren W firmas,fe prueba con evidencia de la diípoíiclon del Fuero 13.P* Officio lufi.Arag. donde generalmente eítablece,que todas laspd lonas del ReynOjde qualquler condición fean , obedezcan las fi*" mas: ( Z 7 ) L ue g 0 e fj-¿ n comprehendidos todos los Señores Ju^' blec* 10 «fiante la calidad de tales, o condición: profigue el diento foral a d uiendo,que los defobedientes incurran en P e ~ I 7 ' t 28) r ir* / Ibis Si vero contrato .penas del Fue-r¿>; (28) 'Y que le procéda lumariaméntc. (29) riMfieMt -voú í„ fe r kot 48 El modo de proceder penas^y períonas de qüvenes habla proditas incurrant . efte Fuero eíBn compreheiidldas en el Fuero i .De tur amentará- * (<?) a ? r Pll orden a las perfonas , entra eílableciendo contra codos íbi: ¿tjpofsit contra eos pro- ] ^ c v Oficiales exerciences jurifdicion ordinaria,íi delegacedí Ijmpjiciter Jummarié, os Jueze >Y p e p ue d é negar .que el Fuero i 3. arriba citaff de plano-,,fine [repita, & a a : , ( f ? > Í V el Fuero 14. balo el mifmo titdofi 11 el mif- **"«* do,había con toaoS) y 1 f f , ,, n un dumiaxat mentata. mo cafo obligando á obedecer los decretos de la Cortejab a con (jo) todos defde el Canceller,Vicecánceller, Regente la Cancellería: n >¡; Statümusetiam,& orc Ip fnuiere Oficiales t o otra (¡adquiere perfora privada > de dinamus » quoi mires Re>en$ O otros ^ Jq _• . u g r j a palabra Oficíales .habla con todos Dfjlutm Caber natioms Jen donde le en ‘.V ; u r ;ídlcionCivil,ü Criminadlos qúaleseí- ProcnutorisGeneralis , & dps.quev an,y . como funda él Señor Regente Seífe. (31) ¿tragonum ,&onitan compre en V ’ eX preíIion habla el Fuero vnico , tit. Qwd n ' s Iu ¿ lces > & offidales di- a o Con Ja imm> 4 ^ r . rS-. tu Kem t & eorum Locnm* (3l) donde toe mcmomde teaetttis , qM vtuntur iuri( , los Tiíezes Ord u i aci° s >y delegados,que no obedecían las tirinas, —.- n U i f raftko con las penas dé Oficiales dehnquentes j y y eftáb ece CC( j er el i eftas, íiédopor fradorés de Firma.es el el modo | • Jq Criminal jíegun el Fuero dé Proce (fu contra fragores ^ ,.. * juflltuff Aragomm, donde dize: Por dar forma de pro- Jvhu ition Quides de fifi (¿ripios^ que fon los Juezes Ordinaccir contra P qualeíqmefe otros exércíeiites jurífdiécion, nos, y de él Fuero antecedente > tit. Q^od Inhibí- ;de que qu \ Index eJIMis D omini Re*h alijO twies Itíjtt < ■ íene 0itar in dictas , ¿r faBis frvare , & ohe dire, y Official.ornes & de Oficia fiiales , a" * a J roJ j 3 . y 14. O^Zcjfo Liftitice Aragomm , que iibui delinqmibns in ve r f % también los ri ^ m hmoS» ^d«r; Üee «ppg/, difponcuicontra d ‘ x . c onexpreffion iiee]modod Qcé _ /4¡ , 0, )£ 0;fr m w* 5 0 EXÍ 5 n s frac'lores de Firma ha de fe r por Apellido Crimif.*»•» f - de f ddlítumForurn vmcumjh de Procef,,&c.M- fen duendlmefi, nal /« " ' m tfí ' j, Ctreapnmmdicitur,q-eodquoadrepulfimemut- ^ ostiales in bocjenfu l - r ' C 0 de íécundum ordinem traditum in Foro de Homic. quoad reliniujolum inteIhguniur iUi % r * s fi rrí i J (lutnprout proteditur contra Oficiales delinquientes inOffiqm proprié Officialtsfm , quu?n Jfi¿(fiefila, f debehat recepi firma refipeBa detinendi captu y veluti^qw iun¡diclionem c jjs ohffl f' (fioribus procedehatar , proal eft mfertum in Por. de hdem CtviLcm , -»ei crimi - w/ dandi fifp^dJ o l b r as , vel dandi fab fide - n fi l m luxta 1 * Noteí f o Hm, de donde le Infiere, que --- -- ■ - Otfa.to./.,. r. iujfonbus, _con ^ d - a p or A pellido Criminal: Profigue antiguo fe ^°%d / mandato procedífimfuiter adcapti HocceJIat^’J/.^^caftioms.tmpmtarmeareere.é-fiefi Ibi: Et diqmi el hdices fi^ráfenlitarflrn Operaturpr<efentatio illius- No pue- Ordtaari.vcl Delegan. f ¡ftiu anteprj ,ir * ¡ porque aunque no dize que fe de (}?) de fer mas clara t | e ] modo que la permiten nueftros ^ or ‘ E f" r 9 '* c de ’Procnrat. diüiome Ordinaria^el delé¬ gala. . 00 Qe inbibit.capa. §. 4 . ibi: Ex (¡no omnes Officiules d Domino Rege, y ¡que admi* nimú ejusGfficialem five babeant iun¡d<tlionm [¡ve t .6 _ ve meri executoresjeHentur tfdftis Domini Rejs alij Ofilurare Foros > Mol. in verb. aun en lo f ‘“ ■ c mra Offiiiales.i.i. c. v A\rí^. vt Otones ludias , Molin, 5 Y Ze * iri verb.0 ficiales. *unc. ' ( 32 j a peJj;do > í' L1 P ° ne ! ? C ' .\q e s precediendo apellido. (33) tor. ti ScríorRey fueros en éíte 1 x * qiziendo, c]ue en lo demas del Procef- / a N el /•D.Sefife deinbifo V 1 proceder fom^mmente que es fegun el modo de proceder delFue.r- 1 Moda&fifmaptWMeftdi tn criminal:, deprenda inpnnc.b pa £ deffioi PraclÍQÍ aojitri* i 8 1 (j 4 > Jn commm.acL d.For. vmc. De Proceff.&c p. 1 2 7 . c ol. 1. que íe copia en ia i. Alie* ga.n.oiarg. 40. & in com * ment.ad For¿tit.De Offic. lujt.^rag.p.iiÜ'incol.f.n. ^í.ibi; Inobedientes dicitur quod incurrant pcenus For i, qux fin ti (i a pan a declarat Mohn.ditt.verb.Fratt.inhi. bitrnis , vbi quoi ijixjunt P«nx Officialium delinquen • panx diftorum Offi cialiim fmt illx y q ux comnentur in For.de i ur . prxjl. in qua caufa dicitur in For. qnod procedatur [hnpliciter Jumwarie, de plano fola facti veritate atienta : pro - cedetur iuxta formam For. De modo t & For.proced. qni babet facultatetn indicandi jolafatii veri tale attenía iuiuai vt Deus. 1 , ^ * ■ in metbod.tit.deprocefj.cnmin.iufla For.antiquos > ibi: De proceffu cr.iminali jecun dum diftos Foros ttovos fa - tis arbitror dixijfe j de criminali fummario nthil diccmuvcontcmpti recitajfe>olim fuiffe receptam 1 lamen no- Jiris tcmporibus non vtimuW Inddifíis enim m qmbus fummatim procedebatur,pro cedí mr *t diximus iiixia di - ¿ios Foros novoSi y lo dexó dicho en el tit. dcTroceff. crim.n.p . d onde cica el Fue.j ti t.quod indubijs . p or drogado. depreciando el di&amen de Molí 11. verh.Offcides,pag. & 1. (34) donde dize,que el modo de proceder contra los Ofi¬ ciales delinquientes,no es el comprehendido en el Fuero i.út.Ve, modo , & forma proce dendi in criminalij porque es general para to¬ dos los delidos actualmente cometidos,y que la acuíacion de los Oficiales delinquientes fe halla el modo de proceder eípecial en el Fuero Item¡iafumas 3.tit. quod in dubijs non crajis , y que efle Fuero eípecial no quedo corregido por el Fuero general, tit.De modo , ¿rforma procedendij haze algunos argumentos , y concluye diziendo: Cogitabitis per vos: quia piares fapi entes Vidi inhac opinione refidere. 5 2 Aqui dize Molin.quie fe difeurra; porque fue opinión en fus tiempo, pero ya en los nueítros no nos dexa que hazerj por¬ que á mas de reprobarle Rardaxi,vbi fupra citado,enfeña lo con- 1 trario el Maeítro de las Pradícas Pedro Molinos , titulo : Procejfo Criminal de abfencia , pag. 16%. alli : Adviertefe , que antiguamente avia otro modo de proceder in Criminalibus iuxta Foros antiquos , qui¬ bus non vtimur , & procedebatur , vt in Foro : Item Statuimos , titulo'. Qtodin dubijs y f ol. 25. De donde fe manifiefta,que aquel Fuero,y modo de proceder quedo derogado , y que la opinión de Miguel del Molino , ya no ié puede llamar opinión, y lo miíino dize el Practico Ferrer. (35) 53 Y fe concluye eíle punto , r teniendole por materia confi¬ tante, y clara el que al frador de Firma, ora fea Juez Ordinario, ü Delegado, ü privada perfiona, ü qualquiere Oficial, fie ha de proceder por Apellido Criminal, aíh lo enfenia Pedro Molino en iii Practica, titulo ProceJJ'o Criminal de Prefencia, donde explica las calidades de que ha de conítar el Apellido para fier legitimo , y foral 5 entra diziendo, que ha de fier por delicto actualmente co¬ metido, no defeendiente de Caufa Civil,que ha de aver Parte le¬ gitima, que acule 5 hazele en-fus cafos al Procurador Fiícal , y al Aítrido , y llegandoa tratar del Procurador del Reyno , pag. 232. dize lo íiguiente : Item contra los Oficiales , que quebrantaren Inhibiciones del Señor IuJIicia de Aragón ¿vt in Foro vnico , tit. de Pro¬ ceda contrafraBoresInhibitiomm, fof. 24. y en la pag. 1 38. col. 2 . r e ¬ fiere el modo de articular Apellido Criminal, por fracción de Firma en la forma, que ácoítumbra en los demas libelos, o peti¬ ciones 5 ora fea la contravención de la Firma cafual, ó Bolandera , como lo enfena en el Procejfo de Firmas de Greuges hazederos , pag. 283. col. 1. alli: La qual Firma cafual , en el cafo que inhibe ,fe ha de obedecer mientras no efie revocada , b declarada ,y los conflitos de la declaración , verificados con Decreto de luezfi repelida , y la fenienten¬ cía de Repulfion, co?ifirmada y o pajfada en cofa juzgada 5 porque antes el Decreto de la Firma efia en fufuerpa y y fife contravmiejfe a el y fe po¬ dría acufar alfraftor criminalmente , ex Foro de Procejfu contrafra- Bores Inhib. fol. 24. y lo mifmo de zimos en ¡a Firma común, que re¬ gularmente en todo cafo arta ,y fe ha Je obedecer , vt in Privilegio Ge - I 9 ner fol § fa itt declaratione Prfoil. fJ. li. y fe halla executorládo con tantos' «templares, que por no moleftar a V. S. I. no fe reSeren mas, que los que van a margen. (36) En el num. 34. nos dize, que los fueros, en que fe funda el cario, fe han de entender de la acufacion fencilla y no de que empieza por la captura, y que el Apellido cqrrefponde a las privadas perfonas, que no tienen laprelumpcion de obrar en fu cafo, ni Indultos correípondientes a la calidad de Oficiales* que tenemos yf relpondido con lo fundado arriba i y la prelutnpcion para excluir los delidos, todos la tienen , porque ninguno fe preíume m a l o, fino es que fe P£ e > qU e fegun textos cxpreííbs, y co- J J ^ r , 1 nnrlores , no íe procede a mcarceracion de *** pítales, vfedra a. Fuero 2 DeFirmisiurú****** a que ferefponde , que 1' rftb antecedente, tenemos intento, porque aun concediendo , c • j r - i 1 i no ay delito mas grave que la b:accmndc Firma, por la qual fe incurre en las penas de Oftcial delínqueme, y fon capita Íé ' Defde el num- 3 é / 3 d' ^ ¿izemue por la captura fe eml ^ • n \ mrín v defpach° de las Cauías pendientes, y que barajaría el curio \'J. á J a0 fe puede prender d los Oficiales; a _ por razón e que con Don Pedro Bailes no puede ri .contra los Indicia lo primero le r j e raC lon, porque Tolo era juez Extraordinario rados de Caflehjcal. correr efla con 1 _ es c \ c urfo de los negocios tal, quepudiera hiratorumde Afsi» iCen , de vna Caula > Y Vl]aantC s , como fe dexa ver: a lo íbo-undo tra los lurad0i de u mu fervir de daño a ° Mat heu, dlziendo, q Ue la dignidad tiene í c ll> P r0 ^ y<¡ d Serefponde D ° n . L ",, ¿ fe le ponga en la Cárcel entre los oeóres nor ‘T. G n&or, ° el P/vlleeio deq ue n0 lC f , , “f! c ntr ? *°s peores, u u , i o „ ¡mnatl4 . , , , „ 2 fjueftroRcyno 110 fe aplican las doctrinas citadas en los c ¿ i eía s.iglefu Cejiau- ^ os margínales 1 1 • n-Y 1 3 • p°f 1 10 aver facultad a hazer gujlanajo proveyó el ¿ f # or 1111 nier privadas. (39) DonGregorio Xulve,contra ecrd al fín el Advogado,dode concluye con tan acciden- Don Luis Armella, inflicta equencias, como la del principio, pues nos dize, que deHuefca . 00 ProceJ] r. crimin . Magdalena Manon , Lofi de Sallen jo¬ tra luán de la Fuente , Lu¬ garteniente de Inflicta <k la y alie de Ten a,fe proveyó en el año de 6 2. Martini de Laho<g.contra Martin de la Mlmolda.lufli cía de Lagata el ano 166 Magni Magiflri &cxecno D. Martini fle-HrrCira Caftellama Ampofl# l contra Ma nin de Ate^a .!ufl «i a de Remolinos, Maguí Magiflri necnon Don Gafparis de Monrreal t Comrrienáatoris de Ambel t céntralos lufli cía .y ¡lirados y otras perjonas de Borja. Magni Magiflri necnon Fratr.D.Luperuj de A r bien Receptoris cmmunis Thejatt 57 tadas co * ‘Jo l 0 c Ad vo ? aí ^ os Señor Conde , fe maniñef- Excellent.D Guillermi ds ”°, a ! o ‘ * v 0 en que funda la Denunciación. Muy al cafo le Moncada.Marcbionis de Aita el débil motivo, en q ^ k ^ _ tonaira tos loftiaa, i„. b ” ti t Mm, y pc,d„ en 6. el mo Tribunal, para quien le eic^w,, «« en m gracia ci ntttd 0¡ros ¿ e u m d fruto de la obediencia; (4°) Mas porque no entienda elAdvotfUi.Ljopr^oü^ol íradO. flnn riri-nnvsn V.Jv/, íg ad °> . 24. ibi: Qytale autem ejJet potefl Don Gregorio Xulve . deiiíium gravias fraSliont pro fraCiione flrm<R mcurrat.quisin pañis Officialium dciinquentium , Moiin (37) S e&deinhibi't-W 1 * A’’/. . ^ c/íi» P r ° J r j *"” ™ . . • -•y?—* ••• yjjpiiaiuun uciu r * VÍHUe > «•»«*•.!. «>. * p "^flómroverf.67.<iuVi. K. Div.Hicronym. adverfus vigüant. ¡bit Senatoria , vidtU cet \ ^0) De re cr ^mictd.teterrimo carcere.fed in líber a boneftaaue coflodia rccludanm. TTl Un VZl¡bu,ootcC* redes. ( \ -von-l. n o a.atuar. cAS^iiCorrumpt adquediíobi ofjuim omne Imperantis ratas j fiquis ai id golfante *¿r»s é \ » on ob ^ ulu deblto fl j e d co f ll ° lncon f tderato rcfpaudeat^ C arolus Seriban inpolitic. íV - t 4r b ¿ Na ¡cifura deinde incommoda recente > p r & poni rationespoflunt JpJdPrJtspcmfi. m fWfifoJUJ»» »> d ea >» r ‘ fed ea modtfii* , n dclcílnt 20 _ > ll gado, que el no reíponder es fuerza de la debilidad, que pondo ra , vea con reflexión la exclamación de Quintiliaro, que hábil con todos: Declamat. 314. ibi: ScdJjjj Inmortales non ludicijsfalk) NON GRANJA CIRCVMVLN 1 R I , non igurantia dectpipoffunh aunque queda a íu arbitrio enmendar lo que le deíagradare, manteniéndome en la cQuCderacicn de Flinio: (41) Ibi: Adno*, ta, quce putaveris corrigendas ha enim magis crcdant Certera tiliph cere,fi quee dam difpHcmjJe cogr. overo. 5 8 Y pues a V. S. L reconociendo la débil defenfa de los Se¬ ñores Denunciados, y lo juflificado del cargo, llégala inobíervancia de los Fueros , y fu quebranto> eíperamos ver templado efte dolor con la privación 5 por íerpreciíala cbfervancia de la Ley para todos* en fentir de Cicerón, (42) y en el mió la obliga¬ ción de íugetar lo hafta aqui dicho a la Grave , y Santa Cenlura de Y» S. I. Zaragoca, y Julio a 8. de 1 Poicólas Jofeph Flores: