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Capitulaciones hechas y concertadas entre el conde de la Corzana, maestro de campo general del exercito de España, y governador de la plaza de Barcelona, de una parte, y el duque de Vendosme, capitan general del exercito de Francia, de otra parte, por la

Corzana, Diego Hurtado de Mendoza y Sandoval, Conde de; Vendôme, Luis José de Borbón, Duc, 1654-1712)

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CAPIT VLACIONE S HECHAS, YCONCERTADAS entre el Conde de la CorzanSjMacftro de Cani" po General del Exercito de Eípaiía ,yGovernador de la Plaza de Barcelona ,de vna parte ;yel ^DuquedeVendoímcjCapitan General del Exercico de Francia, de otra parce,por la entrega de la Ciudad de Barcelona,y Fuerte de Monjui. Troposiciones para los Militares. ’t "XUE La Ciudad de Barcelona fe entregara al Exercito de Francia ,qaatro dias defpues defirmadas las Capitiilacíoncs, yque inmediatamente defpues de firmadas fe le entregara alos Francefes la vna Puerta de San Antonio/aera del recinto principal ,yla otra de ¡a Muralla la guarnecerán los Efpañoles haRa la evacuación de la Plaza, y^quc en el Ínterin no fe pueda hazer hoílilidad de vna ,yotra parte. aC^ae faldrá libremente la Guarnicion.Oficiales mayores,y Inenores,la lufar^etia en batalla por la brecha, kCavalleria ácavallo.Attilleria, Bagaje, yMuniciones por la Puerta del Anttel ,y todos tocando caxas, ytrompetas, vanderas defplegadas ,cuerda encea iaados cabos ,vala en boca, los Soldados amunicionados, con tres azemilas en cada Efquadron de municiones de relerva,c^ todo el Dagaje,y armas de Oficiales.y Soldados- 3Qli=,‘‘^^C»bos Mayores, yGovernador General de toda 3pumita plana el Exercíto,y Artilieria,como fon los oficios de ec uria,con todos fus libros,y rcgiftros. Oficiales entretenidos, genieros,! madores. Artilleros, Bombarderos ,ytodos los depus que uéjítenjy firysg gsftqs oficios ,puedan fafit el dicho dia áE«5 Cerne Concedido! Cocedido tá3 do efte articu^ lo, menos que folo feran íeís -Morteros dg bronce en lugatie.áPíí, Concedido. Concedido.- Concedido. Concedido. Concedido. Concedido. Concedida la fufpcníton de arxnas hañael por la brecha,cada vno con fus íníignias ,con tfeinta cañones d« Artillería de bronce de diferentes calibres, feis cañones enteros, fcis medios,feis cercios,íeis qaartos,íeis mansfekes, yfeis Morteros de broíKe de b<jmbas ,con todo el tren ,ymuniciones paca ferviría,y poder difparar treinta tiros con cada cañón ,yMortero, con vn afufte de rcíervapara cada cabbre ,yocho carros cul:Mercos,qiie no puedanferreconocidos^y que finueílroRey no tuviere con el ca£ru3g,c que tiene dentro de la Plaza bailante para la conduta ,aya de mandar fubminiftrar carros ,ymachos el Duque de Vendofaie halla el lugar deílinado, 4en cafo de romperle alguno, óalgunos afolles en eí caminojtengamos facultad de bolver por ellos, ñn mas paíPapoch te que cña Capitulación. yQue álos heridos, yenfermos que pudieren ir en carros, azemilaSjó Barcas, fe les ayan de conceder los dkhos bagajes, 6Que álos enfermos, yheridos, que por fu mal no pudierea feguir la marcha,yquedaren en los Hofpitales, cafas fuyas, u de particulares ,fe les permita eílár todo el tiempo de fu curación,álos Oficialescon fu arsiílencia de criados^ yálos Soldados enferraos,y heridos, de Comilfarios, Médicos, Cirujanos ,Gonfeííorcs, ydera^ afsiílehcia que folian tener,y quando fueren fa-. nando fe les de azemilas> carros ,óBarcas halla donde eíluviere nueílco Exercito, con fus pasaportes ,yfeguridad en fu víage, y que no fe les pueda obligar átomar partido. 7Que afsitnifmo le daran Barcas para traníportsr la rop3,y alhajas de ios Oficiales, yMiniílros Policicos ,yMilitares jyque dcfde el primer día en adelante le vaya encaminando fuera por ‘ mar ,ypor tierra el bagaje, armas ,ómuniciones que fe huvierc capiculado,para evitar confoíion cí dia de la falida. 8 Que álos Defetcores ds entrambas partes fe íes perdone, y puedan entrar,.y falic fin embarago alguno,dando rigurofas ordenes los Señores Generales ,para que al falir no fe les quiten del Eíquadron donde eíluvieren, aunque fcan criados de Oficiales, y otro exercicio que tuvieren. 9 Que fe rcllitayan los Prifioncros ,tanto Oficiales ,como^ Soldados,Miniílros, yPayíanos,que íc huvieren hecho ella Campaña de entrambas partes,fin pagar razón ninguna. IoQue la cícolca, que acompañare la Gtiarnicion, no paííc el Rio Llobregat iydefde el diasque íaliere la Guarnición cefiTen las ho^idadcs,y aya fufperjfion de armas entre los dosExercicos, feaña I. 4.rirn'-r -Ik de Scpáenike de e!le año !nc!uñve;y do.an- 1/empo no íe puedan admitif Defcrtor.es dc^vna ,yotra pafe eftituyendoJde ambaspartcs baña que palTctnosel R.o luL^„„ fiú que por efto ayan de fer caftigaaos. _ "‘“rr® duela Guarnición tome fu marcha por el catmno real tMoün de Reix.y Mattoreiity que los cartos,y azentilasque nos keren,fitvau hada veinte leguas de Barcelmta, cion í5 día primero de Seciébre defte ano de 1697^ yeneíCapitude Dcícrtores haft^ que paíTemos de Llobrega::. Concedido, Concedido hafra primero de Septiembre ya dicho. -Concedido, Concedido. del Hofpttalct.Moün de Reix,y Mattoreiity que los cairos,y enos dieren,firvau hada veinte leguas de Barcelmta _ Que íe puedan Tacar víveres Tuñeientes para la Guarni- 3ldados para veinte ycinco dias. Que ningún OheiaTui Soldado pueda ler preío,m dere- «do por deudas.qaedando con ¡a obligación de TausTacci-ias^ a4Que todosjos Oficiales, qué .^icnenhazienda, yvíveres en el Pais conquiílado,no puedan íer prefos, ni molefiados en fus perfonas, aunque los reconozcan en qualeíquiera Tropas que íe hallaren aí íaUr la Guarnición de la Plaza, IQue con la gente puedan falir algunos disfracados ,fin ^uc los puedan xecouocer 3por quaiquisr íoípecha que tuvieren de ellos, 16 Que fe dexenpaíTarUbreraente todos los Cavalígs, que {e huvieren comprado de los Soldados Deíertores^iU de peeTas, 17 Que la eícolca para la Guarnición no palle de qimro Batallones de Cavalleris, yque no paile clR.io Tlobrcgac, como cftá dicho. ijB Que para evitar coi^ufion al tiempo de falir nueítraRc- .taguardia,que es la guardia dclTottal de Mar,empe(^ará áentrar la Guarmeion de Francia por aquella puerca dei Mar, fin permitir que fe haga algún vlcraje áSoldado jui Payfano,. IpQue los.rehenes^que fe dieren de vna,y otra parte, para Coiicedid# Seguridad de ia preícnte Capitulación, yeíccka, fe reílituirin tepor.el ikvtpo ciprocamente defpues del primero de Septiembre ,que durare la 4eiia;a:egua. eeísion de arnias,y hoftilidad ao Que fe entregarán áquien mandare el Duque de Ven- .-Concedido, dofme por Inventario, ycon recibo, para la cuenta, yrazón que íe ha de dar anurílFo Rey,para deicargo de las perfonas,qus eftán entregadas de todas las armas y municiones de Guerra, y otros pertrechos tocantes á fu Mageftad, zi Que no fe pueda demoler ningún genero de fortifica- ConceíM#/- cíaues,tocances ála defenfa de Barcelona,yMonjiu, mientras las Armas de fu Mageftad Chriílianifsima cftuviccen en ella. 2Z C^c los Oficiales, que no puedan Tacar Itis alhajas prc- Concedido ÍSfl* por tres fflcie#. Concedídff pot feis perfo-» ñas no mas. Concedido^ Concedid®. Concedido, 4 fcncememt.puedan hazerlo en cl termino de tris mefes.o darlay ovendcr!as,dandoles carruage,y paíláporte por mar,6por rierca* Concedido. QB« fe «"'fugará al Exerciio de Francia ,el mifmo diá de la evaquackin de la Ciiidad >poco antes, ódefpues, elCañilio de Monjui ,yque fe emienda con todas las mifmas Capitulaciones de la P!aca,í¡n excepción de ninguna,yatento áque no fia üdo atacado aquel pueftc,á mas de lo capitulado por la Ciudad fe pueda facar libremente teda la artillería ,morteros ,pertrechos municiones de Guerra, yviveros; yque cl Duque Vendofme mande dar todo el tren,bagajes,y barcas para fu traníporte. í^oncedidd. la Guarnición de dicho Caftiilo de Monjui íaldra por la parte del Fuerte de los Reyes ,ypor elcamino mas breve, para ÍDCorporarfe con nueílro Ejercito- S' OS ICI02^E SfA^A LACllASAD^ ,Srag;o Militar, Eck!ia¡iico,y iemh. Cemmes^ * y. Particulares!,. ICoocedido. ÜóEcedido. queden falvas.y feguras las vidas, yhaziendas das V4__todos los Naturales,y Eftrangeros, vezinos.y habi-i tadores de afta Ciudad,incIuyendofe en eftos también los Confules de Olanda ,yInglaterra ,que refiden en ella. Ciudadjfin que fe haga daño aíhs perfonas,ni de taqueo, ni hofliiidad alguna en íus caías, ybienes, afside losque íe hallan prc-t £entp,ccmo en ia de losauíentes; yque la mifma fegnridad tengan ios Mtnsftros de la Real Aiidiencia,]uílicia,Pol!ticos,y todos, l^os Oficiales Reales, prefentes, yaufenKS,en fus cafas ,perfonas,, hazienda,y bienes.. * ^ i6 Que ala Ciudad de Barcelona, yafus Naturales ,yVe- 2!nos,y átodos los demás Comunes,yGremios de dicha Ciudad, aís! Ec.euafticcs,como Segl.tres, yilos Individuos que los componen,fe ccrfirmen.y obfetven todos fus Derechos,Conftituciones,Fueros,Privilcgios,é Inmunidades,afsi en lo comun,ccmo en lo parncu.ar ,de la miima manera que los han gozado hada oy,. CaffilU Condes de Barcelona, Reyes de Aragón ,y Quela Efeoitadela Guarnición les puejiafervir, yen 27 Que todos los Miniftros, afsi de la Rea! Audie.ncia, co-' mo el Governador de Cataluña Racional,Bayle General,y tos demas Mmifttos ,yOuciaies Reales, que fe hallan en la Ciudad ,y alsrmilmo todos iOS Naturales, yEarangeios ,vezinos de efta, JrtnMn oficio de Confelletes.ü otro qualqiúct Ciudad ,annq ,fn;nutacion,que quifiercn lalir con la GuacoficiodeiaCmdad.u U.pu ac .q 1yUevarfeíus familias, nicion en el mifoo üia , con cafo néceíTarfo fe les dará pí^- íaportes. “"rfronriovas’ V=:y qíe les d¿ rodo el bagaje SifVlaVcoka qñlfuere meLfter para tu fegnndad. "“Í Que todos Jdemas.que no quifiercn, ópudieren falir Uredición lo puedan hazer dentro de tres mefes ;yque nofríl eftaCiudad,puedaneu ehernaino de otros tres mefes llevarfe ófacar fus bienes muebles, ropa, dinero, efejavos ,fin que gozeñ la inmunidad de los dominios de dos aella losque defpues de la entrega de ella Ciudad ^«“y'" ten,ó refugiaren aellaty que puedan venderlos, darlos, obeneficiarlos como quifiercn,fin que le les haga embarazo, dándoles la fcguridad,y pairapotces para tranfporiatlos álos dominios de nucllro Rey. rrx 19Que durante el termino de los tres mefes, no le puedan confifear,!!! embargar los bienes,rayzes,cenfos,y cenrales,ni impedir el goze de ellos afus dueños.aunque eftén aufentes, yaunque fe huvieren ido,durance el dicho termino; yque fean validas todas las donaciones ,yalienaciones hechas de todos los bienes, rayzes.cenfos.y cenfalés,y de fus reditos,frutos,y penfionas,haaa el dia de la entrega de la Plaza ,fin que puedan fer impugnadas por fraudulentas,!!! con otro ningún motivo. 50 Que todos ios dichos Naturales ,yVezinos de Barcelq- Ii3,que oy le hallan hiera de dicha Ciudad,y en dominio de nueftro Rey.puedan dentro de tres mefes bclver libremente áfus cafas.fin que fe les pueda hazer impedimento ninguno ,ni en ®i Ínter embargar,6confifear fus biencs,ni el goze de ellos. 3IQue todos los autos.Ptiviiegios, libros, inftrumentos.y .papeles que fe bailan en los Archivos Reales ,fe ayan de coiilervar,yguardar en los raifcos Archivos ,finque fe puedan trant portar'"de alii, yfiempre que de parte de nueftro Rey ,yfus Minillros quifiercn facar algunos papeles ,Privilegios ,&c. pue an hazerlo con el permito de los Miniftros de Francia ,entregan 0-1 les qiiando quifieren los proceíTos originales Civiles ,yimiua les.que los ]uczes,6 parces pidieren. _uChiAxd 32 Que e! Govierno Politko.y Econonaico ^. corra en la mifma conformidad que hafta qy por us fin que ningún Oficial Real de Francia ,ni eif9“’Aprese Concedido,' menos de poder vender los bienes rayzes aquellos que feran aufentes defpues de los tres mefes. Concedido^ ConcedidOt Concedidífe Coacedldó con condiciSj que los víveres «eceííános para los Oficiales,/ Soldados de la Guarnición no pagué icqpueílos. Concedido en quanto ala moneda de el Pais^/qpaílfí Ude Francia. Concedido. Concedido, dando folaméte álos Oficialesio que íéha dado áios Efpañoles. CoacedidQ. Conccdldp. Concedido folamente oor las embarcaciones que fon en elPuerto de Barcelona, per tenecictes alos habitantes de Baicelona ,y € mezclarfc ,ni cntremetefíe en cno,af$i en la mipí'íícion ,yíxjj Clon de los derechos (los quales deben pagar también Sos Soldados, yOficiales) fin que puedan eftos impedir ia libre entrada ,y falida de las puercas de la Ciudad, en lasquaies ay.an dereficit fus Oficiales para la cobranca de ios derechos en las cafas deílinadas, ni embarazar álos que entran, yTacan víveres ,ómcrcadurias, como también en la adminiftracion de las Carnicerías Panaderías, ylas demás provlfiones, que la Ciudad ha acoftumbradoá regir por si, ófus Arrendadores ,quedando rodos los emolumentos áia Ciudad ,para pagar falarios de Oficiales, y fus Acreedores, como afsimiímo la adminiihracion del Banco ,y Tabla de los comunes depofitos. 53QH^ quanto ála moneda vfiial ,no pueda correr otra,fino los ardites ,yxeaíilíos de plata que fabrica la Ciudad, confervando el privilegio de fabricarla ,pudiendo correr fola- .mence la de oro,y plata de Eípaña, yFrancia,fin que el precio dd oro,y plata fe pueda alterar. 34íes Concelleres, Clavario, ydemás Oficiales ,fean confervados en los oficios queoy poíTcen ,ycon la raifma autoridad,' ypreeminencias ,yque fe ayan de hazer las infeculariojoe.s de IosConce!l€res,Ciavario, ydemás oficios , .como -halla oy,y mantener los infeculados cada vno en fus belfas. Qh^ enla Ciudad noentre el Exerciro,fino laCuárnicion competente, yque los Soldados^ yOficiales no ayan de fer ;alojad0S€n las caías de los Ciudadanos ,yhabitantes, fino en los .quarteles,o cafas que alquilare!], dándoles lo miímo que daban á ios ©fíciales de Efpana. ^ ^^6 Que les Gremios de ColegÍos,y Cofradías fe goviernes Co las ordenanzas de la Ciudad,como halla oy lo han praálicado, 37Que la Vniv'críidad literaria fe coníerve con los mifmos Privilegios, yafsitlencia de Maeílros ,yCathedras,.como fe ha governado hafta oy. 3SQue qaaiefquiera embarcaciones que fe hallaren en el Puerto de Barcelona ,hen otra parte de las Collas de Cataluña, de la obediencia de nueílro Rey, puedan irfe libremente con fus cargos,y idamente fe puedan detener para fervir en el traníi^orte de la ropa,müeb:es,y alhajas de ios Oficiales, ySoldados enfermos, yheridos,y ello durante la cefsion de armas ,halla primer» de Septiembre inclufivé. * 31 guc no fe les pueda por ningún tiempo, ni titulo al Comun 7 mtin de la Ciudad, quitar,embargar,ni detener qaalqu’ier cfpecie de víveres, qac de prefentc tengan prevenidos en qualquier parte,dentro, ofjera de efta Ciudad, para fuftento de los Ciudadanos,obfcrvar;do lo mifmden las provifiones particulares de eftos. 40 Que en cafo de lortear ios aufentes, ylos que eftan en el íer.vicio de nueílro Rey ,en los ceñíales de la Caía de la Ciudad ,ayan de quedar los principales depofiiados en la miftiia Cafa de la Ciudad ,fin que ninguno pueda valetfe de ello por ningún cafo. 41Qiie alos naturales ,yhabitantes de efta Ciudad ,y Principado, Íes fea permitido libre ei vfo ,yretención de aquellas armas,que en ciempo de nueftio Rey fe les ha concedido., ] 41Que por lo que toca ácampanas ,fe aya de reducir a concierto con ios intercffados ,ofreciendo el Duque de Vendofrae interponerfe á reducirlo ácorto precio ,yque por los demás metales,ni cofa fabricada de ellos, puedan pedir ala Ciudad, ni otro Común,afsi de Eckfiafticos, como de Seglares ,ni particulares, contribución alguna, ni menos llevatfe las campanas ,ni cttascofas fabricadas,ni compueftas de dichos m_stales. ; ,45 Que elgovierno ,y Gonhftorio de la Diputaciáp con, fus Oficiales, fe coníerue en la mifma conformidad ,prerrogativas, ypreeminencias concedidas por ¡os Condes de Barcelona, Reyes de Aragón, yCaftilla, yque oy goza, yque los inleculados en las bollas fean confetvados en ellas, 44 Que afsimifrao el Btago Militar, 6fea la Nobleza ,Ies fean mantenidos los Privilegios ,exempciones, ypreeminencias concedidas por los Condes de Barcelona ,Reyes de Aragón ,y Caftiiia. 4/ OlF Jayme Texedor,Teforero déla Santa Cruzada en efte Principado,pueda libremente cobrar el cauda! de dicha Bula ,fin que fe le pueda embarazar la. de efte año ,ni pedir la cuenta de ellas ,por avet já anticipado el dinero ánueftto Rey. 46 Que no fe toque coíá alguna de la Catedral, ni de las demás Iglelias de efta Ciudad, aísi Parroquias ,como Conven, tos. Oratorios, Ho{pitales,y demás lugares Píos ,ySagrados ,ni lo sdepofitos,ropas, yalhajas, dinero, plata ,oto, joyas ,ni otra cofa de qualquier valor que fea, afsi de caudal de dichos Líí<^ares, como de particulares refugiados en ellos ,quedandofe alíégurados todos eftos Lugares Sagrados, con las perfonas ,afsi ¿cíelas que vinka ren ,pertenecientes ádichos biiitaiites. Concedido. Concedida. Cobcedidó en la conformidad que íe lespermite por los Efpañoíes, Con la diftiacion de armas cortas,ylargas. Concedido.__ Concedida. Concedido; Concedido; Goncedidfti tSoQCedido. Concedido. Negado. Concedido. Ecleíiaílicos.comoSegJarfs, ylibres de todos los derechos qtsg fe pueden pretender en ellos. 47 Qü® 1°naifmo fe obferve en cafa del Obiípo ,Vicario Genera! ,Capiculares ,ydemás Eclefiafticos de cita Ciudad, affegurandoles todos fus bienes, jutifdiciones,y derechos, afsi en la jurifdicionde ella Ciudad, como en el Pais conquiílado en el mifmo eftado ,ylibertad que gozavan en el tiempo de nueftro Rey, 48 Que no fe haga novedad alguna en las inmunidades ,y Privjlegios,afsi Reales ,como Eclefuílicos ,ydemás inmunidades, yexempeiones, de que eftán dotadas todas las Iglefias,Conventos ,ylugares Sagrados dichos ,en coman ,yen particular; antes bien queden con la njifma libertad que tenían antes que entralle el Exercito de Francia. 49 Que fe permita, ycontinué el Tribunal de !a Inquificion, como fe ha hecho en tiempo de nueltros Reyes ,con las mifmas prerrogativas, jurifdicion, yPrivilegios que tenia entonces. JO Que en tod.>s ellas propofidones ,tanto de los Militares,Guarnicion,Ciudad, DiputacionjBrago Militar.Eclefiaílicos, ydemis particulares /ytodo lo contenido en dichos Capítulos, no pueda aver interpretación, ni equivoco,fino que fe aya de entender como ella cícri-'o, yal pie de la letra. CON PRIVILEGIO. En Madrid: Por Antonio Bizarrdn.