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Giambattista Vico: ¿precursor del derecho global?

Pérez Luño, Antonio Enrique

Abstract

Este ensayo indaga y plantea algunas sugerencias sobre posibles concomitancias y divergencias entre la concepción jurídica de Vico y el derecho global de nuestro tiempo. La inquietud constante del filósofo napolitano por el estudio de un fundamento único y universal del derecho, así como por analizar las diferentes manifestaciones y variantes de las experiencias jurídicas de los pueblos, a través del tiempo, parecen anticipar determinados rasgos de la globalización jurídica actual. Esos fenómenos de interdependencia entre las normas e instituciones de los sistemas jurídicos, esa búsqueda de soluciones jurídicas comunes a los distintos ordenamientos del presente, así como la aspiración a un fundamento universal de la juridicidad, invitan a proyectar la enseñanza viquiana sobre la problemática actual de la globalización del derecho.

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297 XXV Aniversario de Cuadernos sobre Vico (1991-2016) Este artículo responde a una invitación expresa por parte de la Dirección de la Revista para este volumen especial de aniversario, habiendo superado los criterios de valoración y del proceso de aceptación. © Cuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) Sevilla (España, UE). ISSN 1130-7498 © Antonio-E. Pérez Luño GIAMBATTISTA VICO: ¿PRECURSOR DEL DERECHO GLOBAL? Antonio-E. Pérez Luño (Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla) RESUMEN: Este ensayo indaga y plantea algunas sugerencias sobre posibles concomitancias y divergencias entre la concepción jurídica de Vico y el derecho global de nuestro tiempo. La inquietud constante del filósofo napolitano por el estudio de un fundamento único y universal del derecho, así como por analizar las diferentes manifestaciones y variantes de las experiencias jurídicas de los pueblos, a través del tiempo, parecen anticipar determinados rasgos de la globalización jurídica actual. Esos fenómenos de interdependencia entre las normas e instituciones de los sistemas jurídicos, esa búsqueda de soluciones jurídicas comunes a los distintos ordenamientos del presente, así como la aspiración a un fundamento universal de la juridicidad, invitan a proyectar la enseñanza viquiana sobre la problemática actual de la globalización del derecho. PALABRAS CLAVE: Vico, Derecho, filosofía jurídica, derecho global, globalización, derechos humanos. ABSTRACT: This essay inquires into, and offers some suggestion about, possible concomitances and divergences between Vico’s legal conception and the global right of our times. The constant worry that the Napoletan philosopher manifested about the search for a unique and universal ground for right, as well as about the analysis of the different manifestations and varieties of legal experiences among the peoples, through time, seem to anticipate certain traits of present-day legal globalization. Phenomena of interdependency between the norms and institutions of legal systems, that search for legal solutions common to the different contemporary legal systems, together with the aspiration to a universal ground for legality, invite us to project Viquian lessons into the current problems of legal globalization. KEYWORDS: Vico, Law, legal philosophy, global right, globalization, human rights. Sumario 1. La obra de Giambattista Vico y sus múltiples interpretaciones. 2. El derecho global como reflejo de la situación jurídica del presente. 3. Giambattista Vico y el Derecho universal. 4. Vico y la comparación jurídica. 5. Premisas para una interpretación del derecho global bajo la inspiración de Vico. 1. La obra de Giambattista Vico y sus múltiples interpretaciones Pocas figuras en la historia de la cultura presentan un pensamiento tan rico en anticipaciones, en sugerencias y en posibilidades hermenéuticas que sean parangonables a cuanto dimana de la obra del filósofo napolitano Giambattista Vico. Su pensamiento y su mente calidoscópica han engendrado, con todo merecimiento, una entera biblioteca de interpretaciones diversas y divergentes, que, en todo caso, prueban el interés constante y la persistente actualidad de sus planteamientos. La sonrisa de La Gioconda expresa para algunos ironía, para otros escepticismo, es considerada también como representación de la melancolía, la decepción o la tristeza y no faltan quienes la conciben como un arquetipo de la calma y la serenidad ante los avatares de la vida… Algo similar pudiera predicarse de la doctrina viquiana en la que algunos han vislumbrado la génesis del historicismo moderno, de la dialéctica de Hegel y Marx, de la concepción cíclica del devenir temporal, de las teorías argumentativas y de la nueva retórica… Todo ello conduce a inferir que la obra de Vico, más que una figura perfectamente tallada, es el tronco de madera de la que cada intérprete talla su propia figura u opción hermenéutica. Esa versatilidad y pluralidad de enfoque de la filosofía de Vico, es la que me invita a conjeturar la posibilidad de concebir algunas de sus reflexiones sobre el derecho como posibles cauces teóricos precursores de cuanto en la actualidad entraña y significa el denominado “derecho global”. 2. El derecho global como reflejo de la situación jurídica del presente José Ortega y Gasset publicó en 1923 una obra lúcida y premonitoria, como casi todas las suyas, con un título pleno de incitaciones.1Estimo que no es aventurado conjeturar que, de vivir hoy Ortega, convendría en admitir que la globalización, en la multiplicidad de sus proyecciones y acepciones, ha devenido “el tema de nuestro tiempo” y “el tema de nuestro espacio”. El término “globalización” se ha convertido en una categoría de uso incesante y ubicuo en los más diversos sectores de la experiencia social, económica, política y cultural de nuestro tiempo. Advierten los analistas del lenguaje que la extensión en el uso de un término es inversamente proporcional a la precisión de su significado. Esa circunstancia apremia a no dejar a la intemperie el concepto de globalización, sin el abrigo de un esfuerzo dirigido a clarificarlo y a evitar que pueda contraer las significaciones más arbitrarias y confusas. El término “globalización” se utilizó, en sus primeras aplicaciones, para dar cuenta de los procesos de interdependencia e interacción que caracterizan los fenómenos económicos actuales: producción, explotación, financiación y comercialización de productos y servicios. Dichos procesos de integración e interdependencia se producen a escala planetaria, rebasando los límites tradicionales establecidos por las fronteras de los Estados. La globalización invita a contemplar los fenómenos y proCuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 298 Antonio-E. Pérez Luño Cuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 299 blemas económicos, culturales y políticos del mundo desde una perspectiva totalizadora, que supere la visión fragmentaria y parcelada de los mismos. La globalización implica un nuevo método y una nueva mentalidad a partir de la idea de que todo interfiere en todo y que todo depende de todo. Se ha utilizado para ilustrar ese nuevo modo de ver las cosas una metáfora que resulta clarificadora. Para entender la globalización es necesario sustituir una visión tradicional del mundo como un mapa político, en el que los distintos colores representaban las fronteras de los Estados, rígidas e infranqueables. Esa imagen se ha visto reemplazada por un espacio globalizado que se asemeja a los mapas físicos, en los que los fenómenos económicos socio-culurales y político-jurídicos, como si se tratara de fenómenos atmosféricos (ciclones, anticiclones, borrascas, vientos del este y del oeste…), se producen y expanden sin que puedan ser limitados o encerrados por fronteras nacionales. Resulta ilustrativa la reflexión propuesta por la profesora norteamericana Martha Nussbaum cuando indica que al aire le traen sin cuidado las fronteras nacionales. Este hecho tan simple puede servir para educar a los ciudadanos de las sociedades actuales, desde la infancia, en la consciencia de que, nos guste o no, vivimos en un mundo en el que los destinos de las naciones están estrechamente relacionados entre sí en cuanto se refiere a las materias primas básicas y a la supervivencia humana. Los esquemas rígidos de interpretación de la realidad política, económica y cultural, basados en fronteras nacionales y en compartimentos explicativos cerrados, son del todo inadecuados e insuficientes para captar los problemas de nuestro tiempo. La contaminación de los Estados del tercer mundo que intentan alcanzar el elevado nivel de vida de los países tecnológicamente avanzados acabará, en algunos casos, depositándose en la atmósfera de estos últimos. Sea cual fuere la explicación que finalmente adoptemos sobre estas cuestiones, cualquier deliberación que se precie de inteligente sobre la ecología (como, también, sobre el abastecimiento de alimentos y la población) requiere una planificación global, un conocimiento global y el reconocimiento de un futuro compartido.2 Conviene no resbalar sobre una circunstancia que ha sido, las más de las veces, desatendida por determinados análisis triviales, confusos y confundidores de la globalización. Se trata del papel decisivo que para su génesis y desarrollo le incumben a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Sin ellas los procesos globalizadores serían impensables. Internet es hoy un vehículo imprescindible y recurrente en todos los procesos globalizadores. La Red ha contribuido incluso a superar y a hacer obsoleta la célebre imagen de McLuhan de “la aldea global” en la medida en que hoy cada cibernauta ha convertido su potencialidad comunicativa, sin límites en el espacio, en los interlocutores y en tiempo real, en un “hogar global”, un “living-room global” o un “estudio global”.3 Esa interdependencia ha producido una paulatina erosión del poder de los Estados para controlar sus problemas y alcanzar sus objetivos, que hoy tienen una Giambattista Vico: ¿precursor del derecho global? dimensión global, que tan sólo puede enfocarse y solucionarse en términos de cooperación internacional. Asimismo, el fenómeno incide en un ámbito de especial significación en el plano de las competencias estatales: el de las fuentes del derecho. En este aspecto, uno de los rasgos peculiares de nuestra época es el de la supraestatalidad normativa, que se manifiesta en la presencia de reglas jurídicas comunes en el ámbito de ordenamientos diferentes, debidas a la incorporación de los Estados a organizaciones internacionales o supranacionales, o bien por la recepción de normas jurídicas fuera del área en la que inicialmente fueron promulgadas. Este fenómeno se ha expresado con particular eficacia en las experiencias y tentativas dirigidas a establecer un nuevo ius commune4o de un ius novum universale.5Con esas denominaciones se alude a un derecho común, que, a semejanza del forjado por las universidades medievales, representa una especie de tejido conectivo que une los ordenamientos jurídicos actuales; o un nuevo derecho universal, que encuentra expresión en el plano del derecho positivo en documentos y acuerdos sobre derechos humanos, persecución de organizaciones delictivas internacionales y reglas generales del tráfico económico. Al propio tiempo que se afirma por vía jurisprudencial a través de la presencia en distintos ordenamientos estatales nacionales de modelos jurídicos que tienen un origen cultural común y que aspiran al logro de una eficacia planetaria. En la esfera jurídica la globalización ha potenciado que se difunda la exigencia humanista y cosmopolita de situar los valores y derechos de la persona por encima de la coyuntura de las fronteras nacionales. La erosión de la soberanía de los Estados en la era de la globalización ha favorecidola la defensa del valor de la universalidad de los derechos humanos, que ha tenido, las más de las veces, una de sus quiebras y límites más implacables en el ejercicio de la soberanía estatal. Asimismo, la sociedad global constituye un poderoso acicate para establecer marcos normativos e institucionales reguladores de las relaciones jurídicas de personas individuales y empresas a escala planetaria. Pero, como contrapunto de esos logros, la globalización entraña algunos riesgos y peligros que no es lícito soslayar.6 3. Giambattista Vico y el Derecho universal El problema de la diversidad de los ordenamientos jurídicos, así como el de sus interconexiones, la causa del origen de su dispersión y las pautas para establecer un fundamento común a las diferentes versiones de juridicidad, se hallan en el núcleo de la reflexión del Giambattista Vico. Por ello, el rumbo presente de la experiencia jurídica bajo el signo de la globalización, invita a repensar distintos aspectos del pensamiento viquiano que, en cierto modo, se conectan con algunas de las principales inquietudes de la cultura jurídica del presente. Vico fue un atento estudioso del Derecho romano, del que admiró su acierto en expresar los elementos universales de la juridicidad. Para Vico entre lo univerCuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 300 Antonio-E. Pérez Luño sal y lo particular existe un condicionamiento mutuo, porque en lo universal se contiene lo particular y en éste se aprecia los rasgos de aquél. Por ello, en las máximas y en las formas concretas del Derecho romano ve reflejadas unas exigencias y principios de la propia universalidad del derecho.7 En su obra De uno universi iuris principio et fine uno, que constituye la primera parte de su Derecho universal, se expresa, con nitidez, el reconocimiento de Vico por las categorías jurídicas romanistas. Se trata de una reflexión filosófica sobre problemas jurídicos y, por ello, ha podido ser calificada como la aportación mas específica realizada por el autor napolitano a la filosofía del derecho.8 El De uno pretende llevar a cabo un tratamiento sistemático del Derecho natural. Ahora bien, este estudio lejos de ser una mera elucubración apriorística sobre los principios racionales del derecho natural, se inspira en la experiencia de lo que fue la tradición romanista. Por eso, no se debe confundir la forma aparentemente deductiva en la que se desenvuelve dicho tratamiento, ya que, de este modo, sigue la tradición metódica de los estudios jurídicos realizados por autores de la Segunda Escolástica, en especial por Francisco Suárez,9que Vico conocía bien. No obstante combinará el método de deducción puramente racional de principios jurídicos, con la proyección de ese método a priori, a un material empírico, constituido por los principios del Derecho romano. Porque Vico se esforzó en reconducir los principios racionales y los principios del derecho romano a un principio único, que, precisamente, fue lo que dio el título a su libro. Giambattista Vico plantea la noción de una justicia universal, entendida platónicamente como virtud suprema. En el seno de este concepto global de justicia, se integrarían la sabiduría, la templanza y la fortaleza. De esas virtudes integradoras de la justicia dimana el derecho voluntario del que forman parte: el dominio, la libertad y la tutela. Vico considera al dominio como el derecho a disponer de las cosas; la libertad supone el derecho a vivir sin coacciones ni restricciones y la tutela consiste en el derecho de cada individuo a poder protegerse y a proteger sus propiedades.10 El influjo del Derecho romano en el pensamiento de Vico se advierte en la equivalencia del dominio, la libertad y la tutela con la tripartición del ius civile en derechos reales personales y acciones. Tal como se ha indicado, supra, Vico intenta unir la dimensión racional del derecho con su dimensión empírica; la elaboración de unos principios racionales que deben inspirar todo derecho con lo que ha sido una experiencia empírica de juridicidad: el Derecho romano. Con ello, está anticipando uno de los postulados básicos sobre los que gravitará su Scienza Nuova, que es el de la identidad entre lo verdadero y lo fáctico: verum ipsum factum.11 Vico quiso establecer, a través de esa unión entre la elaboración racional y la experiencia histórica del derecho, una nueva concepción del derecho natural, que supusiera una alternativa a las doctrinas del Derecho natural racionalista protestanCuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 301 Giambattista Vico: ¿precursor del derecho global? te. A ese propósito le denominará Derecho natural de las gentes, como oposición a la versión protestante que para él es un Derecho natural de los filósofos, producto de la mera elucubración lógica y, por tanto, sin atender a los datos de la experiencia y de la historia. Este propósito se verá culminado en su obra más importante y conocida: Princìpi di una scienza nuova intorno alla natura delle nazioni, per la quale si ritruovano i princìpi di altro sistema del diritto naturale delle genti. Esta obra aparece desde su propio título como un empeño destinado a dotar de una nueva fundamentación al Derecho natural.12 Este empeño metódico aparecerá también reflejado en su obra De constantia iurisprudentis, en la que insistirá en la idea de que a través de los tiempos y de los distintos sistemas jurídicos se ha producido una identidad constante entre la racionalidad y la experiencia como principios informadores del derecho.13 Vico reprochará, en la Scienza Nuova, la actitud del iusnaturalismo racionalista protestante al intentar elaborar un Derecho natural puramente lógico, sin tener presente el carácter histórico de los principales postulados iusnaturalistas. Por ello, contrapone a ese Derecho natural de los filósofos, construido de espaldas a la historia como una formulación lógica y apriorística, el Derecho natural de las gentes, basado en la experiencia y en la historia, en el que las distintas culturas humanas van acumulando sus principales costumbres y valores jurídicos.14 El Derecho natural de las naciones, tal como aparece en la Ciencia nueva segunda, es producto de las costumbres comunes de las mismas, que a través de su decantación va asumiendo cotas progresivas de racionalidad. De este modo, la convergencia entre la dimensión de verdad del derecho natural, es decir su racionalidad intrínseca, se identifica con su propia experiencia fáctica, en el curso de la historia. En definitiva, para Vico el Derecho natural de las gentes es un Derecho eterno que corre en el tiempo. Conviene advertir que para Vico la distinción entre Derecho natural de las gentes y el Derecho natural de los filósofos no son categorías entre las que falte cualquier tipo de comunicación. El Derecho natural de los filósofos representa la última y abstracta forma del Derecho natural, de aquel principio regulador de la vida de los pueblos que éstos han practicado desde siempre y que se realiza concretando lo universal racional en lo particular dictado por la necesidad y la utilidad, según el designio de la Providencia que informa la historia y se sirve de las necesidades concretas para lograr lo universal racional.15 En el ideario jurídico de Vico se manifiesta siempre, de modo casi obsesivo, el designio de afirmar la universalidad del derecho. Se propone mostrar en sus obras de contenido jurídico que los distintos avatares que, a través de la historia, han ido engendrando las distintas formas de juridicidad expresadas por las gentes pueden ser concebidos por la razón como momentos sucesivos en la conformación de un derecho universal.16 Cuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 302 Antonio-E. Pérez Luño 4. Vico y la comparación jurídica Giambattista Vico sostuvo que en la historia de las naciones se suceden tres edades: la de los dioses, la de los héroes y la de los hombres. A esas etapas le corresponden tres clases de costumbres y de derechos naturales, que hacen referencia a la autoridad, al lenguaje y a la jurisprudencia.17 Vico concibe la evolución de la naciones como un progresivo avance desde una Edad Bárbara en la que faltaba toda regla de conducta. De ella, se evoluciona al Derecho heroico, o de la fuerza y en la que las normas religiosas asumen un papel preponderante. Se culmina esa trayectoria en la fase del Derecho humano, dictado por la razón humana. La evolución de la jurisprudencia tuvo un despliegue análogo. Comienza con la jurisprudencia divina, se manifiesta en las formas simbólicas de las experiencias jurídicas primitivas. En un momento posterior, aparece la jurisprudencia heroica, que se expresa en fórmulas rígidas y solemnes. El proceso concluye con la jurisprudencia humana, que mira a la verdad de los hechos y procede según razón y equidad.18 De acuerdo con las premisas de Vico, quien pretende fundamentarlas en determinados episodios de la historia del Derecho romano y de los derechos medievales, existirían unas pautas universales y necesarias que conducirían a la evolución del derecho. Conviene advertir que para Vico no es posible la comunicabilidad del derecho, es decir, no es posible una evolución jurídica basada en la comparación o en el préstamo mutuo de conceptos e instituciones entre diversos sistemas jurídicos. La afinidad y universalidad de las experiencias jurídicas históricas no procede de su intercomunicación, sino que es fruto del sentido común del género humano. Se trata de un criterio enseñado a las naciones por la providencia divina, que se concreta en el Derecho natural de las gentes, en el que las naciones adquieren una unidad sustancial basada en la universalidad de normas e instituciones que dimanan de tal derecho. De este modo, los pueblos, independientemente de recíprocos contactos, dan vida a experiencias jurídicas similares. Vico, en definitiva, excluye absolutamente la posibilidad de la influencia de un pueblo sobre otro respecto a sus instituciones jurídicas y políticas. El Derecho natural de las gentes nace, independientemente, entre los pueblos sin saber nada unos de otros.19 Se desprende, de cuanto se ha expuesto, que para Vico además de la mente humana individual existe una mente común de las Naciones. De ahí que exista un constante paralelismo entre el desarrollo de la mente humana y el proceso y las vicisitudes teóricas y comunes de las Naciones. Para demostrar esta teoría, Vico trazó la síntesis histórica, a la que se ha tenido ocasión de hacer referencia supra, mediante la cual pretende recoger los elementos de la vida de los pueblos a través de sus leyes, de su religión, de su arte, de su comercio, etc. Con elementos tan complejos y tan dispersos en el lugar y en el tiempo, Vico pretende, genialmente, componer la historia psicológica de la humanidad. Cuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 303 Giambattista Vico: ¿precursor del derecho global? Vico, fundándose en la uniformidad y universalidad del espíritu humano, niega la transmisibilidad histórica del Derecho. El principio de la uniformidad del espíritu humano le parece suficiente para explicar todas las analogías y semejanzas existentes entre las leyes y las costumbres. No existe, por tanto, la recepción del Derecho entre los diferentes pueblos; y para demostrarlo niega que los romanos adoptasen de los griegos los preceptos jurídicos de las Doce Tablas. El principio de la uniformidad del espíritu humano ha sido aceptado por la generalidad de los autores como el fundamento de la transmisibilidad del Derecho entre los pueblos porque permite la aplicación y adaptación de instituciones jurídicas que, de no admitir la igualdad específica, la libertad humana y los Derechos naturales inherentes a la personalidad, en todos los pueblos y naciones, carecerían de sentido y de eficacia fuera de su respectivo ambiente nacional, y no podrían transmitirse a los demás países, con evidente perjuicio de su progreso jurídico. Los “corsi e ricorsi” según Vico marcan el devenir de la historia como un desenvolvimiento cíclico de los acontecimientos humanos. Esos avances y retrocesos históricos se manifiestan también en aproximaciones y distanciamientos entre los derechos de las distintas naciones, produciendo coincidencias o divergencias a tenor de sus respectivas conformaciones con la unidad y universalidad del espíritu humano.20 Se desprende de estos planteamientos que para Vico tuvo una importancia capital el estudio comparativo del derecho. Le preocupó siempre la analogía entre normas e instituciones de distintos sistemas jurídicos. Ahora bien, su enfoque y su concepción difieren del método comparativo preponderante en la ciencia jurídica del Derecho comparado, en sus principales versiones actuales. Dicha ciencia jurídica comparatista actúa con un método a posteriori, es decir, a través de la comprobación empírica de las coincidencias y divergencias entre diferentes ordenamientos jurídicos nacionales y parte de las relaciones e influencias recíprocas, establecidas a través de la experiencia y la historia, entre ellos. Frente a este método, Vico propugnó una metodología comparatista a priori, basada en su tesis sobre la identidad y universalidad del espíritu humano. Para él, por tanto, las coincidencias entre distintos derechos no podían basarse en préstamos de cultura jurídica entre distintos derechos nacionales, sino en la pertenencia de todos esos derechos al tronco común de un derecho universal de la humanidad, del que los distintos ordenamientos representan distintas ramas.21 5. Premisas para una interpretación del derecho global bajo la inspiración de Vico Las reflexiones que anteceden permiten avanzar algunas sugerencias sobre posibles concomitancias y divergencias entre la concepción jurídica de Vico y el derecho global de nuestro tiempo. La inquietud constante del filósofo napolitano por el estudio de un fundamento único y universal del derecho, así como por analiCuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 304 Antonio-E. Pérez Luño zar las diferentes manifestaciones y variantes de las experiencias jurídicas de los pueblos a través del tiempo, parece anticipar determinados rasgos de la globalización jurídica actual. Esos fenómenos de interdependencia entre las normas e instituciones de los sistemas jurídicos, esa búsqueda de soluciones jurídicas comunes a los distintos ordenamientos del presente, así como la aspiración a un fundamento universal de la juridicidad, invitan a proyectar la enseñanza viquiana sobre la problemática actual de la globalización del derecho. Las ideas de Vico sobre la comparación jurídica representan también un factor estimulante para comprender y enfocar los fenómenos de interrelación entre las distinas culturas jurídicas de nuestro tiempo. Esas consideraciones nos sitúan, no obstante, ante una advertencia preliminar y básica. Se trata de que globalización no es un valor; es un concepto descriptivo, con el que se pretende dar cuenta de determinadas formas de realizarse los fenómenos económicos, sociales, culturales y jurídicos en el mundo presente. La globalización no es, por tanto, una categoría axiológica o pauta de deber ser, a diferencia de cuanto suponen las ideas de unidad y universalidad, auspiciadas por Vico como fundamentadoras del Derecho, y con las que no debe confundirse. La globalización es un hecho social, una serie de relaciones de opciones, de prácticas y de comportamientos colectivos. De ahí que al no ser ni un valor, sino una categoría social, dependa de decisiones humanas. La globalización es un fenómeno social sometido a los parámetros de valoración que rigen las conductas de los seres humanos. Como es notorio, el medio que permite que determinados valores penetren y rijan la conducta humana es, precisamente, el derecho; siempre que ese derecho se halle fundamentado por criterios de legitimidad que hoy se concretan en el parámetro de los derechos humanos. Al explorar los problemas axiológicos que plantea la globalización, Eusebio Fernández indica que conviene distinguir los efectos de tal fenómeno, según se evalúen desde el plano de la ética individual y privada o desde de la ética social y pública. En el primero, no tendría sentido hablar de ética globalizada e incluso atentaría contra valores básicos el intento de globalizar la vida individual. Porque ese designio supondría manipular y/o violar la identidad personal, que es lo mejor que define a la persona humana, y a la responsabilidad individual, y a valores como la diversidad o el pluralismo en las formas de pensamiento, creencias o maneras de vivir, o los derechos de las minorías a la diferencia. En cambio, en la esfera ética de carácter social y público sí cabe hablar de una ética globalizada, porque global también es la exigencia de significar esa convivencia con el reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.22 Se puede inferir de esta tesis una diferencia relevante. Para Vico, existía una continuidad entre los valores del individuo y de la sociedad, ya que el Derecho natuCuadernos sobre Vico 30 (2016) / 31 (2017) XXV Aniversario 305 Giambattista Vico: ¿precursor del derecho global?