Los asientos de abasto de harinas a Cartagena: La compañía Terga-Echegoyen
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LOS ASIENTOS DE ABASTO DE HARINAS A CARTAGENA. LA COMPAÑÍA Reapertura al tráfico El 28 de noviembre de 1757 se abría al tráfico el camino entre el puerto de Carare y el Real de Nuestra ciudad de Vélez, por decreto del virrey José de S ante s, en 1754, en favor de Bl vecino de Santa Fe, a acondicionamiento y construcciones realizadas para la seguri mercancías y animale s de carga (ran y 75.000 pesos fuertes valoró el ase 93.700 varas de extensión vial. Una labor que mereció el informe favorable del comisionado para su inspección, Juan de la Espada, aunque todavía algunas obras estaban incompletas y otras sólo en proyec funciona miento a partir de 1757 La concesión del asiento para girar el tráfico por esta vía significó la sustitución del puerto de Honda por el de Carare como núcleo principal del comercio de importación y exportación de las provincias del interior del Nuevo Reino de Granada, de acuerdo a varias de las condiciones capituladas con Terga. Carare pasaba a convertirse (Capitulación 5) en puerto obligado de descarga y distri ropas y frutos con destino al Nuevo Reino y a las provincias de Chocó, Popayán y Quito. A los vecinos de Honda, si bien se les permitía transitar libremente entre esta ciudad y Cartage na sin arribar al puerto de Carare, se les impedía internar y vender ropas y otros género s en otras provincias, como habían hecho antes del asiento. El 1 El asiento anterior concedido a Terga ha sido estudiado por la misma autora en su artículo sobre: "Reapertura de la vía de Carare Americanos, tomo XLI (Sevilla, 1984), 513 LOS ASIENTOS DE ABASTO DE HARINAS A CARTAGENA. LA COMPAÑÍA TERGA-ECHEGOYEN. Mª Ángeles Eugenio Universidad de Sevilla El 28 de noviembre de 1757 se abría al tráfico el camino entre el puerto de Carare y el Real de Nuestra Señora de los Dolores de Ture, en la provincia y junto a la ciudad de Vélez, por decreto del virrey José de S o lís. El asiento se había librado años s, en 1754, en favor de Bl as de la Terga, comerciante de la Carrera de In vecino de Santa Fe, a cuyo cargo habían corrido las tareas de trazado, acondicionamiento y construcciones realizadas para la seguri dad de los traficantes, s de carga (ran cherí as, bodegas, ramadas, potreros). Entre 70.000 y 75.000 pesos fuertes valoró el ase ntista el gasto de las obras emprendidas a lo largo de 93.700 varas de extensión vial. Una labor que mereció el informe favorable del comisionado para su inspección, Juan de la Espada, aunque todavía algunas obras estaban incompletas y otras sólo en proyec to, permitiendo no obstante su puesta en miento a partir de 1757 1 . La concesión del asiento para girar el tráfico por esta vía significó la sustitución del puerto de Honda por el de Carare como núcleo principal del comercio de exportación de las provincias del interior del Nuevo Reino de Granada, de acuerdo a varias de las condiciones capituladas con Terga. Carare pasaba a convertirse (Capitulación 5) en puerto obligado de descarga y distri bución de todas las destino al Nuevo Reino y a las provincias de Chocó, Popayán y Quito. A los vecinos de Honda, si bien se les permitía transitar libremente entre esta na sin arribar al puerto de Carare, se les impedía internar y vender s en otras provincias, como habían hecho antes del asiento. El El asiento anterior concedido a Terga ha sido estudiado por la misma autora en su artículo sobre: "Reapertura de la vía de Carare -Vélez. El asiento de Blas de la Terga (1754)". Anuario de Estudios tomo XLI (Sevilla, 1984), 513 -552 30 LOS ASIENTOS DE ABASTO DE HARINAS A CARTAGENA. LA COMPAÑÍA Mª Ángeles Eugenio Martínez Universidad de Sevilla El 28 de noviembre de 1757 se abría al tráfico el camino entre el puerto de Señora de los Dolores de Ture, en la provincia y junto a la lís. El asiento se había librado años as de la Terga, comerciante de la Carrera de In dias y cuyo cargo habían corrido las tareas de trazado, dad de los traficantes, as, bodegas, ramadas, potreros). Entre 70.000 ntista el gasto de las obras emprendidas a lo largo de 93.700 varas de extensión vial. Una labor que mereció el informe favorable del comisionado para su inspección, Juan de la Espada, aunque todavía algunas obras to, permitiendo no obstante su puesta en La concesión del asiento para girar el tráfico por esta vía significó la sustitución del puerto de Honda por el de Carare como núcleo principal del comercio de exportación de las provincias del interior del Nuevo Reino de Granada, de acuerdo a varias de las condiciones capituladas con Terga. Carare pasaba a bución de todas las destino al Nuevo Reino y a las provincias de Chocó, Popayán y Quito. A los vecinos de Honda, si bien se les permitía transitar libremente entre esta na sin arribar al puerto de Carare, se les impedía internar y vender s en otras provincias, como habían hecho antes del asiento. El El asiento anterior concedido a Terga ha sido estudiado por la misma autora en su artículo sobre: Anuario de Estudios
Cabildo de San Bartolomé de Honda no dudó en mostrar su oposición a la nueva situación, apoyado por los comer aprovecharon la oca sión para recalcar abasto y envío de caudales) ocasionados por el uso del camino asiento 2 . Desde los intentos de reapertura anteriores a S había hecho hincapié por autorid sustituir la vía de Honda por la del Carare para el tráfico comercial. Evitar el peligroso trayecto del río Magdalena entre Carare acortar a la mitad l a distanc disminuir en 16 pesos 1 real por carga los gastos de importación de los género Castilla 3 . Estas fueron las ventajas más reiteradas que anularon la resistencia de Honda a ceder en su función d e ser el único canal de entrada y salida del Nuevo Reino. De todos modos el asiento se había hecho a instancias de los Diputados del Comercio de Santa Fe, a quien esta ban subordinados los de Honda, y en beneficio de las provincias productoras de los princ ipales géneros de exportación y próximas al nuevo camino, sin duda la mejor de las ventajas esgrimidas en favor de la reapertura. Tierras fértiles a uno y otro lado del tramo entre el puerto y la ciudad de Vélez, que posibilitaban el fomento de ciertos cul tivos (cacao, caña dulce, maíz, algodón, tabaco) y una futura colonización, como la existente en el tramo entre Vélez y Santa Fe con una importante población de españoles e indios principalmente. Abundancia de frutos y producción en la que el cabildo de la Villa de Leiva apoyó su idea de una posible ampliación del tráfico comercial siguiendo un ramal por buenos caminos desde Vélez a Puente Real, valle de Santo Ecce Hamo, Tinjacá, Suta hasta Ráquira, donde se enlazaba con el camino real del Perú hasta llegar a Santa Fe por la ruta usual (Guachetá, Lenguazaque, Suesca, Tocancipá, Sopó y Usaquén). Moro" siguiera por Saboyá, Chiquinquirá, Simijaca, Ubatá, Sutatau Zipaquirá, Cajicá, Chía, Cot 2 Cabildo y vecinos de Honda, 3 de marzo de 1759; comerciantes y vecinos de Cartagena, 3 de Abril de 1759. AGI. Santa Fe 1056 A y B, nº 4. 3 Eugenio, p. 527. Cabildo de San Bartolomé de Honda no dudó en mostrar su oposición a la nueva situación, apoyado por los comer ciantes de Cartagena que, por otras razones, sión para recalcar irregularidades e inconvenientes (retraso en el abasto y envío de caudales) ocasionados por el uso del camino bajo el sistema de Desde los intentos de reapertura anteriores a S o lís (virreyes Pizarra y Eslava) se había hecho hincapié por autorid ades, comer ciantes y viajeros en las ventajas de sustituir la vía de Honda por la del Carare para el tráfico comercial. Evitar el peligroso trayecto del río Magdalena entre Carare - Honda, con pérdidas de hombres y mer a distanc ia hasta Cartagena (9 ó 10 días de ida y 14 ó 15 de vuelta); real por carga los gastos de importación de los género . Estas fueron las ventajas más reiteradas que anularon la resistencia de Honda a e ser el único canal de entrada y salida del Nuevo Reino. De todos modos el asiento se había hecho a instancias de los Diputados del Comercio de Santa ban subordinados los de Honda, y en beneficio de las provincias ipales géneros de exportación y próximas al nuevo camino, sin duda la mejor de las ventajas esgrimidas en favor de la reapertura. Tierras fértiles a uno y otro lado del tramo entre el puerto y la ciudad de Vélez, que posibilitaban el fomento tivos (cacao, caña dulce, maíz, algodón, tabaco) y una futura colonización, como la existente en el tramo entre Vélez y Santa Fe con una importante población de españoles e indios principalmente. Abundancia de frutos y producción en la que el Villa de Leiva apoyó su idea de una posible ampliación del tráfico comercial siguiendo un ramal por buenos caminos desde Vélez a Puente Real, valle de Santo Ecce Hamo, Tinjacá, Suta hasta Ráquira, donde se enlazaba con el camino real a Santa Fe por la ruta usual (Guachetá, Lenguazaque, Suesca, Tocancipá, Sopó y Usaquén). Y el otro ramal que, tomando camino por el "sitio del Moro" siguiera por Saboyá, Chiquinquirá, Simijaca, Ubatá, Sutatau sa, Tausa, Cogua, Zipaquirá, Cajicá, Chía, Cot a y Suba hasta Santa Fe. Todos ellos pueblos y parroquias vecinos de Honda, 3 de marzo de 1759; comerciantes y vecinos de Cartagena, 3 de Abril de 1759. AGI. Santa Fe 1056 A y B, nº 4. 31 Cabildo de San Bartolomé de Honda no dudó en mostrar su oposición a la nueva ciantes de Cartagena que, por otras razones, irregularidades e inconvenientes (retraso en el bajo el sistema de lís (virreyes Pizarra y Eslava) se ciantes y viajeros en las ventajas de sustituir la vía de Honda por la del Carare para el tráfico comercial. Evitar el peligroso Honda, con pérdidas de hombres y mer cancías; y 14 ó 15 de vuelta); real por carga los gastos de importación de los género s de . Estas fueron las ventajas más reiteradas que anularon la resistencia de Honda a e ser el único canal de entrada y salida del Nuevo Reino. De todos modos el asiento se había hecho a instancias de los Diputados del Comercio de Santa ban subordinados los de Honda, y en beneficio de las provincias ipales géneros de exportación y próximas al nuevo camino, sin duda la mejor de las ventajas esgrimidas en favor de la reapertura. Tierras fértiles a uno y otro lado del tramo entre el puerto y la ciudad de Vélez, que posibilitaban el fomento tivos (cacao, caña dulce, maíz, algodón, tabaco) y una futura colonización, como la existente en el tramo entre Vélez y Santa Fe con una importante población de españoles e indios principalmente. Abundancia de frutos y producción en la que el Villa de Leiva apoyó su idea de una posible ampliación del tráfico comercial siguiendo un ramal por buenos caminos desde Vélez a Puente Real, valle de Santo Ecce Hamo, Tinjacá, Suta hasta Ráquira, donde se enlazaba con el camino real a Santa Fe por la ruta usual (Guachetá, Lenguazaque, Suesca, el otro ramal que, tomando camino por el "sitio del sa, Tausa, Cogua, a y Suba hasta Santa Fe. Todos ellos pueblos y parroquias vecinos de Honda, 3 de marzo de 1759; comerciantes y vecinos de Cartagena, 3 de Abril de
con muchos vecinos, hacien me nos de una hora de distancia De las ciudades y villas próximas al nuevo camino de Carare tenía que surtir villa de Honda que, menos poblada y en zona de excesivo calor y humedad, carecía de los productos que precisa mente comercializaba hasta entonces con otras provincias. Produc tos como lienzos y conservas de Vélez, ropas (camisetas, frazadas) y vívere (queso, azúcar) de Tunja o harinas de Villa de Leiva, ade jamones de Santa Fe 5 . Dar una más rápida salida a las harinas de la Villa de Leiva para abastecer a Cartagena, muy especialmente en tiempo de guerra, fue la máxima preocupac ión del virrey Salís y sus antecesores y el motivo que le impulsó a promocionar la reapertura de un puerto más cercano que el de Honda a los principales centro de producción y a ceptar la contrata de Bl daba preferenci a de venta en Cartagena a las harinas neogranadinas que bajaran por el puerto de Carare y obligaba a los panadero El estado de conservación del camino Hasta 1763 que regularmente se utilizó la vía de Carare se mantuvo transita por los asentistas, incluso se perfeccionó con una mayor seguridad de piso y ampliación del número de mulas, canoas, viviendas y bodegas, como coincidieron en afirmar muchas autoridades, traficantes y transeúntes en general, atención sobre la conveniencia de poblamiento para culti ferti lidad de sus tierras. Inclusive el propio virrey Pedro Messía de la Zerda lo comprobó personalmente al utilizar esta vía de vuelta a Santa Fe, tras desvanecerse en Cartage na la noticia de una invasión inglesa, llegando en cinco días a Vélez con su familia y el equipaje. Así pudo ratificar el informe favorable emitido nuevamente por Juan de la Espada, comisionado en mayo de 1763 por el mismo virrey, con motivo de 4 Cabildo de Villa de Leiva, 5 de febrero de 1759. AGI Santa Fe 1056 A y B, nº 4 5 Representación de Valenzuel a, 1759. AGI, Santa Fe 1065 B. nº 4, fol. 26. Merchants and Farmers in Colonial Colombia. 6 Informe del Virrey Messia, 21 de Junio de 1768. AGI, Santa Fe 552 y Santa Fe 1056 A, n.º 63. Pedro Fermín de: Pensamientos políticos y memorias sobre Bogotá, 1944; p.21. con muchos vecinos, hacien das, estancias y ventas, comunicados entre sí por caminos a nos de una hora de distancia 4 . De las ciudades y villas próximas al nuevo camino de Carare tenía que surtir villa de Honda que, menos poblada y en zona de excesivo calor y humedad, carecía de mente comercializaba hasta entonces con otras provincias. tos como lienzos y conservas de Vélez, ropas (camisetas, frazadas) y vívere (queso, azúcar) de Tunja o harinas de Villa de Leiva, ade más de sal, co . Dar una más rápida salida a las harinas de la Villa de Leiva para abastecer a Cartagena, muy especialmente en tiempo de guerra, fue la máxima ión del virrey Salís y sus antecesores y el motivo que le impulsó a promocionar la reapertura de un puerto más cercano que el de Honda a los principales ceptar la contrata de Bl as de la Terga con la condición 9, que a de venta en Cartagena a las harinas neogranadinas que bajaran por el puerto de Carare y obligaba a los panadero s de esa plaza a su compra 6 . El estado de conservación del camino Hasta 1763 que regularmente se utilizó la vía de Carare se mantuvo transita por los asentistas, incluso se perfeccionó con una mayor seguridad de piso y ampliación del número de mulas, canoas, viviendas y bodegas, como coincidieron en afirmar muchas autoridades, traficantes y transeúntes en general, al tiempo que lla atención sobre la conveniencia de poblamiento para culti var y mejor aprovechar la lidad de sus tierras. Inclusive el propio virrey Pedro Messía de la Zerda lo comprobó personalmente al utilizar esta vía de vuelta a Santa Fe, tras desvanecerse en na la noticia de una invasión inglesa, llegando en cinco días a Vélez con su familia y el equipaje. Así pudo ratificar el informe favorable emitido nuevamente por Juan de la Espada, comisionado en mayo de 1763 por el mismo virrey, con motivo de Cabildo de Villa de Leiva, 5 de febrero de 1759. AGI Santa Fe 1056 A y B, nº 4 a, 1759. AGI, Santa Fe 1065 B. nº 4, fol. 26. - Twinan, Ann: Merchants and Farmers in Colonial Colombia. Univer sity Texas Press, 1982; pp. 116 y 121 Informe del Virrey Messia, 21 de Junio de 1768. AGI, Santa Fe 552 y Santa Fe 1056 A, n.º 63. Pensamientos políticos y memorias sobre la población del Nuevo Reino de Granada. 32 das, estancias y ventas, comunicados entre sí por caminos a De las ciudades y villas próximas al nuevo camino de Carare tenía que surtir se la villa de Honda que, menos poblada y en zona de excesivo calor y humedad, carecía de mente comercializaba hasta entonces con otras provincias. tos como lienzos y conservas de Vélez, ropas (camisetas, frazadas) y vívere s más de sal, co rambre y . Dar una más rápida salida a las harinas de la Villa de Leiva para abastecer a Cartagena, muy especialmente en tiempo de guerra, fue la máxima ión del virrey Salís y sus antecesores y el motivo que le impulsó a promocionar la reapertura de un puerto más cercano que el de Honda a los principales as de la Terga con la condición 9, que a de venta en Cartagena a las harinas neogranadinas que bajaran por el Hasta 1763 que regularmente se utilizó la vía de Carare se mantuvo transita ble por los asentistas, incluso se perfeccionó con una mayor seguridad de piso y ampliación del número de mulas, canoas, viviendas y bodegas, como coincidieron en afirmar al tiempo que lla maron la var y mejor aprovechar la lidad de sus tierras. Inclusive el propio virrey Pedro Messía de la Zerda lo comprobó personalmente al utilizar esta vía de vuelta a Santa Fe, tras desvanecerse en na la noticia de una invasión inglesa, llegando en cinco días a Vélez con su familia y el equipaje. Así pudo ratificar el informe favorable emitido nuevamente por Juan de la Espada, comisionado en mayo de 1763 por el mismo virrey, con motivo de Twinan, Ann: Miners, sity Texas Press, 1982; pp. 116 y 121 Informe del Virrey Messia, 21 de Junio de 1768. AGI, Santa Fe 552 y Santa Fe 1056 A, n.º 63. - Vargas, población del Nuevo Reino de Granada.
dicho r egreso a Santa Fe para su reconocimiento que llevó a cabo esta vez en compañía del Diputado y reg idor de Vélez, José Antonio Argü En 1765, en pleno debate de la anulación del asiento por el virrey Messía, habían expresado las buenas condiciones y razón de su oficio, cargo u otro motivo, lo habían transitad 1757. (Cuadro1). La importancia de sus cargos ya estaba en marcha el pleito i por la anulación del asiento de harinas, muestran que la causa de ésta no fue tanto la inviabilidad del camino por su mal estado de conservación, en lo que muchos insistieron, como el incumplimient los medios para hacerla efectivo y puntual, objetivos no logrados por una serie de problemas surgidos a raíz de la concesión del asiento. De todos modos el camino, como en ocasiones precedentes, acabó abandonándose al suspenderse el asiento, pues nadie pare los costos de mantenimiento, estima las obras de infraestructura necesarias en determinados "puntos negros" que nunc habían tenido las debidas condiciones de seguridad. Tales como la construcción de un camellón o arrecife para transitar en tiempo de lluvias las 6 leguas de pantano entre los "sitios" de Cuevas y Flores, o la de un puente de cal y canto para atravesar el del río Ho rta y otro para cruzar el pedregoso río Guayabito. Además de la continuación de muertes por calenturas o el inconve para embarcaciones pequeñas desde el puerto hasta las bodegas en el Real d Pero la principal causa de su progresivo abandono fue la referida anulación por Messía del sistema de asiento de harinas neogranadi plazas costeras, concedido por el virrey S sustitución por el sistema de licencias y permisos a particulares, tras un período de 7 Representación de Bernardo Echegoyen, 1764. AGI. Santa Fe 1056 B, n.º 4, fol. 65. Juan de la Espada y J. A. Argüelles, Santa Bárbara de Puente Real, 14 de enero de 1764. Ibídem. 8 Testimonio de informes. Traslado, Santa Fe, 28 de Septie Despacho del Virrey Messia para interrogato B, nº 4, fol. 73v.- Extracto del expediente suscitado por Terga, 18 de marzo de 1775. AGI. Santa Fe 1056 A. 9 Eugenio, p. 542.- Copia del análisis del expediente del camino por el secretario Ros, s. f. AGI. Santa Fe 960, doc. 28. egreso a Santa Fe para su reconocimiento que llevó a cabo esta vez en compañía idor de Vélez, José Antonio Argü elles 7 . En 1765, en pleno debate de la anulación del asiento por el virrey Messía, habían expresado las buenas condiciones y mejoras del camino una serie de personas que, razón de su oficio, cargo u otro motivo, lo habían transitad o una o varias veces desde La importancia de sus cargos y las fechas de sus testimonios ya estaba en marcha el pleito i nterpuesto por el asentis ta Terga contra el virrey Messia por la anulación del asiento de harinas, muestran que la causa de ésta no fue tanto la inviabilidad del camino por su mal estado de conservación, en lo que muchos insistieron, como el incumplimient o de lo capitulado respecto al abasto a Cartagena y a los medios para hacerla efectivo y puntual, objetivos no logrados por una serie de problemas surgidos a raíz de la concesión del asiento. De todos modos el camino, como en ocasiones precedentes, acabó abandonándose al suspenderse el asiento, pues nadie pare ció dispuesto a hacer frente a los costos de mantenimiento, estima do entre 800 y 1.000 pesos anuales, ni a emprender las obras de infraestructura necesarias en determinados "puntos negros" que nunc habían tenido las debidas condiciones de seguridad. Tales como la construcción de un camellón o arrecife para transitar en tiempo de lluvias las 6 leguas de pantano entre los "sitios" de Cuevas y Flores, o la de un puente de cal y canto para atravesar el rta y otro para cruzar el pedregoso río Guayabito. Además de la continuación de muertes por calenturas o el inconve niente de que el río Cara re sólo era navegable para embarcaciones pequeñas desde el puerto hasta las bodegas en el Real d Pero la principal causa de su progresivo abandono fue la referida anulación por Messía del sistema de asiento de harinas neogranadi nas para el abasto a Cartagena y otras plazas costeras, concedido por el virrey S olís a la Compañía Terga- Echegoyen sustitución por el sistema de licencias y permisos a particulares, tras un período de Representación de Bernardo Echegoyen, 1764. AGI. Santa Fe 1056 B, n.º 4, fol. 65. Juan de la Espada y J. A. Argüelles, Santa Bárbara de Puente Real, 14 de enero de 1764. Ibídem. Testimonio de informes. Traslado, Santa Fe, 28 de Septie mbre de 1764. AGI Santa Fe 1056 A, nº 2. Despacho del Virrey Messia para interrogato rio, Santa Fe, 1 de diciembre de 1764. AGI. Santa Fe 1056 Extracto del expediente suscitado por Terga, 18 de marzo de 1775. AGI. Santa Fe 1056 Copia del análisis del expediente del camino por el secretario Ros, s. f. AGI. Santa Fe 33 egreso a Santa Fe para su reconocimiento que llevó a cabo esta vez en compañía En 1765, en pleno debate de la anulación del asiento por el virrey Messía, habían mejoras del camino una serie de personas que, por o una o varias veces desde y las fechas de sus testimonios 8 , cuando ta Terga contra el virrey Messia por la anulación del asiento de harinas, muestran que la causa de ésta no fue tanto la inviabilidad del camino por su mal estado de conservación, en lo que muchos o de lo capitulado respecto al abasto a Cartagena y a los medios para hacerla efectivo y puntual, objetivos no logrados por una serie de De todos modos el camino, como en ocasiones precedentes, acabó ció dispuesto a hacer frente a do entre 800 y 1.000 pesos anuales, ni a emprender las obras de infraestructura necesarias en determinados "puntos negros" que nunc a habían tenido las debidas condiciones de seguridad. Tales como la construcción de un camellón o arrecife para transitar en tiempo de lluvias las 6 leguas de pantano entre los "sitios" de Cuevas y Flores, o la de un puente de cal y canto para atravesar el embalse rta y otro para cruzar el pedregoso río Guayabito. Además de la continuación re sólo era navegable para embarcaciones pequeñas desde el puerto hasta las bodegas en el Real d e Ture 9 . Pero la principal causa de su progresivo abandono fue la referida anulación por Messía nas para el abasto a Cartagena y otras Echegoyen , y la sustitución por el sistema de licencias y permisos a particulares, tras un período de Representación de Bernardo Echegoyen, 1764. AGI. Santa Fe 1056 B, n.º 4, fol. 65. - Certificación de Juan de la Espada y J. A. Argüelles, Santa Bárbara de Puente Real, 14 de enero de 1764. Ibídem. mbre de 1764. AGI Santa Fe 1056 A, nº 2. - rio, Santa Fe, 1 de diciembre de 1764. AGI. Santa Fe 1056 Extracto del expediente suscitado por Terga, 18 de marzo de 1775. AGI. Santa Fe 1056 Copia del análisis del expediente del camino por el secretario Ros, s. f. AGI. Santa Fe
dificultades que los asentistas tuvieron que afrontar para mante capitulados en tiempo del antecesor virrey S dificultades que los asentistas tuvieron que afrontar para mante ner los privilegios capitulados en tiempo del antecesor virrey S o lís, objeto de análisis de este t 34 ner los privilegios lís, objeto de análisis de este t rabajo.
El primer asiento de harinas neogranadinas Concluido el camino, So jurisdicciones de Vélez y en especial de Villa de Leiva, la mejor y mayor productora d trigo (valles de Santo Ecce Ho sementeras y poner las harinas necesarias para el abasto a Cartagena a su costa y riesgo de conducción. La negativa bajo la excusa de falta de mulas y a So lís sacar a pregón la obliga el correspon diente asiento. Mostró así su decisión de asegurar el tráfico de la recién abierta vía y su resolución a no conceder más permisos para la compra de harinas extranjeras en introducción de negros como había sido hasta enton En diciembre de 1757 se presentó Bl propio virrey, para contratar este nuevo a 1) Abastecer Cartagena por 5 años (2 precisos y 3 voluntarios), a 23 pesos cada carga de harina flor de 10 arrobas netas, con un repuesto continuo de 200 cargas en sus almacenes. Y al año y medio de comenzado superior la continuación o separación de los 3 años voluntarios. 2) Mientras se iniciase dicho abasto con las harinas del Nuevo Reino, pagar a costo y costos los barriles que tuviese el asentista actual al tiempo d contrata, sin poderse beneficiar po proveedor. 3) Darle de las Cajas Reales 12.000 pesos para el rep años f orzosos, a entregar en las de Cartagena a los 6 meses del recibo. 4) No permitir que los cosecheros de la Villa de Leiva presenten más precios en sus trigos que el medio que tuvieran en el tiempo de la cosecha. 10 Eugenio, pp. 544-551. El primer asiento de harinas neogranadinas Concluido el camino, So lís animó a los labradores y hacenda jurisdicciones de Vélez y en especial de Villa de Leiva, la mejor y mayor productora d trigo (valles de Santo Ecce Ho mo, Sátiva, Los Corrales, Soacha), para hacer más sementeras y poner las harinas necesarias para el abasto a Cartagena a su costa y riesgo de conducción. La negativa bajo la excusa de falta de mulas y fondos suficientes decidió lís sacar a pregón la obliga ción a dicho abasto con harinas neogranadinas, mediante diente asiento. Mostró así su decisión de asegurar el tráfico de la recién abierta vía y su resolución a no conceder más permisos para la compra - venta y consumo de harinas extranjeras en la plaza de Cartagena, ni siquiera con el pretex introducción de negros como había sido hasta enton ces la fórmula acostumbrada diciembre de 1757 se presentó Bl as de la Terga, según él llamado por el propio virrey, para contratar este nuevo a siento bajo las 12 capitulaciones siguientes: 1) Abastecer Cartagena por 5 años (2 precisos y 3 voluntarios), a 23 pesos cada carga de harina flor de 10 arrobas netas, con un repuesto continuo de 200 cargas en sus almacenes. Y al año y medio de comenzado el asiento, presentar ante el gobierno superior la continuación o separación de los 3 años voluntarios. 2) Mientras se iniciase dicho abasto con las harinas del Nuevo Reino, pagar a costo y costos los barriles que tuviese el asentista actual al tiempo d e dar principio su contrata, sin poderse beneficiar po r otro ni alegar derecho de pref erencia al presente 3) Darle de las Cajas Reales 12.000 pesos para el rep uesto de harina por los 2 orzosos, a entregar en las de Cartagena a los 6 meses del recibo. 4) No permitir que los cosecheros de la Villa de Leiva presenten más precios en sus trigos que el medio que tuvieran en el tiempo de la cosecha. 35 lís animó a los labradores y hacenda dos de las jurisdicciones de Vélez y en especial de Villa de Leiva, la mejor y mayor productora d e Sátiva, Los Corrales, Soacha), para hacer más sementeras y poner las harinas necesarias para el abasto a Cartagena a su costa y riesgo fondos suficientes decidió ción a dicho abasto con harinas neogranadinas, mediante diente asiento. Mostró así su decisión de asegurar el tráfico de la recién venta y consumo la plaza de Cartagena, ni siquiera con el pretex to de la ces la fórmula acostumbrada 10 . as de la Terga, según él llamado por el siento bajo las 12 capitulaciones siguientes: 1) Abastecer Cartagena por 5 años (2 precisos y 3 voluntarios), a 23 pesos cada carga de harina flor de 10 arrobas netas, con un repuesto continuo de 200 cargas en sus el asiento, presentar ante el gobierno 2) Mientras se iniciase dicho abasto con las harinas del Nuevo Reino, pagar a e dar principio su erencia al presente uesto de harina por los 2 4) No permitir que los cosecheros de la Villa de Leiva presenten más precios en
5) Informarle de los terrenos productores facultad para embargar la cantidad de cargas de trigo necesarias para el cumplimiento de su contrata, prorrateándolas entre los hacendados correspondientes. 6) Franquearle los molinos de dichas jurisdicciones siempre q con prelación a otras empresas. 7) Autorizarle para obligar a los dueños de mulas de las jurisdiccio Vélez y Villa de L eiva a llevar las harinas hasta el Real de Ture, pa lo acostumbrado desde dicha 8) No poder introducirse en Cartagena harinas extranjeras ni del Nuevo Reino por otra persona, bajo penas de comiso y 200 pesos de multa, aplicados en beneficio del asentista. Y para vigilar su c justicias. 9) Obligar a los dueños de mulas de la Barranca y Mahates a concurrir con las que se les pidiese para la conducción de dichas harinas, sin alteración de los precios fijados antes del asiento. 10) Obligar a lo s dueños de canoas de Cartagena, Magdalena a franquear sus embarcaciones con la gente necesaria para la conducción desde el puerto de Carare hasta la Barranca o Cartage 11) N o permitir a los bajeles que conducen negros de las colonias extranje introducir harinas, bajo pretexto de ser alimento para dichos negros, por ser perjudicial para el asiento y ser público que la ración alimenticia de aquéllos era de plátanos, un prod ucto mucho más barato. 12) Comenzar su obligación de abastecer a Cartagena a los 4 meses de celebra el remate del asiento 11 . La postura se aceptó y se pregonó en las principales ciudades de Nuevo Reino. Al no h aber otro postor se remató en Bl Echegoyen, igualmente español, comerciante de la Carrera de Indias y vecino de Santa 11 Testimonio de Autos, Santa Fe, 1 de diciembre de 1757. AGI. Santa Fe 1056 A, nº 1, fols. 9v. 5) Informarle de los terrenos productores de los granos más selectos y tener facultad para embargar la cantidad de cargas de trigo necesarias para el cumplimiento de su contrata, prorrateándolas entre los hacendados correspondientes. 6) Franquearle los molinos de dichas jurisdicciones siempre q ue los necesi con prelación a otras empresas. 7) Autorizarle para obligar a los dueños de mulas de las jurisdiccio eiva a llevar las harinas hasta el Real de Ture, pa gándoles por carga lo acostumbrado desde dicha villa a Vélez por h aber la misma distancia que a T 8) No poder introducirse en Cartagena harinas extranjeras ni del Nuevo Reino por otra persona, bajo penas de comiso y 200 pesos de multa, aplicados en beneficio del asentista. Y para vigilar su c umplimiento tener la guardia suf iciente auxiliada por los 9) Obligar a los dueños de mulas de la Barranca y Mahates a concurrir con las que se les pidiese para la conducción de dichas harinas, sin alteración de los precios s dueños de canoas de Cartagena, Mompós y otros puntos del río Magdalena a franquear sus embarcaciones con la gente necesaria para la conducción desde el puerto de Carare hasta la Barranca o Cartage na por los precios vigentes. o permitir a los bajeles que conducen negros de las colonias extranje introducir harinas, bajo pretexto de ser alimento para dichos negros, por ser perjudicial para el asiento y ser público que la ración alimenticia de aquéllos era de plátanos, un ucto mucho más barato. 12) Comenzar su obligación de abastecer a Cartagena a los 4 meses de celebra La postura se aceptó y se pregonó en las principales ciudades de Nuevo Reino. aber otro postor se remató en Bl as de la T erga, asociado con Bernardo Echegoyen, igualmente español, comerciante de la Carrera de Indias y vecino de Santa Testimonio de Autos, Santa Fe, 1 de diciembre de 1757. AGI. Santa Fe 1056 A, nº 1, fols. 9v. 36 de los granos más selectos y tener facultad para embargar la cantidad de cargas de trigo necesarias para el cumplimiento ue los necesi tara, 7) Autorizarle para obligar a los dueños de mulas de las jurisdiccio nes de Tunja, gándoles por carga aber la misma distancia que a T ure. 8) No poder introducirse en Cartagena harinas extranjeras ni del Nuevo Reino por otra persona, bajo penas de comiso y 200 pesos de multa, aplicados en beneficio del iciente auxiliada por los 9) Obligar a los dueños de mulas de la Barranca y Mahates a concurrir con las que se les pidiese para la conducción de dichas harinas, sin alteración de los precios Mompós y otros puntos del río Magdalena a franquear sus embarcaciones con la gente necesaria para la conducción na por los precios vigentes. o permitir a los bajeles que conducen negros de las colonias extranje ras introducir harinas, bajo pretexto de ser alimento para dichos negros, por ser perjudicial para el asiento y ser público que la ración alimenticia de aquéllos era de plátanos, un 12) Comenzar su obligación de abastecer a Cartagena a los 4 meses de celebra do La postura se aceptó y se pregonó en las principales ciudades de Nuevo Reino. erga, asociado con Bernardo Echegoyen, igualmente español, comerciante de la Carrera de Indias y vecino de Santa Testimonio de Autos, Santa Fe, 1 de diciembre de 1757. AGI. Santa Fe 1056 A, nº 1, fols. 9v. - y ss.
Fe, en fecha de 2 de mayo de 1758, con una fianza y préstamo de 10.000 pesos en los términos contemplados en la capitulación 3, para ayuda de l compra del repuesto de harinas. Así quedó constitui para el tráfico de la vía de Carare y el abasto con harinas del Nuevo Reino en régimen de monopolio a las plazas de Cartagena, Santa Marta y Río Hach conducción por la vía de Honda ni otra alguna excepto la de Ca comiso 12 . A partir de este asiento se acrecentaron los obstáculos de la Compañía para cumplir su obligación, con pérdida de 8 a 10.000 pesos que dio a beneficios que de él habían esperado obtener los asentistas, arrastrando tras de sí la imposibilidad de seguir manteniendo los costos de funcionamiento de la vía de Carare. Problemas de arrieraje y peaje Los obstáculos puestos desde el p del anterior asiento para el tráfico por la vía de Carare, además de la velada negativa de los hacendados a poner a su disposición las mulas y harinas necesarias para poder cumplir la contrata, fue la falta mantenimiento del puerto y camino y después de arrieros para la conducción de dichas harinas desde el Real de Ture hasta el puerto de Carare una parte, de la jurisdicción qu regiones aledañas a sus haciendas sobre un número variable de pueblos de indios, sujetos a ellos por el sistema del "concierto agrario". Sistema que operó en el siglo XVIII como una especie de contrato entre de la "carta de concierto" que, hecha ante el corregidor, indicaba el núme trabajo a realizar y el pago. Por otra parte, también del control sobre los mestizos en las tierras arrendadas por lo s hacendados, con actividades muy diversas entre ellas las de arrieros y comp radores de bestias de carga Para cumplir el abasto el asentista calculó ser necesarias al menos 250 cargas de harina flor y dos arrieros para la conducción de cada partida. En la duda de que los hacendados se los facilitara, voluntariamente logró la concesión, siempre que lo pidiera, 12 Copia del análisis del expediente de camino, doc. cit. 13 Eugenio, p. 543- Relación de Terga a S. M. Madrid, 23 de agosto de 1768. 14 González, Margarita: El resguardo en el Nuevo Reino de Granada. Fe, en fecha de 2 de mayo de 1758, con una fianza y préstamo de 10.000 pesos en los términos contemplados en la capitulación 3, para ayuda de l os primeros costos en la de harinas. Así quedó constitui da la Compañía Terga para el tráfico de la vía de Carare y el abasto con harinas del Nuevo Reino en régimen de monopolio a las plazas de Cartagena, Santa Marta y Río Hach a, con la prohibición de conducción por la vía de Honda ni otra alguna excepto la de Ca rare, bajo penas de A partir de este asiento se acrecentaron los obstáculos de la Compañía para cumplir su obligación, con pérdida de 8 a 10.000 pesos que dio a beneficios que de él habían esperado obtener los asentistas, arrastrando tras de sí la imposibilidad de seguir manteniendo los costos de funcionamiento de la vía de Carare. Problemas de arrieraje y peaje Los obstáculos puestos desde el p rincipio a los asentistas, ya desde la concesión del anterior asiento para el tráfico por la vía de Carare, además de la velada negativa de los hacendados a poner a su disposición las mulas y harinas necesarias para poder cumplir la contrata, fue la falta de trabajadores, primero de peones para las tareas de mantenimiento del puerto y camino y después de arrieros para la conducción de dichas Ture hasta el puerto de Carare 13 . La situación vino dada por una parte, de la jurisdicción qu e los hacendados del Nuevo Reino ejercían en las regiones aledañas a sus haciendas sobre un número variable de pueblos de indios, sujetos a ellos por el sistema del "concierto agrario". Sistema que operó en el siglo XVIII como una especie de contrato entre el hacendado y el cacique del pueblo a través de la "carta de concierto" que, hecha ante el corregidor, indicaba el núme trabajo a realizar y el pago. Por otra parte, también del control sobre los mestizos en las s hacendados, con actividades muy diversas entre ellas las de radores de bestias de carga 14 . Para cumplir el abasto el asentista calculó ser necesarias al menos 250 cargas de harina flor y dos arrieros para la conducción de cada partida. En la duda de que los hacendados se los facilitara, voluntariamente logró la concesión, siempre que lo pidiera, del análisis del expediente de camino, doc. cit. Relación de Terga a S. M. Madrid, 23 de agosto de 1768. AGI. Santa Fe 1056 A. El resguardo en el Nuevo Reino de Granada. Bogotá, 1970, pp. 37 y 56. 37 Fe, en fecha de 2 de mayo de 1758, con una fianza y préstamo de 10.000 pesos en los os primeros costos en la da la Compañía Terga -Echeyoyen para el tráfico de la vía de Carare y el abasto con harinas del Nuevo Reino en régimen a, con la prohibición de rare, bajo penas de A partir de este asiento se acrecentaron los obstáculos de la Compañía para cumplir su obligación, con pérdida de 8 a 10.000 pesos que dio a l traste con los beneficios que de él habían esperado obtener los asentistas, arrastrando tras de sí la imposibilidad de seguir manteniendo los costos de funcionamiento de la vía de Carare. rincipio a los asentistas, ya desde la concesión del anterior asiento para el tráfico por la vía de Carare, además de la velada negativa de los hacendados a poner a su disposición las mulas y harinas necesarias para poder de trabajadores, primero de peones para las tareas de mantenimiento del puerto y camino y después de arrieros para la conducción de dichas . La situación vino dada por e los hacendados del Nuevo Reino ejercían en las regiones aledañas a sus haciendas sobre un número variable de pueblos de indios, sujetos a ellos por el sistema del "concierto agrario". Sistema que operó en el siglo el hacendado y el cacique del pueblo a través de la "carta de concierto" que, hecha ante el corregidor, indicaba el núme ro de indios, el trabajo a realizar y el pago. Por otra parte, también del control sobre los mestizos en las s hacendados, con actividades muy diversas entre ellas las de Para cumplir el abasto el asentista calculó ser necesarias al menos 250 cargas de harina flor y dos arrieros para la conducción de cada partida. En la duda de que los hacendados se los facilitara, voluntariamente logró la concesión, siempre que lo pidiera, AGI. Santa Fe 1056 A. Bogotá, 1970, pp. 37 y 56.
de dos arrieros para conducir las cargas desde el Real de Ture hasta el puerto de Carare y la elaboración por las justicias de una matrícula con el número de hacendados que tenía peonaje en sus tierras, para que alternativamente concurrieran a dicha oblig En la jurisdic ción de Puente Real los hacendados obligados a la entrega de esos dos arrieros fueron los ocho siguientes: Santiago Pinzón, José Pinzón y Gamboa, Vicente Ortíz, Ma Fajardo, Francisco Fajardo, José Pinzón, Luis Pa Al no tener resultado positivo, obtuvo la facultad y jurisdicción (capitulación 7) para obligar a todos los hacendados a la entrega por su turno de dichos arrieros y, en caso contrario, a proceder contra ellos embargándoles las cargas. Aún así del doce arrieros que, según Terga, tenía que recibir cada mes, sólo consiguió diez el primero, tres el segundo y ninguno posteriormente, como tampoco peones, en los cuatro meses transcurridos desde la concesión del asiento. La falta de arrieros obli almacenamiento de 220 cargas en el Real de Ture y a la solicitud por el asentista del cumplimiento y condena para los hacendados, bajo pena de 200 pesos, a no poder tener en sus tierras a gente libre. En respuesta se dio la orden de numeración de los cada hacendado y su distribución por turno para la conducción de las harinas del abasto a Cartagena, condenando a los arrieros a no poder mantenerse en las tierras que tuvieran por arrendamiento o permisión graciosa y tierras que lo permitieran. A tal efecto se nombro juez para la recogida de arrieros a Pedro Aldana, quien hizo en la jurisdicción de Vélez los oportunos requerimientos a las parro quias y alcaldes para la entrega de los mismos en día fijado (Cuadro 2). de dos arrieros para conducir las cargas desde el Real de Ture hasta el puerto de Carare y la elaboración por las justicias de una matrícula con el número de hacendados que tenía peonaje en sus tierras, para que alternativamente concurrieran a dicha oblig ción de Puente Real los hacendados obligados a la entrega de esos dos arrieros fueron los ocho siguientes: Santiago Pinzón, José Pinzón y Gamboa, Vicente Ortíz, Ma teo Fajardo, Francisco Fajardo, José Pinzón, Luis Pa checo. Al no tener resultado positivo, obtuvo la facultad y jurisdicción (capitulación 7) para obligar a todos los hacendados a la entrega por su turno de dichos arrieros y, en caso contrario, a proceder contra ellos embargándoles las cargas. Aún así del doce arrieros que, según Terga, tenía que recibir cada mes, sólo consiguió diez el primero, tres el segundo y ninguno posteriormente, como tampoco peones, en los cuatro meses transcurridos desde la concesión del asiento. La falta de arrieros obli almacenamiento de 220 cargas en el Real de Ture y a la solicitud por el asentista del cumplimiento y condena para los hacendados, bajo pena de 200 pesos, a no poder tener en sus tierras a gente libre. En respuesta se dio la orden de numeración de los cada hacendado y su distribución por turno para la conducción de las harinas del abasto a Cartagena, condenando a los arrieros a no poder mantenerse en las tierras que tuvieran por arrendamiento o permisión graciosa y a la multa de 200 pesos a tierras que lo permitieran. A tal efecto se nombro juez para la recogida de arrieros a Pedro Aldana, quien hizo en la jurisdicción de Vélez los oportunos requerimientos a las quias y alcaldes para la entrega de los mismos en día fijado de cada 38 de dos arrieros para conducir las cargas desde el Real de Ture hasta el puerto de Carare y la elaboración por las justicias de una matrícula con el número de hacendados que tenía peonaje en sus tierras, para que alternativamente concurrieran a dicha oblig ación. ción de Puente Real los hacendados obligados a la entrega de esos dos Ortíz, Bernardo Al no tener resultado positivo, obtuvo la facultad y jurisdicción (capitulación 7) para obligar a todos los hacendados a la entrega por su turno de dichos arrieros y, en caso contrario, a proceder contra ellos embargándoles las cargas. Aún así del total de doce arrieros que, según Terga, tenía que recibir cada mes, sólo consiguió diez el primero, tres el segundo y ninguno posteriormente, como tampoco peones, en los cuatro meses transcurridos desde la concesión del asiento. La falta de arrieros obli gó al almacenamiento de 220 cargas en el Real de Ture y a la solicitud por el asentista del cumplimiento y condena para los hacendados, bajo pena de 200 pesos, a no poder tener en sus tierras a gente libre. En respuesta se dio la orden de numeración de los arrieros de cada hacendado y su distribución por turno para la conducción de las harinas del abasto a Cartagena, condenando a los arrieros a no poder mantenerse en las tierras que tuvieran a la multa de 200 pesos a los dueños de tierras que lo permitieran. A tal efecto se nombro juez para la recogida de arrieros a Pedro Aldana, quien hizo en la jurisdicción de Vélez los oportunos requerimientos a las de cada mes.
compra de las harinas extranjeras que llegaran al puerto en caso de necesidad, como era el presente. Desde luego la causa del incumplimiento por los asentistas no era la falta harinas neogranadinas, pues a primeros de 1760 el juez conservador del abasto, Juan de la Barrera, junto con el escri asentistas preparadas harinas suficientes, pero almacenadas por la falta de arr razón de: 315 carg as de harina en el Real de Ture. 40 car gas de harina en el Puente Real. 200 cargas de harina en la Villa de Leiva 200 carga s de trigo en la Villa de Leiva. 500 cargas de trigo en los molinos. 1.000 cargas de harina prepa aperos y avío s (carne, bizcocho, harina) que dos arrieros, en lugar de los doce mensuales, pese a tener llano el camino y las hari nas preparadas, desde nov Carare 100 cargas y ello mediante el pago extraordina pesos más los aví os. Conscientes los asentistas de la urgente necesidad y mientras se buscaba la forma de transportar l pasaportes correspondientes para traer de la isla de Jamaica el número de barriles que allí hubiera, por su cuenta y riesgo, en embarcación española o inglesa. Solicitud denegada igual que la licencia par puerto de Bocachica y al paquebote surto en el de Cartagena que había conducido negros por cuenta de la concesión al hijo mejor de Frier 21 Relación de Terga. Madrid, 23 de agosto de 1768. AGI. Santa Fe 1056 A. Test remate, Santa Fe, 2 de mayo de 1764, cit. 22 Testimonio de Autos de remate. Representación de Echegoyen Valenzuela y decreto de Solís, Santa Fe, 16 de abril de 1760. AGI. Santa Fe 1056 compra de las harinas extranjeras que llegaran al puerto en caso de necesidad, como era Desde luego la causa del incumplimiento por los asentistas no era la falta harinas neogranadinas, pues a primeros de 1760 el juez conservador del abasto, Juan de la Barrera, junto con el escri bano de Vélez, Felipe de Castro, certificaron tener los asentistas preparadas harinas suficientes, pero almacenadas por la falta de arr as de harina en el Real de Ture. gas de harina en el Puente Real. 200 cargas de harina en la Villa de Leiva . s de trigo en la Villa de Leiva. cargas de trigo en los molinos. 1.000 cargas de harina prepa radas por los hacendados, ade más de 700 mulas, s (carne, bizcocho, harina) 21 . Pero por no haber recibido últimamente más que dos arrieros, en lugar de los doce mensuales, pese a tener llano el camino y las nas preparadas, desde nov iembre de 1759 sólo habí a podido poner en el puerto de Carare 100 cargas y ello mediante el pago extraordina rio a los arrieros d os. Conscientes los asentistas de la urgente necesidad y mientras se buscaba la forma de transportar l as harinas almacenadas, solicitaron los permi pasaportes correspondientes para traer de la isla de Jamaica el número de barriles que allí hubiera, por su cuenta y riesgo, en embarcación española o inglesa. Solicitud denegada igual que la licencia par a comprarlos a una balandra inglesa anclada en el puerto de Bocachica y al paquebote surto en el de Cartagena que había conducido negros por cuenta de la concesión al hijo mejor de Frier 22 . Relación de Terga. Madrid, 23 de agosto de 1768. AGI. Santa Fe 1056 A. Test imonio de Autos de remate, Santa Fe, 2 de mayo de 1764, cit. - Informe del Virrey Messia, 21 de junio de 1768, cit. Testimonio de Autos de remate. Representación de Echegoyen Valenzuela y decreto de Solís, Santa Fe, 16 de abril de 1760. AGI. Santa Fe 1056 B. fols. 117v. y 127-129. 45 compra de las harinas extranjeras que llegaran al puerto en caso de necesidad, como era Desde luego la causa del incumplimiento por los asentistas no era la falta de harinas neogranadinas, pues a primeros de 1760 el juez conservador del abasto, Juan de bano de Vélez, Felipe de Castro, certificaron tener los asentistas preparadas harinas suficientes, pero almacenadas por la falta de arr ieros, a más de 700 mulas, . Pero por no haber recibido últimamente más que dos arrieros, en lugar de los doce mensuales, pese a tener llano el camino y las a podido poner en el puerto de rio a los arrieros d e seis o siete os. Conscientes los asentistas de la urgente necesidad y mientras se as harinas almacenadas, solicitaron los permi sos y pasaportes correspondientes para traer de la isla de Jamaica el número de barriles que allí hubiera, por su cuenta y riesgo, en embarcación española o inglesa. Solicitud a comprarlos a una balandra inglesa anclada en el puerto de Bocachica y al paquebote surto en el de Cartagena que había conducido imonio de Autos de Informe del Virrey Messia, 21 de junio de 1768, cit. Testimonio de Autos de remate. Representación de Echegoyen Valenzuela y decreto de Solís, Santa Fe,
Las quejas contra los asentistas decidió al gobernador Tava cabildo de Cartagena, a la importación de hari Granada. El 29 de octubre de 1759 dispuso el envío a Santa Fe de un "chasqui" extraordinario, a costa del asiento, para obtener la autorización necesaria al ofrecimiento voluntario del marqués de Santa Coa, Julián de Tres Palacios, vecino de Mompós, a quien se dio carta partido y en la villa de Ocaña y a costa del asiento, enviarlas por el rí la Barranca del Rey, a cuyo capitán a guerra se habían de entregar para su conducción por tierra hasta Cartagena. Así se lograron 400 cargas que, al precio de compra de 23 pesos, el mismo del asiento, se vendieron a 12 ó 15 pesos con pérd extras para los asentistas, que además tuvieron que admitir cargas sin cernir, con afrecho, y pagar 3 pesos/carga por Los asentistas, en un intento de cumplir su obligación, llega de u nas mulas y arrieros pagados por tres comerciantes asociados para efectuar un gran desembolso a fin de poder conducir el gran número de cargas que llevaban desde Cartagena. Sus protestas obtuvieron la anulación del embargo, justificado por la precisión de las bestias y los hombres para remitir las harinas del asiento fue la solicitud para introducir en la ju piezas de negros "al estilo de Indias" en tres años, pagando sus derechos y en la forma en que se habían concedido a José Ruíz de Noriega, o sea transportando con ellos los alimentos precisos a excepción de hari los arrieros y peo nes de las provincias neogranadinas para lograr el buen manteni del camino y la puntual conducción de harinas y otros frutos, además de recuperarse de los costos y pérdidas de dinero mediante su venta, a un precio algo inferior al actual (300 a 400 pesos), en las labores de esmeraldas, en las minas de Popayán, C Citará y en las haciendas, 23 Orden del gobernador Tavares, Cartagena, 29 de octubre de 1759. Ibídem, fol. 119. 24 Procurador General de Cartagena, 20 de octubre de 1759. Ibídem, fols. 122v nº 3, fol. 25.- Extracto del expediente suscitado por Terga, cit. 25 Decreto, Santa Fe, 13 de diciembre de 1759. AGI. Santa Fe 1056 B, nº 2. Las quejas contra los asentistas decidió al gobernador Tava res, cabildo de Cartagena, a la importación de hari nas de otras provincias de Nueva Granada. El 29 de octubre de 1759 dispuso el envío a Santa Fe de un "chasqui" extraordinario, a costa del asiento, para obtener la autorización necesaria al ofrecimiento voluntario del marqués de Santa Coa, Julián de Tres Palacios, vecino de Mompós, a quien se dio carta -orden para reco ger todas las harinas disponibles en este partido y en la villa de Ocaña y a costa del asiento, enviarlas por el rí o Magdalena hasta la Barranca del Rey, a cuyo capitán a guerra se habían de entregar para su conducción por tierra hasta Cartagena. Así se lograron 400 cargas que, al precio de compra de 23 pesos, el mismo del asiento, se vendieron a 12 ó 15 pesos con pérd ida gravosa y costos extras para los asentistas, que además tuvieron que admitir cargas sin cernir, con afrecho, y pagar 3 pesos/carga por su conducción a Cartagena 24 . Los asentistas, en un intento de cumplir su obligación, llega ron hasta el embargo nas mulas y arrieros pagados por tres comerciantes asociados para efectuar un gran desembolso a fin de poder conducir el gran número de cargas que llevaban desde Cartagena. Sus protestas obtuvieron la anulación del embargo, justificado por la las bestias y los hombres para remitir las harinas del asiento fue la solicitud para introducir en la ju risdicción del virreinato de Nueva Granada 2.000 piezas de negros "al estilo de Indias" en tres años, pagando sus derechos y en la forma en que se habían concedido a José Ruíz de Noriega, o sea transportando con ellos los alimentos precisos a excepción de hari nas. Con estos negros Terga pretendía sustituir nes de las provincias neogranadinas para lograr el buen manteni del camino y la puntual conducción de harinas y otros frutos, además de recuperarse de los costos y pérdidas de dinero mediante su venta, a un precio algo inferior al actual (300 a 400 pesos), en las labores de esmeraldas, en las minas de Popayán, C inclusive para dar principio en las tierras fértiles a ambos Orden del gobernador Tavares, Cartagena, 29 de octubre de 1759. Ibídem, fol. 119. Procurador General de Cartagena, 20 de octubre de 1759. Ibídem, fols. 122v - 123 y Santa Fe 1056 A, Extracto del expediente suscitado por Terga, cit. Decreto, Santa Fe, 13 de diciembre de 1759. AGI. Santa Fe 1056 B, nº 2. 46 res, a instancia del nas de otras provincias de Nueva Granada. El 29 de octubre de 1759 dispuso el envío a Santa Fe de un "chasqui" extraordinario, a costa del asiento, para obtener la autorización necesaria 23 . Se recurrió al ofrecimiento voluntario del marqués de Santa Coa, Julián de Tres Palacios, vecino de ger todas las harinas disponibles en este o Magdalena hasta la Barranca del Rey, a cuyo capitán a guerra se habían de entregar para su conducción por tierra hasta Cartagena. Así se lograron 400 cargas que, al precio de compra de 23 ida gravosa y costos extras para los asentistas, que además tuvieron que admitir cargas sin cernir, con ron hasta el embargo nas mulas y arrieros pagados por tres comerciantes asociados para efectuar un gran desembolso a fin de poder conducir el gran número de cargas que llevaban desde Cartagena. Sus protestas obtuvieron la anulación del embargo, justificado por la las bestias y los hombres para remitir las harinas del asiento 25 . Otro intento risdicción del virreinato de Nueva Granada 2.000 piezas de negros "al estilo de Indias" en tres años, pagando sus derechos y en la forma en que se habían concedido a José Ruíz de Noriega, o sea transportando con ellos los nas. Con estos negros Terga pretendía sustituir nes de las provincias neogranadinas para lograr el buen manteni miento del camino y la puntual conducción de harinas y otros frutos, además de recuperarse de los costos y pérdidas de dinero mediante su venta, a un precio algo inferior al actual (300 a 400 pesos), en las labores de esmeraldas, en las minas de Popayán, C hocó y inclusive para dar principio en las tierras fértiles a ambos 123 y Santa Fe 1056 A,
lados del camino a los muchos cultivos posibles (cacao, algodón, tabac arroz, plátanos) y al establecimiento d La n egativa de los dueños de arrias a darlas para conducir hasta el puerto de Carare, por llegar rendidas y ni siquiera haber pastizales para su descanso, la obstinación de los hacendados a servirles con arrieros, empleándolos en transportar otras cargas (miel , azúcar, conservas) a Tunja, Villa de Leiva y Chiquinquirá, el miedo de éstos a las fiebres tercianas que podían contraer y el gasto de 8 a 11.000 pesos en costos de conducción, además de la pérdida en el camino de cargas y mulas por huida de los arrieros y el peligro de corrupción de las almacenadas, habían convertido el asiento en una contrata realmente gravosa Renuncia y nuevas condiciones A los 18 meses de concedido el asiento, sin haber por tanto concluido los dos años obligatorio s, Terga y voluntarios y pr esentaron su formal dimisión. El su retirada del asiento para que se sacara a pregón, por la imposibilidad suya de c ontinuarlo ante la persistente " los arrieros necesarios. Aceptada la petición, pero congelada hasta nuevo postor y asi ento, el fiscal mandó prego harinas (Cartagena, Tunja, Mompós, V postura despu és de pasados algunos meses deseo de continuarlo pero bajo otras condiciones, que fueron las siguientes: 1) Pagarle a 23 pesos la carga en flor. 2) Obl igarse a tener 200 cargas de repuesto, pero con estas declaraciones: 26 Recurso de Terga entregado a Messia. Madrid, 25 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 A y B. Eugenio, Mª Ángeles "La competencia inglesa en el comercio del Nuevo Reino con Cartagena", Americanistas, nº 2 (Sevilla, 1983). 27 Testimonio de Autos de remate. AGI. Santa Fe 1056 B, fol. 33. enero de 1764. Ibídem, fol. 131 y Santa Fe 1056 A, nº 3, fol. 29. 28 Extracto del expediente suscitado por Terga, cit. Memorial de Terga visto en el Consejo, 11 de mayo de 1766 y 11 de abril de 1768. AGI. Santa Fe 552 y Santa Fe 1056 A. lados del camino a los muchos cultivos posibles (cacao, algodón, tabac arroz, plátanos) y al establecimiento d e ingenios de azúcar y miel 26 . egativa de los dueños de arrias a darlas para conducir hasta el puerto de Carare, por llegar rendidas y ni siquiera haber pastizales para su descanso, la obstinación de los hacendados a servirles con arrieros, empleándolos en transportar , azúcar, conservas) a Tunja, Villa de Leiva y Chiquinquirá, el miedo de éstos a las fiebres tercianas que podían contraer y el gasto de 8 a 11.000 pesos en costos de conducción, además de la pérdida en el camino de cargas y mulas por huida y el peligro de corrupción de las almacenadas, habían convertido el asiento en una contrata realmente gravosa 27 . Renuncia y nuevas condiciones A los 18 meses de concedido el asiento, sin haber por tanto concluido los dos s, Terga y Echegoyen manifesta ron no poder continuar los tres años esentaron su formal dimisión. El 20 de marzo de 1760 Terga comunicó su retirada del asiento para que se sacara a pregón, por la imposibilidad suya de ontinuarlo ante la persistente " c onspiración de los hacendados de Vélez" a no darles los arrieros necesarios. Aceptada la petición, pero congelada hasta nuevo postor y ento, el fiscal mandó prego narl a en las ciudades más interesadas en el abasto de harinas (Cartagena, Tunja, Mompós, V illa de Leiva y Santa Fe), sin que hubiera otra és de pasados algunos meses 28 . En septiembre Terga volvió a presentar su deseo de continuarlo pero bajo otras condiciones, que fueron las siguientes: Pagarle a 23 pesos la carga en flor. igarse a tener 200 cargas de repuesto, pero con estas declaraciones: Recurso de Terga entregado a Messia. Madrid, 25 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 A y B. Eugenio, Mª Ángeles "La competencia inglesa en el comercio del Nuevo Reino con Cartagena", nº 2 (Sevilla, 1983). remate. AGI. Santa Fe 1056 B, fol. 33. - Echegoyen a S.E., Santa Fe, 12 de enero de 1764. Ibídem, fol. 131 y Santa Fe 1056 A, nº 3, fol. 29. - Informe del Virrey Messia, cit. Extracto del expediente suscitado por Terga, cit. - Testimonio de Autos de remate Memorial de Terga visto en el Consejo, 11 de mayo de 1766 y 11 de abril de 1768. AGI. Santa Fe 552 y 47 lados del camino a los muchos cultivos posibles (cacao, algodón, tabac o, trigo, maíz, egativa de los dueños de arrias a darlas para conducir hasta el puerto de Carare, por llegar rendidas y ni siquiera haber pastizales para su descanso, la obstinación de los hacendados a servirles con arrieros, empleándolos en transportar , azúcar, conservas) a Tunja, Villa de Leiva y Chiquinquirá, el miedo de éstos a las fiebres tercianas que podían contraer y el gasto de 8 a 11.000 pesos en costos de conducción, además de la pérdida en el camino de cargas y mulas por huida y el peligro de corrupción de las almacenadas, habían convertido el A los 18 meses de concedido el asiento, sin haber por tanto concluido los dos ron no poder continuar los tres años 20 de marzo de 1760 Terga comunicó su retirada del asiento para que se sacara a pregón, por la imposibilidad suya de onspiración de los hacendados de Vélez" a no darles los arrieros necesarios. Aceptada la petición, pero congelada hasta nuevo postor y a en las ciudades más interesadas en el abasto de illa de Leiva y Santa Fe), sin que hubiera otra . En septiembre Terga volvió a presentar su deseo de continuarlo pero bajo otras condiciones, que fueron las siguientes: igarse a tener 200 cargas de repuesto, pero con estas declaraciones: Recurso de Terga entregado a Messia. Madrid, 25 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 A y B. - Eugenio, Mª Ángeles "La competencia inglesa en el comercio del Nuevo Reino con Cartagena", Temas Echegoyen a S.E., Santa Fe, 12 de Informe del Virrey Messia, cit. Testimonio de Autos de remate , cit., fol. 15.- Memorial de Terga visto en el Consejo, 11 de mayo de 1766 y 11 de abril de 1768. AGI. Santa Fe 552 y
a) N o ser responsable en casos fortuitos, como pudiera ser por falta de arrieros o pérdida de canoas y sementeras. b) S i precisara comprar harinas para el repuesto, éstas debían ser r los panaderos al costo y costos. 3) Los panaderos habían de recibir las harinas y reconocidas por ellos si el "molluelo" pasaba de media arroba lo que excediera tendría que pagarlo a la mitad del valor que correspondiera a cada libra de harin 4) Los reconocimientos que se hicieran por los Diputados del cabildo para comprobar la calidad y cantidad de cargas u otros requisitos no se habían de pagar, pues tenían que hacerlo de oficio. 5) Nadie podría introducir ni ve de decomisar y multa de 200 pesos aplicados a beneficio del asentista. 6) Poder celar las introducciones de harinas que se pudieran hacer en embarcaciones extrajeras con motivo de traer negros o d guardas para fondear las a su entrada y salida. 7) Las harinas extranjeras decomisadas dentro de la ciudad o inmediaciones por estos guardas u otros habían de entregarse al asentista, pagando a S. M. los derec correspondientes. 8) Darle los auxilios necesarios para que los justicias de Vélez, Villa de Leiva, San Gil, Tunja y Santa Fe entregaran los arrieros, pagándoles a seis pesos el viaje desde Ture a las bodegas y cuatro reales si volvían cargados, más e 9) Poder comprar las harinas en la Villa de Leiva o en otra parte del Reino, pagándolas al precio medio que tuvieran en tiempo de la cosecha, dándole facultad para embargar las necesarias para el abasto de cada año sin obligación de pagarlas poner el trigo en los molinos y se le entregara. 10) Poder obligar a los dueños de mulas, que conducen en la jurisdicción de Vélez los frutos de mieles y lienzos, a llevar las harinas de la Villa de Leiva u otros parajes al Real de Ture, pagándo les el flete según lo acostumbrado. o ser responsable en casos fortuitos, como pudiera ser por falta de arrieros o pérdida de canoas y sementeras. i precisara comprar harinas para el repuesto, éstas debían ser r los panaderos al costo y costos. 3) Los panaderos habían de recibir las harinas y reconocidas por ellos si el "molluelo" pasaba de media arroba lo que excediera tendría que pagarlo a la mitad del valor que correspondiera a cada libra de harin a, evitando así los pleitos. 4) Los reconocimientos que se hicieran por los Diputados del cabildo para comprobar la calidad y cantidad de cargas u otros requisitos no se habían de pagar, pues tenían que 5) Nadie podría introducir ni ve nder harina del Reino sin licencia del asentista bajo pena de decomisar y multa de 200 pesos aplicados a beneficio del asentista. 6) Poder celar las introducciones de harinas que se pudieran hacer en embarcaciones extrajeras con motivo de traer negros o d e arribadas, concediéndoles facultad de poner las a su entrada y salida. 7) Las harinas extranjeras decomisadas dentro de la ciudad o inmediaciones por estos guardas u otros habían de entregarse al asentista, pagando a S. M. los derec 8) Darle los auxilios necesarios para que los justicias de Vélez, Villa de Leiva, San Gil, Tunja y Santa Fe entregaran los arrieros, pagándoles a seis pesos el viaje desde Ture a las bodegas y cuatro reales si volvían cargados, más e l bastimento. 9) Poder comprar las harinas en la Villa de Leiva o en otra parte del Reino, pagándolas al precio medio que tuvieran en tiempo de la cosecha, dándole facultad para embargar las necesarias para el abasto de cada año sin obligación de pagarlas hasta que mandara poner el trigo en los molinos y se le entregara. 10) Poder obligar a los dueños de mulas, que conducen en la jurisdicción de Vélez los frutos de mieles y lienzos, a llevar las harinas de la Villa de Leiva u otros parajes al les el flete según lo acostumbrado. 48 o ser responsable en casos fortuitos, como pudiera ser por falta de arrieros o i precisara comprar harinas para el repuesto, éstas debían ser r ecibidas por 3) Los panaderos habían de recibir las harinas y reconocidas por ellos si el "molluelo" pasaba de media arroba lo que excediera tendría que pagarlo a la mitad del valor que 4) Los reconocimientos que se hicieran por los Diputados del cabildo para comprobar la calidad y cantidad de cargas u otros requisitos no se habían de pagar, pues tenían que nder harina del Reino sin licencia del asentista bajo pena 6) Poder celar las introducciones de harinas que se pudieran hacer en embarcaciones e arribadas, concediéndoles facultad de poner 7) Las harinas extranjeras decomisadas dentro de la ciudad o inmediaciones por estos guardas u otros habían de entregarse al asentista, pagando a S. M. los derec hos 8) Darle los auxilios necesarios para que los justicias de Vélez, Villa de Leiva, San Gil, Tunja y Santa Fe entregaran los arrieros, pagándoles a seis pesos el viaje desde Ture a 9) Poder comprar las harinas en la Villa de Leiva o en otra parte del Reino, pagándolas al precio medio que tuvieran en tiempo de la cosecha, dándole facultad para embargar hasta que mandara 10) Poder obligar a los dueños de mulas, que conducen en la jurisdicción de Vélez los frutos de mieles y lienzos, a llevar las harinas de la Villa de Leiva u otros parajes al
11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces para que molieran los trigos del asentista, a fin de que no cometieran fraudes de cambiarlas y si lo hicieran fueran castigados por el juez co 12) Poder tener un año más los 12.000 pesos que estaban en su poder y debía entregar en las Reales Cajas de Cartagena, bajo las mismas fianzas y al año, si necesitara otros pesos se le dieran afianzados a satisfacción de los oficiales reales. 13) Poder obligar a los dueños de canoas y botes de mar a cargar o ir a cargar harina al puerto de San José de Carare, sin poder excusarse. 14) Poder los botes de mar salir cabildo de Cartagena pretendie 15) No poder los dueños de mulas de la Barranca llevar más flete que el que se hubiera llevado a otros y fuese corrient Un total de 15 condiciones con las que Terga intentaba elud responsabilidades y sobre todo paliar los problemas teni asegurándose el transporte por tierra y por río, fortaleciendo el monopolio de compra venta de sus harinas y el control de los precios, y ampliando sus facultades pa a su cumplimiento. La propuesta no obstante pareció ser aceptada a primeros de el virrey So lís hasta que se efectuara otro remate, cuando a los pocos días Terga volvió a reiterar su renuncia a los años voluntarios por causa imposibili taban continuarlo. Esta vez la renuncia le fue denegada el 5 de noviembre y además, al no haber otro postor, se le obligó a conti antes por decisión del fiscal, basada en la vigente di "cuando no hay postor para las Rentas Reales debe ser comprendido a arrendarlas en los siguientes el mismo sujeto que las 29 Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 A, nº 1, fols. 93v. -96. 30 Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. Ibídem, fol. 96. Informe del Virrey Messia, cit. - 11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces para que molieran los trigos del asentista, a fin de que no cometieran fraudes de cambiarlas y si lo hicieran fueran castigados por el juez co nservador. 12) Poder tener un año más los 12.000 pesos que estaban en su poder y debía entregar en las Reales Cajas de Cartagena, bajo las mismas fianzas y al año, si necesitara otros pesos se le dieran afianzados a satisfacción de los oficiales reales. 13) Poder obligar a los dueños de canoas y botes de mar a cargar o ir a cargar harina al puerto de San José de Carare, sin poder excusarse. 14) Poder los botes de mar salir y entrar por las bocas del río Magdalena sin que el cabildo de Cartagena pretendie ra que de su carga se pagara el medio dique. 15) No poder los dueños de mulas de la Barranca llevar más flete que el que se hubiera llevado a otros y fuese corrient e hasta Mahates o Cartagena 29 . Un total de 15 condiciones con las que Terga intentaba elud responsabilidades y sobre todo paliar los problemas teni dos hasta entonces, asegurándose el transporte por tierra y por río, fortaleciendo el monopolio de compra venta de sus harinas y el control de los precios, y ampliando sus facultades pa La propuesta no obstante pareció ser aceptada a primeros de octubre de 1760 por lís hasta que se efectuara otro remate, cuando a los pocos días Terga volvió a reiterar su renuncia a los años voluntarios por causa s no especificadas que le taban continuarlo. Esta vez la renuncia le fue denegada el 5 de noviembre y además, al no haber otro postor, se le obligó a conti nuar en las mismas condiciones que antes por decisión del fiscal, basada en la vigente di sposición según la cual: "cuando no hay postor para las Rentas Reales debe ser comprendido a arrendarlas en los siguientes el mismo sujeto que las haya tenido anteriormente" Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. Ibídem, fol. 96. - Extracto del expediente suscitado por Terga, cit.- Relaciones de mando 49 11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces para que molieran los trigos del asentista, a fin de que no cometieran fraudes de cambiarlas y si lo hicieran 12) Poder tener un año más los 12.000 pesos que estaban en su poder y debía entregar en las Reales Cajas de Cartagena, bajo las mismas fianzas y al año, si necesitara otros 13) Poder obligar a los dueños de canoas y botes de mar a cargar o ir a cargar harina al y entrar por las bocas del río Magdalena sin que el ra que de su carga se pagara el medio dique. 15) No poder los dueños de mulas de la Barranca llevar más flete que el que se hubiera Un total de 15 condiciones con las que Terga intentaba elud ir anteriores dos hasta entonces, asegurándose el transporte por tierra y por río, fortaleciendo el monopolio de compra - venta de sus harinas y el control de los precios, y ampliando sus facultades pa ra obligar octubre de 1760 por lís hasta que se efectuara otro remate, cuando a los pocos días Terga volvió s no especificadas que le taban continuarlo. Esta vez la renuncia le fue denegada el 5 de noviembre y nuar en las mismas condiciones que sposición según la cual: "cuando no hay postor para las Rentas Reales debe ser comprendido a haya tenido anteriormente" 30 . Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 Testimonio de Autos: condiciones de Terga, Santa Fe, 12 de septiembre de 1760. Ibídem, fol. 96. - Relaciones de mando
Terga no dejó de insistir en la imposibilidad de mantener su obligación, lo q más que una realidad pudo ser una estrategia ideada entre él y su socio Echegoyen para lograr la concesión de otro asiento bajo mejores condiciones, como los hechos parecieron demostrar. El segundo asiento de harinas a la Compañía Terga Echegoyen En efecto, en el intermedio se presentó el socio Bernardo Echegoyen con la oferta formal de un nuevo asiento por 10 años y bajo las 16 capitulaciones siguientes, unas iguales a las anteriores de Terga, algunas aumentadas y otras añadidas: 1) Pagarle las hari nas a 30 pesos cada carga de 10 arrobas, p habrí a de sufrir quiebra y buscar los arrieros y gente volun Aunque sea excesivo el precio, se decía en la misma capitulación, se librará al Tribuna Superior de las molestias de l de este gravamen, que tanto había dado que hacer hasta el estado presente. 2) Concederle el asiento por diez años, trayendo confirmación de S. M. en cinco años; en caso contrario sacarlo a pregón. 3) Tener sólo de repuesto en aquella ciudad (Cartagena) 200 cargas, para cuyo reconocimiento S. E. había de nombrar un diputado y el bastante, dando al que él nombrara una gratificación y lo necesario de papel y amanuenses. 4) Haber en la ciudad sólo los panaderos a quienes el asentista concedie evitar fraudes y quejas. 5) Caso de abas tecer él el consumo de harinas de guardacostas y Arma avisándole con tiem po, debía ser preferido y pagarle por sólo la relación j costos, siempre que se le asigne un 20% por el trabajo y riesgo de su administración y conducción, pues deseaba extinción de harinas extranjeras. de los Virreyes de Nueva Granada. Memorias eco Bogotá, 1954; p. 49. Terga no dejó de insistir en la imposibilidad de mantener su obligación, lo q más que una realidad pudo ser una estrategia ideada entre él y su socio Echegoyen para lograr la concesión de otro asiento bajo mejores condiciones, como los hechos El segundo asiento de harinas a la Compañía Terga Echegoyen efecto, en el intermedio se presentó el socio Bernardo Echegoyen con la oferta formal de un nuevo asiento por 10 años y bajo las 16 capitulaciones siguientes, unas iguales a las anteriores de Terga, algunas aumentadas y otras añadidas: nas a 30 pesos cada carga de 10 arrobas, p uesto que en caso de falta a de sufrir quiebra y buscar los arrieros y gente volun taria para su conducción. Aunque sea excesivo el precio, se decía en la misma capitulación, se librará al Tribuna las molestias de l os arrieros y a la jurisdicción de Vélez y demás provincias de este gravamen, que tanto había dado que hacer hasta el estado presente. 2) Concederle el asiento por diez años, trayendo confirmación de S. M. en cinco años; en caso contrario sacarlo a pregón. 3) Tener sólo de repuesto en aquella ciudad (Cartagena) 200 cargas, para cuyo reconocimiento S. E. había de nombrar un diputado y el asentista otro con Jurisdicción bastante, dando al que él nombrara una gratificación y lo necesario de papel y 4) Haber en la ciudad sólo los panaderos a quienes el asentista concedie tecer él el consumo de harinas de guardacostas y Arma po, debía ser preferido y pagarle por sólo la relación j costos, siempre que se le asigne un 20% por el trabajo y riesgo de su administración y -decía Echegoyenservir a S. M. y que se verificara la total extinción de harinas extranjeras. de los Virreyes de Nueva Granada. Memorias eco nómicas preparadas por Gabriel Giralda Jamaramillo. 50 Terga no dejó de insistir en la imposibilidad de mantener su obligación, lo q ue más que una realidad pudo ser una estrategia ideada entre él y su socio Echegoyen para lograr la concesión de otro asiento bajo mejores condiciones, como los hechos efecto, en el intermedio se presentó el socio Bernardo Echegoyen con la oferta formal de un nuevo asiento por 10 años y bajo las 16 capitulaciones siguientes, unas iguales a las anteriores de Terga, algunas aumentadas y otras añadidas: uesto que en caso de falta taria para su conducción. Aunque sea excesivo el precio, se decía en la misma capitulación, se librará al Tribuna l os arrieros y a la jurisdicción de Vélez y demás provincias de este gravamen, que tanto había dado que hacer hasta el estado presente. 2) Concederle el asiento por diez años, trayendo confirmación de S. M. en cinco años; 3) Tener sólo de repuesto en aquella ciudad (Cartagena) 200 cargas, para cuyo asentista otro con Jurisdicción bastante, dando al que él nombrara una gratificación y lo necesario de papel y 4) Haber en la ciudad sólo los panaderos a quienes el asentista concedie ra licencia, para tecer él el consumo de harinas de guardacostas y Arma das Reales, po, debía ser preferido y pagarle por sólo la relación j urada, costo y costos, siempre que se le asigne un 20% por el trabajo y riesgo de su administración y servir a S. M. y que se verificara la total nómicas preparadas por Gabriel Giralda Jamaramillo.
6) Caso de invasión de Cartagena darl como todos los granos y harinas que hubiera en cualquier medio de la cosecha, como en el asiento pasado. Entendiéndose este precio para el abasto regular, mulas y demás proporciones que se verificaron en la guerra pasada, y las pondrá en la Barranca del Rey a costo, siempre que se un 20% de las cargas de harinas que le pidieran, habi 7) No ser obligado al abasto en caso de esterilidad o pérdida de semente fortuito. 8) Nadie pueda introducir ni vender harinas pena de decomisar y multa de 200 pesos aplicados al asentista. 9) Poder celar las introducciones de a rribadas o traer negros, se hací de que volvieran a conducir las que trajeran: caso de reconocer algún fraude poder decomisarlas y cualquier comiso que se hiciera de dichas harinas en la ciudad o inmediaciones por los guardas del asentista u otro juez se entregara pagando a S. M. los derechos. 10) Poder comprar, como había dicho en la capitulación 6, las harinas en la Villa de Leiva o en otra parte del Reino, pagándolas al precio medio del de la cosecha, con facultad para em satisfaciendo el precio luego que se le entregara el trigo en los molinos. 11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces, para que no muelan otros trigos que los que les diese y pa conservador castigar a los molineros que los cometieran. 12) Poder los botes o canoas de mar de asiento conducir las harinas por y regresar con carga por ellas, sin satisfacer el medio di 13) Por este servicio darle 12.000 pesos de las Reales Cajas de Santa Fe, satisfacción de of iciales reales entregarlos en las de Carta dentro de un año. Y entregadas se le habí 6) Caso de invasión de Cartagena darl e para el abasto todos los auxil ios necesarios, tales como todos los granos y harinas que hubiera en cualquier parte del Reino, por el precio como en el asiento pasado. Entendiéndose este precio para el abasto regular, mulas y demás proporciones que se verificaron en la guerra pasada, y las pondrá en la Barranca del Rey a costo, siempre que se le asigne por el trabajo y riesgo de harinas que le pidieran, habi éndolas en este Reino. 7) No ser obligado al abasto en caso de esterilidad o pérdida de semente 8) Nadie pueda introducir ni vender harinas del Reino sin licencia del asentista, bajo pena de decomisar y multa de 200 pesos aplicados al asentista. 9) Poder celar las introducciones de harinas en embarcaciones extranj rribadas o traer negros, se hací an con facultad para poner guarda s para fondearlas, a fin de que volvieran a conducir las que trajeran: caso de reconocer algún fraude poder decomisarlas y cualquier comiso que se hiciera de dichas harinas en la ciudad o inmediaciones por los guardas del asentista u otro juez se entregara n a su beneficio, pagando a S. M. los derechos. 10) Poder comprar, como había dicho en la capitulación 6, las harinas en la Villa de Leiva o en otra parte del Reino, pagándolas al precio medio del que tuvieran al tiempo de la cosecha, con facultad para em bargar todas las necesarias para el abasto de un año, satisfaciendo el precio luego que se le entregara el trigo en los molinos. 11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces, para que no muelan otros trigos que los que les diese y pa ra evitar fraudes de cambiarlos, pudiendo el juez conservador castigar a los molineros que los cometieran. 12) Poder los botes o canoas de mar de asiento conducir las harinas por y regresar con carga por ellas, sin satisfacer el medio di que. este servicio darle 12.000 pesos de las Reales Cajas de Santa Fe, iciales reales entregarlos en las de Carta gena o en estas Reales Cajas un año. Y entregadas se le habí an de volver a dar con la misma c 51 ios necesarios, tales parte del Reino, por el precio como en el asiento pasado. Entendiéndose este precio para el abasto regular, mulas y demás proporciones que se verificaron en la guerra pasada, y las le asigne por el trabajo y riesgo éndolas en este Reino. 7) No ser obligado al abasto en caso de esterilidad o pérdida de semente ras u otro caso del Reino sin licencia del asentista, bajo harinas en embarcaciones extranj eras que por s para fondearlas, a fin de que volvieran a conducir las que trajeran: caso de reconocer algún fraude poder decomisarlas y cualquier comiso que se hiciera de dichas harinas en la ciudad o n a su beneficio, 10) Poder comprar, como había dicho en la capitulación 6, las harinas en la Villa de que tuvieran al tiempo bargar todas las necesarias para el abasto de un año, satisfaciendo el precio luego que se le entregara el trigo en los molinos. 11) Poder ocupar los molinos necesarios sin intervención de jueces, para que no muelan ra evitar fraudes de cambiarlos, pudiendo el juez 12) Poder los botes o canoas de mar de asiento conducir las harinas por las bocas del río este servicio darle 12.000 pesos de las Reales Cajas de Santa Fe, asegurando a gena o en estas Reales Cajas an de volver a dar con la misma c ondición en
estas Cajas si lo necesitara, y si antes del año presentase certificación de haber hecho el " entrego" en Cartagena se le habí 14) Concurrir los dueños de mulas de la Barranca y Mahates con las mulas que pidiese, sin alterar el precio a más de lo comente antes del asiento. 15) Caso de arri bar a Cartagena de Veracruz o de cualquiera de los puertos de Europa una embarcación española con harinas deben ser prefe si é ste las necesitara se las habí 16) En el puerto de "Opón" al tiempo del más derechos que los que asigna el real proyecto por cada carga. A estas capitulaciones se hizo un aña el repuesto de las 200 cargas hasta los 6 me A primeros de diciembre de 1760 el fiscal de la Real Hacienda pidió se restringiesen y limitasen algunas de estas condiciones, en el sen los 23 pesos del anterior y a la duración a cinco años (1,2), aumentar el repuesto a 640 cargas y ponerlas a los cuatro meses (3), permitir el número de panaderos con licencia suya siempre que el gobernador lo estimara suficiente guardacostas y Armadas Reales al precio corriente (5), aplicar al asentista sólo la mitad de las mulas por fraudes del asiento y la otra mitad a la Real Hacienda (8) y entregar los 12.000 pesos en Cartagena a los mismos pla La respuesta negativa de Echegoyen fue tajante, no en balde estaba en la duda de que alguien aceptara el abasto, ni siquiera bajo sus condiciones, como demostraba el no haber otro postor en todo el Reino. La subida del p 20% por el abasto en caso de invasión (6) estaban justificados, como se indicaba en el enunciado de la capitulación, por la necesidad de aumentar los fletes de mulas y arrieros para no repetir la anterior quiebra de la asegurar los costos del abasto en tiempo de guerra. La misma intransigencia mostró respecto a la modificación propuesta de la capitulación 13 o de la reducción a cinco 31 A veces el Puerto Carare se designa “de Opón”, lo que contribuye a confundir aquél, abierto en la confluencia del río Cara re con el río Magdale Testimonio de Autos: capitulaciones vistas por Solís, Santa Fe, 28 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe 1056 B, fols. 1- 5v. y Santa Fe 1056 A, n º 1, fols. estas Cajas si lo necesitara, y si antes del año presentase certificación de haber hecho el entrego" en Cartagena se le habí an de entregar aquí por oficiales reales. 14) Concurrir los dueños de mulas de la Barranca y Mahates con las mulas que pidiese, sin alterar el precio a más de lo comente antes del asiento. bar a Cartagena de Veracruz o de cualquiera de los puertos de Europa una embarcación española con harinas deben ser prefe ri das en venta las del asentista, y ste las necesitara se las habí an de dar los maestres o sobrecargas. 16) En el puerto de "Opón" al tiempo del embarque de las harinas no habí más derechos que los que asigna el real proyecto por cada carga. A estas capitulaciones se hizo un aña dido respecto a que no se le obligara tener repuesto de las 200 cargas hasta los 6 me ses de verificado el remate 31 . A primeros de diciembre de 1760 el fiscal de la Real Hacienda pidió se restringiesen y limitasen algunas de estas condiciones, en el sen tido de bajar el precio a los 23 pesos del anterior y a la duración a cinco años (1,2), aumentar el repuesto a 640 cargas y ponerlas a los cuatro meses (3), permitir el número de panaderos con licencia suya siempre que el gobernador lo estimara suficiente (4), fijar la venta de harina al guardacostas y Armadas Reales al precio corriente (5), aplicar al asentista sólo la mitad de las mulas por fraudes del asiento y la otra mitad a la Real Hacienda (8) y entregar los 12.000 pesos en Cartagena a los mismos pla zos que el asiento anterior (13). La respuesta negativa de Echegoyen fue tajante, no en balde estaba en la duda de que alguien aceptara el abasto, ni siquiera bajo sus condiciones, como demostraba el no haber otro postor en todo el Reino. La subida del p recio a 30 pesos y el porcentaje del 20% por el abasto en caso de invasión (6) estaban justificados, como se indicaba en el enunciado de la capitulación, por la necesidad de aumentar los fletes de mulas y arrieros para no repetir la anterior quiebra de la Compañía en más de 10.000 pesos y para asegurar los costos del abasto en tiempo de guerra. La misma intransigencia mostró respecto a la modificación propuesta de la capitulación 13 o de la reducción a cinco A veces el Puerto Carare se designa “de Opón”, lo que contribuye a confundir aquél, abierto en la confluencia del río Cara re con el río Magdale na, con el que posteriormente se proyectó en el rio Opón. Testimonio de Autos: capitulaciones vistas por Solís, Santa Fe, 28 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe 5v. y Santa Fe 1056 A, n º 1, fols. 128v.-131.- Informe del Virrey Messia, ci 52 estas Cajas si lo necesitara, y si antes del año presentase certificación de haber hecho el an de entregar aquí por oficiales reales. 14) Concurrir los dueños de mulas de la Barranca y Mahates con las mulas que se les bar a Cartagena de Veracruz o de cualquiera de los puertos de Europa das en venta las del asentista, y embarque de las harinas no habí a de pagar que no se le obligara tener . A primeros de diciembre de 1760 el fiscal de la Real Hacienda pidió se tido de bajar el precio a los 23 pesos del anterior y a la duración a cinco años (1,2), aumentar el repuesto a 640 cargas y ponerlas a los cuatro meses (3), permitir el número de panaderos con licencia (4), fijar la venta de harina al guardacostas y Armadas Reales al precio corriente (5), aplicar al asentista sólo la mitad de las mulas por fraudes del asiento y la otra mitad a la Real Hacienda (8) y entregar los zos que el asiento anterior (13). La respuesta negativa de Echegoyen fue tajante, no en balde estaba en la duda de que alguien aceptara el abasto, ni siquiera bajo sus condiciones, como demostraba el no recio a 30 pesos y el porcentaje del 20% por el abasto en caso de invasión (6) estaban justificados, como se indicaba en el enunciado de la capitulación, por la necesidad de aumentar los fletes de mulas y arrieros Compañía en más de 10.000 pesos y para asegurar los costos del abasto en tiempo de guerra. La misma intransigencia mostró respecto a la modificación propuesta de la capitulación 13 o de la reducción a cinco A veces el Puerto Carare se designa “de Opón”, lo que contribuye a confundir aquél, abierto en la na, con el que posteriormente se proyectó en el rio Opón. - Testimonio de Autos: capitulaciones vistas por Solís, Santa Fe, 28 de noviembre de 1760. AGI. Santa Fe Informe del Virrey Messia, ci t.
años y poner un repuesto de 640 cargas en cuatro guerra o cerco a la ciudad, basándose en que el calor y la humedad exponían a la pérdida de harinas por corrupCión y a la elaboración de pan con harinas viejas, pues la cantidad de repuesto estaba fijada en 200 cargas en p El 4 de dic iembre de 1760 por decreto de So Echegoyen, con la única modificación de distribuir los ingresos de las multas por fraudes a medias entre el asentista y la Real Hacienda (8) y la poster fianza a 5.000 pesos, que escrituró en el Cabildo de Vélez. Del 4 al 6 de diciembre se pregonó sin que apareciera otro postor, de modo que el 13 de diciembre de 1760 se remató en Bernardo Echegoyen, con la obliga cinco años 33 . En su momento ésta le fue denegada por el Consejo al haber sido cortado el asiento por el virrey Pedro Messia de la Zerda y no sabe habí a hecho nuevo remate o si el virrey había tomado otra har inas necesarias a Cartagena Efectivame nte la política del virrey Messí antecesor So lís, como daremos a conocer en un próximo estudio. Messía entendió los motivos de éste para ceder a las la justificó con el hecho de no haber quien aceptase la obligación del ab compartió 35 . Nada más tomar posesión en 1761 dejó en suspenso el asiento hasta insertar una serie de modificacio precio, que fue el inicio de otras medidas adoptadas para el abasto a Cartagena en oposición a los intereses monopolistas de la Compañía, que acabó con la quiebra de ésta y la anulación del asiento en por la ví a de Carare se había ido desviando nuevamente por Honda. 32 Testimonio de Autos de Remate, cit. fol. 7. 1056 A 33 Decreto de Salís y Junta de Remate, Santa Fe 4 y 13 de diciembre de 1760. Ibídem, fols. 10v y 15. 34 Memorial de Terga visto en el Consejo Santa Fe 552. 35 Informe del Virrey Messia, cit. Remo de Granada, ahora Estados Unidos de Colombia, Venezuela y Ecuador, Antonio García y García. New York, 1869; p. 72. años y poner un repuesto de 640 cargas en cuatro meses, salvo que fuera en caso de guerra o cerco a la ciudad, basándose en que el calor y la humedad exponían a la pérdida de harinas por corrupCión y a la elaboración de pan con harinas viejas, pues la cantidad de repuesto estaba fijada en 200 cargas en p erío dos de consumo regul iembre de 1760 por decreto de So lís se admitió la postura de Echegoyen, con la única modificación de distribuir los ingresos de las multas por fraudes a medias entre el asentista y la Real Hacienda (8) y la poster ior reducción de la fianza a 5.000 pesos, que escrituró en el Cabildo de Vélez. Del 4 al 6 de diciembre se pregonó sin que apareciera otro postor, de modo que el 13 de diciembre de 1760 se remató en Bernardo Echegoyen, con la obliga ción de llevar la confi rmación real a los En su momento ésta le fue denegada por el Consejo al haber sido cortado el asiento por el virrey Pedro Messia de la Zerda y no sabe rse en Madrid si después se a hecho nuevo remate o si el virrey había tomado otra providencia para conducir las inas necesarias a Cartagena 34 . nte la política del virrey Messí a al respecto difirió de la de su lís, como daremos a conocer en un próximo estudio. Messía entendió los motivos de éste para ceder a las pretensiones de la Compañía Terga- Echegoyen, incluso la justificó con el hecho de no haber quien aceptase la obligación del ab . Nada más tomar posesión en 1761 dejó en suspenso el asiento hasta insertar una serie de modificacio nes, como la reducción en el tiempo de duración y en el precio, que fue el inicio de otras medidas adoptadas para el abasto a Cartagena en oposición a los intereses monopolistas de la Compañía, que acabó con la quiebra de ésta y la anulación del asiento en enero de 1764, al tiempo que prog resivamente el tráfico a de Carare se había ido desviando nuevamente por Honda. Testimonio de Autos de Remate, cit. fol. 7. - Terga a S. M. Madrid, 31 de julio de 1771. AGI. Santa Fe Decreto de Salís y Junta de Remate, Santa Fe 4 y 13 de diciembre de 1760. Ibídem, fols. 10v y 15. Memorial de Terga visto en el Consejo . Madrid, 11 de mayo de 1766 y 11 de abril de 1760. Ibídem y Informe del Virrey Messia, cit. - Relaciones de mando, cit. p. 61.- Relaciones de los Virreyes de Nuevo Remo de Granada, ahora Estados Unidos de Colombia, Venezuela y Ecuador, com Antonio García y García. New York, 1869; p. 72. 53 meses, salvo que fuera en caso de guerra o cerco a la ciudad, basándose en que el calor y la humedad exponían a la pérdida de harinas por corrupCión y a la elaboración de pan con harinas viejas, pues la dos de consumo regul ar 32 . lís se admitió la postura de Echegoyen, con la única modificación de distribuir los ingresos de las multas por ior reducción de la fianza a 5.000 pesos, que escrituró en el Cabildo de Vélez. Del 4 al 6 de diciembre se pregonó sin que apareciera otro postor, de modo que el 13 de diciembre de 1760 se rmación real a los En su momento ésta le fue denegada por el Consejo al haber sido cortado el rse en Madrid si después se providencia para conducir las difirió de la de su lís, como daremos a conocer en un próximo estudio. Messía entendió los Echegoyen, incluso la justificó con el hecho de no haber quien aceptase la obligación del ab asto, pero no los . Nada más tomar posesión en 1761 dejó en suspenso el asiento hasta nes, como la reducción en el tiempo de duración y en el precio, que fue el inicio de otras medidas adoptadas para el abasto a Cartagena en oposición a los intereses monopolistas de la Compañía, que acabó con la quiebra de ésta resivamente el tráfico Terga a S. M. Madrid, 31 de julio de 1771. AGI. Santa Fe Decreto de Salís y Junta de Remate, Santa Fe 4 y 13 de diciembre de 1760. Ibídem, fols. 10v y 15. . Madrid, 11 de mayo de 1766 y 11 de abril de 1760. Ibídem y Relaciones de los Virreyes de Nuevo com piladas por José