Revista internacional de Historia de la Comunicación ISSN: 2255-5129 © Universidad de Sevilla LAS RADIOS LIBRES Y COMUNITARIAS EN LAS POLÍTICAS DEL CONSEJO DE EUROPA (1970- 2010). UNA REVISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A COMUNICAR Community radio in the Council of Europe’s policies (1970-2010). A review from the perspective of the right to communicate Recibido: 14-9-2023 Aceptado: 24-11-2023 Núria Reguero Jiménez Universidad Autónoma de Barcelona, España
[email protected] 0000-0002-1471-507X RESUMEN En la larga marcha para defender su actividad, las radios libres y comunitarias han apelado a los organismos internacionales de Derechos Humanos. El Consejo de Europa es el que más las ha promocionado en el ámbito europeo, siendo el antecedente y aportando el fundamento de las políticas de la Unión Europea en esta materia; su labor, sin embargo, apenas ha sido estudiada. El presente artículo pretende conocer la gestación y evolución de las políticas del Consejo sobre el sector, y la influencia de este en dichas políticas. Por un lado, se analizan declaraciones, recomendaciones, estudios y otros documentos emitidos por este organismo, a partir de una reconstrucción de su interacción con el movimiento de las radios. Por el otro, se observa la apropiación de la noción de derecho a comunicar por parte de ambos actores. La metodología empleada es cualitativa, aplicando las técnicas del análisis documental y el rastreo de procesos. PALABRAS CLAVE Radios libres y comunitarias, Consejo de Europa, Derecho a Comunicar. ABSTRACT In the long march to defend their activity, free and community radio stations have sought support from international Human Rights organizations. The Council of Europe has been the most proactive in their promotion at the European level, being the antecedent and basis of European Union policies in this area. However, there is a scarcity of studies on its work. The aim of this article is to know the origins and evolution of the Council’s policies on radio and community media, as well as their influence on these policies. On the one hand, declarations, recommendations, studies and other Council’s documents are analyzed, starting from a reconstruction of its interaction with the radios’ movement. On the other hand, it observes the appropriation of the notion of the right to communicate by both the Council and the radio stations. The methodology employed is qualitative, utilising documentary analysis and process tracking techniques. KEYWORDS Community radio, Council of Europe, right to communicate. Como citar este artículo: REGUERO JIMÉNEZ, N. (2023): “Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010). Una revisión desde la perspectiva del derecho a comunicar”, en Revista Internacional de Historia de la Comunicación, (21), pp. 90-109. https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 91 1. Introducción Las radios libres y comunitarias configuran un modelo específico de medios de comunicación que busca la independencia informativa y la autogestión a partir de renunciar al lucro e implementar una gobernanza participativa. Su principal característica es que nacen desde y para sus comunidades. Son una expresión de estas, entendiéndolas como autodefensa de la sociedad frente al Estado y la economía de mercado capitalista no regulada (Arato y Cohen, 2001). Las primeras emisiones en Europa se lanzaron durante Mayo del 68 en Francia, por parte de estudiantes, ecologistas, agrupaciones de vecinos, etc. que difundían sus informaciones y opiniones. Las emisiones, que se convirtieron en una mezcla de ocio y servicio a sus comunidades, proliferaron en diversos países a lo largo de los años 70 y 80. Conocidas como radios libres, empezaron sin autorización y con el punto a favor de cantidad de frecuencias disponibles. Junto a estas iniciativas aparecerían otras de corte comunitario vinculadas entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las emisoras públicas municipales y las comerciales, que acabarían copando las frecuencias al beneficiarse más fácilmente de licencias y emitir con mayor potencia. Por su estrecho vínculo con los movimientos sociales y su capacidad crítica, las radios libres serían consideradas non gratas por parte del poder gubernamental y económico, recibiendo persecución, por un lado, y políticas paternalistas, por el otro (Reguero, 2017). Las primeras políticas se aplicarían en países de Europa occidental, durante los años 80. Desde entonces, encontramos Estados que destinan ayudas públicas y donde las radios funcionan de forma burocratizada, junto a otros donde la legislación tardaría décadas en llegar o bien no se aplicaría, siendo los casos de Reino Unido y España. Organismos internacionales como la UNESCO han promovido a los medios autogestionados, junto a otros de corte más asistencialista, como parte de sus políticas de participación y de desarrollo. Diferentes estudios de la Organización (MacBride, 1980; Lewis, 1984) plantean que la autogestión o creación de los propios medios por parte de los grupos sociales es la máxima forma de participación. Como veremos, las aportaciones del Consejo de Europa irían en la misma dirección, sentando las bases de los posicionamientos de la UE en la promoción de los medios comunitarios como medida para recuperar el pluralismo de contenidos y actores en los sistemas de comunicación (ver Parlamento Europeo, 2008 y Comisión Europea, 2009). Por bien que el Consejo es el organismo internacional que, junto a la UNESCO, más ha promovido a estos medios, la literatura sobre su rol es casi inexistente; los contados estudios abordan su labor junto a la de otras instituciones (Reguero, 2017; Reguero y Scifo, 2010), sin dedicarse a este de forma monográfica. El presente artículo pretende cubrir el vacío sobre la actividad histórica del Consejo de Europa en defensa de las radios libres y comunitarias para conocer sus políticas, así como la influencia del sector en ellas. El segundo objetivo es dar cuenta de la presencia de la noción del derecho a comunicar y sus usos por parte de ambos actores.
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 92 El primer capítulo presenta los antecedentes de investigación y una revisión de la literatura sobre el derecho a comunicar. El segundo, detalla la metodología, dando paso a la exposición de resultados en el tercer capítulo. Este describe la articulación de las radios libres y comunitarias para ejercer presión internacional, y sistematiza y analiza los relatos del Consejo y su interacción con el sector, observando la apropiación del derecho a comunicar por parte de ambos actores. En el apartado de discusión se interpretan los resultados, para posteriormente exponer las principales conclusiones. 2. Antecedentes de investigación. Las radios libres y comunitarias y el derecho a comunicar En su propio proceso de creación, las radios libres y comunitarias se fueron definiendo y distinguiendo de los medios públicos y comerciales. Sus valores y formas quedaron recogidos en manifiestos, y estatutos cuando se constituían formalmente como asociaciones. A modo de ejemplo, el Manifiesto de Villaverde (Coordinadora Estatal de Radios Libres, 1983) definía a las radios libres como aquellas autogestionadas por sus miembros e independientes de grupos políticos o económicos, no profesionales, sin ánimo de lucro y participativas; todo ello con el objetivo de satisfacer el derecho individual y colectivo a expresar libremente sus opiniones. Así se diferenciaban también de otras emisoras de corte comunitario que se alejaban de estas formas o principios. El marcado carácter contrahegemónico que tomaron estas emisoras en países como España, Francia e Italia, conllevaría la persecución desde los años 70. Ello las llevaría a unirse para dirigirse a los organismos defensores de los Derechos Humanos. Los pronunciamientos de la UNESCO y del Consejo de Europa (CoE) llegarían con relativa celeridad, considerando a estos medios como la forma más democrática de comunicación al permitir la participación y la expresión directa de la ciudadanía (Beaud, 1980; MacBride, 1980). Ambos organismos, además, impulsarían las primeras investigaciones sobre comunicación comunitaria desde una perspectiva internacional. Una segunda fase en la movilización de las radios libres y sus asociaciones internacionales, así como por parte del Consejo de Europa, inició con la transición digital, la cual, tal como estaba planeada, amenazaba la continuidad del sector. Este fue uno de los principales motivos de creación del Foro Europeo de Medios Comunitarios (CMFE, por sus siglas en inglés), que unió esfuerzos con la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)1. Esta, en los Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria (2009), indicaba: 1. Su Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación promueve un marco legal más favorable a las radios comunitarias y brinda asesoría jurídica y técnica, además de realizar investigación.
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 93 Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible […] los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión […] como forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales (AMARC, 2009. Principios 5 y 7). Estos principios serían promovidos por la UNESCO, impulsora también del derecho a comunicar. Consagrado en foros internacionales, el derecho a comunicar se considera una conquista que supera los límites de la libertad de expresión, instrumentalizada por el sector comercial para actuar sin regulación (Gumucio-Dagron, 2018). La literatura sobre este derecho ha proliferado en las últimas décadas, destacando además de Gumucio-Dagron (2018), Loreti y Lozano (2014), Hamelink y Hoffmann (s.f.); Movius (2008) o Saffon (2007). Todos parten de la convicción de que la democratización de los sistemas de comunicación es indispensable para lograr sociedades más justas y participativas. Para avanzar en esta dirección, el derecho a comunicar propone complementar la abstención del Estado con medidas prestacionales que garanticen la participación en los medios (Navas, 2014). Los desequilibrios de acceso y la democratización de los sistemas de comunicación centraban el debate político internacional que estuvo de fondo y a la vez coadyuvó a situar en la agenda tanto el derecho a comunicar como las reivindicaciones de las radios libres y comunitarias. En pleno contexto de la Guerra Fría, los polos de debate se daban entre aquellos países, mayoritariamente europeos, partidarios de la regulación estatal como forma de preservar los derechos, y aquellos partidarios de la desregulación como forma de poner fin a la injerencia del estado en la libre circulación de información, encabezados por EEUU. 2.1. El derecho a comunicar. Consideraciones normativas y jurídicas El derecho a comunicar se considera la evolución de la libertad de expresión y del derecho a la información, por bien que no existe como provisión en la ley internacional. Proyecta también un cambio de paradigma en el rol del Estado, complementando su abstención para evitar injerencias, con medidas prestacionales como forma de garantizar la participación social. Su impronta es democratizar la comunicación, y, por tanto, la sociedad (Loretti y Lozano, 2014, en Navas, 2014). A pesar de no estar jurídicamente reconocido, se encuentra latente en las prácticas sociales, incluso entre comunidades que no son conscientes de estarlo ejerciendo (Saffon, 2007). Esta noción fue promovida por la UNESCO en el informe Un solo mundo, múltiples voces (1980) y en la Resolución 3.2 sobre el derecho a comunicar, adoptada por la Conferencia General de París en 1983, y posteriormente abandonada tras la politización a que fue sometida (Hamelink y Hoffman, s.f.). El término había sido acuñado en 1969, tras las primeras emisiones libres, por el director de la radio y de los servicios visuales de la Oficina de Información de la ONU, Jean
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 94 d’Arcy. Su propósito era reivindicar un nuevo derecho, por encima o más allá del derecho a la información (d’Arcy, 1963, en Infoamérica, s.f). D’Arcy promovía un rol activo de la sociedad civil en los medios, incluyendo el derecho de todas las personas a participar en el diseño de políticas y leyes (Hamelink y Hoffman, s.f). Estas propuestas serían apropiadas por parte del Movimiento de Países no Alineados, que en 1970 presentaría las bases para un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) con el fin de equilibrar los flujos de comunicación entre el Norte y el Sur. El NOMIC proyectaba una evolución de los derechos clásicos de la información y la expresión, puesto que no habían servido para revertir las relaciones de poder centro-periferia tras la colonización. Este marco conceptual quedaría recogido en el informe MacBride, que fue también una expresión de la voluntad colectiva de diversas naciones para promover el derecho a la comunicación a nivel de diseño de políticas públicas (Orchard, 2021). El claro posicionamiento de la UNESCO provocó la salida de EEUU y sus aliados, para quienes el NOMIC era una forma de censura estatal que impediría la libre circulación de información (Moragas, M.; et al., 2005). El informe considera que la participación en los medios y en las decisiones políticas relativas debe ser la primera regla para la democratización de la comunicación; y concibe las escalas internacional, nacional y local como indisociables en la realización de este propósito. El derecho a comunicar queda definido como el derecho a estar informado y a buscar libremente informaciones; a transmitir a otros la verdad tal y como uno la concibe, según sus aspiraciones, condiciones de vida, etc., incluyendo el derecho a debatir e influir en las decisiones que toman los responsables (ibid.: 200-201). Así, a diferencia del derecho a informar, pone énfasis en la libertad al producir información. Se pasa del derecho pasivo de recibir información a la consideración del público como facultado para convertirse en emisor, y como realidad heterogénea. La integración de estos derechos se considera el avance hacia una nueva era de los derechos sociales (ibid..: 265). La obra se refiere a los medios de grupo o autogestionados como iniciativas que ponen en práctica el derecho a comunicar. La importancia de promover estos medios se resume en cuatro razones: porque pueden ser eclipsados y empujados por los grandes medios; porque los medios de masas no han cumplido las funciones que se esperaba de ellos; por el desequilibrio excesivo entre los grandes y pequeños medios en algunos Estados, y porque, estableciendo vínculos entre ellos es posible expandir formas de comunicación horizontal más amplias. Las décadas de 1980 y 1990 son consideradas la “era de los medios comunitarios” ya que miles de ellos proliferaron en todo el mundo (Thomas, 2006 en Movius, 2008). Paralelamente, la UNESCO abandonaba la promoción del derecho a comunicar, y con ella, los postulados que favorecían la legitimación de estos medios. El derecho a comunicar pasó a ser un tabú debido a la carga ideológica depositada en él, impidiendo un análisis racional de sus potenciales para la democratización de la comunicación (Hamelink y Hoffmann, s.f.).
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 95 2.1.1. Del derecho a comunicar a los derechos de la comunicación. Segunda etapa del debate Los avances tecnológicos de principios del s. XXI, especialmente la web participativa y el aumento de canales que permitía la transición digital, suscitaron esperanzas y temores por parte de las radios libres y comunitarias. La principal alarma fueron las condiciones prácticamente inalcanzables para conseguir licencias digitales, eso en el caso en que fueran contempladas en la planificación. Estos y otros factores reactivaron el debate sobre el derecho a comunicar (que seguía tímidamente activo en la Mesa redonda MacBride y el Derecho a Comunicar). Con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, auspiciada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en diciembre de 2003, diversas organizaciones lanzaron la campaña Derechos de la Comunicación y Sociedad de la Información. Se adoptaba la noción en plural para desviar el foco sobre la excesivamente politizada noción de derecho a comunicar. De esta forma, iniciaba una segunda etapa de apogeo en defensa de los derechos de los colectivos sociales y las comunidades (Hamelink y Hoffmann, s.f.; Movius, 2008). Durante estos años, la noción del derecho a la comunicación y/o derechos de la comunicación sería objeto de estudio por parte de juristas y comunicólogos. Azurmendi (2001) daba cuenta de la pertinencia del derecho a comunicar desde el punto de vista jurídico resaltando que los nuevos contextos propician la reformulación de los derechos. Por ejemplo, la libertad de expresión se desarrolló, junto a la libertad de prensa, a partir de 1850, coincidiendo con la aparición de las primeras empresas periodísticas y los códigos éticos, una forma de paliar la tensión, primero entre medios y gobiernos, y después entre los intereses sociales y los económicos. En cambio, el derecho a la información no se consagraría hasta 1948, en el contexto del fin de la II Guerra Mundial. Este es interdependiente de la libertad de expresión, tal como promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las propias opiniones y el de buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras. (Organización de Naciones Unidas, 1948: Artículo 19) El artículo 19 de la Declaración concibe la difusión de información como derecho y libertad (estos derechos tienen como contenido principal una libertad de actuación), y por tanto enfatiza la facultad propia del ciudadano. La difusión de ideas políticas es el núcleo de la libertad de expresión, facultad que no se atribuye exclusivamente a los periodistas y/o empresas informativas: informar no es sólo un poder sino también un deber. Sin embargo, las legislaciones nacionales irían delimitando la interpretación y su aplicación jurisprudencial. En consecuencia, la concepción que se extendería del artículo 19 es la de un derecho a la información pasivo: se abandona la idea de que el derecho a la información tenga como contenido esencial la capacidad de libertad (no se le sitúa al mismo grado que la libertad religiosa, el derecho al voto o al trabajo) (Azurmendi, 2001).
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 96 Por otro lado, el principio de no interferencia del Estado no aplica en el caso de la radio y la televisión en Europa, monopolios públicos que poco a poco se convertirían también en actividades industriales. Desde el principio, la intervención estatal quedaba justificada por cuestiones de defensa y posteriormente por la consideración del espectro radioeléctrico como bien público. De esta forma, los estados se erigían como garantes de la libertad de expresión y del derecho a la información en sus territorios. Sin embargo, “tal y como lo demuestra su progresión histórica, el derecho de las personas a producir su propia información ha sido suplantado por el derecho a que las tengan informadas” (íbid:55). Con el fin de superar esta mirada liberal e individualista en la interpretación de la libertad de expresión y el derecho a la información, y para garantizar el acceso y la producción colectiva de información como valor democrático (Saffon, 2007), se promueven los derechos de la comunicación. Estos engloban los derechos a la información y a la libertad de expresión junto a otros relacionados, como la libertad de difusión y la de opinión, con el propósito de posibilitar las condiciones para la participación social en los medios (Torrico, 2004). Como afirma Gumucio-Dagron: “No podemos ver los derechos como compartimentos estancos sino como vasos comunicantes. Ningún derecho está realmente vigente si los otros no lo están” (2018:223). Esta articulación excede el ámbito de las libertades individuales (Pasquali, 2012) y releva, en cambio, el derecho de los ciudadanos y grupos sociales a la información y el conocimiento (Martín Barbero, 2012). (Orchard, 2021: 74) La apropiación de esta noción por parte de los medios libres y comunitarios se explica como una manifestación más de la intención de la sociedad civil de ir más allá del artículo 19 de la Declaración de los DDHH, para garantizar la existencia de unas mínimas condiciones que permitan el ejercicio de los derechos recogidos en dicho artículo (Hamelink y Hoffman, s.f.). Como señalara Schramm, una mera multiplicación de los canales no es suficiente (Gumucio-Dagron, 2018), de ahí la pertinencia de complementar la no injerencia del Estado con medidas prestacionales. 3. Metodología El presente trabajo pretende conocer la gestación y evolución de las políticas del Consejo de Europa en materia de medios libres y comunitarios, así como la influencia de estos sobre el proceso. Como objetivo secundario, se plantea observar la presencia del derecho a comunicar en los discursos de ambos actores. Se adopta una metodología cualitativa y un enfoque histórico para recorrer los orígenes y desarrollo de dichas políticas, a partir de una exploración y sistematización cronológica. El periodo analizado parte de 1970, coincidiendo con el inicio de una década de prolija investigación del CoE sobre la comunicación comunitaria y con la expansión de las licencias experimentales de radio y televisión local. El estudio finaliza en 2010, tras la etapa más proactiva del Consejo en la materia y los primeros posicionamientos de la UE en defensa del sector comunitario (2007). Así, el foco se pone en las fases de gestación y
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 97 evolución de las políticas del CoE. Sin bien no existe comparación con la actividad anterior a 2010, posteriormente el Consejo ha seguido brindando apoyo a los medios comunitarios, el estudio de lo cual se concibe como futura línea de investigación. La literatura sobre la acción del Consejo de Europa en defensa de las radios libres y comunitarias es escasa, por lo que esta investigación es, además de exploratoria, descriptiva, adoptando en consonancia un enfoque inductivo. Asimismo, para reconstruir las interacciones entre las radios libres y el CoE, se aplica el rastreo de procesos. Al explorar la cadena de eventos que llevan a la toma de decisiones, este método permite explicar los mecanismos causales que producen el resultado, abandonando la estrategia de ‘cajas negras’ (Van Evera, 1997; George y McKeown, 1985, en Castillo, 2022). Este método se caracteriza por considerar múltiples entradas de información., que en el presente artículo han sido: la Federación Europea de Radios Libres (FERL), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), el Foro Europeo de Medios Comunitarios (CMFE), la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la UNESCO, además de distintos grupos de trabajo del Consejo de Europa. La presente investigación se inscribe en la historia de la comunicación desde abajo, atendiendo a los sujetos que producen los medios y a aquellos que los condicionan. El cruce con la historia social (de las ideas, la cultura, la política) es ineludible en el estudio de la influencia recíproca entre los medios y el cambio social (Martínez y Platero, 2023: 90; Schudson, 1995 en íbid.). Se adopta, asimismo, el posicionamiento de las epistemologías críticas, comprendiendo que las prácticas y reivindicaciones de las culturas alternativas o en clara relación antagónica con las dominantes quedan construidas como invisibles en los discursos de las élites políticas y económicas (Raymond Williams en Marí, 2010). 3.1. Recogida de datos El trabajo de campo se fundamenta en datos secundarios provenientes del Consejo de Europa, las asociaciones de medios y la UNESCO (revisión bibliográfica, hemerográfica, de documentación administrativa y de normativa). La técnica de la bola de nieve permitió dar con varios de ellos. Respecto al Consejo de Europa, las fuentes se identificaron revisando más de veinte documentos referidos a la libertad expresión, el pluralismo externo, la alfabetización digital y la diversidad cultural; catorce de ellos mencionaban a las radios libres o a los medios comunitarios, siendo seleccionados como muestra. Respecto a la fase concreta de los años 70 y 80, el CoE da cuenta en sus propios estudios de un gran número de publicaciones sobre medios comunitarios la mayoría de los cuales no fue digitalizada. Se pudo acceder a cuatro, dos digitalizados y un ejemplar físico2. 2. Llama la atención la ausencia, en el apartado web del Consejo dedicado a los medios comunitarios (https:// www.coe.int/en/web/freedom-expression/community-media), de aquellos estudios.
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 98 En cuanto a los datos relativos a las radios, se han revisado declaraciones y estudios de la FERL y su revista, Euradio (años 1988 y 1989), AMARC, el CMFE y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, donde asistió AMARC. Se revisan también los principales posicionamientos de la UE en materia de medios comunitarios, los cuales se conciben como fruto de la labor de las asociaciones y del Consejo durante el periodo analizado. 4. Resultados. Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010) Por su encomienda de protección y promoción de los Derechos Humanos, el Consejo de Europa y la UNESCO han prestado atención a las demandas de las radios libres y comunitarias, silenciadas en muchos contextos nacionales. A la vez, estas se han basado en las declaraciones de ambos organismos para presionar a los Estados. Aunque poco conocida, la labor del CoE en la promoción de los medios libres y comunitarios es notable. Sus principales interlocutores han sido la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), la ya desaparecida Federación Europea de Radios Libres (FERL), y el Foro Europeo de Medios Comunitarios (CMFE). A continuación, se repasan algunos hitos de su labor, con el fin de comprender el porqué y los tempos en las políticas del CoE sobre el sector comunitario. 4.1. El movimiento europeo de medios libres y comunitarios En la articulación internacional del movimiento de los medios libres y comunitarios, resultaron clave AMARC y otras organizaciones como la desaparecida Federación de Radios Libres y el Foro Europeo de Medios Comunitarios. AMARC fue fundada en 1983, tras la Conferencia Mundial de Radios de Orientación Comunitaria, en Montreal. Los 400 participantes provenientes de 60 países con inquietudes comunes evidenciaron ya entonces la formación de un movimiento global (Lewis, P., 1984). En 1986 se establecería la Federación Europea de Radios Libres (FERL), constituida por 15 emisoras del Reino Unido, Suiza, España, Grecia y Francia. En su Declaración de principios, se acogían al Artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos del Consejo de Europa (1950) y a las recomendaciones de la UNESCO, para definirse como herramienta para el ejercicio de la libertad de expresión y como alternativa al orden mundial de la información establecido. En España y Gran Bretaña las radios comunitarias no están oficialmente reconocidas y la represión policial es frecuente. En Francia, la represión ha dado paso desde 1981 a una legislación que permite a las fuerzas comerciales asfixiar la libertad de expresión. (FERL, 1988) La FERL apela también al informe MacBride y, de hecho, contaría en su patronato con su autor, el que fuera presidente de la UNESCO, Séan MacBride. La FERL, además, fue miembro observador del Consejo de Europa hasta su disolución en 1991, dando paso a AMARC – Europa.
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 105 ejercicio (Navas, 2014). Además, recupera los postulados de Arcy y del informe Macbride, según los cuales, la participación debe darse también en el diseño y políticas sobre los medios. Al respecto, el CoE ha insistido en asegurar la expresión de diferentes grupos e intereses (CoE, 1999) así como “una multiplicidad de medios de comunicación autónomos e independientes” (CoE, 2007). Más concretamente, en la Declaration of the Committee of Ministers on the role of community media in promoting social cohesion and intercultural dialogue (2009), pedía medidas prestacionales como financiación y frecuencias para los medios comunitarios. En el estudio Animation socio-culturelle (1978) proponía que la radio y la TV fomentaran una actitud activa, crítica y creadora, lo cual requería proporcionar medios materiales para posibilitarlo. Es más, el Consejo había denunciado que la descentralización no era más que el traspaso de los poderes nacionales a élites regionales y locales, y que la socialización de los sistemas de comunicación se limitaba a la innovación liderada por las telecomunicaciones y las industrias culturales, por lo que no se había dado una transformación sustancial (Beaud, 1980). Las demandas del CoE durante la primera década del s.XXI dan cuenta de lo lejos que quedan aún los propósitos del derecho a comunicar. Tales medidas prestacionales y de coproducción de políticas requieren de una gran voluntad de los gobiernos para incluir como actor legítimo precisamente a aquel que surge como autodefensa frente al Estado y la economía capitalista no regulada (Arato y Cohen, 2001), la sociedad civil. Las opciones de los grupos sociales que, aun así, siguen hoy día tratando de participar, ya habían sido señaladas por el propio Consejo: algunos aprovechan fondos o canales top-down como las emisoras locales, otros continúan en la contrainformación militante, y otros optan por la clandestinidad (Beaud, 1980). 6. Conclusiones El principal objetivo del presente estudio era conocer la configuración y los propósitos de las políticas del Consejo de Europa en materia de radio libre y comunitaria. Los resultados dan cuenta de una intensa labor del organismo, en la cual han influido considerablemente las propias radios. Estas se han organizado alrededor de AMARC y el CMFE, focalizado en representarlas en los procesos de decisión de la UE. Contaron también con aliados, como el que fuera presidente de la UNESCO, y miembro de la Federación Europea de Radios Libres, Séan MacBride. La acción internacional de las radios se explica por la cerrazón de muchos Estados a la hora de legitimar a grupos sociales contrahegemónicos. La insistencia del Consejo en las mismas cuestiones durante cinco décadas revela tal reticencia. El análisis longitudinal de los relatos también da cuenta de una escasa incidencia de este organismo en las políticas nacionales. Por otro lado, los llamados internacionales como la Cumbre Mundial de la Sociedad Información han representado una ventana de oportunidad aprovechada por las radios para, además de criticar ciertos procedimientos de participación, defender el derecho a comunicar. Llama la atención que el Consejo no mencione este derecho por bien que las propuestas y críticas de sus relatos estén en total consonancia. Una explicación podría ser el temor a
Las radios libres y comunitarias en las políticas del Consejo de Europa (1970-2010)… Núria Reguero Jiménez https://dx.doi.org/10.12795/RIHC.2023.i21.06 ISSN: 2255-5129 2023 21 90-109 106 la salida de EEUU del CoE (siendo miembro observador desde 1996) tras su retirada de la UNESCO con la publicación del Informe MacBride. Si bien, la destacada promoción de las iniciativas comunitarias, solicitando regulaciones y medidas prestacionales como frecuencias y financiación, refleja la intención de este organismo de avanzar hacia la democratización de los medios en sintonía con los principios del derecho a comunicar. Referencias bibliográficas ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS (AMARC) (2009): Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria. Disponible en internet (01-09-2023): http://www.amarc.org/ documents/14Principios_Legislacion_Radiodifusion_Comunitaria_ES.pdf ARATO, A., COHEN, J.L. (2001): “Los movimientos sociales y la sociedad civil”. Sociedad civil y teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, pp.556-635. AZURMENDI, A., (2001): Derecho de la información: guía jurídica para profesionales de la comunicación, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra. BEAUD, P.(1980): Media communautaires: radios et télévisions locales et expériences d’animation audiovisuelle en Europe, Estrasburgo: Consejo de Europa. CASTILLO, A. (2022): “Apuntes sobre el método del rastreo de procesos en Ciencia Política y Relaciones Internacionales”, Relaciones Internacionales, nº 51, pp.71-9. Disponible en internet (01-09-2023): https://doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2022.51.004 COMISIÓN EUROPEA/KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN (et al.) (2009): Indicators for Media Pluralism in the Member States – Towards a Risk-Based Approach. Disponible en internet (01-09-2023): https:// ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/doc/pluralism/pfr_report.pdf COMMUNITY MEDIA FORUM EUROPE, CMFE (2009): Posicionamiento sobre el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Telecomunicaciones. Disponible en internet (11-2009): http://www.cmfe.eu/ docs/_CMFE_Community_TV_Spain_130509_ESP.pdf CONSEJO DE EUROPA (1978): Animation socio-culturelle. Estrasburgo: Consejo de la cooperación cultural. Disponible en internet (02/11/2023): https://rm.coe.int/1680937ed8 ― (1982): Declaration on the Freedom of Expression and Information. Disponible en internet (01-09- 2023): https://rm.coe.int/0900001680535fad ― (1995): Recommendation 1277 (1995)1 on migrants, ethnic minorities and media. Disponible en internet (01-09-2023): https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewHTML.asp?FileID=6974&lang=EN ― (1997): Recommendation No. R (97) 21 of the Committee of Ministers to Member states on the media and the promotion of a culture of tolerance. Disponible en internet (01-09-2023): https://rm.coe.int/ CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168050513b ― (1999): Recommendation No. R (99) 1 of the Committee of Minister to Members States on measures to promote Media Pluralism. Disponible en internet (01-09-2023): https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016804fa377
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