Real Provision de los señores del Consejo, en que por punto general se manda que el repartimiento anual de las Yervas se guarde á los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en anteriores repatimientos, en la conformidad que se expresa
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Ñ 4 sE REAL PROVISION -DE LOS SEÑORES DEL CONSEJO, > EN QUE POR PUNTO GENERAL - se manda que en el repartimiento anual de las Yervas se guarde 4 los Ganaderos en quanto sea Posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en | | anteriores repartimientos , en la conformidad que se expresa. EN SEVILLA: Ai Ín La IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. Í | A
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DON CARLOS. POR LA GRACIA DE DIOS; Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias , de Jerusalen, de Navarra, de Granada , de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca , de Menorca , de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de' Corcega, de Murcia, de Jaen; Señor de Vizcaya y de Molina $cc, Á todos los Corregidores ,, Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, Juntas Municipales de Propios, y demas Jueces, Justicias, Ministros , y, personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares. de estos nuestros Reynos, asi de Realengo, como de Señorio , Ordenes y Abadéngo, 2 quien lo contenido en esta nuestra Carta toca, ¡O tocar puede en qualquier manera: SABED, que en vista de los Recursos hechos al nuestro Consejo por un Veciño de la Ciudad de Merida , quejandose del Ayuntamiento de ella por habet desatendido la solicitud que le habia hecho, para que se aplicase la porcion de pastos de una Dehesa perteneciente a los Propios, que desde el año de mil SCrECIÉntOS se= tenta y siete estaba aprovechando por repartimiento para el pasto de sus.ganados, se mando por el nuestro Consejo que la Justicia, y Junta de Propios de la referida Ciudad le oyese, y se la administrase a dicho Vecino con arreglo á lo dispuesto en la Real Proyision de vein- 7
te y seis de Mayo de mil setecientos y setenta , en que E se prescribieron las reglas que debian observarse en El - repartimiento, de pastos, y de las tierras de Propios Y Arbitrios, y Concegiles labrantias ; y que siendo Cierta * ke la posesion que habian tenido sus ganados en los pastos, le amparase en ella sin hacer novedad; y por otras, pos- S teriores providencias “no solo acordó el ¿muestro Consejo quese amparase a dicho Vecino ganadero en el “aprovechamiento ,depastos que estaba: desfiutando, sino que dispuso se executase lo, mismo con los demas, ganados, sin alterar ni mudar dicha Junta los repartimientos y adjudicaciones hasta en aquella cantidad que, les correspondiese , procediendo en todo con arreglo 2 la citada Provision circular de.veinte y seis de Mayo de fl setecientos y setenta., Con E represento al nuestro Consejo la Junta Municipal de Propios, de la Ciudad de Mérida los que había tenido para variar €M el repartimiento, y tambien se repitieron los Recursos E por dicho ganadero a cerca de que se le mantuviese en los que le estaban repartidos, sobre que recayeron dife= rentes providencias; y con.el fin de evitar en lo sucesivo semejantes Recursos, y los perjuicios que sufren los interesados, por Auto de once de este mes ha resuelto el nuestro Consejo por punto general: Que en el répattimiento anual de las Yerwas se guarde a los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan renido de acomodar sus ganados en los terrenos concedidos €M anteriores repartimientos, hasta en aquella porción que les corresponda en calidad y cantidad con proporciona. los demas Ganaderos. Y para su cumplimiento acordó expedir esta nuestra Carra: Por la qual os mandamos que luego que la recibais, veais la resolucion tomada por el nuestro Consejo , de que va hecha: expresión ES a
la guardeis y cumplas: y» executeís”, > hagais guardar, cumplir y executál, 'seguñ y comotn ellalse Expresa y - => manda , sin contravenirla y ni.perasiticsú COntraven- > EVO ción en manera alguna; y pata su: puntual observancia" EEN daréis las ordenes y providencias convenientes, queasi” >. 1 es nuestra voluntad : Y, que*al traslado impreso de estas" | nuestra Carta firmado de Don Pedro: Escolano de ! Arrieta, nuestro Secretario, Escribano de Camara mias > 3 antiguo de Gobierno del: nuestro” Consejo, se le dela > misma fe, y credito que 4 su original. Dada en Madrid: - | Y treinta de Enero de mil setecientos ochenta y ocho 3 -* ! l El Gonde de Campomanes ¿3 Don Blás de» Hinojosa 3 *> | Don Manuel Fernandez “de Vallejo =>Don: Felipe de > 4 Rivero == Don. Mariano Colón 5 Yo Don*Pedro Es - | colano de Arrieta, Secretario del Rey DUÉESTrOo- Señor > l su Esctibano de Camara, la hice escribir por sa man=>. | dado con acuerdo de los de su «Cohsejo buy Registrada e O | Don Nicolas “Verdugo Teniente de Canciller Ma=> - yor 3 Don Nicolas Verdugo Es copiade'su: orig nal , de que certifico 3* Don Pedro' Escolano de Arrjeta. > Qu y D. orden del Consejo remito a V. $5. el adjunto exemplar autorizado de la Real Provision de S. M, en que por punto general se manda , que €n el repartimiento anual de las Yervas se guarde 2 los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido, | de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en | anteriores repartimientos » €N la conformidad qué se expresa; a fin de que V-. S. se halle enterado de su. contenido para su puntual cumplimiento > Y QUE la comunique al propio efecto 2 las Justicias de los Pueblos : de su Partido, dandome aviso de su recibo para noticia, del Consejo. Dios guarde a Y. S. muchos años. presi
doce: «de Febreio désmil setecientos ochenta y, ocho 4 Don Pedro: Escolano dé Avriera Ez Señor Asistente. de la Ciudad de Solaris. Ehinoviiie > ga base A Concuerda:con'el exemplar impreso autorizado de la Real: Prov sion :de. los. Señores. del. Supremo, Consejo so Carta Orden coh. que. fue dirigida a esta Asistencia, per Don; Pedro. Escolano % Arrieta; Escribano de Camara mas antiguo. , ode Gebierno A Mist: Suprerzo Tribunal, que. bodo:criginal por ahora queda e esta Estribana mayor de Gobierno, 4 que We remito: cuya Rel Provisiom' fue obedecida, ): se. mando. guardar: y cumplir por el S1. D. Joseph de Abalos, Intendente de. los Reales Exercitoss y “ los quat ro Reynos de Andalucia, Asistente de esta Ciudad de Sevilla, Superintendente General de Rentas Rénlos de ellas y * Provincia, Subdelegado de Correos y Postas, de la Junta General de Comercio; Moneda y Minas, Presidente. de: la Particular Y Comercio y Fabricas, y Juez, de Alzadas del Consulado Mart" mo y Terrestresde dicha Cindad, y Pueblos de su Arzobispadó: T que para su puntual | Le observancia y complimiento en esta: dicóó Ciudad y Pueblos de su Partido, se imprimiese y comunicase por V, ereda 4 SUS. respectivas Justicias, ¿ cuyo efecto. hice sacar Potente en Sevilla a ocho de Marzo de mil setecientos ochenta J OtMO,: nos : Ear 0 Ñ e,
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