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Real Provision de los señores del Consejo, en que por punto general se manda que el repartimiento anual de las Yervas se guarde á los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en anteriores repatimientos, en la conformidad que se expresa

España. Consejo de Estado

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Ñ 4 sE REAL PROVISION -DE LOS SEÑORES DEL CONSEJO, > EN QUE POR PUNTO GENERAL - se manda que en el repartimiento anual de las Yervas se guarde 4 los Ganaderos en quanto sea Posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en | | anteriores repartimientos , en la conformidad que se expresa. EN SEVILLA: Ai Ín La IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. Í | A » ds 2 tr Pe, E Ll A AY nor or: Ay JE 106 y E EAS ojnsiealisgas, ls 9, -31p* sho 7 A Pa A o dd sob, sbrsuz. se POS ob.obinssasyed ss ordritdeos sl” A ps ida sobibsanon: ¿019201 ns ¿obs a ES A ¿09 al as ¿comiatTagor': estoño 9108 43, loreh XS se, sup b: bic . Fa pa E ñ sa po » A ÉS 3 e e Qs md DON CARLOS. POR LA GRACIA DE DIOS; Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias , de Jerusalen, de Navarra, de Granada , de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca , de Menorca , de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de' Corcega, de Murcia, de Jaen; Señor de Vizcaya y de Molina $cc, Á todos los Corregidores ,, Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, Juntas Municipales de Propios, y demas Jueces, Justicias, Ministros , y, personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares. de estos nuestros Reynos, asi de Realengo, como de Señorio , Ordenes y Abadéngo, 2 quien lo contenido en esta nuestra Carta toca, ¡O tocar puede en qualquier manera: SABED, que en vista de los Recursos hechos al nuestro Consejo por un Veciño de la Ciudad de Merida , quejandose del Ayuntamiento de ella por habet desatendido la solicitud que le habia hecho, para que se aplicase la porcion de pastos de una Dehesa perteneciente a los Propios, que desde el año de mil SCrECIÉntOS se= tenta y siete estaba aprovechando por repartimiento para el pasto de sus.ganados, se mando por el nuestro Consejo que la Justicia, y Junta de Propios de la referida Ciudad le oyese, y se la administrase a dicho Vecino con arreglo á lo dispuesto en la Real Proyision de vein- 7 te y seis de Mayo de mil setecientos y setenta , en que E se prescribieron las reglas que debian observarse en El - repartimiento, de pastos, y de las tierras de Propios Y Arbitrios, y Concegiles labrantias ; y que siendo Cierta * ke la posesion que habian tenido sus ganados en los pastos, le amparase en ella sin hacer novedad; y por otras, pos- S teriores providencias “no solo acordó el ¿muestro Consejo quese amparase a dicho Vecino ganadero en el “aprovechamiento ,depastos que estaba: desfiutando, sino que dispuso se executase lo, mismo con los demas, ganados, sin alterar ni mudar dicha Junta los repartimientos y adjudicaciones hasta en aquella cantidad que, les correspondiese , procediendo en todo con arreglo 2 la citada Provision circular de.veinte y seis de Mayo de fl setecientos y setenta., Con E represento al nuestro Consejo la Junta Municipal de Propios, de la Ciudad de Mérida los que había tenido para variar €M el repartimiento, y tambien se repitieron los Recursos E por dicho ganadero a cerca de que se le mantuviese en los que le estaban repartidos, sobre que recayeron dife= rentes providencias; y con.el fin de evitar en lo sucesivo semejantes Recursos, y los perjuicios que sufren los interesados, por Auto de once de este mes ha resuelto el nuestro Consejo por punto general: Que en el répattimiento anual de las Yerwas se guarde a los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan renido de acomodar sus ganados en los terrenos concedidos €M anteriores repartimientos, hasta en aquella porción que les corresponda en calidad y cantidad con proporciona. los demas Ganaderos. Y para su cumplimiento acordó expedir esta nuestra Carra: Por la qual os mandamos que luego que la recibais, veais la resolucion tomada por el nuestro Consejo , de que va hecha: expresión ES a la guardeis y cumplas: y» executeís”, > hagais guardar, cumplir y executál, 'seguñ y comotn ellalse Expresa y - => manda , sin contravenirla y ni.perasiticsú COntraven- > EVO ción en manera alguna; y pata su: puntual observancia" EEN daréis las ordenes y providencias convenientes, queasi” >. 1 es nuestra voluntad : Y, que*al traslado impreso de estas" | nuestra Carta firmado de Don Pedro: Escolano de ! Arrieta, nuestro Secretario, Escribano de Camara mias > 3 antiguo de Gobierno del: nuestro” Consejo, se le dela > misma fe, y credito que 4 su original. Dada en Madrid: - | Y treinta de Enero de mil setecientos ochenta y ocho 3 -* ! l El Gonde de Campomanes ¿3 Don Blás de» Hinojosa 3 *> | Don Manuel Fernandez “de Vallejo =>Don: Felipe de > 4 Rivero == Don. Mariano Colón 5 Yo Don*Pedro Es - | colano de Arrieta, Secretario del Rey DUÉESTrOo- Señor > l su Esctibano de Camara, la hice escribir por sa man=>. | dado con acuerdo de los de su «Cohsejo buy Registrada e O | Don Nicolas “Verdugo Teniente de Canciller Ma=> - yor 3 Don Nicolas Verdugo Es copiade'su: orig nal , de que certifico 3* Don Pedro' Escolano de Arrjeta. > Qu y D. orden del Consejo remito a V. $5. el adjunto exemplar autorizado de la Real Provision de S. M, en que por punto general se manda , que €n el repartimiento anual de las Yervas se guarde 2 los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido, | de acomodar sus Ganados en los terrenos concedidos en | anteriores repartimientos » €N la conformidad qué se expresa; a fin de que V-. S. se halle enterado de su. contenido para su puntual cumplimiento > Y QUE la comunique al propio efecto 2 las Justicias de los Pueblos : de su Partido, dandome aviso de su recibo para noticia, del Consejo. Dios guarde a Y. S. muchos años. presi doce: «de Febreio désmil setecientos ochenta y, ocho 4 Don Pedro: Escolano dé Avriera Ez Señor Asistente. de la Ciudad de Solaris. Ehinoviiie > ga base A Concuerda:con'el exemplar impreso autorizado de la Real: Prov sion :de. los. Señores. del. Supremo, Consejo so Carta Orden coh. que. fue dirigida a esta Asistencia, per Don; Pedro. Escolano % Arrieta; Escribano de Camara mas antiguo. , ode Gebierno A Mist: Suprerzo Tribunal, que. bodo:criginal por ahora queda e esta Estribana mayor de Gobierno, 4 que We remito: cuya Rel Provisiom' fue obedecida, ): se. mando. guardar: y cumplir por el S1. D. Joseph de Abalos, Intendente de. los Reales Exercitoss y “ los quat ro Reynos de Andalucia, Asistente de esta Ciudad de Sevilla, Superintendente General de Rentas Rénlos de ellas y * Provincia, Subdelegado de Correos y Postas, de la Junta General de Comercio; Moneda y Minas, Presidente. de: la Particular Y Comercio y Fabricas, y Juez, de Alzadas del Consulado Mart" mo y Terrestresde dicha Cindad, y Pueblos de su Arzobispadó: T que para su puntual | Le observancia y complimiento en esta: dicóó Ciudad y Pueblos de su Partido, se imprimiese y comunicase por V, ereda 4 SUS. respectivas Justicias, ¿ cuyo efecto. hice sacar Potente en Sevilla a ocho de Marzo de mil setecientos ochenta J OtMO,: nos : Ear 0 Ñ e, ds Ne A AS ”. e PA AS