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Algunas "ideas fuerza" para una determinación judicial de la pena más operativa antes que práctica en el Código Penal Peruano

Colina Ramírez, Edgar Iván; Remigio Quezada, Michael Fernándo

Abstract

Determinar judicialmente la pena exige previamente la construcción de un concepto operativo que permita identificar los diferentes elementos y/o criterios que componen la semántica de esta institución jurídica con el propósito de alcanzar una decisión revestida de justicia en el marco de la jurisdicción penal bajo la siempre materialización vigente de los principios legitimadores del poder coercitivo estatal, de esta forma, es fructífero el equilibrio necesario entre la función de necesidad y merecimiento de pena junto a las modernas teorías de la determinación judicial de la pena que se encuentran en un deber de armonía en todo Estado de Derecho

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REVISTA DE DERECHO, EMPRESA Y SOCIEDAD (REDS) Número 24, Época II, 2024 ISSN: 2340-4647 REVISTA DE DERECHO, EMPRESA Y SOCIEDAD (REDS) Número 24, Época II, 2024 ISSN: 2340-4647 R.E.D.S. núm. 24 ISSN: 2340-4647 pág. 5 CONSEJO EDITORIAL - Dirección / Editor Dr. Dº IGNACIO LLEDÓ BENITO Profesor Titular de Derecho penal y Ciencias Criminales. Universidad de Sevilla - Secretario técnico editorial y Coordinador de los equipos de revisión externa Dr. Dº JOSÉ ANTONIO POSADA PÉREZ Profesor sustituto interino. Profesor Contratado Doctor (acred.) Universidad de Sevilla ADQUISICIÓN Y SUSCRIPCIONES Dykinson, S.L. Suscripción versión electrónica (Revista en PDF) Compra directa a través de nuestra web: www.dykinson.com/derechoempresaysociedad R.E.D.S. núm. 24 ISSN: 2340-4647 pág. 6 CONSEJO ASESOR PERMANENTE -Dra. Doña TERESA AGUADO CORREA Profesora Titular de Derecho penal y Ciencias Criminales. Universidad de Sevilla -Dr. D. 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NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y EL AJUAR O MOBILIARIO DOMÉSTICO EN DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y COMPARADO EUROPEO Y LATINOAMERICANO .........................................................................................................213 Pablo José Abascal Monedero 11. EL ARBITRAJE EN LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS EN ESPAÑA.........................243 David García Carmona. Sergio Pérez González 12. CASOS PRÁCTICOS: JURÍDICOS, SOCIO-JURÍDICOS, SOCIALES QUE CONTRIBUYEN A RESOLVER PROBLEMAS DE LA VIDA COTIDIANA.........................257 María Gracia García Kromer R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 61 ALGUNAS “IDEAS FUERZA” PARA UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA MÁS OPERATIVA ANTES QUE PRÁCTICA EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO Michael Fernando Remigio Quezada (*)1 Edgar Iván Colina Ramírez 2 Fecha de recepción: 30/09/2024 Fecha de aceptación: 17/11/2024 SUMARIO: 1. Introducción; 2. La determinación judicial de la pena: la necesidad de un concepto operativo; 2.1. Alcances de la determinación de la pena; 2.2. Etapas de la determinación judicial de la pena; 3. Principios legitimadores de la determinación judicial de la pena; 4. Teorías de la determinación judicial de la pena y esquemas operativos para determinar la pena; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía (*) El presente artículo es dedicado a Michael Emiliano fuente de amor, motivo de superación y artífice de este primer contacto académico con Europa. 1 Abogado por la Universidad César Vallejo (Perú). Máster en Derecho Penal y Ciencias Criminales por la Universidad de Sevilla. Doctorando en Derecho por la Universidad de Sevilla. Maestría en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Docente de Posgrado en la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal de Universidad César Vallejo en los cursos de Argumentación Jurídica y Litigación Oral. Miembro y Excoordinador General de la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal de la Sociedad Peruana Derecho. Conferencista nacional en temas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Abogado Litigante. 2 Profesor Contratado Doctor. Universidad de Sevilla. RESUMEN: Determinar judicialmente la pena exige previamente la construcción de un concepto operativo que permita identificar los diferentes elementos y/o criterios que componen la semántica de esta institución jurídica con el propósito de alcanzar una decisión revestida de justicia en el marco de la jurisdicción penal bajo la siempre materialización vigente de los principios legitimadores del poder coercitivo estatal, de esta forma, es fructífero el equilibrio necesario entre la función de necesidad y merecimiento de pena junto a las modernas teorías de la determinación judicial de la pena que se encuentran en un deber de armonía en todo Estado de Derecho. ABSTRACT: The judicial determination of the penalty requires previously the construction of an operative concept that allows the identification of the different elements and/or criteria that compose the semantics of this legal institution with the purpose of reaching a decision with justice in the framework of the criminal jurisdiction under the always current materialization of the legitimizing principles of the state coercive power, in this way, the necessary balance between the function of necessity and deservedness of penalty together with the modern theories of the judicial determination of the penalty that are in a duty of harmony in every State of Law is fruitful. PALABRAS CLAVE: individualización, quantum, espacio punitivo, arbitrio judicial, pena puntual. KEYWORDS: individualization, quantum, punitive space, judicial discretion, punctual penalty. Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 62 1. INTRODUCCIÓN La determinación judicial de la pena es un tema que reviste importancia por su operatividad técnica y conceptualización jurídica que demanda, y es interesante por las novísimas cuestiones que incorpora en el Derecho Penal sustantivo en el ámbito de las consecuencias jurídicas del delito. En el caso de Perú, el Código Penal de 1991 cuenta con varios anteproyectos y diferentes proyectos de reforma punitiva que, por diferentes razones, no se han institucionalizado en la legislación, no obstante, todos estos hacen el esfuerzo por involucrarse con el desarrollo de las instituciones jurídico-penales olvidadas por la doctrina penal, y, por aquellas que requieren una profunda reflexión sobre su legitimidad y continuidad en el seno del Derecho Penal. Así, en los estudios del Derecho Penal Parte General la doctrina se ha interesado en estudiar profundamente las categorías del delito, sin embargo, poco interés, se ha dedicado al estudio de la teoría de la pena, prueba de ello es el incipiente análisis realizado a la institución jurídica de la determinación judicial de la pena que soporta una irrisoria doctrina sobre la materia impidiendo la existencia de eslabones doctrinarios o conceptos técnicos sentados que traducidos en una pregunta equivaldrían hoy a responder, sin lugar a dudas, qué es el delito. Empero, en las últimas décadas cuando nos vinculamos a la idea de pena o fines de la pena encontramos una variedad de teorías filosóficas, sociológicas y jurídicas que intentan construir un concepto, buscando uniformizar las diferentes acepciones advertidas en el marco de cada corriente que recoge la noción de sanción en el Derecho Penal. Por ende, actualmente la comunidad académica interesada en la teoría de las consecuencias jurídicas del delito se ha preocupado por brindar el interés necesario a las diversas instituciones jurídicas relacionadas a la pena. En ese orden de ideas, en las siguientes líneas intentaremos acercarnos al estudio de la determinación judicial de la pena en el vigente código penal peruano desarrollando de forma esquemática los principales tópicos que, permitan establecer, a modo de “ideas fuerza” el contenido jurídico de las instituciones vinculadas a la individualización de la sanción penal, para ello, iniciaremos con la proyección de un concepto operativo de determinación judicial de la pena útil para la función judicial de individualización de la sanción, luego, analizaremos la función de los principios que coactan la legitimidad judicial de imponer una pena como límites a la arbitrariedad judicial, así, finalmente, en el marco de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales examinaremos la intervención de los métodos técnicos-jurisdiccionales en la determinación de la sanción penal, así como, la necesaria vinculación de una teoría de los fines de la pena con la teoría de la determinación judicial de la pena que mejor se ajuste a las condiciones operativas de la legislación peruana a fin de alcanzar la imposición de una pena concreta y justa. 2. LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA: LA NECESIDAD DE UN CONCEPTO OPERATIVO El profesor Armin Kaufmann en una de las obras más importantes sobre el estudio de las normas, haciendo referencia al verdadero carácter de la ley penal señalaba que, el derecho penal significa también deber penal y en la actualidad el Estado es el único autorizado a imponer penas, por tanto, el deber penal legal no puede cumplirse de manera inmediata, por esta razón la ley penal no es una norma dirigida al juez, a las autoridades encargadas de ejecutar la pena o al Jefe del Estado, sino solo la razón obligante para el dictado de tales normas en servicio de la realización de la ley penal3. Ante ello, es esa razón obligante en la determinación judicial de la pena que por su naturaleza debe proyectar claridad semántica en el concepto para que esa discreción de sanción, únicamente recogida por el Estado, permita identificar los motivos, procedimientos, y efectos de la imposición de una sanción en el Derecho Penal. 3 KAUFMANN, Armin. Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna . 1ª ed., Buenos Aires, 1977, pág. 19 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 63 A decir verdad, muchas definiciones se han propuesto en la doctrina intentando circunscribir cabalmente la individualización de sanción en sus términos, también se ha procurado hacer el esfuerzo de evacuar conceptos descriptivos que encierren todos los márgenes de la determinación de la pena desde una función práctica y/o empírica, empero, muchas de estas opciones relajan el contenido operativo que necesita una institución jurídica vinculada a la imposición de una sanción penal. Es así que, desde una acepción lata, se han propuesto embrionariamente conceptos que intentan recoger las principales ideas sobre la materia, señalando que la determinación de la pena puede ser definida como el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito4. Sin duda alguna, esta acepción nos muestra amplia concreción en el significado de la institución vinculándola a la exclusiva determinación de las diferentes consecuencias de un delito, lo que manifiesta un sentido restrictivo o limitado de la actividad judicial al momento de imponer la sanción penal. Por otro lado, la determinación judicial de la pena tiene como función identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o partícipe culpable de un delito5; al respecto, la definición esbozada por el supremo magistrado peruano tiene como norte la funcionalidad de la determinación de la sanción, es decir, propone un concepto desprendido y contextualizado en el marco del último de los juicios de valor realizados por los jueces al momento de emitir una sentencia penal condenatoria, esto es: i) juicio de subsunción, ii) declaración de certeza e iii) individualización de la sanción; en otras palabras, refugia el estudio de la determinación de la pena al momento último por el que atraviesa la construcción de una sentencia penal. Sobre lo expuesto, consideramos que armonizar la definición de individualización o determinación de la pena resulta una labor estéril e impermeable dogmáticamente por la condición sustantivamente amplia que denotan las figuras que se encuentran en su interior, no obstante, la operatividad anhelada en el concepto de individualización de la pena no únicamente debe responder a las características de aplicación de la pena, sino también, su estructura debe hallarse vinculada a los propósitos o fines de la pena6 que responden a las razones epistemológicas de su imposición en el marco del castigo penal con lo cual se determina el espíritu de su conminación y merecimiento para lograr, de esta forma, consonancia entre el objeto (merecimiento de pena) y móvil (fin de la pena) en la determinación o individualización de las sanciones punitivas. Al respecto, aun con la complejidad que la materia transmite para llenar de contenido el concepto de individualización o determinación judicial de la pena resulta trascendente destacar una de las acepciones particulares que introduce criterios de operatividad en la definición de la aplicación de la pena, cuando señala que con la determinación judicial de la pena se pone a disposición del juez un espacio de juego, o marco penal, donde en este estadio pertenece también la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal7; posición que permite alcanzar significado e importancia a los factores que se hallaran al interior del ejercicio de determinación de la sanción los cuales permiten la graduación de la pena dentro de los marcos punitivos establecidos por la ley penal sustantiva. Sin embargo, conforme lo señalamos, la construcción del concepto sobre la determinación judicial de la pena es una difícil tarea que por su complejidad no ha encontrado uniformidad en el tiempo, 4 ZIFFER, Patricia S. Lineamientos de la determinación de la pena . 1ª ed., Buenos Aires, 1996, pág. 23 5 PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. Determinación judicial de la pena y acuerdos plenarios. 1ª ed., Lima, 2010, pág. 130 6 Un estudio programático de las diferentes teorías de la pena encontramos en DONNA, Sebastián A. Las teorías de la pena. Un análisis jurídico-económico . 1ª ed., Buenos Aires, 2021, págs. 69-144 7 DEMETRIO CRESPO, Eduardo. Prevención general e individualización judicial de la pena . 1ª ed., Salamanca, 1999, págs. 41-42 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 64 y la judicatura peruana no es ajena a esta idea, puesto que, los intentos por cubrir todas las áreas de practicidad que permitan llevar a la realidad su definición terminan, muchas veces, confundiendo al operador jurídico con la entrega de nociones equívocas sobre la naturaleza de la materia estudiada8. El análisis conceptual de la determinación judicial de la pena enseña que las carentes ideas sólidas sobre su definición y características principales consiguen en el operador jurisdiccional cometer errores que no únicamente se limitan a la comprensión de la graduación de responsabilidad, sino también, conllevan a la inutilidad científico-operativa del tema provocando de esta manera el desinterés por la esquematización de imponer una pena justa en el marco de un procedimiento penal que exige individualizar la sanción. Por ello, no le faltó razón a Beristain cuando señalaba que el fin de la pena ha preocupado siempre hondamente a todos los hombres de espíritu, ninguna queja produce vibración tan íntima en las personas que todavía – aun en nuestro siglo de la automación – no han perdido la facultad de reflexionar, como la que la que callada, pero continuamente, brota de las prisiones donde yacen miles de hombres, sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad9. En ese contexto, consideramos indispensable precisar que las dificultades dogmáticas por las que atraviesa la institución jurídica de la determinación judicial de la pena empezarán a desvanecerse partiendo de la construcción de un concepto siempre operativo sobre sus aristas internas, y no empírico reduciendo su esfera a la mecanización de la practicidad jurisdiccional, por eso, asentimos con que la determinación o individualización judicial de la pena no es más que una concreción de la teoría de los fines de la pena, y esto es así, pues las reglas de dosimetría penal no resuelven toda la compleja cuestión de la determinación de la pena10. La doctrina mayoritaria asigna relevancia directa a los fines del castigo en sede de determinación judicial de la pena y, si bien desde enfoques divergentes, concibe que la magnitud exacta de castigo imponible depende de los fines de la pena concurrentes y de la forma en que se resuelvan las antinomias entre dichos fines. Ello significa que los fines del castigo ostentarían una incidencia primordialmente ordinal en la configuración judicial de la pena: el juzgador sustentaría en ellos – trátese de fines retributivos o preventivos (especiales o generales) – sus juicios valorativos conducentes a recorrer la escala legal de castigos en toda su extensión y a fijar la cuantía final de punición imponible11. Lo afirmado se puede ilustrar con claridad a partir de referencias sucintas a diversas teorías de la determinación judicial del castigo. En otras palabras, la edificación de una definición nutrida de operatividad dogmática penal de la individualización de la pena debe estar en clave, no solo con el posicionamiento de sus criterios de 8 Este escenario es advertido en la ponencia de un ex magistrado supremo peruano cuando intentando definir a la determinación judicial de la pena señaló que “(…) La determinación de la pena, sea cual fuere el operador que la haga, es una decisión de carácter político criminal (…) En síntesis, la determinación de la pena es toda decisión político criminal tendiente a definir la calidad y el quantum de la pena abstracta o concreta por la comisión de un hecho punible”. Definitivamente, la acepción brindada se sienta sobre la ambigüedad e imprecisión de los conocimientos técnicos en la individualización judicial de la pena. Esta intervención fue con ocasión del Seminario Taller: Nuevos criterios para la determinación judicial de la pena celebrado los días 01 y 02 de junio de 2007 en Lima – Perú. Se puede encontrar la ponencia completa en: FIGUEROA NAVARRO, Aldo Martín. “La determinación judicial de la pnea y el Anteproyecto del Código Penal de 2004”. En Nuevos Criterios para la determinación judicial de la pena. Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú. Lima, 2007, págs. 135-144 9 BERISTAIN IPIÑA, Antonio. Fines de la pena (importancia, dificultad y actualidad del tema). 1ª ed., Madrid, 1962, pág. 3 10 FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. Retribución y prevención general. Un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del derecho penal. 1ª ed., Montevideo, 2007, pág. 677 11 BASSO, Gonzalo J. “Sobre la incidencia de los fines de la pena en la determinación judicial del castigo”. En Libro Homenaje al Profesor Dr. Agustín Jorge Barreiro . Madrid, 2019, págs. 1328-1338. Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 65 dosimetría o medición punitiva, es decir, sus reglas para mover el quantum de la sanción, sino sobre todo con los propósitos de imposición de la pena, es decir, merecimiento y finalidad, dado que, sólo de esta forma el operador penal puede recoger y materializar las ideas sobre una metodología de imposición de la pena que permita identificar no solo cada instituto sustantivo al interior de esta, sino el espíritu de su naturaleza, intervención y propósitos en la individualización de la responsabilidad penal los cuales, en las últimas décadas, no han merecido la atención suficiente por parte de la academia penal. De acuerdo con esta idea, en la legislación peruana, consideramos que las normas relativas a la determinación judicial de la pena deben interpretarse en la línea de una teoría retribucionista de la pena. Bajo ese argumento, es importante precisar que la pena viene a ser la constatación de la realización por el delincuente de la descripción abstracta de la ley penal, pues el juzgador al establecer la cantidad de pena únicamente piensa en las reglas que establece el método para determinar la sanción, y no si dicha pena concreta será la adecuada para que se resocialice el delincuente12. Por tanto, dentro de las diferentes teorías que cubren el manto de la finalidad de la pena comulgamos con la corriente retribucionista señalando que se ajusta adecuadamente a los propósitos de la individualización de la sanción penal permitiendo identificar una suerte de concepción operativa que coadyuva en la labor técnica – jurisdiccional, máxime, conforme lo veremos en los apartados posteriores, las últimas tendencias en la individualización judicial de la pena dentro del Derecho Penal peruano y sus diferentes reformas legislativas, así como, jurisprudenciales, denotan que el retribucionismo de la pena reza con los mecanismos de aplicación judicial de la pena. Así las cosas, esta postura busca desterrar en el plano de la individualización judicial de la pena a las corrientes preventivas y proponemos reubicarlas en el marco del Derecho Penitenciario, permitiendo de esta manera restringir el margen de acción de la determinación judicial de la pena, estrictamente, sobre conceptos penales o punitivos, y no extrapenales o administrativistas que lo único que hacen es elongar la visión puramente sustantiva de la imposición de una sanción en el Derecho Penal peruano. Ahora bien, determinada la vinculación existente entre la determinación judicial de la pena y la teoría sobre los fines de la pena que mejor se adecue al modelo o esquema de determinación de la sanción en la legislación peruana, es menester gestar una aproximación conceptual sobre el tema indicando que la determinación judicial de la pena es un procedimiento especial técnico, valorativo y judicial, muestra de la criminalización penal secundaria, establecido en la ley penal sustantiva, el cual prescribe la identificación, cuantitativa y cualitativa de la sanción penal dentro de un marco o espacio punitivo graduable por determinadas circunstancias modificativas, extendiendo su ámbito de aplicación sobre las alternativas o mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena para el sujeto considerado como autor o partícipe en la comisión de un determinado delito. Definitivamente, la actividad judicial en el procedimiento de individualizar la pena posee como objetivo alcanzar la sanción justa con el máximo respeto de las garantías sustantivas relacionadas a las consecuencias jurídicas del delito; sin duda, esta labor operativa y técnica descansa en la discrecionalidad de los operadores jurídicos como manifestación de la administración de justicia. Finalmente, es importante considerar que el esquema conceptual brindado para la determinación judicial de la pena debe proyectarse sobre la base de un análisis conjunto de las diversas instituciones vinculadas a la individualización de la sanción penal, las cuales comentaremos en los siguientes apartados intentando diseminar una teoría general que permita la imposición de una pena justa bajo el respeto de los principios generales legitimadores de la intervención punitiva. 12 CANCHO ESPINAL, Ciro. El quantum del dolor de la pena e imputación penal . 1ª ed., Lima, 2017, pág. 58 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 66 2.1. Alcances de la determinación de la pena Luego de haber hallado una definición sobre la determinación o individualización judicial de la pena es importante sumergirnos en el alcance de este concepto; pues la acepción técnica – valorativa de la dosificación penal no se detiene en su abstracción, sino avanza en la operatividad de la institución descrita, pues únicamente demostrando su utilidad y eficacia ratificaremos nuestra contribución con la teoría de las consecuencias jurídicas. Es así que para comprender el alcance del concepto operativo de determinación de la pena es importante reflexionar sobre las primeras ideas que aterrizan en el cumplimiento y duración de la pena, dado que, para comprender realmente qué significa la pena de prisión calculada en el tiempo, debemos comprender qué es este tiempo que la pena emplea. Los penalistas suelen considerar que se trata de un tema abstracto y sólo marginalmente vinculado con los problemas que les preocupa, pero no hay que olvidar que el tiempo es mucho más que el gran tema de la filosofía, es también el gran tema de la ciencia, de la religión, de la mitología, de la historia. Y así como ninguna de estas disciplinas ha pretendido ignorar la reflexión que la filosofía dedica al tiempo, tampoco el derecho penal puede ignorarla13. En esa línea, no falta razón, cuando al analizar el nivel de importancia de la individualización de la pena se sostiene que no existe en la doctrina una teoría plenamente desarrollada de la individualización penal lo que ha conducido, en la práctica, a una crisis del sistema de determinación de la pena y a una profunda inseguridad en esta materia14. Determinar la pena no es únicamente un acto jurisdiccional que tenga alcance matemático, tampoco debe concebirse a la operación jurídica de la individualización de la sanción como una técnica basada en la aritmética por el simple razonamiento de graduar el quantum de pena dentro de los márgenes punitivos establecidos por el legislador. La dimensión cuantitativa y cualitativa de la determinación de la pena enfoca un mayor alcance sobre la aplicación de la ley penal sustantiva. En particular, el Código Penal peruano prescribe un sistema de penas las cuales se encuentran positivizadas en cada tipo penal de la Parte Especial, esto adquiere relevancia pues la relación entre la Parte General y la Parte Especial del Derecho Penal responde a una relación lógica necesaria pues la primera parte estudia sus fundamentos, la teoría general del delito, y las consecuencias jurídicas del delito, mientras que la segunda parte estudia las infracciones y sanciones específicas, es decir, una coadyuva con la otra. Esta división tiene un valor didáctico y pedagógico, pues ambos sectores del Derecho Penal no se hallan desconectados entre sí, sino que se exigen mutuamente, no es imaginable una parte sin la otra15. La determinación de la pena tiene un alcance funcional en virtud de las necesidades político criminales de un Estado para imponer una sanción penal pues sólo un fin supremo en búsqueda de reposición de la norma jurídica legitimaría la intervención estatal, así como su limitación en cuanto los procedimientos y técnicas que se deben utilizar para la individualización de la pena. Ahora bien, consideramos necesario conferir en el alcance de la determinación de la pena que su intervención se dote de eficacia y funcionalidad, es decir, hacer del procedimiento impositivo de pena, en el Perú, una suerte de herramienta que permita superar los dos principales problemas por los que atraviesa su legislación: i) inidoneidad de la técnica legislativa para regular la compleja labor jurisdiccional de imponer una sanción penal, y ii) carencia de un esquema metodológico y uniforme en el procedimiento de individualización de la pena. 13 MESSUTI, Ana. “Más allá del tiempo como pena”. En La medida del castigo. El deber de compensación por penas ilegales. Coord. Pablo Vacani. Buenos Aires, 2012, pág. 35 14 CHOCLÁN MONTALVO, José Antonio. Individualización judicial de la pena. Función de la culpabilidad y la prevención en la determinación de la sanción penal . 1ª ed., Madrid, 1997, pág. 107 15 POLAINO NAVARRETE, Miguel. Lecciones de derecho penal parte general. Tomo I . 4ª ed., Madrid, 2019, pág. 18 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 67 Así las cosas, la principal tarea de la determinación de la pena es la identificación de los criterios que deben orientar la decisión y la fijación de cuáles son las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta y cuáles pueden ser descartadas en el caso. La delimitación de estos factores y su influencia sobre la pena concreta dependen en gran medida de la decisión previa acerca de cuál es la finalidad de la pena dentro del sistema16. Esta mirada constructiva de la determinación de la pena y su aplicación efectiva desde una adecuada vinculación con la teoría de la pena legitiman la necesidad de apostar por un modelo de imposición de la pena que resguarde todos los aspectos de carácter cualitativo y cuantitativo desde la funcionalidad de los modelos o esquemas para individualizar la pena concreta, en otras palabras, es indispensable centrar el objeto de estudio en la decisión sobre el marco penal aplicable, las condiciones que le dan origen, y por otro, en los criterios determinantes – fundamentalmente, culpabilidad y retribución – en el recorrido por el marco penal atribuido a la conducta concreta17. Bajo esa perspectiva, el Código Penal peruano de 1991, aún con la desordenada y ambigua ubicación normativa referida a la determinación judicial de la pena institucionaliza el alcance operativo de esta institución jurídica desde los artículos 45 y 45-A encargados de sostener los meridianos principios y reglas técnicas de suficiencia para la individualización judicial de la pena concreta. El legislador peruano en el artículo 45 del Código Penal18 establece los criterios de cualificación que debe considerar el juzgador para decidir sobre la sanción punitiva a imponer, claro está, estos criterios se encuentran en clave como presupuestos de fundamentación y determinación de la pena pues erigen sobre la judicatura peruana el deber de justificación o motivación especial de la decisión judicial penal. Por su lado, el artículo 45-A del Código Penal peruano19 refleja el aspecto cuantitativo del procedimiento de determinación judicial de la pena positivizando el método legitimado por el legislador para arribar a la pena concreta; es decir, hallaremos en este dispositivo legal el ejercicio técnico de dosificación de la sanción punitiva propiamente dicho, equivalente a los estratificados pasos o reglas que debe seguir el juzgador para cuantificar la graduación del nivel de responsabilidad penal del interviniente en el delito cometido. En suma, el esquema procedimental de la determinación judicial de la pena desarrolla su alcance operativo en función de su aplicación siempre vinculada sobre una teoría de la pena, en ese sentido, el Código Penal peruano, consideramos, muestra afinidad con la teoría retributiva estableciendo 16 ZIFFER, Patricia S. Lineamientos de la determinación de la pena . 1ª ed., Buenos Aires, 1996, pág. 24 17 GARCÍA ARÁN, Mercedes. Los criterios de determinación de la pena en el derecho español . 1ª ed., Barcelona, 1982, pág. 63 18 Artículo 45 del Código Penal peruano: “El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. b. Su cultura y sus costumbres. c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad”. Consultar en: https://spijweb.minjus.gob.pe/?s=codigo+penal 19 Artículo 45-A del Código Penal peruano: “Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito”. Consultar en: https://spijweb.minjus.gob.pe/?s=codigo+penal Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 68 todo el camino sobre el que debe transitar el juzgador para determinar una pena concreta y justa desde sus criterios cualitativos para fundamentar la imposición de la sanción y los aspectos esquemáticos cuantitativos para dosificar el quantum de pena a imponerse. 2.2. Etapas de la determinación judicial de la pena La individualización judicial de la pena involucra en su estructura operativa diferentes términos conceptuales que son indispensable reconocer para el adecuado procedimiento de imposición de una sanción justa. La conclusión exitosa de la determinación de la pena es alcanzar la obtención de una pena concreta, sin embargo, este no es el único concepto tipológico de pena que se vincula al juicio de individualización judicial, asimismo, la naturaleza de esta institución jurídica evita que el operador jurídico conozca únicamente una sola acepción de determinación de pena. En esa línea, tradicionalmente se ha considerado que la determinación judicial de la pena atraviesa por 3 fases o momentos. La determinación legislativa o parlamentaria, la determinación judicial o procesal, y la determinación administrativa o ejecutiva. La primera, es concebida como una etapa donde si bien no se realiza un proceso de individualización de la pena dada la misma naturaleza de generalidad y abstracción de las leyes, sin embargo, se fija un determinado marco punitivo y criterios normativos generales para individualizar la pena. En cuanto la segunda, se tiene el contexto fáctico de la comisión del hecho delictivo y a su presunto autor, datos que permitirán, recién asignar un significa normativo a las pautas constitucionales y legales, establecidas para el proceso de individualización de la pena20. Sobre la última de las fases mencionadas consideramos que su presencia responde a vetustos ideales penológicos que retrotraen actualmente una visión estricta del término individualización de sanción, puesto que, la fase administrativa o ejecutiva no puede ser considerada por su naturaleza un momento de la determinación de la pena pues en ella la sanción penal ya se encuentra definida y la autoridad administrativa penitenciara únicamente se limita a su aplicación y/o ejecución ordenada jurisdiccionalmente21. La determinación judicial o procesal de la pena es la etapa de mayor interés en la presente contribución. El operador judicial se encuentra en una interesante labor al momento de fabricar una equitativa sanción a la infracción cometida, pues en esta decantará su altruista labor de justicia sobre los pilares fundamentales del Derecho Penal siendo que su labor juzgadora no culmina con la aritmetización de la condena sino es que recién empieza, pues el carácter deshumanitario de la pena en el condenado – aun no deseado, pero necesario – toma como primer contacto el despojo de un valor sumamente preciado, la libertad. El Código Penal peruano sigue un proceso complejo en la determinación de la pena. La doctrina es uniforme en considerar la existencia de dos etapas que debe seguir el operador jurídico al momento de individualizar judicialmente la pena, estos son: la identificación de la pena básica y la individualización de la pena concreta22. En cuanto la primera etapa de la determinación judicial de la pena esta consiste en identificar el marco penal positivizado por el legislador en cada tipo penal para trabajar sobre éste permitiéndose 20 MENDOZA AYMA, Francisco Celis. Presupuesto acusatorio determinación e individualización de la pena. Proceso Penal. La medida del dolor . 1ª ed., Lima, 2015, págs. 100 – 101 21 Respaldamos nuestra posición en palabras de los maestros Zaffaroni, Alagia y Slokar cuando señalan que la idea tradicional de una individualización de la pena considerada como un proceso con tres etapas, no corresponde al marco de un Estado Constitucional de Derecho, sino a una distribución de tareas extrañas al hoy generalizado sistema de control de constitucionalidad. En: Derecho Penal. Parte General . 2ª ed., Buenos Aires, 2000, pág. 949. 22 PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. Determinación judicial de la pena y acuerdos plenarios. 1ª ed., Lima, 2010, pág. 137 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 69 el juzgador establecer límites mínimos y máximos que permitirán ponderar la graduación de la sanción dependiendo el tipo de penalidad que obedezca a la infracción cometida. Hemos de situarnos en el marco de la pena legal en abstracto, para ello debemos fijar el tipo penal aplicable, luego de realizado el juicio de tipicidad penal; el concepto del marco de la pena no se limita, empero, a la medida de pena mencionada en un determinado tipo penal, sino alcanza a todas las sanciones aplicables en el caso concreto, incluidas la pena accesoria o las consecuencias accesorias23. En otras palabras, la primera etapa de la individualización de la pena se manifiesta a través de la identificación de los márgenes penales determinados por el legislador en cada tipo penal de la Parte Especial, a estos se le conoce como límite mínimo y límite máximo de la pena los cuáles formarán el espacio punitivo que es la plataforma sustantiva en la consecuencia del delito conformada de un lado por el mínimo de la pena posiblemente aplicada para el infractor penal y el máximo de pena que pueda imponerse por su nivel de responsabilidad. Por citar un ejemplo, el artículo 106 del Código Penal peruano regula el delito de homicidio simple prescribiendo que el que mate a otro será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 6 años ni mayor de 20 años. En esta cita normativa podemos advertir como límite mínimo y máximo, 6 años y 20 años, respectivamente, como baremos sobre el que puede graduar el juzgador el quantum de pena para el responsable del delito cometido. A este tipo de disposiciones en las consecuencias jurídicas del delito se le denomina pena conminada, pues es la regulada por el legislador, es decir, es el marco punitivo descrito con el nacimiento de la ley penal. No obstante, en muchas ocasiones la técnica de redacción legislativa empleada no permite identificar los márgenes de pena que forman el espacio punitivo siendo este último indispensable para el juzgador peruano dado que sólo arbitrando su poder discrecional en la ley puede hallar una pena justa. Muestra de lo expresado podemos advertirlo en el artículo 108 del Código Penal peruano cuando prescribe el delito de homicidio calificado señalando que el que mate a otro mediando diferentes circunstancias agravantes específicas será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 15 años. Al respecto, el legislador peruano únicamente establece el límite mínimo con el que cuenta el juzgador para imponer una sanción, sin embargo, en este tipo de casos debemos acudir a las técnicas de integración de normas penales, estrictamente, la norma penal remisiva24 la cual nos conducirá al artículo 29 del mismo cuerpo normativo donde se establece que en el Perú la pena privativa de libertad máxima es de 35 años, logrando así establecer de forma complementaria el límite máximo de pena para el delito de homicidio calificado dada la necesidad procedimental de un espacio punitivo con el cual el operador judicial sea controlado en la definición de la sanción. Esta última exigencia de pena con baremos mínimos y máximos es conocida como pena abstracta, pues es aquella que permite a los métodos establecidos en el Código Sustantivo peruano para la determinación de la pena dotarlos de operatividad y eficacia. La segunda etapa de la determinación judicial de la pena tiene significancia operativa en la búsqueda de la pena concreta, es decir, la actividad jurisdiccional se encamina en identificar, previamente, los criterios o factores de medición de la sanción los que permiten establecer el quantum de la pena dentro de los márgenes de la pena básica previamente determinada. En puridad, el juez se encarga de fijar la pena concreta a imponer al autor o partícipe de un delito, en función de ciertas circunstancias específicas previstas en la ley; este esfuerzo intelectual realizado por el juzgador es denominado concreción legal del marco penal pues se trata de circunstancias que afectan la proporcionalidad abstracta del delito pudiendo modificarla afectando la responsabilidad penal del agente del delito con lo que el juez penal debe proceder a individualizar 23 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte General. Tomo II . 3ª ed., Lima, 2011, pág. 388 24 Los profesores Muñoz Conde y García Arán refiriéndose a la estructura de la norma penal sustantiva profundiza el estudio de las disposiciones jurídicas en los Códigos Penales tales como normas penales incompletas, normas penales dependientes y normas penales en blanco reflexionando sobre su legitimidad jurídica y autenticidad penal. En: Derecho Penal Parte General. 11ª ed., Valencia, 2022, págs. 31-33 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 76 teoría o modelo de determinación judicial de la pena que concierte con la propuesta operativa de la dosificación punitiva. En ese contexto, existen diferentes teorías propuestas por la literatura penal, entre las más importantes tenemos: i) Teoría del espacio o ámbito de juego, ii) Teoría del valor jerárquico, iii) Teoría de la proporcionalidad por el hecho y, iv) Teoría de la pena puntual . Las mencionadas corrientes establecen, desde su perspectiva, los criterios etiológicos del procedimiento de individualización judicial de la pena y los fundamentos dogmáticos que justifican la graduación de la sanción penal mediante el procedimiento de individualización de la sanción penal. La teoría del espacio o ámbito de juego es de tradición alemana, nace de su jurisprudencia. Esta corriente reposa la imposición de la pena en la culpabilidad graduada con marcos mínimos y máximos. Propone un margen de libertad que se limita, en el grado mínimo, por la pena ya adecuada a la culpabilidad y, en el grado máximo, por la pena todavía adecuada a la culpabilidad. Así, dicho marco constituiría para el juez un espacio de juego dentro del cual podría moverse para graduar la pena con mayor precisión, según necesidades preventivas48. Aquellos que impulsan el espacio de juego como teoría de la determinación judicial de la pena omiten la distinta naturaleza que posee la culpabilidad como fundamento de graduación de la pena y los fines preventivos de la pena que se encaminan por rumbo distinto; en otras palabras, mediante esta corriente se anhela coludir a la culpabilidad con los criterios de prevención penal para determinar una sanción, no advirtiendo su incompatibilidad dogmática, máxime, cuando los esquemas operativos en el Derecho Penal peruano tienen como propósito limitar la discrecionalidad judicial por los márgenes de larga duración y obtener una pena basada en criterios de justicia retributiva. Por tanto, esta teoría no contiene criterios de concretización de pena, pues sus recursos son retóricos y gaseosos del ingenio y la intuición49. La teoría del valor jerárquico, también denominada teoría del valor posicional o relativo, describe que para la imposición de una sanción penal se debe atravesar dos niveles, el primero, dedicado a la cuantificación de la responsabilidad desde la cantidad de la pena obtenida por el valor del injusto culpable, el segundo nivel, exclusivamente dedicado a la cualificación de la sanción, esto es, a los fines preventivos de la pena que establecerán en función del primer nivel la modalidad de ejecución y aplicación de la condena. Esta segunda teoría, busca solucionar el problema de la antinomia de los fines de la pena, teniendo en cuenta tanto el punto de vista de la retribución como el de la prevención, pero asignándole a cada uno un valor de empleo en la ley completamente diferente50; sin embargo, en un modelo como el peruano, si bien el primer nivel de análisis se encuentra regulado mediante el artículo 45-A del Código Penal pues el sostén de la cuantificación de la pena siempre será la culpabilidad, empero, la propuesta del segundo nivel en cuanto los fines preventivos de la pena es una hipótesis que hemos descartado líneas arriba señalando que el verdadero carácter de los propósitos de la pena en búsqueda de resocialización y reincorporación del penado a la sociedad se ubican en el Derecho Penitenciario, mas no, en las normas sustantivas penales que arrastran otros fines dogmáticos. Por tanto, esta corriente no es de recibo en la legislación peruana. La teoría de la proporcionalidad por el hecho es de corte alemán. En el punto central de su reflexión no está la persona que ha cometido el delito, sino la gravedad de sus hechos. La gravedad de los hechos tiene lugar únicamente a partir del injusto, y también de ser el caso aspectos de culpabilidad como elementos subjetivos que pueden aminorar la culpabilidad. Todos los aspectos no relacionados 48 MAGARIÑOS, Mario. “Hacia un criterio para la determinación judicial de la pena”. En Determinacion judicial de la pena. Buenos Aires, 1993, pág. 74 49 CANCHO ESPINAL, Ciro. El quantum del dolor de la pena e imputación penal . 1ª ed., Lima, 2017, pág. 64 50 GUEVARA VÁSQUEZ, Iván Pedro. La determinación judicial de la pena concreta. La regla de tercios y operaciones de tipo objetivo y tipo subjetivo. Parte General. 1ª ed., Lima, 2021, pág. 69. Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 77 a las categorías de la estructura del delito, que corresponden a las circunstancias del autor quedan fuera de lugar51. Estas últimas ideas de la proporcionalidad por el hecho en la legislación peruana no resultan atendibles por el desarrollo operativo de los esquemas de individualización de la pena vigentes: el método de los tercios y el esquema operativo escalonado, pues la filosofía del artículo 45-A que estratifica el nacimiento de los marcos punitivos así como el artículo 46 que regula la relación de circunstancias modificativas de responsabilidad penal que deben incidir en la elección del marco punitivo concreto trazan el camino por el que debe recorrer el operador judicial, esto es, los elementos accidentales del hecho o las circunstancias periféricas del acto delictivo, elementos que conforme esta última corriente alemana no deben ser destacados en la determinación de la sanción, puesto que, su único soporte es la facticidad de la responsabilidad. Por último, la teoría de la pena puntual expone que existe una única pena justa aplicable en el caso concreto: aquella que se corresponde con la culpabilidad del autor del delito; se niega con esta teoría la existencia de un espectro de penas diversas adecuadas a la culpabilidad y jurídicamente correctas y de posible imposición. Asimismo, dicha teoría defiende la exclusión de valoraciones preventivas en la medición judicial de la pena52. La tesis de la pena puntual se ubica en contrapartida con la teoría del espacio de juego pues sostiene que no existe un marco de culpabilidad negando en absoluto los criterios de prevención de la pena, sin embargo, es criticada bajo el argumento que el juzgador no podría establecer una pena con tanta precisión pues dicho esfuerzo escapa de su capacidad humana. Ahora, reflejada su filosofía a la del Código Penal peruano consideramos de entrada que armoniza con la teoría retribucionista propuesta en la presente contribución, asimismo, rechaza los conceptos de resocialización incorporados por las teorías preventivas de la pena, profundizando únicamente en la labor jurisdiccional de aplicación de una sanción punitiva. Es más, encontraremos críticas realizadas desde la ciencia penal alemana motivando su inutilización, empero, esto responde a que el Código Penal de Alemania no regula un método escalonado o de tercios pues sus penas son de corta duración53. Por ende, advirtiendo las reglas de aplicación judicial de la pena en la legislación nacional desde los criterios cuantitativos y cualitativos de la dosificación penal establecida en los artículos 45-A y 46 del catálogo sustantivo peruano, aún con la ilegítima incorporación del esquema operativo escalonado, nos inclinamos porque la teoría de la pena puntual o exacta se corresponde con las necesidades operativas del sistema jurídico penal peruano, puesto que, la teoría retributiva de la pena recoge los fines adecuados de la sanción bajo el principio de merecimiento de pena, y los métodos de individualización de la pena vigentes comulgan con la filosofía de sus fundamentos dogmáticos. 5. CONCLUSIONES El estudio de la determinación judicial de la pena en el Perú es uno de los aspectos del Derecho Penal aun en construcción dogmática debido a la insuficiente preocupación con la que se abordan sus cuestiones teóricas; asimismo, existe la necesidad de elaborar un concepto operativo de la institución que habilite sencillez y comprensión en el operador judicial sin descuidar la profundidad de sus fundamentos conduciendo su entera aplicación sobre propósitos determinados y concretos, antes que elongados y abstractos, aterrizados en la realidad jurídico penal del Estado. 51 CANCHO ESPINAL, Ciro. Tractatus sobre la pena judicial exacta. 1ª ed., Lima, 2023, pág. 77 52 BASSO, Gonzalo J. Determinación judicial de la pena y proporcionalidad con el hecho . 1ª ed., Madrid, 2019, pág. 126 53 CANCHO ESPINAL, Ciro. El quantum del dolor de la pena e imputación penal. 1ª ed., Lima, 2017, pág. 68 Michael Fernando Remigio Quezada - Edgar Iván Colina Ramírez R.E.D.S. núm. 24 ISSN:2340-4647 pág. 78 La técnica legislativa empleada en el Código Penal peruano respecto a la individualización judicial de la pena reposa, característicamente, en la abstracción y dispersión de las reglas de fundamentación necesitadas por el operador jurídico para la determinación de la sanción. Esta vaguedad e imprecisión legislativa se replica en la actividad judicial que incorporando métodos de dosificación penal desmerecen los principios legitimadores de la intervención punitiva vinculados a las consecuencias jurídicas del delito. El propósito de la imposición de la pena en el Derecho Penal peruano debe insoslayablemente caminar con la teoría de la pena puntual en la determinación judicial de la pena, la cual recoge entre sus fundamentos una corriente retributiva que alcanza legitimidad en la aplicación judicial de sanción desde la naturaleza y sistemática de los métodos de individualización de la pena incorporados en el Código Penal. BIBLIOGRAFÍA LIBROS FÍSICOS BARAK, Aharon. Proporcionalidad. Los derechos fundamentales y sus restricciones . 1ª ed., Palestra, Lima, 2021. BASSO, Gonzalo J. Determinación judicial de la pena y proporcionalidad con el hecho . 1ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2019. BASSO, Gonzalo J. “Sobre la incidencia de los fines de la pena en la determinación judicial del castigo”. En Libro Homenaje al Profesor Dr. Agustín Jorge Barreiro . Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2019. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, ARROYO ZAPATERO, Luis, y otros. Curso de derecho penal. 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