Por Doña Catalina Gomez de Sandoual Duquesa de Pastrana, y doña Leonor Gomez de Sandoual su hija. Con el Duque del Infantado, y don Rodrigo Gomez de Sandoual Conde de Saldaña su hijo mayor, y don Iuan de Sandoual su hijo segundo, difunto, y Diego Gomez
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• poR DONA CATALINA CO- mezde Sandoual Duquefa de Paftrana, ydoña Leonor Gómez de San» doualfuhija. CON F.l Duque del Infantado, ydon Rodrigo Gómez de Sandoual Conde de Saldada fo hijo mayor, ydon luán de Sandoual fu hijo fcgunJo ,difunto ,yDiego Gomczdc Sandoua! Comendador mayor de Calatraua. I ! >( -... SU RS SPVISTA DE SVS INFORMJCIQNSi. \ *•••. •A. >* SoBRE. ^*. La 7*enuta ,ypoJfef)ion del mayorazgo de i^¡[.ducados de renta, quefund'oelfenor Cardenal Duque de Lcrma,en DiegOt GomtKtdeSandoualfu hijofegundo, Conde ¿' de Saldaña. Í.T ‘hí, neo JjO VATRO Infirmaciones fe han eícritd cintra ta Duquefa de Paftrana, yfu hija, atodasfe refpondera > en eftc papel, empegando por la del Comendador mayor. bfccujg v_í ,jComendador mayor* L r .íDizen lus Abogados,que obítan ala Duquef»*~ yccfcnto contra la Marquefa de Tarifa,yotros dos fiindamé?- J*s*lpniTTero,esfer hija tercera,yafsi no comprehendidaen el Haamiento del hijo fegundo del matrimonio del Conde,yla Condefa ®Saldaña,yquila luceision fe ha de deferir aora por aquellas pira1* ' 'Abrasl
V*i . bras:T enfalta dely detosjos demás ht/osyJecendientes legítimos del dicho 'Dk goGomc^Je Sandoual^itaex mm.yj.yfjue ad 109. (La prelacion de la Marquefa le ha defendido en fus informaciones, yefte fundamento,que nusuamente fe ha mouido contra la Duquefa tiene muy fácil relpueña:porque en los mayorazgos ,yen las demas difpoficiones fucelsiuas,el llamamiento del hijo primogénito,es per petüo,y fe deriuaen fus luceífores ,Fufar.dejab/ht.qu&jf. 3pi.exnu.i. yesconclufionde MolínAA.i.cap^ .nh.zo.gj 11; donde añade:j>Wí n?dum 1tbi pYigenitisfmilidt fideicommijfum relinquitur^aerum í/?,fd etiam <¡uí ¿o filio primigcnito ex tfjcfamilia in numereJingulan mdejinite infirtur^proce- ¿tt\y afalta dellos fe lubroga el hijó;fegundo,oraaya‘iucedido el prh mero,ómuerto antes de luceder,como íe notó en el nu. 9. de nueftra in frmacion:ylo defienden Tiominus Valcncuel.conJ. 69. ex n. 8.íajhll.lib. f• cap. 91 .1.per totum,%:m:nald.conJ. $44.ex nu.6 7. Surd.confat9\. yes también conclufión de ¿Vi clinJ.cap. 5.nu. to, ibV.Hac enim primogénita- Y(C qualitas numquam morieturymo in infinitum procedit^cum deficiente primogénitoJecundGgenitus ilhco primogeniti Iccum^ac dominatione accipiat: yen el c.6. V* 43 dibr.i uenrm ecru natura perpetuajit^iec in primo aBuJucce/sionis cofunid turjcon/eque tu in eis dubitar1nc n’pc leat,qum mertuo primogénitofiue ante delatamfuccefstonem^fuepcffcundcgemtusin eiuslocum/abintretynoVdt vtrO0 bique Átditioñatcr :yle comprueua en el cap.Uceóle Mcicap.gfándi,de fupplenda ncglgencia pulatorum,lib.6. donJe el Réynd adqairido por el hij omayor,paifa en elfegundo por muerte,ó por priuacion. Yen efi tos mifmos términos eícriuen %¡pa in rubr.defcundís nuptijs ,nu. 14. iS %efp.ii Td*nu\i:\.Álciat.%fp. yoíros Autores*apud Ai * ditmatorem Mclm.d.c. $ynu.io.)jerfBxquibus. Porque preíuponen3qus el hijo figundo íucedio en el mayorazgo ,ofideicómiíío ínfhtuyda para los íegundogenitos- Yreíueluen,que fi por muerte de íu fiermy 'ino mayor lucede en la primogemtura, íe ádé trasferir fu fideicoinrí' ío,q mayorazgo al tercero. De modo ,que fi la Marquefa defTarift huuierafucedido por muerte del Duque del Infantado en aquella O la,pallara efte mayorazgo ala Duquefa,que fuera para hijafegund*> como la Marquefa hija primera para el del Infantado: yafsiaora m^uerte hadehazer él mifmo tranfito la fucefsiom .^quefe afégan encontrariojprefupofl^ jVna ucp sipnltémporaky aun entonces la mas pornun refolucion^ quw ewgun ole lubroga en lugar del primer*),eomo'cohfta efe Thf \ri;Per®ePlas íüccfsiones perpetuas,fiempre tie^ z> . aufpgacion ,yde la manera ,que en losmayoraz^5 or inanoSiprimoo.' HltU}-amm(juam moy¡tur^tampoco ha de faltar blfcg? dag2nituraexilos que le fundaron para los hijds,fegundos;y afsi fe A ponde alos congos iTtheu ^¿%{xfaUCQ^ ie dexa entender por las palabras de Deuan. ibIfm^é<¿¡M# -••i A
o-~j flumjitfjtifa frtmgcniturá ¡n perJortam^Dcmiri.Lüclouki Ét ihi:\?fo/>i¿ío fiJcYOyjuod ft¿ ti/íator^ocauit primcge nitum^ in numirojing^lan cutus natura i(b comprehendere Vmm tantum^monplures. De donde auran de íacar los Abo•-* gtdos contrarios por coníequencia,que llamado el prime genito ,fe c acabará el mayorazgo en la primera íücefsion, que es el mayor abluí? ¿o, que pudiera imaginarte en la materia} demusde que eftosconíe* fas eftan reprouados por Surd.conf.494.Ccfidl.d.cap. 93.§. 1.ny. 6?. Y fi le leen con muy moderada atención ,íe hallara que no ay en ellos numero que no fea contra los mas ciertos principios de los mayoraz* g>s de Eipaña,en que íe reconoce quan p^rniciofamente yerra, quié P^tafu inteligencia fe vale de los Autores eftrangeros ,como load* ^^ttio muy bien Mier.in initio .1,p.nu. 3* Yaunque en los números 100# )*ot.alegan los Abog idos contrarios aMoliríM.i .capJ$ .nu.xo. pt) ”w*22*Ydizen por fu autoridad propia. Quodjic acciptenJus cft ,no pu* Rieran hallar otros lugares,que les hiziei an mayor refirtencia,porque J >n °pueít >s enlas concluíiones,y en la formalidad délas palabras, a Js L°n/yosJe Decian.y Burfat* '•.:i Aque fe añade,que no fellamóel hijo fegundopor afe$o particu T ar a^aMarqueta de Tanta,que no era nacida entonces* circundan^ cía que conlidero Moltn.lib.1.cap. $,m. 11.para eitender los llamarme tos. £1 motiuo fue,que como el mayorazgo fe fundaua, para qu,e tu* lueíL efeto aquei matrimonio,)» el hijo mayor áuia de ier Duque del Infantado,pareció conueniéte, queelfegundo leacombdalíe cone> tos 1f[j.ducados de renta,conltituyendole por cabera de la fucefs 16: yen falta del, yde lias decendientes ,fe llamáronlos demas hijos del Conde, yen la efentura de fundación fe añadió :Del dichc,y otro quaíquier matrimonio^ proueyédo deíta manera alo que pedian,la caula honerola di contrato matrimonial j!a memoria de los fundadores, yla perpetuydad del mayorazgo,como fe notó en el m.6\.deU primera in fomactcn le la MarqwfadeTarfa Yafsi aunque por la elcritura de futí dacio^o por las capitulaciones eflen llamadas todos los hijos deí C& . e, ^:) edaIaprelacion,por la calidad de hijos íuyes, fino por la de-hi ps oaquel matrimonio:y por ella fe prefrió la Marquetaai Gomen aor mayor *yfe le ha de preferirla Düquefa dePaflrana, en quien í- Dliquefade;PaftraÉa* enquieu ^oncurren las mifmas circundadas,vfupuefta la prelación ce ia Mar queia,tiene por,fi todas las regias éomunes. oü. iu . ' 5: dad 0nrn^POrqUenofe kazer,tranfito aperfona de otra calí* for A. oa}^ient<~n§alamittna por donde fucedió el antecef* °n.®. onancia ’<lue Ia-Marquefa excluyera al Comenda^^r ma)or,y el Comendador mayor ala Duquefa. Lo fecunde*porque le pueden aplicar las palabras del c. iJe untura fucceLkudM :Adjoks, (¿rad iJuca’/.fj mntsyjm exilia lincafuñí** <¡ua tjhfuiC^üQ^Ü bien lea ei Corr)eni dador
dador mayor de la mifma linca ,refpeto del Conde ,no lo es reipex* de la Condefa, acuya decendenciaie concedió la preiaci .>n Lo tercero, porque fin el llamamiento del hijo íegunco de aquel matrimonio.,tiene la Duquefa la caula honeroladel,por donde auiade lerpre-t ferida,como fe ha prouaao en las informaciones de la Marquefa. Lo quarto,porque fiendo el mayorazgo vna difpoficion perpetua,)' auie do tan precilas razones para fundarle en el hijo fegundo ,yquitando de fu lugar al hijo mayor por Duque del Infantado,no es de creer,que los contrayentes quifiellen latisfazer ala caula honerola, con vn llamamientoperfonaL en la Marquefa de Tarifa, yíiempreie hade tomar la interpretación mas conforme ala lugeta materia,)' mas vtil a todos los interelladosjcomo feprouó en el nu. de lafecunda infamación de laMarqueja. Yefte ínccnueniente es mucho mas confidera.- ble ,quando los Abogados contrarios quieren ,que con la poifefsion legal que fe transfirió en la Marquela,queden todos lcsdecen dientes de aquel matrimonio defraudados, fin auerfe reduzido apoffeí sion a<ftual,pcr la inftrucion injufta del Comendador inay cr. :Efto miímo fe declaró en aquellas palabras ce la eícritura de fundación :Del dichcy otro ¿¡ualquia matrimonio ,que denotan la prelacicn 1ii* i*i' t•\i de vnos decendientes,relpeto .de otros, correo le ac.uirtió en el nu .6 7. de la primera información ¿e la Man¡uc/a: yíe prueua íir gularmente en la 8 Lewpaterna te.petefJe legar. 2. en cuya efpeciedixo el te fiador :Si quid líbercrum babuerisyllis prjtdia rtlnujuajjpei (i non habíanstutsfue ruéis pro finjuisynut etiamlibcrtis ne/bris. Yatendiendo aque regularmente auia de íbr mayor el afedlo,refpeto de les parientes propios,) áque la formula era alternatiuaituisfuemeispropnicfuihparecia que ai he redero í$ le daua facultad de elegir fin embargo d:ze eiIurdcorfuito’.A cmf fe datam eleSiionemfed crdmentJaipturafaciun:Juiftituticni. Relpondo:LuC go con mayor razón fe ha de guardar eíta orden ,donde las palabras no fon alternatiuasiy ay tantas caufas de jufticia yequidad para pre* fcrira todos los hijos del primer matrimonio. Yde aquies,que W puede el Comendador mayor hazerfundamétofobre ellas palabras* porque folo denotan la incluirán generalde toáoslos hijos dei Conde ,pero fubordinada aia diíhncion de los matrimonios ,yal llama* •miento del hijo fegundo. •u-i°j ^unc^arn ^t0 c°n qpretende excluir alaDuquefa,es la inccg* tibilidad entre efte mayorazgo,) la Cafa de Paitar,*,por el granad : de armas yapelhdmy la prueban defdefel xcon lapo eracion eas caukuas de ambas fundaciones, pero todo lo que zeníereduze alas.dotrinas generales, que no tienen li g,r en efte en fu^ r,,”ouenen 11 Eir en « fo,y mucho menos en efte juizio, porque ei grauan*nie pulo pa de modo ,yno fe puao conucrtir en condicipn ,ycomprchende& las poíleedorasmue Íexaíaron 'i1nn oloe Kpm-r. . '.J.o. las poireedoras,que ie-caíareh,y no alas hembras que luccdicrcn de1 puf5
J pues de cafadas,^impeditiuo del matrimonio,yla penadela priii^- cion no ha de píaticarfe contraía Duquefa5por la contrauenciondel Daquefu mando ,yel articulo no es del conocimiento de las Tenistas,como fe prouo en nueítra información :yfiendo eftos los puntos indiuidualefdel pleyto,vendrá aparar la dificultad en examinar, co-s % morefponden aellos los Abogados contrarios. 9Dizen,que el fundador declaro,que todas las claufulas ahiandh^fe ner fuerza de verdaderas condiciones^que no llamada fino aíos^e las cumplieífeniy de aquí infieren, que el grauamen es¡condiciohal^ fufpende la adquificion,ita ex m,i ihuí osí ií$* 10 Todos eftos diíeurfos fe hazen íobrelas claululas de la eferi¿¿$íái de fundación,y.fe refppnde aellos folo con reparar, que no pudieron conuertir el modoen condición,comoje prouo en mefirainformm% defie el num. jp .Yaunque nos pudieramoseonteritar eoneftarefpuefta; añadimos ,que también la claufula de la fundaciones! modaLiLa primero,porque fe impufo alosfifejjiwwpffledwésúe® mproxim? num•$:6qY.aunque en el numí;13 1.dé la ¡rifmkmn unttáffa fe dize,que la palabra,ficejjor^fucederyno importa íuceísion a$ual ,y que íe hade interpretar conforme ala fugeta materia,,es cierto mk fignifica la fuceísion adquirida^junta co lapalabrapojfcfiom&oad** mite otro fentido,vt in diña allegat.num. 15.Lo fegundo ,en el terminode ios treynta. dias defpues del requerimiento, íe le permite elegir al fuceífor ypoífeedor ,yefta elección prefupone ya adquiridos amibos mayorazgos,como fe.prouden wjh'a infirmación núhui 6. Yfi no huuiere quien le haga requerimiento ,podrá continuar la poffefsiqn por difcurfo de muchos anos, yefte es el.cafo mas propio del.pleyto^ ylo mifmo explico la claufula,diziendo, que pajfe la fuccfinony mffefiiS en elfiguiente llamado. Luego auia pallado antes enelqueieiupone.no cumplió con el grauamen, yafsi no fe dará palabra alguna, queimpí¿ da el aprehenderla poífeísion aftual, porque aquellas palabras JuceJJores defie mayorabantesde entrar en lapoffefision dely&/£. no laiufpéS -en,lino dizen,que fi antes 6defpues della tuuieren otro mayorazgo elijan el vno ,yquando ordenala elección los llama, fucéílbres defte mayorazgo, y.najes feñala el termino defde la vacante ,fino defde^el Q&wtó n._t r« aaor ,que tenga ruerna de verdadera condición) pque re ue ue también lo es, aque atendió el fundador, quanec arenque no llamaua áquien no la cumplieífe,cornado explicó .y. íen oin.de iufiitía i? iurejifip.6 11.nu.z. .Y quando huuiera cota icion entre eftas claululas ,fe auiade eftar ala que es mas. eípe^ I 1 \5Como fenoto,en el num.56Je nueftra información. unque concedielfemos,que efta claufula contiene grauamen coa Bdicional,
-diclonaljy que fe hade determinar por ella el pleyto,aun queda confideraciones con que vencer al Comendador mayor ,propuefbs en los mrnetos $7y58y63.con los/¡guíentesde mefira información ,aque no refponden fus Abogados. x%Defde el num . 133 .dizen, que fupüefta la obligación del Duque, y el requerimientoque fe le hizo,luego pafso el mayorazgo en el iiguie te llamado,fin que fea necellaria lentecía declaratoria,por aüe'ríe de* clarado el fundador, yporque fe puede efte punto determinar en juideiTeuiita^ita VÍqtfó ad num. i40. Xj Eftedifcurfo es confequencia de los antecedentes: yafsi tiene las mifihas refpuefias ,porque no pudo ponerfe el grauamen en formaí mas precifa ,ni fe pufo como condición fufpenfiua. Aque le anadeñ ptras tres reípueftas, con que tambienfe aeivanecelaopoíicion. La •primera es ,-que el Comendador mayor no concede ala Cuquefa el ierecho de íuceder eneíta vacante;,yen confequencia no puede pretender,quela oblbah el grauamen,oel requerimiento: porque la inco patibthdad fe induze en los derechos feguros ,ypacíficos ,no en los que eftan inciertos ylitigiofos,como fe prouó en los números 16y17. dtnuí'flraínfomaciónl)1las clauíulas también hazen preíüpueíto deque el mayorazgo fe ha deferido,yfe poílee fin cotróueríiajy las palabras: íDe/pues que fe le defiera lapcjft/swn^ figriiíxán facu tad libre de acetarla yocuparla,/¿delatafj¡di ^erkrunfignfication.y lo notaron le sAbogados contrarios en el ntn 1jó.ylas otras pal dhrzsyíjjeedtres^yfueIfjfórej, aña* den la adquificion pcrfita,comó fe prouaen el num, 10.yle confirmé aduirtiendo,que fi el Duque cumpliera el grauamen,guando le le hizo la notificación,huuiera hecho vn aílo perjudicia’, einutihporqdt le replicara el Comendador mayor ,que aun iequedauan por vencer las primeras opoficiones,y que por ellas no podía entrar enla polkf" (lon.y afsi eftos conceptos tienen manifiefta repugnancia coligo mif" mo%y con la razón ydiífamen natural, pues no ha de auenturaríe el Duque adexar fu Cafa por la elección ,quando fu muger puede per* Aj6 *?layorazg° Por pleyto,ni fe ha de querer,que vna patibili" üladin)uíta,6 fobre modo rigurofa, fe introduzga lobre derechos [í& gioíos,como fe proub en el nu, 17Jenue/h'a i)formación. *4'akgunda refpuefta es ,que en el juizio de Tenuta no fe puede tratar eacontrauecion,6 inc6patibiíidad,como fe proub en los nir meros 4T^ 4-8 .de nuefitra infirmación ,con razones muy eficaces, ymu) propias epeyto .aque fe añade. Lo vno, que la pofiefsion del^‘ *e .^O’no Puede impedirle por los fundadores, como lo refotó0 \ enutclCaP'*r^ *eX num.18 1yen confequencia tampoco le i^ pedirá el remedio de la Tenuta. Lo fegundo ,que tfta poífefsion le adquiere por aprehenfion Real,fino por medio ciuil,y fití*ido^ • l1nM 3.capMHm.1c>> Pa^deTenutacap.S.num.3. Yafsi no la püC; tí^uOi'jIü ii ¿c
a T de Introdazlr el fundador,aüque ordena que paíTe aH3guíente en gra do, ex vulgari doctrina Sart.tn LJiis quietó emptore0yzfomr<hú> aun ía nMfma ley, no transíiere la poííefsion, fino los efeólosdella :yeito es lo qfe llama poífefsion ciuil ynatural ,como explico ingeniofaméte Ofuald.ad DonelJiL $.c, 8.lie. A.\b\:Ef(icitur quldefitltombus buiufmcdi,noy ídemfitjotré quod figiturfid Vt ijdemfiní iuris effetiusypifutur't-,¡iVeré ejjety 'bu lé Vulgoficiionem tantundem operari^quantum Veritasjta bicdixerimfemé illa *ofnetudineynon ejfctlumjot hieres res defunB^etiam ignoráis forte Verépojsideaty Jedjot adquojcunque iuris ejfeñuspropofidente babeatur,yaísi no percibimos de que manera le pareció aMier.part.$.qu<efiion.9*num. 134*que podia eílenderfe eíta poífefsion por voluntad de los fundadores. Demas de que no fe aplica aefios términos laforma que dantas leyes del Reyno para platicar la ley 4j.ni vn juizio tan irregular,donde ay fola vna inítancia con términos muy fumarias,ha de traerfe del calo cierto de la muerte alincierto ylitigiofo de la contrauencion, ó .incompatibilidad,porque feria vna eítéíion en materia penal,odiofa,; ycprreétoria contra las refoluciones comunes,in LJicon/iante ,jf.folut. watrimon.ft) in Autbenf.quas añiones^ C.defacYof antis ecc/¿/*particularme n te quando la Duquefa dize ,que en las capitulaciones ,yenla funda** cion,es modal el grauame. Que no fe pudiera conuertir en condicio. Que no comprehendió el calo de fu matrimonio. Que no ha de perder ei mayorazgo por contrauécion del Duque. Yque no fe ha de tra tar de la incompatibilidad ,hafta que fea pacifica poifeedora en poffefsion ypropiedad:porq con eílas dificultades no puede fer cierta la Meante por contrauencion,óincompatibilidad,como lofuerapor la muerte:yafsi no pudiera determinaríe en juizio deTenuta3aunque la <•4 5.admitiera extencion por la femejan^a de los cafos. 1 6 tC jCera re^Pueftaes,que fi el mayorazgo ha de paífar al figuien te llamado,como dize laclaufula,y lo reconocen los Abogados "contrarios en el num. 133.fucederá dona Leonor de Sandoual hija de la Duquefajpues fi bien no era nacida quado la Marquefa de Tarifa mu no,eítaua engendrada quando dizen que el Duque contrauino al <*ra .amen,defpues del requerimiento^ por la mifma razón que fea conicionaI,han de reconocer,que bailó fer ya engendrada en aquel tiepo, para que fe le transfirieíle la poífefsion halla entonces fufpendibáculofegundo de nuefira infirmación ,yafsi los *^zen>clueclDuque no eftii en tiempo de ele- :: ujJ* ,P ac°ntrauencion. Que no ha de dexar fu caía, yquando dexe,íiempre fera conocido poÍDuque de Paítrana. Que no le feire , nUCiar e^a<^os tant0 mayores,y mas preheminéfes, yqya vC oelección dellos,pucs requerido noha tomado el nombre, y ‘‘tüas de Sandoual,ita vlque ad n. 147. Tam-
18Tambieneftas opoficionesfe comiencen de todas las refpueíks da das en los números antecedentes,yno hazen otra cola que abrir efca mino ala fucefsión de doña Leonor.Pero por moftrar con mayoij eui ¿encía,quan eftranos fon los difcurfos de ios Abogados contrarios? fe refpónde aellos. Lo primero,que el requerimiento fue intempélti uo,pues el Duque no ha de cumplir el grauamen ,ni puede acetar el mayorazgo,quando la Duquefatiene litigiofo fu llamamiento,cómo í/^w,communiter recepta,vt tradit Ufen mLlegatuni^ mnui. CJekgát* Yettasrefoluciones,quejón confiantes en laincompatibilidaddau-; íada en vna perfona,mas precifaraente fe han de platicar dode la pré tenfion es exclüyr ala Duquefapor la contrauencion que atnbuydfl alDuqu tí -•.-z \“Í*+*'* .4 ItV\J Ji. .?rrr mt'io clí3 ij» Lo iegundo fe refpónde,que el argumento contrario del num. 144 quiere.reduzir la claufula atales términos ,que fea impofsible cunt* plir elmaridq con el grauamen; déla manera que le lera imponible aexar de f:r hjj ode fu padre,bquitat alas demas elle conocimiento. .De que fe figuiráen confequencia,quelas hembras eflen abfolutamé te excluidas,}’ que fea vana la facultad de elegir. jDemas de qla claufula no obliga al Duque aque dexe el Titulo de Duque de Paífrana, como confta manificftamente de aquellas palabras:! lo mfrxcfea ,)'fi guarde en el Titulo ,/ten algún tiempo le huuiercenifte mayorazgo. Lue^o Ja incompatibilidad efta entre las armas,yapellidos,halla que en ambos mayorazgos aya Titulo,y entonces fe introduzirá otra r.ueua ineoffl patibihdad :yaísi fe acomoda muy bien anueítro cafo la refolucioti áúfenorValencttela conf.69.mm.30y 3i.que refiriendo aJluarado ,di- -Xo,que la incompatibilidad no fe ha de execútar,quando elvn mayo razgoes de mas prt heminencia que el ot ro:y ala verdad,el feñor Car denal Duque no quifo priuar afus nietas de ía grandeza de que podía gozar por fus .maridos,haziendo como hizo prtfupueífo, de que amá de calar con grandes feñores deítos Reynos, fegun fe noto en el man- 7í.denue/tra tnformacton. Yaqui no fe puede dexar de hazer reparo en .jv-> '^-pvuvuv,Aai uaz-ci icjaru ^ que ei dilcurio contrario fe opone también a!a autoridad del fiindat5mnü^Sn°, a , Uia de peníar Sue ^ Us nietas auian de tener maridos'^ armas propls qídeS D°ma>’orazS° , ni apellido, y iQ Reconociéndoleel Duque puede cumplir el grauam en,ycue # .le dio facultad para ello,no han de notar cite hecho de mdecentc ,* .excluir confemejante protexto ala Duquefa. De donde fe cono& quan mal je aplican al cafo hl.^epreJ,endedn,CJe mft.t.tsfd/h,,la l‘ lulianus ifftquts Omi/.caufaJefmentí . Porque en h¡.reprehenda^’ P
la condición ,f¡dmarito diuerterit#ra contra bonos mtn'es ,e1cumpli- miento della fue torpe. Ylo que pondera el Emperador;¿%q'ue fe auia de anteponer la concordia del matrimonio ,al interes de la herencia :circunrtancias contrarias alas defte cafo, donde no puede auer interesantes ay perdida en que el Duque dexe fus ar mas yapellido,no por vtilidad propia,fino por la de fu muger. Y en la Lluliams fe determinó,q el padre auia incurrido en el ediéio del Pretor, omi/.cmfa teftamentu Porque (como dixo ellurifeonfulto)filiapatrifubjhtuitur in caju^non Vt arbitrium eligendi retinquatur ) pero en el cafo contrario de eftar fubftituidoafu hija. Añade,que no incurrirá en la pena del edi&o. Qnia Hemofiliapatrem contra))otum parentumfiubfi'ttuere Vtdeiurfied arbitrium ehgendtrelinquar.y afsi puede 6no puede dexarvna inftitucion,y acetar otra,fi tiene,6no tiene facultad de elegir; ypues fe le concedió al Duque,no puede auer dolo envfar della:y las otras palabras, no enim caretdolopater^qui honoreproprio omijjo fignifican lo mimo que omijfapropria infiitutione7vt explicat Cuiat.in recitatiotúbüs ad Ta pinian.in eadem lege. Ycomo quiera que fe entiendan,no es interes propio auenturar fu Caía por beneficio de fu muger. v> xiEnfuma la incompatibilidad no fe introduze harta la poífeffion pacifica ,ypueden fuced?r muchos accidentes en elle me¿ dio tiempo ,que vario en eleftado de las cofas, fin cíenla de la voluntad del iundadonantes con mas precifa,y adequada obferuanciafuya,y lobre fer el grauamen,y la priuacion tan irregulares,6injuftos,no fe han de adelantar voluntariametejdefde^aora para entonces,contra las palabras de las clauíulas,y lasrefolúcio nes del derecho,como fe prouó defde el num. i?.hafiaelmm.zi. de nuefirainformación* ^ r 1iQuando concedamos al Comendador mayor, qno le es lid- to,ni decente al Duque dexar el nombre yarmas de fu Cafa ,fucede otro fundamento eficacísimo en fu fauoriy es, que no le 6- ^§rauafuGu,como impofsible, yfe aura de tener por no puerto alas perfonas de la calidad yeftado del Duque, de que es texto formalísimo la lfiltus, fJe condit.wfitubi:Nam quafiíía U- iytgamalkerdb txrri- '"SM que no folamente t;ene la Duquefa la difpoficion del derecho» tno avo untaddel fundador,como fe notó en el nunuiáde nuefi tra tnjormacton. .... - Def- C
fin embargo de fer los mayorazgos Incompatibles,por el corcurio dellos,fi ei grauamen fe pone en Tuerca de modo ,íe podrán adquirir ambos,aunque deípues fe aya de elegir el vno, como le prouó có muchos fundamentos,defde el mm.14.de nutftra infomacton’.y aísilo reconoce Caftillo lib, 5.caf. 12o.num. 24..ibi:Maioratus namque,fcu priviogeniturd ms ,)?/ adquiratur ,debent conditmes appojiu pnus adtmpleri, non eft'tn modorfui nonfufpenditfuccefisionem^necvocationemfedpoft’pcfi fefsionem imocatwn translatam adirnpleri deber. y en el nu.i 1.donde le ale gan los Abogados contrarios,habla de la incompatibilidad ablóluta fin derecho de elección ,antes con excluíion perpetua de quien poíleyere otro mayorazgo,como conña del dilcurlo de aquel capitulo. Lo fegundo,aunque no fe puedan tener dos mayorazgos meo patibles fe pueden adquirir para hazer elección devno dellos,como íe prueua fingularmente en el cap.ad bótenleprjtbend. donde la prohibi cion es,?ae )?ms Clericus in'bnajDel diuerfís Eccle/ijsjplures dígnitates¿¡)el perfonatus obtineat^y fin embargo fe permite la adquificion,y defpues de ella fe elige vno de los beneficios,y fe dexa el otro, cap,referente-) eode titulúbv.Vi na quam ’tioluerit reliEiaqy le noto en el num, 1\,áe nue/bra infir marión. Yaquí efta inteligencia es precifa, pues el grauamen le impuío al fucelfor,y polleedor. Lo tercero fe aduierte, que no íe contentan los Abogados contrarios,con que la Duquela pierda el mayorazgo,fino que añaden en el m. 14.que le ha renunciado, porque íu marido es Duque de Paftrana ,como fi el ferio fuera elección de la Duquefa,y para efto alega ala Ctem.gratilde rejeript. aque le dieron otras refpueftas en el 40 í^elde el num.143 .bajía 1j1.dizen,que íe puede tratar en la Tenutadel punto de la incompatibilidad,por fer condicional el graua men,y faltando como falta eñe prefupueño, queda deívaratado el dilcurfo,y fin necefsidad de nueua fatisfacion. 41 Vltimamente quieren excluir adoña Leonor por dos medios. El vno es ,que excluyda la Duquefa por hecho fuyo, ydel Duque, no puede paliar el mayorazgo afu hija. El otro es, que no era nacida al tiempo déla vacante,ita ex m. i^.yfque 163. 4*[fecundo fe ha relpondido ,ya el primero quedo preuenido ,y refuelto ^n el num. 81 Jenueftra infirmaciónftC aorale añade. Lo vno. P*“"'«¡on,paila en los hijos com0figuientes en grado :yalsi ie prueua fingularmente en la 1rrr^•yaiM ic prueuaiinsularmente enia l.ftltusfamilias^.cum TatcrJpcrf'Sed n-'i fi'ív lrjD/•Or / 're rJ'j ¡duosJ¡.ddmt. 1.iun fra* U feto. §jratrerff.de Ugat. z. Porque eíte j.Uize,queen elfo de en anar cotra el precepto del tdhdor,probas ^MutenJauAy ei j. cumpater,declara,que el pariente mascercano en quien han de 2n"¡T'AT'd , ’“íhryaíS1 10 Jjtm.mt.ap. i. Vir f-Sl cap. -i. Uoc auoLc*
7í ,^? mm, i%Aefuccéffiud.GYat.corfi>nu.i^. <ts ijilil¿$ .(Bhrft\cbnf.iy; nu.68.Tell.in l.ij.Taur.nu.io*Mier.paYt.z.qu<e/l. 4-iillat.%. exnu.y u. part.\.q. ip.cxnu.m.y otros Autores citados,¿«tw. 8i.y lo mif mo dizen quando fe contrauiene al grauamen de amias, yapellido, Ponte ccnf ^.nu. 66.'verf.TSlamflmcompatibilitasfool. 1.TbefaurAeciJ. 170. nu.iy.'Burfat.conf.i y.m.6^.lib.\.Cdtphal.conf.z% y.infin.libiZ. Yefto no tiene dificultad en nueftra claufula,que ordenó paífaífe la fuceffion en elfiguiente engrado>y en zlfeguiente llamado^ como fe prouó in di allegat.nu. 81. donde también aduertimos,que en los mayorazgos de Elpana todos los decendientes tienen fu propio llamamiento independiente ,con que celia la razón de los Autores alegados defde ei nu. 1J4Je la información contraYia.Yafsi el dezir en el num.i 57. que ei llamamiento del hijo es acceflório al del padre, yen fu contemplación haze repugnada alos primeros principios de los mayorazgos, yfe conuence en nueftra claufula,que llama,no folamente al hijo fe gundo,fino aíus hijos,y decendientes:y en falta del,ydellos,íubfti- .tuye alos demas hijos del Conde. . 4-3 Lofegundo es mucho de reparar, que los Abogados contrario* dexan elcrito en el nu. 11. Que quando el (Duque del Infantado no pudief fefuceder en efte mayora^gpyauta de deribarfe en el Code de Saldaríafu hijo ma•* joyaporque no ha de ba^er tYanfito aotYa Uneayporque el hijo es inmediatofucej for al mayorazgo que toco afu padrefeempre que llegue el cafe en que dexeelpa ¿re de tenerle,propoficiones contrarias aaquellas, cotí que pretende aora excluir adoña Leonor. Siendo afsi ,que ella fe incluye por fu propio llamamiento ,yconforme Stodas las reglas del derecho, y que no ay pretexto alguno para incluir al Conde de Saldaña :porq la Duqueía eftá llamada en efte cafo,yla incompatibilidad que fe le opone,refulta del accidente de hallarfe cafada con el Duque de Paf trana,y no de contrauencion,ó hecho fuyo :yafsi deue 1er admitida doña Leonor. Ylo que mas es,auia de admitirfe,aunque la contrauencion fueífe de fu madre,como fe notó en el numero antecedente Pero el Duque del Infantado no puede fuceder fino en falta de los demas decendientes del Conde,que ófean los del primero,ólos de los otros matrimonios,fiempre le aurande precederla Duquefa, ó doña Leqnony en coníequencia,tampoco podrá fuceder el Conde de Saldaña,ni por fu períona, porque no tiene llamamiento ,ni por la eupadre,porque no es llegado el cafo de fuceder,ni fe ha radi* cado el mayorazgo en fu perfona,ni fe ha podido conítituir linea pa ra Ius decendientes ,como lo prueua Cafiill.hb. 5.cap. 178.pertot* Y afsi los Abogados contrarios,quando mas tratan de excluir ala Du quefa, yaíu hija ,odelcubren nueuos fundametos enfu fauor,ó ex* c>uyen al Duque del Infantado,yal Conde de Saldaña,yfiempre da Cn manifieftas contradiciones* * ?> E%ÉS-
n ^ES'PKESTA ALA INFO^MACION ©E$>QN luán de Sandoual.A ^q* Hafe efcrlto por don luán vna información de quarentahojas,a que refponderemos fin refumir fus difcurfos, para que no fe alargue como ella efte papel. 4$Defde el principio fe fundaba fucefsion de la Marquefa, yprelacionde los hijos delprimer matrimonio,en que conuenimos co los Abogados contrarios. Solo fe aduierte,que como pretenden cotra el Comendador mayor,incluir al Duque del Infantado,y fu linea, y le hallan con el vltimo llamamiento entre los hijos del Code de Sal- ;daña,fe embarazan en reíponder aalgunas dificultades ,de que eftá ilibres la Marquefa,yla Dúquefa,cuyo derecho es mas íeguro ,yfac: cil en competencia de los hijos del fegundo matrimonio. En el m.43 .dizen,que por no fer nacido don Aluaro quando mu rio el Conde de Saldaña ,fe intro duxo en efte mayorazgo la Mar? quefa. Yque auiendo por fu muerte nueuavacate,es llegado el calo de fuccder don Iuan,y efta propoficion quieren esforzar defde el nu*io6.ba/la 123 .con varias confederaciones,reduzidas aque en el llamamiento del hijo fegundo fe comprehende el nieto fegundo, y quefiendo varón fe ha de preferir ala hija. 47 9Hien e^edifcuríb fe oluida de que don luán es muerto ,y que por fus mifmos fundamentos paila el mayorazgo ala linea de la Duqueía de Paftrana. Para cuya inteligencia es de aduertir ,cue la Marquefa,yla Duquefa eftán preferidas,fe gun el orden de los llamamientos ai Duque del Infantado,yaíu hijo mayor,no folo,porq cada vna en íu tiempo ha tenido ytiene el lugar de hija íegunda, en cuya caufafie fundó el mayorazgo,fino porque el Duque fue admitido ala fucefsion deípues de los demas hijos,ydecendientes delCo e>y hijo primogénito,en ninguna parte íe halla con llamamien- to,auiedofe fundado el mayorazgo para los hijos fegudos de aquel matrimonio,para los de la Cafa del Infantado,ypara los de la Caía re iTí?' YeftaS ProPoficiones las han de confeffar neceífariame ce ios Abogados contrarios,pues reconoce,que la Marquefa fe preuclue,y no niegan, que la Duquefa tiene el milmo derecha ir AJ'Íu^14 oue ion cr>í^ Unt^Ue ^°P°nen ^incompatibilidad ócontrauencio» coñc“damo^U r eftT're jasdeloslIamamienCos-Lueg° quando pro*
IO >2 prouadoén el>mw.4i.y fe/hállaua nacida,ya al tiempo de la muert-q de don Iuaiv.y afsi no la pueden hazer la opoficiomque la hazian e$ la vacante de, la Marquefayen fuma efta comprehendidaen aquella primera parte de la claufula^ ibi :El h¡jofigundp dehyfus hijosydectnr dientes legitiniQSyO en lafegunda ,ibi ;Yafalta del^ydellos, los deynas htjosy ¿ecendienteslegitimos del dichofenor F) lego Gome% de SandouaL Yófe int£o duzga por vno,o por otro llamamiento,fiempre es cierto,dezir,que es dccendienteyfjuepuede tener efte mayora^goyyen confequencia ha de pre ferirfe al Duque,yafu hijo mayor,conforme ala letra déla claufula, yal inteto de los fundadores,yal reconocimiento de los Abogados contrarios. 48Yaunque en el num. 103. dizen quede don Iuá ha de pallar el rpa yorazgo ai Duque fupadre,jy alegan áMier.fi. 1.qu<zfi* 6.nmp.t}. & ni eñe Autor lo prueua,ni la claulüla admite femejante tranfitp.Lo vno,porque Mier* prefupone ,que el hijo fegundo auia fucedidp ,en el mayorazgo de fecundo genitum ,yreíuelue ,que aunque feceda en el que tenia fu hermano mayor los podra tener an)bos ,yel Duquenunca fue hijo fegundo,ni fucedio en eñe mayorazgo.Lo fegun do,porque Mier.fe limita con eftas palabras, nonfit almsfilms ’Vel filiarfu#fit in eodegrandit^ür pofitfuecedeye in maioratu ,yaquí puede fiazeríe la diuifion con la Duquela,o íu hija,yla cfauíula po permite¿q fuceda el Duque,auiendo otro decendiente, que pueda fuceder. 49 Pero fin embargo, quando viuiera don luán era duriísimo concepto preferirle ,como nieto yaron alas hijas inmediatas de aquel matrimonio:Lo primero, porque fi bien fe compreheda el nieto en el nombre de hijo,es impropiamente,ypor interpretación, Mol.lio. i.cap. ó.num.i 8.yefta comprehenfion no tiene lugar,fi ay hijo en quien propiamente fe puede verificar el llamamiento: lmol in l.Gallus.y §.conflituensfif.de liber.féj pofib.cüm pluribus addu£hs,a Surd.tcvf. 403 .num, 11.vbi optime explicatyMenoch.conf* 115 .num. 30.Coficíate confia 8,num . 4 2 .Additionator ad Molin.lib.i.cap. 6.num. 2 8 .)?erfic.Fpcity Fufar.qu<efi.$z j%mm.4i.donde dize,que efta opinión le ha de pl.ati ,car quando "bnus tantumfuiffet’Vocatus'.Lo fegundo, quando le pufo al- :guna de jnoíjracion rettriéliua ,no fe incluye el nieto en el nombre ^de fiijQyhfiC'Upf) .fupra num.si.Surdus d.conf.^o ^.num. 11 .Jdditicna^r cd Molinamyd.juon. zy.Vefic.Sedfiperior conclufio.Fifir.nim.i 5.y es c¿- jCiuíioude Molm.ltb. 1 . cap.$.numtii.'pcrfic .Fique ’rerifniinufi^ yaquí ^y.dos4e^pftraciones. La vna es auerle llamado el hijo fegundo, mquo ©;©. proxime relati ,yla otra el limitarle í^atrimonjo del •Conde, yde la Condefa,que qs el exemplo de ¡¡/,.< f¡ra num. 23. éyi'-Fi'¡ {jliustx.VjcevtiOygJ Lucrecia cmsVxcrc nafiitu)\us :Lp terce-tP: fi *fo fegundo fe llapio,auiendo doshjos defe, matrimonio, qqft fon palabras; (Condicionales, Fartul.inl.Ji tu íxparte de conJit.^\diynoyflrnt . y.u§i fir
luego,comohuuo hijo yhija del Conde yde la Condefa le toco a'l¿ hija efte mayorazgo,finque le huieífe de iüfpender fu derercho,hafta due del hijo huuiellé otros hijos varones :yello le reconoció en la capitulación del cafamiento de la Marquefa nombrándola por fuccílora ,fin embargo de que podia tener el Duque muchos hijos •varones ,antes que muriefíe el Conde. Lo quarto,efte mayorazgo» rio-fe infiitüyó para el hijo fegüdo de la Caía del Infantado, fino pa ra el hijo fegundo de aquel matrimonio en ccnta opoficiondel ma* yor ,que auia de fuceder en aquella cafa,ycon intento de que ambos hijos quedaflen acomodados: yaisi es vanifimo concepto, querer que la diuifion de los dos mayorazgos,le haga entre el Duque y fu hijo,quando el fundador la hizo entre dos hermanos aexemplo de la la %eafil.Lo quintil,donde dlan llamados los hijos,y los decendientes no le coroprehenden los nietos en el nombre particular de los hijos,fino en el general de decendientes,vt plu ribus ^probzntiMemcb./ap.mrií. 6Z.Surd.mm. 11 .ís zi, IDhian.ñJf. 3j.mm.í6.lil!.}.Fuf0.pte/l.3io,hum.2o.vr<iute/}'3i\.mtm.6o.frJ yla razón es in euitable,porque ya ay nombre,que los c< mprebenda propiamente,yaüiendofe llamado el hijo legundo de aquel matrimonio, yfus decendientes ,y-en falta del ydellcs los demás hijos ydecendientes del Conde,no le ha de introduzir don luán en el lia mamiento primero,)5efpecial,fino en la liibítitució cemun.Lo fex to,donde ay llamamientos difcretiuos^tambien falta la comprehen fion de los nietos,Fufar,quafl. 31 1 .rnm. 551. Jdditionator ai Mclin. Y-bi Jitpra,Y>er/íc. Secundofalllt, y el hijo legundo de la Caía del Infantado, tiene fu lugar pofterior.Lo feptimo,quando el fundador quifo qno fucedieíle la hija fegüda ,fino el dececendiente fegundo víterior,q fuelle varón,ylo exprefso claramente en la fundación tratando de la Cafa de^Lerma,Mot¡.11.43 .Luego entra losdecendientes de aquel matrimonio,)5de la Cafa del Infantado,ha de fer preferido el hijo o hija fegüdo inmediato, yeífa inteligécia no la puede negar los Abo gados contrarios,pues confidlan,q el llamamientode hijo fegundo es común avarones,) hembras. Lo odfauo ,auiendoíe llamado el hijo,ohija fegundo para que fuelle cabera de la íúcelsion, no ha de empecar del nieto,que deciende del hijo mayor excluido, ex diífis lupra num. ^ex Cc/hUo lib.¡.«,p. i78. .. -> ^°r1iürafder I0"£< -au'aduchas circunífancias para in ou al neto.y vna cedas fue,que no auia hijo que le hizieíle competencia,^ nueftro caío»ei mayorazgo le fundo para el hijo ohija legundo del primer matrimonio,)- fus decendientes, ydelpies fe lía marón los demas decend.entes del Conde :yafsi no puede el nieto competir la íucefsion co la hija inmediata, como no puede el fubfti tuto preceder alinftituido. Yde aquí kdexa entender quan vohri» tariamente ,c.zen los Abogados contrarios ,que don luán es mas
amado que la Duquefade Páftrana,y que eomovarón hadepreferir ie,y que alsi cqnuiene ala conferuacio de la Cala ymayorazgo:por que eítos fon conceptos repugnantes ala claufula, ycon que le pretende introduzir vn mayorazgo para los varones de linea mas remo ta,contra lo que efcriuenlos Abogados de don luán,en exclufio del Comendador mayor. JiYaunque defde el num. ii4.hafta ixy.pondera en fu fauor el llamamiento del hijo fegundo del Duque del Infantado,afsi en las capitulaciones,como en la fundación del mayorazgo le conuecen fus conceptos.Lo vno,porque dizen en el num. itf¿que el intento fiie, preferir los hijos fegundos ,yotros decendientes de ía Gafa del In* fantado,al políeedor de la mifma Cafa:y elle mifmo difcurfo profiguen mas largamente en el num. 116. luego no han de preferirle ala .Duqueíá,ni afu hija.Lo fegundo, porquefi no admiten adon luán en ene vltimo llamamiento,le han de admitir entre los demas dece dientes del Conde:yquando le concedieííemos,quelé incluyó en el del hijo fegundo de aquel matrimonio,no pudiera concurrir con la Duquefa,porlas confideraciones propueftas enel wwi.49. jx Deídeel«ww.i2^.hafta 13 4.ponderan la incompatiuilidad defte mayorazgo,yel de Paftrana,haziendo prefupueíto, deque el graua men de armas,yapellidóles condicional, por la efcritura de funda- ? cion,y omitiendo la clauíüla de las capitulaciones,donde fe pufo en fuerza de modo:y afsi el iníiftir en la vna efcritura ,ydifimular la otra ,es conuencimiento de todo quanto fe elcriue contra la Duquefa. 51 Deíde el num. 135 %hcjla isfr.tratandela l.paterfamiliaffJe b<eredih.in/lituend.y aunque lus relpueftas fe conuencen de lo que fe ha di cho en efte papel,ié aduierte.Ló vno ,que fi bien fe pueden transfe ri rlos legados,óheredas,no fe puede imponer pena por hecho ageno:y afsi el difcurfo del uum. 37.es ocioío.Loíegüdo,aquella/^prefupone grauamen jufto,pues no fiendolo,auia de fer nulo, /. 1.jf'. de condit.ftf denmflyat.Lo tercero,no fe puede imputar culpa ala Düquefa en no auer capitulado que el Euque cumpliefle con el ,quando no auia fucedido,ni erainmediatafuceflora: yfi atodas las heriirbras decendientes del Conde,fe les impufiefíe eíte grauamen,les im pidiria los matrimonios,co roo fe prouó en el num. 34.de nueftra información.Lo quarto,M/m\r/w.i ,c¡. j7.7iKm.41 .refuelue, que figuierdo la muger al mando fuera del lugar donde tiene cbligacio aviuir,nd pierde el mayorazgo; aunque difputando por vna yotra parte el puf to,propone laconíideracion de que fe valen los Abogados contranosjen el num.13$.y alsi le entendió Tbtm.Sancb. dematrim. kb. 1.q. ^O.num.qJÍ en aquel calo le prelupone,que la muger era polleerioquando fe casó,con que la razó es n.uydiuería.Lo quinto,la prm Fcipal
cípal euafion contraria es, dezir, que el grauamen contiene condición: fiendo afsi,que las capitulaciones le pulieron en fuerza de nítido,como lo reconocen en el num. 18t.Lo l'exto ,quando le huuierá de eftar ala claufula de la fundación, también alli es modal el gráua Bien, como le prouó en el num. 55Je mefira información, y en el nu. 1o. defte papel.Lo feptimo,el Duque fe ha de tener poreftraño en elle cafo,yquando mas rigurofafuere la claufula,refpeto del,tanto menos ha deperjudicarfucontrauencionala Duquefa, como loprouamos in dida dkgatione,ex num.31 .Lo oñauo,el reduzir la l.paterfa tnilias,al defeílo devoluntad ,es impugnar fu deciíion derechamente,y deferirmas, alo que imagino Cumano fin fundamento alguno, queala razón expreífa del lunfconfulto. Lo nono ,la interpretación que dan en el num. 1sz.cs violenta,y no la hemos hallado en Cuiatio inl.hoc articulo,ff. de h&red.infiituend.nien la l.ifj,Jehis'qu.e in teftam. de~ lentur.y quando fe admita, feráporque obliga aella la razón del Iurif ConfultO,fcilicet,Nemme»i ex_altermsfach,mque báreditati alligari,neqtie exheredanpojfe \que es la que también refponde ala otra euafion’ de los números 157. y158.como lo notamos en el num. 3 5. Lo décimo, aqui concurren las circunftancias propueftas en me/tra información,i ««1w.30.que hazen mas precifa la aplicación de la l.paterfamilias. j3Defde el num.1$9.ha/la el mm. 171. refponden al fundamento dé laDuquefa,enquedize,nocomprehendeel grauamenalos quefe cafan con hembras,que aun no foh fuceíforas,y polfeedoras defma - yorazgo;pero todas fus refpueftas fe conuencen faci!rriente:a la /. 1 . yi. fe fatisfizo en el num.34. la /. 3.y las figuientes,fe fundan en la ef critura defundación del año dfti 611 .que nopudo alterar la claufula de las capitulaciones en perjuizio de los decendientes déla Condefa,y aqui es de notar. Lovno, que los Abogados contrarios defde el mwí.io.prueuan,que no pudieron reuocarle en todo, ni en parte, yya quieren,que fe ayan alterado en parte tan fuftancial,como feria conuertir el modo en condición ,yañadir el grauamen en los cafo* que no eftaua capitulado.Lofegundo, que no fé puede argüir de vh cafo aotrojdóde la materia es odiofa, la pena fe impone fin culpa al guna,y tiene fumo rigor quando no fea reprouada yyel argumentó le haze, dé la fundación alas capitulaciones,qluego quedaron irre^ IwL t circunña;ncias con que ninguna dilpoficion püer Cafade Lerna, no fe ha de hazer conferencia para los decendientes de la Cpndefa,cuya cauía es onerofa^e inuariable,en que fe réco noce quan remotos fon todos los difcurfos contrarios, yen partid lar el del num. 1$•Lo quarto,el grauamen nuncaié pufo alás tmí'fo' res de los poseedores defte mayorazgo ,fino aellos ,-y afsilon'hiuf diueríos los calos,para grauaralos mandos,eimponerpena de’pri-1 uacion
uacion alas hembras ,que fucedieren defpües de cafadas contra lo diípuefto en la daufula.Lo quinto^en efte cafó ayrazones muy pay ticulares ,.para no eftender el graüamen 5como fe noto defde el numero 43 *de nuejhainfmnaúon ,yla diferencia que confideran los Abogados contrarios en el numero 169. es vaniísima *pues fienípre que fe intentare priuar ala muger, oponiéndola que fu marido no cumple ,con la claufula fe incurrirá en la l. paterfmillasffi de b¿re dibus inflituendts^orque el tener derecho adquirido para que la mató ria fea penal,no depende de que ayafucedido antes decafarfe, fino de que fe aya impuefto el grauamén para defpues dé *auér fücedidq. Lo fexto el argumento deduzido de la glof.irí/¿ tale faBum^ §ífin.jf. de paB.cs muy falible,yno fe ha de formar fobre difpofícion clara, o para ahazer eftenfion irregular de vn cafo aotro,ex ManticM.3.'de CQnieñuriSjtitAfr.ex num. J.Caftil.lib.4.cap.11.num.8.y ló que refpódiéra preguntado en efte cafo elfeñor Cardenal Duque,fuera ,que no auia fido fu intención imponer efte graüamen afus nietas tan rigu rofamete,q no pudieífen cafarfe con grades feñores,Cómó fe prouo ehel n. 71Je nuefíra mformacion.Lo feptimo,aunque aya fucedido dos vezes el cafo de$e pleito ,no fe ha de tener por mas frequente ,comofe afirma en el num. 171.y la Duquefa no era fuceflora inmediata quandoíe caso, yel lugar de TiraquelJe YctraB.hnag.^.x.^lof, 1.nu. _i$.no dize que el cafo mas frequente omitido*fe ha de determinar ~por el menos frequente,fi no alcontrario por la reglade la/, nam dd ea-jfJe legib.y como quiera que fe entienda,aui endo entre los dos ca fos diuerfas razones, no fe puede gouernar el vno por el otro. Vltimámente carece de todarazón dezir ,que fi el Duque de Paftrana no eftá obligado atomar el nombre yarmas de Sandoual,tampoco lo eítará la Duquefa,porque las capitulaciones fe impone primero, el grauame alos fucelfores ypoífeedores del mayorazgo, enquefe comprehenden varones yhembras,yluego añaden,queel maridóq con ellas cafare cumpla lo mifmo :yafsi aunque eftaíegunda parte no fea valida ono fea vniuerfal, queda la primera qobligada predi lamente ala Duquefa,ylas ponderaciones de los Abogadoscontraxios en el num. 17z.fe hazen fobrelas claufulas de la fundacióniy af .fi no tienen necefsidad de refpuefta,demas de que alii tambie fe pulo el graüamen diferetiuamente alos polfeedores,y afus mugeres o mandos ,yj^fsi qupda efte fundamento de la Duquefa feguro dé las impugnaciones que fe han hecho contra eL *4:.Defde el num.173 .ha/la 187.quieren prouar,que el gráuamefue <pnlas capitulaciones condicionado que fe pudo coñuertir dé mo- ^do en condicionyy atodas las cofideraciones,que juntan aefte prorppfíto fe refponde.Lo vno,que la Itnulierrf. 1.jf.de cóndit.iñfiit.-y lá de fáisi Je CuiLdd^,prelüponen yque fe impido primerola condií'Súk cion.
cion,y el grauamen ,ydefpues fe Sexo laherencía ,como lo notó Molin.lib.i.cap.iq.mm.iz.Y hs capitulaciones ordenan primero los llamamientos,ydefpues imponen el precepto de armas, yapellido alos fuceífores,y pofleedores.Lo íegundo, elte milmo prelupueílo haze la claufula de la fundación,como le prouó en el m. io. yaísi no puede tratarfe de la incompatibilidao ,ocontrauencion, halla que la Duqueía le halle poíleedora. Lo tercero ,1adec¡¡ion de .Guid.Tapajdla reprcuada en los mayorazgospor Mchn.Ji.pr^iS ibi, Additionat.Molin.Tbeolcg.de iu/l.<y ture-, tcm.3.ctjput.6v\.num. i. Caftill.lib. S.cap.i iunum. 17.G{pt. 1.part.diuerfcrum,decif. 3?.Larade Vita bominis^cap. 13.num.17.Yaísi fe platica en Elpaña.Lo quarto dezir, que el modo,yla condición viene afer vna miíma cola,es aílumpto ;indigno de proponerle,yconuencido ya en el ñuto. ¿4. Lo quinto, elle grauamen no fe puede imponer deípues de períeto eí mayorazgo^ mucho menoslapenadelapriuacion5Atfo//rt .diEucap. 14.W. 4y.Vbi Additionatot Moltn.Tbeolog.dibi.difput.6i f.num. 8. Ccfhll.libr. S.cap.181.ex num.13.Lara num.3 1«y el lugar átMteY.páiüi.c^áJí.^é. num. 14.fe ha de entender en la promeíla de mejorar,y nó en el m& gorazgo ya formado,como lo explicó muy bie CaJhÜ.hb. 5.cap.76. Con que faltan los fundamentos por donde los Abe gados contrarios en el/iKw«i84.quieren introauzir la condición en lugar delmo dojde mas de que ya en las capitulaciones ie auia pueíto el grauamen,comofe acoítumbraenios mayorazgos, yaísifaltáua el pretexto de imponerle mas rigurofamente Lo iexto, las capitulación nes en todo,y en parte eran irreuocables, yaísi lo preuino la referua,y tiene manifieíla rejpugnancia,q los Abogados contrarios cefpues de auer fundado efta propcíicion para hazer lugar al Duque, y afus hijos,digan,que folo fe prohibió la exclufion abioluta.Lo íeptimo,la /. *7Je Toro dá forma al mayorazgo qle ha de hazer, aqUi eílaua ya hecho,ypueílo el grauame en la forma ordinaria,yíe auia adquirido derecho alos defendientes de la Conciefa por la caufa onerofa de fu matrimonio'.y de cafos tan diuerfos, ocontrarios, no ie puede argüir, L^apmianus exulif.de minor. Lo oólauo, ella mudan ja de modo en condición,tiene eos circunflancias de grande reparo. avna es,que cae íobre grauamen,ypena tan irregulares ,como on priuar ala Duquefa,por el hecho de íu marido :yen términos femejantes ierra manifiesto abíurco dezir, que fe pudieron alte rarvnas capitulacinesmatrmiomaies.LaotraJtcuílancia es, que con eita aceración quieren excluí abiolutamente adoña Leonor de SandouaUues reduziendo el grauamen acondición, prétt ndeH (aunque injuítamente)que no puede íuceder ,por no auír nacido, quando murió la Marqueía,yliendo modal entrara la Tuqueía en aP°flc*slonJ)' «elDuqueno tomare ¡as armas,yapellido de San1" doual)
doua!,vacara el mayorazgo por fu inobferuancia,corrn 1crecono- cen en los nmn. 20 j.j ic 6. y lucedera doña Leonor fin contrcuerfia alguna,como íiguiente en grado,yaisi es muy lúftancialla diferencia de la condición,) el mcdo.Lo nene,aun en iaelcritura del año de léilcienrcs yonze,es modal el grauamerj,ccmo fe prcuo,ww;er¿ 10.pero les Abogados contrarios,fin atender alas palabras efpeciales con que le tormo,fe valen de la generalidad, con que en otra parte le dixc,que todas las clauíulas auian de tener fuerza de verdaderas condiciones* S5Deíde el num.188 *hcfta 1$8. fe dize ,qué eííe punto de lacón* trauencion es del juyzio de tenuta:pero todos los difeurfos fe fúndan en el grauamen condicicral,y íiendo falfo efie prdupuefto ,no lera neceíiario infiftir mas en ellos,folo fe aduierte, qué los Aboga dos de don luán incurren en el milmo abfurdo,que los del Cemendador mayor,y es afirmar,que el Duque de Paftrara ha ccntraueni do alas clauíulas,quando niegan ala Euquefa el cafo de la íucefsio, yprefieren adon luan,íegun el orden,e inteligencia ,que dan alos llamamientos. Deíde el w«wmoo. tratan déla excluficn de doñaLeo ñor,fin reparar en que el grauamen condicional íulpeñde los efetos de la/. 45«de 7Vc,y hazeque ño fe aya de atender al tiempo de la muerte,fino del cumplimiento* óinobferuancia *yqúando faltara eftaintrcducion5queestanffegüra,laquedaladeauer nacido durante el pkito,ccmo fe prcuo en el Articulo fegundo denueflra información. 57fe figue,que en las informaciones contrarias, no ay fundamento,que pueda openerfé al derecho delaDuqúefa,yde dona Leonor. Saluoí&c. --•*7-