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Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas

Pérez Gerardo, Diana Roselly

Abstract

Este trabajo analiza las relaciones involucradas en el proceso abierto contra los maestros de música guaraníes Miguel Guarapi y Juan Caguari, por haber cometido el delito de sodomía con varios menores. Se consideran las tensiones entre las autoridades locales de Santo Ángelo en el contexto post-jesuita y el grupo social de los imputados. Se examinan las categorías y eufemismos en el documento y en la clasificación de archivo.

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Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 387 LAS PRÁCTICAS, LOS SILENCIOS Y LOS EUFEMISMOS DE LA SODOMÍA. UN CASO EN SANTO ÁNGELO, BANDA ORIENTAL DEL URUGUAY, DESPUÉS DE LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS PRACTICES, SILENCES, AND EUPHEMISMS OF SODOMY. A CASE IN SANTO ANGELO IN THE BANDA ORIENTAL OF URUGUAY AFTER THE EXPULSION OF THE JESUITS Diana Roselly Pérez Gerardo Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México ORCID: 0000-0001-6777-3081 Resumen: Este trabajo analiza las relaciones involucradas en el proceso abierto contra los maestros de música guaraníes Miguel Guarapi y Juan Caguari, por haber cometido el delito de sodomía con varios menores. Se consideran las tensiones entre las autoridades locales de Santo Ángelo en el contexto post-jesuita y el grupo social de los imputados. Se examinan las categorías y eufemismos en el documento y en la clasificación de archivo. Palabras clave: Sodomía, guaraníes, pueblos de misión Abstract: This work aims to analyze the power relations involved in the trial of the music teachers Miguel Guarapi and Juan Caguari, for having committed the crime of sodomy with several minors. The tensions among the local authorities in Santo Angelo in the post- Jesuit context, as well as the social group of the defendants are considered. The categories and euphemisms juxtaposed in the document and in the archival classification are examined as well. Keywords: Sodomy, guaranis, mission towns Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 388 Introducción En la sala IX del Archivo General de la Nación Argentina (AGN-A), en el fondo del Juzgado Criminal, se encuentra clasificado bajo la categoría de delito “Contra las Personas” un caso de “Abuso de menores”, perpetrado por Miguel Guarapi y Juan Caguari, ambos indios del pueblo de misión de Santo Ángelo que se desempeñaban como “Maestros de Danzas”. 1 La sumaria abierta, en 1775, en contra de estos personajes incluía la acusación del pecado de sodomía cometido con varios niños y muchachos a quienes los dos imputados enseñaban artes. A lo largo de los diversos testimonios se destaca el carácter forzado de estas relaciones y los castigos que las víctimas recibían si se negaban. Por ello, en la nomenclatura archivística actual, el caso quedó cifrado como abuso de menores. 2 No obstante, en una clasificación previa del mismo fondo se añadió un resumen en el que se asienta que la causa fue abierta “por el pecado de sodomía que cometían con los muchachos que enseñaban música y danza”. 3 Otra nomenclatura aparece en el primer folio del expediente del decreto que, en enero de 1775, envió el gobernador de la provincia, Don Francisco Bruno de Zavala, a Joseph Urbano, ayudante de los pueblos orientales del Uruguay. En este documento, enviado para fungir como cabeza de la sumaria, no se menciona la “sodomía” como la acusación principal, pero alude a ella bajo el genérico “delito” 4 y, a lo largo del documento, aparecen eufemismos como “zizaña [sic]” o “infernal vicio” para referirse al acto cometido por los dos indios. 5 1 Archivo General de la Nación-Argentina, (En adelante AGN-A), “Catálogos unificados periodo colonial”. 2 La clasificación más reciente es resultado del Programa de Descripción Normalizada que se desarrolló en el marco del Programa de Modernización Integral del AGN desde 2009. En concordancia cada fondo se identificó documental con la persona física o jurídica que les dio origen, lo que supuso desafíos conceptuales y un esfuerzo de “reconstrucción de la propia memoria institucional”. Juan Pablo Zabala (coord.) Fondos documentales. Periodo colonial. Programa de descripción normalizada. Departamento de Documentos Escritos. Buenos Aires: AGN, Ministerio del Interior, 2011, v. 1, p. 12. 3 “Sumaria contra los reos Miguel Ignacio Guarapi y Juan Caguari”, 11 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 869-877. En el primer folio aparece una estampilla que incluye la fecha de 1922 y una signatura distinta a la del catálogo vigente. Sin embargo, otro esfuerzo de clasificación previo se desarrolló a mediados de la década de los setenta del siglo pasado. 4 El auto cabeza de proceso era vital en el trámite judicial y solía estar firmado por funcionarios locales que tenían contacto con los hechos cuyos criterios de discriminación eran cruciales. Era la culminación de un proceso de evaluación de la conducta del implicado. “En estas actas aparecen la denuncia, la delación, la información confidencial complementaria y la propia opinión del funcionario actuante”. Osvaldo Barreneche, “‘Ezos torpes deseos’. Delitos y desviaciones sexuales en Buenos Aires 1760-1810”, Estudios de historia colonial. La Plata: Universidad Nacional de La Plata (FAHCE), 1993, p. 35. 5 “Sumaria contra los reos Miguel Ignacio Guarapi y Juan Caguari”, 11 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 870. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 389 La disparidad encontrada en los modos de nombrar y de clasificar a las acciones cometidas por Miguel Guarapi y Juan Caguari nos remite a dos niveles del análisis que están intrínsecamente vinculados y que son el objeto de este trabajo: la construcción de la categoría de sodomía y los silencios que se construyen alrededor de ella. De modo que, en la primera parte, se abre una discusión sobre el archivo en tanto institución que custodia acervos y que resguarda la memoria pero que también oculta, silencia y excluye. 6 En un segundo apartado se atiende la configuración histórica de la categoría de “sodomía”, desde sus definiciones teológicas y jurídicas hasta su concepción como categoría de análisis. En la última sección se desglosan: el contexto post-jesuítico de los pueblos orientales en que se desarrolló el juicio, las tensiones internas entre las distintas autoridades, las prácticas que se evidencian y las quedaron ocultas a partir de la sumaria. Los silencios En el inventario de cualquier archivo, los términos elegidos para su ordenamiento y resguardo son en sí mismas prácticas históricas que reflejan los intereses, valores y jergas jurídicas de épocas determinadas. Varias de ellas se superponen, dejan su marca sobre el documento y, en última instancia, se sedimentan en una narrativa que teje los distintos esfuerzos por ordenar y resguardar la memoria documental de una comunidad. 7 En este sentido, es necesario reiterar el papel que el archivo y los documentos juegan en la construcción de la memoria colectiva y en la escritura de la historia, porque si bien, el análisis de fuentes contempla siempre el tipo de documento, las motivaciones y el contexto de producción, no siempre se atienden los procesos de clasificación y conservación por los que han pasado los expedientes. Para el caso que se analiza en este trabajo, la clasificación 6 La idea del archivo como lugar donde comienzan las cosas, donde se origina el poder y en cuya constitución se ejerce el derecho de interpretación de los documentos fue trabajado por Jaques Derrida en: “Mal de archivo. Una impresión freudiana” en Memory: The Question of Archives, trad. Paco Vidarte, ed. digital de Derrida en castellano. Todo aquello que fue expulsado y excluido de los archivos, también queda al margen de la historia académica. Carolyn Steedman, “Something She Called a Fever: Michelet, Derrida, and Dust”, The American Historical Review, v. 106, n° 4 (Bloomington 2001), pp. 1159-1180. 7 El AGN-A, advierte que “La aplicación de criterios historiográficos -y no archivísticospara la clasificación, el agrupamiento por temas o materias, los proyectos de reorganización que se han llevado adelante en diferentes momentos, muchos de los cuales han quedado inconclusos, han llevado a que parte de la documentación se encuentre agrupada físicamente en forma diferente a su orden original”. Zabala, op. cit., p. 13. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 390 del proceso bajo la categoría de “abusos” soslayó la tipificación de "sodomía" o "pecado nefando" e incorporó un silencio sobre ciertas prácticas. Michel Rolph Trouillot plantea que “los silencios ingresan en el proceso de producción histórica en cuatro momentos cruciales: el momento de la creación de los hechos (la producción de las fuentes); el momento del hecho consumado (la producción del archivo); el momento de la recuperación de los hechos (la producción de narrativas), y el momento de la producción retrospectiva de sentido (la producción de la historia como instancia final).” 8 De acuerdo con esta definición, la construcción del archivo es el segundo de los momentos clave en los que se dilucida qué se resguarda y bajo qué parámetros se organiza el recuerdo y la documentación que lo alberga. Por ello es necesario analizar cómo se sustituyen ciertas denominaciones y se crean otras. En el mismo fondo del AGN-A se resguarda otro caso de “sodomía” que sucedió en Buenos Aires en 1772. La “copia de los autos criminales seguidos contra Mariano de los Santos Toledo” quedó clasificada en el inventario actual bajo el nombre de “violación y robo” a un menor. 9 Sin embargo, en las huellas de una clasificación previa del mismo documento se lee que la causa se abrió al dicho Mariano “por el pecado nefando criminal”. Como en el caso anterior, la catalogación más reciente deja ver una intención de separase de las categorías condenatorias como las de “sodomía” y “pecado nefando” que se anclan en los modelos y esquemas coloniales, pero abre un nuevo problema al introducir una categoría como la de violación. Si se sigue la propuesta de Trouillot es necesario advertir ciertos aspectos sobre la producción de las fuentes y la escasez de “prácticas homosexuales” consignadas en la documentación colonial. Esto puede responder al ocultamiento consciente y sistemático de las mismas por temor a la persecución y sanción, pero también es importante reconocer que, en las causas judiciales abiertas por esta infracción, las indagaciones fueron relativamente laxas, detonadas por otras tensiones y, en la mayoría de los casos, las penas efectivamente aplicadas a los infractores distaban enormemente de aquellas consignadas 8 Michel-Rolp Trouillot, Silenciando el pasado. El poder y la producción de la Historia, trad. de .Miguel Ángel del Arco. Granada: Comares, 2017, p. 23. 9 “Copia de los autos criminales seguidos contra Mariano de los Santos Toledo por el pecado nefando”, Buenos Aires, 14 de abril de 1772, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-4, exp. 9, f. 295-440. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 391 en las distintas normativas vigentes. En todo caso, no encontrar indicios de estas prácticas en los archivos de ningún modo implica la ausencia de éstas o su excepcionalidad. 10 Por otra parte, los silencios no sólo se introducen mediante las escasas menciones en la documentación, también pueden detectarse en los documentos que aluden a estas prácticas. En la sumaria del caso contra Miguel Guarapi y Juan Caguari, hay una serie de silencios que resuenan. Primero porque el documento con el que contamos es resultado del criterio y selección del ayudante de pueblos y de las instrucciones dadas por el gobernador. 11 Después, porque los escuetos testimonios de los muchachos indios que declaran a través de lenguaraces e intérpretes no fueron transcritos. Ni siquiera la confesión de los acusados incluyó los detalles dados por uno de ellos, aunque sabemos que Miguel Ygnacio Guarapi reconoció como el motivo de su prisión “el pecado de sodomía el cual explicó en su propio idioma”. 12 Y finalmente porque el único documento facturado y firmado por los dos indios no forma parte de este expediente. 13 Por todo ello, faltan voces y repican los disimulos. No obstante, esos vacíos pueden leerse y encontrar en ellos las tensiones entre las diferentes autoridades locales y las redes de los implicados. Asunto central en el tercer apartado de este trabajo. Otros silencios se incorporan en el momento de la “producción retrospectiva de sentido”; es decir, cuando lo extraído del archivo es dotado de un sentido específico. Tomemos como muestra la interpretación que hace Juan José Sebreli sobre el caso de Mariano de los Santos, quien mantenía una relación con Mateo, el “Calzonazos”, 14 y que 10 Sobre esto, Osvaldo Bazán ha criticado afirmaciones como la del historiador Felix Luna que declaró: “el homosexualismo fue raro en el Buenos Aires colonial” calificándolo así de “anomalía”. Historia de la homosexualidad en la Argentina: de la Conquista de América al siglo XXI. Buenos Aires: Marea 2004, p. 62. 11 Durante las averiguaciones “La verdad se construía mediante un proceso de análisis donde se interpretaba la palabra real de los protagonistas. […] no estaba presente la reconstrucción del hecho sino la elaboración del mismo”. Barreneche, op.cit., p. 31. 12 Su primera declaración fue el 8 de enero de 1775, a través del lenguaraz Pedro Jospeh Samaniego y la segunda, el 27 de mayo del mismo año cuando ambos “confesaron”. En esta ocasión el intérprete fue “un indio juramentado que fue Joseph Aruya” al que se calificó como “inteligente en la Lengua Española y Guaraní”, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 875. 13 En el juicio, Zavala, se refiere a “el Papel que me escribieron los dos Yndios del pueblo de Santo Ángelo Miguel Ygnacio Guarapi y Juan Caguari”, Pueblo de san Nicolás, 11 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 870. 14 “Copia de los autos criminales contra Mariano de los Santos Toledo”, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-4, exp. 9, f. 297v. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 392 fue acusado en 1772 por Mariano Perero de intento de violación y asesinato. Después del proceso, Santos fue condenado a la horca y su cadáver fue quemado. “Resulta lamentable -dice Sebrelique las únicas referencias a la homosexualidad colonial sean casos como el de este intento de violación de un menor, que produce una reprobación que puede capciosamente ser extendida a todos los homosexuales, cuando lo común entonces como ahora era la relación libre y consentida entre adultos.” 15 En esa valoración se entreteje el interés por probar que la homosexualidad existió y estuvo presente en la sociedad colonial con la reivindicación de combatir los estigmas y el rechazo construidos alrededor de la homosexualidad vigentes aún a finales del siglo XX, cuando escribe Sebreli. Pero al privilegiar esos principios se desestiman otros elementos como las relaciones de poder existentes entre los sujetos involucrados, la diversidad de procedencia de los testigos, la desigual valoración de sus testimonios, el espacio de sociabilidad de los imputados, el nivel de transigencia cotidiano en oposición a las rígidas reglamentaciones y las posibles consecuencias que podía tener un caso como éste en la manutención del orden. Resulta entonces indispensable tomar en consideración los distintos momentos que configuran al documento, convertido en fuente, y al entrecruzamiento de las distintas voces y lecturas que se superponen. Las reflexiones previas responden a una creciente necesidad de atender al archivo como elemento constitutivo del proceso de producción histórica. De acuerdo con Mario Rufer, es urgente dejar de concebir al archivo como “el pecado que hay que ocultar a través de procedimientos discursivos”. 16 Las huellas de la memoria que encontramos en expedientes como los de Miguel Guarapi y Juan Caguari o el de Mariano de los Santos no estriban exclusivamente en los testimonios de quienes los acusan o en la pena que recibieron sino en el palimpsesto, esto es, en las múltiples reescrituras que se sedimentan, en los entrecruzamientos institucionales, y en los vericuetos lingüísticos que proyectan al 15 Juan José Sebreli, “Historia secreta de los homosexuales en Buenos Aires” en Escritos sobre escritos, ciudades bajo ciudades. Buenos Aires: Sudamericana, 1997, pp. 363-364. 16 Mario Rufer, “El archivo: de la metáfora extractiva a la ruptura poscolonial” en Frida Gorbach y Mario Rufer (coords.), (In)disciplinar la investigación: Archivo, trabajo de campo y escritura. México: Siglo XXI, 2016, p. 161. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 393 documento como una arena de disputa por el sentido y significado de las prácticas sexuales prohibidas por considerarse “contra natura”. “El delito del pecado de sodomía” A los maestros de música y danza, Juan Caguari y Miguel Guarapi se les acusó formalmente por “el delito del pecado de sodomía”. 17 A lo largo del expediente la imputación también se cifra como “usar mal a los muchachos”, “cometer la maldad” y como “infernal vizio”. Las variaciones en la nomenclatura reafirman, por un lado, que la sodomía era considerada tanto pecado como delito y, por otro, revelan la creativa multiplicación de alusiones indirectas para referirse a lo que por indigno y “torpe” se consideró innombrable o “pecado nefando”. 18 La sodomía era considerada un “pecado mortal” por su efecto en la sociedad, pues se juzgaba como la contravención más aberrante a la norma sexual que dictaba que “lo natural” era el coito entre hombre y mujer, con finalidad reproductiva y dentro del matrimonio. Sus consecuencias trascendían a los sujetos involucrados puesto que la sodomía era “sinónimo de pecado cuya peligrosidad podía llevar a la ruina de la sociedad por ofender un orden natural que es gracia divina”. 19 Definida en las tradiciones y textos tanto religiosos como jurídicos, 20 la “sodomía” era pecado por contravenir la Ley de Dios, apartarse de lo recto y justo y, “por ser pecado de sensualidad y de razón”, podía conllevar un comportamiento herético. 21 Por transgredir preceptos, leyes y pragmáticas era considerado también un delito o crimen. 22 A su vez, el “crimen refleja los valores sociales, 17 “Testimonio de Miguel Guarapi”, San Nicolás a 27 de Mayo de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 875 y 876. Estuvieron como testigos las autoridades civiles del pueblo. 18 Nefando viene de Nefandus que significa “Indigno, torpe, de que no se puede hablar sin empacho”. Por “pecado nefando” se entiende “el de Sodoma, por su torpeza y obscenidad”. Diccionario de autoridades. Madrid: RAE, 2013. 19 Jorge Bracamonte Allaín, “Los nefandos placeres de la carne. La iglesia y el estado frente a la sodomía en la Nueva España, 1721-1820”, Debates en Sociología, n° 25-26 (Lima, 2001), p. 81. 20 Sobre las doctrinas que nutrieron las definiciones de la sodomía desde el cristianismo primitivo hasta la colonia, véase Jaime Humberto Borja Gómez, “De la cristiandad medieval a la colonial. tendencias y herencias de la homosexualidad”, Universitas Humanística, v. 53, n° 53 (Bogotá, 2002), p. 95-107. 21 Ludlow Camba, op. cit., p. 112. 22 “Delito es pecado y pecado es delito”, afirma Bartolomé Clavero después de cotejar varias definiciones, interpretaciones y glosas. Incluso a pesar de las transformaciones que se dieron en el siglo XVIII para distinguir entre religión y derecho su separación nunca fue completa. “Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones” en Tomás Valiente et al, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas. Madrid: Alianza, 1990, pp. 63-65. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 394 en tanto indica aquello que es considerado un comportamiento anormal o desviante y el grado en el que aquella conducta es aberrante para la sociedad en general.” 23 Se trataba entonces de un asunto tanto de moral como de justicia. Todavía en el siglo XVIII, la frontera entre el pecado, el delito y el crimen era difusa, pero en su conjunto definían todo aquello que amenazaba a lo que se tenía como natural, divino y correcto. Así se advertía en los distintos cuerpos de leyes que sancionaban al pecado nefando. Desde las Siete partidas de Alfonso X, que en su título XXI definía al “Sodomítico” como el “pecado en que caen los omes yaziendo unos con otros contra natura”, 24 y hasta la Pragmática pena ordinaria para el castigo del delito nefando que dictó Felipe II, en 1592, “deseando extirpar de estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam”, 25 se insistió en el carácter antinatural de este pecado. La Pragmática de los Reyes Católicos de 1497 hacía énfasis en que de “entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que las leyes y derechos se deben armar para el castigo deste nefando delito, no digno de nombrar.” 26 Cada cuerpo de leyes insistía en los muchos males que se cernían sobre las personas cuya “nobleza se pierde, y el corazón se acobarda”, en que “de tal pecado nacen muchos males en la tierra”, 27 y en la imperante necesidad de castigar la sodomía. Desde las pragmáticas hasta las normativas locales, las definiciones de “sodomía” y de “pecado nefando” se constituyeron, en los dominios hispánicos, como categorías jurídico-teológicas para denominar a diversos actos carnales en los que derramaba la 23 Susan Socolow, “Women and Crime in Buenos Aires 1757-97”, Journal of Latina American Studies, v. 12, n° 1 (Cambridge, 1980), p. 39. La traducción es mía. 24 Siete partidas, Título XXI, "De los que fazen pecado de luxuria contra naturam", 7PartidasDigital (Edición crítica) [en línea] Universidad de Valladolid. https://7partidas.hypotheses.org/8608 [Consulta: 14 de febrero de 2021]. 25 Novísima Recopilacion de las Leyes de España, [en línea] Tomo V, Libro XII, Titulo XXX, Ley I [en línea] p. 428. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1993-63_5 [Consulta: 14 de febrero de 2021]. 26 Reyes Católicos, “Premática en que se da la forma como se ha de tener por probado el pecado nefando contra natura”, Titulo XXX, Archivo General de Simancas, leg. 1, núm. 4, CCA,DIV,1,4. [en línea] http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2224539 [Consulta: 14 de febrero de 2021] 27 Siete partidas, Título XXI, op. cit. En la Biblia, las asociaciones de la sodomía al desorden social se pueden encontrar en las exhortaciones de San Pablo a los Corintios: “ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, […] han de poseer el reino de Dios”. Corintios 6:9-10. Otra recriminación semejante aparece en Romanos 1:24-32. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 395 simiente fuera de los “vasos naturales” y que, por ende, escapaban a la “economía de la creación”. 28 Dentro de los pecados de lujuria se incluyeron entonces prácticas como el bestialismo, el onanismo o masturbación y la penetración anal que podía ser entre varones pero también entre varón y mujer. 29 Algunas definiciones sumaban distinciones entre sodomía “perfecta”, aquellos actos sexuales entre personas del mismo sexo, y la “imperfecta”, diversos actos ejecutados por mujer y varón, mientras que otras sostuvieron gradaciones que radicaban en la secreción de semen e incluso en la frecuencia o repetición del acto. 30 A finales del siglo XVIII, los crímenes de orden sexual 31 se habían redefinido en función de un doble desplazamiento: “el reconocimiento progresivo de la autoridad civil sobre la eclesiástica como instancia a la que le compete dirimir en torno a los delitos sexuales” y que la “sodomía” pasa de pecado a ser concebida como acto criminal. 32 Por una cédula real de 1746, el Rey decretó que la Iglesia no podía dictar sentencia a ningún individuo acusado de agresión sexual o delitos relacionados con el cuerpo, y que sería potestad de la Sala del Crimen, es decir, de jueces civiles. 33 La terminología creada y utilizada por las autoridades hispánicas para tipificar jurídica y moralmente a diversos “actos sexuales no reproductivos”, 34 debe ser entendida en cuanto a los contenidos y sentidos que acarreaba en esas sociedades. Dado el carácter social de la sexualidad y el contenido histórico de las prácticas sexuales entre personas del 28 La llamada “economía de la creación” concebía al varón como socio colaborador de Dios en la creación (y procreación de otros hombres), de modo que toda desviación de esta tarea ofendía a Dios y perturbaba el orden natural. Tomás Valiente, “El crimen y pecado contra natura” en Valiente, op. cit., p. 35. 29 Úrsula Ludlow Camba, “El pecado nefando en los barcos de la carrera de Indias en el siglo XVI. Entre la condena moral y la tolerancia” en Estela Roselló (coord.) Presencias y Miradas del Cuerpo en la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, pp. 109-134. 30 Véase Fernanda Molina, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas coloniales (Virreinato del Perú, siglos XVI-XVII). La Paz, Bolivia: IFEA, Plural, 2017, pp. 33-43. 31 Los crímenes suelen dividirse en tres categorías: los económicos o en contra de la propiedad, los crímenes interpersonales, resultado del conflicto entre dos individuos incluyendo homicidio, rapto, bigamia, calumnias, apuñalamiento; y, finalmente los crímenes políticos o conflictos entre individuos y el estado como la traición y los crímenes de lesa majestad.” Socolow, op. cit., p. 42. 32 Bracamonte, op. cit., p. 78. Para Zeb Tortorici, la disputa jurisdiccional entre la iglesia y el estado no transformó al pecado en delito pues se puede considerar “un abominable delito” pero ideológicamente permanece como un pecado “en gran ofensa de Dios”. "Heran Todos Putos": Sodomitical Subcultures and Disordered Desire in Early Colonial Mexico”, Ethnohistory, v. 54, n° 1 (Durham, 2007), p. 57. 33 Guillermo de los Reyes, op. cit., p. 71. 34 Tortorici, op. cit., p. 53. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 402 El nuevo modelo de gobierno consistió en una estructura religiosa y civil que fue acompañada de políticas culturales como la enseñanza del castellano, la vestimenta española según el rango, los matrimonios mixtos y la promoción del mestizaje. “Asimismo se reforzaron ciertas prácticas de supervisión y control”, tales como padrones, informes, registros y “la práctica punitiva en tanto castigo ejemplar”. 59 La jurisdicción quedó subordinada a la Gobernación de Buenos Aires y la estructura civil se conformó de dos gobernadores, uno para cada región 60 y, en cada pueblo, un administrador que controlaba las cuentas y que, junto con el corregidor y el mayordomo, organizaba la producción. 61 El cabildo permaneció como la institución política más importante y sus integrantes, salvo el corregidor, debían elegirse anualmente. Por otra parte, se incorporó a dos religiosos que podían ser de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco o la Merced, 62 quienes debían restringir su actividad a la administración de los sacramentos y no intervenir en los asuntos políticos y económicos de los pueblos. El primer administrador de Santo Ángelo Custodio fue Juan Beron y los primeros religiosos asignados fueron los mercedarios fray I. Martín y fray Juan Espinosa. Todos los primeros administradores de los pueblos fueron destituidos por el gobernador, en 1772, tras detectar irregularidades en las transacciones. Las nuevas autoridades forjaron un discurso de denuncia a la labor de los jesuitas que incluía acusaciones de esclavizar a los indios, de racionarles excesivamente el alimento y de no haber cumplido cabalmente con la labor de catequesis al tiempo que se insistía en el carácter indolente y vicioso de los indios. La nueva estructura dio lugar a una “resignificación crítica de los vínculos de reciprocidad y la 59 Lía Quarleri, “Políticas borbónicas en los “pueblos de indios guaraníes” estratificación, mestizaje e integración selectiva.”, [en línea] Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, Publicado el 30 noviembre 2012. http://journals.openedition.org/nuevomundo/64459 [Consulta:11 mayo 2021]. 60 El gobernador Bucarelli tomó posesión del territorio de las misiones en agosto de 1768 y lo dividió en dos administraciones generales. La primera incluía 20 pueblos entre los ríos Paraná y Paraguay y la otra, los siete pueblos de la banda oriental y tres de la occidental, a cargo de Francisco Bruno de Zavala. Sin embargo, este último fungió como el gobernador de las treinta misiones por treinta años. Aurélio Porto, História das Missões Orientais do Uruguai. Rio de Janeiro: Ministério da Educação e Saude, Publicações do Serviço do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, 1943, p. 455. Lía Quarleri, op. cit. 61 Guillermo Wilde, Religión y poder en las misiones guaraníes. Buenos Aires: SB, 2009, p. 212. 62 Lía Quarleri, Rebelión y guerra en las fronteras del Plata. Guaraníes, jesuitas e imperios coloniales. Buenos Aires: FCE, 2009, p. 330. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 403 gestación de nuevas alianzas y conflictos de los indígenas entre sí y con los dos nuevos actores de los pueblos, los religiosos y los administradores”. 63 En general, los primeros años de los pueblos después de la expulsión fueron de decadencia. 64 A los conflictos de los funcionarios con los padres se sumaron tensiones entre las autoridades indígenas y sus rencillas con las autoridades civiles españolas. El decaimiento de los pueblos se dio también por el incremento de la explotación sobre los indios y por los abusos de los corregidores y de otras autoridades del cabildo sobre la población. Se desataron entonces numerosas quejas, asomos de rebeldía de los indios, el abandono generalizado de la producción agrícola, huidas y deserciones. Específicamente, la debacle de Santo Ángelo se puede notar en un testimonio que afirmaba que para 1777, “de las antiguas 68 manzanas de viviendas, solo quedaban en pie 17”, es decir, sólo se mantenía alrededor de una cuarta parte de construcciones. 65 En este contexto, se invirtió la tendencia promovida por los jesuitas de incorporar a la administración a muchachos que, como sacristanes y músicos, habían sido educados por ellos. 66 De modo que, los caciques que sistemáticamente habían sido desplazados de los puestos de corregidor y cabildantes fueron privilegiados por las nuevas autoridades civiles para ocupar dichos cargos. El corregidor era nombrado por el gobernador de entre las propuestas hechas por el cabildo y se elegía a aquel que demostrara capacidad para dirigir a la población en el trabajo. No obstante, se mantuvieron ciertos rituales de legitimación del cargo a través de convites y otros ceremoniales que reforzaban la lógica 63 Wilde, op. cit., p. 214-215. 64 Porto, op. cit., p. 456. En la investigación encomendada, en 1775, por el virrey Vértiz para subsanar la declinación económica y demográfica de los pueblos se destacó: el “deplorable” estado espiritual de los indios, las disputas entre los curas y los administradores. Wilde, op. cit., p. 213. N. Sobre el “desmembramiento territorial de las misiones y el éxodo poblacional” después de la expulsión, véase Edgar Poenitz y Alfredo Poenitz, Misiones, Provincia Guaranítica: defensa y disolución. Posadas: Universidad Nacional de Misiones, 1993, p. 40-62. 65 Ramón Gutiérrez, Historia urbana de las reducciones jesuíticas sudamericanas: continuidad, rupturas y cambios (siglos XVIII-XX). Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2011, p. 125. 66 Los músicos y maestros de capilla participaban de lo que Eduardo Santos Neumann ha llamado las “prácticas letradas guaranís”. Ese proceso selectivo de acceso a la alfabetización permitió a corregidores, capitanes, mayordomos, cabildantes y maestros usar su capacidad de lectura y escritura de muchas maneras, “a veces inesperadas”. “Prácticas letradas guarani: produção e usos da escrita indígena (séculos XVII e XVIII)” (tesis doctoral, Universidade Federal do Rio de Janeiro), 2005, p. 16. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 404 de reciprocidad y prestigio que, al poco tiempo, entraron en contradicción con las presiones económicas ejercidas por la administración general. 67 Las múltiples tensiones yuxtapuestas entre autoridades civiles y religiosas, entre autoridades indígenas y entre éstas y las españolas, convirtieron al cabildo en un espacio de pugna, por la legitimidad y el poder político. 68 De este modo, una acusación como la hecha en contra de los maestros de música de Santo Ángelo, habría recaído, en primera instancia en el corregidor, pero el administrador Don Juan Ignacio Aguirre advirtió que éste era cuñado de uno de los acusados. Por tanto, el gobernador interino encargado de los diez pueblos del Uruguay, Bruno de Zavala, determinó que el corregidor debía permanecer al margen. Entonces Joseph Urbano, el ayudante de pueblos, condujo las averiguaciones, pues el administrador había caído enfermo y, la fase final del proceso se llevó a cabo en San Nicolás donde asistieron como testigos: el corregidor de ese pueblo, el alcalde de primer voto, el regidor primero, el secretario del cabildo y dos españoles. Otro reproche al proceder de las autoridades civiles de Santo Ángelo se asentó en la cabeza de sumaria donde el gobernador Zavala apuntó que “el administrador ha procedido en un asunto tan grave, sin haberme comunicado; pues dice que ha más de dos años que ha estado oyendo de este caso tan enorme”. 69 El tenso tejido de relaciones gestadas en un contexto en el que -de acuerdo con el padre Joseph Antonio de Barrioshabía una “diversidad de personas que reclaman el derecho de mandar”, 70 implicó que en el juicio a los maestros se disputara la legitimidad de uno de los grupos que había sido ampliamente favorecido por los jesuitas: el de los indios guaraníes del común educados por ellos e incorporados a la administración. 71 Es decir, “las autoridades públicas vieron en la judicialización de los comportamientos 67 Wilde, op cit., p. 216-225. 68 Desde finales del siglo XV en la península ibérica los pleitos por sodomía “fueron utilizados tanto para legitimar el buen gobierno de las elites urbanas, como un arma política entre los bandos urbanos”. Jesús Ángel Solórzano Telechea, “Justicia y ejercicio del poder: la infamia y los delitos de lujuria en la cultura legal de la Castilla medieval”, Cuadernos de Historia del Derecho, n° 12, p.328. 69 “Sumaria contra los reos Miguel Ignacio Guarapi y Juan Caguari”, 11 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 869. 70 Citado en Wilde, op cit., 213. 71 Otra particularidad del estatus de los músicos era su alta movilidad fuera de las misiones. Laura Fahrenkrog,“Los indígenas músicos en el Paraguay colonial: consideraciones desde la movilidad espacial”, Resonancias, v. 20, n°39, 2016, p. 43-62. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 405 transgresores el mejor ámbito para ejercer el control” 72 en un momento en que afianzar a las nuevas autoridades era nodal para la administración de los pueblos. El cuerpo enfermo y la geografía de “la maldad” En los procesos judiciales por “sodomía”, la intervención del cirujano solía acontecer cuando se finalizaba la fase sumaria de determinación de los hechos y una vez que los sospechosos habían sido encarcelados. Su examen determinaba si el acto de penetración anal había sido consumado. Los signos fisiológicos constituían una prueba casi irrefutable del acto. 73 En el caso de Caguari y Guarapi, el cirujano, Don Gabriel Moreno, fue el primero en comparecer y declaró que había recibido la primera noticia del padre Fray Juan de la Cruz Espinola quien le señaló a un niño que, después de la revisión, resultó “enfermo del orificio o del ano con una espacie de verrugas galicias”. 74 Si bien las laceraciones y heridas anales no se consideraban prueba suficiente para condenar a alguien por sodomía, en los casos donde se requería probar coerción, el dictamen médico era clave. El cirujano dio cuenta de otros dos muchachos con “el semblante bastante enfermo”, quienes después de cierta reticencia accedieron a la revisión. Uno de ellos tenía “desquadernado todo el ano, con muchas llagas e inmundicias y bien usado”. 75 Al día siguiente el cirujano supo que habían apresado a los maestros. El administrador repitió en su declaración los diagnósticos dados por el cirujano y añadió que había mandado llamar a otros cuatro muchachos de la música, “que los vía [sic] muy aniquilados habiendo sido siempre robustos”. 76 A los daños físicos causados por la penetración anal, se sumaron los perjuicios provocados por los castigos ejercidos para coaccionar a las víctimas. Cecilio Guarapi, el menor de todas las víctimas reafirmó todos 72 Solórzano, op. cit., 322. 73 Algunas consideraciones sobre la contundencia de las lesiones anales como evidencia de actos de sodomía fueron discutidas por distintos médicos en casos semejantes. Véase Roberto Miranda Guerrero, “Homosexualidad, derechos naturales y cultura popular: 1790-1820”, La Ventana, n° 15 (2002), pp. 263- 312; Fernanda, Molina, “Tentado o consumado: doctrinas jurídicas y praxis judicial ante el pecado nefando de sodomía. Virreinato del Perú, siglos XVI-XVII”, Revista Historia y Justicia, n° 11 (Santiago de Chile, 2018), p. 160-190. 74 “Testimonio del cirujano Don Gabriel Moreno” Santo Ángelo, 16 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 870v. 75 Ídem. 76 “Testimonio del administrador Juan Ignacio Aguirre”, Santo Ángelo, 16 de enero de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 871-871v. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 406 los elementos: que “no se ha querido dejar”, “que le ha castigado mucho” y “que de esto está enfermo”. 77 Gaspar Tarapi dijo que muchas veces “le castigaba de continuo malamente” y que estaba enfermo por unos golpes en la cabeza. 78 A lo largo de la sumaria se insiste en que los estudiantes se habían resistido y sólo habían consentido por miedo, por los azotes y los golpes en la cabeza. Durante el proceso, el cuerpo de los jóvenes se describe reiteradamente como “enfermo”, malogrado, dañado, envenenado. Con ello, se hacía énfasis en su “indefensión” por su edad y se apegaban a uno de los atenuantes establecidos en las pragmáticas para exonerar a los acusados de sodomía. Desde las Siete Partidas se establecieron dos circunstancias que podían ser consideradas para eximir de culpa a un acusado de sodomía. Primero, si demostraban haber sido forzados y, segundo, ser menores de 14 de años. 79 Ambas condiciones se cumplían en la mayoría de los chicos abusados por los maestros. Cecilio Guarapi, posiblemente familiar de Miguel Ygnacio, tenía solo 9 años; Francisco Borja 13; y aunque Rafael Yuricuy y Domingo Caguari tenían 16 años, también fueron contemplados como “muchachos”. En cada comparecencia se les preguntó si los acusados los “castigaban” por no querer consentir y todos insistieron en ello. Al menos así quedó registrado. Y es que se trataba de un recurso de las autoridades para reforzar la inocencia de los jóvenes y la culpabilidad de los maestros. Los casos que involucraban coerción o violencia sexual entre varones no se tipificaban bajo la categoría de violación, misma que se reservaba para el acto sexual 77 Ibidem, f. 872v. 78 Por la información del Padrón del pueblo de Santo Ángelo de 1772, se sabe que para el año del juicio Gaspar tenía 17 años. Diez años después se le encuentra casado y trabajando como letrado. Para 1788 fungía como mayordomo del pueblo. Falleció a los 30 años de un “pasmo” después de tratar de salvar un cargamento de yerba del naufragio. Alfredo Campos Ranzan, “O papel, a pena e a fronteira: manifestações escritas e ação indígena nas reduções guaranis do Paraguai (1767-1810)” (tesis de maestría, Universidade Federal do Rio Grande do Sul), 2015, p. 74. Parece ser que el haber “ejecutado el pecado de sodomía” con el maestro Caguari no demeritó su prestigio. 79 “Fueras ende, si alguno dellos lo ouiere a fazer por fuerça, o fuesse menor de catorze años. Ca estonce non deue recebir pena”. Siete Partidas, Título XXI, Ley II, op. cit. Para sopesar los atenuantes de la culpa en niños se deben considerar algunas discusiones acerca del momento en el que se les reconoce la madurez, discreción y uso de razón suficientes para considerarlos capaces de hacer compromisos. Entre los juristas de la época que discutían al respecto, véase Samuel Pufendorf, The Whole Duty of Man according to the Law of Nature. Londres: Gossling-Pemberton-Motte, 1735, L.I, C. IX, p. 113. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 407 forzado sobre una mujer. 80 Aún así, una relación sexual forzada sobre las mujeres se interpretaba como una manifestación “natural” del deseo sexual, mientras que un acto coaccionado de sodomía se juzgaba como “deseo antinatural”. 81 En el expediente de Caguari y Guarapi, se hace énfasis en el carácter forzado de las relaciones con los estudiantes y se alude, aunque indirectamente, al poder que les confería su calidad de maestros y la ventaja de fuerza física que los llevaba a propinarle golpes y castigos a quienes se negaban. Además de las detalladas descripciones del cuerpo enfermo se esboza una geografía de la maldad. En la sociedad colonial, en general, los espacios controlados por religiosos gozaban de una privacidad excepcional lo que aunado al control y poder que los religiosos (seculares o regulares) ejercían sobre la comunidad, -a juicio de Guillermo de los Reyespudo facilitar las prácticas “sodomíticas”. 82 En Santo Ángelo, los testimonios en contra de los maestros dan cuenta de espacios como “detrás de los comunes del colegio”, “el Duraznal” y la propia “Casa del Maestro” 83 que se reconocían como lugares a donde llevaban a los muchachos a ejecutar “la maldad”. No queda del todo claro si esta información era de todos conocida, sin embargo, es posible atisbar que Juan Caguari y Miguel Guarapi habían logrado tejer vínculos discretos con ciertos cómplices, o personajes que habían transigido sus prácticas sexuales. 84 Entre ellos, la esposa de Miguel, y el propio corregidor quien, conociendo el caso, no había procedido en su contra, razón por la que quedó separado de las averiguaciones. Una geografía secreta, una red de información, lenguaje y códigos compartidos son los elementos que Serge Gruzinski contempla para hablar de una subcultura sodomita en 80 Para que se considerara violación de una mujer se debían cumplir varias condiciones, entre ellas, “Que la resistencia haya sido constante hasta el fin; pues si no hubiese más que los primeros esfuerzos no habría caso de fuerza, ni lugar por consiguiente a la pena del crimen”. François Giraud, “La reacción social ante la violación: del discurso a la práctica (Nueva España, siglo XVIII)”, en El placer de pecar y el afán de normar. México: Joaquín Mortiz, INAH, 1987, p. 313. 81 Zeb Tortorici, “Sexual Violence, Predatory Masculinity, and Medical Testimony in New Spain”, OSIRIS Scientific Masculinities, n° 30 (Chicago, 2015), pp. 272–294. 82 Guillermo de los Reyes, “‘Curas, Dones y Sodomitas’: Sexual Moral Discourses and Illicit Sexualities among Priests in Colonial Mexico”, Anuario de Estudios Americanos, v. 67, n° 1 (Sevilla, 2010), p. 69. 83 AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 871 y 874, 871, respectivamente. 84 La red tejida por estos indígenas tampoco es comparable, por sus dimensiones, con la que Zeb Tortorici descubrió entre indígenas de Michoacán en 1604, aunque aquella también se desarrolló en medio de tensiones entre autoridades civiles y religiosas. “"Heran Todos Putos"…”, pp. 35-67. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 408 el afamado caso de Cotita en la Nueva España. 85 Y aunque este caso no se compara con aquél ni en las dimensiones ni en la diversidad de los acusados y mucho menos en el desenlace, resulta semejante el amplio margen de tolerancia que habían recibido los acusados lo que implica algún grado de conocimiento de los espacios, códigos y prácticas sodomitas por parte de las autoridades civiles y religiosas. Los otros silencios y algunos indicios Preguntar por las formas específicas de la subjetividad de los involucrados, por los erotismos, por las imposiciones y por la noción de “abuso” implica trascender las definiciones tradicionales del pecado y el crimen para reflexionar sobre el deseo y las relaciones de poder. Sin embargo, los silencios creados, consciente o inconscientemente, por las autoridades impiden rastrear aspectos directamente vinculados con la sexualidad. Por ejemplo, una de las discusiones en la historiografía sobre el modelo activo-pasivo para referirse al rol adoptado por los sujetos en una relación sexual entre varones radica en la asociación automática del rol activo, es decir, de quien ejerce la penetración, con el estatus de dominante. En el caso aquí analizado únicamente hay una referencia al respecto. Después de negarlo y de ser “reconvenido”, Francisco Borja, de 13 años fue el único que declaró cuantas veces había cometido el pecado con Miguel Guarapi y “dijo, que era cierto que le tenía como si fuese su mujer”. 86 También declaró que el acusado lo llevaba a su casa donde vivía con su esposa, delante de la cual “hacía su gusto” y aunque nunca durmió allí sabía que la esposa dormía en otra hamaca. De acuerdo con Zeb Tortorici, explicar las prácticas sexuales entre varones bajo el modelo hombre-mujer, ha sido un común, pero -advierte- la dicotomía dominante-sumiso no se corresponde con las de masculinidad-feminidad, ni con la de activo-pasivo. 87 De este modo, la relación de poder preexistente entre los involucrados no se traduce 85 Serge Gruzinski, “Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo XVII” en Sergio Ortega Noriega (ed.) De la Santidad a la Perversión. O de por qué no se cumplía la Ley de Dios en la Sociedad Novohispana. México: Grijalbo, 1985, p. 278. En tanto los estudios sobre sodomía siguen siendo, en su mayoría, sobre casos particulares en regiones acotadas, los estudios comparativos siguen pendientes. El caso de Cotita de la Encarnación, por la cantidad y calidad de los implicados, así como por la sentencia, no ha encontrado un parangón en otras regiones americanas. 86 AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 871v. 87 Zeb Tortorici, “"Heran Todos Putos"…”, p. 46. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 409 necesariamente en el rol que asumen durante el acto sexual. Aunque el cirujano había detectado heridas anales en todas las “víctimas”, sólo en el caso de Borja se asentó que desempeñaba el rol pasivo “como si fuera su mujer”. Este joven declaró haber ejecutado “seis veces el pecado de sodomía” 88 con el maestro Caguari y había sido señalado por los otros como el que delataba a quienes “le daban chaya” -que se burlaban de él- o a quienes querían acusar a los maestros. Su relación era notoriamente distinta de las del resto y eso quedó cifrado en el documento, aunque los detalles se omitieron. También es importante reiterar que a lo largo de la sumaria no se hace alusión al abuso (término bajo el que quedó clasificado el documento en el archivo) pero sí el “usar mal” a los muchachos. La actitud de las autoridades frente al delito de la sodomía cometido por los maestros se trasluce cuando el ayudante de pueblos le pregunta a Miguel Guarapi “por qué siendo maestro y habiéndole entregado su pueblo los muchachos, sus hijos para que les enseñara la música les ha enseñado a que cometan esta maldad que dios tanto aborrece”. 89 La traición de la confianza depositada en ellos se corresponde con el estatus que los músicos llegaban a tener dentro de la estructura misional jesuita, al formar parte del selecto grupo de indios, que sabían hablar castellano, leer, escribir, gozaban de ciertos privilegios de movilidad y del uso del tiempo y en ocasiones llegaban a ocupar cargos administrativos. 90 Dentro la compleja trama de conflictos y negociaciones simbólicas que se fraguaban dentro las misiones, los músicos, que incluían a copistas, organistas y maestros de capilla, participaban de las estrategias de control y dominación sobre la población guaraní. Por ello, vale la pena mencionar que el castigo físico estaba ampliamente admitido como recurso pedagógico. En una carta dirigida al provincial Juan Pastor en el siglo XVII se advierte que: “Su modo de aprender [de los indios] no es comúnmente por reglas ni explicaciones, sino yendo el maestro delante, y siguiendo el discípulo, y dándole un golpe cada vez que yerra, a la manera que hacemos cuando enseñamos alguna habilidad a algún perrillo.” 91 La 88 AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 871v. 89 “Testimonio de Miguel Guarapi”, San Nicolas a 27 de Mayo de 1775, AGN-A, Sala IX, Juzgado del Crimen, 32-1-6, exp. 10, f. 875. 90 Wilde, op. cit., 229. 91 José Cardiel, “Carta y Relación de las Misiones de la Provincia del Paraguay (1747)”, en Guillermo Furlong, José Cardiel y su Carta-Relación (1747). Buenos Aires: Librería del Plata, 1953, p.164. Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 410 fuerza del ensayo continuo y del castigo garantizaban -según el Provincialel aprendizaje. De modo que, cuando se le preguntó al maestro Juan Caguari si al niño Cecilio Guarapi “con quien ha cometido esta maldad le ha castigado para que condescendiera a su gusto” el acusado respondió “que no le ha castigado por esto sino por lo que le enseñaba”. El argumento de la coerción por medio de la violencia se fundía con una práctica reconocida y admitida en la relación maestro-alumno. Conclusiones Condenados a diez años de presidio, Miguel Ignacio Guarapi y Juan Caguari fueron trasladados a Buenos Aires para ser destinados al trabajo de obras. Las averiguaciones y el proceso habían durado un año, sin contar los dos años en los que el administrador del pueblo de Santo Ángelo operó sin dar aviso al gobernador. En un contexto de múltiples tensiones e inestabilidad provocado por la transición administrativa, los acusados vieron trastocado su estatus y mermados ciertos privilegios que, como músicos, gozaban dentro de la estructura misional. El renovado apoyo recibido por los caciques de parte de las nuevas autoridades civiles implicó complicados reajustes y constantes conflictos entre los nuevos actores. En ese proceso, la acusación por sodomía contra los maestros de música puede leerse a partir del reacomodo de la estructura política, pero no se puede reducir a ello. No obstante, es necesario poner en perspectiva el abordaje específico del “delito del pecado de sodomía” y sopesar las relaciones de poder entre los grupos de poder local, entre los agentes del Estado y los habitantes del pueblo cuyas redes familiares y políticas intervenían directamente en la conformación y negociación del control territorial pero también en la configuración de relaciones intersubjetivas. El control de las prácticas sexuales en los dominios hispánicos en América formó parte de los dispositivos desplegados por autoridades civiles y religiosas para ordenar distintos ámbitos de la sociabilidad. Por un lado, se abrevaba de normativas que estipulaban rigurosos castigos para las transgresiones de orden sexual, pero, por otro lado, la censura y sanción dependieron no sólo de las acotadas capacidades de las instancias encargadas de vigilar y perseguir, sino de la convivencia cotidiana en las distintas comunidades y de las redes de solidaridad que toleraban o encubrían varias de estas prácticas. Además, los fundamentos teológicos que sostenían las definiciones del delito y el pecado de la sodomía Diana Roselly Pérez Gerardo Las prácticas, los silencios y los eufemismos de la sodomía. Un caso en Santo Ángelo, Banda Oriental del Uruguay, después de la expulsión de los Jesuitas. Número 48, junio 2022, pp. 387-411 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i48.18 411 confluían con concepciones sobre el cuerpo, la reproducción, el honor, el estatus público y las jerarquías. Por ende, el análisis de la documentación en la que se asentaron los testimonios de los acusados, de las víctimas y de los funcionarios, debe atender lo que explícitamente se registró, pero también lo que sistemáticamente se silenció. En el análisis de las diligencias seguidas contra Miguel Ignacio Guarapi y Juan Caguari, es posible atisbar algunos silencios construidos en torno a las prácticas sexuales clasificadas como “sodomía” o “pecado nefando” a finales del siglo XVIII. A manera de una estratigrafía vertical en la que la capa más superficial acumula los sedimentos más recientes, las categorías como “abuso” superpuestas al mismo documento revelan las múltiples reescrituras de la memoria, las operaciones lingüísticas, las traducciones y, en última instancia, la disputa por el sentido y significado concedido a las prácticas sexuales prohibidas por considerarse “contra natura”. Al mismo tiempo aparecen de manera explícita detalles sobre los espacios, las complicidades y los matices de las relaciones establecidas entre los maestros y los estudiantes, así como la construcción del cuerpo enfermo y una incipiente geografía de la maldad. No obstante, leer los silencios introducidos en las distintas etapas de la producción histórica conducen hacia otros problemas y ausencias. Entre ellas, los testimonios en guaraní de los acusados e incluso la traducción hecha por los lenguaraces. A las inminentes alteraciones que implica una traducción se añadió el pudor de los funcionarios que formaron el expediente y que por temor a “esparcir el mal” optaron por dejar de lado los pormenores. Los formulismos y eufemismos oscurecieron los términos en los que los implicados se refirieron a sus propias prácticas, se perdieron así los detalles íntimos y eróticos de cómo se vivieron el deseo sexual y la coerción. A pesar del carácter mediado y fragmentado de las noticias que llegan hasta nosotros es posible estudiar las prácticas homoeróticas y homosexuales en los territorios hispanoamericanos para dar cuenta de la multiplicidad de formas que adquirió el fenómeno de la “sodomía” en contextos específicos.