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Del Espíritu de las Leyes: primera traducción truncada.

Clavero Salvador, Bartolomé

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IV DEL ESPIRITU DE LAS LEYES : PRIMERA TRADUCCION TRUNCADA Pase con Cadalso el Derecho de Gentes de Vattel y una buena parte de El Espiritu de ]as Leyes, sin que yo supiese entonces estaban estas dos excelentes obras separadas de nuestro comercio . (Carta de Melbndez Vald6s a Jovellanos, 11-VII-1778) Entre los papeles de Campomanes actualmente depositados en la Fundaci6n Universitaria Espanola, con provecho ya demostrado de la investigaci6n, existe una inidentificada, y con ello desapercibida, Alma de las Leyes t . La examine en su dia, persiguiendo la idea de C6digo por nuestra Ilustracidn, y pude comprobar que sencillamente se trataba del Espiritu de las Leyes ; no entrando en mis previsiones desviarme de un plan de trabajo por este como por otros descubrimientos, se to adverti a la propia Fundaci6n, sin especiales muestras por su parte de interes o satisfacci6n . Recientemente, constato que quienes cultivan este archivo siguen ignorando el dato a la hora de referirse a la r'ecepci6n de Montesquieu en Espana Z, prueba seguramente a su vez de negligencia por mi parte, no habiendolo debidamente comunicado . Intento goner todavia remedio con la presente noticia, sin el preciso estudio, para meras sugerencias, sobre ]as Bolas notas que tomara entonces 3 . 1 . Jorge CEJuno~ Catalogo del Archivo del Conde de Campomanes (Fondos Carmen Dorado y Rafael Gasset), Madrid 1975, Big 33/16 : «Alma de las leyes (s .l ., s1 .) . 460 hoj . 210 X 150 mm (Son 230 cuadernillos foliados)» . Incluye anuncio de los primeros trabajos que explotan el archivo y que han venido desde entonces efectivamente public£ndose por la misma Fundaci6n . 2 . Miguel AvILFS y J . CEjUDO (eds .), Pedro Rodriguez de Campomanes . Epistolario, 1 (1747-1777), Madrid 1983, introducci6n del primero, nota 7, btbliografica sobre dicha recepci6n ; y aiiddase particularmente, c°iiido a la fpoca, Antonio ELORZA, La :deologia liberal en la Ilustraci6n espanola, Madrid 1970, capitulo IV : «La recepci6n de Montesquieu» . 3 . Confrontando una edici6n actual (la de las Oeuvres Completes de Morr- TESQUIEU de la colecci6n 1'Integrale de 9ditions du Seuil) y sin noci6n de la que pudiera utilizar nuestro traductor, corro sobre todo e1 riesgo de atrtbuciones indebidas, aunque tampoco entiendo que me exculpe el aviso . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 768 Miscetanea No es una traduccion completa ; alcanza hasta el capitulo quinto del libro XV, cubtiendo asi algo mas de la tercera parte de la obra, pero es una traduccibn madurada . No to seria para use personal o privado, o a esto no parece que se resignara ; su grado de elaboracion ya puede indicar designio de publicacion . Tan anonimo como el autor, totalmente silenciado, to resulta el traductor ; tal vez no to delate la escritura : la copia es de diversas manos, pudiendo darse que, pr'eviamente trabajada, ya este a cargo de subalternos ; su interruption brusca podria asi tambien acusar, no que la obra no llegara entonces enteramente a traducirse, sino que por distinta causa este ejemplar no se concluyese . Cumplido el tercer centenario de la invention de la imprenta, parte de la cultura podia aun verse obligada a transcurrir manuscrita . De haber arribado a puerto, ya por menos libre, esta traducci6n hubiera en verdad representado una mas relevante inauguration de la publicidad en Castellano de De l'Esprit des Lois que la que podra luego advenir, al cabo de medio siglo ° . Es traduccion ciertamente fidedigna, esmerandose en el traslado de conceptos ; para su indeterminacion todavfa en Castellano, no siempre se es servil con la terminologia politica del original ; el esfuerzo por fijarla en nuestro idioma se hate patente, tanto en casos sin revalida -reptiblico por republicatncomo con ella -poder executtvo por puissance executrice- . Y esto responde a exigencia del traductor, avisando en algun caso el neologismo ; asf to seria, por ejemplo, el termino luxo (nota al epigrafe del libro VII : <<Consequencias de los diferentes principios de los tres goviernos por to tocante a las ]eyes sumptuarias, al Luxo y al estado de las mugeres») que pronto Sempere y Guarinos, con su historia precisamente del lujo, definitivamente impondria . Aunque el menos ilustrado Sempere adoptara pacificamente solo el termino (<<No es necesario acudir a Montesquieu . . . cuya doctrina es sospechosa en muchos puntos, por no haber cuidado siempre el unir la religion con la politica»), que ya arrastraria el conceptos . Pero, volviendo a nuestro texto, las manifestaciones del traductor, realmente avaras, no son de alcance exclusivamente filologico ; ya alguna insinuation igualmente terminologica puede revelar su mas sus- 4 . Manuel TORRES CAMPOS, Bibliogralia espanola contemporanea del Derecbo y de la Polit :ca, Madrid 1883-1897, 1, p . 56, siendo ya ediciones del Trienio Constitutional : :a traduccion de Juan L6PEZ DE PE :YALVER, con materiales adtcionales como el comentariode DESTUTT DE TRACY traducido por Ram6n de SALAS (Madrid 1820-1821), y la mas libre y an6nima, suscrita por <(Don M V . M (Madrid 1821) ; otras distintas versiones vendran en 1845, 1852 y 1879 . Pero no son 6stas, nI las del ultimo siglo, las que ahora nuedan interesar, aunque alguna en paste qwza ya proceda de finales del siglo xvlil, con postertorldad siempre cuando menos de un par de decadas respecto a la nuestra . 5 Juan SEMPERE Y GUARINos, Historia del luxo y de las ]eyes suntuarras de Espana, Madrid 1788, 11, p 210 . Y segun e1 Drec :onarzo critico ettmoldgico de COROMINAS eS t6rmino que se implants efectivamente durante el xvill, reprobado todavia en su forma lujo a la altura de 1780 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 M i s c e t d n-e a 769 tantiva preocupacibn por acercar la misma materia de la obra (Libro XIII, caps . 3 .° a 7 .0 : se apunta la posibilidad de traducir esclave de la glebe por solariego) . Y, con la materia, se atrae desde luego el pensamiento . Tratando Montesquieu de la relacion entre aristocracia y monarquia con el encarecimiento de su combinacion para prevenirse el despotismo, y oportuna alusion a Espana (libro II, cap . 4 .°), una nota puede destacarse : oFernando, Rey de Arag6n, se hizo Gran Maestre de ]as Ordenes, y solo esto basto para alterar la constituci6n>> . Se sintonizaba con una de las principales preocupaciones political que ciertamente animan Del Espiritu de las Leyes . Pero no en todo tal vez conecta el an6nimo traductor con el silenciado autor ; sienta este (libro I, cap . 3 .°) : <da loi, en general, est la raison humaine, en tant qu'elle gouverne tous les peuples de la tetre», vertiendo aquel : <da ley en general es la razon humana, considerada como governadora de todos los "estados del Mundo>> ; alli asoma una especie de horizonte antropologico que, con su expresion mas politica -estados del Mundo por peuples de la terre-, aqui se vela . Y, ya por la obra que trabaja, conoce el traductor que estado puede ser termino mas especifico ; resulta va expresion, tanto de condition o forma de la sociedad politica, tendiendo entonces a equivaler a govierno (<dos tres goviernos>> que se nos decia : repriblico, monarchico y desp6tico), como de determinadas instituciones political mas singularmente (libro IX, cap . 6 .0 : <<De la fuerza defensiva de los Estados en general >, significandolo en particular, como Francia o como Espana) La indiferencia por la distincibn de unos terminos, aun muy relativa por supuesto, podria estar tambien denotando un menor concernimiento del traductor por la problematica de la soberania no monarquica, bien que no deje tampoco de cuidarse su traduccibn : «Llamase Democracia quando el poder soberano de una Republica reside en todo el pueblo enteroo : ole peuple en corps a la souveraine puissanceo (libro II, cap . 2 .0) ; <<en un Estado libre todo hombre a quien se le considera un alma libre deve governarse a si mismo ; para esto era necesario que el pueblo junto en cuerpo tuviese el poder legislativo, pero como esto es imposible en los Estados grandes y-expuesto a graves inconvenientes en los pequenos, es menester que el pueblo haga por medio de sus representantes o diputados todo quanto no puede hazer por si mismo» : odans un Ptat libre . . . il faudrait que le peuple en corps eut la puissance legislative . . . il faut que le peuple fasse par ses repr6- sentants tout ce qu'il ne peut faire par lui-meme>> (libro IX, cap . 6 .°), sin la redundacia mas desconfiada o mas insegura del traductor en punto de representacibn politica, en todo caso . Estos levisimos sintomas de alguna discordancia, si tales efectivamente to son, no aparecian al menos en la materia de estado monarchico, o no despbtico precisamente por su integration de la aristoctacia . La traducci6n del concepto mas general de constituci6n no presenta 49 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 -710 Miscetdnea problema alguno, par cuanto ya que no significa aun forma o condicidn politica ; 6sta era el govierno, o estado en su acepci6n, entranando constituci6n una mds amplia noci6n par comprender mds materiales determinaciones ; podian asi diferir para cada territori6 «los grados ' de libertad que la constituci6n pueda sobrellevar», <<que la constitution peut souffrir>> (libro I, cap . 3 .°) ; coal en cada caso to fuera, a diversos factores no solo politicos se deberia, pero Espana en todo caso quedaba entre las sociedades a ]as que constitucionalmente convenia 6n estado monarchico 6 . Tal composici6n de fondo no debia ser ajena a la concordia mas constante entre texto y traducc16n . La imagen de una monarquiz no desp6tica pudiera interesar mas ally tambien de to que a la aristocracia le concerniese, y ello para, el mismo ambito donde asi se comprenderia la sociedad espanola . «Les monarchies que nous connaissons n'ont pas, comme celle dont nous venons de parler, la liberte pour leur object direct>>, es proposici6n que el traductor quiere precisar, y no s61o en la excepc16n : <<Las Monarchias que conocemos no tienen par objeto directo la libertad politica coma la de Inglaterra» (libro XI, cap . 7°) ; no se traiciona rigurosamente el discurso con esta calificaci6n de la libertad, pero puede asi traslucirse un redoblado interfs par la cabida de ]as libertades en las monarquias europeas continentales, salvandose mejor ]as de Derecho civil . Parecen ser estos los horizontes de la traducci6n, nada desinteresada desde luego . . z Y qu6 decir de la versi6n del titulo ---Alma par Espirituque tan eficazmente ha camuflado el texto? Pues que precisamente, coma el propio silenciamiento del autor, seria deliberada . No creo que pueda ten6rsele par primaria, siendo espiritu vocablo nada ex6tico en castellano . El traductor tiene el cuidado de mantenerla en su sintagma (libro I, cap . 3 .° : « . . . examinar6 todas estas relaciones y conexiones, las quales juntas forman to que se llama el alma de las leyes»), pero en otros l6gicamente cede (libro VI, cap . 14 .° : <<Del'esprit du senat de Rome>>, con la mas elemental correspondencia : <<de el Espiritu de ,el Senado en Roma») . La traducci6n del titulo se encuentra ciertamente forzada, comunicando la determinaci6rr al menos de discreci6n en la tarea . El mismo Campomanesno usa personalmente de dicha transposici6n ; puede referitse a Montesquieu . perifrasticamente, evitando tambien su nombre, peril no dificultando pasta tal punto el reconocimiento de su obra : «E1 autor del espiritu de las leyes>>' ; la conoce par to 6 . Luis DIEZ DEL CORRAL, La Monarquia bispanica en el pensamiento po litico europeo De Maquiavelo a Humboldt, Madrid 1975, pp . 481-501 mAs particularmente, entre las nutridas que dedica a esta monarqufa en la consideraci6n ae MONTESQUIEU, tambi6n de mis abiertas y menus deontol4cas perspectivas . 7 . (P . R . CAMPOMANES), D :scurso sabre la educacidn popular de los artesanos' y su fomento, Madrid 1775, pp . 399 y 407, 6 302 y306 de la edici6n actua ; BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 M i s c e l d n-e a 711 demas, pues a otros pasajes se remite, sin dependencia de esta quebrada traducci6n . Y la reserva no era desde luego,caprichqsa ; el reproche de Sempere ya se dinigia, um tanto solapadamente segdn su estilo, a estas citas de Campomanes 8 ; mas no es cuestion de entiar ahora en el abigarrado y contradictorio mundo de ,la censura en la epoca . Baste recordar que desde 1756, a los ocho anos de su aparici6n, esta -condenado por la Inquisition espanola Del Espiritu de las Leyes, con su debido reflejo en el propio Indice, bien que .tampoco figurando en la clase mas rigurosa que no admitia licencia' . Se encontraba la obra «separada de nuestro comercio>>, como cautamente se " diria en una carta a Jovellanos'° . Y era obra personal de Campomanes la traduccion, o tal vez de a1guno de sus corresponsales ? Lo hay desde luego con la solvencia y con las preocupaciones del empeno, como eminentemente el propio Jovellanos ; en su correspondencia, incluida la que mantuvod con Campomanes ", no falta constancia de su estimacibn de Montesquieu, como en sus diarios, de que abrigo incluso la idea de introducir su Espiritu de las Leyes en alg6n centro docente'Z, si6ndole ademas notoriamente de John REEDER (Madrid 1975), quien todavia aclara : «E1 autor de El Espiritu de las Leyes, es decir, Montequieu» . 8 . Entre los papeles de SEMPERE pertenecientes a la Academia de la Historia (Ramon CARANDE, Catalogo de la colecci6n de manuscritos e impresos de ciencia ; econ6micas y jurid :cas de don Juan Sempere y Guarinos, Madrid 1955), aparece, aparte de aptsndices documentales a su historia del lujo, un escrito sobre la obra de CAMPOMANES (sig . 6/25) que, si no constituye la correspondiente voz de su Ensayo de una biblzoteca espanola de los metores escritores del reynado de Carlos III (Madrid 1785-1789, 11, pp . 42-107), todavia quiza tambi& avudarg a una mejor demarcacibn entre circulos propiamente ilustrados y otros m£s falsos que tan confundidos andan en la historiografia al uso . 9 Marcelin DEFOURNEAUX, Inquiszci6n y censura de libros en la Espana del siglo XVIn, Madrid 1973, pp . 156 .158 y 196, cuyas noticias al respecto otros se han limitado a repetir desde 1963 (fecha de su edicibn original, y con titulo mas ajustado : trata del libro frances) . Para nuestra obra, no las aports nuevas Luc'enne DOMERGUE, Censure et LumiPres dons l'Espagne de Charles III, Paris 1982, o, menos aun, con acceso al Archivo Campomanes, Antonio ALVAREZ DE MORALES, Inquisici6n e Ilustraci6n (1700-1834), Madrid 1982 . 10 . Tomo la vita, que va capitular, de Georges DEMERSON, Don Juan Mel6ndex Valdes y su ttempo (1754-1817), Madrid 1871, 1, p . 104 ; este no peor jurista que poeta guardaba ademas una edici6n completa del Espiritu de las Leyes, de Amsterdam 1765 (ib ., p . 133) CADALSO, por su parte, querr3 hacerse perdonar este pecado nada solitario de juventud ironizando sobre la zutorid&d de MoN- TESQUIEU entre los eruditos a la violeta, entre nuestros ilustrados realmente, de to coal asi su desangelada burla tampoco es mal testimonio . 11 Obras de Gaspar Melchor de Jovellanos, 11 (Biblioteca de Autores Espanoles, L), Madrid 1952, pp . 139-143 ; tambi6n, con correcctones, en Ram6n J . DE URRIES (ed .), Cartas entre Campomanes y Jovellanos, Madrid 1975, pp . 18-27, y en el Epzstolarlo citado de CAMPOMANES, pp . 593-603 . 12 . Ya repar6 en esto Jean SARRAILH, La Espana ilustrada de la segunda mitad del szglo xviii, M6xico-Buenos Aires 1957, p . 307, sin que luego tampoco se haya especialmente retenido ni ulteriormente indagado . Nuestro autor contaba con la edicibn de Londres 1757, asi tambicn adquirida tras la prohibici6n : Francisco AGUILAR PINAL, La biblioteca de Jovellanos (1178), Madrid, 1984, p . 75 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 772 MisceIdnea caro aquel recelo por la subversion monarquica de una constitucion histbrica que aun cabria recuperar, como tambien aquel interes por las posibilidades de la libertad, y particularmente de la de Derecho civil, en el Ambito de una monarquia ; pero tampoco hallo indicios mas precisos de que entre ellos, Jovellanos y Campomanes, se cociera la empresa, fallida como tantas otras de nuestra Ilustracion . Tampoco era prop6sito de esta nota despejar problemas, sino hacer tan solo las presentaciones . Y quedan hechas, con sus buenos deseos de publicidad mis cumplida y estudio mas esmerado que el texto sin duda merece . B . CLAVERO BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985