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Memorial ajustado de los autos, sobre la sucession de el Mayorazgo, fundado por Da. Sebastiana Bermudes Alderete, y Francisco de Ortega, hecho con citacion, y aprobacion de las Partes interessadas en ellos

Lora, José Fernando de; Ortega, Francisco de; Martínez y Azpilcueta, José

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MEMORIAL AJUSTADO DE LOS AUTOS, SOBRE LA SUCCESSION DE EL MAYORAZGO; FUNDADO POR D A SEBASTIANA BERMUDES alderete, Y FRANCISCO DE ORTEGA; Hecho con citación, y aprobación de las Partes interefladas en ellos. Con licencia: En Sevilla, en la Imprenta Mayor de dicha Ciudad* J 3 S AUTOS SOBRE.LA PERTE- 1 nencia de los bienes, y rencas del Vinculo, y Mayorazgo, que fun¬ daron Franciíco de Ortega, y Doña Seballiana Bermudes de Alderete, fu muger, de que es oy aótual ; Poíleedor Don Thomas Velazquez de Ortega y Alderete, Caía i ¿.tercero nieto, que, dice ier de D. Thomas de Ortega y Alderete, Caía 8 . hijo de los Fundadores, y primero llamado, oy fe futren en Demanda de propriedad a dicho Mayorazgo, pueíla por Don Franciíco joleph Velafco Texada y Alderete, Cafa7. pretendiendo, que, como a tercero nieto de Doña Maria Bermudes Alderete, Cafa 3. lla¬ mada en tercero lugar, y fegundo nieto de Doña juana de Alderete , llamada en quinto, fe le decláre, averíele transferido la poííefsion Civil , y Natural del dicho Mayorazgo, con excluirán del Don Thomas de Ortega, y queelle rellituya los frutos, que ha percibido del dicho Mayorazgo defde la muerte de fu antecedente Poíleedor lo qual ha contradicho el Don Tilomas, pretendiendo, le le abíuelva , y dé por li¬ bre de la Inftancia de la otra Parte , que íe le impon¬ ga á eíla perpetuo íilencio, y condene en collas. Y aviendofe vilto los Autos por el Alcalde D. Rodrigo Márquez de la Plata, proveyó uno en zz. de Diciem¬ bre próximo pallado , declarando , no aver lugar á la Preteníion , y Demanda pueíla por el dicho D. Francifco Velalco á el mencionado Don Thomas, á el qual, y á fus bienes, abíolvió, y dioporlibrede ella, imponiendo perpetuo filencio á el dicho D. Franciíco. Elle ha apelado ante V.S. pretendiendo la revocación del relacionado Auto, y que fe determine, como en la primera lnílancia avia pedido. El Don Thomas pretende la confirmación, y que fe condene en coilas a la otra Parte, fobre lo qual fe ven oy los Autos. z. Supongo, que en z 5 . de Enero de 1640. Franciíco de Ortega, y Doña SebaílianaBermudes de £•: { Alde- i 4 Alderete, fu muger. Cafa i. fundaron un Mayoraz¬ go del tercio, y quinto de fus bienes, que por menor íe expreílan en la Efcriptura , llamando en primero lugar á D. Thomás de Ortega Alderete, fu hijo legG timo. Cafa 8. y defpues de fu vida a fus hijos, nie¬ tos , y defcendientes legítimos, ó legitimados por fubfequente matrimonio, y no de otra manera, coa Fol. 1 6 . preferencia de mayor a menor, y varón a hembra, y la linea del ultimo Poíleedor a las demas, fin que, halla eftár acabados todos los que fueren de la una, puedan entrar los de la otra* 3. En fegundo lugar, y á falta del dicho Don Thomas de Ortega , fus hijos, y defcendientes legíti¬ mos, llamaron á Doña Francilca de Ortega y Alderete, hija también de los Fundadores, Cafa 2. y á fus hijos, y defcendientes legítimos, en la mifma conformidad , que a el primer llamado. 4. En tercero lugar á Doña María Bermudes Al-j derete, hermana de la Fundadora, muger de Francif- CO Gómez Lazaro, Cafa 3. y á falta de ella á Don Francifco Gómez Alderete, lu hijo legitimo, y def¬ pues de él, y de fus defcendientes legítimos, a Doña Juana de Alderete fu hermana, muger de Juan de la Cueva Texada, Cafa 4. fobrina de los Fundadores, Condidón? ta * hijos, y defcendientes legítimos, haciendo para defpues otros varios llamamientos, todo con varias condiciones, y entre ellas, que todos los defcendien¬ tes del dicho D. Thomas de Ortega, Cafa 8. y las demas Perfonas, que, defpues de ellos, fon llamados á la fuccefsion del Mayorazgo, y en él huvieren de fucceder, fcan legítimos, y de legitimo matrimonio, ávidos, y procreados, y ninguno íucceda, que fea legitimado, adoptivo, abrogado, ó defendiente de él, ni que fea ballardo, é ilegitimo, ni natural tam¬ poco, lalvo fi efte tal fuelle legitimado por fubfequente matrimonio, refervando los Fundadores en si la facultad de mudar, y revocar los llamamientos, '; añadir, quitar, emendar , y corregir fus condiciones, fi f acar l° s bienes aplicados á el todos, b parte de ellos, áfsi para mejorarlos, y poner otros en fu lugar, como para í T)oña María Bcrmudez, y Aiderece. Llamada en 3. lugar, Llamada en 5. lugar. D. Francifco ' 1 Litigante. Jofcph Ve¬ la íco, 1 Tejada, y Alderer J te. y SQ ’ / f ol. 24 - Ramo 4, 213. Ra¬ mo 1. Revocación ^ Fundador* íol « 204. Ra- T * no 1. ^amento de Tilomas. para otros qualefquiera efeóbs, fin quedar obligados a volverlos, ni dar otros en fu lugar., gravar, ó no, a el dicho D. Tilomas, ó quitar, ó retormár la Fun¬ dación , volverla á hacer de nuevo , fin dar caufas para ello 5 cuya Fundación fe aceptó por el dicho D. Thomás, primer llamado; y confia., que efte contraxo Matrimonio en primero de Noviembre de 1646. con Doña Maria de Barros, y Mendoza. 5, Igualmente fupongo, que en 16. de Noviem-; bre de 1653. el dicho D. Franciíco de Ortega, Fun¬ dador, haciendo relación de la Vinculación, que avian hecho, y referva en ella contenida, expreílando tam¬ bién, aver ya muerto la Doña Sebafiiana, fu muger, y por la mitad, que á elle le perteneció, ufando de la referva, revoco, anuló, y dio por de ningún va¬ lor, y efeefio el Vinculo, y Mayorazgo , haciendo, y dexando fus bienes libres, como antes de la Fun¬ dación lo eftaban , para gozarlos,-y difponer cíe ellos, como le parecieíle, cuya revocación fue aceptada por el dicho D. Tilomas de Ortega* y Alderete, .por si, y en nombre de los demás llamados a la Succefsionde dicho Mayorazgo. 6 . Aísimiímo fupongo, que el dicho D. Tho-: mas de Ortega, Cala 8 . otorgo fu Teftamento en 15. de D¿iiemhre de 1667. en que declaró, tenia por fu hija natural á Dona Sebafiiana de Ortega, de ella-- do Donzella, Cafa 9 . y que la huvo en urja Señora principal, y calidad conocida , que eftaba en citado & poderle cafar con ella, ppr fer ambos .;ep aquel; tiempo libres de Matrimonio, y que no avia em¬ baí azo alguno, para contcaherlo, reconocióla por tal lu hija natural en la forma, y con las circunfiancias diipucfias por las Leyes del Reyno, y le mandó unas, Calas Horno, y Vivienda en efia Ciudad, para que las huviera., y gozara defde el dia de la muerte del Dj Thornas en adelante, gobernandofe en la Adminib tración por el confejo , y parecer de Doña María de Barros, y Mendoza, muger legitima del D. Tilomas; igualmente le v mandó otras diferentes Alhajas de Oro, y Plata , y una merced de Abito para la perfona, ¿l ! § que Fol. 62 , Ra¬ mo 1. pTeftamentode Doña María de Barros. Fol. 36. Ra¬ mo 4. Pliego Matri¬ monial de la Cafa 9 * que casara con la dicha Dona Sebaftiana, declaran¬ do , que efta tomara los bienes muebles, que quiíie-i ra, de los que quedaran de Doña Ifabél de la Lofa Maldonado , defunóbi, y que fi los quifiera todos, fe le entregaran todos libremente , é inftituyó el D. Tilomas por fu heredera a la dicha Doña María de Barros, y Mendoza, fu muger, encargándola, tuvieíle en fu compañía, y buena educación , como hafta entonces, a la dicha fu hija Doña Sebaftiana de Ortega. 7. También fupongo, que en 9, de Noviem¬ bre de 1 6 6 9. I a relacionada Doña María de Barros, Mendoza, Viuda del mencionado D. Thomas, otor¬ go fu Teftamento , haciendo exprefsion de la Fun¬ dación del Mayorazgo, que fus Suegros avian execurado, con manifeftacion de las Fincas , y revoca-i cion, que ya va relacionada , y que en vida de fu marido fe avia dado principio a la partición de los bienes de los Fundadores, lus Suegros, que executada, y muerto ya el dicho D. Thomas , como á fu heredera, fe avian adjudicado diferentes bienes, que exprefta , los quales quifo, que fe agregaran , y agre-; go á la Fundación del relacionado Vinculo, con las mifmas Condiciones, Gravámenes, Llamamientos, yi Circunftancias, que contiene dicha Fundación, con que de da Renta de un Juro , Finca agregada a el Mayorazgo, los PolTeedores, que de el fuellen, huvieílen de dar en cada un año a Doña Sebaftiana de Ortega¿¿ v Alderete, hija del dicho D. Thomas, 100. ducados de Renta annual, de los quales avia de go-j zar k fufodicha , fus Hijos, y Delcendientes; y tal-' cando eftos, el PoíTeedor del Mayorazgo quedaíTe li-j bre.:. y también gravó á el PoíTeedor de dicho Ma-j yorazgo, con que huvieííe de dar annualmente a otras nietas de los Fundadores cierta cantidad. 8. Del mifrno modo fupongo, que en 16 . de Abril de 1670. ante el Juez de la Santa Iglefia de efta Ciudad, prefentd Pedimento Don Auguftin del Aguila , y Colchado, Cafa 9. Vecino de efta Ciudad, en que exprefsb, avia tratado contraher. Matrimonio con Doña Sebaftiana de Ortega, y Alderete, hija del Veintiquatro D. Thonus de Ortega, y Alderete, de¬ finiólo , Caía 8. y de Doña Ifabel de la Lofa , en cuya Cafa, y compañía vivía la Doña Sebaftiana, y que para efte efeóto, fe avian hecho las preciías Di¬ ligencias acoftumbradas en femejantes caíos, en cuyo eftado, la Madre, y Deudos de Doña Sebaftiana, la avian obligado, á que dixeíle , que no guftaba de dicho Cafamiento, y para que tuvieííe efeóto, pidió, fe examinaíle, fobre la certeza de dichos Efponfales, y fe depohtaíle: y aviendofe dado, fobre el relacio¬ nado aflumpto Información, con dos teftigos, que lo fueron Doña Laura Maria, y Doña Leonor Jofepha de Alcaudete, la una de 22. y la otra de 27. años, depuíieron, entre otros aílumptos, que la Madre de la Doña Sebaftiana no guftaba del Cafamiento, a cu-, ya confequencia fe paísó por dicho Juez Eclefiaftico, con el correfpondieme auxilio á las Cafas de la dicha Doña Iíabel de la Lofa, que eran en efta Ciudad en la Collación de San Lorenzo, y Callejuelas de San Franciíco de Paula, en cuya compañía eftaba Doña ol 48. Sebaftiana de Ortega, y Alderete, que aviendo efta caracion, depoíitada, declaró fer hija del dicho D. Tho-f más de Ortega, Cafa 8. y de Doña Iíabel de la Lo-; fa , y que no avia hecho aufencia de efta Ciudad, Parroquiana en la Collación de San Lorenzo, don¬ de avia cinco meíes, que vivía, y antes lo fue de la Iglefia Mayor toda iu vida, y entonces era de 24.' años de edad, y confta del miímo Pliego Matrimo¬ nial , que por ambos Contrayentes fe dio informal cion de lu libertad con dos teftigos, el uno de 30: y el otro de 40. años, los quales depufieron, aver co¬ nocido a la Doña Sebaftiana, defde que era muchas cha: el primero expreísó , avia 13. ó 14. años: el fegundo, que avria 15. y que ella feria de 9 . conteftando ambos en la mifma habitación délas Parro¬ quias, que ella declaró, á cuya confequencia, fe le dio licencia á ambos para el Matrimonio. P 0 |^ 9 . Y en 25. de Abril del mifmo año, fe otor-^ mo ° 8 , R a " gó la Carta de Dote de la dicha Doña Sebaftiana, en cuyo Inrtancia fin novedad de Inftrumentos, vifta por V. S. en 13. de Enero de 17z1. de firvió confirmar el del Theniente, a quien fe devolvieron, y como el am¬ paro el dicho D. Diego Velaíco, Cala 11. Y defpues en el dia 5. de Mayo del proprio año de 721. fe falid á eftos Autos por parte del Convento de Relir giofas de Madre de Dios de efta Ciudad, por Repretentacion de Soror Maria de Salazár, Religiofa en él, y hermana, que, dixo, fer de la Doña Michaela Scholaflica, ultima Poíléedora, pretendiendo, que fe le dieííe la PoíTefsion de los bienes de dicho Mayorazgo: y aviendo dado cierta Información, y prefentado va¬ rios Inftrumentos, huvo Providencia del Juez Ordi¬ nario, en que fe le mando dar, fin perjuicio de terce-j ro, que aviendola tomado , huvo cierto Convenio entre dicho Convento , y el D. Diego Velazquez A U derete, en quien refpe&ivamente leñalaron los bie¬ nes, que cada uno avia de gozar, cuyo Convenio fe aprobó Judicialmente, y en lu confequencia tomaron el amparo, y reamparo de fus relpeólivas Poílelsio-; nes; y por muerte de los dichos D. Diego Velazquez, y Alderete, y de la mencionada Religioía, fe le man-: do dar, y dio la Poílefsion de todos los bienes del re-* lacionado Vinculo á D. Thomas Velazquez, Ortega, y Alderete, Cafa iz. en 9. de Diciembre de 1733. Z3. Aora , en el dia 9. de Septiembre del año próximo pallado, fe volvió a eftos Autos por el D. Fol. 3. Ramo p^ncifeo de Velafco, Texada, y Alderete , Cafa 7. ufando de la referva, que contuvo la Executoria del año de 7Z1. pretendiendo ante el Juez Ordinario, fe le declaraíle, tocar, y pertenecerle elle Vinculo, co¬ mo Defcendiente legitimo, y de legitimo Matrimo¬ nio de la Doña Juana de Alderete, Cafa 4. como Sobrina del Fundador , con omnímoda exclufion del dicho D. Thomas, Cafa iz. y qualcfquiera Defcen-i diente de Doña Sebaftiana de Ortega , Cafa 9 . conH denando a el fufodicho, a que reftituya los Frutos, y Emolumentos, que huviere percebido, mediante la literal exclufiya , que contiene la Fundación de los hijos naturales, y llamamiento i la Cafa 4. y fus Dcfq cen^ «S cendientes legítimos , por cuya razón era eíta Parte el legitimo Succcflor de eíte Vinculo, con excluíion de codala Deicendencia de la Doña Sebaítiana, hija na¬ tural, que, fe fu pone, fue del D. Thomás de Orte¬ ga, y Alderete , Cala 8 . Y en el tiempo, que eíta Parce litigó con el Padre de la contraria , (obre la manutención, procuró perfuadir, que, aviendo fido la fundación del Mayorazgo de Tercio, y Quinto, no pudieron excluir la Deicendencia natural , antes si en defecto de los legítimos, debieron preferir a los Colaterales Parientes de los Fundadores; á lo que avia fatisfecho eíta Parce, diciendo, no confiaba aver á el tiempo de la fundación Defcendiente natural, y por eífo no fe perjudicó á la difpoíicionde la Ley, que de¬ bía entenderle para con los Defendientes ilegítimos, que tienen Derecho de poder heredar, quales fon los naturales nacidos; y repitiendo, lo que fe dixo en el Articulo, fobre punto de Agregación a el Mayoraz¬ go, y Excluíion de naturales, manifeftó aora últi¬ mamente, que no fe juílificó, ni creía, juftificaria el D. Thomás la qualidad, y circunílancia precifsífsima de aver íido hija natural la Doña Sebaítiana, porque, aunque para ello fe traxo la declaración Teltamentaria del Don Thomás , no hace prueba en per-:' juicio de tercero, qual es la linea, y Deicendencia de la Cafa 4. mayormente, quando no fe exprefsó la Madre de la íuíodicha, y si fe encuentra la diferen¬ cia , de que en la fe de Cafamiento de la Doña Se- ^ Fol. j 6 , haitiana. Cafa 2. fe le dan por Padres á D. Thomás de Ortega, y Doña Ifabel de la Lola, y la Carta de Dote á el Veintiquatro D. Thomás de Ortega, y Do¬ ña Ifabel de Salcedo, fiendo aísi, que del Cafamien- F to á la conítitucion de Dote, no avia mas diferencia, ° 1 . 2 0 8 . que dos dias, y fi la Madre fuelle la Doña Ifabel de la^ Lofa, fe reparaba, que en el Teftamcnto, que otor-; gó el D. Thom as, diipufo, que la Doña Sebaítiana tomaííc de los bienes de la Doña Ifabel de la Lofa Maldonado, los que quifiera, y si todos fe le entre¬ garen libremente, porque íi la dicha Doña Ifabel de Í0U04, y - a fr? í u Madre, no aviendo eíta dexado here-4 20 s * d^ros deros forzofos , porque los bienes entraron en poder de D. Thomis , era preciílo , que a la dicha Doña Sebaftiana la huviera dexado la Doña Ifabel por here¬ dera, porque para con las Madres ay preciísion de De¬ recho para con los hijos naturales, no aviendo Deícendientes legítimos; y fi al tiempo de teftar el D. Tilo¬ mas, eftaba defundla la Doña líabel, como lo iníinúa en la claufula, no podía tener inconveniente, en decir, que en ella avia ávido á la Doña Sebaftiana, quando anr tes avia expreííado, que efta era lu hija natural, avida en una Señora foltera, con quien no tenia inconve¬ niente, para aver contrahido Matrimonio. z 4. Que los teftigos, que depuficron en la Informa-; cion, que hizo D. Diego Velazquez, Cafa ir. ratifica¬ dos deipues en el tercero termino de prueba, no la ha¬ cían en el aflumpto, porque el primero expufo de oídas a teftigos, que no íe examinaron: y lo mifmo íuce-»; dio a el feguado, y tercero* pero queriendo decir mas, faltaron á la religión del Juramento , pues afteguraron, que conocieron á la Señora, donde fue avida la Doña Sebaftiana, lo que no podía fer, porque fi fue la Doña Ifabel de la Lola, efta, fegun la declaración teftamentaria del D. Thomás, avia yá muerto en el año de 66-]. Con que deponiendo eftos teftigos en el de 719. y diciendo, que entonces tenían 50. años de edad, no pudieron conocer a la Doña Ifabel de la Lofa i con lo que concurría, el que la fe de Bap* tilmo de la Doña Sebaftiana, la pone por hija de la Igleíia, y fíendo efta qualidad aílumpto principalifsimo de la pretenfion , que entonces deduxo el Don Diego Jofeph, Cafa u. no eftando juftificada, fe efi taba en el cafo de la excluí!va. 25. Dado Traslado a el dicho D. Thomás de Vei lazquez, intentó el Articulo de manutención, que fe oonííntió por la otra Parte; y aviendo ávido Auto, fobre ello, refpondió ala demanda, pretendiendo,fe le abfolvieííe, y dieífe por libre de la contraria Inftani cía, imponiendo perpetuo filencio á el dicho D. Fran-i cifco, y condenándole en coilas, por la temeridad,' con que litiga, fundado, en no aver ufado el Don Fran-j fol. 233. Francifco de la referva, que recordaba aoradefdei3, de En,ero del año pallado de 721. que contuvo en¬ tonces la Executoria, y qije todos los fundamentos* con que aora viene•, y dificultades, que propone , es iubílancial repetición, de lo que,en. aquel Juicio fe difputó, y en que huvo la Executoria, que ya queda, fe.ntada , y aísi nada fe adelanta para el Juicio de propriedad , pues la reflexa , que hace fobre Jos dichos de los teftigos, y fus edades , é Inftrumentos, que re¬ fie re , fon todos diícuríos, baxo de falibles fupueftos, y los fupera la prueba inftrumental, que ofrece el Procedo, que acredita, que la Doña Sebaftiana, Ca-» la 9. fue hija natural del citado D. Thomás, Cafa 8. como elle afsi lo declaro en fu Teftamento el año pallado de 66j. y el que otorgó fu muger Doña Ma¬ na de Barros en 9. de Noviembre de 669. expresan¬ do ella, ayer íido hija natural del relacionado fu marido, y demas, que ya queda dentado > fin quei obftaííe, el que en el calamiento de la Cafa 9. fe le diera a la Doña Ilabel, Madre de Ja.Contrayente, el apellido de Lola, porque pudo también tenerlo con el de Salzedo, cuya variedad no deftruye la certeza¿ de que la dicha Dpñá Sebaílianá huvieíle fido hija del D. Thomas, porque en quanto á elle , 110 ay Ja me-, ñor diílonancia en todos, los. relacionados Inftrumen^ tos, ni era dificultad, el que la Doña Ilabel no hur 4 vieíle dexado por fu heredera a Doña Sebaíliana; por^ que, para formar elle diícurfq, no avia masi ante-j cedente , que la enunciativa del Teftamento del D, Thomas, en que la fupufo muerta, -dexando a arbii trio de la Doña Sebaftiana, el que: tomafte Jos bienes* que quifieile.de fu herencia , y no queriendo, acafo, delcubrirfe la Doña Ifabel, pudo dexaf un jidei com¿ wiff'o el D. Thomas, en el lupqefto de eftár oculto aquel fuceílo, para que. jentregaííe fus. bienes á la Doña Sebaftiana , y que por lo mifmo fe los huvieíTe franqueado en lu Teftamento, como lo hizo: .ni avist convencimiento contra los teftigos de la Información* que dépufieron , aver conocido á la, en quien Don Thomas huyo á Ta Doña SeUftuna * ni avia mag E jrgu* •n-v 'Jol Fol.2i8. Partida en San Juan de Acre, como hija de la Igleíia. Fol.<54.Padron. argumento, que la enunciativa del Teílamento del D. Thomás, que por si no es bailante, para contrarrefiar la fe de los teíligos. z6. Dado traslado a el D. Francifco de Velafco, eíle prefentd la Fe del Calamiento , que fe celebró en¬ tre D. Thomás de Ortega, Cafa S. y Doña Maria Barros fu muger , en primero de Noviembre de 1646. y con ella dixo , que, para verificar la naturaleza, era requifito'indiípenfable, probar, ferfolteros los dos, de quienes procedió la tal prole, y eílando ya cafado el D. Thomás en el año de 646 . y muerto antes, que fu muger, aparecía por la Fe de Baptiímo déla Doña Sebaíliana en la Parroquial deS. Juan de Acre, que nació en el año de 656. y afsi fe vía, que no pudo íer hija natural de D. Thomás, fin obílar, lo que fe decía por la otra Parte, en razón de no conf¬ iar, fer la dicha Partida de Baptiímo de la Doña Sebaítiana , pues mientras no fe verifique lo contrario, prefentando otra Partida, no puede defvanecer la prefumpcion, que contra el relulta, de que no fe prefumen dos Sebastianas hijas, no legitimas, con tanta facilidad. 27. Dado traslado á el D. Thomás de Velafco, pidió , y fe le dio Defpacho, con citación, para traer de el Archivo Eclefiaftico de ella Ciudad Teítimonio del Pliego Matrimonial, que fe hizo para el Cafamien- to de Doña Sebaíliana con D. Auguílin del Aguila, Cafa 9 * y de el refulta, lo que ya llevo fentado, que aviendolo prefentado con una Certificación del Cura mas antiguo de la Iglefia Parroquial de San Lorenzo de efia Ciudad, en que confia, que Doña Ifabel de la-Lofa eftuvo Empadronada en aquella Parroquia en los años de x¿6?. halla el de 1 6 76. y en los de 1691. y 92 » alegó, que toda la confideracion, que la otra Parte hacia con la Fe de Cafamiento de la Cafa $. y Partida de Baptiímo de la de la Cafa 9. para ve¬ rificar , que efia no pudo fer hija natural de aquel, eftriva en el fupueíto falfo, de que la referida Parti-, da fea k correfpondiente á el Baprifmo de la dicha Do¬ ña Sebaíliana, Cafa 9 . cuya identidad precifa, la ve-' \9 rifique la otra Parte, como que es, quien fe vale de ella, para fu reflexa, fin que á efta le incumba la obli¬ gación de traer otra, pues aunque es verdad, que la pluralidad no fe preíume en el Derecho , es limita¬ ción de efta regla, y con efedlo fe preíume contra el que tiene obligación de verificar la identidad, en que íe funda : y no fe entendía, el que el D. TIuh más huvieffe cometido el delito de aver tenido á la Doña Sebaftiana, en tiempo, que ya eftaba cafados? y por el Teftimonio del Pliego Matrimonial, refulta, aver efta declarado baxo de juramento, que antes de aver fido Parroquiana de San Lorenzo, lo fue toda fu vida de la Iglefia Mayor, lo que no enlaza con la Partida de Baptifmo celebrada en San Juan de Acres* y también manifeftó en el dia 16. de Abril de 1670. que fue en el que hizo la declaración , tener la edad de 24. años, cuya certeza la corroboraron los dos teftigos examinados, para la Información de libertad, pues en ella dixo el primero, que la conocía defde que era muchacha, que avila 13. á 14. años, y el otro añadió, que quando la conoció, era muchacha de 8. á 9. y que avria fus 15. efte conocimiento, lo qual confirma la propria edad de los 24. que maní-, feító en fu declaración la Doña Sebaftiana, y de ello rdultan dos cofas: la una% que no le puede fer apli¬ cable h cxpreffada Partida, porque en tal cafo , fí huviera nacido en el año de 6 ^ 6 . tendría en el de 670. folo 14. y no los 24. que ella, y fus teftigos depufieron : y la otra , que, aunque fe efté puntual¬ mente á los 24. y fe conceda, el que los huvieffe cumplido el mifmo dia, en que praáicó fu declaran cion, aviendofe cafado D. Thomás fu Padre en pri¬ mero de Noviembre de 1646. fe faca, tenia entonces la Doña Sebaftiana fu hija feis mefes y medio de edad, y por configuiente, que eftaba Ubre de matrimonio el relacionado D. Thomás, y la enunciativa de el Teftamento de efte del año de 66 7 . en que fupufo muerta á la Doña Ifabcl de la Lofa , efta vifto, que, ó fe equivocó, ó habló de otra, porque en el año de 670. en que fe hizo dicho Pliego Matrimonial, en-; Fol. 72. Auto de prue¬ ba. Fol. 76. Tefta mentó de Doña Se¬ baítiana. Fol. 77- Entierro. >M tro Tentando el dicho D. Auguítin del Aguila, Cafa 9. fer la Doña Sebaítiana hija de la Doña líabel de la Lola , en cuya Cala , y compañía vivía entonces* y que no. Tiendo aquella guítoia en el cala tinento* pidió, le facaííe, y depofitaííe, y coníta, averíe paila-, cjo a las Calas de la dicha Doña Ilabel , en cuya com¬ pañía citaba la Doña Sebaítiana i y aísi le evidencia¬ ba, que c¡uando D. Thomas cello, vivía la Doña Ifabel, y continuó hafta el año de 65*2. en la Collación de San Lorenzo, donde, como Parroquiana, fue Én)padrp^ada. 28. Dado traslado á la otra Parte, replicó, ofre¬ ciendo hacer ver a fu tiempo la equivocación, con que (Caminaba el D. Thomás. Y viitos los Autos por el Juez Ordinario en 12. de Noviembre del año palpa¬ do de 756. los recibió á prueba con termino de nue¬ va? dias continuos a las Partes: que aviendofe hecho. la ; publicación, coníta , que ninguna de las Partes hi¬ zo probanza alguna. 29. _ Por parte del D. Francifco de Velafco, fe prélentó Teltimonio delTeítamento otorgado en 21. de Abril eje ^75. por la dicha Doña Sebaítiana , y una Certificación, de los Libros de Entierro de la Par-, j^oquial de San Vicente de efta Ciudad, en que coníta* qUe en 6 . de Abril de i^f7.-fe enterró en aquella Iglefia el Cuerpo de Doña Ilabel de la Lola, doncella, pób^e de Solemnidad, que vivía, en dicha Collación* qon cuyos ínltrumentos alegó, que en el Teftamen- to de Ür D o ña Sebaítiana, le nominó cita hija natural 4 e D. Thoúuís Offega Alderete, y de Doña Ifabel de la Lpla : de que le infería, que, la que con eíte nombre fe le da por Madre, y vivía por los años de 91. y 92. ño lo fue, y no vivió, la que dice la otra Parte, folo hada el año de 92. porque como fe ajuf* taba de la Partida de Entierro* qije prefentaba, vivió haíta el año de .97. yi aunque á D. Thomasfe le con¬ cediere, cjue Ja liuvieíle aYidp. en tiempo., que no eftaba .ligado coa Vinculo de-Matrimonio, era indiD penfable . justificar cambien, que la Madre tenía lfc propria. idoaeidadi .. .. ; J ^ jo.Da^ 30- Dado traslado á el D. Thomas, refpondió¿ que el argumento, que fe formaba con los Docu¬ mentos últimamente p referí ta dos, era muy fuperficial , y aparente, como fundado únicamente en la expreílada enunciativa del Teftamento déla Doña Se-, baítiana, en que le conoce, aver fido equivocación tnaniñeíla el luponer muertos á fus Padres, y del redí¬ ma modo, que es falible la conjetura, que fe hizo con la exprelsion del r Teftamento del D. Thomas del año de 66 j. en orden á.perluadir ya defun&a á -1$ Doña Ifabel, por averíe inftruinentalmente verifican do , que vivía en el año de 670. es predio entender igual equivocación, á prefencia de lo que relulta de los Padrones. 3 1. Dado traslado a el D. ( Francifco Velafco, pre* femó otra Certificación del Cura de la Parroquialde San Lorenzo de efta Ciudad, por la que confta, que en el Padrón primero delaño de i^5<í. fe Empadro¬ naron en dos Cafas diftintas dos, llamadas ambas Dori ña Ifabel de la Lola, con cuyo Documento dice, que yera lar. otra Parte qpal de las dos quería , que fuera fu Madre. 3 a. A lo qual ha refpondido el D. Thomas, que nada íiguifica k Ceitificacjon, por no fer correípondiente a el tiempo, en que fulcitó la duda, y no avien dala, en que ja Doña Ifabel de laLofa, Madre de la Dona Sebaítima* VÍyU muchos años deípueSj como fue en el dé ^7A. [en que fe casó ella, aquella otra Jel mifmo nombre, y apellido, Empadronada en el año de 5 <?. pudo ayer fallecido, ó mudadoíe dé la Collación antes del 'citado año de ¿79. y aísi no hallaba; cfta Parte precibon de feñalar, qual.de las dos tueíle la Madre de la Doña Sebaftiana, y pudo íer, que ninguna huvieífe fido, por no aver inconvenieit-; te, en que dos dpj mifmo nombre, y apellido, fe EmpadronaíTen en el. año de 56”. y que defpues, á el cabo dé 14, años, huvieífe paífado á vivir á la miCj ma Coftacion la Ivfadm de la relacionada Doña Se-j baftiana. 33;, Mandáronle llevar los Autos j y para efe&o j ‘ €>úi$ E $54 FoL 9$. y ’ÍI- guientcs. Certificacio¬ nes de Padro¬ nes. Fol. 9*. 'Auto definiti¬ vo. zz de que fe tuvieran prefente a la Viña, prefentó el D. Thomas varias Certificaciones de Padrones, una de la Collación del Sagrario, en que confia, que en el año de 1653. en calle Catalanes, y numero , que cita, fe Empadronaron varias Perfonas, y entre ellas D. Thomas de Ortega , Doña Sebaftiana de Ortega, y Doña María de Mendoza, con lo qual, dixo el D. Thomas, fe corroboraba , el que la citada Doña Sebaftiana, Cafa 9 . á el menos, venia a tener en el expreílado año de 653.1a edad de fíete, que es la pre¬ cita para el Padrón i y por configuiente, que en el año de 670. en que la Doña Sebaftiana contraxo fu trimonio, tenia los 24. años, que declaró. 34. Otra Certificación es de el Cura de la Parro-! quial de San Lorenzo , por la que confia, que defde el año de 1669. hafta el de 1676. en las Callejuelas de San Francifco de Paula, y en diferentes números, que cica, fe halla Empadronada Doña Ifabel de la Lofa, y entre las Perlonas de fu Familia, una llaman da María Efpejo. 35. Por otra Certificación, dice el mifrno Cura; aver regiftrado, defde el primer numero, hafta el ultimo , perfona por perfona , los Padrones defde el año de 1 6 6 9 . inclufive, hafta el de 1676. y no aver hallado mas nombre de Doña Ifabel de la Lofa, que en un numero en cada uno de los dichos Padrones, á el fítio de las Callejuelas de San Francifco de Paula. 36. Por otra certificó el proprioCura, aver bufcado la Fe de muerte de Doña Ifabel de Ja Lofa en los años de 1670. inclufive, hafta el de 1676. la quaj no parecía en ios años referidos. 37. Con cuyos Documentos, dixo el D. Thomas; acabarfe de evidenciar, que la Doña Ifabel de la Lofa, Madre de la Doña Sebaftiana , que en el menciona-, do Pliego Matrimonial confia, vivía en las referidas Callejuelas, fue la única, que aparece Empadronada en los relacionados años. 38. Viftos los Autos por el Juez Ordinario en zz} de Diciembre del año próximo pallado, dixo, no aver Jugar á la prctenfíon, y Demanda puefta por el refe-j ridq *5 rido D. Francifco Velafco Texada y Alderete a el ex-! preñado D. Tilomas, a el qual, y a fus bienes, abíoivió, y dio por libre de ella, imponiendo perpetuo íilcncio á el D. Francifco Velafco Texada y Alderete. 3^. De cuyo Auto fe ha apelado ante V. S. por parte de D. Francifco de Velaico, pretendiendo fu revocación, y que fe determine por V. S. en la con¬ formidad, que tiene pedido ; y para expreílar agravios, pidió, que el Efcribatio Publico, en cuyo Oficio paraíle el Teftamento , que en el año pallado de 65 4. otorgó Doña Ifabel de la Lofa Maldonado , Viuda del Jurado Chriftoval de Caílro, le diera teftimonio en relación , ó a la letra de él. Y aviendofe afsi manda-; do, confia por el Teftimonio, que la fulodicha en la Parroquial de San Lorenzo, otorgó fu Teftamento en ella Ciudad en i£. de Agoílo del relacionado año de 6 5 4 . en que hizo varias difpoficiones, mandan-; dofe Enterrar en el Colegio de San Alberto de efta Ciudad , en la Capilla , y Entierro de Santa Therefa, que es del Veinticuatro D. Thomás de Arteaga y Al¬ derete, y declaró, que elle, de mucho tiempo á aquc-J Jla parte, continuamente la avia focorrido con dife¬ rentes cantidades de maravcdifes, afsi para fus ali¬ mentos, como para otras cofas, que avia menefter, y las partidas, que eran, las tenia fentadas en fu li«* •jbro, por lo que quería , que de lo mejor parado de fus bienes, fe pagara, \ y fatisfaciera a el lufodicho, lo que móntaílen las partidas, por.fu relación fimple, ó jurada, fin preceder otra diligencia. 40. Por otra Claufula mandó á Doña Sebaftiana .Francifca, hija del dicho Veintiquatro D. Thomas de Alderete., de edad de 13. años, 400. ducados de ve¬ llón , y fíete Sortijas de oro de diíerentes piedras, por la voluntad, que le tenia. 41. Por otra Claufula mandó á Doña Ifabel Ma-1 ria de la Lofa, fu Sobrina, diferentes Alhajas preciofas , que por menor exprefta: y a una Sirviente le mando feis ducados de vellón por una vez, y mas un vellido, el que le pareciera á el dicho Veintiqua-Í tro D. Thomas de Alderete* u ¡4z. Ded